Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.R.S. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, a la dirección por él indicada, siendo: Agencia Principal del Banco Mercantil, ubicada en la Urbanización San Bernardino, Caracas, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares por intimación incoado por la Sociedad Civil G.G. & Asociados, S.A., contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y afines del Colegio de Ingeniero de Venezuela (Fonpres-CIV), “…hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 19/100 (Bs. F. 875.393,19), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25℅) de la cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. F. 97.265,91), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma se hará hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERETS CON 55/100 (Bs. F. 486.329,55), suma ésta que comprende el neto de la cantidad demandada mas las costas anteriormente señaladas…” Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano R.A.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 10. 376.179, en su carácter de Coordinador de Servicio, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura al despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.R.S.M., expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERETS CON 55/100 (Bs. F. 486.329,55), para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta corriente N° 01050646871646001788, a nombre de Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y afines del Colegio de Ingeniero de Venezuela (Fonpres-CIV), parte demandada en el proceso”. Es todo. Seguidamente el notificado, ciudadano R.A.B., expone: “Informo al Tribunal que una vez realizada la búsqueda en el sistema, el mismo arroja que efectivamente existe la cuenta corriente y posee monto disponible para cubrir el monto total del embargo”. Es todo. En virtud del señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora y la exposición realizada por el notificado, siendo las 11:15 am la Juez ordena el bloqueo inmediato de la cantidad indicada y procede a embargar preventivamente hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERETS CON 55/100 (Bs. F. 486.329,55), disponibles en la cuenta corriente N° 01050646871646001788, a nombre de la demandada, Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y afines del Colegio de Ingeniero de Venezuela (Fonpres-CIV), y se deja bajo la guarda y custodia del entidad bancaria, Banco Mercantil, a tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se anexa copia fotostática simple de nota de debito relacionada con la medida de embargo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-

La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. J.R.S.M.

El Notificado

R.A.B.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Expediente N° 2968-09 (Interno)

Expediente N° 2009-001363 (Causa)

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