Decisión nº 56 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

Cabimas, Diez (10) de Marzo de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

ASUNTO: VP21-R-2009-00006.

PARTE ACTORA: A.J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.131.214 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: L.H.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.355.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, con domicilio en el Área Metropolitana de Caracas y en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA DEMANDADA: L.A. Y G.B., inscritos en el Inpreabogados bajo los números 107.509 y 62.321, respectivamente.

PARTE SOLICITANTE DEL

RECURSO: Parte demandada: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Resuelta la presente causa mediante sentencia definitiva dictada en fecha: 02-03-2009, por este Juzgado Superior Laboral a través de la declaro: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.J.H.C., en contra de COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se evidencia de las actas procesales que en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2009, el Ciudadano ZONI G.G.C., en su carácter de presidente de la demandada, asistido por el Abogado G.B., anunció recurso extraordinario de Casación, contra sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha Dos (02) Marzo de 2008, en virtud de la acción interpuesta por el ciudadano A.J.H.C., contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Al respecto, el Legislador a establecido el Recurso de Casación como un medio extraordinario para impugnar la sentencia dictada por los Tribunales de Alzada, toda vez que esta decisiones contraigan vicios de forma o de fondo que directa o indirectamente alteren el orden jurídico, no obstante; siempre previsivo el creador de la norma adjetiva ha plasmado en el texto legal, una serie de requisitos que inciden sobre su admisibilidad a fin de evitar dilaciones innecesarias en los procesos y por ende en el debido cumplimiento y ejecución de las providencias dictadas por los Juzgados Superiores.

En ese sentido, de un análisis Doctrinario y Jurisprudencial se devienen una serie de requerimientos que a tal efecto estudiaremos minuciosamente, con la finalidad de determinar la procedencia o no del anunciado Recurso anunciado.

Señala el maestro R.H.L.R.q.e.a. el Recurso de Casación, cuando se ejerza contra sentencia de Segunda Instancia, cuando la misma ponga fin a la controversia, cuando el fallo haya sido dictado en un proceso de carácter contencioso, que sea anunciado por una de las partes y no un tercero y que el valor de la demanda exceda del monto señalado por el Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus facultades. (Subrayado de éste Juzgado Superior).

Por otra parte, ciertamente en fecha 26 de Enero de 2009, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 163, y se le fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Contradictoria, lo cual deja entrever que la resolución dictada en el presente asunto es producto de un proceso de carácter contencioso y no de jurisdicción voluntaria, sentencia esta que fue recurrida en casación por la representación judicial de la parte demandada mencionada ut-supra, en consecuencia, infiere ésta juzgadora que igualmente se cumple con la tercera y cuarta de las exigencia de admisibilidad que ha impuesto la doctrina, así como el hecho que dicho recurso sea ejercido contra sentencia de Segunda Instancia, que ponga fin a la controversia.

En este orden de ideas, el Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece "...El Recurso de Casación puede proponerse: 1) Contra las Sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT). 2) Contra laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.)…”. En concurrencia con el artículo 169 que establece que el mismo debe ser interpuesto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia.

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que aún y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, y se cumpla con la mayoría de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta inadmisible previo a revisión exhaustiva del requisito de cuantía por las razones que a continuación se explican:

En primer lugar; a los fines de establecer la cuantía se impone la necesidad de verificar el monto de la presente pretensión la cual se encuentra constituida por un solo demandante ciudadano A.J.H., por cuanto solo será admisible el recurso de casación cuando la pretensión exceda la cuantía exigida.

En revisión cuidadosa se observa que la demanda que fuera introducida en fecha once (11) de Agosto de 2008, ascendiendo la misma a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLIVARES (Bs. F. 9.376,60).

Ahora bien, a continuación se determinará cuál es el monto exigido para recurrir en Casación, tomando en consideración los parámetros establecidos por la Sala Constitucional y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia tomando en consideración la cuantía exigida para el momento de la interposición de la demanda y el marco legal aplicable. El criterio asentado señala (sent. 580 del 4/04/2006 F.L. y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), el comportamiento procesal ante las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que:

(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional– deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005).

Igualmente y abundando las citas y razonamientos expresados con anterioridad la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.573 del 12/07/2005 (Caso Carbonell Thielsen, C.A.) criterio asumido y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 19/07/2007 caso J.G. y otros contra CONSCARVI, C.A., a los fines de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ha señalado que la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en Sede Casacional.

Visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 02 de Marzo del 2009, y el Recurso de Casación anunciado fue ejercido el 19 de Febrero de 2008, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió en fecha: 11 de Agosto de 2008, debiendo calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en la cual fue interpuesta la misma.

Dentro de esta óptica, la Gaceta oficial Nº 38.855 de fecha 22 de Enero de 2008, estableció para el año 2008 el valor de la Unidad Tributaria en la cantidad CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 46,00). Si aplicamos un simple cálculo aritmético y multiplicamos el valor de la unidad tributaria para el momento en que fue introducida la demanda por la cantidad de unidades previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la procedencia del recurso de casación, es decir, 46,00 x 3000 arrojará una cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTE CON CERE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.138.000,00).

En retrospectiva, observamos que la pretensión expuesta por el demandante en el escrito libelar, asciende apenas a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLIVARES (Bs. F. 9.376,60), ésto demuestra que el quantum de la demanda no cubre la cuantía prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, como el interés particular del demandante no excede de la cuantía requerida para recurrir en casación debe declararse la inadmisibilidad del recurso en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el Principio al debido Proceso por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Ciudadano ZONI G.G.C., en su carácter de presidente de la demandada, asistido por el Abogado G.B., en contra de la decisión proferida por este Juzgado Superior del Trabajo en fecha: 02 de Marzo de 2009.-

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del Recurso anunciado en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.

3) SE DEJA CONSTANCIA que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en Cabimas a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:46 p.m. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. YACQUELINNE S.F.

JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 03:46 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

YSF/DG.-

ASUNTO: VP21-R-2009-000006.-

RESOLUCIÓN: PJ0082009000055.-

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