Decisión nº PJ0422013000069 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022243

SOLICITANTE: I.A.G.P., titular de la cédula de identidad Nros V- 13.993.021

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana I.A.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.993.021, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.068, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos ------,

Se admitió la solicitud en fecha 26-11-2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Una vez dejada la nota de S., que indicó que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de la solicitante y de la Vindicta Pública. En dicha audiencia, esta sentenciadora, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.

Estando en la oportunidad para dictar el respetivo extenso de la decisión en el presente asunto, tal como lo expresa el artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

S. la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de sus mencionados hijos menores, la cantidad que les corresponde por concepto de partición en el seguro de vida y haberes por fallecimiento de su padre ciudadano E.M.F.C., quien era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), fallecido el día 04/07/2012, en la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dichos fondos serán utilizados para la respectiva manutención de mis referidos hijos, como lo son: pago de inscripción y mensualidades de guardería, pediatras y alimentación, entre otros gastos necesarios para su desarrollo y crecimiento.

Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:

  1. Copia simple de las partidas de nacimiento de los niños ----, signadas con los Nros: 1491 y 2164, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino; que riela desde el folio 08 al 11, de donde se evidencia que los prenombrados niños son hijos del De Cujus con la ciudadana I.A.G.P., antes identificada; 2. Copia simple de la partida de nacimiento del niño -----, signada con el N° 1214. expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao, que riela en el folio 12, de donde se evidencia que el prenombrado niño es hijo del De cujus con la ciudadana YOANA BETZY SCARLE DÍAZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.284.598; 3. Copia simple del acta de defunción del ciudadano E.M.F.C., signada con el N° 1074, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela en los folios 13 al 16, del mismo se evidencia que el ciudadano antes mencionado falleció el día 04/07/2012, en la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y 4. Copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó ante el Juzgado Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que riela en el folio 04, de donde se evidencia que los niños ------, son los Únicos y Universales herederos del De Cujus; documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para los niños de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, intentada por la ciudadana I.A.G.P., a favor de sus hijos ------, así como del niño ------, quien es hijo del De cujus con la ciudadana YOANA BETZY SCARLE DÍAZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.284.598. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines remita dos (02) cheques de gerencia, uno a nombre de los niños ------ y el otro a nombre del niño ------, la cuota parte que le puedan corresponder como beneficiarios de su fallecido padre E.M.F.C., quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-16.411.010, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, M. y/o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. ASI SE DECLARA.

Se designa como correo especial, para la tramitación del respectivo oficio a la ciudadana I.A.G.P., titular de la cédula de identidad Nros V- 13.993.021.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de enero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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