Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-001337

DEMANDANTE: INGO LORANT TIEMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.099.608

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: L.B., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 82.988

DEMANDADA: VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C. A. (VENSPORT), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1974, bajo el número 15, tomo 18-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.S., A.P.S. Y J.R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 72.731, 25.331| y 66.548

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los abogados L.A.B.R. y A.J.B.H., actuando con el carácter de apoderados del ciudadano Ingo Lorant Tiemann, en cuyo escrito libelar sostienen que éste comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT) el 01 de agosto del 2000, desempeñando el cargo de despachador de buques, desplegando doble función en el cargo, pues laboraba de operador de comunicación, cumpliendo con guardias rotativas de día y de noche de 12 horas o más; que las diurnas se iniciaban a las 7:00 a.m. y las nocturnas se iniciaban a las 7:00 p.m.; que en el horario de domingo a viernes reportaba 8 horas de jornada ordinaria de oficina y el resto de horas como horas extraordinarias, esto con el propósito de dar cumplimiento a las 44 horas semanales de la jornada; que pagaban todas las horas con sólo el 50 % de recargo sin clasificarlas en diurnas y nocturnas; que la segunda función cumplida como despachador de buque debía estar disponible para la empresa durante las 24 horas del día y en ocasiones debía pernoctar en el buque debido al componente o derivado que estaba siendo suministrado al barco, que las guardias eran igualmente programadas mensualmente por el gerente de operaciones que se iniciaban a las 7:00 a.m. del día siguiente; que en la segunda quincena de mayo, cancelada el 25 de mayo del 2006, recibió un cheque y observó que no le estaban cancelando la totalidad de las horas extraordinarias que había reportado en la hoja de relación, por lo que preguntó al gerente general si existía algún error en el cómputo, recibiendo como respuesta que no tenía conocimiento de ello, por lo que consultaría en Maracaibo por vía telefónica; que transcurridos 5 días el actor insistió en el reclamo y el gerente continuaba informándole que no había recibido respuesta a su consulta; que ante tal situación se dirigió a la Inspectoría del Trabajo asistido de un abogado con el fin de interponer un reclamo a la empresa para que se le aclarara la situación, en virtud que ese hecho constituía una reducción en su salario; que después de 3 reuniones sin lograr que la empresa diera explicación, pues se limitaron a aducir que ésta comenzó a pagar las horas extraordinarias de manera diferente y quien no estuviera de acuerdo se podía retirar; que incluso la empresa pidió al reclamante traer una liquidación por retiro justificado y así lo hicieron pero la empresa no estuvo de acuerdo con el monto y no quiso conciliación, cerrando el expediente en fecha 08 de septiembre del 2006; que a ello hay que sumarle el hecho que en fecha 01 de septiembre del 2006 se produjo un aumento salarial en el personal y el hoy accionante fue excluido por haber interpuesto el reclamo en cuestión; que en fecha 06 de octubre del 2006 presentó a la empresa un retiro justificado en conformidad con lo establecido en el artículo 98, Parágrafo Único del artículo 100, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; que fue llamado en fecha 18 de octubre del 2006 por la empresa para pagarle las prestaciones sociales; pero el actor no aceptó, pues el motivo de la liquidación fue por renuncia, procediendo la empresa a consignar las prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales; que en una oportunidad mas se intentó solventar la diferencia por vía administrativa mediante una solicitud de reclamo y en fecha 03 de octubre del 2007 la empresa alegó la prescripción; por lo que debido a que las horas extraordinarias se cancelaron incorrectamente, demanda por dicho concepto Bs.8.620,86, por prestación de antigüedad la diferencia de Bs.3.299,12, por prestación de antigüedad adicional Bs.1.643,55, indemnización por despido injustificado Bs.15.267,00, por vacaciones y bono vacacional Bs.1.639,50, devolución de preaviso descontado Bs.1.610,18, por pago de utilidades Bs.7.176,56, por diferencia de intereses generados por prestación de antigüedad Bs.3.234,86, costas procesales y honorarios profesionales (30%).

