Decisión nº 6C-48547-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 27 de septiembre de 2.005

195° y 146°

CAUSA No. 6C48.547-05

JUEZ: Dra. Z.G.M.

SECRETARIA: Abg. I.C.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. I.L. BOSCAN, FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PUBLICA: DRA. C.A.I.

IMPUTADO: A.I.I.F.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decima Novena del Ministerio Público, Dra. R.D.M.S., en contra de la imputada A.I.I.F., titular de la cédula de identidad No. 14.163.843, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 12.01.1980, hija de M.F. (V) y E.I. (V) de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Vigía, Calle el Liceo, Casa S/n, de color azul, Sector La Línea Callejón San Rafael, frente al Depósito de la Gobernación. Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la imputada A.I.I.F., titular de la cédula de identidad No. 14.163.843, así como la defensa, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331 ejusdem, procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO

Las partes intervinientes en la presente causa quedan identificada de la siguiente manera:

ACUSADA: A.I.I.F., titular de la cédula de identidad No. 14.163.843, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 12.01.1980, hija de M.F. (V) y E.I. (V) de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Vigía, Calle el Liceo, Casa S/n, de color azul, Sector La Línea Callejón San Rafael, frente al Depósito de la Gobernación. Los Teques, Estado Miranda.

VÍCTIMA: La Sociedad.

FISCAL: Dra. R.D.M.S., B.Z.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda,

DEFENSA: Dra. C.A.I., Defensora Pública Penal, del Circuito judicial Penal del Estado Miranda.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos El día Domingo 12.06.2005, siendo aproximadamente las 12.30 horas de la tarde, la ciudadana A.I.I.F., fue aprehendida por funcionarias del Ministerio del Interior de Justicia, las cuales se encontraban realizando requisa a las damas que realizan la visita ordinaria dominical, en el Internado Judicial de Los Teques, siendo que dichas funcionarias le realizaron una inspección corporal a la ciudadana A.I.I.F., donde le lograron incautar una bolsa pequeña de material sintético transparente, contentivo en su interior de seis (06) mini-envoltorios en papel aluminio, el cual llevaba consigo y oculto dentro de su prenda intima de vestir, específicamente dentro de la copa que cubre el seno izquierdo del sostén de color blanco de licra que llevaba para el momento. Fundamentos de la Imputación. Los hechos imputados a la hoy acusada A.I.I.F., por parte de esta Representación del Ministerio Público, se fundamentan en los siguientes elementos de convicción a saber: Acta Policial de fecha 12.06.2005, suscrita por el Sargento Segundo (GN) D.S.M., supervisor de los Servicios de la Segunda Compañía del Destacamento 56 y Cabo segundo S.Q.E., Jefe de Servicio de Puerta Principal del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana A.I.I.F., manifestando entre otras cosas: “ Aproximadamente a las 12.40 horas de la tarde, encontrándonos en la puerta de acceso al referido centro penitenciario en cumplimiento de nuestras funciones, fuimos alertados por las Funcionarias de MIJ M.R.V.D. (....) y NYURKA JOSEFINA FREITES DE PADRON (...) quienes cumplían con la requisa ordinaria dominical de la población penal, en relación con la presencia en el recinto destinado para tales efectos, de una ciudadana, quien presuntamente llevaba consigo y oculto en su prenda de vestuario intimo sostén de color blanco elaborado en tela en licra, específicamente en la copa que cubre el seno izquierdo, una pequeña bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de seis (06) mini-envoltorios en papel aluminio. Al ingresar al recinto de requisa para damas, iniciamos las actuaciones pertinentes procediendo a solicitar la identificación de la ciudadana, quedando suficientemente identificada como INFANTE F.A.I., (...) así mismo, se pudo constatar que los mini envoltorios contenían en su interior una sustancia de consistencia pastosa, color blanco, presunta droga de la denominada Bazuko, se practicó la detención preventiva de la ciudadana INFANTE F.A.I. (…) se practico la retención, conteo y reconocimiento parcial de la sustancia contenidas en los seis (06) mini-envoltorios en presencia de la antes citada ciudadana... “ Dicha Acta policial sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende que a la imputada le fue incautado oculto dentro de una prenda intima que llevaba consigo, seis (06) envoltorios de presunta droga, al momento de efectuarle la inspección personal, por funcionarias adscritas al Ministerio del Interior y Justicia. Acta de entrevista rendida en fecha 12.06.2005 por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía del Destacamento 56, por la ciudadana NYURKA J.F.P., titular de la cédula de identidad No. 10.516.245, quien fue una de las personas que presenció el procedimiento de aprehensión y manifestando en relación con los hechos, entre otras cosas lo siguiente: “ La muchacha entro al cuartito de la requisa, yo estaba sentada al lado de mi compañera M.V., entonces Mildred le dijo a la muchacha que se quitara la ropa, estábamos nosotras dos por su puesto, que se quitara la ropa y se la entregara, la muchacha empezó a quitarse la ropa y en el momento en que levantó el sostén, ya dentro del lado izquierdo del sostén, se le cayó una bolsita transparente, que adentro tenía unos envoltorios de papel aluminio, Mildred le pregunto a la muchacha que era eso y ella dijo que no sabia, Mildred lo agarro del piso y Mildred le pregunto de quien era, ella primero dijo que eso no era de ella, pero al rato le dijo que si era de ella, lo que pasaba era que lo iba a dejar en casa de su prima, pero como estaba lloviendo entró rápido al penal y se le olvido porque estaba apurada y manifestó que ese era su trabajo que ella vendía eso en la calle y que no la fuéramos acusar.(…)PREGUNTA 02: Diga Usted, si mientras observaba los hechos narrados en su exposición, observo que los envoltorios a que se refiere, se encontraban en poder de la ciudadana o en el piso. CONTESTANDO: En poder de la ciudadana en el seno izquierdo. PREGUNTA Nro 03. Diga Usted, si tiene conocimiento que sustancia llevaba la ciudadana, en la región corporal a la que se refirió en su respuesta anterior. CONTESTANDO: Presunta droga, no puedo saber que tipo. PREGUNTA Nro 04. Diga usted, si tiene conocimiento cuantos envoltorios llevaba consigo la ciudadana en la parte corporal por usted señalada. CONTESTANDO: Seis (06)...” Dicha Acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende que a la imputada le fueron incautados, seis (06) envoltorios de presunta droga, los cuales tenía oculto dentro de su ropa interior, específicamente dentro de una de las copas del sostén que llevaba para el momento. Acta de entrevista rendida en fecha 12.06.2005 por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía del Destacamento 56, por la ciudadana M.R.V.D., titular de la cédula de identidad No. 6.545.883, quien fue una de las personas que presenció el procedimiento de aprehensión y manifestando en relación con los hechos, entre otras cosas lo siguiente: “ La muchacha entro al cuarto de la requisa yo le pido que por favor me de la ropa para hacerle la requisa corporal me entrega el pantalón y la blusa yo hago el chequeo a su ropa que se realiza normalmente y le digo que por favor se levantara el sostén en ese momento se le cae del mismo una bolsita transparente de plástico con seis (06) mini envoltorio de papel aluminio, yo le pregunto de quien es eso y ella me dice que no sabe, ella demuestra nervio, susto, angustia, y yo insisto se te acaba de caer cuando te levantases el sostén ella me dice si es mío, porque se me olvido dejarla afuera con mi prima, yo te voy a decir la verdad si es mía, yo la vendo en la calle ese es mi trabajo, yo no la quería pesar para acá pero se me olvido. PREGUNTA 02: Diga Usted, si mientras observaba los hechos narrados en su exposición, observo que los envoltorios a que se refiere, se encontraban en poder de la ciudadana o en el piso. CONTESTANDO: Los Tenia la ciudadana. PREGUNTA Nro 03. Diga Usted, la parte corporal exacta donde la ciudadana a la que se refiere en su exposición llevaba la presunta sustancia. CONTESTO: En los sostenes, o sea el busto, en el lado izquierdo. PREGUNTA Nro 04. Diga usted, si tiene conocimiento cuantos envoltorios llevaba consigo la ciudadana en la parte corporal por usted señalada. CONTESTANDO: pude observar seis (06) mini envoltorios, perfectamente divisible de la sustancia allí oculta. (…)PREGUNTA Nro 07: Diga Usted, si pudo observar el tipo de sustancias contenidas en el interior de los mini-envoltorios por usted descritos en su exposición y respuestas. CONTESTANDO: Si una sustancias sólida aparentemente a un color blancuzco...” Dicha Acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende que a la imputada le fueron incautados, seis(06) envoltorios de presunta droga, los cuales los tenía oculto dentro de su ropa interior, específicamente dentro de una de las copas del sostén que llevaba para el momento. Informe de Experticia Química No. 9700-130-5070, de fecha 28.06.2005, suscrita por los expertos ATILIA GRATEROL y J.M.W., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia que le fuera incautada a la ciudadana A.I.I.F., el cual arrojó como resultado: “Conclusiones…Contenido: Sustancia de color Beige en forma compacta. Peso Neto: SETECIENTOS VEINTE (720) miligramos…Componentes: COCAINA BASE (CRACK)”. Sirve esta experticia como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia de la sustancia, su tipo, su peso y en consecuencia de su naturaleza ilícita.Siendo estos los Elementos de convicción que fundamentan la Acusación presentada por el Ministerio Público de los que se desprende claramente la responsabilidad penal de la ciudadana A.I.I.F. en la autoría de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , el cual se encuentran previstos y sancionados en el previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Durante el desarrollo de la Audiencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. R.D.M.S., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACIONES: Declaración de la ciudadana ATILIA GRATEROL, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las personas que realizó la experticia química Nº 9700-130-5070 de fecha 28.06.2005, a la sustancia incautada a la ciudadana A.I.I.F., y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral con relación a la misma. solicitando además que dicha experticia sea exhibida tanto a la experta como a todas las partes en la audiencia oral y pública.

  2. - Declaración de la ciudadana J.M.W., experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las que realizó la experticia química Nº 9700-130-5070, de fecha 28.06.2005, a la sustancia incautada a la ciudadana A.I.I.F., y en consecuencia podrá deponer con relación a la misma, solicitando además que dicha experticia sea exhibida tanto a la experta como a todas las partes en la audiencia oral y pública

  3. -. Declaración de la ciudadana NYURKA J.F.P., titular de la cédula de identidad No. 10.516.245, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, quien puede ser localizada en el Internado Judicial de los Teques, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las funcionarias que estuvo presente al momento en que se le incautó la sustancia ilícita a la ciudadana A.I.I.F., y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.

  4. -Declaración de la ciudadana M.R.V., titular de la cédula de identidad No. 6.545.883, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, quien puede ser localizada en el Internado Judicial de Los Teques, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las funcionarias que estuvo presente al momento en que se le incautó la sustancia ilícita a la ciudadana A.I.I.F. y en consecuencia podrá deponer en el juicio con relación al conocimiento que tiene acerca de los hechos.

    Otras Pruebas, solicito que sean exhibidos en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes elementos de prueba:

  5. - Acta Policial de fecha 12.06.2005 , suscrita por el Sargento Segundo (GN) D.S.M., supervisor de los Servicios de la Segunda Compañía del Destacamento 56 y Cabo segundo S.Q.E., Jefe de Servicio de Puerta Principal del Internado Judicial de Los Teques.

  6. - Informe de Experticia quimica N°97000-130-5070, de fecha 28-06- suscrita por los expertos Atilia Graterol y J.M.W., adscritos a la Direccion de Toxicologia Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, practicado a la sustancia que le fuera incautada a la ciudadana A.I..-

    La Defensa representada por la DRA. C.A.I., quien expone: Desisto de la oposición de la excepción que opusiera en escrito presentado en su oportunidad ante este Tribunal, por considerar que el Ministerio Público ha subsanado su escrito acusatorio oralmente esta audiencia, insisto en la oposición a las pruebas, las mismas han sido promovidas para el Juicio Oral considerando la defensa que las mismas tendrían que ser ratificadas en el Juicio y fueron ser ofrecidas para su simple exhibición, por ello se opone esta defensa a que sean admitidas, la defensa ratifica la solicitud de aplicación de Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo ha señalado el Ministerio Público ya que han variado las circunstancias que dieron motivo a la Medida Privativa, por cuanto ya no hay peligro de fuga ni de obstaculización, ratifico mi escrito de solicitud de revisión de medida, solicito el pase al Juicio Oral y Público para desvirtuar la exposición del Ministerio Público, es todo”

TERCERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Se acoge este Juzgado a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar.Por cuanto Existe Fundados elementos de conviccion que hacen presumir que la conducta desplega por la acusada, encuadra en el tipo previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; como es delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CUARTO

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

TESTIMONIALES:

  1. - La declaración testimonial de la ciudadana ATILIA GRATEROL, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las personas que realizó la experticia química Nº 9700-130-5070 de fecha 28.06.2005, a la sustancia incautada a la ciudadana A.I.I.F.,.

    2- Declaración testimonial de de la ciudadana J.M.W., experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el carácter de EXPERTO, por haber sido una de las que realizó la experticia química Nº 9700-130-5070, de fecha 28.06.2005, a la sustancia incautada a la ciudadana A.I.I.F., .

    3- Declaración Testimonial de la ciudadana NYURKA J.F.P., titular de la cédula de identidad No. 10.516.245, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, por cuanto es testigo presencial del procedimiento.de incautacion de de la sustancia ilícita a la ciudadana A.I.I.F. .-

    4 - Declaración Testimonial de la ciudadana M.R.V., titular de la cédula de identidad No. 6.545.883, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, por cuanto es testigo presencial del procedimiento.de incautacion de de la sustancia ilícita a la ciudadana A.I.I.F..

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1- Acta Policial de fecha 12.06.2005 , suscrita por el Sargento Segundo (GN) D.S.M., supervisor de los Servicios de la Segunda Compañía del Destacamento 56 y Cabo segundo S.Q.E., Jefe de Servicio de Puerta Principal del Internado Judicial de Los Teques, en la consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la imputada.

    PRUEBA PERICIAL

  2. - Experticia Nro. de Experticia Química No. 9700-130-5070, de fecha 28.06.2005, suscrita por los expertos ATILIA GRATEROL y J.M.W., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia que le fuera incautada a la ciudadana A.I.I.F. y Criminalísticas.

    Y conforme a la comunidad de la prueba, la defensa hace suyas propias las pruebas presentadas por el Ministerio Público admitidas en este acto.

    Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa.

QUINTO

Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

SEXTO

Se ordena a la Secretaria del Tribunal, Abg. I.C.M., remitir las actuaciones y documentación respectiva a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, en su oportunidad legal, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Visto el desestimiento efectuado por la Defensa de la excepción opuesta contenida en el artículo 28, numeral 4° Literal i del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA DESISTIDA la excepción en cuestión.

SEGUNDO

SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, en contra de la ciudadana INFANTE F.A.I., quien es venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-01-80, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en El Vigía, Calle el Liceo, Casa S/N., de color azul, frente el depósito de la Gobernación, Los Teques, Estado Miranda, hijo de M.F. (v) y de E.I. (v), y Titular de la Cédula de Identidad laminada en esta audiencia, siendo Titular Cédula de Identidad N° V-14.163.843, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

SE ADMITEN los medios de Pruebas promovidos por el Ministerio Público.

CUARTO

En este estado se le impone a la imputada INFANTE F.A.I.d. las medidas alternativas de prosecución al proceso, relativas Acuerdo Reparatorio, al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, así como la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: “Deseo ir a Juicio”.

QUINTO

En cuanto a las pruebas ofrecidas considera este Tribunal que son útiles y pertinentes para sustentar la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto guardan relación directa con el hecho en si, en consecuencia SE ADMITEN en su totalidad las pruebas presentadas. Se deja constancia que la Defensa no presento pruebas y se acoje al principio de la comunidad de las pruebas.

SEXTO

Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa.

SÉPTIMO

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto han variado hasta la fecha a favor de la referida imputada las circunstancias que motivaron su Privación, por lo cual se impone a la imputada INFANTE F.A.I. la Medida establecida en el art 256 Ord 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la imputada INFANTE F.A.I. deberá presentar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, así como C.d.R. y la persona en cuestión, es decir, la que se hará responsable debe consignar C.d.R. y de Buena Conducta, y la imputada INFANTE F.A.I. deberá presentarse cada ocho (8) días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda.

OCTAVO

Acto seguido el juez declaro lo siguiente: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público por órgano del Tribunal de Juicio correspondiente, como consecuencia de ello se emplaza a las partes a que comparezcan en un plazo de cinco (05) días al Tribunal de Juicio que correspondan previa distribución. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, en su oportunidad legal, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Se emite auto fundado de la presente decisión en esta fecha. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, remítase.

LA JUEZ

DRA. Z.G.M.

La Secretaria

Abg I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

Abg I.C.M.

Causa N° 6C-48547-05

ZGM/ZGM.-

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