Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007).-

ASUNTO: AP21-L-2006-004536-

PARTE ACTORA: I.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 12.961.208

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.M., Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.320.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 195, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARY VARGAS TREJO y S.E.J.B., inscrito en el I.P.S.A bajo los números 57.465y 76.855 respectivamente

MOTIVO: DAÑO MORAL

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 18 de abril de 2007, las partes celebraron un acuerdo respecto a todos los conceptos demandados con excepción del daño moral (folios 41-46 inclusive, pieza principal), siendo homologado por ese Juzgado.

En fecha 02 de octubre de 2007, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha. Por ello, el Tribunal procede a reproducir en forma escrita la sentencia dictada en esa oportunidad, dejando constancia que los alegatos evaluados para el establecimiento de los hechos serán los relativos al daño moral reclamado, tal como se consideró en la Audiencia de Juicio.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que comenzó a prestar servicios desde el 26 de abril de 1995 hasta el 07 agosto de 2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, devengando una remuneración mensual básica de Bs. 1.342.000,00. Que reclama la cantidad de Bs. 100.000.000,00 por daño moral ex art. 1.196 del Código Civil, cimentado en que a comienzos del año 2006 fue acusada por fraude y en virtud de ello se activó una investigación interna en su contra, separándola de inmediato de su puesto. Dicha situación se hizo más grave en virtud que varios empleados de la accionada comunicaron a diferentes clientes con los cuales tenía contacto directo que ella había cometido un fraude y que fue sometida además del rechazo de los clientes a una investigación e interrogatorios humillantes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE

Que la demandante haya sido acusada de fraude por la demandada.

Que funcionarios adscritos a la entidad Bancaria se hayan dedicados a desprestigiar de forma alguna a la actora.

Que la demandada haya sometido a la actora a investigaciones, interrogatorios o humillaciones.

Que se la haya dado algún trato de forma discriminada por los funcionarios de seguridad Bancaria.

Que se le deba cancelar la cantidad de Bs. 100.000.000,00

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas documentales

A los folios 02 al 17, del cuaderno de recaudo N° I, se refleja copia fotostática del contrato colectivo, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a lo controvertido. Así se decide

Al folio 18, del cuaderno de recaudo N° I, se refleja carta de despido y en la cual se refiere a que el mismo se trata de un despido injustificado, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios 19 al 173, del cuaderno de recaudo N° I, se refleja recibos de pagos a favor de la demandante de los años 1997 al 2006, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a lo controvertido. Así se decide

TESTIMONIALES

En cuanto a los testigos, hicieron acto de presencia los ciudadanos A.A.P.D.R., y W.R.Q.B. quienes fueron debidamente juramentados y después de escuchar los particulares de Ley, manifestaron lo siguiente:

W.R.Q.B.: Que conoció a la demandante cuando aperturó su cuenta de nomina; que la ciudadana I.R.A. siempre fue su ejecutiva de negocios en relación a todos los trámites bancarios y crediticios ante la institución bancaria demandada y que siempre recibió un cordial trato de la ciudadana I.R.A., posteriormente recibió una llamada por parte del Banco, la persona se identificó como miembro de seguridad bancaria, le informaron que estaban realizando un procedimiento de investigación a la ciudadana I.R.A. por un caso de fraude, le preguntaron que si tenia algún tipo de relación, que su relación era únicamente de tipo profesional que solo le brinda asesoría, le informaron que iban a investigar sus cuentas. Posteriormente cuando se dirigió a la oficina del Banco Provincial le informaron que la ciudadana I.R.A., fue despedida y en el momento que solicitó información sobre el estado de su crédito automotriz le informaron que fue cancelado por el hecho de haberlo tramitado la ciudadana I.R.A.

A.A.P.D.R.: Que conoció a la ciudadana I.R.A. en el año 2002, en la Agencia de Plaza las Américas, cuando fue a solicitar información de asesoría para un crédito, que la asignación fue aleatoriamente, luego cuando fue a verificar el estado de su crédito le informaron que había sido anulado por haber sido tramitado por la ciudadana I.R.A., toda vez que se estaba tramitando un procedimiento de fraude.

