Decisión nº 2M-078-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

CAUSA 2M-078-07

JUEZ: Dra. V.C. BONILLA

SECRETARIA: ABG. R.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar En Los Procesos Que Conozcan Los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas Y del Estado Miranda.

ACUSADOS:

1) L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. v-17.647.598, nacido en Mene Grande - Estado Zulia, nacido en fecha 27-04-1981, hijo de M.V. (v) y padre desconocido, residenciado en el Sector La Colina, calle C, casa sin número S.t.d.T., Estado Miranda;

2) O.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.584.331, natural de Mene Grande Estado Zulia, nacido en fecha 31-01-1979, hijo de T.D. (v) y O.M. (v)), residenciado en el sector 2 de Agosto, parte baja casa sin número Paracotos, Estado Miranda.

3) O.R.B., titular de la Cédula de Identidad número v-17.555.008, de nacionalidad Venezolana, nacido en el Distrito Capital, hijo de A.Z. (v) y O.B. (v), nacido el 02-09-1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 2 de Agosto parte baja, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda

DEFENSA PRIVADA: Dras A.R., y CATRINE KARAN inscritas en el inpreabogado bajo el número 32.732 y 71.696 respectivamente

DELITO IMPUTADO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente caso, seguido en contra de L.A.V., O.A.M.D. Y O.R.B., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara, los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, organismo jurisdiccional que admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.A.V., O.A.M.D. y O.R.B., admitiendo todas y cada una de las pruebas promovidas por el titular de la acción penal, ordenándose la apertura del correspondiente juicio oral y público, atribuyéndole a los hechos la calificación jurídica provisional del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en lo que se refiere al hecho acaecido en fecha cinco (5) de Diciembre de dos mil seis (2006), los funcionarios Inspector J.J. y Agentes J.G.J.C.Z., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11.20 horas de la mañana, recibieron notificación de la agente E.H.d. la Comisaría de Paracotos, quien informó que se había recibido una llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, el cual no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que un sujeto que se encontraba parado en la segunda escalera de la calle Principal del barrio 2 de Agosto de Paracotos, vestido con mono de coles gris y rojo y franela Azul portaba arma de fuego; motivo por el cual los referidos funcionaros se trasladaron a la citada dirección, y luego de realizar un recorrido a pie avistaron a la en la entrada del callejón a un ciudadana con las características aportadas, por lo cual le dieron la voz de alto, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia las escaleras introduciéndose en un vivienda tipo rancho, fabricada con paredes de tabla de madera pintada de color rosado y techo de zinc, con puerta de color verde, por la cual amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se introdujeron en el referido inmueble logrando avistar en la sala del mismo a tres ciudadanos sentados alrededor de una mesa de material sintético de color rojo, observándose en la parte superior un polvo blanco sobre un vidrio y varios recortes de bolsas pequeñas de material sintético y papel aluminio sobre el cual se encontraba varias sustancias compactas de color beige de presunta droga la cual se encontraban: tres (03) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo cada uno de una sustancia compacta de color beige de droga, una porción pequeña de un polvo blanco de droga envuelta en material sintético transparente, doscientos once (211) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de droga, un (01) envoltorio de papel sintético de color negro envuelto a su vez de otro material sintético de color blanco amarrado en un solo extremo con una hebra de hilo de color blanco, contentivo en su interior de varios trozos de una sustancia compacta de presunta droga, treinta y dos (32) envoltorios de papel sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, (01) peso digital, marca CAS, modelo RE260 sin serial visible. Un (01) colador de material plástico de color amarillo, un (01) rollo de papel aluminio, sesenta y seis (66) recortes de material sintético de color negro en forma de círculos, una calculadora KENKO modelo KK402 de color negro, un (1) rollo de teipe de color negro, un (01) rollo cónico de hilo de color blanco, una (01) cuchara tipo medidor de color negro, una (01) Cédula de Identidad venezolana perteneciente a la ciudadana A.B.Z.B., NÚMERO v-19.293.172, no pudieron explicar su procedencia, una (01) planilla de depósito del Banco provincial, número de cuenta 01080014520200321304, una (01) tijera de metal y mango morado de plástico, una (01) caja de balas de material plástico de color blanco contentiva de tres (03) cartuchos de 9mm, una cámara fotográfica marca Canón, modelo 2000N en su estuche de color negro material de cuero, dos (02) rollos fotográficos marca KODAK de 24 fotos, dos (02) celulares, uno (01) marca HUAWEI y uno (01) celular marca Movistar, una (01) cizalla de color rojo, así como también dinero en efectivo de aparente curso legal y herramientas de medición de peso. Y practicada la revisión personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, a cada uno de los ciudadanos presentes en el referido inmueble le fue localizado armas de juego y cartuchos sin percutir localizándosele a O.R.Z.B., en la cintura un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 cañón corto, sin seriales visibles con seis cartuchos sin percutir marca CAVIM, de color gris con cacha de madera; al ciudadano VASQUEZ L.A. en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, cañón largo sin seriales visibles con seis cartuchos sin percutir, de color metal oscuro, con cacha de madera y al ciudadano M.D.O.A., se le incautó un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 serial número 441160, con un cargador contentivo de siete cartuchos marca CAVIM, así como dinero en efectivo de curso legal. Ante tales circunstancias, el Tribunal de Control dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Abg. HUNGRIA CARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Taques, en contra de los ciudadanos L.A. VASQUEZ…ORLANDO A.M. DELGADO… Y O.R.B. …por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente…TERCERO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público… CUARTO: Se mantiene la medida Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos L.A.V., O.A.M.D. Y O.R.B.…Quinto Admitida como ha sido la acusación interpuesta por al representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO.”

En fecha 13 de Febrero de 2008, los acusados, solicitan ser juzgados por el Juez Unipersonal, por lo que se acuerda prescindir de los Escabinos para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria.

En fecha primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y, constatada la presencia de las mismas, se procedió a imponerlas sobre las normas inherentes a la celebración del acto más importante de la fase de Juzgamiento.

Se declaró abierta la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Fiscalía General de la República, manifestó: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Novena Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en cuantos a los hechos por los cuales se presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos L.A.V., O.A.M.D., O.R.B., en fecha 22 de enero de 2007, y una vez celebrada la audiencia preliminar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, acordó en la audiencia preliminar, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en contra de los ciudadanos hoy acusados. Asimismo, explana de una forma suscita de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente debate y de la manera como fueron aprehendidos los hoy acusados y los objetos que fueron incautados. El Ministerio Público ciertamente se encuentra investido de una facultad, de una atribución por ley y por mandato constitucional en el sentido que debe litigar de buena fe y de igual forma observar todas las circunstancias que exculpen inculpen a un ciudadano. De igual manera se van a traer al debate los distintos órganos que fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar que efectivamente los ciudadanos acusados, se encontraban en primer lugar en el sitio del suceso donde se hallaron todas esa evidencias, y todas esas sustancias, y de igual forma se va a evidenciar con los testigos que observaron la aprehensión que estaban en ese sitio y por lo cual realizaban las actividades descrita en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, además del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el Código Penal, el Ministerio Publico una vez escuchado todo el debate probatorio debe actuar de conformidad con la normativa vigente en el cual se dará uso de las mismas, no obstante el Ministerio Publico estima que otra representación presento el escrito acusatorio, recabo los elementos necesario , y estimo que efectivamente estos acusados son responsables de la comisión del delitos, a pesar que los ampara el principio de inocencia, no es menos cierto que existe un escrito acusatorio que fue admitido como dije hace un instante, el Ministerio Publico va a demostrar con el cúmulo probatorio las responsabilidades de los ciudadanos aquí presentes, quiero aclarara al Tribunal que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad según tratados internacionales suscritos por la República , y contra la sociedad venezolana, como es el daño social, este Tribunal de acuerdo a las reglas de la máxima de experiencia de igual forma de acuerdo a las conclusiones que a bien tenga a escuchar abrutando que la normativa probatoria pues evidentemente dictaran su decisión”.

Por su parte, la Defensa, expuso igualmente sus argumentos de Defensa técnica: “Una vez oída la exposición de la representante del Ministerio Publico, mediante la cual le atribuye a mi representado la comisión de un hecho punible, así como la imputación de un ilícito Penal, contenida en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, específicamente el delito Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, esta defensa va rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho que acaba de invocar la representante del Ministerio Publico en contra de mi patrocinado, a toda vez que durante todo el debate oral y público del día de hoy, con todos y cada uno de los medios de pruebas, tanto testimoniales como documentales, va a quedar demostrado y así se evidenciara que mis patrocinados no son responsables de los hechos presuntamente acaecidos en fecha cinco de diciembre del año dos mil seis, en el sector barrio 2 de agosto de Paracotos del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia no son responsables y así quedara demostrado del delito imputado por la representante del Ministerio Publico, toda vez que con este mismo acervo probatorio se va a demostrar que la circunstancia de modo tiempo y lugar que afirma sucedió la representante Ministerio Publico, la misma van hacer desvirtuadas por ese mismo acervo probatorio, es decir se va a demostrar el cómo, el cuándo, el quien, el por qué y el donde, preguntas fundamentales para establecer la participación y responsabilidad , van a quedar evidenciadas que mis patrocinados no son responsables, con todo el respeto ciudadana Juez esta defensa le va a solicitar que se aparte de la imputación fiscal y dicte en su oportunidad una sentencia absolutoria a favor de mi representado igualmente esta Defensa va a ratificar lo que expuso y así fue acogido por el Tribunal de Control, en cuanto a los medios de prueba, en la cual la Defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba, es decir se acogió a las pruebas presentadas por la Fiscal, en cuanto favorezcan a mis patrocinado, es todo”

Los acusados L.A.V., O.A.M.D. Y O.R.B., fueron impuestos del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de artículo 8 del pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando individualmente y por separado su deseo de no rendir declaración.

La Fiscal del Ministerio Público, Dra. I.L.B., en sus conclusiones, manifestó: “Haciendo un breve recuento de lo ocurrido, desea hacer referencia que el día 1/10/08 fecha en la cual fue ratificado por esta representación fiscal presentado por la fiscalía 19 de esta circunscripción judicial el 15f-19407 del 19/01/07 recibida en el alguacilazgo el día 19/01/07 de igual forma hizo referencia a la audiencia preliminar ocurrida el 28 /02/07 en la cual fue admitida la acusación ofrecidos por el Ministerio Público así mismo dijo el Ministerio Público que se encontraba debidamente notificada de iniciar el juicio seguido en contra de los acusados ya identificados en actas, de igual forma y de una manera categórica el Ministerio Público que de acuerdo el debate probatorio y se logrará que quedara vigente y no se desvirtuara el principio de presunción de inocencia, el Ministerio Público en cada uno de los actos trata de alguna manera de demostrar la responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que se va a atener a lo debatido en sala, es así como debe señalar que fueron promovidos diversos testimonios, la deposición de los testigos que participaron y que fueran promovidos y de igual manera los funcionarios, estima el Ministerio Público que con la declaración de todas estas personas el funcionarios Toma la palabra el funcionario Godoy el funcionario J.C.Z. y de igual forma la declaración del jefe de la comisaria de Paracotos para el momento que ocurren los hechos, comparecieron a este juicio C.C., Castellanos Doni, expertos como la funcionaria J.R., para que emitiera su opinión sobre los diversos objetos incautados los cuales eran revólveres, hilo blanco, colador , balanza, polvo blanca, cartuchos, entre otras, tal cual son las resultas de los objetos encontrados, asimismo depusieron C.E.P. y F.T., testigos estos que fueron participes de los hechos, y regresan, toda vez que se solicitó un careo por parte del Ministerio Público, sin oponerse la defensa, y admitido por el juez, de igual manera y así mismo por haberlo dicho el ciudadano C.J. fue admitida como nueva prueba la denuncia que hiciera ente la fiscalía luego de haber ocurrido el procedimiento, donde hacen mención, y el tribunal acordó solicitar dicha denuncia a los fines de conocer si en efecto dichos ciudadanos habían interpuesto dicha denuncia, y hoy dicen que fue a los tres días después, ocurrieron el 5/12/06 no fue ni uno ni tres días después, funcionarios de Paracotos fueron participados de la presunta existencia de que un ciudadano portaba una presunta arma de fuego, y de igual forma ellos se trasladan a este sector a través de la llamada que hicieran a la funcionaria Emma, y allí se dirigió la comisión policial, bajan las escaleras en una persecución, y cuando entran a la casa a la cual se introduce el sujeto al cual perseguían se percatan de que hay tres sujetos en una mesa y según declaración textual de los funcionarios, indican que estaban produciendo la presunta droga, se les pregunto en varias oportunidades si sabían que habían drogas y para ellos fue sorpresivo, y uno de los sujetos se impresiona al verlos, señala que fue quien neutralizo a los sujetos y que le incauto las armas debidamente descritas, de igual forma coincide los testimonios con los de supervisor inmediato, las instrucciones que impartió y de los testigos que llevaran al lugar, y ambos testigos indican, lo que repitió lo que dijo C.J. a preguntas realizadas en la mitad de escaleras, en la escalera que afirma que llega a la mitad aún desconociendo el mismo la distancia de las escaleras y ambos repetían lo mismo, trabajaban juntos en la línea y se llaman por su nombre de pila, la investigación realizada fue con el fin de aprehender al ciudadano que salió corriendo con un arma de fuego, quedando identificado como E.E.C., y fue debidamente ordenado por el tribunal de control que no hubo una figura de allanamiento ya que los testigos instrumentales han reafirmado que no vieron como se incauto nada de lo señalado , y en ningún momento elaboraron practicar un allanamiento es decir ellos no estuvieron por encima de la ley ellos iban actuando según el procedimiento, están siguiendo a un ciudadano supuestamente armando y como la orden está dirigida a detener a ese sujeto, se encuentran con una situación totalmente inesperada donde fueron encontradas una serie de evidencias que acarrearon a la detención de estos ciudadanos participes de un hecho punible, podría pensarse, una cosa es la probanza y otra las pruebas que existen, estos tres funcionarios fueron constantes en hacer notar lo que incautaron, en cuanto a la percepción que tuvieron de los hechos, de que los testigos fueron ubicados y llevados a las escaleras, para que vieran lo colectado, no el procedimiento, estamos ante un sistema de libre incorporación repruebas que es otra cosa que la sana critica esgrime en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que es grave de que unos testigos fueron privados de su libertad, y resultara que el señor C.J., dijo que había puesto esa denuncia después de haber ocurrido el procedimiento, a los fines de constatar el dicho de los ciudadanos, el resultado de ello evidenció que los ciudadanos llegaron a las escaleras ellos dicen textualmente a preguntas en el careo, le preguntaron a ambos, si efectivamente ellos habían suscrito dicha denuncia afirmando que si la habían suscrito e identificaron la firma que ellos habían plasmado, dijo que ellos no leyeron lo que colocaron, mas sin embargo dijo que era el piso dos, y las juez informo que ellos ante el Ministerio Público habían observado encima de una mesa, una presunta droga, lo que incautaron, la funcionaria dicen ellos que fue la que lo plasmó lo que se decía en el pueblo y que a ellos no les permitieron leer lo dicho, el solo firmo; durante el careo, afirmó que eran las tres y ellos se querían ir, de igual manera dice la Juez, cuando les pregunta si sabían leer y escribir y los mismos señalaron que en efecto sabían hacerlo ellos le dijeron lo que decía en el pueblo, la incongruencia de que este ciudadano se limita a decir que yo no bajo, saco a coalición que si lo dicho al funcionario, son una serie de elementos que sirven únicamente para desvirtuar así mismo F.T. repitió lo que dijo su compañero C.J., luego en el careo afirmo que de igual manera que la funcionaria escribió lo que ella había querido, se pregunta el Ministerio Público si hay alguna posibilidad de donde las personas que asisten al Ministerio Público sino alegar una torpeza tal de decir que ellos no leyeron nada, que capacidad puede tener una persona para hacer este tipo de señalamientos y digo afortunadamente que estoy observando que hoy se hicieron preguntas en cuanto al contenido de dicha audiencia. Porque dijeron observar lo incautado y luego cambiaron su declaración, o de una forma casi muy similar trataron de narrar los hechos. No puede dejarse sin sanción un hecho de esta naturaleza, la habilidad, para hacerle los planteamientos y averiguar la verdad es importante la formación de quienes aquí intervenimos, la verdad no puede ocultarse, bastó con la cara del ciudadano Zambrano al preguntársele que quien le había ofrecido el dinero, así mismo solicito con mucha responsabilidad imponga y sancione la conducta con la pena que este tribunal estime. Ratifico el pedimento del Ministerio Público”

Por su parte la Defensora Privada Dra. A.R., en sus conclusiones, manifestó: “Debo hacer indicación de que el día 10/08/08 donde el Ministerio Público ratificó su escrito acusatorio, entre ellos, los hechos los cuales iban a considerarse, la probanza de los mismos y la defensa procedió a hacer su discurso de apertura rechazando los mismos y haciendo el petitorio de las cuales escuchamos las deposiciones del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, sub delegación de Paracotos y la declaración de dos ciudadanos quienes fueron ofrecidos como medios de pruebas entre otras cosas, por ser testigos instrumentales y presenciales de tales hechos, escuchamos lo dicho por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección que se realizara en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a los fines de dejar constancia así como de su correspondiente ubicación, y el otro como táctico, asignado a tales fines, hizo hincapié y el técnico hizo referencia que no se recabó ningún material de interés criminalístico referente a los hechos, al momento de hacer la inspección del inmueble tenía objetos acordes a una vivienda, escuchamos al funcionario de dicho reconocimiento, para dejar constancia de unos objetos incautados, dichos objetos fueron susceptible dentro del marco legal, no haciendo referencia a un mesa roja, a ningún material de vidrio y a preguntas realizadas por la juez, la misma fue conteste al decir que para el momento no se exigía tal planilla de cadena de custodia, fueron remitidos a la dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; hacemos referencia a la experticia de la jefa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue clara en la misma y que existe una cantidad y tipo de la misma, haciendo la declaración y realizando la valoración de estos medios de pruebas, así como experticias. Se llega a la determinación de que tales medios de pruebas deben establecer tales medio, por si solos tales hechos de pruebas por mis patrocinados, pero también declaran tres funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, J.C.C.Z., quien hace referencia a un procedimiento luego de recibir una llamada por radio en virtud que se había recibido una denuncia, trasladándose al lugar indicado, tuvo conocimiento de que en virtud que recibe llamado de radio recibida por la funcionario Emma y que la misma le comunicara de dicha llamada al Funcionario Jaspe jefe de la comisaría, ambos funcionarios manifestaron, que emprendieron un procedimiento de persecución, y que cuando ingresan a una vivienda se encuentran con una situación y solicitan refuerzos vía radio, Jaspe recibe la llamada y el una vez en el lugar solicita al Funcionario Toma la palabra el funcionario Godoy que pidiera el apoyo al los fines de la ubicación y respectivo traslado de los testigos a los fines de dejar constancia de lo allí incautado y la recolección de los mismos que posteriormente una vez incautada por dichos funcionarios se la habían enseñado para que los mismos dieran fe de que eso se había encontrado y ambos funcionarios ratificaron que se ordeno la colección de lo que allí existiera, un vidrio y una mesa, los mismos no aparecen, si es que ciertamente fueron incautados y ciertamente remitidos, de que el funcionario Toma la palabra el funcionario Godoy ante esta sala de juicio manifestó al folio 143 de la penúltima pieza, que fue Jaspe el encargado de buscar a los testigos, el le indico al funcionario Toma la palabra el funcionario Godoy de que el los solicitará, al folio 105 se deja constancia de que el solicito la ubicación de tres testigos, también escuchamos la declaración de los ciudadano, F.T. y C.H. quienes fueron los presuntos Testigos del material que se le incautara a los imputados, en la cual el primero de ellos manifestó que ciertamente dos funcionarios lo habían forzado ser testigos de un procedimiento y que a mitad de escalera los mismos fueron devueltos, trayendo a los detenidos con las caras tapadas no observándole bolsas y mucho menos una mesa roja y que posteriormente los mismos no observaron lo que presuntamente se incauto en dicho procedimiento y ahora el Ministerio Público solicitó un careo con la finalidad de verificar los puesto de discrepancia para determinar si algunos de ellos pudieran llegar a sus propias verdades, vimos que el Sr. Terán quien a pesar de tener a un funcionario sentado frente a el en una situación bastante intimidante y fue conteste de manera reiterada ante la depuesto por esta sala de juicio, la denuncia que ellos afirman haber realizado, el mismo manifestó que ciertamente era su firma, y eso es lo interesante, y en base a ello debe valorarse el mismo ciudadano fue conteste al decir que le había manifestado a la ciudadana lo que se decía en el p.d.P., el testigo lo dijo claramente que el solicitó lo que se decía en Paracotos, vino al careo el día de hoy y a pesar de encontrarse frente a un funcionario policial, luego de ingresar con cierto grado de alteración, ratificó su dicho anterior, llego a cierto número de escaleras y ambos testigos coinciden en ello y que los funcionarios se contradicen, quien dice verdad, quien dice mentiras, no se puede medir, porque así como se pretende la cierta y verdadera verdad un análisis de las deposiciones así como el resultado de los careos así mismo en cuanto solicita el ciudadano C.H. quien fue sometido a interrogatorios por las partes y manifestó aun admitiendo que era su firma, y el fue claro al decir, que el narro lo que se decía en el p.d.P., que los hechos que se sucintaron en fecha 5 de diciembre de 2006 estos ciudadanos colocan esta denuncia ante la sede de la fiscalía, el dicho de que se dirigieron al la fiscalía fue cierto y que manifestaron a la funcionarios lo que se decía en el pueblo, evidentemente existe una ambigüedad entre el dicho de los testigos y los funcionarios, hasta tanto deben de no ser tomados en consideración, en virtud de la contradicción de los no conteste por lo dicho por uno y por el otro, es del conocimiento de de la defensa la existencia de la sentencia emitida por la Magistrado Deyanira Nieves, pero también existen reiteradas sentencias que se enfocan en afirmar que el solo dicho de los funcionarios no hace suficiente prueba para establecer una culpabilidad. Sin embargo esa prueba fue también contradicha por la misma persona, por lo que tal prueba circunstancial, tampoco debe ser valorada ya que la credibilidad de los funcionarios se ve afectada; así como lo plasmado en la denuncia por ellos, los funcionarios aprehensores. Hasta tanto la justicia venezolana establezca ciertamente si alguien mintió la misma debe acarrear su responsabilidad, una cosa en particular que cualquier ciudadano que no tuviese el coraje y valor delante de un funcionario, eso lo hace quien tiene la verdad absoluta y verdadera por lo que ciudadana Juez vista y analizada cada uno de los medios de pruebas, en el día de hoy, se evidencia que no puede determinarse la causa y efecto del nexo causal del la conducta desplegada por mi patrocinado, toda vez que existen deposiciones de funcionarios, el solo dicho de los funcionarios debe ser tomado por un simple indicio, no puede ser suficiente para establecer una relación del hecho. Solicita esta defensa sirva dictar una sentencia favorable a favor de mis representados. Es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público en su derecho a replica, expuso: “Durante todo el juicio se dejó dicho de cómo fueron al lugar los funcionarios, de cómo ingresaron como persiguieron, quienes eran los testigos, como se llevo a cabo , no obstante se hace referencia a lo que dijo Toma la palabra el funcionario Godoy “que Jaspe le dijo que llamara a los testigos”, tiene esto alguna relación con los acusados, en ninguna parte, decía que los funcionarios transportaban cosas, el absurdo sobre el planteamiento, y por ello me opongo a lo dicho por la Defensa Privada. Resulta que hubo dos testigos que dijeron que habían ido a la fiscalía, se contradicen, dicen que en tal lugar no colocaron lo que ellos decían si no que, colocaron lo que decía la gente en Paracotos, y dicen que los privaron de su libertad, ellos denunciaron un procedimiento de la policía y de igual forma ocurrieron los hechos mas no vieron como ocurrió, de qué manera pretende la defensa que no se tome en consideración, que no se trate de ocultar, vamos a olvidarnos del hecho y enfoquémoslo en el que si nos ocupa, cuando uno va a denunciar a unos funcionarios escucho que ambos testigos dijeron los mismo. El Ministerio Público insiste en que esta implicación le corresponde al ciudadana Juez que se administre justicia y se tome en cuenta lo estipulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que se pronuncie en cuanto a las valoraciones y las deposiciones de lo acontecido en juicio que conlleve a buscar la verdad jurídica, es todo”

Por su parte la Defensa Privada en su derecho a replica, manifestó: “El Ministerio Público hace ver la contradicción entre el ciudadano Jaspe y el Sr. Hernández, no lo exime de que gire instrucciones sobre quién lo envió con otro funcionario, no se trata de que pudo idealizar un cargo y ahí viene realmente la parte de la decantación de cada unos de los elementos de prueba, la representante fiscal del Ministerio Público se enfrasco ante la denuncia del Ministerio Público por los testigos lo que aquí ellos dijeron en relación a esa denuncia, que diga uno lo que se diecia en la ciudad de Paracotos, los dos dijeron ¿nos pusimos de acuerdo para ir a formular la denuncia?, es lógico que entre ellos conversen, se limitaron a decir que habían observado unas cosas e inclusive a preguntas realizas por la ciudadana Juez, que no vieron a los funcionarios dentro de la casa que no vieron lo que ocurrió en la casa, que el testigo dijo primero que a mitad de la escaleras que más o menos había cierta distancia, y ambos testigos se devolvieron a mitad de las escaleras dentro del procedimiento están los testigos y que lamentablemente el Ministerio Público ha amedrentado a los testigos, ya que fueron ofrecidos para demostrar que ciertamente se había incautado algo, ella misma está desvirtuando a sus testigos, no es la defensa, que el funcionario dijo aquí que el ante la ley y dios decía ser honesto y ser consciente de lo que ocurrió ese día dijo, así mismo le dijo al testigo partícipe del careo “ten conciencia y se honesto” y el le contesto “tengo conciencia y soy honesto” y que posteriormente la fiscal de manera abismal reconoció que el 90 por ciento de los procedimientos se venía abajo por simulación de hechos, ratifico lo anteriormente solicitado por mi persona y hago estricto apego a que se dicte la sentencia absolutoria.

Los Acusados, ciudadanos L.A.V., O.A.M.D. y O.R.B., de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer agregar nada respecto de las conclusiones de ambas partes.

CAPITULO II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. Declaración del funcionario C.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad número V-15.613.613, adscrito al CICPC, Detective con 10 años de servicio. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, expone al respecto: “Una inspección técnica realizada en fecha 6 de diciembre del año 2006, signada con el numero 2367, la misma se realizo en la calle principal 2 de Agosto, casa sin numero en Paracotos la cual se hizo a una vivienda unifamiliar, dejando constancia de la misma, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: PREGUNTA:¿ La firma es suya? RESPUESTA” SI” PREGUNTA: ¿Realizo la inspección técnica? RESPUESTA “SI” PREGUNTA:¿ Con que propósito se realiza la inspección técnica? RESPUESTA “dejar constancia de la vivienda, que existe, de la dirección” PREGUNTA: ¿las labores que usted realiza, porque hizo la inspección? RESPUESTA “me encontraba de guardia y por eso fui a dejar constancia del lugar, del sitio de suceso” PREGUNTA:¿ debe colocarse todo un solo ambienté, o debe especificarse cada cuarto, detallar el lugar? RESPUESTA" se especifica tenía dos cuartos, la cocina” PREGUNTA:¿ Que tiene, no dice que tiene puerta? RESPUESTA” solo se dejo constancia de las características generales” PREGUNTA:¿ Recuerda esa vivienda? RESPUESTA “no recuerdo, está hecha por mí, pero fue hace mucho” PREGUNTA:¿ esa vivienda tenia salida hacia fuera, salida a la izquierda” RESPUESTA” si la tuviera lo dijera” PREGUNTA:¿ Cuando se refiere objeto para cocinar quiere decir que se cocinaba? RESPUESTA “se podía decir” PREGUNTA:¿ Unifamiliar? RESPUESTA “vive una familia” PREGUNTA:¿ Desde esa fecha usted continua realizando las inspecciones? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ Deja constancia que la vivienda tiene puerta de acceso, habría otra puerta que diera acceso a otra parte de los alrededores de la vivienda RESPUESTA” la principal y esa, una segunda puerta” PREGUNTA:¿ comunica con que, esa segunda puerta? RESPUESTA” con la parte izquierda de la vivienda no lo deje plasmado” PREGUNTA:¿ cuáles fueron esos objetos y porque no se dejo constancia? RESPUESTA” camas algunos muebles, solo se dejo constancia de la dirección de la vivienda” PREGUNTA:¿ una cocina , camas, sala, juego de comedor, todo perfectamente? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ se realizo la búsqueda de interés Criminalístico RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ Inspección, la residencia inspeccionada, es la misma de la comisión de un hecho punible?” Objeción De La Fiscal, que la fundamenta en: “Ya el Funcionario a dicho Reiteradas Veces que su función era dejar constancia de la dirección de la vivienda” Seguidamente el defensor manifiesta: “se realizo un búsqueda de interés Criminalístico, al final de la inspección realizada por el funcionario esta su firma, la cual el dijo que la reconocía, de eso estoy preguntando –la ciudadana juez declara sin lugar la objeción, PREGUNTA:¿ se recabo algún objeto que guarde relación con delito alguno? RESPUESTA “NO”

  2. - La declaración del funcionario CASTELLANOS GRIMAN D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.235, cargo: agente, años de servicio: 3 años con el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Los Teques, La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, expone al respecto: “Fue una inspección realizada en Paracotos, fue un procedimiento del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, estaba en esa inspección y realice la experticia, por lo que avalo la firma, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: Diga usted, si se encontraba de guardia y cuáles son sus funciones. Contesto: si me encontraba de guardia, mi trabajo es de investigación y realizar inspecciones técnicas. Diga, cuando usted se traslada a esta inspección realizo otra, contesto: no. Diga, si se acompaña con otra acta la misma. Contesto: si. Diga, donde practico la inspección. Contesto: fue en Paracotos en un sector que nos ayudo la Policía de Miranda porque eran los actuantes, se encontraba como sola la casa, con enceres no había ninguna persona allí, tratamos de entrevista del sector pero nadie salió. Diga, si acompaño a otro funcionario y es suya la firma. Contesto: si. Diga, como hace la inspección: contesto: nos dividimos el trabajo, yo en la investigativa y el otro en la técnica. Diga, en su declaración hizo referencia a que actuó como investigados que hace: Contestó: se deja constancia del lugar y se toma entrevista de posible testigo. Diga usted en este caso particular si se obtuvo entrevista, contesto: no. Diga usted, si se encontraron evidencia de interés criminalistico. Contesto: no. Diga usted, de una respuesta que le dio a la Representante del Ministerio Público en la cual menciona que llegaron al sector ayudados por la Policía de Miranda, al llegar al lugar a inspeccionar que órgano de policía se encontraba custodiando el lugar: contesto la Policía de Miranda nos acompaño pero no había ningún tipo de aseguramiento. Diga usted, es decir no había ningún órgano de seguridad dando resguardo contesto: no”.

  3. - Declaración del funcionario J.C.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.086.923, quien dejó de ser funcionario hace año y medio, soy comerciante, Quien expone: “Eso fue un procedimiento a las 11:20, recibimos llamado, que había una persona con arma de fuego, aparcamos la patrulla como a cincuenta metros y nos fuimos a caminando y le dimos la voz de alto salí corriendo y corrimos detrás de él, el mismo se interno en una casa tipo rancho, donde habían tres sujetos sentados en la sala en una mesa arreglando droga, mi compañero le hace la inspección, y sigo al otro, le hizo la inspección y le conseguimos arma de fuego, llamamos tres testigo y estaban presente cuando se recolectaron la evidencias, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “PREGUNTA:¿ señalo que laboraba en la policía? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ donde trabajaba? RESPUESTA" en Paracotos” PREGUNTA:¿ podría señalar el nombre del funcionario que trabaja con usted? RESPUESTA" JAIRO GODOY” PREGUNTA:¿ en qué consistió la llamada? RESPUESTA" nos informa que recibió llamada, un ciudadano en actitud sospechosa” PREGUNTA:¿ otra cuestión? RESPUESTA" información portaba arma” PREGUNTA:¿en que se encontraban, en que se trasladaba? RESPUESTA" en vehículo” PREGUNTA:¿ Estacionaron el vehículo en las cercanía RESPUESTA" SI PREGUNTA:¿ Paracotos es grande RESPUESTA" pequeño PREGUNTA:¿ Que distancia hay, de donde recibió la llamada a donde avistaron al sujeto? RESPUESTA" 1 minuto PREGUNTA:¿ qué Sucedió RESPUESTA" Salió corriendo PREGUNTA:¿ hacia dónde? RESPUESTA" hacia unas escaleras, y se metió en la casa donde encontramos la droga PREGUNTA? buscaba droga? REPUESTA?" no” PREGUNTA¿ la puerta estaba abierta? RESPUESTA" si estaba abierta PREGUNTA:¿ cuando llego lo vieron? RESPUESTA" los observamos unas personas en la mesa y se quedaron paraditos” PREGUNTA:¿Los agarraron de sorpresas? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿Ellos Reaccionaron cuando los vieron a ustedes? RESPUESTA: “No se sorprendieron” PREGUNTA: que hizo usted? RESPUESTA: “le dimos la voz de alto y se sorprendieron al entrar, nos encontramos la mesa de frente y yo sigo al otro ciudadano hasta la cocina” PREGUNTA:¿Qué hizo en la cocina? RESPUESTA" lo traslado a la sala PREGUNTA:¿ en ese momento incauto arma de fuego? RESPUESTA" una a cada uno “PREGUNTA:¿ ustedes vio muchas cosa más? RESPUESTA" si polvo, bolsa , papel, balanza , bolsa pequeña, monedas, cuchara, no recuerdo más PREGUNTA:¿ Habían billetes? RESPUESTA" si de varias denominaciones” PREGUNTA:¿ qué hacen? RESPUESTA" procedimos a neutralizar a los ciudadanos Y buscar testigo” PREGUNTA:¿ es normal en este tipo de procedimiento pedir testigos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ tuvo la oportunidad al momento realizar el procedimiento localizar al testigo? RESPUESTA" no, es una persecución en caliente, por arma de fuego, no sabíamos que nos íbamos a encontrar con eso” PREGUNTA:¿ se opusieron los testigos” REPUESTA" normal, no se opusieron” PREGUNTA:¿ hubo la participación de otros funcionarios? RESPUESTA" un comisario, 5 funcionario y dos canes, para revisar el resto de la vivienda” PREGUNTA:¿ recuerda la característica de las personas? RESPUESTA" el que denunciaron por arma de fuego tenía una camisa azul y un mono gris” PREGUNTA:¿ le practicó la inspección? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Qué tipo de arma de fuego decomisaron? RESPUESTA" una pistola y 2 revolver” PREGUNTA:¿ recuerda comentario con su compañero, que los haya hecho reflexionar RESPUESTA" No, es un procedimiento rutinario PREGUNTA:¿ cuando llega al sitio, estos tres sujetos que estaban haciendo estaban sentado. Estaban parados ?RESPUESTA" cada uno de ellos embolsando la droga” PREGUNTA:¿ cómo era la vivienda donde se metió el sujeto? RESPUESTA" La vivienda era pequeña revise, el segundo espacio y estaba ahí PREGUNTA:¿ tenía otra puerta de salida? RESPUESTA" no recuerdo, PREGUNTA:¿ no observo esta circunstancia? RESPUESTA" SI observe ventana, puerta principal, la otra estaba cerrada, posiblemente, creo que en la cocina había otra puerta” PREGUNTA? recuerda la cantidad de sustancia?, REPUESTA?" había 3 envoltorio de tamaño regular , varios de papel aluminio, pequeño en bolsa plástica, había cantidad, 212 envoltorio, de la sustancia compacta de color beis pequeño y polvo b.P.? donde estaba ese polvo? REPUESTA" en un vidrio, otra en bolsa plástica. PREGUNTA:¿Podría indicar la fecha en que suscito el hecho? RESPUESTA" 5-12-2006” PREGUNTA:¿Podría indicar el sitio? RESPUESTA" En Paracotos, en una vivienda de tablas” PREGUNTA:¿Podría indicar el sector? RESPUESTA" sector 2 de agosto segunda escalera PREGUNTA:¿ Podría indicar la hora? RESPUESTA" 11:20 de la mañana” PREGUNTA:¿ recibió alguna llamada? RESPUESTA" Si, del máster, la central telefónica” PREGUNTA:¿ Recibió la llamada de una funcionaria? Objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien la fundamenta en: “El funcionario nunca ha dicho que recibió una llamada de una funcionaria”. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción, y ordena que reformule la pregunta. PREGUNTA:¿ quien recibió la llamada telefónica? RESPUESTA" " Emma funcionaria que recibió la llamada “PREGUNTA:¿ usted dice que al momento de avistarlo huye? RESPUESTA" si a la escalera y se interna en la vivienda y dan a la casa PREGUNTA:¿ Que numero de escalera , como cuantas escalera eran? RESPUESTA" poco” PREGUNTA:¿ avistaron a la persona que se introduce en la casa, estaba la puerta abierta? RESPUESTA" si y si estaba la puerta abierta” PREGUNTA:¿ qué distancia se encontraba cuando entra a la casa los ciudadano? RESPUESTA" de 3 a 4 metros” PREGUNTA:¿ le dan la voz de alto y muestran asombro y usted se traslada a la otra habitación , le hacen inspección de personas, usted lo llego a perder de vista? RESPUESTA" no llegue a perderlos de vista” PREGUNTA:¿ a estos tres personas se le incautaron arma de fuego RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ delante de tres testigos hacer la clasificación de sustancia? REPUESTA” mi compañero colecto la droga, contó y se procedió a recoger” PREGUNTA:¿ en qué consiste la acción? RESPUESTA" estaba en custodia y el hizo la colección” , PREGUNTA:¿ cómo es el procedimiento , como lo hacen? RESPUESTA" la presunta droga estaba en la mesa, se realizo la colección , se metió en bolsa plástica” PREGUNTA:¿ qué información se le da a los testigos? RESPUESTA" se le dice que fue un procedimiento y que iban a servir como testigo PREGUNTA:¿ reviso la casa, como era la distribución RESPUESTA" una sala una cocina y dos cuartos PREGUNTA:¿ estaba desprovista de utensilio , o solo para el trabajo? RESPUESTA" una vivienda con cocina televisor” PREGUNTA:¿ usted dice que se incauto bastante, en el momento de la incautación , se apertura alguna de ella, para que el testigo lo viera?, RESPUESTA" esperamos a los testigos para que vieran “ PREGUNTA:¿ solo vieron las que estaban abierta? RESPUESTA" los tres pedazos de aluminio, se veía el pedazo compacto PREGUNTA:¿ Los pequeños los abrieron? RESPUESTA" se quedaron así “PREGUNTA:¿ a la persona que perseguían se le encontró algo? RESPUESTA" no se le encontró nada PREGUNTA:¿ los testigos cuando firmaron? RESPUESTA" en la comisaría PREGUNTA:¿ tiempo en que llegaron los funcionarios con Los testigos? RESPUESTA" de 5 a 7 minutos “PREGUNTA:¿ los llamaron? RESPUESTA" Si mi compañero JOSE LA CRUZ” PREGUNTA:¿ , es la primera vez que hace este tipo de procedimiento? RESPUESTA" en casa si” PREGUNTA:¿ Quien se identifico como propietario?. RESPUESTA" no recuerdo. PREGUNTA:¿ cuántas persona eran? RESPUESTA" 4 con el que entro PREGUNTA:¿ actitud tomaron? RESPUESTA" Los Tres Sorprendido Y Pasivo “PREGUNTA:¿ El que Venia Corriendo? RESPUESTA" No está Aquí” PREGUNTA:¿ las personas que están aquí que estaban haciendo ahí? RESPUESTA" estaban embolsando la presunta droga” PREGUNTA:¿Cuántos fueron los funcionario actuantes? RESPUESTA" 5 funcionarios” PREGUNTA:¿ llegaron de casualidad? RESPUESTA" si fortuito”.