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, cuyo acto de mediación le correspondió al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogada en tres (03) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio. Recibido el asunto en este tribunal, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 04 de abril del año en curso, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora: En copia simple dos cuadros intitulados “ESCALAFON” operadores y/o despachadores correspondientes al mes de noviembre y diciembre del 2006, reflejándose una especie de horarios de guardias de algunos trabajadores incluidos el demandante, los cuales al ser reconocidas por la contraparte, merecen valoración en cuanto a las guardias asignadas al accionante (folio 34, primera pieza). En copia simple, recibos de pago, acompañados del cheque que los canceló, así como un cuadro de horas extras realizado por la parte actora en cada recibo, siendo desconocido este último por la accionada por no emanar de ésta, adquiriendo valor probatorio sólo los recibos y las relaciones de horas extraordinarias emanadas de la empresa, en cuanto a la remuneración percibida (folios 136 al 425, primera pieza). En original, folleto denominado “POLÍTICAS GENERALES DE VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.” documento que demuestra los lineamientos para las operaciones de la empresa, y en tal sentido se aprecia (folios 427 al 441, primera pieza). En copia certificada, expediente administrativo número 050-06-03-00688, emanado de la Inspectoría del Trabajo por reclamo interpuesto por el ciudadano Ingo Tiemann en fecha 31 de mayo del 2006, el cual merece valoración conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 442 al 453, primera pieza). En original comunicación entregada por el demandante en fecha 06 de octubre del 2006 a la empresa, mediante la cual le participa que se retira justificadamente, en virtud del faltante de horas extraordinarias en fecha 25 de mayo del 2006 y el aumento salarial de fecha 01 de septiembre del mismo año no recibido, adquiriendo valor el contenido de dicha misiva (folio 454, primera pieza). En copia certificada, expediente administrativo número 050-2007-03-01970 interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo por reclamo del accionante de fecha 15 de noviembre del 2007, documento público administrativo que adquiere valoración para el tribunal (folios 455 al 471, primera pieza). En copia simple recibos de pago por concepto gratificación voluntaria recibida por el trabajador por parte de su ex patrono, demostrándose tal percepción (folios 475 al 483). En copia simple, recibos y cheques por pago de intereses sobre indemnizaciones, evidenciándose lo recibido por ello (folios 484 al 488, primera pieza). En copia simple, recibos y cheques de vacaciones y utilidades, de los cuales se desprende lo cancelado por estos conceptos durante el vínculo laboral y así se valoran (folios 489 al 501, primera pieza). En cuanto a la exhibición de recibos de pago, los promovidos por el actor fueron reconocidos por su contraparte; la constancia de depósito de fideicomiso no fue mostrada, sin embargo, fueron cancelados intereses que hacen presumir su existencia, en todo caso, -de ser procedente- será recalculada mediante una experticia; los recibos de pago de utilidades y de vacaciones de igual manera fueron reconocidos los consignados por el actor; libro de horas extraordinarias y el de vacaciones no son necesarios en cuanto su exposición, pues la controversia está dirigida a la forma de cálculo de las horas extras canceladas y no a su existencia, y con relación a las vacaciones, fueron reconocidas sus soportes documentales; la hoja de cálculo de prestaciones sociales fue consignada por la accionada en sus pruebas, por lo que será valorada posteriormente; las cotizaciones del IVSS, inscripción de Política Habitacional, no son parte de la litis, por ende es irrelevante su exhibición. Cedida la oportunidad para la evacuación de pruebas de la demandada, se alteró el orden de promoción y se comenzó con las testimoniales, rindiendo declaración los ciudadanos A.R., A.M., quienes describieron las funciones desplegadas por el despachador de buques y el operador de comunicación, así como la jornada, y en ese sentido se les aprecian sus dichos. En original liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, desprendiéndose las cantidades liquidadas, adquiriendo valor probatorio (folio 32 al 37, segunda pieza). En copia simple, recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales y sus respectivos cheques y cálculos, por sumas de Bs.43.018,15, 419.415,15, demostrándose dichos pagos (folios 38 al 42, según pieza). En original y duplicado recibo de pago de quincena de agosto del 2004, desprendiéndose la remuneración recibida en ese periodo (folios 43 al 44, segunda pieza). En original y copia simple recibos de pago que demuestran el pago de vacaciones 2004 y 2006 (folios 45 al 48, segunda pieza). En original y duplicados pago de utilidades y sus complementos del año 2004, reconociéndose su contenido, adquiriendo valor probatorio en razón de ello (folios 49 al 52, segunda pieza). En copia simple recibos de pago y relaciones de horas extraordinarias, que demuestran lo devengado en períodos del 2001, 2002, 2003 y 2004, valorándose de esa forma (folios 53 al 81, segunda pieza). La prueba de inspección judicial fue admitida en su oportunidad procesal, mas sin embargo la parte promovente no compareció a la ocasión fijada por el tribunal, declarándose en consecuencia el desistimiento de la misma, conforme lo prevé el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida el tribunal haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a interrogar al ciudadano Ingo Loran Tiemann, quien entre otras cosas respondió lo siguiente: que laboró para la accionada en el año 1998 y se retiró por voluntad propia en el año 1999, que luego regresó en el año 2000 y trabajó hasta el año 2006, que el cargo que desempeñó en la oficina fue el de despachador de buque que se dividía en tres guardias: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y 7:00 p.m. a 7:00 a.m., trabajando como operador en la oficina, y trabajaba 24 horas despachando buques, que durante la guardia despachaba de 6 a 7 buques simultáneamente, que el trabajo consistía en la preparación de la documentación legal con lo equipos de la oficina, que cuando trabajaba de operador se comunicaba con todas las partes interesadas; con respecto al tiempo efectivamente laborado durante la 24 horas de guardia, dependiendo de la cantidad de buques tenía mas tiempo libre, no era necesario permanecer en la oficina y podía descansar dos o tres horas en su casa, pues nadie puede estar cinco días continuos por 24 horas, que trabajaba dependiendo de la ocasión, que se mantenía en su casa con un radio a disposición de la empresa, acudiendo si surgía algo, que a veces era muy fuerte pasaba dos días sin dormir trabajando en los buques, que no siempre descansaba en su casa, que le exigían permanecer dentro del buque por dos o tres días en terminales de empresas, que a veces descansaba en la oficina sobre una “colchoneta vieja”, que por lo general en las guardias de 24 horas de 5 días, le daban dos libres; que se retiró porque en el año 2006 vinieron unos cheques de pago, cuyas horas extras eran diferentes a las relacionadas por él, lo cual reclamó, que ya no reconocían el tiempo que permanecía “stand by” en su casa pendientes con el radio o celular, sino las que duraba en el buque; que relacionaba 8 horas de oficina y 16 horas de sobretiempo cuando estaba en su casa, que no le reconocían el traslado cuando se montaba en el carro para ir a Jose sino las cuatro horas que estaba en el buque, lo cual generó su retiro.

