Decisión nº 719 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 11905/14

DEMANDANTE: I.D.V.S.Q.

DEMANDADO: NEHOMAR E.M.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha siete (07) de Agosto de 2.014, la ciudadana I.D.V.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.262, domiciliada en Playa Grande, Sector 18 de Octubre, calle principal, detrás de la Escuela Petrica Reyes, casa S/N, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano NEHOMAR E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.165, domiciliado en Playa Grande, Sector Boca de Lobo, final de la calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y labora en Propisca, a favor de sus hijos Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha doce (12) de Agosto de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-

En fecha 19 de Noviembre de 2014, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 16).-

En fecha veintidós (22) de Junio de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante, las mismas no llegando a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-

En fecha 25 de Noviembre de 2014, se consigno escrito de prueba por la Fiscal del Ministerio Publico en representación de la parte demandante. Folios 19 y 20.-

En fecha 26 de Noviembre de 2014, este Tribunal oficio a la entidad de trabajo del demandado, solicitando constancia de trabajo. Folio 21.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre 2012, según consta en el expediente N° 8496/11, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 18 y su vuelto, el demandado señala:

• Es falso que mantenga deuda de obligación de manutención con mis hijos, por cuanto nunca he dejado de cumplir con esta.

• Se hace imposible sufragar con los montos solicitados por la demandante en la demanda ya que no soy personal fijo de la empresa donde laboro ya que trabajo a destajo.-

• Ofrezco tomando en cuenta mis ingresos como obligación de manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Agosto y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de Diciembre-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de los niños, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención en MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Agosto, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana I.D.V.S.Q., contra el ciudadano NEHOMAR E.M.A..-

En los siguientes términos:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención en MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de forma Mensual.

SEGUNDO

Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).

TERCERO

En el mes de Agosto, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de J.d.D.M.Q.

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M..

El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M..

El SECRETARIO,

Exp. N° 11905/14.

JMG/drm/jlm. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR