Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE

Ciudadano I.C.F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 9.000.523. APODERADOS JUDICIALES: A.S.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 5.572.801, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 75.594.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos P.J.F.V. y A.B.F.V., quienes son venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.549.019 y 5.001.506 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 46.203 y 17.023, respectivamente. APODERADO JUDICIAL DE AMBOS: H.E.R.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 3.184.707, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 11.784. APODERADO JUDICIAL DE P.J.F.V.: A.B.M. FUENMAYOR VIANA, ya identificada. APODERADO JUDICIAL DE A.B.M. FUENMAYOR VIANA: P.J.F.V., ya identificado.

MOTIVO

SIMULACIÓN

I

Con motivo del auto dictado el 02 de mayo de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la citación de las partes, a pesar de que la accionada ya estaba citada, a los fines de la evacuación de las posiciones juradas promovidas por la parte actora en su escrito libelar, en el juicio que por Simulación sigue la ciudadana I.C.F.A. contra los ciudadanos P.J.F.V. y A.B.M. FUENMAYOR VIANA, ejerció recurso de apelación el 03 de mayo de 2007 la representación judicial de la parte accionante.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 08 de mayo de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 29 de junio de 2007, fijando el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 18 de julio de 2007, compareció la representación judicial de I.F.A. (demandante) consignando su respectivo escrito, el cual fue agregado, no realizándose observaciones a los mismos, por lo que el 31 de julio de 2007 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II

ANTECEDENTES

Mediante escrito libelar presentado ante el A-quo, el abogado A.S.Q., en representación de la ciudadana I.C.F.A., demandó a los ciudadanos P.J.F.V. y A.B.F.V. por SIMULACIÓN.

Por auto de admisión de la demanda fechado el 20 de julio de 2006, se ordenó emplazar a la parte accionada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a la última citación. Asimismo vistas las posiciones juradas promovidas en el libelo, el A-quo fijó oportunidad para la evacuación de aquellos, la cual tendría lugar una vez vencido el lapso concedido a los demandados para ejercer sus defensas.

Por diligencias del 20 de marzo de 2007 (folios 04 y 05) los demandados asistidos de abogados, procedieron a darse por citados en forma personal. Asimismo, otorgaron poder por diligencia del 17 de abril de 2007 consignaron escrito de contestación de la demanda (folio 06).

A través de diligencia del 02 de mayo de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada en el auto de admisión para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas de la parte demandada, compareció sólo la parte actora, dejando constancia que no comparecieron los demandados (folio 09), y solicitó al Tribunal que una vez transcurrido el lapso de sesenta (60) minutos le autorizara para estampar las posiciones en ausencia del demandado.

Mediante auto del 02 de mayo de 2007, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó librar boleta de citación a los demandados, para que comparecieran a absolver posiciones juradas, fijando una hora determinada del segundo día de despacho siguiente a las citaciones, así como la oportunidad en que la actora deberá absolverlas recíprocamente.

Por diligencia del 3 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra el auto dictado el 02 de mayo de 2007.

A través de auto fechado el 08 de mayo de 2007, el A-quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación remitiendo la incidencia al Juzgado Superior Homónimo-Distribuidor, asignándolo a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

III

DE LA MOTIVA

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial del parte actora contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio seguido por la ciudadana I.C.F.A. contra los ciudadanos P.J.F.V. y A.B.F.V. por SIMULACIÓN, el Juzgado de Instancia por auto del 20/07/2006, se ordenó emplazar a la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda y vencido el lapso de contestación fijó una hora del segundo día de despacho para que la demandada absolviera posiciones juradas, así como la oportunidad en que la actora debería absolverlas recíprocamente.

El referido auto de admisión proferido por el A-quo señaló lo siguiente:

(…) Vista la Demanda por Simulación y los recaudos que la acompañan…la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil…cítese a la parte demandada…para que comparezcan…dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique…Igualmente en virtud de las posiciones juradas propuestas por la parte accionante en el presente juicio, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se fijan las once (11:00am) de la mañana del Segundo (2º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para ejercer sus defensas, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora. Asimismo, en base a la reciprocidad que alude el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las once (11:00am) del Segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que se hayan concluido las posiciones juradas de la parte demandada, a fin de que la parte actora absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandada, sin necesidad de citación por encontrarse la misma a derecho…

.

Sin embargo, por auto del 02 de mayo de 2007, el A-quo estableció:

(…) Examinadas como han sido minuciosamente las actas procesales que integran el presente expediente y, de manera especial el auto de admisión dictado…el…20) de Julio de 2.006, mediante el cual se acordaron las posiciones juradas peticionadas en el escrito libelar y al respecto se estableció el término en el cual se llevaría a cabo la evacuación de la referida prueba, este Tribunal debe, necesariamente, precisar, que se omitió ordenar la debida citación de la parte absolvente de las mismas, la cual debe practicarse por medio de boleta…,citación ésta que, hasta la presente fecha, no ha sido efectuada y, no obstante constar de autos que la parte accionada se dio por citada, no debe considerarse que también se encuentra emplazada para el acto de evacuación de la prueba de confesión, ya que para esta prueba se requiere la citación personal de los absolventes y es por ello que, a través de la presente providencia ordenatoria del proceso, y por cuanto consta que…fueron consignadas los fotostatos necesarios para la realización de las boletas de citación respectivas, es por lo que se ordena librar de inmediato las mismas a los ciudadanos P.J.F.V. y A.B.F. Viana…para que comparezcan por ante este Tribunal…a fin que absuelva las posiciones que le serán formuladas por la parte promovente. Igualmente se acuerda que, evacuadas como sean las posiciones de la parte demandada, el promovente de la prueba deberá comparecer, en base a la reciprocidad a la cual hace referencia el artículo 406 ejusdem…a fin que a su vez, absuelva las posiciones que le serán formuladas por la parte demandada…De lo anterior quedan en cuenta las partes por estar debidamente a derecho…

.

Contra el referido auto el abogado A.S.Q., representante judicial del actor, recurrió de la referida decisión, cuya apelación fue oída en un solo efecto el 08 de mayo de 2007.

Con respecto al contenido de la mencionada decisión, el apoderado judicial de la parte demandante (recurrente) en el acto de informes verificado ante esta Alzada el 18 de julio de 2007, manifestó lo siguiente:

• Que el A-quo al admitir la demanda, había admitido totalmente las pruebas de posiciones juradas, que promovió en el libelo;

• Que el A-quo pretendió a través de una providencia ordenatoria el 02 de mayo de 2007, reformar lo que ya había dispuesto en el auto de admisión de la demanda en fecha 20 de julio de 2006;

• Que el auto que admite una prueba de posiciones juradas es apelable, que no puede ser reformado, ni revocado total o parcialmente por el juez que lo pronunció;

• Que el 20 de marzo de 2007, los demandados se dieron por citados en el juicio y no ejercieron recurso alguno contra el auto que admitió las posiciones juradas promovidas, por lo que dicho auto quedó firme y con toda la autoridad de cosa juzgada formal, por lo que no podía ser reformado conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil;

• Que el auto apelado violenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución y aplicó falsamente el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil;

• Que el citado artículo 416 ejusdem, lo que pauta es que la citación para posiciones juradas debe hacerse personalmente y ello fue lo que ocurrió el 20 de marzo de 2007, cuando los demandados se dieron por citados personalmente y no a través de apoderados judiciales, data para la cual ya estaban acordadas las pociones juradas en referencia, por lo que conforme al artículo 26 ibidem quedaron impuestos de todos los actos del expediente;

• Que no existe en el proceso civil, citación selectiva, toda vez que quebrantaría el principio de que las partes están a derecho y el de certidumbre procesal;

• Que conforme tradición procesal consolidada, no puede pretenderse que la parte demandada se dé por citada para los actos que convenga, si comparece al acto de la litis contestatio, y en el proceso ya había sido acordada su comparecencia para posiciones juradas, queda igualmente citada para dicho acto;

• Que se revoque el auto apelado, y en vista de que se encuentran los demandados a derecho, si fije nueva oportunidad para la evacuación de las posiciones juradas sin necesidad de nueva citación, y se declare con lugar la apelación interpuesta;

Esta Alza.O.:

De las precitadas resoluciones judiciales, se desprende, mutatis mutandi, que en el auto de admisión de la demanda, se fijó expresamente oportunidad para el acto de posiciones juradas, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para ejercer sus defensas, lo que interpreta esta Alzada como vencimiento del plazo para la contestación de la demanda. De ahí, que la referida citación fue ordenada para dos actos específicos en dos oportunidades disímiles: el de la litis contestatio y el de las posiciones juradas, por lo que era incorrecto que el Tribunal de la causa contradijera en el auto del 02 de mayo de 2007 lo que, en forma clara y ajustado a derecho, había dispuesto en la resolución que admitió la demanda.

De manera que, a simple vista, resulta contradictorio que en detrimento de lo acordado en la admisión de la demanda, en otro auto (del 02/05/2007) el Tribunal de la causa haya señalado: se “omitió ordenar la debida citación de la parte absolvente…y, no obstante constar de autos que la parte accionada se dio por citada, no debe considerarse que también se encuentra emplazada para el acto de evacuación de la prueba de confesión, ya que para esta prueba se requiere la citación personal”.

En nuestro sistema procesal, de acuerdo con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, las posiciones juradas pueden efectuarse desde el día de la contestación de la demanda (después de ésta), lo que presupone que haya prevenido la citación de la demandada, como ocurrió en el caso de autos, en el cual se emplazó a los accionados para ese acto y para el de la litis contestatio. De ahí, que se haya infringido la mencionada norma adjetiva, y como lo denuncia el recurrente, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República.

De modo que, a todas luces resulta incorrecto el aserto formulado por el A-quo, quien señaló que no obstante que “la parte accionada se dio por citada, no debe considerarse que también se encuentra emplazada para el acto de evacuación de la prueba de confesión”, pues tal interpretación es contraria a lo que rige en nuestro sistema procesal, y por lo tanto debe revocarse parcialmente o modificarse en ese sentido el auto del 02 de mayo de 2007, ya que en éste se desconoció la citación de la demandada tanto para la contestación de la demanda como para las posiciones juradas.

No obstante el mencionado defecto existente en el auto dictado por el A-quo el 02 de mayo de 2007, sería inútil una reposición ya habiéndose llevado a cabo el acto de contestación de la demanda, sin que conste en autos cómputo del Juzgado de la causa que permita determinar cuándo debió realizarse las posiciones juradas, razones prácticas y de seguridad jurídica sugieren que sea menester fijar nueva oportunidad para la verificación del mencionado acto, previa citación, puesto que de lo contrario se vulneraría el derecho de defensa de la parte absolvente, ya que ésta se encontraría imposibilitada de conocer el momento exacto en que habría de evacuarse las referidas posiciones juradas, máxime si ya ha transcurrido un tiempo prolongado desde que aquellas fueron acordadas primigeniamente en el auto de admisión de la demanda.

De manera que, por las motivaciones precedentes, habiendo sido fijada oportunidad el 02 de mayo de 2007 para las posiciones juradas, y toda vez que lo que ha peticionado desde el inicio la parte actora es el que se efectúe el referido acto, esta Alzada considera, por razones de celeridad y economía procesal, que la mencionada prueba se evacue en la forma y oportunidad señalada en el mencionado auto recurrido.

Por lo tanto, el auto del 02 de mayo de 2007 queda modificado respecto a la conclusión a la que llegó el A-quo, quien desconoció la citación verificada en la parte demandada tanto para la contestación de la demanda como para el acto de posiciones juradas, al señalar: “omitió ordenar la debida citación de la parte absolvente…y, no obstante constar de autos que la parte accionada se dio por citada, no debe considerarse que también se encuentra emplazada para el acto de evacuación de la prueba de confesión, ya que para esta prueba se requiere la citación personal”.

En consecuencia, el mencionado auto debe modificarse en la forma ya señalada y declararse parcialmente con lugar la apelación de la parte actora.

IV

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se MODIFICA, con base en la motivación precedente, el auto dictado el 02 de mayo de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emitió pronunciamiento sobre las posiciones juradas promovidas por la parte actora y fijó oportunidad para las mismas, en el juicio que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana I.F.A. contra los ciudadanos P.J.F.V. y A.B.F.V., todos identificados ab-initio;

SEGUNDO

Queda modificado el mencionado auto en cuanto a la conclusión a la que llegó el A-quo en la que, mutatis mutandi, desconoció la citación verificada en la parte demandada tanto para la contestación de la demanda como para el acto de posiciones juradas. Evacúese la mencionada prueba en la oportunidad y en la forma señalada en fecha 02 de mayo de 2007;

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora;

CUARTO

No se produce condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ

DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

EXP. Nº 9756

AJCE/DOR/CLAUDIA.

Int.

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