Este tribunal para decidir, observa lo siguiente:

Reconocida como fue la existencia del vínculo laboral, el thema decidendum queda delimitado a dilucidar lo siguiente:

  1. Como punto previo el alegato de prescripción, y en caso de no constatarse

  2. el retiro justificado para la procedencia de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y

  3. la diferencia en el pago de las horas extraordinarias nocturnas laboradas por el accionante.

En cuanto al alegato de prescripción, aduce la representación judicial de la demandada que siendo que la relación de trabajo culminó en fecha 06 de octubre del año 2006, interponiendo el actor reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 15 de noviembre del 2007, había transcurrido el lapso de un año, no obstante, del expediente administrativo que riela a los autos se advierte que la empresa fue notificada en fecha 31 de octubre del 2007 (folio 456, primera pieza), pues así se constata del sello de recepción de la empresa estampado en la parte inferior izquierda de la notificación expedida por el referido ente administrativo, situación subsumible al supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “c”, por ende forzoso es declarar sin lugar la defensa perentoria de prescripción, y así se declara.-

Con respecto al retiro justificado del actor y su consecuente indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, el tribunal advierte que del contenido de la comunicación interpuesta por el actor de fecha 06 de octubre del 2006, dirigida a la empresa VENSPORT, C.A., éste establece que se retira justificadamente en virtud que en fecha 25 de mayo del mismo año recibió incompleto su pago quincenal, pues no cancelaron la totalidad de las horas extraordinarias relacionadas, no obstante a ello, al ser interrogado el ciudadano Ingo Tiemann por este tribunal, éste señaló que la diferencia que reclama se debe a las horas en las cuales estaba disponible, pues la empresa se las cancelaba y a partir de mayo del 2006 sólo le pagó las horas que efectivamente laboraba en los buques, en tal sentido, es menester hacer la siguiente consideración: si bien el actor se encontraba en largos períodos de disponibilidad, el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo define lo que es jornada efectiva, que no es otra cosa que el tiempo en el cual el personal está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su tiempo y realizar sus actividades personales, mientras que lo relativo a la disponibilidad del patrono, debe interpretarse en el sentido que el trabajador debe estar en la oficina, taller hospital o sitio donde normalmente cumpla su jornada de trabajo, en cuyos casos la hora de trabajo debe ser remunerada como se remunera la jornada efectiva de trabajo, y si está fuera de los límites legales o convencionales de la jornada, ésta debe ser remunerada como hora extraordinaria de trabajo; sin embargo, debe distinguirse entre estar a la disposición prevista en la norma y la disponibilidad, ubicabilidad o localizabilidad como situación fáctica en la cual el trabajador puede disponer de su tiempo libre, aunque debe estar presto a atender eventualidades que se presenten y por las cuales puede ser llamados a prestar servicios, caso en el cual tiene derecho a reclamar el pago como hora efectiva de trabajo, inclusive como hora extraordinaria, si dichas horas estuvieren por encima de los límites legales o convencionales establecidos en la ley -tal como se dijo- previa comprobación que realmente laboró o prestó servicios en horario excedente, mientras que, en el período en el cual el trabajador puede ser ubicado o está disponible no hay prestación efectiva de servicios, el mismo no se remunera, por lo que en el presente caso era cancelado erróneamente por la empresa portuaria, como así lo sostuvo, situación que fue regularizada en la fecha que asume el actor como desmejora salarial (mayo del 2006) que no contradice lo dispuesto en el numeral 4.2.5, de las políticas de la empresa, que establece que debe asegurarse que el servicio sea prestado las 24 horas del día de cada año en el entendido que debe haber personal disponible para asegurar la asistencia portuaria para las embarcaciones que atracaren o zarparen en las dependencias de la accionada, y por cuanto el actor reconoció que permanecía en su casa disponible con un radio y su celular presto a cualquier eventualidad, recibiendo como remuneración sólo las horas extraordinarias efectivamente laboradas, siendo así, no quedó demostrado que el tiempo que el ciudadano Ingo Lorant Tiemann haya sobrepasado los límites horarios legales, por consiguiente, tal situación no representa ninguna conducta patronal que se encuadre en los supuestos de hecho establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues corresponde al ius variandi del patrono en la modificación de las condiciones de trabajo que es extensible a la concesión de un aumento de salario que denuncia el ciudadano Ingo Tiemann no haber recibido, que puede obedecer a parámetros de evaluación de la empresa que escapan del control legal de esta jurisdicción, pues el deber ser legal es que el salario no debe ser inferior al estipulado por el Ejecutivo Nacional, habida cuenta que ni siquiera están previstos en las políticas generales comentadas, traduciéndose ello en la inexistencia elementos de convicción para declarar con lugar la pretensión del actor respecto al pago de los períodos de disponibilidad, así como improcedente la indemnización del artículo 125, ibídem, con respecto a su retiro justificado, al no haber elementos fácticos que los sustenten, y así se establece.-

Establecido lo anterior, si bien es cierto que en nuestra ley sustantiva laboral el legislador no establece las horas extraordinarias nocturnas, si hace mención al complemento salarial que debe adicionarse en un 30 por ciento que incide en el salario diurno, en virtud de laborarse en horario nocturno, lo cual se conoce en el foro judicial como “bono nocturno”, en tal sentido, al revisar tal bonificación en los recibos de pago, se advierte que existe una diferencia numérica que deriva de aplicar la fórmula: salario diario multiplicado por el 30 por ciento, cuyo resultado es dividido entre la jornada cumplida por el trabajador adiconando el 50 por ciento y por último multiplicado por el número de horas nocturnas laboradas, por lo que se ordena el recálculo de la mencionada bonificación nocturna, debiendo descontarse el porcentaje de 50 por ciento calculado en el renglón de horas extraordinarias canceladas en el recibo, y siendo que tal diferencia genera diferencia tanto en las prestaciones sociales, como en los conceptos de utilidades y vacaciones, sumándose estos últimos al recálculo mencionado, debiendo aplicarse lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las políticas de la empresa, y así es declarado.-

Diferencias en la cancelación del bono nocturno

01-08-2000 al 15-08-2006:

no se advierte bono nocturno

16-08 al 31-08-2000:

80,00 / 15 = 5,33 x 1,3 = 6,92 /8 = 0,86 x 1,5 = 1,29 x 32 = 41,28 menos 31,68 (50% cancelado) menos 6,40 = 3,2

01-09 al 15-09-2000:

80,00 / 15 = 5,33 x 1,3 = 6,92 /8 = 0,86 x 1,5 = 1,29 x 16 = 20,64 menos 15,84 (50% cancelado) menos 3,2 = 1,6

16-09- al 30-09-2000:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 24 = 38,88 menos 29,76 (50% cancelado) menos 6 = 3,12

01-10 al 15-10-2000:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

16-10-al 31-10-2000:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

01-11-al 30-11-2000:

no se advierte bono nocturno

01-12 al 15-12-2000:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

16-12 al 31-12-2000:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

01-01-al 15-01-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 32 = 51,84 menos 39,68 (50% cancelado) menos 8 = 4,16

16-01-al 31-01-2001:

no se advierte bono nocturno

01-02-al 15-02-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

16-02 al 28-02-2001:

no se advierte bono nocturno

01-03-al 15-03-2001:

no se advierte bono nocturno

16-03-al 31-03-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

01-04-al 15-04-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 32 = 51,84 menos 39,68 (50% cancelado) menos 8 = 4,16

16-04-al 30-04-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 8 = 12,96 menos 9,92 (50% cancelado) menos 2 = 1,04

01-05-al 15-05-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 36 = 58,32 menos 44,64 (50% cancelado) menos 9 = 4,68

16-05-al 31-05-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 36 = 58,32 menos 44,64 (50% cancelado) menos 9 = 4,68

01-06-al 15-06-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

16-06-al 30-06-2001:

no se advierte bono nocturno

01-07-al 15-07-2001:

100,00 / 15 = 6,66 x 1,3 = 8,65 /8 = 1,08 x 1,5 = 1,62 x 40 = 64,80 menos 49,6 (50% cancelado) menos 10 = 5,2

16-07-al 31-07-2001:

no se advierte bono nocturno

01-08-al 15-08-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 8 = 14,88 menos 11,36 (50% cancelado) menos 2,3 = 1,22

16-08-al 31-08-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 28 = 52,08 menos 39,76 (50% cancelado) menos 8,05 = 4,27

16-09-al 30-09-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 32 = 59,52 menos 45,44 (50% cancelado) menos 9,2 = 4,88

01-10-al 15-10-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 36 = 66,96 menos 51,12 (50% cancelado) menos 10,35 = 5,49

15-10-al 31-10-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 36 = 66,96 menos 51,12 (50% cancelado) menos 10,35 = 5,49

01-11-al 15-11-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 24 = 44,64 menos 34,08 (50% cancelado) menos 6,9 = 3,66

16-11-al 30-11-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 12 = 22,32 menos 17,04 (50% cancelado) menos 3,45 = 1,83

01-12-al 15-12-2001:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 40 = 74,40 menos 56,8 (50% cancelado) menos 11,50 = 6,10

16-12-al 31-12-2001:

no se evidencia bono nocturno

01-01-al 15-01-2002:

no se evidencia bono nocturno

16-01-al 31-01-2002:

no se evidencia bono nocturno

01-02-al 15-02-2002:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 36 = 66,96 menos 51,12 (50% cancelado) menos 10,35 = 5,49

16-02-al 28-02-2002:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 32 = 59,52 menos 45,44 (50% cancelado) menos 9,2 = 4,88

01-03-al 15-03-2002:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 12 = 22,32 menos 17,04 (50% cancelado) menos 3,45 = 1,83

16-03-al 31-03-2002:

no se advierte bono nocturno

01-04-al 15-04-2002:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 8 = 14,88 menos 11,36 (50% cancelado) menos 2,3 = 1,22

16-04-al 30-04-2002:

no se advierte bono nocturno

01-05-al 15-05-2002:

115,00 / 15 = 7,66 x 1,3 = 9,95 /8 = 1,24 x 1,5 = 1,86 x 28 = 52,08 menos 39,76 (50% cancelado) menos 8,05 = 4,27

16-05-al 31-05-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 28 = 59,08 menos 45,64 (50% cancelado) menos 9,17 = 4,27

01-06-al 15-06-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 36 = 75,96 menos 58,68 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,49

16-06-al 30-06-2002:

no se advierte bono nocturno

01-07-al 15-07-2002:

no se advierte bono nocturno

16-07-al 31-07-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 36 = 75,96 menos 58,68 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,49

01-08-al 15-08-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 40 = 84,4 menos 65,20 (50% cancelado) menos 13,10 = 6,10

16-08-al 31-08-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 44 = 92,84 menos 71,72 (50% cancelado) menos 14,41 = 6,71

16-09-al 30-09-2002:

no se advirtió bono nocturno

01-10-al 15-10-2002:

no se advirtió bono nocturno

16-10-al 31-10-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 24 = 50,64 menos 39,12 (50% cancelado) menos 7,86 = 3,66

01-11-al 30-11-2002:

no se advierte bono nocturno

01-12-al 15-12-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 36 = 75,96 menos 58,68 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,49

16-12-al 31-12-2002:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 20 = 42,20 menos 32,6 (50% cancelado) menos 6,55 = 3,05

01-01-al 15-01-2003:

no se advierte bono nocturno

16-01-al 31-01-2003:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 16 = 33,76 menos 26,08 (50% cancelado) menos 5,24 = 2,44

01-02-al 15-02-2003:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 20 = 42,20 menos 32,6 (50% cancelado) menos 6,55 = 3,05

16-02-al 28-02-2003:

no se observa bono nocturno

01-03-al 15-03-2003:

no se observa bono nocturno

16-03-al 31-03-2003:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 36 = 75,96 menos 58,68 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,49

01-04-al 15-04-2003:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 36 = 75,96 menos 58,68 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,49

16-04-al 30-04-2003:

no se observa bono nocturno

01-05-al 15-05-2003:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 32 = 67,52 menos 52,16 (50% cancelado) menos 10,48 = 4,88

16-05-al 31-05-2003:

no se observa bono nocturno

01-06-al 15-06-2003:

no se observa bono nocturno

16-06-al 30-06-2003:

131,00 / 15 = 8,73 x 1,3 = 11,34 /8 = 1,41 x 1,5 = 2,11 x 36 = 75,96 menos 58,68 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,49

01-07-al15-07-2003:

140,50 / 15 = 9,36 x 1,3 = 12,16 /8 = 1,52 x 1,5 = 2,28 x 16 = 36,48 menos 28 (50% cancelado) menos 5,62 = 2,86

16-07-al 31-07-2003:

140,50 / 15 = 9,36 x 1,3 = 12,16 /8 = 1,52 x 1,5 = 2,28 x 24 = 54,72 menos 42 (50% cancelado) menos 8,43 = 4,29

01-08-al 15-08-2003:

140,50 / 15 = 9,36 x 1,3 = 12,16 /8 = 1,52 x 1,5 = 2,28 x 40 = 91,2 menos 70 (50% cancelado) menos 14,05 = 7,15

16-08-al 31-08-2003:

140,50 / 15 = 9,36 x 1,3 = 12,16 /8 = 1,52 x 1,5 = 2,28 x 24 = 54,72 menos 42 (50% cancelado) menos 8,43 = 4,29

22-09-al 30-09-2003:

no se evidencia bono nocturno

01-10-al 15-10-2003:

no se evidencia bono nocturno

16-10-al 31-10-2003:

159,51 / 15 = 10,63 x 1,3 = 13,81 /8 = 1,72 x 1,5 = 2,58 x 36 = 92,88 menos 71,28 (50% cancelado) menos 14,35 = 7,25

01-11-al15-11-2003:

159,51 / 15 = 10,63 x 1,3 = 13,81 /8 = 1,72 x 1,5 = 2,58 x 16 = 41,28 menos 31,68 (50% cancelado) menos 6,38 = 3,22

16-11- al 30-11-2003:

no se evidencia bono nocturno

01-12- al 15-12-2003:

no se evidencia bono nocturno

16-12-al 31-12-2003:

no se evidencia bono nocturno

01-01-al 15-01-2004:

159,51 / 15 = 10,63 x 1,3 = 13,81 /8 = 1,72 x 1,5 = 2,58 x 8 = 20,64 menos 15,84 (50% cancelado) menos 3,19 = 1,61

16-01-al 30-01-2004:

159,51 / 15 = 10,63 x 1,3 = 13,81 /8 = 1,72 x 1,5 = 2,58 x 28 = 72,24 menos 55,44 (50% cancelado) menos 12,76 = 4,04