  4. - La declaración del funcionario G.V.J., titular de la Cédula de Identidad número V- r9.247.735, adscrito Al cuerpo De Policía Del Estado Miranda. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Seguidamente expone: “Eso fue 5-12-2006, el patrullero JASPEN se recibe llamada que aparentemente había un hombre con un arma de fuego, dejamos la patrulla a una distancia, le dimos la voz de alto y salió corriendo, se metió a una casa corriendo y nos paramos, vimos a habían tres ciudadanos sentados en una mesa de plástico y había una presunta droga, mi compañero paso y paso nada y los ciudadanos tenían arma de fuego y yo los neutralice, le hice la revisión corporal y le incaute tres armas de fuego. y el funcionario JASPER ubico a tres testigos y le hicimos el conteo de lo que había y junto con los testigos y detenidos los llevamos a la comisaría, así como la droga, dinero, droga, papel, balanza, una cizalla, no me acuerdo mas, se llevo al comisaría , se llamo a fiscal, y se traslada a PTJ y se encarga”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “PREGUNTA¿ qué hace? RESPUESTA" lo persigo y me consigo ese hecho fortuito, y someto a los que estaban ahí, los cuales portaban arma” PREGUNTA:¿ quien recibió la llamada RESPUESTA" la receptora ENMA “PREGUNTA:¿ usted recibió la llamada? RESPUESTA" yo la recibí” PREGUNTA:¿ qué lugar era ese? RESPUESTA" 2 de agosto segunda escalera “PREGUNTA:¿ era lejos? RESPUESTA" cerca” PREGUNTA:¿ llegaron rápido ?RESPUESTA si" 4 a 5 minutos PREGUNTA:¿ En qué vehículo andaban? RESPUESTA" en una Bléizer” PREGUNTA:¿ qué Hicieron? RESPUESTA" vimos al sujeto y salió corriendo” PREGUNTA:¿ Podría narrar la circunstancia? RESPUESTA" 50 metros lo aparcamos” PREGUNTA:¿ qué sucedió? RESPUESTA" le dimos la voz de alto Y se metió en la casa? PREGUNTA:¿ queremos saber, cuanto corrió ?RESPUESTA" no sé decirlo “PREGUNTA:¿ lo vieron? RESPUESTA" si lo vimos, con las mismas característica indicadas, le dimos la voz de alto PREGUNTA:¿ la puerta estaba abierta? RESPUESTA" Si la puerta estaba abierta avistamos tres ciudadanos, repartiendo una presunta droga y empacándola en papel de aluminio, y nos metimos, mi compañero agarro al que estábamos persiguiendo y yo sometí a los tres sujetos que estaban en la mesa, y solicitamos ayuda a mi compañero Gaspar que trajera tres testigos PREGUNTA:¿ su compañero hacia donde fue? RESPUESTA" el entró hacia la cocina y lo sometió y lo trajo donde estaban los otros tres PREGUNTA:¿ de los funcionario quien hizo la Incautación de droga? RESPUESTA" mi persona y las armas las tenían en la pretina del short, fue rápido, en cuestiones de segundo, estábamos persiguiendo a un ciudadano y eso fue fortuitito PREGUNTA:¿ qué les dijeron a las personas? RESPUESTA" sometidos y tirados al piso, no hicieron nada PREGUNTA:¿ permitieron la actuación? RESPUESTA" SI” PREGUNTA:¿ que estaban haciendo? RESPUESTA" empaquetando su droga, no se dieron de cuenta tampoco, `pero estaban haciendo su presunta droga, PREGUNTA:¿ qué sucede Posteriormente RESPUESTA" llamo al inspector y le digo que llame a tres testigos y manda otra unidad con tres testigos y luego con los testigos colectamos todo.” PREGUNTA:¿ cuánto? RESPUESTA" bastante, pero la cantidad no recuerdo” PREGUNTA: los testigos, se opusieron? RESPUESTA" en ningún momento” PREGUNTA:¿ quien lleva los testigos? RESPUESTA" Hernández “ PREGUNTA:¿ qué hacen los testigos? RESPUESTA" que tomaran nota de lo que había y se quedan mirando y les pregunte si estaba de acuerdo” PREGUNTA:¿ quien hace la colección? RESPUESTA" mi persona” PREGUNTA:¿ cuál es el procedimiento? RESPUESTA" en bolsa, se llevo a la unidad y la comisaría” PREGUNTA:¿Qué cantidad de funcionarios ¿ RESPUESTA" 5 funcionario , Gasper, agente , detective de la Cruz y los tres testigos” PREGUNTA:¿ fueron todos los funcionario? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ el procedimiento a la sede, como es? RESPUESTA" las evidencia son rotuladas, se lleva operaciones hasta que la fiscalía ordenó que lo llevara al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas” PREGUNTA:¿ a asistido a un juicio? RESPUESTA" es la primera vez PREGUNTA:¿a realizado otro procedimiento? RESPUESTA" no, soy de comunicaciones, toda mi vida” PREGUNTA:¿es el único procedimiento que ha realizado? RESPUESTA" sí, tengo 11 años de servicio y es la primera vez que hago el procedimiento” PREGUNTA:¿ la vivienda como era respuesta" dos habitaciones , la sala y la cocina PREGUNTA:¿ vivían personas? RESPUESTA" no, había un equipo de sonido, un televisor” PREGUNTA¿ había cocina como sabe? RESPUESTA" el funcionario, agarro al otro” PREGUNTA:¿ habían otros objetos, que recuerde? RESPUESTA" la droga, balaza, cizalla, platico, aluminio, dinero, monedas con teipe, calculadora, no recuerdo más PREGUNTA:¿ que tipo de arma? RESPUESTA" dos 38 y una pistola PREGUNTA¿ arma corta? RESPUESTA" si arma corta PREGUNTA:¿ el color RESPUESTA" no recuerdo ”PREGUNTA:¿ recuerda el sitio donde estaba ubicada la vivienda? RESPUESTA” 2 de agosto escalera al final” PREGUNTA ¿Paracotos es grande? RESPUESTA" si. PREGUNTA¿ una vez que recibe mensaje de radio o por teléfono, que hizo usted? RESPUESTA” escucho el mensaje de radio y me traslado al sector y dejo la patrulla aparcada 50 metros y avistamos al ciudadano por la característica que nos dieron y le dimos la voz de alto salió corriendo y bajamos hasta donde estaban los tres ciudadano aquí presentes” PREGUNTA ¿emprende huida y sale corriendo como era el área? RESPUESTA" escalera descendiente? PREGUNTA ¿ cuántas e.R." no me acuerdo eran bastante, corrimos bastante” PREGUNTA¿ el mensaje de radio, que tiempo se tomo? RESPUESTA” no le puedo decir, fue en la persecución en caliente” PREGUNTA:¿oyó el mensaje de radio cuanto tiempo duro en llegar al lugar? RESPUESTA" 5 minutos PREGUNTA¿ observo, si ésta persona abrió la puerta o estaba abierta REPUESTA" estaba abierta PREGUNTA:¿ se paro y observo unas persona, es normal pararse ?RESPUESTA” el se mete y nosotros vemos la casa, no iba con la intensión de encontrarnos con la droga, no sé si en la casa hay niño y lo primero que avisto es a los ciudadanos , con la droga y uno se ampara en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal” PREGUNTA¿ quien se introduce RESPUESTA" andábamos corriendo” PREGUNTA¿ quién lo somete? RESPUESTA" yo “ PREGUNTA¿ su compañero RESPUESTA" sigue al otro, lo sometí , le dije al compañero que me ayudara, le dije al inspector y el me dijo que me enviaba los testigos” PREGUNTA¿ quien le hizo la inspección? RESPUESTA” mi persona” pregunta:¿ dónde estaba su compañero? RESPUESTA" en la cocina, sometiendo, al otro” PREGUNTA¿ quien le realizo la inspección? RESPUESTA” yo, pero ya estaba sometido ?PREGUNTA¿ su compañero estaba presente en la inspección? RESPUESTA" si estaba presente “PREGUNTA¿ hizo la revisión del inmueble? RESPUESTA “revisamos lo que estaba ahí, después llego el inspector PREGUNTA¿ revisaron ya estando la comisión? RESPUESTA " si” PREGUNTA:¿ logro ver otra puerta? RESPUESTA” no me acuerdo” PREGUNTA¿ cómo era la mesa? RESPUESTA" plástica” PREGUNTA:¿ que estaban partiendo? RESPUESTA" una presunta droga, bolsa, y los agarramos PREGUNTA:¿cuál fue su primera visión RESPUESTA” me acuerdo, que el ciudadano me comentaba que el pensaba que estaba en una película se quedo petrificado y después fue que reacciono PREGUNTA¿ la presentación de los testigos con que finalidad? RESPUESTA” se solicita a inspecciones oculares, resguardamos nosotros lo que se incautamos PREGUNTA¿ se explico el procedimiento? RESPUESTA”" si lo que se le había incautado, PREGUNTA¿ fueron mostrado, lo abrieron? RESPUESTA ”si se hizo” PREGUNTA¿ todo se mete dentro de una bolsa recuerda el color de la bolsa? RESPUESTA”" la mesa se llevo, no recuerdo la bolsa PREGUNTA¿:¿ fue llevada a operaciones, quienes hacen con el procedimiento? RESPUESTA” no estamos empapado en eso, cuando la Fiscalía lo pide, PREGUNTA¿ quién rotula? RESPUESTA" todo especificado PREGUNTA ¿una vez que termina el procedimiento, quienes van en el procedimiento, RESPUESTA" lo incautados y los detenidos” PREGUNTA:¿ los testigos? RESPUESTA "se llevan” PREGUNTA¿ se levanto un acta RESPUESTA" no recuerdo. PREGUNTA ¿cuándo ingresa quien tenía arma? RESPUESTA" los tres portaban arma PREGUNTA ¿ alguna persona manifestó algo, si estaban de visita RESPUESTA" no” pregunta:¿ eran familiar o conocido? RESPUESTA" eran amigos, familiar, no se PREGUNTA ¿la evidencia hacen cadena de custodia? RESPUESTA” si, se hace donde va todo especificado en un acta, donde va todo especificado PREGUNTA ¿la droga fue encontrada fortuita? RESPUESTA” si fortuitamente”

  5. - La declaración de la funcionaria R.R.J.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.265.384, ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, ahora adscrita a la Policía del Estado Miranda con rango de detective, con un año de servicio. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Seguidamente expone sobre la experticia de reconocimiento legal numero 9700-113-RT-291 de fecha 06 de diciembre de 2006: “La siguiente experticia es reconocimiento legal gran cantidad de objeto, se trataba de la número 1. un peso digital para tomar medidas en kilogramos o en gramos, la peritada en el numeral 2 corresponde a utensilios de cocina utilizado normalmente en labores domestica, el numeral 3 corresponde a papel aluminio el cual es utilizado típicamente para envolver objetos, la pieza del numero 4 corresponde a material sintético utilizada para envolver objetos, la pieza peritada en el numeral 5 corresponde a una calculadora , utilizada para efectuar operaciones matemática, la pieza peritada en el numeral 6 corresponde a una cinta adhesiva utilizada para embalar, la pieza peritada en el numeral 7 corresponde a hilo para atar, la pieza peritada en el numeral 8 corresponde a una cuchara de utiliza para medir sustancia, la pieza peritada en el numeral 9 es un cedula de identidad laminada utilizada para identificación persona, la pieza peritada en el numeral 10 corresponden un depósito bancario, la número 11 corresponde a una tijera para realizar cortes, la pieza peritad en el numero 12 corresponde a un estuche para albergar balas para armas de fuego, la número 13 corresponde a una cámara fotográfica, corresponde a unos rollos fotográficos para cámara fotográficas, la número 15 y 16 corresponde a teléfonos celulares, la pieza peritada en el numero17 corresponde a una herramienta para picar objetos de menor cohesión molecular, la piezas peritadas en los numerales 18,19,20,21,22,23,corresponde a papel moneda las cuales son pagaderos al portador en las oficinas del banco, las piezas peritadas en los numerales 25 y 28 corresponde a balas utilizadas en armas de fuego que pueden causar daño de mayor o menor gravedad inclusive la muerte, las piezas peritadas en los numerales 24, 26 y 27 corresponde a armas de fuego que pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la parte de anatómica comprometida, si es mi firma; es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “PREGUNTA: ¿hizo referencia de la fecha? RESPUESTA" experticia de reconocimiento legal numero 9700-113-rt-291 de fecha 6 de diciembre de 2006 PREGUNTA: ¿en condición de que o cualidad la autoriza a realizar la inspección? RESPUESTA" técnica policial, en calidad de experto del área técnica, adscrita a ese departamento” PREGUNTA:¿ en el numero 10 identifico un nombre podría repetirlo? RESPUESTA" una planilla de depósito bancario a nombre de Ana Zambrano” PREGUNTA:¿por la cantidad? RESPUESTA" por la cantidad de 1500 bolívares fuertes actuales” PREGUNTA:¿ en la número 13 dice una cámara fotográfica, tenia rollo o no tenia? RESPUESTA" no, se describe el objeto y las características” PREGUNTA: ¿en el numero 17 herramienta manual puede decir para que se usa? RESPUESTA" un cizalla para picar material pero solo se describe” PREGUNTA: ¿en el numero 25 aparecen unas balas podría decir el calibre de la misma por favor? RESPUESTA" 12 balas de calibre 38 especial y el 28º balas .380” PREGUNTA:¿ podría describir los numerales del 24,26 y 27? RESPUESTA" las piezas peritadas en los numerales 24 26y 27 corresponde a armas de fuego, estas en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida por efectos del proyectil una vez disparado utilizado como objeto contundente puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte dependiendo la parte anatómica que se vea comprometida.” PREGUNTA:¿puede describir el tipo de armas? RESPUESTA" en el numeral 24y26 arma de fuego para uso individual tipo revolver calibre 38 y en el numeral27 un arma de fuego tipo pistola calibre .380” PREGUNTA:¿ para qué se hace o realiza esta experticia? RESPUESTA” para dejar constancia del estado actual en que se encuentra las características, axial como también su individualización” PREGUNTA:¿ cómo son recibidos los objetos, que procedimientos? RESPUESTA" son objetos por flagrancia y realizamos la experticia” PREGUNTA:¿ la rúbrica es suya? RESPUESTA" si”. ” PREGUNTA: ¿reconoce la rúbrica? RESPUESTA” quien remite las evidencias? RESPUESTA" el organismo que realiza el procedimiento” PREGUNTA:¿ lo recuerda? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ se hace acompañado de un memorándum, un acta? RESPUESTA" no” recuerdo, es otro funcionario que lo recibe, que luego lo remite” PREGUNTA:¿ quién lo recibe? RESPUESTA" los que están de guardia” PREGUNTA:¿ cómo fue recibida, sabe si estaban rotuladas, precintadas, marcadas? RESPUESTA" el grupo si esta remitido en su totalidad” PREGUNTA:¿ todas en una sola bolsa? RESPUESTA" no recuerdo, todas se recibieron en un mismo momento” PREGUNTA:¿ se le realizo la experticia a algún tipo mesa, un vidrio? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ se le hizo reconocimiento tipo vidrio? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ la pieza 24,25,26, 27 ,28 con finalidad se envía a balística? RESPUESTA" 23,4,5,6,7,8, estas evidencias solo se describe las piezas , se remite a balística para otra prueba, más a fondo al arma, para hacer algún tipo de comparación” PREGUNTA:¿ tuvo conocimiento si se hicieron? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿se encontró algún vinculo, con un ilícito penal? RESPUESTA" no”. PREGUNTA:¿diga usted si antes de abrirse se revisa la cadena de custodia? RESPUESTA" no se hacía, posteriormente se comenzó a remitir a la sala técnica y se van remitiendo a los departamento que corresponda” PREGUNTA:¿diga usted el primer objeto en que se utiliza? RESPUESTA" tomar medidas en gramos y kilogramos” PREGUNTA:¿diga usted es el que se usa para la venta de comida normal .que uso tiene ese peso? RESPUESTA" si mas no recuerdo era para peso pequeño, objetos pequeños, que dependa el peso que ellos traen, medidas pequeña, era digital”.

  6. - La declaración del ciudadano H.B.C.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.801.707, venezolano, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Paracotos Estado Mirada. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y delito en audiencia. Seguidamente expone: “De acuerdo a lo preguntado el día que me agarraron me privaron de mi libertad, yo estaba en mi puesto de trabajo y la policía me agarro y me tiro en la patrulla, llegamos al sitio y ellos me ponen en una escalera, yo no puedo decir nada de lo que no vi, solo me dijeron que firmaran, me detuvieron hasta la madrugada, me dijeron en la Fiscalía que me esperara. Cuando ocurrieron los hechos yo solo vi unas personas con el rostro tapado, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, manifestó: “PREGUNTA: Diga usted, de acuerdo a la exposición que usted dio, donde se encontraba al momento que lo abordan los funcionarios? CONTESTO: “si en mi sitio de trabajo” PREGUNTA: Diga usted, Que distancia existe entre el sitio de trabajo y el lugar donde lo trasladaron? CONTESTO: “Un kilometro” PREGUNTA: Diga usted, en que trabaja? CONTESTO: “Hoy trabajo de albañilería pero en ese entonces como moto taxista, en una moto taxi” PREGUNTA: Diga usted, que estaba haciendo? CONTESTO:“Yo estaba con la moto y me montaron” PREGUNTA: Diga usted, a qué hora paso todo” CONTESTO: “Eso fue como a las nueve horas de la mañana”. PREGUNTA: Diga usted, que fecha paso todo? CONTESTO: No recuerdo la fecha, Fue como hace dos años en el mes de septiembre no recuerdo” PREGUNTA: Diga usted, Que vehículo lo llevo? CONTESTO: “una Bleazer” PREGUNTA: Usted conoce a los otros testigos? CONTESTO: “si pero no los veo hace tiempo” PREGUNTA: Son residentes del sector? CONTESTO: son compañeros de trabajo, no amigos” PREGUNTA: Diga usted desde que hora estuvo? CONTESTO: “Fui detenido desde las nueve de la mañana de ese día hasta las tres de la mañana del otro día” PREGUNTA: Diga usted, Estuvo esposado? PREGUNTA: “no estuve afuera de la comisaría? PREGUNTA: Diga usted, Conoció alguna de las personas conocidas de los detenidos? CONTESTO: contesto: “no” PREGUNTA: Diga usted, ha sido coaccionado por alguna persona? CONTESTO: “recibí las notificaciones por el vecino pero había paro tribunalicio cuando vine” PREGUNTA: Diga usted, donde está el recibido de las boleta de notificación? CONTESTO: “Yo la tengo en mi casa” PREGUNTA: Diga usted y la boleta del día de hoy? CONTESTO: “ me lo dejaron dicho con el vecino de que tenía que presentarme aquí” PREGUNTA: Diga usted, si reside en el mismo sitio donde pasaron los hechos? CONTESTO: “si vivo donde mismo pueblo” PREGUNTA: Diga usted, Cuantas escaleras bajo? CONTESTO: como más de cien escaleras, nos detuvimos como a la mitad y no llegue al sitio y ya las personas venían subiendo y se devolvieron y me llevaron a la comisaría” PREGUNTA: Diga usted, como se llama el sector donde lo llevaron? CONTESTO: “Sector dos de Agosto” PREGUNTA: Diga usted, si Conoce los nombres de los otros dos testigos que iban con usted?. CONTESTO: “Cheo y Freddy, no recuerdo los apellidos”. PREGUNTA: Diga Usted si penetro alguna vivienda? CONTESTO: “no” PREGUNTA: Diga usted, Cuando usted fue trasladado estaba solo? CONTESTO: “no, estaba con los otros y nos colocaron en la parte de atrás de la camioneta, y los policías delante” PREGUNTA: Diga usted si Los tres vieron lo mismos? CONTESTO: “si” PREGUNTA: Diga usted, Cuando lo trasladaron a la comisaría donde montaron a los detenidos? CONTESTO: “en otra camioneta”. PREGUNTA: Diga usted, Que distancia hay hasta la comandancia, desde donde estaban? CONTESTO: “un kilómetro”. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicita al Tribunal se remarque la siguiente pregunta. PREGUNTA: Diga usted, Puede reiterar al Tribunal, que si usted rindió declaración ante la Comisaría de Paracotos? CONTESTO: “SI, Si el papel, solo me dijeron que firmara, solo dijeron firma, por eso es que yo coloque la denuncia por obligarme a firmar”. PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios habían? CONTESTO: “Habían seis policías, creo que había una mujer policía y nos llamaron uno a uno para firmar”. Seguidamente El Ministerio Público solicita que se ponga el acta de declaración del testigo ante las partes y posteriormente que el mismo diga si es su firma la que aparece allí. CONTESTO: “esa es mi firma”. PREGUNTA: En qué momento firmó?. CONTESTO: “a mí me pasaron como a las once de la noche a firmar, a mí nunca me preguntaron nada solo firmé”. PREGUNTA: Diga usted, Ha mantenido contacto con algún familiar? CONTESTO: “no, ni los conozco”. PREGUNTA: Usted narró y a la pregunta del Ministerio Publico, nos podría indicar en que trabajaba usted? CONTESTO: “en la línea de los taxis, los rapiditos”. PREGUNTA: Diga usted, Cuando llegan los funcionarios que fue lo que hicieron?. CONTESTO: “móntese y nos llevaron, las motos se quedaron y nuestro compañeros la guardaron”. PREGUNTA: Diga usted, a donde lo llevaron?. CONTESTO: “a un sector, dos de agosto”. PREGUNTA: Diga usted, cuantos policías vio? CONTESTO: “Tres con nosotros y dos policías subiendo con las personas detenidas”. PREGUNTA: Diga usted, Si observo alguna vivienda o los funcionarios le indicaron una casa en particular?. CONTESTO: “no”. PREGUNTA: Diga usted, A donde lo llevaron? CONTESTO: “a una comisaría de Paracotos”. PREGUNTA: Diga usted, si en el lapso de tiempo en la comisaria, le mostraron algún objeto?. CONTESTO: “no”. PREGUNTA: Diga usted, si durante el lapso de nueve de la mañana a tres de la madrugada, podía salir de comandancia?. CONTESTO: “No, era prohibido, no me dejaron salir”. PREGUNTA: Diga usted si recuerda la casa en la que ingresaron los funcionarios? CONTESTO: “yo no vi la casa”. PREGUNTA: Diga usted, si vio los rostros de los detenidos?. CONTESTO: “no, ellos estaban en el calabozo”. PREGUNTA: Diga usted, Como fue la hoja que firmo?. CONTESTO: “no vi nada, me dijeron que firmara”. PREGUNTA: Diga usted, Donde fue firmada la denuncia que usted manifiesta?. CONTESTO: en la Fiscalía que está en la esquina a protección al testigo y fui con los otros dos compañeros de trabajo”. PREGUNTA: Diga usted, vio algo el momento de la detención?. CONTESTO: “no vi nada”. PREGUNTA: Diga usted, que grado de instrucción tiene? CONTESTO: “Primer año, se leer y escribir”. PREGUNTA: Diga usted, si le fue señalado lo que presuntamente le incautaron a los detenidos? CONTESTO: “no”. PREGUNTA: Diga usted, Como sabe que era a mitad de camino?. CONTESTO: “es un decir”. PREGUNTA: Diga usted, si observo que otras personas estuvieran alrededor del sitio?. CONTESTO:” no”. PREGUNTA: Diga usted, Conoce a los funcionarios? CONTESTO: “no”. PREGUNTA: Diga usted, Cuales son las características del funcionario que le dijo que firmara? CONTESTO: “No me recuerdo”. PREGUNTA: Diga usted, como iba a poner una denuncia si no sabía las características del funcionario?. CONTESTO: “solo se de uno que se llamaba Guevara”. PREGUNTA: Diga usted, De la entrada a las escaleras tenía que bajar?. CONTESTO: “la patrulla se paro en la entrada y bajamos como cien escalera”. PREGUNTA: Diga usted, Cuantos años tiene que vive en Paracotos? CONTESTO: “casi toda mi vida”. PREGUNTA: Diga usted, conoce o distingue a los ciudadanos aquí presentes?. CONTESTO: “no los conozco”. PREGUNTA: Diga usted, fue al día siguiente que coloco la denuncia?. CONTESTO: “fue dos días después”. PREGUNTA: Diga usted, si alguno de los funcionarios les manifestó que iban hacer?. CONTESTO: “no dijeron nada”. PREGUNTA: Diga usted, si conoce a los otros testigos? CONTESTO: “Los conozco de trato, porque son mis compañeros, viven en el sector pero tengo tiempo que no los veo”. PREGUNTA: Diga usted, Que tiempo duro el procedimiento?. CONTESTO: “de nueve de la mañana a las tres de la madrugada”. PREGUNTA: Diga usted, Porque razón no había comparecido?. CONTESTO: “porque estaba trabajando”. PREGUNTA: Diga usted, cuáles eran los funcionarios? CONTESTO: “Guevara es un policía gordito, y los funcionarios que venían bajando eran dos, creo que con los encapuchados”. PREGUNTA: Diga usted, En la comandancia vio lo que le incautaron?. CONTESTO: “no”. PREGUNTA: Diga usted, Cuando bajo no le indicaron lo que estaban haciendo?. CONTESTO: “no me indicaron”.

  7. - La declaración del ciudadano F.T.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.007.481, de profesión Albañil, Residenciado en Paracotos, estado Bolivariano de Miranda. La Juez procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, y una vez debidamente juramentado, quien expuso: “Nosotros estábamos en el casco central de Paracotos, en una línea donde trabajamos de moto taxis pasaron unas patrullas nosotros nos dijimos, paso algo pero no le hicimos mucho caso, al rato llegaron 3 policías y nos solicitaron para que fuéramos testigos de un caso, como a una distancia de 1KM, nos paramos en las escaleras pero nunca llegamos nos paramos allí, un policía se quedo en la patrulla y los otros dos acompañando a los testigos, nos quedamos parados, venían trayendo a 4 sujetos con las caras tapadas acompañados con 2 policías, a ellos los llevaron en una patrulla a nosotros en otra y nos detuvieron en un modulo de la policía desde las 9 a.m. hasta las 3 a.m. del siguiente día, luego nos pusieron a firmar y hablamos con los policías porque no habíamos comido y nuestras motos estaban botadas, por eso hicimos una denuncia en la Fiscalía en el piso 2 en atención a la víctima, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, manifestó: “PREGUNTA: ¿Sr. Terán en primer lugar en qué fecha y a qué horas sucedieron los hechos que Usted narra? RESPUESTA: “no recuerdo” PREGUNTA: y la hora? RESPUESTA: “ 9 de la mañana más o menos. PREGUNTA:¿donde se encontraba en ese momento? RESPUESTA: “en el casco central de Paracotos” PREGUNTA:¿ a qué distancia se encuentra la línea de moto taxis y la comandancia?. RESPUESTA: una cuadra y media. PREGUNTA?. Quienes se encontraban con usted? RESPUESTA: “Todos los integrantes de la línea de Moto Taxi” PREGUNTA: Quienes específicamente se encontraban? RESPUESTA: “3 personas el ciudadano C.B., J.R. y mi persona y otras personas en la avenida, estábamos de turno. PREGUNTA?. Ud. es amigo de esos ciudadanos. RESPUESTA: no integrantes de la línea y estábamos allí. PREGUNTA?. Son sus amigos o integrantes de trabajo. RESPUESTA: compañeros de trabajo” PREGUNTA: Qué edad tiene? RESPUESTA “27 años” PREGUNTA: donde vivió, siempre allí?. CONTESTO: “tenía 6 meses y después me fui para Caracas con mi esposa. PREGUNTA: Cuando a usted lo buscaron los policías solo tenía 6 meses en Paracotos RESPUESTA: si. PREGUNTA: usted estaba en Paracotos para eso momento?. RESPUESTA: “Por seis meses y luego me fui a caracas viví cierto tiempo y nuevamente resido en Paracotos. PREGUNTA: Ud. dice que la patrulla pasó y que le llamo la atención. RESPUESTA: al ver la patrulla nos preguntamos qué pasó y no le prestamos atención. PREGUNTA: cuanto tiempo transcurrió? RESPUESTA “no se” PREGUNTA: Ud. dice que se trasladaron a 1 Km., Ud. sabe donde lo trasladaron? RESPUESTA “no”. PREGUNTA? Ud. dice que llegaron y siempre estuvo con un policía? RESPUESTA “los funcionarios solicitaron que fuéramos testigos y nos montaron en la patrulla prácticamente a la fuerza, nos dejaron las motos casi botadas, un policía se quedo en la patrulla y los otros fueron con nosotros, nos dijeron párense aquí y venían los sujetos con las caras tapadas. PREGUNTA: cuál es el criterio para saber que estaba a la mitad de las escaleras? RESPUESTA: “a mi concepto eran tantas escaleras” PREGUNTA: Usted entró a una vivienda, vio algo en alguna vivienda?. RESPUESTA: “no, nunca entre, nunca estuve viendo u nunca vi nada” PREGUNTA: usted afirma que se monto en una patrulla, y los sujetos en otra, estaban identificadas? RESPUESTA: “SI” PREGUNTA: usted vio a los funcionarios portando caninos, perros? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: Que pasó allí después? RESPUESTA: se los llevaron a ellos y a nosotros nos dejaron en el módulo hasta que ellos hicieron todo el procedimiento aproximadamente a las 3 a.m. del día siguiente. PREGUNTA: Recuerda las características de los 3 policías? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: le hicieron alguna declaración. RESPUESTA: “nosotros les decíamos si nos podíamos y ellos decían que no, hasta que terminaran el procedimiento, por eso mi familia nos llevó comida, luego nos dijeron firmen esto si se quieren ir. PREGUNTA: usted acaba de decir algo importante, le llevaron comida? RESPUESTA: “si, a cada uno de nuestros familiares les notificaron, ya que pensaban que teníamos algún problema. PREGUNTA: Estuvieron en el calabozo? RESPUESTA “no, afuera” PREGUNTA: Conoce a los ciudadanos, familiares, de alguna manera Ud. ha sido amenazado? RESPUESTA: no, no los conozco, el motivo de mi retraso en porque estoy trabajando en Maturín, soy padre de familia y sostén de hogar si falto a mi trabajo lo pierdo” PREGUNTA: Usted sabe donde podemos ubicar al Sr. Rodríguez, otro testigo? RESPUESTA: “el trabaja para una compañía viajando y viaja a todo el territorio nacional, tengo mucho tiempo que no lo veo” PREGUNTA: En algún momento la policía descubrió el rostro de los ciudadanos. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Por que acudió ante el ministerio público? RESPUESTA “Para cuidarnos nuestras espaldas, fui al piso 2 atención a la victima los policías nos llevaron a juro, se nos privo de la libertad desde las 9am hasta las 3pm, las motos quedaron botadas. PREGUNTA: Usted llegó a observar los objetos incautados? RESPUESTA: “nunca vi nada” PREGUNTA: Entro a alguna vivienda? RESPUESTA: “nunca entre a ninguna”. PREGUNTA: Usted fue coaccionado para poner la denuncia? RESPUESTA: “no”. en virtud que este Tribunal acordó como nueva prueba la denuncia que realizaron en la Fiscalía, se acuerda que el ciudadano indique si es su firma la que aparece en la denuncia realizada ante la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el testigo señalo: “si es mi firma” (Se deja constancia que reconoció la tercera firma como suya, de la que aparece en la denuncia interpuesta por el ante la Fiscalía) PREGUNTA: Cuál era su ocupación para el momento del los hechos Freddy? RESPUESTA: “Para el momento en que ocurrieron las circunstancias era moto taxista o trabajaba para la línea hoy en día trabajo en la construcción, y para el día que ocurrieron los hechos o circunstancias nos agarraron prácticamente a la fuerza” PREGUNTA: Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? RESPUESTA: “3” PREGUNTA: A qué horas. RESPUESTA: “como a las nueve de la mañana” PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento quienes eran esas personas? RESPUESTA: “no los traían tapados” PREGUNTA: Quien más venía con ellos. RESPUESTA: “2 policías” PREGUNTA: otras personas civiles o alguien más. RESPUESTA: “no” PREGUNTA: En el tiempo que estuvo en la comisaría le mostraron lo que incautaron?. RESPUESTA “no” PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvo en la comisaría? RESPUESTA: más de doce horas. PREGUNTA: podía entrar o salir cuando quisiera. RESPUESTA: “no” PREGUNTA: en qué momento les llevaron alimentos? RESPUESTA “En la noche DE 5 A 6” PREGUNTA: a qué horas firmaros el acta? RESPUESTA: “a las 3 de la mañana” PREGUNTA: cuantas escaleras subió o bajó? RESPUESTA: “no las pude contar, demasiadas” PREGUNTA: pocas? RESPUESTA “muchas” PREGUNTA: entro a alguna residencia? RESPUESTA “no” PREGUNTA: le mostraron algo incautado? RESPUESTA “no”. PREGUNTA: Usted dice que lo acompañaron algunos funcionarios, cuáles eran sus características? RESPUESTA: “si pero no recuerdo las características” PREGUNTA: Diga usted, entro a alguna vivienda? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios actuaron? RESPUESTA: “ 3” PREGUNTA: En qué orden, ustedes adelante, ellos atrás o viceversa? RESPUESTA: “nosotros atrás ellos adelante? PREGUNTA: Cuando se enteró de lo que supuestamente se había decomisado? CONTESTO: “nunca supimos lo que incautaron, nos dijeron que fue un allanamiento y que no nos podíamos retirar a las 3 de la mañana” PREGUNTA: Ustedes no llegaron a observar nada de lo incautado? RESPUESTA: “ni en la vivienda ni en la comisaria contesto no nada” PREGUNTA: A ustedes los amenazaron antes de venir a declarar? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: En la comisaria usted llego a ver a alguno de los detenido? RESPUESTA: “no, estábamos siempre afuera”

  8. - La declaración de la funcionaria PROVALIL SIMAK ANDREA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.505.673, adscrita a la División de Toxicología Forense del área Metropolitana de Caracas, cargo que ocupa: farmacéutico, Directora de dicha división, años de servicio: 17 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, manifestó: “La experticia No 9700-130-8729. En relación a esta experticia, en fecha 8-12-2006, es recibida una evidencia, conformada por cinco muestras, en la primera muestra: de tres envoltorios elaborados en papel aluminio, se procede a apertura el envoltorio y versar el contenido en un peso, para así determina el peso neto de la sustancia, contentiva de una sustancia de color beige en forma compacta, de un peso neto de (256) gramos con (400) miligramos, resultando ser la experticia cocaína base (crack): en la segunda muestra: es un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco, arrojando un peso neto de (10) gramos con (700) miligramos, resultando ser la experticia cocaína de forma de clorhidrato; la tercera muestra: comprendía (211) envoltorios el contenido de los mismo, era de una sustancia de color beige en forma compacta, arrojando un peso neto de (21) gramos con (100) miligramos, resultando la experticia cocaína base (crack); cuarta muestra: es un envoltorio elaborado de plástico de color negro y plástico transparente de color blanco, contentivo de varios trozos, contenido de la misma es una sustancia de color beige, arrojando un peso de (98) gramos con (900) miligramos, la experticia arrojo como componente cochina en forma de clorhidrato y la quinta muestra: era (32) envoltorios elaborados en plástico de color negro, atados con hilo de color beige, el porcentaje de pureza es de (07) gramos con (100) miligramos, arrojando la experticia cocaína en forma de clorhidrato; los expertos que suscribieron dicha experticia actualmente no laboran en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, manifestó: “¿Diga usted, porque esta tan importante señalar en la expertita el grado de pureza? Contesto: esta forma parte del análisis químico que se le efectúa a las evidencias enviada al despacho, por cuanto la misma nos va indicar la cuantificación del mismo y para ello se le realiza unas pruebas de de certeza y de orientación, las mismas consisten en observaciones microscópicas, reacciones químicas, entre otros, cuando se realizan esas pruebas, nosotros comparamos todos esos análisis sabes de qué sustancia se trata, es decir, cuantificamos las sustancias, cuantos gramos puros hay en 100 gramos de droga, ¿Qué importancia tendría esta pureza? Contesto: es importante, porque su pureza determina que es una sustancia ilícita, ¿Diga usted, cuando en las observaciones en la expertita asienta que le colocan un precinto de seguridad de plástico y eso lo hacen en presencia del funcionario policial o no? Contesto: si, para ese año 2006, se devolvía el restante de la expertita se devuelve, lee para el año 06, se realizaba allí, y ciertamente se le devolvía al funcionario comisionado, después de realizarle ala muestra la prueba de orientación delante de éste, así mismo se dejaba constancia en un cuaderno del funcionario, fecha, lo que se realizo y la devolución de la muestra, a fin de que se llevara un control, Eso se hacía en el año 06, sui reviso esos libros está asentado, es todo” Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada, quien toma la palabra la defensora Dra. A.R., quien pasó a interrogar de la siguiente manera:” ¿Por su vasta experiencia, si nos podría aclarar, por cuanto me quedaron dudas, usted cuando se refiere, al momento de colocar las observaciones en la experticia, lo efectúa previa realización reacción Scot, se devuelve la muestra restante a que se refiere, solo toma una muestras y lo demás se devuelve? Contesto: para el análisis de la evidencia solo se toma un alícuota y tomo solo esa cantidad, para el respectivo análisis y lo demás se le devuelve al funcionario para su cadena de custodia, ciertamente la reacción Scot se realiza frente al funcionario, a los fines de que él mismo vea que la muestra arrojo ser una sustancia ilícita, ¿Diga usted y todas las prueba a que hizo mención cromatografía fase gaseosa, liquida, en qué momento se realiza? Contesto: eso es posterior, ¿No entiendo, la prueba scot es un análisis químico? Contesto: si, que solo se le hace a una alícuota de la evidencia y el resto de la evidencia se coloca en el precinto, después del análisis de certeza, ejemplo si tomamos una evidencia de 200 envoltorios, se va a determinar su peso neto, sacando la evidencia de la envoltura en que se encuentre y así mismo viendo las características que presenta, si son homogéneas, heterogéneas, se toma un gramo y el resto se devuelve al funcionario, ¿Solamente se le hace la prueba de scot delante del funcionario? Contesto: si, ¿Qué pruebas realiza primero? Contesto: primero es orientación y después certeza, ¿Es decir, primero el análisis visual y después el químico? Contesto: si, ¿Diga usted, en el caso que nos ocupa en la muestra uno, hay tres envoltorios, usted abre los tres juntos o uno por uno?, realiza objeción a la pregunta realizada, por cuanto la funcionaria esta en calidad de colaborar en relación al contenido de la experticia y la misma no fue quien la suscribió y solo puede decir en relación a lo que está allí plasmado no de cómo fue el procedimiento, por cuanto no estuvo presente. En este estado la juez indica que ha lugar la objeción ¿Diga usted, tomando el ejemplo que usted dio, si los 200 envoltorios, se destapan todos y se pesan o se destapan cada uno de ellos, sin hacer individualización? Contesto: no, espere un momento, eso va a variar en cada caso y cada una pueden estar envueltas en diferentes colores, pueden ser de contenido distintos, entre otras características, en esos casos se seleccionan y se pesaran cada una de forma individual, ahora si hay uniformidad en toda la muestra se determina la totalidad del mismo, y dejo constancia que hablo de forma generalizada de cómo es la conducta de los expertos y los procedimientos analíticos, ¿Diga usted si la identidad de ese funcionario queda plasmada en la experticia o en un libro? Contesto: queda plasmado en un libro que se lleva en la División de Toxicología y así mismo en el departamento de secretaria llevan un cuaderno de control y allí plasman lo datos de la experticia y del funcionario, ¿Diga usted, es un cuaderno interno o le queda al funcionario? Contesto: interno, es todo.” Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Diga usted, el total de los gramos que arrojo esa experticia? Contesto: en la muestra uno: 256, 400; la segunda muestra: 10,700; la tercera muestra: 21, 100, la cuarta muestra: 98,900 y la quinta muestra: 07,100, es todo”

  9. - Acto de careo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la discrepancia del testimonio de los ciudadanos TERAN P.F., en su condición de testigos, y el funcionario G.V.J., ciudadanos TERAN P.F. y G.V.J., bajo Juramento e impuestos del artículo 242 del Código Penal y del artículo 245 del Código Orgánico Procela Penal. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias en sus declaraciones, serán sometidas a Careo bajo las formalidades previstas en el artículo 236 y 22 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando ambas personas la conformidad al careo, y dando su consentimiento al mismo. Una vez impuestos de los aspectos contradictorios de las declaraciones rendidas en este juicio oral y público, entre los ciudadanos TERAN P.F. y G.V.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procela Penal, asimismo le cede la palabra a los ciudadanos TERAN P.F. y G.V.J., a los fines de que depongan sobre la discrepancia en sus deposiciones, tomando la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Tu bajaste y viste lo que había en la mesa de la vivienda…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Escuche, no sea mentiroso, yo no fui a ninguna casa…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Cual es tu problema, porque no dices la verdad, tu viste la droga que estaba en la mesa, tu viste la casa…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Te voy hablar claro, yo no estuve en ninguna casa y no vi nada, sea serio…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Si estuviste en la casa y viste lo que había, compórtate como un hombre ¿estás asustado?...”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Yo me estoy comportando como un hombre, el que no es hombre eres tú, porque yo estaba trabajando con mi moto tranquilo…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Además yo te conozco, estas asustado o te amenazaron, di la verdad…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Yo no te conozco, di la verdad…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Como vas a decir que no me cocones, a demás tu firmaste el acta de entrevista, todo esta en el expediente, di la verdad…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Cuales acta de entrevista, tú estás loco…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Yo soy funcionario de la Ley, yo hice mi trabajo como se tiene que hacer, no entiendo porque estas diciendo que no viste nada en la vivienda, aquí hay algo raro…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Tú no puedes decir que estuve en un lugar, cuando yo no estuve en ningún lugar, se serio y di la verdad, me estas metiendo en problemas sin necesidad…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Tu bajaste, ciudadana Juez, el bajo para la casa y vio lo que había en la mesa…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Eso es mentira, yo no te vi…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Si estabas en el lugar ¿entonces porque estás aquí?…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Estoy aquí porque siempre me van a buscar a buscara a la casa, estoy arto de esto, pareciera que fuera un delincuente, porque siempre la policía me busca…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Claro que si estuviste en el lugar, eso está en el acta, tu número de cedula está registrada en el acta, yo digo la verdad, yo no esto mintiendo el que está mintiendo eres tu…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Me quitaron la moto y estaba me montaron a la fuerza en una patrulla…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Tu viste todo el procedimiento…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Y porque dejaron la moto tirado en el pueblo, si supuestamente yo estaba cerca del procedimiento…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Donde dejaron la moto, di la verdad…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Los funcionarios me montaron a la fuerza, me dijeron que iba ser testigo de un procedimiento, yo no quería estar metido en ningún problema, no entiendo porque me quieres meter en este problema, yo estaba trabajando tranquilamente y me arruinaron el día…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…No seas gafo, di la verdad, firmaste el acta de entrevista o no…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Gafo eres tú, respeta, tu porque tienes ese uniforme de policía, vas a venir a ofenderme, tú estás loco; yo firme el acta, porque me quería ir a mi casa, porque los policías nos privaron de mi libertad, estaba en la comandancia esperando que los funcionarios terminaran el acta…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Gafo eres tu…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Ustedes están locos, se hacen llamar policías y no saben montar un procedimiento…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Yo si se montar un procedimiento, no seas gafo…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “… ¿A qué hora nos soltaron del lugar?, en la comandancia la computadora no funcionaba, además nunca hablaron o tocaron el tema de lo que había pasado…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “… ¿A qué hora te soltaron?...”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…A las dos de la madrugada (02:00 a.m.)…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Eso es mentira, póntelas por qué no tienes, estas asustado, di lo que ocurrió ese día…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Yo no vi nada, yo estaba en la mitad de las escaleras y lo único que vi, fue a los policías que llevaban detenido a tres sujetos con la cara tapada, con una camisa, eso fue lo único que vi…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “… ¿Y lo sucedido y dejado constancia en el acta, tampoco paso?, en el acta se dejo constancia de lo que ocurrió, yo no sé si estas amenazado o que es lo que quieres, pero compórtate como un hombre y di la verdad…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Cuales actas de entrevista, los funcionarios me dijeron que firmara una hoja, para poderme ir a mi casa y como ya estaba cansado de estar metido en la comandancia, sin yo querer estar en ese lugar, firme y me fui…”. , ¿Estaba o no los testigos en la vivienda? Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Los testigos entraron a la vivienda y observaron lo ahí incautado. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Vimos a los funcionarios subir, nos detuvieron, nos montaron en la patrulla y nos llevaron a la comandancia y nos dejaron ir a las dos de la madrugada (02:00 a.m.). Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Cuando se llevaron a los testigos, a la vivienda, se les manifestó porque estaba siendo retenidos para que sirvieran de testigo, la fiscal diecinueve (19) del Ministerio Público, no dijo que se les levantara un acta de entrevista a los testigos, se levanto y ellos la firmaron; yo no estaba buscando armas, yo estaba siguiendo a un sujeto que al darle la voz de alto, el mismo procedió a salir corriendo, ahora los testigos están cambiando los hechos , esto esta raro, creo que están amenazados. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Estoy arto de que me estén buscando en mi casa, como un delincuente, es mas cuando me llevaron, al a comisaria, la computadora estaba dañada, a hora mi pregunta es la siguiente, ¿Como levantaron el acta de entrevista?, si la computadora estaba dañada”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…No sé, yo no te levante el acta de entrevista…”. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Claro si, tú me levantaste el acta de entrevista…”. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Yo no estoy por encima de la Ley, yo estoy diciendo la verdad, es mas lo juro ante este Tribunal. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Yo tampoco estoy por encima de la Ley, lo que usted está diciendo es pura mentira, yo no estuve en la vivienda y no vi nada, es mas ¿Quien levanto el acta de entrevista? Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…No sé, no recuerdo quien levanto el acta de entrevista, di la verdad, estas asustado, compórtate como un hombre, póntelas”. Seguidamente toma la palabra la Juez, a los fines de interrogar al testigo y al funcionario, quien realizo las siguientes preguntas: En cuanto al testigo ¿Usted vio lo que estaba dentro de la vivienda? Contesto: Yo no vi nada. En cuanto al funcionario ¿Quien trajo a los testigos? Contesto: Un compañero los trajo, los testigo nos preguntaron que si se iban a meter en problemas, nosotros le dijimos que no, que solo iban estar presente para que vieran como se realizaba el procedimiento y lo que se incauto en la vivienda. ¿Usted conoce al testigo? Contesto: Si, lo conozco de vista, mas no de trato. En cuanto al testigo ¿Dónde estaba usted, cuando los funcionarios le pidieron que sirviera de testigo? Contesto: Nosotros estábamos en el casco colonial del p.d.P., estábamos trabajando de moto-taxi, cuando de repente vimos a unos funcionarios en un patrulla, los cuales se bajaron con las pistolas en la mano y nos dijeron que íbamos hacer testigo de un procedimiento y que nos teníamos que montar en la patrulla, nosotros le dijimos que queríamos y ellos nos montaron a la fuerza. ¿Usted conoce al funcionario G.V.J.? Contesto: Yo no lo conozco, a demás yo no monto policía en mi moto, ciudadana Juez, yo no vi nada se lo juro. Toma la palabra el ciudadano G.V.J., quien expone: “…Yo soy la Ley, soy un funcionario policial, yo respeto la Ley, di la verdad yo no entiendo cuál es tu miedo, aprende a respetar y responde. Toma la palabra el ciudadano Terán P.F., quien expone: “…Usted es el que tiene que respetar a la gente, además los funcionarios se bajaron como locos de la patrulla y con la pistola en la mano, ustedes lo que son tremendo locos”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, manifestaron:”…En cuanto al ciudadano Terán P.F.. Primera pregunta: ¿Usted manifiesta que fue privado de su libertad, manifieste la hora en que esto sucedió? Contesto: En la noche, los funcionarios me tenían en la comandancia y no nos dejaban irnos. Segunda pregunta: ¿Hasta qué hora lo tuvieron detenido en la comandancia? Contesto: Hasta las nueve de la mañana (09:00 a.m.), porque la computadora de la comandancia estaba dañada y no tenían montar el procedimiento, ellos me tenían sentado en un banco, dentro de la comandancia. Tercera pregunta: ¿Usted interpuso una denuncia en la Fiscalía? Contesto: Si, a los tres (03) días después que sucedieron los hechos. Cuarta pregunta: ¿Por qué interpuso la denuncia des pues de los tres (03) días? Contesto: Por los comentarios que decían en el pueblo y para evitarnos problemas, nosotros procedimos a denunciar lo que había pasado. Quinta pregunta: ¿Problema con quien? Contesto: Nosotros decidimos montar una denuncia, para que no nos pasara nada. Sexta pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo en la zona? Contesto: Tengo viviendo en la zona como seis (06) meses. Séptima pregunta: ¿En ese tiempo que duro viviendo en la zona, usted conoció algunos de los acusados? Contesto: No. Octava pregunta: ¿Cuándo fu al piso dos de la Fiscalía, para interponer la denuncia, con quien hablaron? Contesto: Primero hablamos con un funcionario, después hable con una señora, le dijimos que habíamos sido testigos de un procedimiento y que nosotros no habíamos visto a los sujetos, pusimos la denuncia, porque los funcionarios nos habían privado de nuestra libertad. Novena pregunta: ¿Qué le dijeron a la señora que les tomo la denuncia? Contesto: Nosotros le explicamos a la señora que no habíamos visto nada y que por los comentarios que había en el pueblo, decidimos denunciar lo que había pasado, la señora nos dijo que tenían que decir algo coherente para dejar constancia y que si escribía lo que habíamos dicho, no iba a tener relación con nada. Decima pregunta: ¿Cuál fue el hecho que ustedes denunciaron? Contesto: Qué habíamos sido privados de nuestra libertad. Decima Primera pregunta: ¿Usted dice que llego a la casa? Contesto: Yo nunca llegue a la casa, yo no vi nada. Decima Segunda pregunta: ¿Entonces porque por dice que llego hasta la mitad de las escaleras de la casa? Contesto: No, en el lugar hay bastantes escaleras, cuando íbamos subiendo, nosotros vimos a los funcionarios cuando estaban bajando a unos sujetos con las caras tapadas con una camisa. Decima Tercera pregunta: ¿Quién los llevaba a ustedes? Contesto: Los funcionario de la policía. Decima Cuarta pregunta: ¿Porque los funcionarios de la policía, los llevaron hasta la mitad de las escaleras? Contesto: Porque ya tenían a los detenidos. Decima Quinta pregunta: ¿Cómo sabe usted que los sujetos que llevaban los funcionarios eran los detenidos? Contesto: Porque estaban detenidos. Decima Sexta pregunta: ¿Usted llegó a enterarse de lo ocurrido ese día? Contesto: Sí, pero más adelante, no al momento, me entere por los comentarios que corrían en el pueblo. Decima Séptima pregunta: ¿Cómo sabía usted, que lo procedimiento realizado por los funcionario, era un allanamiento? Contesto: Como le dije, me entere a los días. Decima Octava pregunta: ¿Si el Ministerio Público manda hacer una experticia, de las firmas que fueron explanadas en el acta de entrevista tomada a los testigos y a las firmas que están en la denuncia que presentaron en el Ministerio Público, estas hacer las mismas firmas? Contesto: Si. Decima Novena pregunta: ¿Usted leyó el contenido de la denuncia que ustedes habían formulado en el Ministerio Público, antes de firmarla? Contesto: Si. Vigésima pregunta: ¿El día del procedimiento, usted leyó el acta de entrevista antes de firmarla? Contesto: No, tuvimos que hablar con una persona para que nos bajaran los vehículo, luego llegaron nuestros familiares para que nos trajeran comida, la computadora de la comandancia estaba dañada y los funcionarios fuero para una comisaria que está en Boca de Cagua, para poder levantar el procediendo, yo firme porque me quería ir estaba arto de estar dentro de la comisaria y sin poder salir. Vigésima Primera pregunta: ¿Por qué ustedes denuncian, que fueron privados de su libertad? Contesto: Cuando los llevaron a la comisaria, no nos dejaban salir, estábamos dentro y sin poder hablar con nadie, es como estar detenido en su casa. Vigésima Segunda pregunta: ¿Los funcionarios le informaron porque estaba retenido? Contesto: Si, para servir como testigo de un procedimiento. Vigésima Tercera pregunta: ¿Cuál cree usted que fue el sistema de selección de testigo utilizados por los funcionarios policiales? Contesto: Nosotros estábamos en la parada esperando que llegaran pasajeros, porque en la mañana siempre hay afluencia de personas que van al trabajo, estábamos conversando, cuando de repente llegaron unos funcionarios de la policía en una patrulla, estos se bajaron con la pistola en la mano y nos dijeron de manera grosera y agresiva, que nos teníamos que montar en la patrulla, porque íbamos hacer de testigo. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Que le dijo el funcionario? Contesto: Llegaron en una patrulla, con las pistolas en la manos, ellos nos manifestaron que íbamos hacer de testigo en un procedimiento y nos montaron. En cuanto al ciudadano G.V.J.. Primera pregunta: ¿Ubicándose en la casa, en que parte de la vivienda encontró la presunta droga y los otros objetos? Contesto: En toda la entrada, yo estaba siguiendo a un sujeto que hizo caso omiso a la voz de alto que le dimos, el sujeto emprendió la huida, lo seguimos, luego se metió en una casa, cuando entramos a la casa, nos quedamos sorprendido al ver a tres sujetos que estaban empaquetando una sustancia, la cual presumimos que es droga y las armas de fuego que estos tenían. Segunda pregunta: ¿Como es la puerta de acceso de la casa? Contesto: De madera. Tercera pregunta: ¿Quien ingreso primero a la casa? Contesto: Mi compañero. Cuarta pregunta: ¿La puerta estaba cerrada? Contesto: No, estaba abierta. Quinta pregunta: ¿Que estaban buscando? Contesto: A un sujeto que hizo caso omiso a la voz de alto que le dimos, seguíamos al sujeto porque estaba armado. Sexta pregunta: ¿Después que sucedió? Contesto: Cuando estábamos siguiendo al sujeto, el mismo se metió en una casa, cuando procedimos a la casa, nos encontramos la presunta droga, en ningún momento pensé que nos íbamos a encontrar con eso. Séptima pregunta: ¿Quién aprehendió a los sujetos? Contesto: Yo me quede con los tres sujetos y mi compañero con el sujeto que estaban siguiendo. Octava pregunta: ¿El ciudadano Terán, dice que habían unas escaleras, donde quedan están las escaleras? Contesto: Las escaleras están bajando, después doblaba y luego es que llegas a la casa. Novena pregunta: ¿Los testigos ingresaron a la vivienda? Contesto: Si, los tres testigos entraron a la vivienda y vieron lo que estaba en la mesa. Decima pregunta: ¿Luego de asegurar el lugar, que tiempo se tardo en llegar su compañero con los testigos? Contesto: Como diez (10) u once (11) minutos. Decima Primera pregunta: ¿Cuando llagan los testigos, para donde los llevaron? Contesto: Lo llevamos hasta donde estaba la evidencia, en toda la entrada había una mesa con una gran cantidad polvo blanco. Decima Segunda pregunta: ¿Usted conoce a los otros dos testigos? Contesto: Si, de vista. Decima Tercera pregunta: ¿Usted conoce a los acusados? Contesto: No. Decima Cuarta pregunta: ¿Además de los testigos había alguien más en el lugar? Contesto: No. Decima Quinta pregunta: ¿Como está seguro de que los testigos llegaron al sitio? Contesto: Los llevo una unidad de la policía, ellos vieron lo que se incauto en la vivienda, uno de ellos nos dijo que si se iban a meter en problema, yo le dije que no, que solo iban a ser testigos del procedimiento. Decima Sexta pregunta: ¿Estaban los tres testigos presentes en la vivienda? Contesto: Si. Decima Séptima pregunta: ¿Qué tiempo se tardaron los funcionarios para llevar a los testigos a la vivienda? Contesto: Entre ocho (08) o diez (10) minutos. Decima Octava pregunta: ¿Usted asegura que los tres testigos observaron a los objetos que se encontraban en la mesa y a los sujetos? Contesto: Si. Decima Novena pregunta: ¿En los procedimientos a quien le corresponde tomar las entrevistas? Contesto: A otro compañero. Vigésima pregunta: ¿Estuvo presente cuando los testigos rindieron declaración? Contesto: Si. Vigésima Primera pregunta: ¿Vio cuando los testigos firmaron? Contesto: No recuerdo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Sebe cual ha sido el resultado de la denuncia que hizo? Contesto: Si, …En cuanto al ciudadano G.V.J.. Primera pregunta: ¿Quien fue el funcionario que localizo a los testigos? Contesto: Yo llame a localizar a los testigos en otra unidad. Segunda pregunta: ¿A los alrededores de la vivienda habían otras casas o vecinos? Contesto: Si, como a diez metros (10mts). Tercera pregunta: ¿Habían casas cerca de la vivienda? Contesto: Si. Cuarta pregunta: ¿Que le llamo la necesidad de llamar a una unidad para traer a unos testigos, si habían vecinos cerca de la zona? Contesto: Yo pedí apoyo para traer a los testigos, para que estos dieran fe de lo que se estaba haciendo. Quinta pregunta: ¿Por que no busco a los testigos, en las adyacencias de la vivienda, en vez de mandar a buscar a laos testigos con una unidad? La representante del Ministerio público realizo objeción, a la pregunta formulada por la defensa, quien en su fundamento explico, la defensa repetitiva su pregunta, a los fines de dirigir al funcionario a que manifieste la respuesta que quiere la defensa, dicha objeción es declarada por la Juez, sin lugar; continuando con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Llegaron las tres personas y vieron la colección de la evidencia? Contesto: Si. Séptima pregunta: ¿Donde se coloco la evidencia para poder ser trasladada? Contesto: En una bolsa. En cuanto al ciudadano Terán P.F.. Primera pregunta: ¿Estos funcionarios policiales tenían algo en las manos? Contesto: No tenían nada en las manos, solo llevaban a las cuatros personas con los rostros tapados. Segunda pregunta: ¿Los funcionarios tenían alguna caja u otros objetos, en sus manos? Contesto: No, solo llevaban a los sujetos. En cuanto al ciudadano G.V.J.. Primera pregunta: ¿Que objetos se incautaron en la vivienda? Contesto: Una (01) balanza, dinero en efectivo, monedas enrollada en teipe negro, pabilo y unas tijeras. Segunda pregunta: ¿Quien hace la requisa de la vivienda? Contesto: Mi compañero entro y después yo entre, yo me encargue de la revisión de los sujetos. Tercera pregunta: ¿Los testigos ingresaron al inmueble? Contesto: Si, los testigos entraron y vieron los objetos que incautamos. En cuanto al ciudadano Terán P.F.. Primera pregunta: ¿Ustedes ingresaron o no a la vivienda? Contesto: No. Segunda pregunta: ¿Usted en algún momento llego a ingresar a la vivienda? Contesto: No. Tercera pregunta: ¿Donde vio a los sujetos que estaban esposados? Contesto: En la mitad de las escaleras. Cuarta pregunta: ¿Como tuvo conocimiento de lo que había sucedido? Contesto: Me entere de lo que había sucedieron ese día, por lo comentarios que corrían en el pueblo. En cuanto al ciudadano G.V.J.. Primera pregunta: ¿Los testigos vieron los objetos incautados en la vivienda? Contesto: Si, ellos entraron a la vivienda, solo al lugar donde estaban los objetos incautados, los testigos en ningún momento entraron a los cuarto o a la cocina de la casa, solo llegaron hasta la entrada de la vivienda. Segunda pregunta: ¿En la comisaria se le enseño la evidencia a los testigos? Contesto: No. En cuanto al ciudadano Terán P.F.. Primera pregunta: ¿Usted logro observar alguna evidencia en la comandancia cuando lo tenían retenido? Contesto: No, yo no vi nada, a demás en la comandancia no se hablaba de lo que había ocurrido. Segunda pregunta: ¿Usted leyó el acta que firmo en la policía del Estado Miranda? Contesto: No, ya era tarde, los funcionarios nos dijeron que firmaran y que pusiéramos las huellas en la hoja, para que pudiéramos irnos y nosotros lo que queríamos era irnos para la casa. En cuanto al ciudadano G.V.J.. Primera pregunta: ¿Que más personas se llevaron, cuando ustedes se iban para el comando? Contesto: A los sujetos aprehendidos y los tres testigos. Segunda pregunta: ¿Quien traslado a los testigos? Contesto: No recuerdo. Seguidamente toma la palabra la Juez, quien expone: “…Alguien de ustedes dos, en este momento tiene que decir la verdad, en cuanto si los testigos entraron o no a la vivienda y observaron lo incautado. En cuanto al ciudadano Terán P.F.. Primera pregunta: ¿Quien le dijo a usted que tenían que interponer una denuncia en el Ministerio Público? Contesto: Nadie, nosotros pusimos la denuncia, por lo que había pasado. Segunda pregunta: ¿Por qué ustedes en la Fiscalía dijeron que vieron la droga y unas armas? Contesto: La señora que nos atendió en la Fiscalía, nos dijo que teníamos que decir algo concreto, yo le dije que en el pueblo se decía que se había incautado una droga y unas armas. En cuanto al ciudadano G.V.J.. Primera pregunta: ¿Cuando llega a la vivienda en que posición estaba los testigos? Contesto: No recuerdo. En cuanto al ciudadano Terán P.F.. Primera pregunta: ¿Alguien hablo con usted, en cuanto a lo del careo? Contesto: No. Segunda pregunta: ¿Los familiares de los sujetos le dijeron lo que se iba a realizar el careo? Contesto: No. Tercera pregunta: ¿Quien le dijo a usted que fueran a interponer una denuncia en la Fiscalía? Contesto: Nadie. Cuarta pregunta: ¿Lo que usted dice, es que el funcionario está mintiendo? Contesto: Si, el está mintiendo, yo esto diciendo la verdad y lo juro ante dios, yo no sé porque el cambian lo que ocurrió, yo quiero salir de esto, porque esto me perjudica en mi trabajo. Quinta pregunta: ¿Leíste la declaración de la entrevista? Contesto: No. Sexta pregunta: ¿Qué dijeron cuando pusieron la denuncia en la Fiscalía? Contesto: La señora nos dijo lo que estaba poniendo esto en el acta. Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo, por solicitud de la representante del Ministerio Público. Séptima pregunta: ¿Ha sido amenazado? Contesto: No, no le tengo miedo a nadie y no me gusta meterme con nadie, para nadie se menta conmigo.

  10. - Acto de careo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la discrepancia del testimonio de los ciudadanos H.B.C.J. y TERAN P.F., en sus condiciones de testigos, al testimonio dado por el funcionario G.V.J.. Seguidamente los ciudadanos H.B.C.J. y G.V.J., bajo juramento e impuestos del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias en sus declaraciones, serán sometidos a Careo bajo las formalidades previstas en el artículo 236 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambas las personas estar conforme al careo y dando su consentimiento al mismo. Acto seguido la ciudadana Juez, aclaro los aspectos contradictorios de las declaraciones rendidas en este Juicio Oral y Público, entre los ciudadanos H.B.C.J. y G.V.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le cede la palabra a los ciudadanos H.B.C.J. y G.V.J., a los fines de que depongan sobre la discrepancia en sus deposiciones: Tomando la palabra el funcionario Godoy: “ellos entraron hasta donde estaba el material incautado, ellos vieron a los tres ciudadanos, Toma la palabra el ciudadano Hernández: yo nunca llegue a verle el rostro a alguien, Toma la palabra el funcionario Godoy: ustedes saben bien que llegaron hasta allá abajo, ustedes bajaron más allá de la mitad de las escaleras y si mal no recuerdo usted me dijo: “ Que si no se iba a meter en problemas” , Toma la palabra el ciudadano Hernández: yo le pregunte eso en la jefatura, Toma la palabra el funcionario Godoy: no eso no fue en la jefatura, será que vamos a tener un problema a causa de eso, eso me lo dijiste en la parte de abajo del rancho, yo no sé porque está usted mintiendo. Toma la palabra el ciudadano Hernández: yo no tengo por qué mentir. Toma la palabra el funcionario Godoy: tiene que haber algún motivo por el cual cambiaron la declaración. Toma la palabra el ciudadano Hernández: a mí no me importa si ellos salen presos o no, yo no los vi, yo no tengo por qué decir lo que tú dices, que estábamos en esa parte de la casa, en ningún momento llegamos abajo, cuando llegamos y vimos a los ciudadanos fue con las camisas en la cara y los estaban subiendo. Toma la palabra el funcionario Godoy: me parece raro que usted este mintiendo, no puede ser que nosotros teníamos una amistad y no puede ser que haya pasado eso, Toma la palabra el ciudadano Hernández: una cosa es el trato y otra lo que paso. Toma la palabra el funcionario Godoy: lo que más me extraña es eso que te eches para atrás, Toma la palabra el ciudadano Hernández: te pregunto ¿tú estabas cuando nos montaron en la patrulla? como puedes decir que estábamos abajo, nos agarró Guevara y otro policía. Toma la palabra el funcionario Godoy: da la casualidad que ese detective no estaba en el procedimiento, el que lo llevo fue el detective la Cruz. Toma la palabra el ciudadano Hernández: Guevara fue el que nos metió en la patrulla. Toma la palabra el funcionario Godoy: ustedes saben bien que bajaron. Toma la palabra el ciudadano Hernández: yo no tengo porqué decir mentiras. Toma la palabra el funcionario Godoy: usted bajo, ¿a quién le tienes miedo te intimidaron? Toma la palabra el ciudadano Hernández: a mí no me ha intimidado nadie, porque no le he hecho nada a nadie. Toma la palabra el funcionario Godoy: ciudadana juez ante Dios y la Patria que ellos bajaron es su palabra contra la mía. Toma la palabra el ciudadano Hernández: y yo soy el testigo, el peo que me cale afuera, Toma la palabra el funcionario Godoy: no por favor, tú bajaste. ¿Hasta dónde llegaste? hasta las escaleras y los vimos con las capuchas en la cabeza, a los 4 los subieron con las camisas en la cabeza, estábamos desde las 9 de la mañana y ahí estaban los 4, y esa pregunta te la hice fue abajo. Toma la palabra el funcionario Godoy: exactamente, fue abajo donde me hiciste la pregunta. Toma la palabra el ciudadano Hernández: no, eso fue abajo en la jefatura. Toma la palabra el funcionario Godoy: ciudadana Juez ellos bajaron, el bajo, el muchacho está diciendo mentiras, yo no sé porque se puso así, el era muy colaborador. Es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “Sr. Hernández: Pregunta: ?como a qué hora paso eso? Respuesta: eran como las 9 y media. Pregunta: ¿Usted con quien estaba para ese momento? Respuesta: estaba con Freddy y con Cheo, nos trasladaron hasta el sector L.A.. Pregunta: ¿Usted conoce ambos lados de la carretera? Respuesta: si ya que yo soy moto taxi. Pregunta: usted dice que bajo hasta cierta parte de las escaleras, en su declaración anterior dice que bajo hasta la mitad, bajo cierta cantidad de escaleras ¿Cómo cuantas escaleras bajo? Respuesta: baje como 60 escaleras. Pregunta: hizo referencia que hasta las 3 estuvieron en la comisaria. ¿En algún momento le vio el rostro a los que detuvieron? Respuesta: no, estaban encapuchados, en la comisaria estaban en el calabozo y yo estaba afuera de la comisaria. Pregunta: ¿cómo sabe que estaban en el calabozo? Respuesta: es de suponerse, yo lo supongo no los vi. Pregunta: ¿En esa bajada hay viviendas? Respuesta: yo conozco son las calles no las escaleras. Pregunta: ¿usted conocía a los funcionarios? Respuesta: el único que me acuerdo es de Guevara, conocía de vista a Toma la palabra el funcionario Godoy, a los otros dos no, ni Jaspe ni a Zambrano. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios llegaron a buscarlo? Respuesta: Guevara y otro que no sé quién es. Pregunta: ¿ha sido usted amenazado? Respuesta: no, para nada. Pregunta: ¿tuvo conversación sobre el procedimiento con el funcionario Toma la palabra el funcionario Godoy? Respuesta: no, solo le pregunte en la comisaria y me respondió, lo último que recuerdo es a Guevara que me agarró. Es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público procede a interrogar al funcionario Godoy de la siguiente manera: “Pregunta: ¿Si usted estaba en el rancho quien trajo a los testigos? Respuesta: yo solicite el apoyo, porque el inspector me dijo que lo solicitara y es cuando llegan ellos, fue el inspector Jaspe, quien me dio la orden, nosotros llegamos primero, y el venía más atrás como a 4 minutos, pasaron como 10 minutos antes de que llegaran con los testigos, Pregunta: ¿le permitieron el acceso a la vivienda a los testigos? Respuesta: si, ellos entraron y vieron como levantábamos el procedimiento. Pregunta: ¿de qué color era la mesa? Respuesta: la mesa era roja. Pregunta: ¿los testigos les hicieron alguna otra pregunta? Respuesta: vieron lo que había en la mesa, las armas, la presunta droga, la balanza, nosotros no esperábamos conseguir eso. Pregunta: Usted reconoce al ciudadano que está haciendo el careo por su nombre de pila ¿el le pregunto cómo era el procedimiento? Respuesta: el me pregunto que si se iba a meter en problemas y yo le dije que no que eran solo testigos, yo lo reconocí cuando llega la vivienda, lo reitero hasta el final. “Funcionario Godoy: Pregunta: Hizo referencia de que conoce al ciudadano e inclusive hizo la acotación de que el mismo lo ayudaba, ¿a qué se refería? Respuesta: el me daba la cola en ocasiones, yo le decía saca la licencia, saca el certificado, a pesar de no tener la documentación Pregunta: cuando llega a la casa y hace la observación de que lo primero que hizo cuando llego fue neutralizar a las personas. El Ministerio Público hace objeción por cuanto el careo estaba referido a unas preguntas en concreto. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿a quienes solicitó la colaboración, para que ubicaran a los testigos. Respuesta: a la unidad que estaba afuera, que era al agente de la Cruz. Pregunta: ¿dónde estaba Jaspe en ese momento? Respuesta: el ya estaba dentro de la casa, el venía detrás de mí como 4 min, el funcionario Jaspe ingreso después mi, el detective de la Cruz lleva a los testigos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo paso para que llegaran los testigos, al lugar del procedimiento? Respuesta: más o menos como de diez a 12 minutos. Pregunta: Hizo referencia a una mesa de color roja, ¿también fue incautada en presencia de los testigos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿cuándo hacen el procedimiento, se deja constancia de todos los que participaron? Respuesta: Sí. Pregunta: es decir ¿Se dejó expresa constancia de que el Sr. C.J.H. estuvo en el procedimiento?: Sí. Pregunta: ¿cuánto se dilató el procedimiento? Respuesta: como casi una hora. Pregunta: una vez que llegan a la comandancia ¿a dónde llevaban a los detenidos y a los testigos? Respuesta: a los detenidos los llevamos a un calabozo y a los testigos los llevan dentro y le hacen el acta de entrevista. Es todo”. Seguidamente la Defensa Privada procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: “Pregunta: ¿con quién estaba usted cuando llegan los funcionarios para hacerle el traslado? Respuesta: con mi dos compañeros, que estábamos de turno. Pregunta: ¿fue voluntario u obligatorio el traslado que le hicieran los funcionarios para ir al lugar donde se estaba realizando el procedimiento? Respuesta: fue prácticamente obligatoria. Pregunta: ¿cuántos funcionarios fueron? Respuesta: 2 en una patrulla. Pregunta: que paso luego de que los montan en las patrullas? Respuesta: una vez que llegan al sector 2 de Agosto, nos bajan por unas escaleras y nos regresan por las escaleras porque ya traían a las personas con las cabezas tapadas con las camisas. Pregunta: ¿había algún perro que acompañara a la policía? Respuesta: No. Pregunta: luego de que suben a las personas, ¿qué paso con ustedes? Respuesta: nos montan en la unidad y nos llevan a la comisaria. Pregunta: ¿qué tiempo estuvo allí en la comisaría. Respuesta: desde las 9am hasta las 3. Pregunta: ¿tenía la libertad de entrar y salir de la comisaria, le daban alguna información del por qué no podía salir de la comisaria? Respuesta: no, ni agua nos daban. Pregunta: ¿usted leyó el acta de entrevistas que le levantaron en la comisaría? Respuesta: No, no la leí, yo firmé y nos fuimos, fue una mujer si mal no recuerdo, las que nos levanto el acta”. Pregunta: existe una denuncia que hizo ante el Ministerio Público es esa su firma Sr. Hernández. Respuesta: Sí es mi firma, la segunda. Pregunta: en la Fiscalía manifestó dejar constancia de lo que vieron, de las pistolas y el material incautado. Respuesta: lo que paso fue que, nosotros fuimos a poner la denuncia, y prácticamente se coloco lo que se decía en el sector de Paracotos, el funcionario que tomó la declaración puso fue lo que ella ya sabía, lo que se estaba diciendo, junto con lo que nosotros le íbamos diciendo, ella lo puso así, firmamos y listo. Pregunta: ¿Por qué fueron a la fiscalía a poner la denuncia? Respuesta: no considerábamos legal el procedimiento que nos habían hecho, yo no conozco de leyes: mi familia y el presidente de la línea, nos dijeron que no era justo que por la fuerza nos hubieran llevado como testigo. Pregunta: ¿sabría usted decirme donde está ubicada la casa? Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: ¿Usted sabe leer y escribir? Respuesta: Sí sé. Pregunta: ¿Por qué no leyó entonces lo que firmó en la comisaría. Respuesta: nos dijeron firme aquí y listo. Pregunta: ¿vio si tomaron alguna fotografía. Respuesta: No. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez procede a interrogar al funcionario Godoy y la misma procede de la siguiente manera: Pregunta: ¿en qué parte fue colocado el ciudadano C.J. cuando entraron a la vivienda? Respuesta: al señor lo tenían del lado derecho dentro de la vivienda. Pregunta: ¿se acuerda de todos los funcionarios que estaban en el procedimiento? Respuesta: el agente Zambrano, Jaspe, quienes los trajeron a ellos, el detective la M.L.C. y J.A..

  11. - La declaración del funcionario JASPE MONOSCAL J.E. cédula de identidad personal v- 6.662.813, Residenciado en Guatire Estado Miranda, calle S.R. No10, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “Los hechos ocurridos fueron en diciembre de 2006 el día 5 luego de las 11 de las mañana en el jefatura de Paracotos quien para el momento yo era el jefe, no recuerdo exactamente la dirección que me indican, recuerdo que cuando reciben la llamada en sede de la comandancia, nos informan que en unas escaleras hay un ciudadano, que estaba bajando y subiendo una escaleras armado, procedo a notificar por radio y envío una unidad para que verificaran, salgo detrás de ellos luego de hacer la llamada y ellos verifican primero, ellos me notifican de una persecución y piden refuerzos, el agente Toma la palabra el funcionario Godoy los pide, van en la persecución y se meten en una casa, el agente Toma la palabra el funcionario Godoy estaba en la casa con otro agente, y Zambrano tenia a un ciudadano detenido, “mire lo que nos conseguimos” dijo, solicitamos que por favor enviaran a unos testigos mediante las unidades que estaban arriba, hable con los aprehendidos, no sé si puedo hacer algún señalamiento, y me ofrecieron real, vamos a cuadrar me dijeron, hay uno con nexos familiares y otros dos, yo te doy 30 millones y dejamos esto hasta aquí, había una mesa de color rojo, contenida de varias sustancias que estaban preparando ellos, hice un llamando a la división canina, yo estaba como supervisor, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “: Pregunta: ¿usted era el jefe de la comisaria? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién recibió la llamada? Respuesta: fue Emma quien recibió la llamada ella me hizo la participación, ella nos notificó de lo que pasaba en las escaleras que había un muchacho con un arma que subía y bajaba. Luego de eso le di las instrucciones a los patrulleros y prácticamente salí detrás de ellos. Pregunta: ¿Eso es parte de sus funciones? Respuesta: Si, parte de mi trabajo es la de supervisar. Pregunta: ¿qué distancia hay desde la comisaria hasta la parte de las escaleras del sector 2 de Agosto? Respuesta: son como 150 o 200 metros. Pregunta: ¿Usted dijo que le dijo el funcionario Toma la palabra el funcionario Godoy pide el apoyo? Respuesta: Sí, ellos piden el apoyo policial, hasta ese momento no sabía de incautación de nada, cuando yo llego es que veo que tienen a los ciudadanos detenidos y posteriormente traen a los testigos. Pregunta: ¿usted estaba en la vivienda cuando llegan los testigos? Respuesta: claro uno de los testigos me indicó que no quería meterse en problemas, creo que eran tres testigos. Pregunta: ¿les mostraron lo que estaba siendo incautado? Respuesta: claro se les enseño todo lo que había en la mesa, había bastantes pedazos de bolsas con polvo blanco de presunta droga y varias cebollitas y una galleta, pabilos, una balanza había un colador, un plato, habían una gran cantidad de materiales. Pregunta: ¿recuerda algo que dijeran los testigos? Respuesta: si, que no sacaran fotos, que no querían salir, ellos eran motorizados, ellos bajaron la moto. Pregunta: ¿cómo colectaron la evidencia? Respuesta: las colectaron en bolsas, el agente Toma la palabra el funcionario Godoy, todo se llevo a la comisaría de Paracotos, me traje hasta la mesa donde estaban todas las sustancias, Pregunta: ¿usted observo cuando se llevaron a las personas detenidas? Respuesta: primero salen los testigos y luego lo demás. Pregunta: ¿recuerda a qué hora fue el procedimiento? Respuesta: si, como al medio día, no sé que tanto duro. Pregunta: ¿recuerda si habían escaleras y como era el lugar? Respuesta: si, las escaleras terminan en la puerta de la casa, antes de esa vivienda hay otras casas había otra pero hacia el lado derecho en la parte alta de las escaleras, los testigos tardaron como 5, 6, 7, minutos no recuerdo eso fue muy rápido. Pregunta: ¿recuerda al funcionario Guevara, trabajaba en esa comisaria? Respuesta: no recuerdo eran muchos funcionarios yo estuve como 8 meses hay escribientes que son los que ayudan a mecanografiar las actas. Pregunta: de acuerdo a lo dicho ¿puede señalar que hay tres personas que estuvieron presentes en dicha incautación? Respuesta: si hubo tres personas como testigos, se le tomaron fotos, uno de ellos me dijo que no le tomara fotos, que eso iba a salir en la prensa y el no quería salir.“Pregunta: ¿quién de la comisaria tomó la llamada? Respuesta: fue la funcionaria Emma quien recibió esa llamada y posteriormente me pasa la llamada a mí. Yo luego procedo a dar la llamada a los funcionarios para que se trasladaran al lugar de los hechos comentados. Pregunta: ¿Cuánto tiempo paso para que se encontrara con ellos? Respuesta: como 10 o 15 min, el pide refuerzos y yo emprendo veloz carrera. Pregunta: ¿una vez que llega al sitio quien fue el funcionario encargado de solicitar los testigos? Respuesta: yo le solicito a Toma la palabra el funcionario Godoy y Toma la palabra el funcionario Godoy hace el llamado para que traigan a los testigos. Pregunta: ¿qué tiempo tardo desde la llamada y la llegada de los testigo? Respuesta: eso fue inmediato, los ubicaron y bajaron las escaleras. Pregunta: cuando usted dice que los testigos bajaron en moto ¿en donde dejan las motos? Respuesta: ellos no bajaron las motos, es de suponer que las dejaron arriba, esos son unas escaleras no iban a bajar las motos, simplemente me remití a girar instrucciones para que todo fuera en los buenos términos. Pregunta: ¿qué distancia hay desde la casa hasta la parte de arriba de las escaleras? Respuesta: son como 60 metros, la casa tiene una bajadita, y una subidita que son las escaleritas. Pregunta: ¿quien le ofreció el dinero? Respuesta: el primero, el que tiene camisa manga larga, me ofreció los 20 millones. La ciudadana Juez se dirige a la persona señalada por el funcionario Jaspe, y le indica que de su nombre, quedando el mismo identificado como O.Z.. Es todo”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS,

    INCORPORADAS POR SU LECTURA

  12. - Experticia Química No. 9700-130-8729 de fecha 11-12-2006, practicada por los funcionarios EUSYS S.S.M. Y DONNIS RODRIGUEZ, expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual en sus resultados y/o Conclusiones fueron: 1: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta. Peso Neto: Doscientos cincuenta y seis (256) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Componente: Cocaína base (Crack) % 55,98. 2: Contenido: Polvo de color blanco. Peso Neto: Diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos. Componentes: Cocaína en forma de clorhidrato. % 45,32. 3: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta. Peso neto: veintiún (21) gramos con cien (100) miligramos. Componente: Cocaína base (Crack), % 55,98. 4: Contenido: Sustancia de color beige: peso neto: Noventa y ocho (98) gramos con novecientos (900) miligramos. Componente: Cocaína en forma de clorhidrato. % 48,32. 5: Polvo de color blanco. Peso neto: siete (07) gramos con cien (100) miligramos. Componente: Cocaína en forma de clorhidrato. % 45,32

  13. - Inspección Técnica No. 2367 de fecha 06-12-2006, suscrita por los funcionarios C.C. y Castellano Dony, adscritos a la Sub Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de: “…Calle Principal Barrio dos de Agosto, segunda escalera, casa sin número, Paracotos Estado Miranda…tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rustico, paredes de madera, techo de zinc, todo esto para el momento de la presente inspección correspondiente al interior de una vivienda tipo unifamiliar, de las denominadas rancho, la misma se encuentra protegida por una puerta de madera del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, transpuesta la misma nos ubicamos en un espacio el cual funge como sala-cocina, del lado izquierdo se encuentra un cuarto desprovisto de puerta alguna, observándose objetos acordes con el lugar, al final del lado derecho se encuentra el cuarto principal, encontrando todo en orden. Del lado izquierdo de la vivienda se encuentra una puerta la cual da acceso a la parte izquierda de la vivienda. Se realizó una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa…”

  14. - Reconocimiento Legal No. 9700-113-RT-291 de fecha 06-12-2006, realizada por la funcionaria J.Z.R. R, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en donde en sus conclusiones manifiesta: “… De las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01.- La pieza peritada y descrita en el numeral “1” corresponde a un peso, diseñado específicamente para tomar la medida en kilogramos o gramos de un objeto o cosa de igual o menor cohesión molecular. 02.- La pieza peritada y descrita en el numeral “2” corresponde a un utensilio de cocina utilizado normalmente en labores domesticas, para colar líquidos o cualquier tipo de sustancia líquida. 03.- La pieza peritada y descrita en el numeral “3” corresponde a papel aluminio el cual es utilizado típicamente para envolver objetos, comidas o envases dependiendo el uso que le dé el adquiriente o aquella persona la cual lo utiliza. 04.- La pieza peritada y descrita en el numeral “4” corresponde a recortes de material sintético utilizados para envolver con ellos objetos de igual o menor cohesión molecular. 05.- La pieza peritada y descrita en el numeral “5” corresponde a una calculadora, utilizada normalmente para efectuar operaciones matemáticas como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones. 6.- La pieza peritada y descrita en el numeral “6” corresponde a cinta adhesiva utilizada para embalar o sellar objetos o paquetes. 7.- La pieza peritada y descrita en el numeral “7” corresponde a hilo para atar o amarrar diferentes objetos o paquetes. 8.- La pieza peritada y descrita en el numeral “8” corresponde a una cuchara la cual es utilizada para medir sustancias, líquidos o cualquier tipo de material que pueda ser proporcionado a su tamaño. 9.- La pieza peritada y descrita en el numeral “9” corresponde a una cédula de Identidad laminada la cual es emitida por el Estado Venezolano a su portador para su identificación personal en todo el territorio Nacional. 10.- La pieza peritada y descrita en el numeral “10” corresponde a una planilla de depósito bancario, la cual es entregada por el operador de cajero bancario una vez efectuado una operación (Bancario). 11.- La pieza peritada y descrita en el numeral “11” corresponde a unas tijeras utilizadas normalmente para realizar cortes en diferentes superficies que soporten sus hojas. 12.- La pieza peritada y descrita en el numeral “12” corresponde a un estuche el cual es diseñado para albergar en su interior balas para armas de fuego. 13.- La pieza peritada y descrita en el numeral “13” corresponde a una cámara fotográfica, diseñada para tomar fotografías en diferentes lugares. 14.- La pieza peritada y descrita en el numeral “14” corresponde a rollos fotográficos utilizados para ser introducidos en cámaras fotográficas, dependiendo de sus exposiciones se pueden tomar gran cantidad de fotos dependiendo el gusto del comprador. 15.- La pieza peritada y descrita en el numeral “15” y “16” corresponde a teléfonos celulares diseñados con la finalidad de establecer comunicación oral y escrita entre dos o más personas. 16.- La pieza peritada y descrita en el numeral “17” corresponde a una herramienta de uso manual la cual es utilizada para picar objetos de igual o mayor cohesión molecular. 17.- La pieza peritada y descrita en el numeral “18, 29, 20, 21, 22, 23” corresponden a papel moneda y monedas las cuales son pagaderos al portador en las oficinas de los bancos canjeables por bienes y servicios. 18.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “25 y 28”, corresponden a balas diseñadas para ser disparadas por arma de fuego diseñadas para ser disparadas por arma de fuego del calibre para el cual están diseñadas, está en su estado original, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida por el efecto del impacto del proyectil una vez disparado. 19.- La pieza peritada y descrita en el numeral “24, 26 y 27”, corresponde a armas de fuego, estas en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida por efecto del proyectil una vez disparado, utilizado como objeto contundente puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la parte anatómica que se comprometa y de la intensidad de la fuerza empleada… Nota: Las piezas antes descritas y peritadas 24,25, 26, 27 y 28” serán remitidas al Departamento Técnico correspondiente con la finalidad de que se les practiquen la respectiva experticia de ley, mientras que las restantes fueron devueltas con la comisión…”

  15. - Audiencia (referencia interna) Nro. 1918. De la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Unidad de Atención a la víctima, donde exponen: “Nombres y apellidos del comparecientes: J.G.R.L., nacionalidad: venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.029.464, estado civil soltero, Edad 25 años, grado de instrucción: Noveno grado. Profesión u oficio: Moto taxista. Dirección: Paracotos, La Suiza, calle principal casa s/nro. Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Teléfono 0414.312.1749. Atendido por N.G.A.G. fecha 27-12-06 Hora: 10: 59AM. Exposición: “Compareció ante este despacho el ciudadano antes identificado en compañía de los ciudadanos C.J.H.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, escolaridad cuarto año de bachillerato, de ocupación moto taxista, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.801.707, teléfono 041-738.59.42 y domiciliado en Paracotos, Sector la Suiza, calle principal, casa Nro. 10, Municipio Guaicaipuro, y F.T.P., venezolano, 25 años de edad, soltero, escolaridad cuarto año de bachillerato, ocupación moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.007.481, teléfono 0414-171.41.68, domiciliado en Paracotos, sector los Lirios, calle el Muro, casa s/nro, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y quienes exponen lo siguiente: “El día 06-12-06, siendo las 10:00AM nos encontrábamos en el casco central de Paracotos, específicamente en el cruce del pueblo, en la línea moto taxi, nuestro sitio de trabajo, cuando se presentaron dos funcionarios de la policía del Estado Miranda, y con sus armas en la mano y de manera grosera y agresiva nos obligaron a ser testigos de un operativo que ya habían realizado y del cual nosotros no teníamos conocimiento, pues estábamos en nuestro sitio de trabajo. Ellos nos llevaron a una casa ubicada en el sector 02 de Agosto, allí vimos todo lo que había en una mesa y luego nos dijeron que saliéramos. A nosotros no nos consta la procedencia de lo que vimos (Tres pistolas, supuesta droga y monedas) Estos funcionarios nos dijeron que si no éramos testigos íbamos a ir presos y que acompañaríamos a los individuos involucrados en el hecho al reten. Luego nos trasladaron conjuntamente con los “individuos” a la comisaría de Paracotos, donde permanecimos en las afueras hasta la 01:00AM del día 07-12-2006, mientras estuvimos allí no nos permitieron recoger nuestras motos en el lugar de trabajo, ir a comer, ni ir a nuestras casas, como a las 05:00pm, tomaron declaración a F.T., la cual sirvió para los otros dos, todo ello ajustado a lo que ellos dijeron los funcionarios, la cual firmamos a la 91:00AM, cuando nos dejaron salir. Estos funcionarios no guardaron nuestra identidad, pues los individuos involucrados en el procedimiento nos miraron y eso nos da temor, pues no sabemos de quienes se trata. Consideramos que fuimos privados ilegítimamente de nuestra libertad y obligados a participar en algo de lo cual no tenemos nada que ver pues no presenciamos el allanamiento, ya que todo estaba montado cuando llegamos a la mencionada vivienda, por lo antes expuesto solicitamos la intervención del Ministerio Público”. Observaciones: Se refiere a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su conocimiento y control (Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Nota: Del caso conoce la Fiscalía Décima Novena del Estado Miranda, en cuanto al procedimiento Policial,…” (Negrilla nuestra).

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

    Se le otorga pleno valor probatorio al testimonio del funcionario J.C.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.086.923, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda para el momento de los hechos, toda vez que el mismo formó parte de la comisión que practicó procedimiento en la población de Paracotos, con ocasión del recibo de una llamada telefónica el día cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), que indicó que había una persona portando un arma de fuego en el sector dos de agosto, trasladándose al sitio indicado, realizando recorrido punto a pie una vez en el lugar, dándole la voz de alto a una persona en actitud sospechosa, quien emprendió veloz huida ante el llamado policial, internándose el sujeto perseguido, en una vivienda tipo rancho, en cuyo interior se encontraban tres sujetos sentados en la sala, en una mesa arreglando una presunta sustancia ilícita, realizándose inspección, incautándose armas de fuego a los ciudadanos que se encontraban presentes, observándose en el lugar tres (03) envoltorios de tamaño regular , varios de papel aluminio, pequeños en bolsa plástica, doscientos doce (212) envoltorios de una sustancia compacta de color beis y polvo blanco.

    Resulta conteste el testimonio anterior, con la deposición del funcionario G.V.J., titular de la Cédula de Identidad número V-9.247.735, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quien conjuntamente con el funcionario J.C.Z., dejó constancia que el día cinco (05) de diciembre de de dos mil seis (2006), la funcionaria de nombre EMMA, recibió llamado telefónico que indicada que se encontraba un sujeto portando arma de fuego, trasladándose comisión al sitio indicado, observándose a un sujeto en actitud sospechosa, a quien se le dio la voz de alto y salió huyendo, introduciéndose a una vivienda ubicada al final de una escalera en el sector dos de agosto de la población de Paracotos, cuya entrada de acceso se mantenía abierta, por lo cual se realizó persecución, observándose en el interior de la vivienda a tres ciudadanos que se encontraban sentados en una mesa de plástico y sobre ella había una presunta droga, procediendo el deponente a neutralizar a dichos sujetos, a quienes se les incautó armas de fuego calibre 38 y tipo pistola, además de dinero, presunta droga, papel, balanza, una cizalla, balanza, plástico, aluminio, monedas con teipe, calculadora.

    Conteste con los testimonios anteriores de G.V.J., y J.C.Z., aprecia y valora esta Juzgadora, la deposición del funcionario JASPE MONASCAL J.E., cédula de identidad Nº V-6.662.813, quien adujo que los hechos objetos del proceso, acontecieron pasadas las once de la mañana del día cinco (05) de diciembre de dos mil seis, con ocasión de una llanada telefónica recibida en la sede de la comandancia, mediante la cual informan que en unas escaleras se encontraba un ciudadano, que estaba bajando y subiendo una escaleras presuntamente armado, ordenando, en su condición de jefe de la Comisaría, el envío de una unidad para verificar la especie, siendo notificado por la comisión designada, de una persecución pidiendo refuerzos, introduciéndose en una vivienda producto de la persecución originada, solicitando el envío de testigos en razón del hallazgo de presunta sustancia ilícita dentro de la vivienda, observando el deponente, una vez en el lugar del hecho, y ejerciendo la función de supervisión del procedimiento llevado a cabo, pedazos de bolsas con polvo blanco de presunta droga, varias cebollitas y una galleta, pabilos, una b.u.c., un plato, y gran cantidad de materiales.

    Se aprecia, estima y valora la declaración rendida en sala por la funcionaria R.R.J.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.265.384, quien para el momento del hecho se desempeñaba como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en la actualidad adscrita a la Policía del Estado Miranda, toda vez que la misma realizó experticia de reconocimiento legal numero 9700-113-RT-291, de fecha 06 de diciembre de 2006, a los objetos incautados durante el procedimiento policial efectuado, objetos estos a los cuales hacen mención de manara generalizada los funcionarios G.V.J. y J.C.Z., cuyas deposiciones fueron apreciadas por esta sentenciadora, constituyendo tales objetos un (01) peso digital para tomar medidas en kilogramos o en gramos, utensilios de cocina utilizado normalmente en labores domesticas, papel aluminio el cual es utilizado típicamente para envolver objetos, material sintético utilizado para envolver objetos, una (01) calculadora, utilizada para efectuar operaciones matemáticas, una (01) cinta adhesiva utilizada para embalar, hilo para atar, una (01) cuchara que se utiliza para medir sustancia, una (01) cedula de identidad laminada, utilizada para identificación personal, una (01) planilla de depósito bancario, una (01) tijera para realizar cortes, un (01) estuche para albergar balas para armas de fuego, una (01) cámara fotográfica, rollos fotográficos para cámara fotográficas, teléfonos celulares, una (01)herramienta para picar objetos de menor cohesión molecular, papel moneda, pagaderos al portador en las oficinas bancarias, doce (12) balas de calibre 38 especial y veintiocho (28) balas de 380, utilizadas en armas de fuego, que pueden causar daño de mayor o menor gravedad inclusive la muerte, armas de fuego que pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la parte de anatómica comprometida. A través de la deposición efectuada por la experta, se determinó la existencia de los objetos incautados durante el procedimiento, siendo la función de dicha experticia, el dejar constancia del estado actual en que se encuentran los objetos, así como sus características e individualización.

    Es importante destacar que la anterior declaración rendida por R.R.J.Z., se encuentra adminiculada con Reconocimiento Legal No. 9700-113-RT-291 de fecha 06-12-2006, realizada por la funcionaria J.Z.R. R, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en donde en sus conclusiones manifiesta: “… De las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01.- La pieza peritada y descrita en el numeral “1” corresponde a un peso, diseñado específicamente para tomar la medida en kilogramos o gramos de un objeto o cosa de igual o menor cohesión molecular. 02.- La pieza peritada y descrita en el numeral “2” corresponde a un utensilio de cocina utilizado normalmente en labores domesticas, para colar líquidos o cualquier tipo de sustancia líquida. 03.- La pieza peritada y descrita en el numeral “3” corresponde a papel aluminio el cual es utilizado típicamente para envolver objetos, comidas o envases dependiendo el uso que le dé el adquiriente o aquella persona la cual lo utiliza. 04.- La pieza peritada y descrita en el numeral “4” corresponde a recortes de material sintético utilizados para envolver con ellos objetos de igual o menor cohesión molecular. 05.- La pieza peritada y descrita en el numeral “5” corresponde a una calculadora, utilizada normalmente para efectuar operaciones matemáticas como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones. 6.- La pieza peritada y descrita en el numeral “6” corresponde a cinta adhesiva utilizada para embalar o sellar objetos o paquetes. 7.- La pieza peritada y descrita en el numeral “7” corresponde a hilo para atar o amarrar diferentes objetos o paquetes. 8.- La pieza peritada y descrita en el numeral “8” corresponde a una cuchara la cual es utilizada para medir sustancias, líquidos o cualquier tipo de material que pueda ser proporcionado a su tamaño. 9.- La pieza peritada y descrita en el numeral “9” corresponde a una cédula de Identidad laminada la cual es emitida por el Estado Venezolano a su portador para su identificación personal en todo el territorio Nacional. 10.- La pieza peritada y descrita en el numeral “10” corresponde a una planilla de depósito bancario, la cual es entregada por el operador de cajero bancario una vez efectuado una operación (Bancario). 11.- La pieza peritada y descrita en el numeral “11” corresponde a unas tijeras utilizadas normalmente para realizar cortes en diferentes superficies que soporten sus hojas. 12.- La pieza peritada y descrita en el numeral “12” corresponde a un estuche el cual es diseñado para albergar en su interior balas para armas de fuego. 13.- La pieza peritada y descrita en el numeral “13” corresponde a una cámara fotográfica, diseñada para tomar fotografías en diferentes lugares. 14.- La pieza peritada y descrita en el numeral “14” corresponde a rollos fotográficos utilizados para ser introducidos en cámaras fotográficas, dependiendo de sus exposiciones se pueden tomar gran cantidad de fotos dependiendo el gusto del comprador. 15.- La pieza peritada y descrita en el numeral “15” y “16” corresponde a teléfonos celulares diseñados con la finalidad de establecer comunicación oral y escrita entre dos o más personas. 16.- La pieza peritada y descrita en el numeral “17” corresponde a una herramienta de uso manual la cual es utilizada para picar objetos de igual o mayor cohesión molecular. 17.- La pieza peritada y descrita en el numeral “18, 29, 20, 21, 22, 23” corresponden a papel moneda y monedas las cuales son pagaderos al portador en las oficinas de los bancos canjeables por bienes y servicios. 18.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “25 y 28”, corresponden a balas diseñadas para ser disparadas por arma de fuego diseñadas para ser disparadas por arma de fuego del calibre para el cual están diseñadas, está en su estado original, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida por el efecto del impacto del proyectil una vez disparado. 19.- La pieza peritada y descrita en el numeral “24, 26 y 27”, corresponde a armas de fuego, estas en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida por efecto del proyectil una vez disparado, utilizado como objeto contundente puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la parte anatómica que se comprometa y de la intensidad de la fuerza empleada… Nota: Las piezas antes descritas y peritadas 24,25, 26, 27 y 28” serán remitidas al Departamento Técnico correspondiente con la finalidad de que se les practiquen la respectiva experticia de ley, mientras que las restantes fueron devueltas con la comisión…” Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se aprecia, estima y valora, la declaración rendida por la funcionaria PROVALIL SIMAK ANDREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.505.673, adscrita a la División de Toxicología Forense del área Metropolitana de Caracas, por ser el dicho de una perito oficial, que si bien no realizó la experticia Nº 9700-130-8729, posee el conocimiento científico necesario para avalar que la experticia realizada acerca de cinco (05) muestras, la primera constante de tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentiva de una sustancia de color beige en forma compacta, de un peso neto de doscientos cincuenta y seis (256) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, que resultó ser cocaína base (crack), la segunda muestra, constante de un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco, arrojando un peso neto de diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos, resultando ser cocaína en forma de clorhidrato; la tercera muestra constante de doscientos once (211) envoltorios, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, arrojando un peso neto de veintiún (21) gramos con cien (100) miligramos, resultando ser cocaína base (crack); la cuarta muestra consistente en un (01) envoltorio elaborado de plástico de color negro y plástico transparente de color blanco, contentivo de varios trozos, cuyo contenido es una sustancia de color beige, arrojando un peso de noventa y ocho (98) gramos con novecientos (900) miligramos, resultando ser componente de cocaína en forma de clorhidrato; y la quinta muestra, consistente en treinta y dos (32) envoltorios elaborados en plástico de color negro, atados con hilo de color beige, con un porcentaje de pureza de siete (07) gramos con cien (100) miligramos, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato. Como puede observarse, el testimonio de la experta arrojó que la sustancia incautada durante el procedimiento policial efectuado el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) en el sector dos de agosto de la población de Paracotos de esta jurisdicción, resultó ser una gran cantidad de sustancia ilícita, lo cal se logró determinar a través de los resultados del análisis químico efectuado a las evidencias colectadas, consistentes en pruebas de certeza y orientación, observaciones microscópicas y reacciones químicas, entre otros, según el dicho de la experta.

    Es importante destacar que la anterior declaración rendida por La experto PROVALIL SIMAK ANDREA, se encuentra adminiculada con Experticia Química No. 9700-130-8729 de fecha 11-12-2006, practicada por los funcionarios EUSYS S.S.M. Y DONNIS RODRIGUEZ, expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual en sus resultados y/o Conclusiones fueron: 1: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta. Peso Neto: Doscientos cincuenta y seis (256) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Componente: Cocaína base (Crack) % 55,98. 2: Contenido: Polvo de color blanco. Peso Neto: Diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos. Componentes: Cocaína en forma de clorhidrato. % 45,32. 3: Contenido: Sustancia de color beige en forma compacta. Peso neto: veintiún (21) gramos con cien (100) miligramos. Componente: Cocaína base (Crack), % 55,98. 4: Contenido: Sustancia de color beige: peso neto: Noventa y ocho (98) gramos con novecientos (900) miligramos. Componente: Cocaína en forma de clorhidrato. % 48,32. 5: Polvo de color blanco. Peso neto: siete (07) gramos con cien (100) miligramos. Componente: Cocaína en forma de clorhidrato. % 45,32. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se aprecia la declaración rendida durante el desarrollo del juicio oral y público, por el funcionario C.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad número V-15.613.613, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, toda vez que se trata de la exposición de un perito oficial que realiza inspección técnica realizada el seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2006), signada con el numero 2367, realizada a una vivienda unifamiliar ubicada en la calle principal del sector dos de Agosto, casa sin número, población de Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo que tal apreciación tiene fundamento en el hecho de que se trata de la vivienda que constituye el sitio del suceso, esto es, el lugar donde se produjo el hallazgo de la sustancia ilícita que sirvió de base para la imputación Fiscal, no obstante, tal testimonio solo demostró la circunstancias del sitio, su ubicación y distribución.

    Se aprecia, estima y valora el testimonio del funcionario CASTELLANOS GRIMAN D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.235, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ser conteste con la declaración rendida por el funcionario C.E.C.S., en cuanto a la Inspección técnica realizada a la vivienda ubicada en la dirección descrita en el análisis anterior, no obstante, tal testimonio sólo refleja las condiciones del sitio donde se produjo el hallazgo de la sustancia ilícita incautada, más sin embargo, las declaraciones de ambos expertos, no conllevan a la sentenciadora a determinar el grado de participación de los encausados en el hecho imputado por la vindicta pública.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios C.E.C.S. y CASTELLANOS GRIMAN D.S., se encuentra adminiculada con Inspección Técnica No. 2367 de fecha 06-12-2006, suscrita por los funcionarios C.C. y Castellano Dony, adscritos a la Sub Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de: “…Calle Principal Barrio dos de Agosto, segunda escalera, casa sin número, Paracotos Estado Miranda…tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rustico, paredes de madera, techo de zinc, todo esto para el momento de la presente inspección correspondiente al interior de una vivienda tipo unifamiliar, de las denominadas rancho, la misma se encuentra protegida por una puerta de madera del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, transpuesta la misma nos ubicamos en un espacio el cual funge como sala-cocina, del lado izquierdo se encuentra un cuarto desprovisto de puerta alguna, observándose objetos acordes con el lugar, al final del lado derecho se encuentra el cuarto principal, encontrando todo en orden. Del lado izquierdo de la vivienda se encuentra una puerta la cual da acceso a la parte izquierda de la vivienda. Se realizó una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa…”. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este Tribunal Unipersonal, desestima los siguientes medios de prueba en razón de que los mismos no aportaron elementos de convicción que conllevaran al ánimo de los sentenciadores a determinar la culpabilidad o inculpabilidad del encausado en el hecho ilícito imputado por la vindicta pública, a saber:

    La declaración del ciudadano H.B.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.801.707, es desechada por esta Juzgadora, en razón de que de los dicho del deponente no se desprende elementos de interés criminalístico que lleve al ánimo de la sentenciadora, a determinar el grado de participación o autoría de los encausados en el hecho imputado por le Ministerio Público, ello en virtud de que el promovido señaló en la audiencia de juicio oral y público, que el día del hecho imputado, fue privado de su libertad con motivo del procedimiento, ya que se encontraba en su sitio de trabajo y fue traslado por la policía al sector dos de agosto en calidad de testigo, no obstante ello, afirmó no haber presenciado el procedimiento, limitándose su actuar a suscribir el acta levantada a los efectos, reconociendo en sala la firma que aparece suscribiéndola, desconociendo en su totalidad el contenido de la misma.

    De igual forma debe ser desestimada la declaración del ciudadano F.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.007.481, por cuanto el mismo señaló que se encontraba en el casco central de Paracotos, en una de moto taxis donde presta servicios, pasaron unas patrullas, al rato tres agentes policiales lo solicitaron a él, al ciudadano C.B. y otro de apellido RODRIGUEZ, para ser testigos de un caso, como a una distancia de un (01) kilómetro de donde se encontraba, no logrando nunca llegar al sitio donde se realizaba el procedimiento, quedándose de pie a pocos metros del sitio, observando que a cuatro (04) sujetos con las caras tapadas, acompañados con dos policías, a quienes condujeron a una patrulla distinta aquella donde montaron al deponente, reteniendo a éste en el módulo policial desde las nueve de la noche hasta las tres horas de la madrugada, suscribiendo el acta que le fue presentada, siendo informado que se trababa de una visita domiciliaria, no teniendo acceso a vivienda alguna para verificar la certeza de tal procedimiento, ni de los objetos incautados.

    Constituye motivo de análisis aparte, el testimonio de estos ciudadanos, C.J.H.B. y F.T.P., en el sentido de que siendo estos los testigos instrumentales empleados por la comisión policial que actuó el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) en el sector dos de agosto de la población de Paracotos, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos L.A.V., O.A.M.D. Y O.R.B., no tuvieron tales ciudadanos el conocimiento necesario respecto del procedimiento llevado a cabo, dado a que de sus dichos se desprende que nunca tuvieron acceso a vivienda alguna o algún otro sitio o espacio que le permitiera tener conocimiento de lo acontecido, sino que se mantuvieron a metros del sitio donde con posterioridad fueron sujetos con capuchas, a quienes no pudieron identificar, siendo trasladados conjuntamente con le procedimiento al comando de la policía, donde los mantuvieron retenidos hasta altas horas de la madrugada, oportunidad en la que le hicieron suscribir un acta con motivo del procedimiento llevado a cabo. Estas declaraciones, al ser contestes entre si, dado a que ambos testigos afirman homólogas circunstancias, no pueden ser tomadas por esta Juzgadora, como presupuesto para fundar decisión alguna que inculpe o exculpe a los encausados, toda vez que no arrojan elementos de interés criminalistico que conlleve a la certeza del procedimiento efectuado, ni del hallazgo producido, razón por la cual fueron desestimadas en su totalidad, ya que al ser estos medios de prueba los supuestos testigos instrumentales del procedimiento policial, y no teniendo conocimiento alguno del actuar policial, forzosamente deben ser desestimados sus dichos en sala.

    Respecto del careo entre el ciudadano TERAN P.F., en su condición de testigo, y el funcionario G.V.J., realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que nada aporta como elemento de convicción que permita establecer responsabilidad penal de los encausados en el hecho imputado, toda vez que el fin único del careo es aclarar aquellos puntos dudosos respecto de los dichos de personas que hayan discrepado sobre hecho o circunstancias relevantes, no siendo aclarado ello en el caso que nos ocupa, dado que la posición de ambos medios de prueba se contraponen entre sí, al señalar el testigo promovido que su conocimiento de los hechos imputados por el Ministerio Público, se limitan a suscribir el acta que le fue puesta de vista y manifiesto en la sede del Comando policial el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), mientras que el funcionario afirma que dicho testigo fue conducido hasta el lugar del suceso, dado el hallazgo de la sustancia incautada, derivando de las resultas del careo, que no se desprenden elementos de interés que le permitan a la Juzgadora establecer la realidad de los hechos en cuanto a si el procedimiento policial realizado de manera fortuita, contó la presencia de testigos instrumentales, no obstante, al comparar las resultas de éste con las del careo realizado entre el testigo H.B.C.J. y funcionario G.V.J., podría llegarse a la firme conclusión de que el procedimiento policial no fue realizado con las formalidades exigidas por la Ley en cuanto a la presencia de testigos, más sin embargo, al haber sido apreciadas las deposiciones de todos los funcionarios actuantes, se concluye que en efecto el procedimiento policial realizado el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), cuando eran aproximadamente las once horas y veinte minutos de la mañana, derivó en la incautación de la presunta sustancia ilícita a que se refiere la declaración de la experta PROVALIL SIMAK ANDREA.

    De igual forma se desestima la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Audiencia (referencia interna) Nro. 1918. De la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Unidad de Atención a la víctima, donde exponen: “Nombres y apellidos del comparecientes: J.G.R.L., nacionalidad: venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.029.464, estado civil soltero, Edad 25 años, grado de instrucción: Noveno grado. Profesión u oficio: Moto taxista. Dirección: Paracotos, La Suiza, calle principal casa s/nro. Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Teléfono 0414.312.1749. Atendido por N.G.R.G. fecha 27-12-06 Hora: 10: 59AM. Exposición: “Compareció ante este despacho el ciudadano antes identificado en compañía de los ciudadanos C.J.H.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, escolaridad cuarto año de bachillerato, de ocupación moto taxista, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.801.707, teléfono 041-738.59.42 y domiciliado en Paracotos, Sector la Suiza, calle principal, casa Nro. 10, Municipio Guaicaipuro, y F.T.P., venezolano, 25 años de edad, soltero, escolaridad cuarto año de bachillerato, ocupación moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.007.481, teléfono 0414-171.41.68, domiciliado en Paracotos, sector los Lirios, calle el Muro, casa s/nro, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y quienes exponen lo siguiente: “El día 06-12-06, siendo las 10:00AM nos encontrábamos en el casco central de Paracotos, específicamente en el cruce del pueblo, en la línea moto taxi, nuestro sitio de trabajo, cuando se presentaron dos funcionarios de la policía del Estado Miranda, y con sus armas en la mano y de manera grosera y agresiva nos obligaron a ser testigos de un operativo que ya habían realizado y del cual nosotros no teníamos conocimiento, pues estábamos en nuestro sitio de trabajo. Ellos nos llevaron a una casa ubicada en el sector 02 de Agosto, allí vimos todo lo que había en una mesa y luego nos dijeron que saliéramos. A nosotros no nos consta la procedencia de lo que vimos (Tres pistolas, supuesta droga y monedas) Estos funcionarios nos dijeron que si no éramos testigos íbamos a ir presos y que acompañaríamos a los individuos involucrados en el hecho al reten. Luego nos trasladaron conjuntamente con los “individuos” a la comisaría de Paracotos, donde permanecimos en las afueras hasta la 01:00AM del día 07-12-2006, mientras estuvimos allí no nos permitieron recoger nuestras motos en el lugar de trabajo, ir a comer, ni ir a nuestras casas, como a las 05:00pm, tomaron declaración a F.T., la cual sirvió para los otros dos, todo ello ajustado a lo que ellos dijeron los funcionarios, la cual firmamos a la 91:00AM, cuando nos dejaron salir. Estos funcionarios no guardaron nuestra identidad, pues los individuos involucrados en el procedimiento nos miraron y eso nos da temor, pues no sabemos de quienes se trata. Consideramos que fuimos privados ilegítimamente de nuestra libertad y obligados a participar en algo de lo cual no tenemos nada que ver pues no presenciamos el allanamiento, ya que todo estaba montado cuando llegamos a la mencionada vivienda, por lo antes expuesto solicitamos la intervención del Ministerio Público”. Observaciones: Se refiere a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su conocimiento y control (Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Nota: Del caso conoce la Fiscalía Décima Novena del Estado Miranda, en cuanto al procedimiento Policial,…” (Negrilla nuestra), en virtud que la misma no comporta relación alguna con el hecho imputado por el Ministerio Público, en razón que se trata de una denuncia incoada por los ciudadanos, J.G.R.L., C.J.H.B. y F.T.P., en contra del actuar policial, por motivo del procedimiento incoado en fecha 5-12-2006, no guardando tal denuncia relación con la incautación objeto del presente juicio, no obstante se desprende de la anterior denuncia que los mismo si estuvieron en el procedimiento, si observaron lo incautado, tal como lo manifestado que vieron “Tres pistolas, supuesta droga y monedas” incautadas en el procedimiento, por lo que se evidencia que los ciudadano J.G.R.L., C.J.H.B. y F.T.P., al momento de rendir declaración en la audiencia del Juicio Oral y Público, rindieron falso testimonio y por consecuencia cometieron delito en audiencia, motivo por el cual se ordena remitir copia certificada de la Sentencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que inicie la investigación correspondiente.

    PRUEBAS QUE SE PRESCINDIERON

    De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la testimonial de los expertos D.R. y EUSYS S.S.M., quienes realizaron la experticia Química 9700-130-8729 de fecha 8-12-2006, en virtud que fue imposible su localización tal como consta en oficio No. 9700-003-1345 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 11 de la pieza IV del expediente, así como de la testimonial del ciudadano J.G.R.L., a quien no se logró su ubicación, y fue imposible hacer posible el mandato de conducción, según acta Policial que consta al folio 78, 128 y 208 de la pieza IV del expediente, en virtud que los mismos no laboran de la Institución que realizó la respectiva Experticia y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de la falta de estos, se admitió la declaración de la Dra. PROVALIL SIMAK ANDREA, a los fines que orientara a este Tribunal sobre la experticia, mediante sus conocimientos científicos, todo de conformidad con lo expresado en la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, No. 352 de fecha 10-06-2005 ponencia del Magistrado Angulo Ontiveros.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código orgánico procesal penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana critica, este Tribunal de Juicio Constituido Mixto, considera con fundamento al principio de Iura Novit Curia, que quedó demostrado plenamente la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado L.A.V., O.A.M.D. y O.R.B. y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la ley orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y el PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por ser las personas que resultaron aprehendidas en el procedimiento que de manera fortuita instauró la Policía del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis, en el sector dos de Agosto de la población de Paracotos, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con ocasión de la recepción de una llamada telefónica por parte de un ciudadano no identificado, quien señaló en una escalera del sector se encontraba una sujeto presuntamente armado, por lo cual el funcionario J.E.J.M., Jefe de la Comisaría Paracotos, designó comisión policial integrada por los funcionarios G.V.J. y J.C.Z., quienes se apersonaron al lugar indicado, logrando avistar al ciudadano sospechoso, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, produciéndose persecución del referido ciudadano, quien se introdujo en el interior de una vivienda que mantenía las puertas abiertas, observando la comisión actuante que el interior de la vivienda se encontraban tres (03) sujetos portando armas de fuego, por lo cual se procedió a la neutralización de los presentes, quienes se encontraban sentados alrededor de una mesa donde se hallaba una serie de objetos según la deposición de la experta J.Z.R.R., adscrita a la Policía del Estado Miranda, resultaron ser un (01) peso digital para tomar medidas en kilogramos o en gramos, utensilios de cocina utilizado normalmente en labores domesticas, papel aluminio el cual es utilizado típicamente para envolver objetos, material sintético utilizado para envolver objetos, una (01) calculadora, utilizada para efectuar operaciones matemáticas, una (01) cinta adhesiva utilizada para embalar, hilo para atar, una (01) cuchara que se utiliza para medir sustancia, una (01) cedula de identidad laminada, utilizada para identificación personal, una (01) planilla de depósito bancario, una (01) tijera para realizar cortes, un (01) estuche para albergar balas para armas de fuego, una (01) cámara fotográfica, rollos fotográficos para cámara fotográficas, teléfonos celulares, una (01)herramienta para picar objetos de menor cohesión molecular, papel moneda, pagaderos al portador en las oficinas bancarias, doce (12) balas de calibre 38 especial y veintiocho (28) balas de 380, así como tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, de un peso neto de doscientos cincuenta y seis (256) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, que resultó ser cocaína base (crack), un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco, arrojando un peso neto de diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos, resultando ser cocaína en forma de clorhidrato, doscientos once (211) envoltorios, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, arrojando un peso neto de veintiún (21) gramos con cien (100) miligramos, resultando ser cocaína base (crack), un (01) envoltorio elaborado de plástico de color negro y plástico transparente de color blanco, contentivo de varios trozos, cuyo contenido es una sustancia de color beige, arrojando un peso de noventa y ocho (98) gramos con novecientos (900) miligramos, resultando ser componente de cocaína en forma de clorhidrato, treinta y dos (32) envoltorios elaborados en plástico de color negro, atados con hilo de color beige, con un porcentaje de pureza de siete (07) gramos con cien (100) miligramos, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, todo ello de acuerdo a los resultados arrojados por los expertos D.R. y EUSYS S.S.M., quienes realizaron la experticia Química 9700-130-8729 de fecha 8-12-2006, cuyo contenido fue ratificado en sala por la perito PROVALIL SIMAK ANDREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.505.673, adscrita a la División de Toxicología Forense del área Metropolitana de Caracas. En este sentido, quedó acreditado en el desarrollo del juicio oral y publico, de acuerdo a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y evacuados en sala de acuerdo al principio de la inmediación que rige en nuestro procesal penal acusatorio, que los ciudadanos L.A.V., O.A.M.D. y O.R.B., son autores en el hecho imputado, considerando esta Juez, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir valorando y decantando los elementos de pruebas obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en la n.a.p.v., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del articulo 198 eiusdem, que quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al quedar plenamente comprobado la culpabilidad de los acusados L.A.V., O.A.M.D. y O.R.B., en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se a.e.l.p.m. del presente fallo.

    Como consecuencia de la motiva anterior, esta Juzgadora se aparte de lo explanado por la Abogada A.R.P., Defensora de los encausados quien en sus conclusiones solicitó la absolución de sus representados en razón de que los medios de prueba constituidos por la declaración de los funcionarios J.E.J.M., G.V.J. y J.C.Z., no constituyen plena prueba de culpabilidad, sino que solo son indicios de ésta en atención a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, siendo de importancia destacar que si bien existe jurisprudencia y reiterada de la Sala de Casación Penal, entre otras, en las sentencias números 483 del 24-10-02 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, 225 del 23-06-04, 345 del 28-09-04 y 406 del 02-11-04, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se sostiene el criterio de que el solo dicho de los funcionarios no constituye plena prueba sino simplemente un indicio de culpabilidad del justiciable, no es menos cierto que existe jurisprudencia más reciente, contenida en la sentencia Nº 407 del 10-08-06, con el voto salvado de la up supra mencionada Magistrada de la Sala de Casación Penal, que estableció que resulta insuficiencia probatoria para fundamentar una decisión judicial, las declaraciones de funcionarios que son apreciadas de forma aislada, toda vez que de acuerdo al sistema de apreciación de las pruebas, consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez posee la amplitud para apreciar los medios probatorios en forma individual, pero que, de una forma conjunta y razonada, le permita dejar plasmado en la sentencia, cómo se formó el criterio sobre el cual fundamenta la sentencia de absolución o condena, siendo que en el caso que nos ocupa, el conjunto de las declaraciones de los funcionarios actuantes, dejó claro que los encausados poseen responsabilidad penal en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, dado el hallazgo de sustancia ilícita en el interior de la vivienda donde se encontraban los mismos en el sector dos de agosto de Paracotos, el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) y así se decide.

    Por otra parte ya la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 359 de fecha 28-03-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, había considerado a los delitos del denominado “narcotráfico” como delitos de lesa humanidad y leso derecho, en razón que así fueron contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a posteriori lo hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 411 de fecha 09-11-2005, y 114 de fecha 25-05-2006, particularmente en la sentencia última citada, se dejó lo siguiente:

    (…) es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas si constituye verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.

    El procedimiento que realizan los funcionarios policiales, no está parcelado al procedimiento policial, sino al hallazgo e incautación de la sustancia estupefacientes y psicotrópica, ya que la misma fue hallada o incautada en el interior de la vivienda de losl ciudadano L.A.V., O.A.M.D. y O.R.B., por ende al analizar los testimonios de los funcionarios y de los testigos, y comparados entre sí fueron importantes para tener la certeza de responsabilidad de los acusados, testimonios estos ajustados a la realidad de lo acontecido que no desfiguran la realidad.

    Sumado a lo anteriormente expuesto, se tiene que de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    Las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

  16. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

  17. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

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  18. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

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  19. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

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  20. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    PENALIDAD

    En consecuencia este Tribunal Primero Itinerante de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio Unipersonal, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados L.A.V., O.A.M.D. Y O.R.B., por el coautores responsable del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad. El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en nueve (09) años, y el delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal , establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, lo que llevado al término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en cuatro (04) años de prisión. Y en virtud de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, en virtud que son dos delitos que acarrean pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 Ibídem. Siendo la mitad del delito menos grave, dos (2) años de prisión, que sumados al delito más grave que prevé la pena de nueve (09) años de prisión, le quedando en ONCE (11) AÑOS DE PRISION. Así mismo queda sujeto a la pena accesoria de 1.- a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940 de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad.

    No se condena al pago de las costas procesales, es decir se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Misto del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. v-17.647.598, nacido en Mene Grande - Estado Zulia, nacido en fecha 27-04-1981, hijo de M.V. (v) y padre desconocido, residenciado en el Sector La Colina, calle C, casa sin número S.t.d.T., Estado Miranda; O.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.584.331, natural de Mene Grande Estado Zulia, nacido en fecha 31-01-1979, hijo de T.D. (v) y O.M. (v)), residenciado en el sector 2 de Agosto, parte baja casa sin número Paracotos, Estado Miranda y O.R.B., titular de la Cédula de Identidad número v-17.555.008, de nacionalidad Venezolana, nacido en el Distrito Capital, hijo de A.Z. (v) y O.B. (v), nacido el 02-09-1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 2 de Agosto parte baja, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Así mismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiusdem. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 05 de Diciembre del de del año 2017.

TERCERO

Se exonera a los hoy condenados del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO En razón de que la pena impuesta es mayor de cinco años, conforme al quinto 5º aparte del artículo 367 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la detención de los ciudadanos L.A.V., O.A.M.D., O.R.B., hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo pertinente en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio.

QUINTO

Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, informándole lo pertinente,

SEXTO

Se ordena librar copia certificada de la sentencia, y remitir la misma a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que inicien la correspondiente averiguación por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, previsto en los artículos 2 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los CIUDADANOS F.T.P. Y C.J.H.B., titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.007.481 y v-23.801.701 respectivamente.

Publíquese, registrase, déjese copia debidamente certificada por secretaria, constancia en el libro diario y provéase la copia certificada y junto con oficio remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Mixto, con sede en Los Teques, al primer (01) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. V.C. BONILLA

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación y traslado del condenado a los fines de imponerlo de la presente decisión, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

ACT. 2M-078-07

Sent.

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