Decisión nº S2C-86-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 15 de Julio de 2.005

195º y 146º

En el día de hoy siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Inspección Judicial al Hato S.L., solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Se traslada el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez DR. J.A.L., Secretario AB. E.B., Alguacil Penal D.A., hasta el Municipio P.C., del Estado Apure, específicamente al caño la Piedra, lugar determinado como punto de inicio a la referida inspección, una vez en el sitio antes mencionados, y siendo las 11:15 horas de la mañana, se encuentran presentes en el mismo, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público DR. L.G., la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público DRA. TAHIS VILORIA, Ingenieros R.R., y J.C., el Apoderado Judicial del Hato s.L.D.. O.B., el Jefe de Pastos y Forrajes del Hato S.L., ciudadano N.P., titular de la cédula de identidad N° 4.479.119, y los funcionarios de la Guardia Nacional DTG. CORRALES HECTOR, titular de la cédula de identidad 13.238.237, y DTG. R.P., titular de la cédula de identidad N° 13.238.272, funcionarios adscritos al destacamento 68 de la Guardia Nacional, Puesto las Tabletas. Seguidamente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público DR. L.G., solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Solcito al Tribunal se deje constancia a los efectos de la práctica de la presente prueba anticipada, que no consta acata de Juramentación del DR. O.B., como representante del Hato S.L.. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Se deja constancia que riela al folio 35 al 36, Poder Especial otorgado por el ciudadano G.R.E., presidente del Hato s.L., al DR. O.B., para que represente a dicha empresa, por lo que se procederá a dar inicio a la presente inspección. Es todo. Acto seguida se traslada el Tribunal por vía fluvial, en dos motores fuera de bordas, por el caño la piedra, con un recorrido de aproximadamente 30 minutos, y siendo las 11:55 horas de la mañana, se llego al dique o primera tapa, con las siguientes coordenadas 19 norte, 0667227, y Este 0849739, cuya compuerta esta abierta, y fleje el agua normalmente. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Existe un construcción o tapa de tierra, ubicada en las coordenadas antes indicadas, donde se puede constatar la utilización de un artilugio, compuesto de un tornillo roscado sin fin, al cual esta adherido una plancha de acero, de aproximadamente 5 mm, de espesor, de una longitud de 1,50 mt, de ancho aproximadamente, reforzados con perfiles en ángulos, soldados a lo largo de dicha plancha, y que se desliza frente a la caja de concreto, para lo cual se utilizan dos guías en los bordes a lo largo de la plancha, para subir y bajar la compuerta se utiliza un volante, esto se encuentra al inicio de la caja, aguas arriba, en el otro extremo del cajón, no existe tapa alguna, dejándose constancia que por los extremos del cajón, por ambos lados del talud esta reforzado con aletas de concreto, y sobre dicho cajón de concreto, existe un relleno de tierra compuesto aproximadamente de dos (02) metros de tierra, todo esto se encuentra sobre el cause natural del caño “La Piedra” el cual en este momento corre paralelamente aproximadamente a 10 metros del desvió que ha sufrido, por causa de esta infraestructura. Es todo. Acto seguido el Representante del Hato S.L., solicita la palabra y expone: Observo que el Ministerio Público hace mención a la forma como esta construida la obre de infraestructura, y se refiere a un solo cajón, lo cual es errado, toda vez que esta conformada por dos cajones como se observa el sitio, y quiero que se deje constancia con la asesoría de los Ingenieros del Ministerio del Ambiente de la antes señalado. Es todo. El Tribunal deja constancia, que efectivamente esta conformado por dos cajones, uno con tapa, y el otro sin tapa que permiten el libre flujo del agua de un lado a otro. Es todo. De seguida el Tribunal en compañía de los funcionarios arriba identificados, procede a caminar durante 15 minutos aproximadamente por un dique, o tapa de tierra, con dirección a la tapa conocida con el nombre del “Canal” una ve en el mismo, y siendo las 12:35 horas de la tarde, se procedida a tomar las coordenadas a saber 19 Norte 0667924, y Este 0850305, la cual se encuentra sobre el cause de una corriente de agua que estaba al margen izquierdo aguas abajo del caño “La Piedra”, a una distancia de aproximadamente 05 metros contiguos a la corriente de agua del caño, separado de este por un talud construido a todo lo largo de ambos lados de la corriente de agua, la infraestructura es similar a la primera ya descrita. Es todo. Seguidamente se sigue caminando por el el dique hasta llegar a la tapa N° 02, siendo la 01:20 horas de la tarde, la cual esta ubicada en las siguientes coordenadas 19 Norte 0668905, y Este 0850351, cuya construcción es similar a las anteriores. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Llegando a la tapa N° 02, se observa que permite el paso de agua del cause natural del caño “la Piedra” hacia la sabana, aguas abajo hacia el margen derecho de la corriente de agua, pudiendo constatar en el sitio ubicado en las coordenadas antes descritas, que este tercer punto, los taludes construidos a lo largo de la que se describió como canal es en realidad el cause natural del caño la piedra y el flujo de agua al margen derecho de los taludes que están aguas abajo, se observa una masa de agua que se extiende sobre la sabana, observándose que aproximadamente 50 metros aguas debajo de la tapa N° 02 se cortad el talud que se encuentra al margen derecho, y reingresan nuevamente las aguas al cause natural del caño “La Piedra”. Es todo. Seguidamente el Representante del Hato s.L.D.. O.B., expone: Hago la observación de que esta apreciación hecha por el Ministerio Público, no es de carácter técnica, por tanto mal podría demostrarse con una apreciación visual que lo que se denomina el canal sea exactamente el cause del caño “La Piedra”, por lo que estimo que el Tribunal no podría dejar constancia autentica de que lo que se denomina el canal sea el cause de dicho caño el cual solo se corrobora mediante un aprueba de experticia practicada por Ingenieros hidráulicos y Geólogos, expertos en el área, pido al tribunal que no se deje constancia de lo señalado por el Ministerio Público, en cuanto a que los taludes descritos constituyen el cause del caño “La Piedra”. Es todo. Seguidamente el Tribunal solicita la opinión del Ingeniero R.R., quien expone: Mi observación es que el agua que viene de la sabana entra al cause natural del caño “La Piedra, por su margen derecho a consecuencia de la ruptura del talud, lo que me indica y e observado que aguas abajo el canal o el cause natural del caño la piedra. Tomando en cuenta este fenómeno puedo inferir que el cause natural del caño fue modulado (Aumento de la cuenca del talud del cause) Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: este Tribunal se abstiene de emitir juicios valorativos sobre las exposiciones de las partes, así mismo se observa que en la inspección practicada en este acto se acordó para comprobar el estado de las cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para el hecho, por lo que no se puede emitir juicios valorativos en esta etapa, solo se deja constancia de lo observado y descrito en el acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a trasladarse vía fluvial en dos motores fuera de borda hasta el sitio de partida, donde se procede a trasladar en vehículos particulares hasta la sede principal del Hato S.L., y de seguida nos trasladamos por vía fluvial hasta el sector el Barote, siendo las 03:55 horas de la tarde, se observa la primera alcantarilla, pequeña, ubicada en las siguientes coordenadas 19 norte 0673782, y Este 0847718, sobre la cual corre el agua libremente, de seguida se continua la caminata sobre abundante vegetación, hasta llegar a la alcantarilla N° 03 siendo las 04: horas de la tarde, ubicada en las siguientes coordenadas 19 norte 0673767, y este 0847677, donde se evidencias que corre el agua en sentido contrario del rió payarita a la sabana, las alcantarillas 2 y 3 del sector el Barote se encuentran sobre un talud en las coordenadas antes mencionadas, cuyo talud de ubicación se encuentra sobre la sabana inundada por el cuerpo de agua producto de las lluvias, las mismas no tienen compuertas, y se componen por un cajón de concreto con aletas en ambos extremos y lados. Es todo. Seguidamente se continua caminando hasta llegar a la alcantarilla N° 05, la cual se encuentra en las siguientes coordenadas 19 norte 0673252, y Este 0847313. Seguidamente el Fiscal expone: La alcantarilla N° 05 se encuentra ubicada en las coordenadas antes mencionadas, la infraestructura es similar a la de las dos primera ya descritas, con la única diferencia que posee un solo cajón de concreto, faltando las dos descargas de fondo, y se encuentra sobre un talud que esta sobre las sabanas inundadas del sector “El Garcero, y la compuerta se encuentra abierta, lo que permite el libre drenaje del agua hacia la sabana donde corre el rió payara. Es todo. Acto seguido se continua con la Inspección, y siendo las 04:30 horas de la tarde, llegamos a la alcantarilla N° 06, ubicada en las siguientes coordenadas 19 norte 0673132 y Este 0847270, se deja constancia que es similar a las dos primeras ya inspeccionadas, cuya compuerta se encuentra abierta, y cierre el agua libremente. Seguidamente nos trasladamos hasta la alcantarilla N° 07, y siendo las 04:40 horas de la tase, se obtuvieron las siguientes coordenadas 19 norte 0673110 y Este 0847191, cuya infraestructura es similar a las primeras descritas. Es todo. Acto seguido nos trasladamos hasta la alcantarilla N° 08 siendo las 04:45 horas de la tarde, se obtuvieron las siguientes coordenadas 19 N 0672987 y Este 08447008, cuya infraestructura es similar a las antes descrita, la compuerta de la misma se encuentra abierta, y corre el agua libremente, y la misma se encuentra ubicada en el sector el Garcero. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Siendo las 05:05 horas de la tarde, se da por concluida la presente inspección, el Tribunal se retira a su sede principal, a los fines de la trascripción de la presente acta. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. ..

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.A.L..

EL FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINSITERIO PUBLICO

DR. L.G..

LA FISCAL AUXILIAR DECIMO PRIMERO DEL MINSITERIO PUBLICO

DRA. TAHIS VILORIA,

LOS INGENIEROS

R.R., y

J.C.,

EL APODERADO JUDICIAL DEL HATO S.L.

DR. O.B.,

EL JEFE DE PASTOS Y FORRAJES DEL HATO S.L.

N.P.,

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

DTG. CORRALES HECTOR, y

DTG. R.P.,

EL ALGUACIL PENAL

D.A.

EL SECRETARIO

AB. E.B.

Solicitud: S2C-86-04

JAL/EB..-

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