01-02-al 15-02-2004:

no se evidencia bono nocturno

16-02-al 29-02-2003:

no se evidencia bono nocturno

01-03-al 15-03-2004:

159,51 / 15 = 10,63 x 1,3 = 13,81 /8 = 1,72 x 1,5 = 2,58 x 8 = 20,64 menos 15,84 (50% cancelado) menos 3,19 = 1,61

16-03-al 31-03-2004:

159,51 / 15 = 10,63 x 1,3 = 13,81 /8 = 1,72 x 1,5 = 2,58 x 40 = 103,2 menos 79,2 (50% cancelado) menos 15,95 = 8,05

01-04-al 15-04-2004:

no se evidencia bono nocturno

16-04-al 30-04-2004:

no se evidencia bono nocturno

01-05-al 15-05-2004:

184,26 / 15 = 12,28 x 1,3 = 15,96 /8 = 1,99 x 1,5 = 2,98 x 4 = 11,92 menos 9,16 (50% cancelado) menos 1,84 = 0,92

16-05- al 31-05-2004:

184,26 / 15 = 12,28 x 1,3 = 15,96 /8 = 1,99 x 1,5 = 2,98 x 40 = 119,2 menos 91,6 (50% cancelado) menos 18,42 = 9,18

01-06-al 15-06-2004:

184,26 / 15 = 12,28 x 1,3 = 15,96 /8 = 1,99 x 1,5 = 2,98 x 16 = 47,68 menos 36,64 (50% cancelado) menos 7,37 = 3,67

01-07-al 15-07-2004:

no se evidencia bono nocturno

16-07-al 31-07-2004:

184,26 / 15 = 12,28 x 1,3 = 15,96 /8 = 1,99 x 1,5 = 2,98 x 36 = 107,28 menos 82,44 (50% cancelado) menos 16,58 = 8,26

01-08-al 15-08-2004:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 28 = 89,04 menos 68,32 (50% cancelado) menos 13,76 = 6,96

16-08-al 31-08-2004:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 8 = 25,44 menos 19,52 (50% cancelado) menos 3,93 = 1,99

01-10-al 15-10-2004:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 36 = 114,48 menos 87,84 (50% cancelado) menos 17,69 = 8,95

16-10-al31-10-2004:

no se evidencia bono nocturno

01-11-al 15-11-2004:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 40 = 127,20 menos 97,6 (50% cancelado) menos 19,66 = 9,94

16-11-al 30-11-2004:

no se evidencia bono nocturno

16-01-al 31-01-2005:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 4 = 12,72 menos 9,76 (50% cancelado) menos 1,96 = 1,00

01-02- al 15-02-2005:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 24 = 76,32 menos 58,56 (50% cancelado) menos 11,79 = 5,97

16-02-al 28-02-2005:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 32 = 101,76 menos 78,08 (50% cancelado) menos 15,72 = 7,96

01-03-al 15-03-2005:

no se advierte bono nocturno

16-03-al 31-03-2005:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 28 = 89,04 menos 68,32 (50% cancelado) menos 13,76 = 6,96

01-04-al 15-04-2005:

196,61 / 15 = 13,10 x 1,3 = 17,03 /8 = 2,12 x 1,5 = 3,18 x 40 = 127,20 menos 97,6 (50% cancelado) menos 19,66 = 9,94

16-04-al 30-04-2005:

no se advierte bono nocturno

01-05-al 15-05-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 8 = 30,96 menos 23,76 (50% cancelado) menos 4,77 = 2,43

16-05-al 31-05-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 8 = 30,96 menos 23,76 (50% cancelado) menos 4,77 = 2,43

01-06-al 15-06-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 24 = 92,88 menos 71,28 (50% cancelado) menos 14,31 = 7,29

16-06-al 30-06-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 28 = 108,36 menos 83,16 (50% cancelado) menos 16,69 = 8,51

01-07-al 15-07-2005:

no se advierte bono nocturno

16-07-al 31-07-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 16 = 61,92 menos 47,52 (50% cancelado) menos 9,54 = 4,86

01-08-al 15-08-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 32 = 123,84 menos 95,04 (50% cancelado) menos 19,07 = 9,73

01-10-al 15-10-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 24 = 92,88 menos 71,28 (50% cancelado) menos 14,31 = 7,29

16-10-al 31-10-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 20 = 77,40 menos 59,40 (50% cancelado) menos 11,92 = 6,08

01-11-al 15-11-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 28 = 108,36 menos 83,16 (50% cancelado) menos 16,69 = 8,51

16-11-al 30-11-2005:

no se advierte bono nocturno

01-12-al15-12-2005:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 28 = 108,36 menos 83,16 (50% cancelado) menos 16,69 = 8,51

16-12-al 31-12-2005:

no se advierte bono nocturno

01-01-al 15-01-2006:

no se advierte bono nocturno

16-01-al 31-01-2006:

238,49 / 15 = 15,89 x 1,3 = 20,65 /8 = 2,58 x 1,5 = 3,87 x 28 = 108,36 menos 83,16 (50% cancelado) menos 16,69 = 8,51

01-02-al 15-02-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 8 = 34,88 menos 26,88 (50% cancelado) menos 5,38 = 2,62

16-02-al 28-02-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 8 = 34,88 menos 26,88 (50% cancelado) menos 5,38 = 2,62

01-03-al 15-03-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 20 = 87,20 menos 67,20 (50% cancelado) menos 13,45 = 6,55

16-03-al 31-03-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 28 = 122,08 menos 94,08 (50% cancelado) menos 18,83 = 9,17

01-04-al 15-04-2006:

no se advierte bono nocturno

16-04-al 30-04-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 24 = 104,64 menos 80,64 (50% cancelado) menos 16,14 = 7,86

01-05-al 15-05-2006:

no se advierte bono vacacional

16-05-al 31-05-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 32 = 139,52 menos 107,52 (50% cancelado) menos 21,52 = 10,48

01-06-al 15-06-2006:

no se advierte bono vacacional

16-06-al 30-06-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 40 = 174,40 menos 134,40 (50% cancelado) menos 26,90 = 13,10

01-07-al 15-07-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 24 = 104,64 menos 80,64 (50% cancelado) menos 16,14 = 7,86

16-07-al 31-07-2006:

no se advierte bono nocturno

01-08-al 15-08-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 40 = 174,40 menos 134,40 (50% cancelado) menos 26,90 = 13,10

16-08-al 31-08-2006:

269,00 / 15 = 17,93 x 1,3 = 23,30 /8 = 2,91 x 1,5 = 4,36 x 28 = 122,08 menos 94,08 (50% cancelado) menos 18,83 = 9,17

Total a pagar por diferencia de bono nocturno: Bs.468,72.

Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

01-11-00 al 01-12-00: Bs20,59 x 5 días = Bs.102,95

01-12-00 al 01-01-01: Bs.22,22 x 5 días = Bs.111,10

01-01-01 al 01-02-01: Bs.25,65 x 5 días = Bs.128,25

01-02-01 al 01-03-01: Bs.25,11 x 5 días = Bs.125,55

01-03-01 al 01-04-01: Bs.23,05 x 5 días = Bs.115,25

01-04-01 al 01-05-01: Bs.25,39 x 5 días = Bs.126,95

01-05-01 al 01-06-01: Bs.21,25 x 5 días = Bs.106,25

01-06-01 al 01-07-01: Bs.23,33 x 5 días = Bs.116,65

01-07-01 al 01-08-01: Bs.31,71 x 5 días = Bs.158,55

01-08-01 al 01-09-01: Bs.42,69 x 5 días = Bs.213,45

01-09-01 al 01-10-01: Bs.28,41 x 5 días = Bs.142,05

01-10-01 al 01-11-01: Bs.29,61 x 5 días = Bs.148,05

01-11-01 al 01-11-01: Bs.26,89 x 5 días = Bs.134,45

01-12-01 al 01-01-02: Bs.34,28 x 5 días = Bs.171,40

01-01-02 al 01-02-02: Bs.30,78 x 5 días = Bs.153,90

01-02-02 al 01-03-02: Bs.28,44 x 5 días = Bs.142,20

01-03-02 al 01-04-02: Bs.25,20 x 5 días = Bs.126,00

01-04-02 al 01-05-02: Bs.33,27 x 5 días = Bs.166,35

01-05-02 al 01-06-02: Bs.29,89 x 5 días = Bs.149,45

01-06-02 al 01-07-02: Bs.34,73 x 5 días = Bs.173,65

01-07-02 al 01-08-02: Bs.30,09 x 5 días = Bs.150,45

01-08-02 al 01-09-02: Bs.36,50 x 5+2 días =255,50

01-09-02 al 01-10-02: Bs.26,79 x 5 días = Bs.133,95

01-10-02 al 01-11-02: Bs.35,86 x 5 días = Bs.179,30

01-11-02 al 01-12-02: Bs.28,91 x 5 días = Bs.144,55

01-12-02 al 01-01-03: Bs.30,49 x 5 días = Bs.152,45

01-01-02 al 01-02-03: Bs.33,24 x 5 días = Bs.166,20

01-02-03 al 01-03-03: Bs.40,72 x 5 días = Bs.203,60

01-03-03 al 01-04-03: Bs.31,90 x 5 días = Bs.159,50

01-04-03 al 01-05-03: Bs.32,27 x 5 días = Bs.161,35

01-05-03 al 01-06-03: Bs.34,55 x 5 días = Bs.172,75

01-06-03 al 01-07-03: Bs.40,86 x 5 días = Bs.204,30

01-07-03 al 01-08-03: Bs.30,56 x 5 días = Bs.152,80

01-08-03 al 01-09-03: Bs.31,55 x 5+4 días = Bs.283,95

01-09-03 al 01-10-03: Bs.36,03 x 5 días = Bs.180,15

01-10-03 al 01-11-03: Bs.36,33 x 5 días = Bs.181,65

01-11-03 al 01-12-03: Bs.43,96 x 5 días = Bs.219,80

01-12-03 al 01-01-04: Bs.45,08 x 5 días = Bs.225,40

01-01-04 al 01-02-04: Bs.35,88 x 5 días = Bs.179,40

01-02-04 al 01-03-04: Bs.36,10 x 5 días = Bs.180,50

01-03-04 al 01-04-04: Bs.38,17 x 5 días = Bs.190,85

01-04-04 al 01-05-04: Bs.45,25 x 5 días = Bs.226,25

01-05-04 al 01-06-04: Bs.37,71 x 5 días = Bs.188,55

01-06-04 al 01-07-04: Bs.40,40 x 5 días = Bs.202,00

01-07-04 al 01-08-04: Bs.48,00 x 5 días = Bs.240,00

01-08-04 al 01-09-04: Bs.52,09 x 5+6 días = Bs.572,99

01-09-04 al 01-10-04: Bs.40,32 x 5 días = Bs.201,60

01-10-04 al 01-11-04: Bs.55,23 x 5 días = Bs.276,15

01-11-04 al 01-12-04: Bs.46,09 x 5 días = Bs.230,45

01-12-04 al 01-01-05: Bs.53,68 x 5 días = Bs.268,40

01-01-05 al 01-02-05: Bs.46,91 x 5 días = Bs.234,55

01-02-05 al 01-03-05: Bs.45,43 x 5 días = Bs.227,15

01-03-05 al 01-04-05: Bs.45,93 x 5 días = Bs.229,65

01-04-05 al 01-05-05: Bs.44,11 x 5 días = Bs.220,55

01-05-05 al 01-06-05: Bs.55,56 x 5 días = Bs.277,80

01-06-05 al 01-07-05: Bs.58,48 x 5 días = Bs.292,40

01-07-05 al 01-08-05: Bs.54,03 x 5 días = Bs.270,15

01-08-05 al 01-09-05: Bs.53,17 x 5+8 días = Bs.691,21

01-09-05 al 01-10-05: Bs.49,61 x 5 días = Bs.248,05

01-10-05 al 01-11-05: Bs.60,31 x 5 días = Bs.301,55

01-11-05 al 01-12-05: Bs.55,18 x 5 días = Bs.275,90

01-12-05 al 01-01-06: Bs.63,44 x 5 días = Bs.317,20

01-01-06 al 01-02-06: Bs.52,88 x 5 días = Bs.264,40

01-02-06 al 01-03-06: Bs.69,53 x 5 días = Bs.347,65

01-03-06 al 01-04-06: Bs.58,24 x 5 días = Bs.291,20

01-04-06 al 01-05-06: Bs.46,30 x 5 días = Bs.231,50

01-05-06 al 01-06-06: Bs.56,13 x 5 días = Bs.280,65

01-06-06 al 01-07-06: Bs.47,01 x 5 días = Bs.235,05

01-07-06 al 01-08-06: Bs.44,91 x 5 días = Bs.224,55

01-08-06 al 01-09-06: Bs.55,44 x 5+10 = Bs.831,60

01-09-06 al 01-10-06: Bs.67,60 x 5 días = Bs.338,00

Total de antigüedad: Bs.15.728,00, menos la cantidad de Bs.15.061,72 recibida en liquidación Bs.666,28

Total a pagar por diferencia de antigüedad: Bs.666,28

Vacaciones:

2000-2001: 37 días x Bs.23,67 = Bs.875,79

2001-2002: 38 días x Bs.22,30 = Bs.847,40

2002-2003: 39 días x Bs.22,56 = Bs.879,84

2003-2004: 40 días x Bs.35,37 = Bs.1.414,80

2004-2005: 41 días x Bs.39,73 = Bs.1.628,93

2005-2006: 42 días x Bs.32,96 = Bs.1.384,32

fracción 2006: 7,16 días x Bs.49,49 = Bs.354,34

Total de vacaciones: Bs.7.385,42, menos Bs.6.231,70, recibidos, según recibos y liquidación,

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.1.153,72

Utilidades:

Devengado 2000: Bs.2.332,70 x 33,34% = Bs.777,72

Devengado 2001: Bs7.539,90 x 33,34 % = Bs.2.513.80

Devengado 2002: Bs.8.232,60 x 33,34% = Bs.2.744,74

Devengado 2003: Bs.9.672,00 x 33,34% = Bs.3.224,64

Devengado 2004: Bs.11.727,90 x 33,34% = Bs.3.910,08

Devengado 2005: Bs.13.932,90 x 33,34% = Bs.4.645,22

Devengado 2006: Bs.10.957,50 x 33,34% = Bs.3.653,23

Total de utilidades: Bs.21.469,43, menos Bs.22.107,91, recibidos según recibos y liquidación, no existe diferencia.

Total a pagar por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Bs.2.288,72

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 06-10-2006 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, debiendo descontarse por intereses de prestaciones sociales la suma de Bs.2.444,05, recibida por el demandante. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (03-12-2008) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prescripción hecho por la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A (VENSPORT). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano INGO LORANT TIEMANN contra la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT), antes identificados, y en consecuencia SE CONDENA a la sociedad mercantil mencionada al pago de lo siguiente:

Diferencia de bono nocturno: Bs.468,72.

Diferencia de antigüedad: Bs.666,28

Diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.1.153,72

Total a pagar por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Bs.2.288,72

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 06-10-2006 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, debiendo descontarse por intereses de prestaciones sociales la suma de Bs.2.444,05, recibida por el demandante. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (03-12-2008) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. E.L.

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. E.L.

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