Sentencia nº 0034 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 2 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social |
Ponente | Carmen Elvigia Porras de Roa |
Procedimiento | Auto de Sustanciación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dos (02) de febrero de 2012
Años: 201º y 152º.-
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que, en fecha trece (13) de octubre de 2011, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia recurrida que declaró sin lugar la demanda, contra dicha decisión la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de casación. Ahora bien, como la pretensión en la presente causa se dirige contra la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC) antes Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)., y por lo tanto, la demanda que dio origen al juicio pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República, se considera necesario notificar a la Procuraduría General de la República, con la consecuente suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que conste en autos dicha notificación, salvo que haya una renuncia expresa, conteste con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia una vez vencida la suspensión de la causa después de la notificación a la Procuraduría General de la República –salvo renuncia expresa–, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación anunciado, contemplado en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala
___________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
___________________________
M.E. PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2011-001433
OAMD/MEP/jrms
Auto: 34
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