Este tribunal les otorga valor probatorio de la misma se desprende fueron objeto de un interrogatorio por parte de la demandada sobre la prestación del servicio de la actora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Al folio 174, del cuaderno de recaudo N°I, se refleja cálculo de prestaciones sociales del demandante por la cantidad de Bs. 44.597.639,17, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a decidir sobre el daño moral controvertido. Así se decide

Al folio 175, del cuaderno de recaudo N° I, se refleja en copia fotostática comprobante de recepción del procedimiento de oferta real en la que consigna copia simple del cheque por un monto de Bs. 25.805.889,53, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a lo controvertido. Así se decide

Al folio 176, del cuaderno de recaudo N° I, se refleja recibo por la cantidad de Bs. 18.791.749,64, por concepto de reembolso póliza, interés préstamo especial CAEMPRO, préstamo anticipo utilidades, anticipo fideicomiso, aporte empleado INCE, descuento préstamo empleo, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a lo controvertido. Así se decide

Al folio 177, este Tribunal reproduce la misma apreciación del segundo párrafo del acervo probatorio de la parte actora por referirse a la misma instrumental.

A los folios 179 a los folios 217, se refleja del sistema de nomina liquidación de prestaciones sociales, constancia de saldo promedio finiquito, asignaciones finiquito, prestamos por empleado, recibo por la cantidad de Bs. 18.791.749,64, solicitud de préstamo personal, solicitud de préstamo con garantía de fondo fiduciario, solicitud de préstamo hipotecario, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a lo controvertido. Así se decide

A los folios 218 a los folios 235, del cuaderno de recaudo N° I, de la cuales se refleja copia fotostática simple del contrato colectivo, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada que coadyuve a lo controvertido. Así se decide

DECLARACIÓN DE PARTE

La ciudadana I.R.A. manifestó que fue sometida a un interrogatorio por parte de funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria del Banco Provincial, preguntándole si cobraba a los clientes para tramitar los créditos y donde sacaba dinero para adquirir su apartamento, le mostraron una lista de todos sus clientes y que todos iban a ser llamados, luego varios de sus clientes le preguntaron que estaba pasando por cuanto eran llamados, que a su parecer esta situación se genero a raíz que anteriormente se encontraba otra gerente con la cual no tenían una buena relación, que una vez que regreso a la agencia sintió el rechazo de sus compañeros le quitaron todos sus expedientes. Por último le informaron que en reunión del comité disciplinario que no podía seguir trabajando luego recibió la carta de despido.

La presente controversia se encuentra circunscrita a la verificación de un evento consistente en una supuesta averiguación interna que habría efectuado la empresa demandada en relación con un presunto fraude y del cual se habría derivado un rechazo de los clientes así como tratos humillantes que generaron en la demandante algún tipo de presión o perturbaciones psicológicas en su ambiente de trabajo. La demanda negó pura y simplemente este hecho por lo que correspondía íntegramente a la accionante demostrar que se hubiese producido un daño como consecuencia de una acción imputable a la empresa accionada.

No obstante, las pruebas testimoniales evacuadas demostraron que la empresa accionada requirió información a varios de sus clientes que estaban a cargo de la demandante información acerca de la actuación profesional de la misma, pero ello no es suficiente para que esta Juzgadora concluya que tales hechos constituyeron un ilícito. Tal actividad podría encuadrarse dentro de la facultad supervisora del patrono y existe la posibilidad que sin haber efectuado imputación de actuaciones fraudulentas a la accionante, se tratara de un investigación de rutina dado el servicio que presta la empresa accionada.

Por tanto, considera quien decide que la accionante no demostró la existencia del hecho ilícito invocado, por lo que la pretensión debe sucumbir.

DISPOSITIVO.-

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DAÑO MORAL incoada por la ciudadana I.R.A., contra BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

A.G..

EL SECRETARIO,

G.I.

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

G.I..

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