Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, veintitrés (23) de j.d.D.M. nueve (2009), siendo la 09:30 de la mañana, acordado como está por auto de fecha 10 de julio, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.M.R., la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la parte actora abogado R.B.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGESER DE VENEZUELA, C.A., en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra de PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.633.229,80) que comprende al doble de la suma demandada, más las costas costos y honorarios profesionales, es decir el doble de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.219.271,00) más las costas costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 243.854,20) calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por: UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.219.271,00), por concepto que a continuación se especifican: 1) La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.948.243,80) monto correspondiente al monto de la obligación principal monto que comprende la deuda principal. 2) La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.173,00), monto que comprende los intereses calculados a la rata del 12% anual, contados a partir de los diez días subsiguientes a la fecha en que fueron conformados; 3) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 243.854,00) monto que comprende las costas y Honorarios Profesionales calculados por el tribunal de la causa en un (25%) del valor de la demandada. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, torre BVC, Piso 8, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui, sede de la Empresa Mixta PETROLERA SINOVENSA, se procedió a notificar la práctica de la medida al ciudadano R.E.L.M., mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 6.294.847, en su condición de ABOGADO Asignado a la Consultaría Jurídica de PETROLERA SINOVENSA empresa donde se encuentras constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano R.E.L.M., plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo a los fines de localizar a J.C., quien es el Gerente de Finanzas de esta empresa. Es todo ” En este estado se hace presente el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9428414, en su carácter de Gerente de Finanzas de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el ciudadano J.C., plenamente identificado y expone:” Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene R.E.L.M., plenamente identificado y expone: “Debo dejar constancia que en el mandamiento del Tribunal de la causa hay una incongruencia en lo que se refiere a la identificación de las cantidades, refiriéndose en alguna partes como bolívares puros y en otros como bolívares fuertes; de igual manera dejo constancia que en la diligencia de la parte actora que acompaña se hace referencia a la solicitud del traslado del Tribunal ejecutor a Lechería, Municipio El Morro, estado Anzoátegui , y no a Barcelona donde están ubicadas nuestras oficinas”. En este estado interviene el apoderado actor Abogado R.B.N., quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el crédito o acreencia que posee PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., con la empresa SINOVENSA, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad líquida de UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.219.271,00). Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de mi representada Sociedad Mercantil INGESER DE VENEZUELA, C.A., mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado la Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita al notificado up supra identificado, que informe al Tribunal si para la presente fecha esta empresa posee alguna acreencia a favor de PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.219.271,00). Y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene el notificado J.C., plenamente identificado up supra, y el abogado R.E.L.M., y exponen: “Revisada como ha sido la comisión presentada por este Tribunal, iinformamos a este Tribunal que efectivamente existe una relación contractual con la empresa demandada. Asimismo nos reservamos el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de informar a este Tribunal el monto exacto del crédito que posee la empresa demandada, PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. con la empresa que representamos, previa revisión de la naturaleza de la relación que poseen las referidas empresas. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, plenamente identificado y expone: “Oída la exposición de los notificados en representación de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad una vez remitida y recibida por este Tribunal la información que deberá consignar esta empresa en el lapso otorgado por la ley, a los fines de la ejecución de la medida de embargo contra la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U.A.. J.M.R., oída la solicitud de la parte actora R.B.N., y la exposición realizada por los notificados, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por el notificado este tribunal lo insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, y la información requerida. Acto seguido el Tribunal ordena retirarse a su sede principal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una de la tarde 12:30PM del día de hoy jueves veintitrés (23) de j.d.D.M. nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dr. J.M. RODRIGUEZ(FDO)

PARTE ACTORA

ABG. R.B.N.-(FDO)

LOS NOTIFICADOS;

ABG. R.E.L.M.- Lic. J.C.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ(FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR