Decisión nº 2M-099-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 2M-087-07

JUEZ PRESIDENTE: DRA. V.C.B.

ESCABINOS

TITULAR Nº 01: HURTADO B.M.S.

TITULAR Nº 02: J.R.R.

SECRETARIO: Abg. YIMYS GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.L.B., FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA NOVENA DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA AMPLIA PARA ACTUAR EN LOS PROCESOS QUE CONOZCAN LOS JUECES ITINERANTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

VÍCTIMAS: M.A.N.A.

ACUSADO: B.W.R.A.

DEFENSOR PUBLICO: DR.M.C.

DELITO: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE

VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 eiusdem.

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de B.W.R.A., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de M.A.N.A.. y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal,, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha 09-10-2006, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano ROJAS ARENAS B.W., por la comisión del DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por ante el tribunal de primera Instancia en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual ese Despacho, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano ROJAS ARENAS B.W., portador de la Cédula de Identidad no. V-18.740.308 como flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 primer aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11,24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 251 numerales 2,3 y parágrafo primero Eiusdem, por encontrar al ciudadano ROJAS ARENAS B.W., portador de la Cédula de identidad nro. V-18.740.308…se le impone al antes mencionado ciudadano la medida de Privación Judicial preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por al defensa…”.

En fecha 13-10-2006, el ciudadano ROJAS MONTILLA J.B., titular de la Cédula de Identidad No. 11.042.262, padre del ciudadano ROJAS ARENAS B.W., designa como defensor privado al ciudadano M.A.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 120.711, quien estando presente junto al acusado, acepta el nombramiento y jura cumplir con el cargo designado, siendo ratificado por el acusado en fecha 17-10-2006.

En fecha 02-11-2006, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte de la Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Y.F., donde acusa al ciudadano ROJAS ARENAS B.W., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en su primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal venezolano.

En fecha 06-03-2007, se llevó a cabo la Audiencia preliminar, el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial penal, admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano B.W.R.A., y atribuye la calificación jurídica provisional de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en relación con los artículos 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en lo que se refiere al hecho acaecido en fecha 07-10-2006, aproximadamente a las dos horas de la tarde, en agravio del ciudadano M.A.R.A., titular de la Cédula de identidad número v-12.159.230, quien fuera despojado por medio de amenaza con arma de fuego, y con ocasión de servicio de taxi que estuviera prestando para el momento de vehículo automotor marca Ford, modelo festiva, de color banco, placas XWV-317, hecho perpetrado por cuatro (4) ciudadanos de sexo masculino, siendo desapoderado, así mismo de la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), documentos personales y teléfono celular, admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento.

En fecha 17 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo establecido en el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la circular Nº 006-2008 de fecha 17-09-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y en virtud del oficio Nª CJ-08-2026 de fecha 13/08/2008, del Tribunal Supremo de Justicia, la Dra. V.B., Juez Itinerante, se Abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29-07-2008, se Constituye el tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa.

En fecha 03 de Octubre de 2008, a la hora indicada, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida a B.W.O.A., por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMO COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de del ciudadano M.A.N.A..

En fecha 03 de Octubre del 2008, se dio inicio al juicio oral y público en contra del acusado B.W.R.A.. Se constituyó el tribunal Mixto, precedió por esta juzgadora y los ciudadanos escabinos Titular I, HURTADO B.M.S. Y Titular II J.R.R.. La Juez procedió a realizar la depuración de estos Ciudadanos Escabinos, motivado a que no fue la Juez, ni la Fiscal del Ministerio Público, quienes estuvieron presentes en el acto de Constitución del Tribunal Mixto. Depurado el mismo, sin objeción por las partes, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas la Juez Profesional procedió a imponerlas sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se concedió la palabra a la ciudadana Fiscal, quien, en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Fiscalía general de la República, ratificó la ACUSACIÓN interpuesta en contra del ciudadano B.W.R.A., por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 eiusdem. La Defensa, expuso igualmente sus argumentos de Defensa Técnica. El acusado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de artículo 8 del pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de “NO DESEO DECLARAR”. La Juez acordó la suspensión y continuación de la audiencia oral y pública para el día 08-10-2008

En fecha 08-10-2008 DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día Viernes tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público y se DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes pruebas:

Declaración de la víctima y testigo, ciudadano M.A.N., titular de la Cédula de Identidad número V12.159.230, de profesión Taxista, residenciado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente juicio oral y público, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio.

Seguidamente el ciudadano manifiesta:

El día 7 de Octubre del año 2006, laboraba como taxista en un Festiva blanco, placas 317, a la altura de la plaza Guaicapuro una persona delgada alta de bigote, me pide una carrera, se pasa para atrás, a la altura de cascada, sentí en la costilla un arma, me dijo que no volteara, seguí, a la matica, residencias Tuqueque, en la entrada, otra persona me esperaban, uno era gordo, camiseta azul , zapato deportivo, y por la puerta a bordó, un indio, como guajiro, franela blanca, una persona con sarcillo tipo piedra, me dijeron que me quedara tranquilo que era un beta, me pasaron hacia atrás, tenían armas y me pasaron hacia atrás y me pusieron una capucha, me pusieron tirro de embalaje, y me tiraron en el piso, me ponían la pistola por todo el cuerpo, me revisaron la cartera y las fotos la rompieron y me dijeron que me olvidara de ellos, y no se a donde me llevaban y en 15 minutos, sentí polvo dentro del carro, llegamos a un sector, y me sacaron del carro y que llamara mas tarde a mi teléfono y me lanzaron a un barranco y me zafé y subí del barranco y salí al lado izquierdo, y le pregunte a una señora donde estaba y me dijo -esto es S.M.d.G.- y le pregunte hacia donde queda los Teques, luego comente a mi familia y pensé que iba a ser un rescate, luego llame para ver si me pedían rescate por mi carro y al día siguiente, fui a poner la denuncia, porque unos amigos me dijeron que podían cometer un delito con el vehículo, yo tenía la esperanza que me devolvieran el carro, es todo

A preguntas de la representante Fiscal, contesto:

PREGUNTA:¿ Recuerda la hora? RESPUESTA

como a la uno y cincuenta de la tarde PREGUNTA:¿ qué hora era después que lo liberaron? RESPUESTA" 20 minutos después” PREGUNTA:¿ No sintió que el carro de detuviera? RESPUESTA" sentí el policía acostado” PREGUNTA:¿ recuerda la descripción de arma? RESPUESTA “un arma, de cacha negra tipo escopetin con cañón cromado, yo vi el arma” PREGUNTA:¿ A los otros sujetos les vio el arma? RESPUESTA “se que tenían un arma, estaba con la cabeza tapada, sentí el arma me la pegaban por el cuerpo, sentí dos PREGUNTA:¿ eran cuatros sujetos en total? RESPUESTA” si, y el que me detuvo no lo vi mas” PREGUNTA:¿ Tres últimas que se abordaron el vehículo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿Usted las logro ver? RESPUESTA" si los vi “PREGUNTA:¿ además del vehículo que más le robaron? RESPUESTA “30 mil bolívares y el celular y otras cosas de la cartera, y una tarjeta de crédito” PREGUNTA:¿ A comparecido a todos los actos en que ha sido llamado? RESPUESTA “si, a todas” PREGUNTA:¿ puede decir Porque? RESPUESTA” es incomodo estar asistiendo, he tenido que faltar a mi trabajo, pero es el deber ser” PREGUNTA:¿ A sido amenazado? RESPUESTA “no, el padre se acerco y me dijo, que no acusara, le dije que todo está en la justicia, prácticamente no hable con el” PREGUNTA:¿ Te ofreció algo? RESPUESTA “no me dijo que lo hiciera de corazón, y una vez se me acerco una persona que manifestó ser su tía y la mamá, me dijeron que abriera mi corazón, sin amenaza” PREGUNTA:¿ hay alguna persona que se encuentre en la sala OBJECION de la defensa, fundamentándola: “ciudadana juez no tiene relevancia para el caso que nos ocupa” La ciudadana juez la declara , SIN LUGAR la objeción .RESPUESTA “no recuerdo, tenía algo en la cara, nunca ha sido de mala fe” PREGUNTA:¿ usted cree el presente juicio se sigue en contra la persona que perpetro el hecho ? RESPUESTA”SI” PREGUNTA:¿ cómo fue la conducta de esa personas? RESPUESTA “si una conducta amenazante, pico la foto y me dijo que me olvidara de mi familia PREGUNTA:¿ Le colocaron su ropa en la cara pero antes de eso usted lo logro ver? RESPUESTA “tuve que abrir la puerta de atrás y los vi” PREGUNTA:¿ y esa persona que usted dice que es uno de lo indiciados estaba adelante o atrás? RESPUESTA “atrás” PREGUNTA:¿Le fue participada la recuperación del vehículo? RESPUESTA” si, porque yo fui con mi pareja, ya que ella es la dueña del vehículo, y dejamos el celular como contacto” PREGUNTA:¿ Le entregaron el vehículo por la fiscalía? RESPUESTA” si me hicieron acta de entrega” PREGUNTA:¿usted interpuso una denuncia por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas el día 8-10-2006, por un hecho ocurrido el día 8-10-2006? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ qué bajo amenaza con arma de fuego es sometido y llevado a un sector? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ que en dicho sector es abordado por los otros tres sujetos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿y qué mediante intimidación es despojado del vehículo y luego liberado? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿que la persona acusada en esta caso, es una de la que estuvo en ese sitio? RESPUESTA “SI”.

A preguntas de la Defensa Pública manifestó:

“PREGUNTA:¿ Puede indicar su nombre? RESPUESTA “MARCO NAVAS” PREGUNTA:¿ puede indicar la fecha, lugar y hora en que sucedieron los hechos? OBJECION, por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien fundamenta su objeción en: “se ha preguntado reiteradamente esa misma pregunta” El Tribunal declara con lugar la objeción- PREGUNTA:¿ cuando usted le piden el servicio del carro cuantas personas habían? RESPUESTA “una sola” PREGUNTA:¿Cómo estaba vestida esa persona? RESPUESTA “como alguien que busca trabajo, o sea bien vestida, con camisa manga larga” PREGUNTA:¿ La persona se trata del indiciado? RESPUESTA “NO” `PREGUNTA:¿ Cuánto tiempo trascurre, según su relato desde que lo abordaron estas tres personas hasta Guaremal? Objeción- hecha por la fiscalía. Se declara con lugar la objeción. PREGUNTA:¿ la persona que aprendieron es la misma que le solicitó el servicio de taxi? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ En algún momento lo vio manejando el vehículo? RESPUESTA “no quien manejaba era el gordo y él y el indio iban atrás. PREGUNTA:¿ cuando se entera que recuperan el vehículo? RESPUESTA “después que puse la denuncia como 2 HORAS después, el mismo día” PREGUNTA:¿ Qué funcionario lo llamo? RESPUESTA “no sé el nombre” PREGUNTA:¿No ha visto al funcionario? RESPUESTA “no, me llamaron” PREGUNTA:¿ el mismo día que lo roban, ese mismo día lo recupera? RESPUESTA” al día siguiente, ellos me dijeron que llamara a las 8, y yo espere hasta las ocho, pero el teléfono estaba apagado, y fui al día siguiente a primera hora a interponer la denuncia” PREGUNTA:¿ Hacia dónde se dirigió cuando supo que recuperaron el vehículo? OBJECION por parte de la Fiscal del Ministerio Público, que la fundamenta en “esa es una pregunta irrelevante” El Tribunal la declara con lugar por favor reformule su pregunta. PREGUNTA:¿ Cuando le dijeron que habían recuperado el vehículo, usted sabia donde lo habían recuperado? RESPUESTA" me manifestaron que me acercara al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA:¿Diga usted, había delante otra persona aparte del que manejaba? RESPUESTA" la persona que me abordo no la vi mas, a mi me pasaron hacia atrás, la persona que manejo era moreno, gordo” PREGUNTA:¿Usted manifestó que la persona que esta acá solo se encargo de colocarle el arma en la parte de atrás? RESPUESTA “tenía el arma en la mano derecha”

Declaración del funcionario C.C., titular de la Cédula de Identidad número V- Nº15.613.613 Detective en el Área Técnica en la Sub Delegación de los Teques, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, y procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. Igualmente se deja constancia que se le puso a la vista y manifiesto la Inspección Técnica 1938 de fecha 08-10-2008, a los fines que reconozca la firma que la suscribe, señalando que si es suya la firma y es cierto su contenido, e inmediatamente manifiesta:

esta es una inspección que se le realizo a un vehículo, en fecha 8-10-2006, dejando constancia de la característica del mismo y el estado en que se encontraba, asimismo se colecto debajo de asiento del conductor un facsímil, tipo pistola, marca a.o., y si es mía la firma, es todo.

A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público manifiesta:

PREGUNTA:¿ porque suscribe esa acta inspección? RESPUESTA

me encontraba de guardia ese día” PREGUNTA:¿ Es su labor realizar este tipo de inspecciones? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas estaba aparcado este vehículo? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ siempre se realiza este tipo de inspección en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas? RESPUESTA “SI” PREGUNTA:¿ recuerda la inspección? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ dónde estaba el facsímil? RESPUESTA” debajo del asiento del conductor” PREGUNTA:¿ tenía la apariencia de un arma de fuego? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ como un facsímil tipo corta? RESPUESTA “tipo corta de fácil ocultamiento y larga son más grande esta a la vista” PREGUNTA:¿ Un escopetin? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ cuál es la parte más grande? RESPUESTA" toda “PREGUNTA:¿usted practica la inspección con otro funcionario? RESPUESTA Si, con Williams Contreras” PREGUNTA:¿Recuerda de que se trataba este procedimiento? RESPUESTA” Después de realizada la denuncia por robo de vehículo, se realizo un recorrido y a la altura de la Matica, se avistó el vehículo denunciado, se procedió a detenerlo y cuando se le hace la inspección corporal al conductor se le encontró un arma de fuego” PREGUNTA:¿ usted recuerda a esa persona? RESPUESTA” sexo masculino, no muy alto, flaco, un muchacho joven” PREGUNTA:¿ qué hacen con el procedimiento? RESPUESTA “se traslada hasta el despacho y el funcionario de investigación que lleva el caso se comunica con el Fiscal Del Ministerio Publico” PREGUNTA:¿ A sido llamado para declarara en este caso? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿Podemos concluir que usted estaba en el momento en que fue aprendido el ciudadano que conducía el vehículo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Y es el mismo ciudadano que fue puesto a la orden del Ministerio público? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿Ese mismo ciudadano a mantenido la misma condición dentro del proceso desde que fue aprendido? RESPUESTA" si”

A preguntas de la Defensa pública manifestó:

“PREGUNTA:¿ Usted realizo al vehículo reactivación de huella dactilares? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ Con esa inspección se puede saber quien manejaba el vehículo? RESPUESTA “no, solo las características del vehículo y si hay evidencia de interés criminalísticas dentro del mismo”” PREGUNTA:¿Con esa inspección se pude determinar el propietario del vehículo? RESPUESTA" no”

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se le pone de manifiesta la Experticia 9700-113-ATT-234: y manifiesta:

Una experticia de reconocimiento técnico, practica en fecha 8 de octubre del año 2006, a dos facsímil de arma de fuego tipo corta dejando constancia de todas sus características, las condiciones en que se encontraba y también a dos zarcillo de color plateado. Y si es mía la firma, es todo

A preguntas de la representante del Ministerio Público Manifiesta:

“PREGUNTA:¿ esta experticia fue realizo por usted solo? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿deja constancia de la procedencia o la investigación? RESPUESTA “de las características y de la investigación” PREGUNTA:¿ los dos eran iguales? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ tienen cargador? RESPUESTA “si, para alojar bolas esféricas” PREGUNTA:¿puede describir los dos facsímil, puede? RESPUESTA “SI PREGUNTA:¿ un par de zarcillo y se observa una piedra? RESPUESTA “si”. PREGUNTA:¿ corresponde a un uso de las oreja? RESPUESTA SI PREGUNTA:¿ armas respuesta corresponde un facsímil de arma de fuego, todas las características iguales y son de juguete PREGUNTA:¿ se puede asustar la persona al verla RESPUESTA" SI PREGUNTA:¿ puede causar de daño? RESPUESTA “si pega en la cara, en la zona ocular puede causar un daño PREGUNTA:¿ reconoce ambos peritajes corresponde a un mismo procedimiento ? RESPUESTA “SI “PREGUNTA:¿ además de una denuncia hubo una detención flagrante? RESPUESTA" si.

A preguntas de la defensa Pública manifestó:

PREGUNTA:¿ Dice usted en su deposición que había dos facsímil y un par de zarcillos, se le hicieron reactivación de huellas dactilares? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿No se puede determinar quien manipulo el arma? Cesaron las preguntas por parte de la Defensa.

El Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio

PREGUNTA:¿Podría indicar, Si usted firma el acta de aprehensión? , RESPUESTA "no es m.d.W. contreras, pero practico en la aprehensión

La Juez solicitó al Alguacil de sala verificar la presencia de de funcionarios policiales, expertos o testigos, no encontrándose ninguno presente, motivo por el cual acordó la suspensión y continuación de la Audiencia oral y Pública, para el día 20-10-2008

En fecha 20-10-2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de juicio oral y Público, se dio inicio a la misma, La juez dio un resumen de los actos cumplidos en fechas 03-10-2008 y 08-10-2008, dio inicio a la misma evacuándose las siguientes pruebas:

Declaración del funcionario J.N.G.P., titular de la Cédula de Identidad número V-14.610.752, experto en materia de vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y delito en audiencia. Igualmente se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la experticia No. 0500, a los fines que reconozca la firma que la suscribe y si es suya la firma y si es cierto su contenido e inmediatamente manifiesta:

Si es mi firma y se la realice a un vehículo Ford Festiva, describe los seriales de la carrocería, motor sin serial, y dice que el vehículo no presenta alteración en sus seriales, es todo

A preguntas de la representante del Ministerio Público, manifiesta:

PREGUNTA:¿Puede indicar cuál es el propósito de la realización de esta experticia? RESPUESTA" para revisar la originalidad de los seriales del vehículo

. PREGUNTA:¿en qué fecha realizo esta experticia? RESPUESTA" el día 9 -10-2006” PREGUNTA:¿ porque la realizo? RESPUESTA" Fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo tiene laborando? RESPUESTA" 10 años en los Teques” PREGUNTA:¿ siempre? RESPUESTA" 1 año en caracas”.

A preguntas de la defensa Pública manifiesta:

PREGUNTA:¿ indicar la función específica? RESPUESTA" Departamento de Experticia, para verificar la veracidad o falsedad de los seriales de los vehículos, o algún cambio en la originalidad del mismo

PREGUNTA:¿ se realiza esta experticia para alguna otra finalidad? .RESPUESTA" no”.

A preguntas del Tribunal en la persona del Juez titular manifiesta:

PREGUNTA:¿ la procedencia, de estos vehículos, por el delito a ustedes se lo indican? RESPUESTA" a través de un memorándum nos indican cual es el vehículo que hay que realizarle la experticia, y determinar si presenta alteración en la originalidad de los seriales del vehículos, desconociendo los motivos del porque se realiza la experticia o porque el vehículo se encuentra en la comisaría

.

La Juez solicitó al Alguacil de sala verificar la presencia de de funcionarios policiales, expertos o testigos, no encontrándose ninguno presente, motivo por el cual acordó la suspensión y continuación de la Audiencia oral y Pública, para el día 27-10-2008

En fecha 27-10-2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de juicio oral y Público, se dio inicio a la misma, La juez dio un resumen de los actos cumplidos en fechas 03-10-2008, 08-10-2008 y 20-10-2008, dio inicio a la misma evacuándose las siguientes pruebas:

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 Eiusdem procede a alterar la recepción de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Ibídem, procedió a la evacuación de las pruebas documentales, mediante su exhibición y lectura:

Las del Ministerio Público referidas a:

1) Experticia 0500 de fecha de fecha 9-10-2006, suscrita por el funcionario J.G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

2) Reconocimiento legal No. 9700-113-ATT-234 de fecha 08-10-2006, suscrita por el funcionario C.C., ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

2) Inspección Técnica 1938 de fecha 08-10-2006, realizada por los expertos C.C. Y W.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Se le impone al acusado el precepto constitucional establecido en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ciudadana Juez, le pregunta si tiene algo más que decir, manifestando el mismo, que “no”.

La juez solicita al Alguacil de sala verificar la presencia de funcionarios policiales, expertos o testigos, no encontrándose ninguno presente, motivo por el cual se acordó la suspensión y continuación de la audiencia Oral y Pública para el día 30-10-2008

En fecha 30-10-2008, no se realizó el traslado del acusado, en virtud de llevarse a cabo una requisa por el grupo Elite de la Dirección de prisiones, por lo que se acuerda la suspensión y continuación del juicio oral y público para el día 05-11-2008,

En fecha 05-11-2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de juicio oral y Público, se dio inicio a la misma, La juez dio un resumen de los actos cumplidos en fechas 03-10-2008, 08-10-2008, 20-10-2008 27-10-2008 y 30-10-2008, dio inicio a la misma evacuándose las siguientes pruebas:

Declaración del experto W.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.398.792 Detective con 11 Años de Servicio en Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia.

Seguidamente manifiesta:

Eso el 08-10-2006, recibimos denuncia de un ciudadano que lo habían despojado de su vehículo y lo habían dejado en Guaremal, luego de recibir la denuncia fuimos a dar un recorrido por Guaremal y luego fuimos a la Matica y en la altura de residencias Tuqueque, avistamos el vehículo e hicimos una persecución al momento y le dimos la voz de alto y le hicimos la inspección de persona y le encontramos un facsímil y luego lo llevamos a la comisaría y en la inspección se encontró otro facsímil, y posteriormente pasamos el procedimiento al Ministerio Publico, es todo

A preguntas de la representante del Ministerio Público manifestó:

PREGUNTA:¿ Recuerda sobre que vehículo se realizo la denuncia? RESPUESTA" Ford Festiva, de color blanco

PREGUNTA:¿ cuántos funcionario, fueron? RESPUESTA" un investigador y un técnico” PREGUNTA? RESPUESTA" un recorrido de reconocimiento, y en el recorrido avistamos el vehículo” PREGUNTA:¿ CUANTAS personas estaban dentro del vehículo? RESPUESTA" una sola” PREGUNTA:¿quién era el otro funcionario? RESPUESTA" C.C.” PREGUNTA:¿Cuál es la función de C.C.? RESPUESTA "realiza la parte de inspección técnica” PREGUNTA:¿ después de la denuncia es inmediata la actuación de ustedes? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ se inicia la averiguación de inmediato? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo tiene usted el cuerpo y donde labora? RESPUESTA" estoy en san Juan de los Morros, en división de Violencia y Familia” PREGUNTA:¿ en concreto recuerda algo del caso? RESPUESTA" no “PREGUNTA:¿ se localizo un facsímil? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿el otro facsímil es idéntico? RESPUESTA "la inspección la realiza C.C., pero eran similar”.

A preguntas de la Defensa Pública manifiesta:

PREGUNTA:¿ depone en su exposición que recibió una denuncia, que día recibió la denuncia? RESPUESTA" el 8 de Octubre de 2006

PREGUNTA:¿ la persona dice que los hechos ocurrieron un día anterior? RESPUESTA" no, tenemos conocimiento ese día” PREGUNTA:¿ qué dijo, quien elaboro la denuncia? RESPUESTA" estaba taxiando y lo aborda un sujeto que lo somete lo lleva para la Matica y allá es abordado por tres sujetos más que lo dejan por Guaremal” PREGUNTA:¿ el procedimiento siempre es el mismo, salir, hacer un recorrido, o es a motuos propio? RESPUESTA" es normal, se tiene conocimiento de un hecho punible, salimos hacer el recorrido”.

A preguntas del Tribunal en la persona del Juez titular manifiesta:

PREGUNTA:¿ Diga usted, Cuándo lo detienen que le manifestó él? RESPUESTA" prestó la colaboración, lo llevamos al despacho y le quitamos dos zarcillo y un pince en la lengua

PREGUNTA:¿ no manifestó’ de quien era el vehículo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿no llego a manifestar de quien era el vehículo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ ustedes iban en ese momento con la victima? RESPUESTA" íbamos sin la victima e hicimos el recorrido”, después de tomar la denuncia”.

Seguidamente la Juez le puso de vista y manifiesto la Inspección 1938 de fecha 08-10-2006 a los fines que reconozca la firma que la suscribe, manifestando:

Si es mi firma, se deja constancia de las característica del vehículo, sus placas, su carrocería, el estado en que se encuentra, y al ser inspeccionado internamente, se colecta debajo del asiento del conductor un facsímil de arma de fuego, es todo

.

A preguntas de la representante del Ministerio Público manifiesta:

PREGUNTA:¿el número de la inspección y la fecha en que se realizo? RESPUESTA "la inspección numero 1938 de fecha 12-10-2006

. PREGUNTA:¿corresponde a su rúbrica? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ con quién realizo la inspección? RESPUESTA "el funcionario Castillo Cesar” PREGUNTA:¿podría describir la inspección? RESPUESTA" facsímil arma de fuego tipo pistola, marca omega, color gris, el canon presenta una longitud de 16 cm, un diámetro de 5 mil, cacha cubierta por un material sintético de color negro, y una inscripción en el lateral izquierdo donde se l.o..” PREGUNTA:¿podría decir sobre que verso la inspección? RESPUESTA" se deja constancia del vehículo y que se trata del mismo solicitado” PREGUNTA:¿se describe? RESPUESTA" es superficial”.

A preguntas de la Defensa Pública manifiesta:

PREGUNTA:¿se hace inspección al vehículo Y lo incautado? RESPUESTA "se le hace una inspección al vehículo y se deja constancia de las característica tanto lo colectado como al vehículo

PREGUNTA:¿se le realizo alguna otra prueba, reactivación de huella? RESPUESTA" no, posteriormente al facsímil, se tiene que hacer un reconocimiento como tal, en esta inspección se deja característica del vehículo y de lo encontrado” PREGUNTA:¿ es limitativo, no se puede identificar quien estaba dentro del vehículo, quien manipulo el facsímil? RESPUESTA" no, solo el reconocimiento como tal al facsímil”

Seguidamente se procede a la Recepción de las Pruebas Documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente admitidas por el Tribunal de Control, dándose lectura a las mismas referidas a:

1) Las del Ministerio Público:

  1. Inspección Técnica número 1938, de fecha 8 de Octubre de 2006, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

  2. Experticia Técnica Número 0500 de fecha 09-10-2006, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

  3. Reconocimiento legal número 9700-113-ATT-234 de fecha 08-10-2006 emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

    Concluida la recepción de las pruebas Testimoniales y de las pruebas documentales, a tenor de la ley, las partes manifestaron estar conformes en lo que respecta a la incorporación y lectura de los medios probatorios. De acuerdo con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le cede la palabra a cada parte para la exposición de las CONCLUSIONES:

    Seguidamente la ciudadana Dra. I.L.B., Fiscal del Ministerio Público, expone:

    “El 3 de Octubre de 2008, se dio apertura a este juicio oral y público, en dicha oportunidad el Ministerio Publico señalo que de acuerdo a la conclusión presenta por la Fiscalía Segunda, se deja plasmado la participación del ciudadano B.W.R.A., titular de la cedula de identidad v-18.740.308, en un delito sancionado en la ley especial, y que el mismo por la forma de comisión era agravado y señalo que en el debate probatorio de acuerdo a las distintas personas que depusieran en este juicio oral y público iba a demostrar la responsabilidad del ciudadano antes mencionado en la comisión de ese hecho punible, así mismo si de dichos elemento no existía la convicción de la participación del ciudadano así lo haría saber, una vez escuchado a la víctima, en este caso un testigo calificado y los diferentes funcionario que asistieron a este Juicio Oral Y Público, al Ministerio Publico no le queda otra opción que solicitar se declare la culpabilidad del ciudadano B.W.R.A., en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRABADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, la teoría del delito el primero la acción voluntaria ejercida del ser humano; esa acción debe antijurídica es decir contraria a la norma, y debe constar en un tipo penal, la cual en este caso en la ley especial, estos constituyen , elementos que configuran el hecho delictivo, del tipo penal, el Ministerio Publico va a evidenciar que hubo una acción en fecha 7 de Octubre de 2006, en el cual un ciudadano se encontraba trabajando con un vehículo como taxista, a la altura de La Plaza Guaicapuro le solicitan un servicio de taxi y en la Redoma la Matica le dicen, con amenaza de arma de fuego que cambie el rumbo y llegado al sector la matica es abordado por tres ciudadanos mas y con su misma franela le cubre el rostro y le pusieron cintas y lo amenazaban con armas de fuego, y en ese sector denominado S.M.D.G. es liberado, y le dicen, que se quedaban con su celular, para que el los llame para pedirle un rescate por su vehículo, posteriormente aguarda para que devolvieran su vehículo, y coloca la denuncia al día siguiente, una vez colocada la denuncia los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística deciden dar un recorrido por donde les indica el ciudadano que lo había despojado y los funcionarios en su recorrido avistan el vehículo y lo siguen y lo detienen, y logran detener a un ciudadanos cuyas característica coinciden con uno de lo sujetos que estuvo presente. La víctima fue objeto, lo despojaron de un vehículo automotor, que dicha acción fue cometida con amenaza a su vida, por cuanto esgrimieron armas de fuego y se ejerció violencia y ante la actitud amenazante propia de arma de fuego le rompieron fotos de su familia y señalo que transcurrieron 20 minutos y que despojado y constreñido a dejar, es decir la conducta esta adecuada a la del tipo penal, ahora vamos a ver la culpabilidad que pudiera tener el ciudadano B.W.R.A., durante el juicio oral y público, la victima identifico al ciudadano B.W.R.A., lo identifico como el ciudadano que lo apuntaba , en la parte trasera y vio y lo identifico y fue quien le rompió la fotografía, y el ciudadano portaba un par de zarcillo y coincide con la inspección realizada donde se colecta un facsímil, y el Ministerio Publico realizo la pregunta, C.C. efectivamente coincide que participo en la aprehensión del ciudadano y que efectivamente le incautaron un arma que resulto ser un facsímil de arma de fuego, con el funcionario realizo la inspección correspondiente, debajo del asiento colectaron otro, corresponde armas cortas de fácil ocultamiento. será posible que exista duda en cuanto a la responsabilidad del acusado en los hechos que se han comentado, está exento de responsabilidad, indudablemente para el Ministerio Público es negativa la respuesta, hubo un sujeto que se acerco a la víctima, y luego otros logran el apoderamiento, esto en Derecho Penal se llama inter crimines, los sujetos pueden preparar, pero existe actos ejecutivos, hubo un acuerdo, uno detiene a la víctima, lo lleva a donde están los otros tres y luego sale de la escena, hubo el apoderamiento, y la entrega o aprovechamiento de vehículo, lo cual fue impedido por los funcionarios que lo agarran, existió aprovechamiento o no existió, el delito de lo agarran conduciendo, no cabe duda que el delito de robo de vehículo es pluriofensivo, se atenta contra la libertad, contra el bien jurídico tutelado, se vio obligado, constreñido, paso una noche hasta que el vehículo fue recuperado, el delito se consumo, porque cuatro sujetos planearon su actividad delictiva se apoderaron de un vehículo constriñendo bajo amenazas a la víctima, en cuanto a la participación, el Ministerio Publico ratifica lo acordado por el Juez Control al momento de admitir la acusación, de coautor, no ayudo, él participó, hizo lo propio a la realización y es el tipo penal, se constituye el discurso, la responsabilidad. El Ministerio Publico, simple y llanamente quiere hacer justicia, el Ministerio Publico no quiere ser verdugo, se atiene a lo probado y constatado en audiencia, la víctima fue categórica y coincide con los funcionarios, es por ello, el pedimento se condene ciudadano B.W.R.A., por la AUTORÍA DEL DELITO ROBO AGRAVADO DEL ARTICULO previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2º, 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor “2º Arma que intimiden, amenaza, cuando se ejerce violencia a una persona basta con que sea intimidatorio, 3º sea cometido por dos o más personas”, existe otro agravante, transporte público, que el señor trabajaba , no puede el Ministerio Publico undar en eso, ¡no¡, debe adecuarse a lo debatido en proceso, termina así el Ministerio Público, es todo”.

    Seguidamente la Defensa Pública DR. M.C., procede a realizar sus conlusiones:

    En el desarrollo del Juicio Oral Y Público, pudimos escuchar a los órganos de prueba, incorporado por el Ministerio Público, expertos, victimas, órganos de prueba que no lograron desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, solo el dicho de la víctima, no es corroborarle con ningún órgano de prueba incorporado a este Juicio Oral y Público, sí, los hecho ocurrieron 7-10-2006, no es menos cierto que a Brayan lo detuvieron el día 8-10-2006, a tal efecto vuelvo y repito, los órganos de prueba no lo relacionan con los hechos acaecidos el día 7 10 -2006, el dicho de la víctima no es corroborarle con ese órgano de prueba, la victima mal podía, este tribunal aplicar una pena a una persona que actuó bajo circunstancias extrañas, bajo circunstancia que no fueron develadas, la defensa se permite las circunstancia que lo lleva a actuar el día 8, de la manera que actuó, que condujo un vehículo, y fue aprendido el día 8-10-2006, circunstancias que sea considerada al momento al tomar sentencia en esta causa, a que esta persona es primaria, esta persona cuenta con 20 años, estaba persona ocupada contaba con un empleo, era una persona que no había cometido ningún delito registrado en órgano policial, este ciudadano merece la oportunidad de resarcir su error, solicito a este Tribunal se acuerde una sentencia absolutoria según el artículo 366 del código orgánico procesal penal, es todo

    .

    A continuación se le cede el derecho a réplica a la ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, quien manifiesta:

    El Ministerio Público quiere dejar claro, desmiente lo que dijo que la víctima, testigo calificado, difiere completamente de la defensa, ya que el testigo fue bastante convincente y categórico con las característica del sujeto y reiterada en esta sala, es difícil bajo estas circunstancias que cualquier persona, que exista testigo que haya presenciado, bajo todos los momentos, la gente de Guaremal decirle, se me puede exigir que haga ello, simplemente deben tomar su decisión, de acuerdo a la lógica, la máxima de experiencia, y aquello a su sentir de acuerdo a su conciencia exige, que si sucedieron los hechos y esta persona es culpable el Ministerio Público, a relacionado todos los elementos de convicción, las sanciones están establecidas por el legislador, está pautado aquel que haya…sufrirá tal pena, lo esgrimido por el ciudadano defensor no se parece en nada a la condición, si se adecua o no se adecua, si era primario o si tenía empleo, no será castigado, el proceso penal lo busca es saber es si se cometió un hecho y la persona que lo cometió, sea no el que lo cometió, lo demás son atenuantes, el Ministerio Publico no está feliz, podrá estar consciente de lo que resulto de un proceso penal, y que el resultado se adecue a lo probado y debatido en el juicio, por supuesto, que son ustedes como tribunal a quien le corresponde tomar su decisión, la efectiva aplicación de la norma , y aplicación de la responsabilidad y porque Tenía 18 años, no es penalmente responsable y sea absuelto, es intolerable, las atenuantes es otra cosa, lo aquí plasmado, es todo

    .

    Se le concede el derecho a contrarréplica a la defensa Pública, quien manifiesta:

    De acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referente al hecho de las circunstancias expuesto en la réplica por la defensa, no hace presumir esta circunstancia que esta persona sea absuelta en virtud de la circunstancia expuesta por la defensa, simplemente hace referencia a que sea considerada por la juez y los escabinos, en referencia a que se dicte una sentencia que bien tenga acordar con los escabinos, no hago referencia a que las circunstancias deban presumir una absolutoria al ciudadano B.W., mi fundamento en cuanto a la absolutoria, es que ciertamente el día 7-10-2006 se cometieron unos hechos y esos hechos fueron narrados por la victima, tuvo suficiente tiempo el día 7-10-2006 de hacer la denuncia , día que sucedieron los hechos, no se justifica esperando la recuperación de su auto, el día 8, fue otra acción desplegada por el ciudadano aprehendido, bajo ese fundamento hace petitorio la defensa, no que para la fecha era menor, que son referidas en cuanto a la sentencia, es todo.

    Inmediatamente el tribunal dirigiéndose al acusado ciudadano B.W.R.A., quien plenamente identificado e impuesto nuevamente del Precepto Constitucional, le pregunta si tiene algo más que manifestar, a lo que el ciudadano B.W.R.A. manifiesta que:

    así como dice que yo estuve, el 8 a mi me dijeron que probara el carro, que yo sabía manejar y nunca he tenido un arma de fuego en mis manos, simplemente estaba manejando el carro, es todo

    .

    Concluida las exposiciones de las partes, la ciudadana juez Presidente DECLARO CERRADO EL DEBATE.

    Cumplidas las demás formalidades de ley, este TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, adelanto “in voce” la sentencia mediante la cual conforme al artículo 365 en su segundo aparte del Còdigo OrgànicoProcesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENÔ al ciudadano B.W.R.A., a cumplir la pena once (11) años de presidio, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano M.A.N.A.; en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la PENA ACCESORIA de INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En razón de que la pena impuesta es mayor de cinco años, conforme al quinto 5º aparte del artículo 367 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la detención del ciudadano B.W.R.A., CUARTO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano B.W.R.A., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal, será el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2017.

    Se decreta la detención del ciudadano B.W.R.A., hasta tanto el tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo pertinente, dejándose constancia que el mismo permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este tribunal de Juicio. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, anexa a oficio.

    CAPITULO II

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Del debate probatorio resulta acreditado que el día 28 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en el sector Matica Arriba, calle Buena Vista, frente a la casa No. 26, Los Teques, Estado Miranda, residencia de quien en vida respondiera al nombre de M.E.R.J., y a la cual había llegado el ciudadano E.R.T.J., hermano del occiso, antes mencionado, cuando fue abordado por el ciudadano J.A.Z., quien de forma agresiva le exige que le entregara un cigarrillo, siéndole negado, razón por la cual procede a amenazarlo de muerte a E.R.T.J., quien da la espalda y se retira del lugar hasta donde se encontraba su hermano, hoy occiso, transcurridos varios minutos, el ciudadano J.A.Z., se acerca hasta donde se encontraban los hermanos TERAN JIMENEZ, en compañía del ciudadano U.M., y sin mediar palabras procede a efectuarles varios disparos, logrando herir a los hermanos TERAN JIMENEZ, heridas estas que produce la muerte del ciudadano M.E.T.J. y lesiones al ciudadano E.R.T.J.,

    Tales hechos que considera acreditados el Tribunal, quedaron demostrados en los siguientes elementos probatorios.

    TESTIMONAILES DE LOS EXPERTOS

    Y FUNCIONARIOS EVAUADAS EN LA

    AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

    Se aprecia, estima y valora la testimonial rendida en sala por el ciudadano M.A.N., victima del delito imputado por el Ministerio Pùblico y quien es testigo presencial de los hechos, apreciación esta que tiene fundamento ya que señaló que el día siete de Octubre del año dos mil seis, cuando eran aproximadamente la una de la tarde con cincuenta minutos, en momentos en que se encontraba laborando como taxista en un vehículo modelo Festiva de color blanco, placas XWV317, a la altura de la plaza Guaicapuro, fue abordado por una persona de sexo masculino, de contextura delgada alta, de bigote, quien le solicitó sus servicios como taxista, y una vez que el mismo aborda el vehículo, se sienta en la parte de atrás, siendo que a la a la altura del centro comercial la cascada, apuntó a la víctima con un arma que según el mismo observó, se trataba de un arma, de cacha negra tipo escopetin con cañón cromado, indicándole el agresor que no volteara y que siguiera rumbo al sector la matica de esta localidad, por lo cual el deponte continuó la marcha y a la altura de las residencias “Tuqueque”, en la entrada, se encontraban tres sujetos armados, uno de contextura obesa, vestido con camiseta azul, zapatos deportivos, otro de porte indígena, vestido con franela blanca, y otro con zarcillo tipo piedra, quienes una vez a bordo del vehículo le indicaron que se quedara tranquilo, que era un beta, asumiendo el manejo del vehículo el sujeto de contextura obesa, pasando a la víctima a la parte trasera colocándole una especie de capucha y tirro de embalaje, tirándolo al suelo y apuntándolo con el arma por todo el cuerpo, despojándole de treinta mil bolívares en efectivo, un teléfono móvil celular, y una tarjeta de crédito, entre otras cosas, profiriendo amenazas, siendo que pasados quince minutos la victima señaló sentir polvo dentro del vehículo por cuanto se encontraban en otro lugar, donde fue bajado del vehículo luego de haber transcurrido aproximadamente veinte minutos desde el momentos en que fue abordado por el primero de los sujetos, lanzándole al vacio en un barranco, logrando el deponte zafarse de sus ataduras, y luego de haberse incorporado a la calle abordó a una ciudadana a quien le preguntó donde se encontraba y ésta le indico que se hallaba en el sector conocido como S.M.d.G.. Tal deposición es apreciada toda vez que da cuenta del modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos acontecidos el día siete de octubre de dos mil seis, valorando de forma especial este tribunal colegiado el señalamiento que hizo la victima en sala de la persona del acusado, de quien señaló fue la persona que tenía el arma en la mano derecha.

    Declaración del funcionario C.C., titular de la Cédula de Identidad número V- Nº15.613.613 Detective en el Área Técnica en la Sub Delegación de los Teques, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, y procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. Igualmente se deja constancia que se le puso a la vista y manifiesto la Inspección Técnica 1938 de fecha 08-10-2008, a los fines que reconozca la firma que la suscribe, señalando que si es suya la firma y es cierto su contenido, e inmediatamente manifiesta:

    esta es una inspección que se le realizo a un vehículo, en fecha 8-10-2006, dejando constancia de la característica del mismo y el estado en que se encontraba, asimismo se colecto debajo de asiento del conductor un facsímil, tipo pistola, marca a.o., y si es mía la firma, es todo.

    A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público manifiesta:

    PREGUNTA:¿ porque suscribe esa acta inspección? RESPUESTA

    me encontraba de guardia ese día” PREGUNTA:¿ Es su labor realizar este tipo de inspecciones? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas estaba aparcado este vehículo? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ siempre se realiza este tipo de inspección en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas? RESPUESTA “SI” PREGUNTA:¿ recuerda la inspección? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ dónde estaba el facsímil? RESPUESTA” debajo del asiento del conductor” PREGUNTA:¿ tenía la apariencia de un arma de fuego? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ como un facsímil tipo corta? RESPUESTA “tipo corta de fácil ocultamiento y larga son más grande esta a la vista” PREGUNTA:¿ Un escopetin? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ cuál es la parte más grande? RESPUESTA" toda “PREGUNTA:¿usted practica la inspección con otro funcionario? RESPUESTA Si, con Williams Contreras” PREGUNTA:¿Recuerda de que se trataba este procedimiento? RESPUESTA” Después de realizada la denuncia por robo de vehículo, se realizo un recorrido y a la altura de la Matica, se avistó el vehículo denunciado, se procedió a detenerlo y cuando se le hace la inspección corporal al conductor se le encontró un arma de fuego” PREGUNTA:¿ usted recuerda a esa persona? RESPUESTA” sexo masculino, no muy alto, flaco, un muchacho joven” PREGUNTA:¿ qué hacen con el procedimiento? RESPUESTA “se traslada hasta el despacho y el funcionario de investigación que lleva el caso se comunica con el Fiscal Del Ministerio Publico” PREGUNTA:¿ A sido llamado para declarara en este caso? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿Podemos concluir que usted estaba en el momento en que fue aprendido el ciudadano que conducía el vehículo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Y es el mismo ciudadano que fue puesto a la orden del Ministerio público? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿Ese mismo ciudadano a mantenido la misma condición dentro del proceso desde que fue aprendido? RESPUESTA" si”

    A preguntas de la Defensa pública manifestó:

    “PREGUNTA:¿ Usted realizo al vehículo reactivación de huella dactilares? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ Con esa inspección se puede saber quien manejaba el vehículo? RESPUESTA “no, solo las características del vehículo y si hay evidencia de interés criminalísticas dentro del mismo”” PREGUNTA:¿Con esa inspección se pude determinar el propietario del vehículo? RESPUESTA" no”

    Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se le pone de manifiesta la Experticia 9700-113-ATT-234: y manifiesta:

    Una experticia de reconocimiento técnico, practica en fecha 8 de octubre del año 2006, a dos facsímil de arma de fuego tipo corta dejando constancia de todas sus características, las condiciones en que se encontraba y también a dos zarcillo de color plateado. Y si es mía la firma, es todo

    A preguntas de la representante del Ministerio Público Manifiesta:

    “PREGUNTA:¿ esta experticia fue realizo por usted solo? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿deja constancia de la procedencia o la investigación? RESPUESTA “de las características y de la investigación” PREGUNTA:¿ los dos eran iguales? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ tienen cargador? RESPUESTA “si, para alojar bolas esféricas” PREGUNTA:¿puede describir los dos facsímil, puede? RESPUESTA “SI PREGUNTA:¿ un par de zarcillo y se observa una piedra? RESPUESTA “si”. PREGUNTA:¿ corresponde a un uso de las oreja? RESPUESTA SI PREGUNTA:¿ armas respuesta corresponde un facsímil de arma de fuego, todas las características iguales y son de juguete PREGUNTA:¿ se puede asustar la persona al verla RESPUESTA" SI PREGUNTA:¿ puede causar de daño? RESPUESTA “si pega en la cara, en la zona ocular puede causar un daño PREGUNTA:¿ reconoce ambos peritajes corresponde a un mismo procedimiento ? RESPUESTA “SI “PREGUNTA:¿ además de una denuncia hubo una detención flagrante? RESPUESTA" si.

    A preguntas de la defensa Pública manifestó:

    PREGUNTA:¿ Dice usted en su deposición que había dos facsímil y un par de zarcillos, se le hicieron reactivación de huellas dactilares? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿No se puede determinar quien manipulo el arma? Cesaron las preguntas por parte de la Defensa.

    El Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio

    PREGUNTA:¿Podría indicar, Si usted firma el acta de aprehensión? , RESPUESTA "no es m.d.W. contreras, pero practico en la aprehensión

    La Juez solicitó al Alguacil de sala verificar la presencia de de funcionarios policiales, expertos o testigos, no encontrándose ninguno presente, motivo por el cual acordó la suspensión y continuación de la Audiencia oral y Pública, para el día 20-10-2008

    En fecha 20-10-2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de juicio oral y Público, se dio inicio a la misma, La juez dio un resumen de los actos cumplidos en fechas 03-10-2008 y 08-10-2008, dio inicio a la misma evacuándose las siguientes pruebas:

    Declaración del funcionario J.N.G.P., titular de la Cédula de Identidad número V-14.610.752, experto en materia de vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y delito en audiencia. Igualmente se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la experticia No. 0500, a los fines que reconozca la firma que la suscribe y si es suya la firma y si es cierto su contenido e inmediatamente manifiesta:

    Si es mi firma y se la realice a un vehículo Ford Festiva, describe los seriales de la carrocería, motor sin serial, y dice que el vehículo no presenta alteración en sus seriales, es todo

    A preguntas de la representante del Ministerio Público, manifiesta:

    PREGUNTA:¿Puede indicar cuál es el propósito de la realización de esta experticia? RESPUESTA" para revisar la originalidad de los seriales del vehículo

    . PREGUNTA:¿en qué fecha realizo esta experticia? RESPUESTA" el día 9 -10-2006” PREGUNTA:¿ porque la realizo? RESPUESTA" Fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo tiene laborando? RESPUESTA" 10 años en los Teques” PREGUNTA:¿ siempre? RESPUESTA" 1 año en caracas”.

    A preguntas de la defensa Pública manifiesta:

    PREGUNTA:¿ indicar la función específica? RESPUESTA" Departamento de Experticia, para verificar la veracidad o falsedad de los seriales de los vehículos, o algún cambio en la originalidad del mismo

    PREGUNTA:¿ se realiza esta experticia para alguna otra finalidad? .RESPUESTA" no”.

    A preguntas del Tribunal en la persona del Juez titular manifiesta:

    PREGUNTA:¿ la procedencia, de estos vehículos, por el delito a ustedes se lo indican? RESPUESTA" a través de un memorándum nos indican cual es el vehículo que hay que realizarle la experticia, y determinar si presenta alteración en la originalidad de los seriales del vehículos, desconociendo los motivos del porque se realiza la experticia o porque el vehículo se encuentra en la comisaría

    .

    La Juez solicitó al Alguacil de sala verificar la presencia de de funcionarios policiales, expertos o testigos, no encontrándose ninguno presente, motivo por el cual acordó la suspensión y continuación de la Audiencia oral y Pública, para el día 27-10-2008

    En fecha 27-10-2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de juicio oral y Público, se dio inicio a la misma, La juez dio un resumen de los actos cumplidos en fechas 03-10-2008, 08-10-2008 y 20-10-2008, dio inicio a la misma evacuándose las siguientes pruebas:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 353 Eiusdem procede a alterar la recepción de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Ibídem, procedió a la evacuación de las pruebas documentales, mediante su exhibición y lectura:

    Las del Ministerio Público referidas a:

    1) Experticia 0500 de fecha de fecha 9-10-2006, suscrita por el funcionario J.G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

    2) Reconocimiento legal No. 9700-113-ATT-234 de fecha 08-10-2006, suscrita por el funcionario C.C., ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    2) Inspección Técnica 1938 de fecha 08-10-2006, realizada por los expertos C.C. Y W.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Se le impone al acusado el precepto constitucional establecido en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ciudadana Juez, le pregunta si tiene algo más que decir, manifestando el mismo, que “no”.

    La juez solicita al Alguacil de sala verificar la presencia de funcionarios policiales, expertos o testigos, no encontrándose ninguno presente, motivo por el cual se acordó la suspensión y continuación de la audiencia Oral y Pública para el día 30-10-2008

    En fecha 30-10-2008, no se realizó el traslado del acusado, en virtud de llevarse a cabo una requisa por el grupo Elite de la Dirección de prisiones, por lo que se acuerda la suspensión y continuación del juicio oral y público para el día 05-11-2008,

    En fecha 05-11-2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de juicio oral y Público, se dio inicio a la misma, La juez dio un resumen de los actos cumplidos en fechas 03-10-2008, 08-10-2008, 20-10-2008 27-10-2008 y 30-10-2008, dio inicio a la misma evacuándose las siguientes pruebas:

    Declaración del experto W.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.398.792 Detective con 11 Años de Servicio en Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia.

    Seguidamente manifiesta:

    Eso el 08-10-2006, recibimos denuncia de un ciudadano que lo habían despojado de su vehículo y lo habían dejado en Guaremal, luego de recibir la denuncia fuimos a dar un recorrido por Guaremal y luego fuimos a la Matica y en la altura de residencias Tuqueque, avistamos el vehículo e hicimos una persecución al momento y le dimos la voz de alto y le hicimos la inspección de persona y le encontramos un facsímil y luego lo llevamos a la comisaría y en la inspección se encontró otro facsímil, y posteriormente pasamos el procedimiento al Ministerio Publico, es todo

    A preguntas de la representante del Ministerio Público manifestó:

    PREGUNTA:¿ Recuerda sobre que vehículo se realizo la denuncia? RESPUESTA" Ford Festiva, de color blanco

    PREGUNTA:¿ cuántos funcionario, fueron? RESPUESTA" un investigador y un técnico” PREGUNTA? RESPUESTA" un recorrido de reconocimiento, y en el recorrido avistamos el vehículo” PREGUNTA:¿ CUANTAS personas estaban dentro del vehículo? RESPUESTA" una sola” PREGUNTA:¿quién era el otro funcionario? RESPUESTA" C.C.” PREGUNTA:¿Cuál es la función de C.C.? RESPUESTA "realiza la parte de inspección técnica” PREGUNTA:¿ después de la denuncia es inmediata la actuación de ustedes? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ se inicia la averiguación de inmediato? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo tiene usted el cuerpo y donde labora? RESPUESTA" estoy en san Juan de los Morros, en división de Violencia y Familia” PREGUNTA:¿ en concreto recuerda algo del caso? RESPUESTA" no “PREGUNTA:¿ se localizo un facsímil? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿el otro facsímil es idéntico? RESPUESTA "la inspección la realiza C.C., pero eran similar”.

    A preguntas de la Defensa Pública manifiesta:

    PREGUNTA:¿ depone en su exposición que recibió una denuncia, que día recibió la denuncia? RESPUESTA" el 8 de Octubre de 2006

    PREGUNTA:¿ la persona dice que los hechos ocurrieron un día anterior? RESPUESTA" no, tenemos conocimiento ese día” PREGUNTA:¿ qué dijo, quien elaboro la denuncia? RESPUESTA" estaba taxiando y lo aborda un sujeto que lo somete lo lleva para la Matica y allá es abordado por tres sujetos más que lo dejan por Guaremal” PREGUNTA:¿ el procedimiento siempre es el mismo, salir, hacer un recorrido, o es a motuos propio? RESPUESTA" es normal, se tiene conocimiento de un hecho punible, salimos hacer el recorrido”.

    A preguntas del Tribunal en la persona del Juez titular manifiesta:

    PREGUNTA:¿ Diga usted, Cuándo lo detienen que le manifestó él? RESPUESTA" prestó la colaboración, lo llevamos al despacho y le quitamos dos zarcillo y un pince en la lengua

    PREGUNTA:¿ no manifestó’ de quien era el vehículo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿no llego a manifestar de quien era el vehículo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ ustedes iban en ese momento con la victima? RESPUESTA" íbamos sin la victima e hicimos el recorrido”, después de tomar la denuncia”.

    Seguidamente la Juez le puso de vista y manifiesto la Inspección 1938 de fecha 08-10-2006 a los fines que reconozca la firma que la suscribe, manifestando:

    Si es mi firma, se deja constancia de las característica del vehículo, sus placas, su carrocería, el estado en que se encuentra, y al ser inspeccionado internamente, se colecta debajo del asiento del conductor un facsímil de arma de fuego, es todo

    .

    A preguntas de la representante del Ministerio Público manifiesta:

    PREGUNTA:¿el número de la inspección y la fecha en que se realizo? RESPUESTA "la inspección numero 1938 de fecha 12-10-2006

    . PREGUNTA:¿corresponde a su rúbrica? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ con quién realizo la inspección? RESPUESTA "el funcionario Castillo Cesar” PREGUNTA:¿podría describir la inspección? RESPUESTA" facsímil arma de fuego tipo pistola, marca omega, color gris, el canon presenta una longitud de 16 cm, un diámetro de 5 mil, cacha cubierta por un material sintético de color negro, y una inscripción en el lateral izquierdo donde se l.o..” PREGUNTA:¿podría decir sobre que verso la inspección? RESPUESTA" se deja constancia del vehículo y que se trata del mismo solicitado” PREGUNTA:¿se describe? RESPUESTA" es superficial”.

    A preguntas de la Defensa Pública manifiesta:

    PREGUNTA:¿se hace inspección al vehículo Y lo incautado? RESPUESTA "se le hace una inspección al vehículo y se deja constancia de las característica tanto lo colectado como al vehículo

    PREGUNTA:¿se le realizo alguna otra prueba, reactivación de huella? RESPUESTA" no, posteriormente al facsímil, se tiene que hacer un reconocimiento como tal, en esta inspección se deja característica del vehículo y de lo encontrado” PREGUNTA:¿ es limitativo, no se puede identificar quien estaba dentro del vehículo, quien manipulo el facsímil? RESPUESTA" no, solo el reconocimiento como tal al facsímil”

    Seguidamente se procede a la Recepción de las Pruebas Documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente admitidas por el Tribunal de Control, dándose lectura a las mismas referidas a:

    1) Las del Ministerio Público:

  4. Inspección Técnica número 1938, de fecha 8 de Octubre de 2006, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

  5. Experticia Técnica Número 0500 de fecha 09-10-2006, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

  6. Reconocimiento legal número 9700-113-ATT-234 de fecha 08-10-2006 emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

    Concluida la recepción de las pruebas Testimoniales y de las pruebas documentales, a tenor de la ley, las partes manifestaron estar conformes en lo que respecta a la incorporación y lectura de los medios probatorios. De acuerdo con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le cede la palabra a cada parte para la exposición de las CONCLUSIONES:

    Seguidamente la ciudadana Dra. I.L.B., Fiscal del Ministerio Público, expone:

    “El 3 de Octubre de 2008, se dio apertura a este juicio oral y público, en dicha oportunidad el Ministerio Publico señalo que de acuerdo a la conclusión presenta por la Fiscalía Segunda, se deja plasmado la participación del ciudadano B.W.R.A., titular de la cedula de identidad v-18.740.308, en un delito sancionado en la ley especial, y que el mismo por la forma de comisión era agravado y señalo que en el debate probatorio de acuerdo a las distintas personas que depusieran en este juicio oral y público iba a demostrar la responsabilidad del ciudadano antes mencionado en la comisión de ese hecho punible, así mismo si de dichos elemento no existía la convicción de la participación del ciudadano así lo haría saber, una vez escuchado a la víctima, en este caso un testigo calificado y los diferentes funcionario que asistieron a este Juicio Oral Y Público, al Ministerio Publico no le queda otra opción que solicitar se declare la culpabilidad del ciudadano B.W.R.A., en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRABADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, la teoría del delito el primero la acción voluntaria ejercida del ser humano; esa acción debe antijurídica es decir contraria a la norma, y debe constar en un tipo penal, la cual en este caso en la ley especial, estos constituyen , elementos que configuran el hecho delictivo, del tipo penal, el Ministerio Publico va a evidenciar que hubo una acción en fecha 7 de Octubre de 2006, en el cual un ciudadano se encontraba trabajando con un vehículo como taxista, a la altura de La Plaza Guaicapuro le solicitan un servicio de taxi y en la Redoma la Matica le dicen, con amenaza de arma de fuego que cambie el rumbo y llegado al sector la matica es abordado por tres ciudadanos mas y con su misma franela le cubre el rostro y le pusieron cintas y lo amenazaban con armas de fuego, y en ese sector denominado S.M.D.G. es liberado, y le dicen, que se quedaban con su celular, para que el los llame para pedirle un rescate por su vehículo, posteriormente aguarda para que devolvieran su vehículo, y coloca la denuncia al día siguiente, una vez colocada la denuncia los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística deciden dar un recorrido por donde les indica el ciudadano que lo había despojado y los funcionarios en su recorrido avistan el vehículo y lo siguen y lo detienen, y logran detener a un ciudadanos cuyas característica coinciden con uno de lo sujetos que estuvo presente. La víctima fue objeto, lo despojaron de un vehículo automotor, que dicha acción fue cometida con amenaza a su vida, por cuanto esgrimieron armas de fuego y se ejerció violencia y ante la actitud amenazante propia de arma de fuego le rompieron fotos de su familia y señalo que transcurrieron 20 minutos y que despojado y constreñido a dejar, es decir la conducta esta adecuada a la del tipo penal, ahora vamos a ver la culpabilidad que pudiera tener el ciudadano B.W.R.A., durante el juicio oral y público, la victima identifico al ciudadano B.W.R.A., lo identifico como el ciudadano que lo apuntaba , en la parte trasera y vio y lo identifico y fue quien le rompió la fotografía, y el ciudadano portaba un par de zarcillo y coincide con la inspección realizada donde se colecta un facsímil, y el Ministerio Publico realizo la pregunta, C.C. efectivamente coincide que participo en la aprehensión del ciudadano y que efectivamente le incautaron un arma que resulto ser un facsímil de arma de fuego, con el funcionario realizo la inspección correspondiente, debajo del asiento colectaron otro, corresponde armas cortas de fácil ocultamiento. será posible que exista duda en cuanto a la responsabilidad del acusado en los hechos que se han comentado, está exento de responsabilidad, indudablemente para el Ministerio Público es negativa la respuesta, hubo un sujeto que se acerco a la víctima, y luego otros logran el apoderamiento, esto en Derecho Penal se llama inter crimines, los sujetos pueden preparar, pero existe actos ejecutivos, hubo un acuerdo, uno detiene a la víctima, lo lleva a donde están los otros tres y luego sale de la escena, hubo el apoderamiento, y la entrega o aprovechamiento de vehículo, lo cual fue impedido por los funcionarios que lo agarran, existió aprovechamiento o no existió, el delito de lo agarran conduciendo, no cabe duda que el delito de robo de vehículo es pluriofensivo, se atenta contra la libertad, contra el bien jurídico tutelado, se vio obligado, constreñido, paso una noche hasta que el vehículo fue recuperado, el delito se consumo, porque cuatro sujetos planearon su actividad delictiva se apoderaron de un vehículo constriñendo bajo amenazas a la víctima, en cuanto a la participación, el Ministerio Publico ratifica lo acordado por el Juez Control al momento de admitir la acusación, de coautor, no ayudo, él participó, hizo lo propio a la realización y es el tipo penal, se constituye el discurso, la responsabilidad. El Ministerio Publico, simple y llanamente quiere hacer justicia, el Ministerio Publico no quiere ser verdugo, se atiene a lo probado y constatado en audiencia, la víctima fue categórica y coincide con los funcionarios, es por ello, el pedimento se condene ciudadano B.W.R.A., por la AUTORÍA DEL DELITO ROBO AGRAVADO DEL ARTICULO previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2º, 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor “2º Arma que intimiden, amenaza, cuando se ejerce violencia a una persona basta con que sea intimidatorio, 3º sea cometido por dos o más personas”, existe otro agravante, transporte público, que el señor trabajaba , no puede el Ministerio Publico undar en eso, ¡no¡, debe adecuarse a lo debatido en proceso, termina así el Ministerio Público, es todo”.

    Seguidamente la Defensa Pública DR. M.C., procede a realizar sus conlusiones:

    En el desarrollo del Juicio Oral Y Público, pudimos escuchar a los órganos de prueba, incorporado por el Ministerio Público, expertos, victimas, órganos de prueba que no lograron desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, solo el dicho de la víctima, no es corroborarle con ningún órgano de prueba incorporado a este Juicio Oral y Público, sí, los hecho ocurrieron 7-10-2006, no es menos cierto que a Brayan lo detuvieron el día 8-10-2006, a tal efecto vuelvo y repito, los órganos de prueba no lo relacionan con los hechos acaecidos el día 7 10 -2006, el dicho de la víctima no es corroborarle con ese órgano de prueba, la victima mal podía, este tribunal aplicar una pena a una persona que actuó bajo circunstancias extrañas, bajo circunstancia que no fueron develadas, la defensa se permite las circunstancia que lo lleva a actuar el día 8, de la manera que actuó, que condujo un vehículo, y fue aprendido el día 8-10-2006, circunstancias que sea considerada al momento al tomar sentencia en esta causa, a que esta persona es primaria, esta persona cuenta con 20 años, estaba persona ocupada contaba con un empleo, era una persona que no había cometido ningún delito registrado en órgano policial, este ciudadano merece la oportunidad de resarcir su error, solicito a este Tribunal se acuerde una sentencia absolutoria según el artículo 366 del código orgánico procesal penal, es todo

    .

    A continuación se le cede el derecho a réplica a la ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, quien manifiesta:

    El Ministerio Público quiere dejar claro, desmiente lo que dijo que la víctima, testigo calificado, difiere completamente de la defensa, ya que el testigo fue bastante convincente y categórico con las característica del sujeto y reiterada en esta sala, es difícil bajo estas circunstancias que cualquier persona, que exista testigo que haya presenciado, bajo todos los momentos, la gente de Guaremal decirle, se me puede exigir que haga ello, simplemente deben tomar su decisión, de acuerdo a la lógica, la máxima de experiencia, y aquello a su sentir de acuerdo a su conciencia exige, que si sucedieron los hechos y esta persona es culpable el Ministerio Público, a relacionado todos los elementos de convicción, las sanciones están establecidas por el legislador, está pautado aquel que haya…sufrirá tal pena, lo esgrimido por el ciudadano defensor no se parece en nada a la condición, si se adecua o no se adecua, si era primario o si tenía empleo, no será castigado, el proceso penal lo busca es saber es si se cometió un hecho y la persona que lo cometió, sea no el que lo cometió, lo demás son atenuantes, el Ministerio Publico no está feliz, podrá estar consciente de lo que resulto de un proceso penal, y que el resultado se adecue a lo probado y debatido en el juicio, por supuesto, que son ustedes como tribunal a quien le corresponde tomar su decisión, la efectiva aplicación de la norma , y aplicación de la responsabilidad y porque Tenía 18 años, no es penalmente responsable y sea absuelto, es intolerable, las atenuantes es otra cosa, lo aquí plasmado, es todo

    .

    Se le concede el derecho a contrarréplica a la defensa Pública, quien manifiesta:

    De acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referente al hecho de las circunstancias expuesto en la réplica por la defensa, no hace presumir esta circunstancia que esta persona sea absuelta en virtud de la circunstancia expuesta por la defensa, simplemente hace referencia a que sea considerada por la juez y los escabinos, en referencia a que se dicte una sentencia que bien tenga acordar con los escabinos, no hago referencia a que las circunstancias deban presumir una absolutoria al ciudadano B.W., mi fundamento en cuanto a la absolutoria, es que ciertamente el día 7-10-2006 se cometieron unos hechos y esos hechos fueron narrados por la victima, tuvo suficiente tiempo el día 7-10-2006 de hacer la denuncia , día que sucedieron los hechos, no se justifica esperando la recuperación de su auto, el día 8, fue otra acción desplegada por el ciudadano aprehendido, bajo ese fundamento hace petitorio la defensa, no que para la fecha era menor, que son referidas en cuanto a la sentencia, es todo.

    Inmediatamente el tribunal dirigiéndose al acusado ciudadano B.W.R.A., quien plenamente identificado e impuesto nuevamente del Precepto Constitucional, le pregunta si tiene algo más que manifestar, a lo que el ciudadano B.W.R.A. manifiesta que:

    así como dice que yo estuve, el 8 a mi me dijeron que probara el carro, que yo sabía manejar y nunca he tenido un arma de fuego en mis manos, simplemente estaba manejando el carro, es todo

    .

    En fecha de 28-06-2005, estando de Guardia ingresa al servicio de la Morgue un cadáver, de sexo masculino identificado como M.T., del examen externo se evidencia la livideces cadavéricas dorsales fijas y rígidas cadavéricas generalizada, con una herida producida por el paso de un proyectil, emitida por un arma de fuego, a distancia, quiero dejar expresa constancia que ratifico el contenido del protocolo de autopsia nº A-504-05, suscrito por el DR. L.M.S. y presenciado por mí Como Jefe De La Medicatura Forense Del Estado Miranda, no se tomaron proyectiles, si analizamos la autopsia hablamos que la data de la muerte es de doce a dieciocho horas, que fue un disparo a distancia, un tiro olímpico, se llama tiro olímpico porque tiene un aro de contusión con aro de quemadura nada mas, tiene orificio ovalado, no es redondo , no es perpendicular, no le corresponde al médico saber de dónde provino el disparo, perfora diafragma, saliendo por la parte lumbar derecha, atraviesa el pulmón, riñón, produce shock hipovolemico si no es tratada a tiempo, no existe sangre en el organismo, la masa encefálica se hincha, por ser esta en una cavidad que no posee hueco, el único hueco que tenemos es donde entra la medula espinal, en el tallo Cerebral ,y esto produce un colapso a nivel general, hace un análisis de cómo se produce la muerte

    A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, contesto:

    “PREGUNTA ¿fue un solo disparo con orificio de entrada y salida? RESPUESTA.-“Entrada en el hemotórax derecho perfora la piel, produce hematoma en el lóbulo pulmonar inferior y con salida.”PREGUNTA ¿qué le extrajeron a la persona liquido serohematico, podrid ilustrarnos? RESPUESTA .-“se entiende por reparación del Hígado Y Riñón, los lavados los órganos para visualizar el desangramiento y se extrae ,y en segundo lugar para ver si esos órganos están cuartados, hay un residuo de 500cc; PREGUNTA ¿ de autopsia señala que la causa de muerte es por shock hipovolemico que produjo una laceración hepática y renal, debido a una herida producida por el paso de proyectil único en hemitorax derecho, aunque consta en el expediente que fue intervenido quirúrgicamente, no obstante tienen ustedes alguna manera de determinar si este paciente murió en plena intervención quirúrgica o a posteriores?. RESPUESTA “.en principio PREGUNTA:¿ esto nos lleva hacer otra pregunta de acuerdo a los datos suministrado, existía alguna posibilidad que esta persona se recuperara de acuerdo a su experiencia? RESPUESTA .-“ esto es una lesión que si bien al momento no es mortal-no sabemos qué tiempo ocurrió desde que ocurrió el hecho hasta el traslado al hospital para haber sido intervenido quirúrgicamente, eso va hacer como un valor agregado, una falta de respiración importante, la falta de atención, podíamos considerar que si esta lesión no es mortal tiene que ser atendida inmediatamente, me imagino que trascurrió un tiempo importante desde que ocurrió la lesión hasta que fue intervenido quirúrgicamente, que ya se hizo irreversible el daño y que el organismo no respondió, cuando ocurre un daño el organismo busca de repararlo, no obstante el equipo médico está preparado para ayudar a los pacientes” PREGUNTA:¿qué estimaría usted de acuerdo a su experiencia que es una intervención inminente? RESPUESTA , en las plazas de toro existe un pabellón para las intervenciones en caso de accidentes ya que mayormente debido al acto los accidentes son en los órganos en la parte del abdomen, riñón y si no son intervenidos inmediatamente el hombre se desangraría, en el caso que nos atañe me imagino que ocurrió más de una hora, media hora, porque digo eso la cantidad de sangre que puede perder una persona hombre depende de su talla y peso, el hombre cuando pierde más del 10 % de la sangre entra en un shock irreversible, la mujer está acostumbrada a perder sangre y esto le brida la posibilidad de aceptación y puede perder mucho más sangre frete al hombre, cuando esto llega a un shock hipovolemico, el hombre no tolera la pérdida de sangre, el tipo de lesión si es cierto no fue en un órgano vital como puede ser el corazón o el cerebro, no es menos cierto que estamos hablando de la región del hígado, pulmón, el riñón, que por supuestos, al estar lesionados producen una pérdida de sangre importante PREGUNTA¿ si le corresponde la firma que aparece en el protocolo de autopsia? está firmada por medidas de control, como Jefe de la Médicatura, y aunque no estaba en el momento que se recibió el cadáver, pero si cuando se hizo la autopsia, firme como jefe”.

    A preguntas de la Defensa, manifestó:

    PREGUNTA:¿ la herida presentaba era una herida de proyectil a distancia, lo que quiero decir con esto es más o menos a qué distancia ¿RESPUESTA

    en la asamblea de médicos forense en los años 60, se estableció que le correspondía al Médico forense establecer la distancia cuando un proyectil impacta en un cuerpo humano se estableció a distancia 3 divisiones impacta a un cuerpo humano hacer la distancia, herida a contacto, 0 a 2 cm, quemadura con un aro de contusión, y un aro de quemadura salida del proyectil con pólvora tatuaje interno, la próxima a contacto, sale onda con pólvora el proyectil solo, un aro de contusión donde pega PREGUNTA:¿Cuál es el nombre que aparece en el protocolo de autopsia a quien se le practico la misma? RESPUESTA “EL nombre de M.T.”. PREGUNTA: ¿usted hizo la autopsia? RESPUESTA “en este caso presencie la autopsia”

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la Libre convicción, el Tribunal lo aprecia, por tratarse de uno de los médicos que presenció la autopsia al hoy occiso M.E.T.J., ya que el mismo en la audiencia del juicio oral y público, manifestó que presenció la Autopsia en la cual el hoy occiso presentó herida producida por el paso de proyectil único, emitido por arma de fuego, herida esta que resultó ser mortal, herida producida por el paso de un proyectil, emitida por un arma de fuego, a distancia, herida esta que causó el fallecimiento del ciudadano M.E.T.J., por lo que este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

    1. - Testimonio del Médico Forense L.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad número V-7.217.498, laborando actualmente en la Medicatura Forense de Maracay, quien suscribe el protocolo de Autopsia No. A-504-05, realizado al hoy occiso M.T., cursante al folio 37 y su vuelto de la primera pieza, quien manifestó

      Si la hice yo, se trata de un cadáver de sexo masculino de 26 años de edad, que presento un impacto de arma de fuego, perfora piel, trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba abajo, y la causa de muerte fue shock hipovolémico, producida por falta de flujo, el protocolo describe toda la autopsia

      A preguntas de la Fiscal Manifiesta:

      PREGUNTA:¿ que hace que usted realiza la autopsia?, RESPUESTA “2002, estaba de guardia,” PREGUNTA:¿ Esos cadáveres son suyo o lo comparte con algún compañero? RESPUESTA “un día cada 3 días, todos los caso de ese día y lo del anterior hasta las 4 de la tarde” PREGUNTA:¿ se corresponde la fecha, indicada por usted ¿RESPUESTA” todo lo del día anterior me corresponde hasta ese día a las 4 de la tarde y si es mío” PREGUNTA:¿ cuando se dice a distancia, porque a distancia? RESPUESTA" las característica del aro de contusión 60 cm.” PREGUNTA:¿ era una sola herida? RESPUESTA" si la entrada fue por tórax anterior y la salida la región lumbar” PREGUNTA:¿la persona que disparo esta de frente? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ trayectoria doctor inter-orgánica? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ llego vivo? RESPUESTA “SI” PREGUNTA:¿Qué es shock hipovolemico, ¿ RESPUESTA “déficit de sangre agudo, en los tejidos, por pérdida de sangre, falla cardiaca por herida” PREGUNTA:¿Esta herida es grave? RESPUESTA” muy grave, toda herida hepática es muy grave, es muy difícil y tratarlo” PREGUNTA:¿ solo en su opinión podía vivir? RESPUESTA “si, cuando son atendidas inmediatamente, era tratable” PREGUNTA:¿ voto mucha sangre? RESPUESTA “si, pero es herida es mortal, esa fue mortal” PREGUNTA¿ que fue perforado el pulmón y onda expansiva? RESPUESTA “pasa el proyectil y produce el hematoma debido a la onda expansiva” PREGUNTA:¿ qué significa 500cc de líquido? RESPUESTA “cuando lo operaron seguramente había sangre, esto es sangre con líquido de suero quedo en la cavidad PREGUNTA:¿ de frente y la salida de espalda? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ se acuerda del caso? RESPUESTA ”si, por lo de la Matica”

      A preguntas de la Defensa, manifiesta:

      PREGUNTA:¿Podría decir a esta sala en nombre de cuyo cadáver usted practico la autopsia? RESPUESTA “no” recuerdo” la defensa manifiesta: le podrían permitir el expediente al doctor?. RESPUESTA" M.T.” PREGUNTA:¿ Una herida del paso único que tipo de proyectil era? RESPUESTA “único, de una pistola, se aproxima, se puede suponer, no se puede determinar” PREGUNTA: ¿Pueden determinar si o no? RESPUESTA: “No”

      Este testimonio, luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia por tratarse del Médico Forense que practicó la Autopsia al hoy occiso M.E.T., víctima de la presente causa, el cual una vez realizada la autopsia el experto concluyó, que las causas de la muerte fue por shock Hipovolémico, laceración hepática y renal, y herida producida por el paso de un proyectil único en el hemitorax derecho. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

    2. - Declaración del funcionario CASTILO HERRERA J.L., titular de la Cédula de Identidad número V-10.075.086 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien recibió las novedades de fecha 26-06-2005 y manifestó en juicio:

      Para esa fecha estaba de guardia, porque yo era jefe de guardia, y en horas de la noche y recibo una llamada de un funcionario de la oficina, que estaba en el hospital Victorino haciendo ronda, me informa que fallece una persona se sexo masculino, y mando una comisión a hacer la inspección técnica del sitio de suceso y la morgue

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó:

      PREGUNTA:¿ cuánto tiempo trabajó aquí en los Teques? RESPUESTA “11 años” PREGUNTA:¿qué tiempo tiene en Ocumare del Tuy? RESPUESTA “tengo un año y siete meses” PREGUNTA:¿ cómo se acuerda de los funcionarios que comisiono? RESPUESTA” tengo a mi mando una serie de funcionarios a fines de dejar plasmado, designo un técnico y un investigador” PREGUNTA:¿ es práctica regular porque ustedes trabajan con guardias asignadas? RESPUESTA “para ese momento habían 4 grupos de guardia” PREGUNTA:¿ esa persona trabaja con usted en todo momento? RESPUESTA" para ese momento estaban asignados para mí como jefe de grupo” PREGUNTA:¿ cómo tuvo conocimiento del presente Juicio? RESPUESTA “me llamaron por teléfono” PREGUNTA:¿ simplemente se presenta o sabia? RESPUESTA como investigador, busco el expediente y porque me están llamando”

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia por tratarse de uno de los funcionarios que ordenó la comisión una vez conocido el hecho, se trasladara a la Morgue del Hospital V.S., este testimonio crea en la juzgadora la certeza el hecho ya que condujo a los funcionarios investigadores al lugar de los hechos. Por lo que este tribunal la estima y valora como prueba pertinente.

    3. - Testimonio del funcionario W.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.044.246, de profesión u oficio: sub.-inspector de del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien realizó el acta de investigación de fecha 29-06-2005 y durante su declaración manifestó en juicio:

      29-7-2006 yo levante un acta de entrevista donde una pelea entre personas y unos hermanos donde uno resulto herido y el otro muerto, a su vez realice un acta policial donde verifique los antecedentes en el registro policial, si tenía o no registro policial y no tenía ningún registro policial por el sistema computarizado y si reconozco mi firma en el acta.

      A peguntas de la representante del Ministerio Público, manifestó:

      “PREGUNTA:¿ podría decir a esta sala en donde trabaja RESPUESTA .-“División contra Robo en la av. Urdaneta en Caracas, piso 5 en la central.” PREGUNTA:¿ qué cargo ocupaba en el momento en que sucedieron los hechos?. RESPUESTA investigador y tenía el rango de detective TSU PREGUNTA: ¿podría decirnos en qué consistía su labor? RESPUESTA “como investigador, se encarga de recoger información, haciendo preguntas relacionadas al hecho, a las personas que compadecen al despacho, y cuando tiene las repuesta recoge datos importantes, y en este caso averiguar si la relacionada con el hecho si tenía antecedente en el sistema computarizado Sipol, en el cual arrojo que no tenias ninguna solicitud“ PREGUNTA:¿esta investigación se hace con el propósito de saber si esta persona está involucrado un hecho? Respuesta “este sistema arroja si la persona ha tenido algún registro policial, esta información se realiza por una transcriptora de datos, y arroja si alguna vez en su vida a tenido algún registro policial o si esta solicitado por algún tribunal” PREGUNTA :¿ y si esta persona tiene algún tipo de solicitud, ustedes dan aviso al órgano donde está siendo requerido ¿ RESPUESTA” cuando uno verifica por el sistema computarizado, en este caso no arrojo ninguna solicitud , uno hace un acta policial para dejarlo plasmado por escrito y uno lo certifica con la rúbrica, si arroja alguna solicitud lo hace del conocimiento del ente que lo está requiriendo y espera las instrucciones, para poner a la persona a la orden, PREGUNTA:¿ le corresponde a usted la firma que está en el acta? Respuesta “si me pertenece”.

      Seguidamente a preguntas de la defensa manifestó:

      PREGUNTA:¿ la diligencia policial que usted acaba de narrar la realizo como experto o como función de investigación propiamente de la averiguación? RESPUESTA.

      la realice netamente como investigador,”

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia por tratarse de uno de los funcionarios investigadores quien levanto acta de entrevista donde arrojo que motivado a una pelea entre personas y unos hermanos donde uno resulto herido y el otro muerto, a su vez realizó acta policial donde verificó los antecedentes en el registro policial del fallecido que arrojó que no presentaba. Este testimonio crea en esta juzgadora la certeza que efectivamente ante el hecho condujo a los funcionarios investigadores al lugar de los hechos, Por ello este tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

      La declaración del funcionario L.G.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.661.147, de profesión u oficio: Sub-Inspector Brigada Contra Homicidio Los Teques Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien realizó el acta de fecha 17-12-2006, donde se aprehendió al ciudadano acusado Z.J.A., y durante su declaración en juicio expuso:

      Resulta que una persona fue herida y otra muerta, por disparos, se hicieron las investigaciones , y nos dijeron que éste ciudadano era el que había realizado los disparos, fuimos hasta la residencia donde nos indicaron que vivía y la señora que nos atendió nos informo ,que hacía tiempo que él ya se había mudado de allí y que vivía solo, pero nos indico que trabajaba como vigilante en una carnicería, nos dirigimos a la carnicería en la Cascada y el dueños nos indicó que él había venido a retirar su indemnización porque se la había presentado un problema con un familiar, luego 17-09-2006 recibimos una llamada del hospital V.S. y nos indicaban que había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego y que estaba siendo requerido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Delegación los Teques, se dirigió una comisión hasta el sitio, lo detuvo y lo pusimos a la orden de la fiscalía

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público manifestó:

      ”PREGUNTA:¿desde cuándo usted está encargado como jefe de captura? RESPUESTA “desde hace cuatro (4) años” PREGUNTA:¿ estaba encargado como jefe en aquel momento? RESPUESTA.-“Era el supervisor, dirigía la investigación” PREGUNTA:¿Cómo llegan ustedes a saber Cúmulo de evidencia esta la autoría del ciudadano RESPUESTA “declaración de los testigo y se realizo el expediente y se pasó a la fiscalía PREGUNTA:¿ Actuación cuando solicitaron estaba solicitado? RESPUESTA salió solicitado “

      A preguntas de la Defensa manifiesto:

      PREGUNTA:¿ había ocurrido un homicidio en el sector de la matica? RESPUESTA “de acuerdo la investigación hubo una discusión” PREGUNTA:¿ que fue lo que ocurrió en esa acta? RESPUESTA “confidencial llamada anónima y llegamos al sitio”.

      A preguntas realizada por el Tribunal manifestó:

      PREGUNTA:¿ Con quién se trasladó? RESPUESTA “Con los funcionarios HENSONY MORENO Y ANGEL BLANCO” PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de la experticia? RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA ¿Usted la suscribe y reconoce como suya? RESPUESTA: “ Si”,

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia por tratarse de uno de los funcionarios policiales que una vez informado del ingreso del acusado al Hospital V.S., con herida de arma de fuego y que estaba siendo requerido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Delegación los Teques, en virtud que en un hecho resulto persona fue herida y otra muerta, por disparos, se hicieron las investigaciones correspondiente, arrojó que éste ciudadano era el que había realizado los disparos Por ello este tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

    4. - Testimonio del experto HENSONY MORENO, titular de la Cédula de Identidad número V-12.415.998, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Quien realizó el acta policial de fecha 17-13-2006, donde fue aprehendido el ciudadano acusado Z.J.A.,, quien durante su declaración en juicio expuso:

      Ese día, estaba en compañía del sub inspector L.G., otro inspector Á.B., iba manejando la unidad 710, hacia el barrio Pan de Azúcar, por el Victorino y nos para un señor, y habla y me dice que ingreso un muchacho que esta solicitado y le pido la identificación y el me dijo que esta solicitado por homicidio, el se opuso a dármela, y el inspector dijo vamos a entrar al área de emergencia e ingresamos y el galeno de guardia, me dijo que es delicado el estado de salud me señalo que estaban los familiares, para ver si estaba solicitado y encontramos una muchacha en el área de emergencia y me dijo -es mi marido- y me dijo que lo habían tiroteado y llamamos a operaciones y efectivamente estaba solicitado y le preguntamos a la muchacha y el doctor le dimos información y medio pasamos y le impuso sus derechos y notificamos al Fiscal, y las actuaciones al tribunal correspondiente

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público manifiesta:

      “PREGUNTA:¿Que hace que recuerde el caso? RESPUESTA “Jesús de la matica por los hechos tenían, Abraham, Jesús y Andy, coincidencia y esa mañana hacen una llamada en la delegación, que en sector de la pradera mataron a un ciudadano ¡en la pradera¡ y suponemos que andaba con Abraham juntos” PREGUNTA:¿ la actuación está limitada a información y constata haber si esta solicitado? RESPUESTA" nos acercamos para averiguar y constatar y verificamos al ciudadano, el doctor nos dijo no se su nombre, hablan con los familiares para que te aporten los nombres, y si nos dieron el nombre, llamamos a Sipol y efectivamente estaba solicitado” PREGUNTA:¿ cuándo se encuentra de guardia, es solo o acompañado? RESPUESTA" acompañado con varias personas, no puede estar solo, el técnico, el investigador” PREGUNTA:¿ cómo se entero que tenía que venir al juicio? RESPUESTA" me efectuaron llamada telefónica, el jefe nos llamo, que teníamos que asistir al juicio”.

      A preguntas de la Defensa Manifiesta

      PREGUNTA:¿cómo tuvo conocimiento la unidad que usted se desplazaba? RESPUESTA" efectivamente en la avenida Bicentenario, vía hacia el Nacional, íbamos hacer unas pesquisas, en el policlínico de S.R. y un señor nos para y nos paramos, venimos pendiente y cuando nos hace las señas y me bajo y nos dijo que el muchacho esta tiroteado y esta solicitado por homicidio le pido la cedula no me la dio por temor y vamos a verificar la información, nos bajamos y me entrevisto con el galeno y nos dijo que estaba tiroteado y era delicada su estado de salud

      ,

      A preguntas del Tribunal manifiesta:

      PREGUNTA:¿ Informaron al Fiscal del Ministerio Público? RESPUESTA" si personalmente lo llame al Dr. O.P. y le informe y me dijo has la actuación y se las envía al Tribunal que tiene la solicitud, y creó que entrevistamos a la concubina del muchacho, que fue las que nos aporto los datos

      PREGUNTA:¿ Que le dijo el sistema, porque estaba solicitado? RESPUESTA" si, y los datos, por delito de homicidio”

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia por tratarse de uno de los funcionarios que, aprehenden al hoy acusado, quien fuera señalado por un ciudadano que se encontraba en el Hospital V.S., y que el mismo estaba siendo solicitado por un Tribunal por el delito de Homicidio, aunado al hecho que el acusado se identificó con otro nombre, siendo desvirtuado el nombre por su propia concubina. Este testimonio crea en esta Juzgadora la certeza que efectivamente el ciudadano acusado trató de evadir a la Justicia al Identificarse con otro nombre aunado al hecho que el mismo estaba siendo solicitado por un tribunal. Por ello este tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

    5. - Testimonio del funcionario LUSVIC TIBAIDE P.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-,9.119.766 de profesión u oficio Detective con 21 años de servicio en cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente el funcionario expone al respecto a la INSPECCION TECNICA 798.

      ”si es mía la firma y yo la realice, evidentemente llegamos a dicho sitio, “trátese de un sitio abierto, correspondiente al momento de practicar la presente inspección técnica, a un tramo del sector 1, de la vereda independencia, en dicho lugar se puede apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, piso concreto armado en su totalidad, el acceso a dicho lugar es a través de una entrada que se encuentra ubicada de lado izquierdo, de la vía principal de la barriada, la cual se encuentra adyacente a una cancha de basque bol, dicha está elaborada en concreto, en forma de arco, pintada de color blanco y verde, seguidamente se observa unas escaleras, en forma descendente elaboradas en concreto armado, la cuales permiten en acceso a las veredas antes mencionadas, y el paso peatonal en ambos sentidos, asimismo permite el acceso a varias viviendas unifamiliares tipo rancho, que se encuentran en ambos lados, se aprecia regular afluencia de personas transitando por dicho lugar, en el tramo a ser inspeccionado, se encuentra de lado derecho una media pared de 1.90 metros, de alto de longitud, elaborada de bloques frisada rústicamente, en el centro dos columnas, elaboradas en concreto armado, de 1.90 metros de longitud, que funge de entrada, permitiendo el acceso a un espacio de regulares dimensiones, presentando un espacio de tierra donde se encuentra ubicada una vivienda unifamiliar tipo rancho de bloques, frisada rústicamente, identificada con el numero 59, en la parte superior de la parte derecha a 1.75 metros de altura de la columna ubicada de lado izquierdo se observa un impacto ocasionado por un objeto de menor o igual colisión molecular, con pérdida de material similares a los producidos por el choque rasante de un proyectil con características propias a los disparos a un arma de fuego. Del lado izquierdo se observa unas escaleras pequeñas de forma descendente que permiten el acceso a una vivienda unifamiliar tipo rancho, identificada con el numero 88, adyacente a la misma se observa y presenta como punto de referencia un poste de alumbrado público identificado con números y letras de color blanco donde se lee 87HH429. Seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda por dicho lugar en búsqueda de procura de evidencia de interés criminalistico, así mismo se observa que la superficie del piso presenta signos evidente de haber sido modificado (lavado) recientemente, siendo infructuosa la misma, motivado que dicho lugar fue lavado por una persona que habita en ese Lugar, es todo”.

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:

      PREGUNTA: ¿podría decirnos en qué fecha en la realizo? RESPUESTA" el 29-06-2005” PREGUNTA:¿a qué hora realizo la inspección? RESPUESTA" a las 2:30 horas de la tarde se constituyo la comisión” PREGUNTA:¿ el sitio fue en la vereda? RESPUESTA" es como una vereda hay que entrar”. PREGUNTA:¿ qué cancha había, donde estaba? RESPUESTA" antes de entrar a la vereda” PREGUNTA:¿ había que bajar o subir escalera? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ qué distancia había entre la pared del impacto y el sitio lavado” RESPUESTA" adyacente , es la columna de una casa” PREGUNTA:¿ había otros caminos para entrar a la vereda? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ significa que había otra entrada? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cómo estaban las vivienda? RESPUESTA" pegadas unas con otras” PREGUNTA:¿Dónde estaba ubicada la vereda al final de la calle o había que salir, como era el sitio? RESPUESTA" al final creo, después terminaba la calle, no recuerdo” PREGUNTA:¿ había otras paredes, además de la casa? RESPUESTA" al lado y enfrente había otras viviendas” PREGUNTA:¿ a cuál vivienda el hacia donde se dirigía RESPUESTA" vivienda de lado derecho, si es entrando PREGUNTA:¿ porque deja constancia del poste? RESPUESTA" para poder dejar bien la ubicación de las viviendas” PREGUNTA:¿ hizo la inspección sola? RESPUESTA" con el inspector E.O. investigador” PREGUNTA:¿ desea ilustrar al tribunal? Objeción por parte de la defensa, fundamentándola en que hay una gama de posibilidad, que día cual particular”. Toma la palabra la ciudadana Fiscal, manifestando: “La funcionaria no recuerda, lo que deseo saber si recuerda algo más de su actuación y eso es todo lo que deseo saber”. La ciudadana juez declara sin lugar la objeción, la funcionaria RESPUESTA: “No recuerdo”.

      A preguntas de la Defensa, manifestó:

      PREGUNTA:¿ no logro recolectar elementos de interés criminalistico en esa inspección? RESPUESTA" no “PREGUNTA:¿ con relación de ese impacto lo produjo un proyectil? RESPUESTA" presumiblemente es un proyectil, no puedo colocarlo en la inspección” PREGUNTA:¿ no lo puede determinar, que fue un proyectil? RESPUESTA" le doy característica, no lo puedo colocar” PREGUNTA:¿ coloco que fue un impacto de menor o igual colisión molecular, correcto? RESPUESTA" si”.

      Igualmente manifiesta la ciudadana LUIVIC TIBAIDE P.G., con relación al INSPECCIÓN TÉCNICA 798 a exponer:

      bueno de verdad doctora que son tantos cadáveres que no logro ubicarlo, al muchacho en estos momentos no lo ubico, me acuerdo de la zona pero al cadáver no lo ubico, es muy poco lo que puedo ayudarle, si es mi firma, es todo”

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público manifestó:

      PREGUNTA:¿ fecha de la realización? RESPUESTA" 29-06-2005

      PREGUNTA:¿ fecha de la cual usted está leyendo funcionaria? RESPUESTA"29-06-2005” PREGUNTA:¿ con que objeto usted realiza la inspección? RESPUESTA" la finalidad de recabar evidencia de interés criminalistico en el sitio del suceso” PREGUNTA:¿ dejan constancia? RESPUESTA" dejar constancia, en el caso que sea un homicidio dejar constancia igualmente al cadáver” PREGUNTA:¿ de qué dejan constancia? RESPUESTA" las heridas que presentan el cadáver” PREGUNTA:¿ el cadáver tenía heridas? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿también deja constancia de la identificación de la persona? RESPUESTA" también PREGUNTA:¿ la hizo sola, la inspección? RESPUESTA "me traslado con otro funcionario pero la inspección la realizo yo, que soy experto” PREGUNTA:¿hasta dónde se traslado usted? RESPUESTA" hasta el V.S.” PREGUNTA:¿ la firma, la reconoce como suya? RESPUESTA" si. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la Defensa, quien procede a interrogar de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ podría decir la fecha de la inspección técnica 797? RESPUESTA" si, el 29 de abril de 2005”. Seguidamente la defensa solicita se deje constancia que la experto señalo como fecha de la inspección 797 es del veintinueve (29) de abril del año 2005.

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia tratarse de la persona que realiza las inspecciones, el cual se dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, aunado al hecho que de igual forma deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver al momento de ingresar al nosocomio. Por ello este tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

      Declaración del funcionario A.E.B., titular de la Cédula de Identidad número V-9.419.652, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien durante su declaración en juicio expuso:

      En diciembre de 2006, me trasladaba en compañía de dos funcionario HENSONY MORENO Y L.G., un ciudadano nos llamo la atención, el funcionario HNSONY MORENO se bajó a hablar con el señor y el señor nos dijo que había ingresado al hospital V.S. un ciudadano de nombre Jesús y que había entrado herido, y que presuntamente estaba solicitado por homicidio, en vista de la información hablamos con el médico y nos dijo que había ingresado un ciudadano que se encontraba en delicado estado de salud, y le preguntamos a una señora nos dijo que era la concubina que se encontraba afuera, nos dijo que el ciudadano era J.Z. y lo solicitamos por el sistema Sipol y dio efectivo, estaba siendo solicitado por homicidio por un tribunal, le impusimos de sus derechos y lo aprendimos, es todo

      . Seguidamente se conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ qué hace usted en los actuales momentos? RESPUESTA" Soy jefe de sub Delegación la Victoria” PREGUNTA:¿ qué hacia usted en este momento? RESPUESTA" investigaciones” PREGUNTA:¿por qué estaba acompañado de dos funcionarios? RESPUESTA" nos trasladábamos al barrio el Nacional, porque habían ocurrido unos homicidios y yo trabajaba en esa brigada” PREGUNTA:¿ usted se bajo del vehículo cuando esta persona le hizo seña? RESPUESTA” no el funcionario Hensony Moreno” PREGUNTA:¿ alguien mas estaba con ustedes?” RESPUESTA" el funcionario Luís Guerrero” PREGUNTA:¿ constataron la información? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿ cuál fue su actuación? RESPUESTA" indagamos en el área conseguimos a la concubina nos dijo como se llamaba el ciudadano” PREGUNTA:¿ la persona que le da la información, que hacen? RESPUESTA" le tome la declaración en el despacho” PREGUNTA:¿ recuerda algo, del caso? RESPUESTA" entramos al quirófano y nos dijo el nombre falso y desvirtuó la averiguación al momento, pero la concubina nos dijo que el nombre de el era J.Z.” Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la Defensa, quien manifiesta que no va interrogar. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ Diga usted, la persona que los para dar la información se identifica? RESPUESTA" no se identifica, su condición para dar la información es no ser identificado, pero se logro la captura de este ciudadano”

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia por tratarse de otro de los funcionarios que, aprehenden al hoy acusado, quien fuera señalado por un ciudadano que se encontraba en el Hospital V.S., y que el mismo estaba siendo solicitado por un Tribunal por el delito de Homicidio, al entrar los funcionarios al quirófano el hoy acusado se identifico con un nombre falso a los fines de desvirtuar la averiguación al momento, pero fue la concubina quien manifestó el nombre del acusado J.Z.. Este testimonio crea en esta Juzgadora la certeza que efectivamente el ciudadano acusado trató de evadir a la Justicia al Identificarse con otro nombre aunado al hecho que el mismo estaba siendo solicitado por un tribunal. Por ello este tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y así se decide.

      TESTIMONIAL DE LA VICTIMA EN LA

      AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

    6. - Declaración de la víctima y testigo E.R.T.J., titular de la Cedula De Identidad 17.300.515, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro:

      Todo comenzó cuando este señor (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado) muchos antes de matarlo le había metido un balazo a mi hermano, yo me lo conseguí haya arriba, y me pedio un cigarro, yo no se lo di y nos tiramos unos golpes, en menos de 10 0 15 minutos el bajo; yo le dije a mi hermano que había tenido un problema con Jesús y que tuviera pendiente ahí, y llego echando unos candelazos, habían varias persona, estaba el señor Ulises, estaban los niños ahí y me disparo y a mi hermano, ( el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado) le dio un tiro en el pecho, yo me le pegue atrás, entonces el se perdió y duro un tiempo perdido y después me amenazaba y hecho tiro en la casa, con esta cara de pendejo, él fue el que mato a mi hermano, se paraba en la casa y tiraba balazos, el Abraham, el Andy, se la pasaban con él, casi en un año con zozobra y se metió en un problema en la pradera y mataron Abraham y a él lo tirotearon, pero él fue que mato a mi hermano, esa cara nunca se me olvida, yo lo tengo en la mente que fue él, y me hirió, a mi hermana la amenazaba, me amenazaba a mí para que no pusiera la denuncia en PTJ, se montaba en los autobuses y me ponía en zozobra, me amenazaba, amenazaba a la gente, ese señor( el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado), no es ningún n.J., ese problema empezó con un disparo que le dio a mi hermano, de allí pa ya, el nos metió una presión, y fue cuando nos sorprendió echándonos tiros

      .

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, manifiesta:

      PREGUNTA:¿ Que todo comenzó por un balazo a su hermano? RESPUESTA” SI” PREGUNTA:¿ Cuanto hace que el señor le metió un tiro a su hermano antes de la muerte? OBJERCION por parte de la Fiscal, fundamentándola en “que no es relevante para los hechos que nos ocupan en este debate” El Tribunal declara no ha lugar la objeción. PREGUNTA:¿ Hace cuanto tiempo? RESPUESTA “3 meses, no solo era él, eran tres, el más alumbrado era él, se ponía arrebatarse, y uno le decía fúmate tu vaina para allá aquí hay carajitos, y eran malandros y tenía una pistola, y una vez, y le metió un balazo en la pierna a mi hermano, y yo venía del trabajo y él me dice pasa el cigarro, y le tuve que dar unos golpes, en 15 minutos, yo le estoy diciendo a mi hermano que mosca, y nos dio una emboscada, se ensaño con esa bicha y a mí me dio 3 disparos, y mi hermano uno” PREGUNTA:¿ fue a un centro asistencial? RESPUESTA “fui al Hospital V.S., entre y me ocupe más de mi hermano” PREGUNTA:¿Usted consigno los recaudos a la fiscalía? RESPUESTA “no, me fui a ver a mi hermano no le pare” PREGUNTA:¿ Cuánto tiempo duro la disputa entre usted y el ciudadano? RESPUESTA “nos zumbamos unas manos y se metió su mujer y el rompió el pico de botella y salió su esposa y él no tenía en ese momento el arma, y me fui para mi casa, me sorprendió con esa bicha y no nos dio tiempo de correr” PREGUNTA:¿ Porque habla de Emboscada? “RESPUESTA “tiene tres entrada y salió por allá y nos disparo a dos metros y no nos dio chance de nada” PREGUNTA:¿ Les dijo algo o disparo? RESPUESTA” no dijo nada disparo de una vez” PREGUNTA:¿ El ha echado tiro en la puerta de su casa? RESPUESTA “un año y tiraba balazos, en al noche tiraban piedras en el techo, y después echaban balazos para dentro de la casa, mi esposa puso denuncia, en varias ocasiones, siempre llegaban a la 1 y 2 de la mañana, el Abraham, el Andy” PREGUNTA:¿ El estaba? respuesta" por su puesto uno se asomaba y lo veía por la ventana” PREGUNTA:¿!su esposa¡ pero usted dijo que no estaba casado? RESPUESTA “no estoy casado pero es mi pareja, Iris Monsalve” PREGUNTA:¿ Puso denuncia cuando echaron esos disparo?, RESPUESTA “mi pareja” PREGUNTA:¿ Otro miembro de su familia a sido objeto? RESPUESTA “mi hermana Arelis Terán” PREGUNTA:¿usted dice que había otro ciudadano donde estaba ubicado ese señor? RESPUESTA” Ulises” PREGUNTA:¿ Donde estaba el? RESPUESTA “(señala que estaba sentado) PREGUNTA:¿Como estaba usted de frente de espalda? RESPUESTA" Estaba de lado” PREGUNTA:¿ que hizo? RESPUESTA: “Así con las manos” PREGUNTA:¿ qué distancia donde se dieron los golpes hasta donde usted estaba con su hermano? RESPUESTA" como a 100 metros” PREGUNTA:¿qué tiempo dura en bajar? RESPUESTA "como diez minutos” PREGUNTA:¿quien vive donde dice que hablo con su hermano? RESPUESTA “el finado, ULISES, 2 casas y una torrentera que donde salió el señor (Señala al acusado)” PREGUNTA:¿ Quien vive ahí, algún familiar? RESPUESTA “vivía en casa de mi hermana, estaba acomodando la mía, eso paso en la casa de mi hermana” PREGUNTA:¿Eso fue al lado de la casa de su hermana? RESPUESTA “frente a la casa de mi hermana” PREGUNTA:¿Usted llevo a su hermano al hospital? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ Quien lo llevo? RESPUESTA “mi suegra” PREGUNTA:¿Rápido? RESPUESTA “no se” PREGUNTA: ¿quiere ratificarle a usted, que fue con sus palabras, por un cigarrillo? RESPUESTA: “si” PREGUNTA:¿hubo herido? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ solo palabra? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ Había una pared? RESPUESTA “no, detrás de la casa de mi hermana, por un callejón y nos sorprendió” PREGUNTA:¿ ha venido a todas las audiencias que le ha hecho el tribunal? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ cómo supo de la de la audiencia de hoy? RESPUESTA “nos llegó de Fiscalía una citación” PREGUNTA:¿ Del Tribunal? RESPUESTA” tengo tiempo que no recibo citación”

      A preguntas de la Defensa manifiesta:

      PREGUNTA:¿ Podría indicar cuando ocurrieron los hecho? RESPUESTA “28 junio del año 2005, a las 5 de la tarde, en Matica arriba la colina” PREGUNTA:¿ En ese momento el acusado estaba armado? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ Que tiempo después vuelve ver al acusado? Objeción por parte del Ministerio Público, quien la fundamenta en: “esa pregunta la hizo el Ministerio Publico”. El Tribunal declara con lugar la objeción y pide a la Defensa que reformule la pregunta. PREGUNTA:¿ A qué distancia vio usted llegar al acusado en el momento en ocurrieron los hechos? RESPUESTA “2 metros” PREGUNTA:¿ Que distancia había entre las personas que habían ahí? RESPUESTA" un espacio pequeño” PREGUNTA:¿ Qué tipo de arma cargaba el hoy acusado? RESPUESTA ”un 38” PREGUNTA:¿ Lo vio, seguro? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Podría indicar al tribunal porque esta tan seguro? RESPUESTA" si porque me dio tres disparo” PREGUNTA:¿ Conoce el armamento? RESPUESTA" claro que conozco de armamento” PREGUNTA:¿ ese conocimiento de armamento donde lo obtuvo? 0BJECION por parte del Ministerio Público el ciudadano no es perito” la objeta que “no lo que es un arma de fuego, si no que está seguro que es un 38, que ilustrara, no que le agregue, ni que le reste” El Tribunal declara sin lugar la objeción RESPUESTA "él se la pasaba con el arma y decía que -esta es un 38 y esta va para ti- es un 38“ PREGUNTA:¿ en esa oportunidad refiriéndonos al 28 de junio, cuantos dispara hizo el presuntamente acusado? RESPUESTA" hizo cuatros disparos, uno se lo dio a mi hermano y tres a mi”

      Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia por tratarse de la víctima, la cual fue objeto de presuntos disparos, y quien abajo amenaza de muerte, vio como perdió la vida su hermano, el hoy occiso TERAN J.M.E., los cuales de una manera contundente señaló al hoy acusado como la persona que le dio muerte a su hermano y le causó las heridas en su cuerpo. Este Testimonio es preciso, categórico y narro con detalles el hecho del cual fue objeto él y su hermano M.E.T.J.. Durante su declaración en la sala de audiencia se pudo apreciar la forma vivida en que relató los hechos de los cuales fue objeto, lo que lleva a esta juzgadora a valorar como prueba contundente de la veracidad de los hechos aquí investigados. En consecuencia lo estima y valora como prueba y así se decide.

    7. - Declaración de la ciudadana A.J.T.J., de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.260.163, quien previo Juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Seguidamente manifiesto en juicio:

      Yo cuando llego y le pregunto a Ulises y le pregunto ¿qué había pasado?, y me dice que mi hermano Elvis se había encontrado con el señor J.Z. y que le había pedido un cigarro se fueron a los golpes y mi hermano bajo y entonces el estaba con mi otro hermano el occiso y Jesús llego disparándole a Mario, y yo no estaba ahí, el Ulises me dijo que llego sin signos vitales y después me entero que lo habían operado

      .

      A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, manifiesta:

      PREGUNTA:¿ El señor Ulises estaba con sus hermanos? RESPUESTA" si

      PREGUNTA:¿Son sus hermanos los ciudadano Elvis y M.T.? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Sabe el apellido del señor Ulises? RESPUESTA" Gaspar” PREGUNTA:¿dónde estaba usted? RESPUESTA" “en vuelta larga” PREGUNTA:¿ Cuando le pregunta a Ulises O cuando usted se entera de los hechos? RESPUESTA" después que se lo llevaron” PREGUNTA:¿ vio lo que sucedió con ellos? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Que le dijo Ulises? RESPUESTA" Por un cigarro tuvieron una pelea y el señor Jesús le llego disparando, hirió a mi hermano y mato a M.T.” PREGUNTA:¿ Usted habla de lado izquierdo, había otra entrada? RESPUESTA" hay otra entrada y la otra emboscada” PREGUNTA:¿ Porque emboscada? RESPUESTA" sale a la vereda” PREGUNTA:¿ Que le dijo Ulises es grande la vereda? RESPUESTA" es pequeña, es larga” PREGUNTA:¿ Vive ahí? RESPUESTA" siempre” PREGUNTA:¿ Su hermano también le dijo el problema que había pasado? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ En todo momento le dijo Ulises quien disparo? RESPUESTA" Si me dijo J.Z.” PREGUNTA:¿Usted lo conocía? RESPUESTA " si lo conozco de niño, él estudio con ellos, no de trato, a su mama de ola” PREGUNTA:¿Su hermano era amigo de él? RESPUESTA "de saludo de ola y ola” PREGUNTA:¿ tenían algún problema? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ porque tenían problema? RESPUESTA" siempre que lo veía le buscaba problemas, cuando estaba endrogado y mi hermano me decía acompáñame, porque Jesús y Andy me tiene amenazado, para ir a trabajar en coche en una panadería y el salía a las cinco de la mañana, pero lo esperaba para cazarlo y agredirlo y me le dieron un tiro a M.T., en la pierna derecha “PREGUNTA:¿Desde qué sucedió el hecho usted ha tenido alguna amenaza? RESPUESTA" los viernes a las 4 de la mañana nos tiraban piedra y nos decían que nos iban a matar, y en otra ocasión Jesús tiraron tiros” PREGUNTA:¿Otro a familiar lo amenazaron? RESPUESTA" mi cuñada con sus dos niños, E.T. lo amenazaban, y esperar que le saliera a trabajar” PREGUNTA:¿Su hermano vivía en su casa RESPUESTA" no, el vivía en la otra” PREGUNTA:¿Recuerda quien hizo el disparo? RESPUESTA" no, yo solo vi tres personas que pasaron” PREGUNTA:¿Donde le dieron el tiro? RESPUESTA "en la pierna derecha” PREGUNTA:¿cuándo murió? RESPUESTA" en el pecho” PREGUNTA:¿Cuantas heridas le dieron a su hermano, que está vivo? RESPUESTA" en el lado izquierdo” PREGUNTA:¿Fue al médico su hermano? RESPUESTA" si el fue, pero siempre pendiente de su trabajo, no fue al forense” PREGUNTA:¿Quien le dijo? RESPUESTA" el PTJ, que lo declaro” PREGUNTA:¿A asistido a los actos ¿RESPUESTA" “si “PREGUNTA:¿Y hoy como vino?” RESPUESTA" ayer me la llevaron a mi hija una citación, unos funcionarios” PREGUNTA:¿Tenía conocimiento que tenía que venir hoy? RESPUESTA" no”

      A preguntas de la Defensa manifiesta:

      PREGUNTA:¿ Presencio los hechos donde falleció su hermano? RESPUESTA" no estaba hay

      A preguntas de la Juez titular procede manifiesta:

      PREGUNTA:¿ De quién era la citación? RESPUESTA” de la Fiscalía” PREGUNTA:¿ Es difícil llegar ahí? RESPUESTA “no, no es tan difícil”

      Este testimonio luego de analizado bajo el sistema de la libre convicción, el tribunal lo aprecia por tratarse de al testigo referencial, que junto con la declaración de su hermano E.T., corroboran el dicho de ésta, cuando manifiesta que el señor J.Z.P. un cigarro tuvieron una pelea y el señor Jesús le llego disparando, hirió a mi hermano y mato a M.T., lleva a esta juzgadora a valorar como prueba la veracidad de su testimonio de los hechos aquí investigados, en consecuencia el tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

      PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS,

      INCORPORADAS POR SU LECTURA

      Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, el Tribunal procedió a la incorporación, mediante su lectura, de todas las pruebas documentales promovidas y admitidas en la presente causa, correctamente, no presentándose ninguna objeción al respecto por las partes. Las pruebas incorporadas mediante lectura fueron las siguientes:

      1) Las del Ministerio Público: Inspección Técnica número 1938, de fecha 8 de Octubre de 2006, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicada por los funcionarios C.C. Y W.C., donde dejan constancia de: “…En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FESTIVA, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS XWV-317, SERIAL DE CARROCERIA KNADA2422N6709612. Éste al ser inspeccionado en su parte interna se aprecia en regular estado de uso y conservación, colectando debajo del asiento del conductor un facsímile de arma de fuego corta, tipo pistola, portátil por su manipulación, marca: Omega, acabado superficial de color gris, el cañón presenta una longitud de dieciséis centímetros con tres milímetros (16,3cm), y un diámetro interno de cinco milímetros (5mm) empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, inscripción en bajo relieve en el lado lateral izquierdo donde se lee “OMEGA” conjunto de mira, conformado por alza y guion fija. Presenta una inscripción en el lateral derecho en bajo relieve donde se lee: “SPRINGFIELD ARMONY MADE IN CHINA 10MM AUTO”, disparador de color sintético de color negro, diseñado para alojar diez bolas esféricas, dispuestas en columna simple. Las piezas se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento…”

      La presente prueba documental el tribunal la aprecia en concatenación con el testimonio de la funcionaria LUSVIC PEREZ y el testimonio de los médicos Forense BORIS BOSSIO Y L.M., le da valor probatorio pues demuestra las características de las heridas sufridas por el hoy occiso M.E.T.J., aunado al hecho que el testigo presencial de los hechos E.T. en su declaración ante el Tribunal, deja claro como se produjeron las heridas que causaron la muerte al hoy occiso y Así se decide.

      2) Experticia Técnica Número 0500 de fecha 09-10-2006, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, realizada por el funcionario J.G.P., realiza al vehículo tipo sedan marca Ford, modelo Festiva, color Blanco, placas XWV-317, el cual posee un avaluó aproximado de ocho millones de bolívares, en el cual concluyen: “…01. Seriales de carrocería KNADA2422N6709612, es original. 02.- La unidad en estudio se encuentra provista de un motor 4 cilindros que carece de serial que lo individualice para el momento de la previsión…” Se le realiza la impronta”

      3) La presente prueba documental el tribunal la aprecia en concatenación con el testimonio de la funcionaria LUSVIC PEREZ y el testimonio de los médicos Forense BORIS BOSSIO Y L.M., le da valor probatorio pues demuestra las características de las heridas sufridas por el hoy occiso M.E.T.J., aunado al hecho que el testigo presencial de los hechos E.T. en su declaración ante el Tribunal, deja claro como se produjeron las heridas que causaron la muerte al hoy occiso y Así se decide.

      3) Reconocimiento legal número 9700-113-ATT-234 de fecha 08-10-2006 emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, realizada por el funcionario C.C. realizada a dos facsímiles de arma de fuego y un (1) par de zarcillos de color plateado, donde concluyen: “…01. La pieza peritada, descrita en el numeral uno, corresponde a un facsímile de arma de fuego, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad. Estas se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento. 02.- Las piezas peritadas descritas en el numeral dos, corresponden a accesorios de uso femenino, para ser utilizados en las orejas. 03. Las piezas peritadas serán remitidas al Departamento de objetos recuperados de este despacho…”

      La presente prueba documental el tribunal la aprecia en concatenación con el testimonio de la funcionaria LUSVIC PEREZ y el testimonio de los médicos Forense BORIS BOSSIO Y L.M., le da valor probatorio pues demuestra las características de las heridas sufridas por el hoy occiso M.E.T.J., aunado al hecho que el testigo presencial de los hechos E.T. en su declaración ante el Tribunal, deja claro como se produjeron las heridas que causaron la muerte al hoy occiso y Así se decide.

      CAPITULO III

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en juicio, así como las documentales incorporadas por su lectura y aquellas dadas por reproducidas y que tanto las partes como este Tribunal conocen perfectamente, estima comprobado esta Juzgadora, que en los 28 DE Junio de 20005, el ciudadano, J.A.Z., mediante al exigencia de UN CIGARRILLO, el cual le fue negado, se fue a las manos con el ciudadano E.T.J. y procede amenazarlo de muerte, evidenciándose el MOTIVO FUTIL, procediendo el ciudadano a retirarse donde se encontraba su hermano el hoy occiso TERAN J.M.E. y que posteriormente el ciudadano J.A.Z., sin mediar palabras procede a efectuarle varios disparos, logrando herir a los hermanos TERAN JIMENEZ, heridas estas que produce la muerte del ciudadano TERAN J.M.E., procediendo a eludir la investigación, así mismo se evidencia que anterior a este hecho, ya el ciudadano J.A.Z., le había causado una herida al hoy occiso en la parte de la pierna, así mismo evidenciándose que el ciudadano mantenía un arma con la cual les decía a los hermanos TERAN JIMENEZ, que -esta es un 38 y esta va para ti- es un 38“ , evidenciándose un motivo innoble por parte de este ciudadano, que sin mediar palabra disparó en la humanidad de estas personas, los cuales ante la existencia de estos dos calificantes ,”fútiles e innobles” lo llevó a segar la v.d.T.J.M.E..

      De acuerdo a las averiguaciones que dirigió la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como de los testimonios rendidos en forma oral en Sala de Audiencias y de las pruebas documentales incorporadas mediante su lectura; ha quedado demostrado que el ciudadano J.A.Z., participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.E.T.J., . Siendo que, en el debate publico con las declaraciones de la víctima, los expertos y los testigos en la Sala de Juicio; se creó el convencimiento en la Juez y en los Escabinos respecto a que efectivamente, que por un cigarrillo y por una causa existente con anterioridad produjeron tales hechos. Tales aseveraciones surgen de la multiplicidad de elementos de valoración que arrojó la fase investigativa y de cada uno de los testimonios evacuados en juicio. En el caso que nos ocupa lo que hace que el delito sea considerado como calificado, es que fue perpetrado por motivos fútiles e innobles, entendiéndose por motivos fútiles aquellos que resultan insignificantes y por innobles aquél que ejecuta el sujeto activo sin ningún vestigio de sentimientos de humanidad, lo cual se verifica de la revisión de las actas que el hoy acusado sin ningún motivo aparente le ocasionó la muerte al occiso. M.E.T.J..

      Es así, como en principio esta Juzgadora debe comenzar por precisar que, en materia de averiguaciones penales y Criminalísticas, cada hecho delictivo tiene un proceder para su determinación o comprobación, estableciendo la Ley, el modo y forma en que debe ceñirse la investigación. Es al Juez de Instancia, a quien le corresponde valorar y apreciar cada uno de esos elementos demostrativos del hecho, para determinar la corporeidad del delito y la subsiguiente autoría o participación. Estamos en presencia de hecho típico que prevé 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, y que sancionan a quien por:

      Esta Juzgadora precisó en el capítulo que inmediatamente antecede, cuáles fueron los hechos que estimó acreditados luego de apreciadas las pruebas de juicio; su convencimiento fue surgiendo de acuerdo al modo en que fueron evacuados los testimonios y el contenido de los mismos, no ofreciendo dudas de ninguna naturaleza de la autenticidad de cada uno de ellos, pues a medida en que se iba desarrollando el debate, estas circunstancias fueron quedando claramente establecidas.

      Cabe destacar en la presente causa, el señalamiento expreso que hizo del ciudadano J.A.Z., por el ciudadano víctima y testigo E.R.T.J., como su agresor, en el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, ante la presencia de las partes, aunados al testimonio así mismo observándose las consecuencias descritas por la experto en su informe, tales como ansiedad, tristeza, inquietud, etc.; el testimonio de los médicos forense firmantes del Reconocimiento Médico Legal realizado a la víctima, las pruebas que llevan a esta Juzgadora a determinar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano J.A.Z.. Tal conclusión ha derivado de la aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que exige nuestra legislación sean observados en la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal.

      Una de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

      La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

    8. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

      … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

      .

    9. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

      ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

      .

    10. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

      … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

      .

    11. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

      … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

      .

    12. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

      … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

      .

      Con lo anterior se quiere significar que, gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusiva de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyen a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quien en sus manos el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia; que esta Juzgadora ha llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación del ciudadano B.W.R.A. en el delito imputado por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

      PENALIDAD

      El delito de de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano M.A.N.A., establece pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en TRECE (13) AÑOS, ahora bien, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado B.W.R.A. tuviera antecedentes penales o correccionales, aunado al hecho que el mismo era menor de 21 años al momento de la comisión del hecho, en consecuencia se le aplica las atenuantes especificas y genéricas, establecidas en el artículo 74 numeral 1 y 4 del Código Penal, a tal efecto se le rebajara la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar el límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en DIEZ (10) AÑOS.

      Asì mismo, queda sujeto a las pena accesoria de: 1. A la Inhabilitación Política durante el tiempo de La Condena, y 2. La inhabilitación política mientras dure la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Número 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte La Inconstitucionalidad de La pena accesoria de Sujección a la Vigilancia de La Autoridad.

      No se condena al pago de las costas procesales, es decir, se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano B.W.R.A., de 20 años de edad, natural de los Teques , fecha de nacimiento 14-06-1988, titular de la cédula de identidad No. 18.740.308, hijo de B.X. y J.B., ocupación obrero de súper líder, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en palo Alto, sector los Eucaliptos, detrás de la Bodega V.d.V., casa sin número, los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena once (11) años de presidio, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano M.A.N.A.; en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la PENA ACCESORIA de INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 65, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano B.W.R.A., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal, será el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2017. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Se aplicaron los artículos 172, 363, 364, 365 y 367, todos de la norma adjetiva penal vigente y los artículos 374, 277, 37, 19 y 88 del Código Penal.

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

  1. Por medio de amenaza a la vida.

  2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

  3. Por dos o más personas.

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el libro diario

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Juicio, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. VIANNEY C. BONILLA

EL SECRETARIO

ABG. YIMMYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia

EL SECRETARIO

ABG. YIMMYS GONZALEZ

ACT. 2M-099-07-07

12-10-2008

Sent.

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