Decisión nº 740 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 03590

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2001, presentado por la ciudadana I.B.N.D.R., venezolana, mayor de edad,, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.753.930 procediendo en este acto en representación legal de su hija la adolescente L.E.R.N., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.483 ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en condición de integrantes de la Sucesión del ciudadano F.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 4.143.001 y falleció ab-intestasto en fecha 07 de Mayo de 1998 según consta en acta de defunción N° 07 emanada del Jefe Civil de la Parroquia General R.U.d.M.A.S.B.d.E.Z..

Alega la solicitante que según instrumento de opción de compra venta que quedo autenticado bajo el N° 89, tomo 03 de fecha 05 de Enero de 2001, según el cual nos obligamos a venderle a los ciudadanos E.E.A.C. y C.G.V.D.A., titulares de las cédulas de identidad N° 5.800.607 Y 5.175.999, un automóvil Marca Ford, Modelo Taurus LX, Año 1997, Color Verde, Serial del Motor V6 EFI, Serial de la Carrocería 1FALP53S8VG274392, Placas VAC62X, Tipo Sedan capacidad para 5 puestos, que en comunidad corresponde tanto a la ciudadana I.B.N.D.R. en un sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) y un doce por ciento (12.5%) a cada uno de sus dos mayores hijos los ciudadanos L.R.N. y L.R.N. y de su adolescente hija L.E.R.N., por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) de los cuales recibimos en el acto de otorgamiento de arras, la cantidad de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 6.562.500,00) correspondientes al precio de la venta que corresponden a los mayores de edad, obligándose los compradores a pagar el doce punto cinco por ciento (12.5%) restante que corresponde a la cuota hereditaria de su hija la adolescente L.E.R.N., mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros N° 01050028822-7 del Banco Industrial que este Tribunal ordenó aperturar a favor de la adolescente en razón a los bienes que por cada cuota hereditaria corresponde a su hija como consta de las actas entre los bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Abril de 2001, ordenándose a la solicitante a consignar en actas original del titulo de propiedad del vehículo objeto a la presente solicitud o en su defecto copia certificada y la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de Código Civil.-

En fecha 26 de Abril de 2001, la ciudadana I.B.N.D.R., diligenció asistida por la abogada Y.J.P., consignando Original del Certificado de Registro de Vehículo dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16 de Abril de 2001.

En fecha 21 de Mayo de 2001, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 30 de Mayo del 2001, la boleta de notificación al expediente.

En fecha 15 de Junio de 2001, la ciudadana D.U., en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito al Tribunal designe un Perito Evaluador a los fines de que rinda un informe sobre el precio del vehículo que va a ser de negociación.

En fecha 20 de Junio de 2001, el Tribunal ordeno la elaboración de avaluó al bien inmueble de la presente autorización, para lo cual se designo como Perito avaluador al ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, arquitecto y titular de la cédula de identidad N° 7.805.931 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 10 de Diciembre de 2001, el ciudadano R.P.N., antes identificado se dio por notificado del cargo de perito avaluador para el cual fue designado posteriormente en fecha 10 de Enero de 2002, consigno el informe del avaluó el cual arrojo un valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.650.000,00).

En fecha 16 de Septiembre de 2002, el Juez Unipersonal N° 1 Dr. H.P.Q., se AVOCO al conocimiento de la causa.

En fecha 26 de Junio de 2003, la abogada D.I.D.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, expuso no oponerse a las autorizaciones requeridas en la presente solicitud.

En fecha 16 de Julio de 2003, el Tribunal concedió la autorización para que la ciudadana I.B.N.D.R., venda en representación de su hija L.E.R.N., los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehículo identificado en actas.

En fecha 03 de Septiembre de de 2003, la ciudadana I.B.N.D.R., diligenció asistida por la abogada en ejercicio Y.J.P., solicitando la devolución de los originales.

En fecha 04 de Septiembre de 2003, el Tribunal ordeno devolver el Original del Registro del Vehículo previa certificación en actas.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, la ciudadana I.B.N.D.R., diligencio asistida por la abogada en ejercicio Y.J.P., manifestando que el Registro de Vehículo fue retirado de las actas del expediente y solicito se anule el certificado extraviado y solicito se notifique al ciudadano E.E.A.C. a los fines de que devuelva el Registro.

En fecha 04 de Noviembre de 2003, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso que por error involuntario en fecha 08 de octubre de 2003, le fue entregado al ciudadano E.E.A.C., el original del Certificado de Registro de Vehículo que fuera autorizado a entregar a la ciudadana I.B.N.D.R..

En fecha 10 de Noviembre de 2004, la abogada en ejercicio Y.J.P., actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio manifestando que el ciudadano E.E.A.C., hizo entrega del Certificado de Registro de Vehículo a la ciudadana I.B.N.D.R..

En fecha 08 de Julio de 2004, se recibió escrito presentado por la abogada Y.J.P., actuando con el carácter acreditado en actas solicitando se le conceda una prorroga para poder realizar la venta.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta, para lo cual se solicitó prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 16 de Julio de 2003, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponden en el bien a favor de su hija, pues se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de la adolescente L.E.R.N., hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga de la autorización de la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS, de la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Julio de 2.003, a la ciudadana I.B.N.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.753.930, para que en representación de su hija L.E.R.N., venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee la referida adolescente sobre el un Vehículo, Marca Ford, Modelo Taurus LX, Año 1997, Color Verde, Serial del Motor V6 EFI, Serial de la Carrocería 1FALP53S8VG274392, Placas VAC62X, Tipo Sedan capacidad para 5 puestos a los ciudadanos E.E.A.C. y C.G.V.D.A., titulares de la cédulas de identidad N° 5.800.607 y 5.175.999.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE

REFIERE ESTA PRÓRROGA DE AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE L.E.R.N. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Julio de 2.003, puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 740 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

HPQ/vrp*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR