Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, treinta y uno (31) de j.d.D.M. nueve (2009), siendo la 10:00 de la mañana, acordado como está por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.M.R., la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la parte actora abogado R.B.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGESER DE VENEZUELA, C.A., en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra de PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.633.229,80) que comprende al doble de la suma demandada, más las costas costos y honorarios profesionales, es decir el doble de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.219.271,00) más las costas costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 243.854,20) calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por: UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.219.271,00), por concepto que a continuación se especifican: 1) La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.948.243,80) monto correspondiente al monto de la obligación principal monto que comprende la deuda principal. 2) La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.173,00), monto que comprende los intereses calculados a la rata del 12% anual, contados a partir de los diez días subsiguientes a la fecha en que fueron conformados; 3) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 243.854,00) monto que comprende las costas y Honorarios Profesionales calculados por el tribunal de la causa en un (25%) del valor de la demandada. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, torre BVC, Piso 8, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui, sede de la Empresa Mixta PETROLERA SINOVENSA, se procedió a notificar la práctica de la medida al ciudadano R.E.L.M., mayor de edad titular de la cedula de identidad Número 6.294.847, en su condición de ABOGADO Asignado a la Consultaría Jurídica de PETROLERA SINOVENSA empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano R.E.L.M., plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal e informo que ciertamente entre la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., inscrita en el registro Público de Panamá, registrada solicitud asiganada bajo el No. 486009, vigente desde la fecha 05.05.2005, docuemnto 773611 con fecha de 30 de junio de 2008, y PETROLERA SINOVENSA,S.A., existe una relación contractual, bajo el contrato signado bajo el No. 4600000305, vigente hasta el 01 de septiembre de 2009. Asimismo ratifico la información que les fue suministrada mediante escrito de fecha 28-07-2009, presentado por ante este Tribunal, así como las cantidades que en el mismo se refiere, como facturas aceptadas y que se encuentran dentro del lapso establecido en el contrato para ser canceladas, es decir treinta (30) días a partir del momento en que fueron presentadas a PETROLERA SINOVENSA, S.A. Sin embargo quiero hacerle la observación al tribunal que en la comisión no se identifica con los datos registrales la empresa demandada objeto de esta medida de embargo preventivo. Es todo”. En este estado interviene el abogado R.B. parte actora y expone:”En virtud de la observación realizada por el notificado antes identificado, consigno en este acto y constante de tres folios utiles y sus vueltos copia recibida con sello humedo del Tribunal de la causa, mediante el cual entre otras cosas se evidencian que los datos registrales que se identifican en la señalada copia, coinciden con los señalados por el notificado en su exopsición. Asimismo oida la exposición realizada por el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el crédito que posee la empresa PETROLERA SINOVENSA. S.A., con PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 899.525,16). Asimismo solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados, una vez vencido el lapso de treinta (30) días que hace referencia el escrito presentado por PETROLERA SINOVENSA, S.A., mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de mi representada Sociedad Mercantil INGESER DE VENEZUELA, C.A, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo preventiva. Finalmente y en virtud de que la cantidad disponible para ser embargada no cubre la totalidad de la señalada en la presente comisión informo a este Tribunal que me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que requiero que esta comisión se mantenga en el archivo de el Tribunal Ejecutor hasta la solicitud de nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la consignación realizada por la parte actora constante de tres folios útiles, este Tribunal la recibe y la agrega a la presente acta, igualmente oída la solicitud de la parte actora y la exposición del notificado, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 899.525,16). Asimismo este Tribunal informa al notificado que una vez realizado el trámite correspondiente, el pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Asimismo se ordena que la presente comisión se mantenga en el archivo de este tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Juzgado de la causa decida lo conducente, en virtud de lo solicitado por el apoderado actor. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una de la tarde 1:00 PM del día de hoy viernes treinta y uno (31) de j.d.D.M. nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dr. J.M.R.

PARTE ACTORA

ABG. R.B.N.-

LOS NOTIFICADOS;

ABG. R.E.L.M.

LA SECRETARIA;

Abg. C.E.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR