Decisión nº 3C-799-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, martes 30 de mayo de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 3C799-06

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: APONTE G.R.A., portador de la cédula de identidad Nro. V- 4.057.384.

FISCAL: I.L.B., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSOR: N.T., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

VÍCTIMA: Contreras Pernía Alexander (occiso), portador de la cédula de identidad N° 10.377.331. Tienen la cualidad de víctimas, a tenor del artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal, las ciudadanas Y.D.T.H. y Y.C.P., esposa y hermana, respectivamente, del antes mencionado, quienes se encuentran asistidos por las profesionales del derecho Aheissa Bello Gómez y Y.T.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.970 y 92.716, en el orden indicado.

DELITO: Homicidio intencional, sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 77, numeral 11, ambos del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano APONTE G.R.A., se publica el correspondiente auto de apertura a juicio.

I

En su oportunidad, el ciudadano acusado suministró al tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: APONTE G.R.A., manifestó no recordar el número de la cédula de identidad, (el tribunal deja constancia que en audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 04 de enero de 2006, se identificó con el documento de identidad correspondiente a APONTE G.R.A., portador de la cédula de identidad N° 4.057.384), de 53 años de edad, natural del Los Teques, Estado Miranda, nacido el 29-09-52, grado de instrucción: 3er. grado aprobado, sabe leer “poco” y escribir “muy poco”, hijo de C.D.A. (v) y J.A. (F); de profesión u oficio Herrero, Plomería, Pintura, Albañilería, trabaja por su cuenta, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, Barrio Palo Alto, al terminar las escaleras, después del Dispensario, casa s/n, de reja color azul y las paredes blanca y azul, es como una haciendita, antes de su detención vivía con su mamá y una hermana en la dirección antes indicada.

II

El día de hoy, martes 30 de mayo de 2006, presentes el Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público, I.L.B., la ciudadana Y.C., hermana del occiso, asistida por las profesionales del derecho Aheissa Bello Gómez y Y.T.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.970 y 92.716, en el orden indicado, la Defensora Pública Penal, Dra. N.T. y previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el investigado APONTE G.R.A., tuvo lugar Audiencia Preliminar en la causa seguida a éste último.

En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano APONTE G.R.A., al inicio identificado. El hecho que se le atribuye es el siguiente: En fecha 03 de Enero de 2006, aproximadamente a las seis y cincuenta horas de la tarde (06:50 p.m.), el ciudadano A.C.P., se disponía a recoger cierta cantidad de arena que en virtud de las lluvias se movió y tumbó una cerca de la vivienda del ciudadano APONTE G.R.A., situación que sirvió de base para que la ciudadana APONTE G.D.E., hermana de R.A., discutiera con la víctima y reclamara el presunto daño que se le estaba ocasionando a su cerca, una vez que la discusión se hace más fuerte el ciudadano APONTE G.R.A., sale de su casa portando un arma de fuego tipo Escopeta, marca Mossberg, y luego de intercambiar varias palabras con la víctima quien se disponía a recoger la arena antes mencionada utilizando para ello una herramienta del tipo pala, es cuando le efectúa un certero disparo a la humanidad de A.C.P., que le impacta en la región abdominal derecha sin salida, causándole una lesión mortal, siendo trasladado al Hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, donde fallece en el quirófano, antes de ser intervenido por los Médicos de Guardia. Minutos después de lo ocurrido, se presentan al lugar de los hechos funcionarios de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), quienes después de conversar con el homicida, que se encontraba dentro de su vivienda, logran convencerlo de que deponga el arma y se entregue a la comisión policial, siendo aprehendido y trasladado a la Comisaría de Los Nuevos Teques, incautándosele el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, contentiva de tres cartuchos de los cuales dos se encontraban sin percutir y uno percutido, así como de dos cajas de cartuchos una contentiva de cuatro cartuchos sin percutir y otra contentiva de doce cartuchos sin percutir, todas del mismo calibre. Estos hechos ocurren en presencia de la ciudadana Y.T., concubina de la víctima.

Los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan son los siguientes:

PRIMERO

El Acta Policial de fecha 03-01-2006, suscrita por el funcionario J.D.A., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Aproximadamente las 07:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en el hospital V.S., de Los Teques, Estado Miranda; ingresó un ciudadano de nombre: CONTRERAS PERNIA, Alexander, .. quien presentaba herida por arma de fuego, proveniente del sector Palo Alto de esta ciudad de Los Teques, … inmediatamente el lesionado fue atendido por el galeno de guardia Dr. Gimi Irrazabal, S.A.S número 24157, quien diagnosticó herida por arma de fuego en región abdominal derecha sin salida, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso en el área de quirófano ...”.-

SEGUNDO

El Acta Policial de fecha 03-01-2.006, suscrita por los funcionarios J.R. MATERANO, RIVAS CORONEL D.A., M.M.G.S. y SANOJA C.C.D., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Una vez en el sector Palo Alto, avistamos a un grupo de personas en la calle principal de Palo Alto las cuales nos indicaron que el ciudadano que efectuó el disparo hiriendo a otro ciudadano estaba escondido en el interior de su residencia,…. Por lo que procedimos a saltar la cerca y realizar nuevamente llamados a que abriera la puerta y entregara el arma en forma pacífica a lo que después de varios minutos la persona que atendía al nombre de Rafael, accedió abriendo una ventana y esta persona hizo entrega voluntaria a la comisión policial de un arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12GA, pavón color negro, cacha corta y empuñadura de color negro, serial principal L077397, y aprovisionada de TRES (03) cartuchos del mismo calibre marca CAVIM, de color azul de los cuales dos se encontraban sin percutir y uno percutido; … quedando identificado como: APONTE GARCÍA, R.A., Cédula de Identidad V- 4.057.384, de 53 años de edad, …”.-

TERCERO

Inspección Técnica Nº 0010, suscrita por los funcionarios R.A. Y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “... En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta,... examen externo practicado al cadáver al cadáver del hoy occiso se le visualiza las siguientes heridas, Una herida en la región intercostal derecha línea axilar y una herida en el abdomen por laparotomía exploratoria ...”.-

CUARTO

Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios R.A., CAMERO LUIS Y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicado en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Callejón El Dispensario, sector palo Alto, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica, a un tramo de una vereda ubicada en la mencionada dirección, … se observa un rastro de una sustancia de color pardo rojiza, se utilizó un segmento de gasa para colectar una muestra de dicha sustancia, colectada como evidencia “A”, ...”.-

QUINTO

Acta de entrevista rendida por la ciudadana Y.T., de fecha 03 de enero de 2006, ante la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Me encontraba en mi residencia y Salí hacia la parte de afuera a ayudar a mi pareja para recoger una arena que tumbó la cerca de un vecino y la dueña de la cerca le estaba reclamando a mi pareja el daño de la misma y la señora le ofreció un tiro y el señor que la acompañaba accionó un arma de fuego larga, cuando escuché el disparo mi pareja se agarró del lado derecho y cayó en el piso, y mi pareja se quejaba que le habían disparado, comencé a gritar y los vecinos lo auxiliaron para llevarlo al hospital V.S., ...” Posteriormente, en fecha 04 de enero de 2006, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “… mi esposo se acerca a mi y es cuando yo escucho un disparo, es cuando yo veo a mi esposo que se agarra en un costado y cae y veo al viejo, que tenía la escopeta en la mano y le había disparado a mi pareja, …” En fecha 06 de febrero de 2006, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, refirió: “… Cuando yo tenía 15 años de edad, estaba conversando con unas amigas, y el señor R.A., quien le cegó la vida a mi esposo, me disparó hacia los pies,…”.-

SEXTO

Acta de entrevista rendida por el ciudadano DELGADO G.A.L., de fecha 03 de enero de 2006, ante la Comisaría de Los nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM): “... Me encontraba llegando de mi trabajo, cuando me encontré con la esposa de Alexander, que me pidió el favor que los llevara al Hospital V.S. en Los Teques, trasladándome en mi vehículo particular,…” A la pregunta formulada: “Diga usted, si le observó una herida? Contestó: Si como en la parte derecha de su cuerpo a la altura de las costillas. …”.-

SÉPTIMO

Acta de entrevista rendida por la ciudadana SANOJA ROJAS M.D.V., de fecha 08 de febrero de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda: “... Sucede que el día 03-01-2006, un ciudadano de nombre: APONTE RAFAEL, le efectuó un disparo al ciudadano A.C., que le quitó la vida, para el momento de los hechos yo no me encontraba presente, ya que me encontraba en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Ahora bien sobre el señor R.A., quiero decir, que hace cuatro años, yo me encontraba en mi residencia, tenía unos familiares de visita, estábamos escuchando música, compartiendo en familia. De pronto cayeron dos piedras en el techo de mi casa, mi esposo y yo salimos para ver de donde estaban lanzando loas piedras, por lo que nos percatamos que el señor R.A., estaba parado en el patio de su casa, por lo que presumimos que el fue quien tiró las piedras, mi esposo le reclamó, y el señor R.A., efectuó dos disparos, como tengo un bebe pequeño nos metimos para la casa y dejamos eso así. ...”.-

OCTAVO

Acta de entrevista rendida por la ciudadana M.N.J., de fecha 04 de Enero de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda: “... Sería como las 06:45 horas de la tarde del día 03.01-06, cuando venía de la casa de mi tía L.T., escuché cuando A.C., quien es vecino le decía al señor R.A., hable más decente, seguí el camino y entre a mi casa. Escuché una fuerte detonación, y mi prima de nombre Y.T., comenzó a gritar diciendo que el señor R.A., le había dado un tiro a su esposo ALEXANDER. Salí inmediatamente, vi herido En el suelo a ALEXANDER, y comencé a gritar para que lo ayudaran, ...”.-

NOVENO

Acta de entrevista rendida por la hermana del investigado ciudadana APONTE G.D.E., en fecha 10 de Enero de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos.-

DECIMO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003, suscrita por el funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… Descripción de la evidencia: A.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, elaborada en metal color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca MOSSBERG, serial L077397, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación.- B.- Una (01) caja de cartuchos para escopeta de color verde y amarillo, … C.- Una (01) caja de cartuchos para escopeta de color negro, … D.- Un (01) cartucho para escopeta de color azul, calibre 12, percutido. Conclusiones: 01 La pieza suministrada (escopeta), descrita en el presente informe, es expedida en el mercado por armerías, usada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, en su estado y uso original, se pueden efectuar disparos, los cuales ocasionan lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.- ...”.-

DECIMO PRIMERO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrito por los expertos J.S. y A.C., adscritas a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... Descripción de las evidencias suministradas: 1.- Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, (de Repetición), para uso individual, portátil, larga por su manipulación, marca MOSSBERG, modelo: 500ª, calibre 12 GA, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro,… serial de orden: L077397,… Conclusiones: 1.- La concha del calibre 12 marca: CAVIM antes descrita, FUE PERCUTADA por el arma de fuego tipo ESCOPETA calibre 12 marca: MOSSBERG modelo 500ª, serial: L077397, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, la misma se devuelve a esa Sub Delegación una vez individualizada en esta División...”.-

DECIMO SEGUNDO

Protocolo de Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006, suscrito por el Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P., en la que entre otras cosas concluye lo siguiente: “...Conclusiones: cadáver masculino de 34 años de edad quien presenta una herida por proyectil múltiple a contacto emitido por arma de fuego, mortal, debido a que lesiona múltiples órganos vitales en su trayectoria (Hígado, Vena Cava, Riñón Vasos Renales, asas intestinales y vasos mesentéricos) con la consecuente hemorragia interna y Shock hipovolémico como evento final de la muerte. ... CAUSAS DE LA MUERTE: - Hemorragia interna. – Shock Hipovolémico – Laceración Vena Cava, Hígado, Riñón, Asas intestinales, Vasos mesentéricos – Herida por Arma de Fuego.-

DECIMO TERCERO

Comunicación N° 166, de fecha 10 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano J.C., Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, en la que entre otras cosas informa lo siguiente: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle solicitud de Acta de Inhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: A.C.P.. Cumplo en hacer de su conocimiento que practicada las revisiones de los libros de planillas de registros de control de inhumaciones llevados en esta oficina, aparece registrado bajo el folio 10 de fecha, 03-01-2006, de 34 años de edad, que falleció en: Hospital Dr. V.S., Los Teques, Estado Miranda, a causa de: Shock hipovolémico – hemorragia interna – laceración de hígado, riñón – herida por arma de fuego, permiso de inhumación Nº 3405.

DECIMO CUARTO

Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, la referida prueba fue ordenada en la fase de investigación, siendo incorporada al expediente en fecha 26-04-2006.

DECIMO QUINTO

Informe s/n de fecha 02-05-2006, suscrito por el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, suplemento del informe médico legal Nro. 801-06.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público considera que los hechos objeto del presente proceso se subsumen en lo previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el numeral 11 del artículo 77, ambos del Código Penal, normas estas que tipifican el delito de homicidio intencional, con la agravante de haberse cometido con arma de fuego, por cuanto el ciudadano APONTE G.R.A., en fecha 03 de Enero de 2006, en el sector denominado Palo Alto de la Ciudad de Los Teques, del Estado Miranda, a eso de las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 P.M.), utilizando un arma de fuego de su propiedad tipo ESCOPETA, de repetición, de uso individual, portátil, larga por su manipulación, marca MOSSBERG, modelo 500A, calibre 12 GA, de acabado superficial pavón negro y serial Nº L077397, le efectuó un disparo al ciudadano A.C.P., que le acertó en la región abdominal derecha, luego que sostuvieran una acalorada discusión por una arena que había roto la cerca de la residencia del ciudadano APONTE G.R.A., y que la víctima se proponía recoger con una pala, siendo el lugar de los hechos un sitio abierto, conocido por el atacante, no dirigió este su arma de fuego en otra dirección que evitara la lesión a la víctima u otra persona que se encontrara presente en ese lugar, sino que la dirigió directamente a la zona media de la humanidad de su víctima, y haciendo la debida presión sobre el gatillo de dicha arma de fuego la accionó y provocó el resultado que ahora conocemos. Es importante destacar que el víctimario posee una conducta pendenciera y agresiva con la cual trata siempre de solucionar cualquier problema, para lo cual utilizaba su arma de fuego tipo escopeta marca MOSSBERG, calibre 12, tal y como lo manifiestan testigos y vecinos del sector donde residía la víctima y el víctimario, por todo lo antes descrito, esta Representación Fiscal, encuadra la acción desplegada por el ciudadano APONTE G.R.A., suficientemente identificado, en la norma que contiene el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el numeral 11 del artículo 77, ambos del Código Penal.

Indicó el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes y necesarias.

PRIMERO

La declaración testimonial del funcionario J.D.A., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), quien suscribe el Acta Policial de fecha 03-01-2.006, y en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Aproximadamente las 07:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en el hospital V.S., de Los Teques, Estado Miranda; ingresó un ciudadano de nombre: CONTRERAS PERNIA, Alexander, ... quien presentaba herida por arma de fuego, proveniente del sector Palo Alto de esta ciudad de Los Teques, … inmediatamente el lesionado fue atendido por el galeno de guardia Dr. Gimi Irrazabal, S.A.S número 24157, quien diagnosticó herida por arma de fuego en región abdominal derecha sin salida, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso en el área de quirófano ...” Esta declaración es importante y necesaria en virtud que dicho funcionario obtuvo conocimiento de la muerte del ciudadano A.C.P. e informó de lo sucedido.

SEGUNDO

La declaración testimonial de los funcionarios J.R. MATERANO, RIVAS CORONEL D.A., M.M.G.S. y SANOJA C.C.D., adscritos a la División de Patrullaje Vehícular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), quienes suscriben el Acta Policial de fecha 03-01-2.006, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Una vez en el sector Palo Alto, avistamos a un grupo de personas en la calle principal de Palo Alto las cuales nos indicaron que el ciudadano que efectuó el disparo hiriendo a otro ciudadano estaba escondido en el interior de su residencia,…. Por lo que procedimos a saltar la cerca y realizar nuevamente llamados a que abriera la puerta y entregara el arma en forma pacífica a lo que después de varios minutos la persona que atendía al nombre de Rafael, accedió abriendo una ventana y esta persona hizo entrega voluntaria a la comisión policial de un arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12GA, pavón color negro, cacha corta y empuñadura de color negro, serial principal L077397, y aprovisionada de Tres (03) cartuchos del mismo calibre marca CAVIM, de color azul de los cuales dos se encontraban sin percutir y uno percutido; … quedando identificado como: APONTE GARCÍA, R.A., cédula de identidad V- 4.057.384, de 53 años de edad, …” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud de ser los funcionarios que practicaron la detención del Acusado e incautaron el arma de fuego tipo escopeta, utilizado para dar muerte al ciudadano A.C.P..

TERCERO

La declaración testimonial de los funcionarios R.A. y J.P., adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 0010, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “... En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta,... examen externo practicado al cadáver al cadáver del hoy occiso se le visualiza las siguientes heridas, Una herida en la región intercostal derecha línea axilar y una Herida en el abdomen por laparotomía exploratoria...” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que los declarantes observaron y detallaron el cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondiera al nombre de A.C.P..

CUARTO

La declaración testimonial de los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006, en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Callejón El Dispensario, sector Palo Alto, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica, a un tramo de una vereda ubicada en la mencionada dirección, … se observa un rastro de una sustancia de color pardo rojiza, se utilizó un segmento de gasa para colectar una muestra de dicha sustancia, colectada como evidencia “A”, ...” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que los declarantes colectaron una sustancia de color pardo rojiza en el sitio donde se dio muerte al ciudadano A.C.P..

QUINTO

La declaración testimonial de la ciudadana Y.T., quien rindió entrevista en fecha 03 de enero de 2006, ante la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Me encontraba en mi residencia y salí hacia la parte de afuera a ayudar a mi pareja para recoger una arena que tumbó la cerca de un vecino y la dueña de la cerca le estaba reclamando a mi pareja el daño de la misma y la señora le ofreció un tiro y el señor que la acompañaba accionó un arma de fuego larga, cuando escuché el disparo mi pareja se agarró del lado derecho y cayó en el piso, y mi pareja se quejaba que le habían disparado, comencé a gritar y los vecinos lo auxiliaron para llevarlo al hospital V.S., ...” Posteriormente, en fecha 04 de enero de 2006, refirió ante la Sub-delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal, lo siguiente: “… mi esposo se acerca a mi y es cuando yo escucho un disparo, es cuando yo veo a mi esposo que se agarra en un costado y cae y veo al viejo, que tenía la escopeta en la mano y le había disparado a mi pareja, …” Asimismo, en fecha 06 de febrero de 2006, en el antes mencionado Cuerpo Detectivesco, acotó: “… Cuando yo tenía 15 años de edad, estaba conversando con unas amigas, y el señor R.A., quien le cegó la vida a mi esposo, me disparó hacia los pies,…” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que la declarante es testigo presencial de los hechos.

SEXTO

La declaración testimonial del ciudadano DELGADO G.A.L., quien rindió entrevista en fecha 03 de enero de 2006, ante la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM): “... Me encontraba llegando de mi trabajo, cuando me encontré con la esposa de Alexander, que me pidió el favor que los llevara al Hospital V.S. en Los Teques, trasladándome en mi vehículo particular, …” A la pregunta formulada: “Diga usted, si le observó una herida? Contestó: Si como en la parte derecha de su cuerpo a la altura de las costillas. …” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que el declarante es testigo referencial de los hechos.

SEPTIMO

La declaración testimonial de la ciudadana SANOJA ROJAS M.D.V., quien rindió entrevista en fecha 08 de febrero de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda: “... Sucede que el día 03-01-2006, un ciudadano de nombre: APONTE RAFAEL, le efectuó un disparo al ciudadano A.C., que le quitó la vida, para el momento de los hechos yo no me encontraba presente, ya que me encontraba en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Ahora bien sobre el señor R.A., quiero decir, que hace cuatro años, yo me encontraba en mi residencia, tenía unos familiares de visita, estábamos escuchando música, compartiendo en familia. De pronto cayeron dos piedras en el techo de mi casa, mi esposo y yo salimos para ver de donde estaban lanzando las piedras, por lo que nos percatamos que el señor R.A., estaba parado en el patio de su casa, por lo que presumimos que el fue quien tiró las piedras, mi esposo le reclamó, y el señor R.A., efectuó dos disparos, como tengo un bebe pequeño nos metimos para la casa y dejamos eso así. ...” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que el declarante es testigo referencial de los hechos, asimismo tiene conocimiento del comportamiento pendenciero del ciudadano Aponte G.A..-

OCTAVO

La declaración testimonial de la ciudadana M.N.J., quien rindió entrevista en fecha 04 de Enero de 2006, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda: “... Sería como las 06:45 horas de la tarde del día 03.01-06, cuando venía de la casa de mi tía L.T., escuché cuando A.C., quien es vecino le decía al señor R.A., hable más decente, seguí el camino y entre a mi casa. Escuché una fuerte detonación, y mi prima de nombre Y.T., comenzó a gritar diciendo que el señor R.A., le había dado un tiro a su esposo ALEXANDER. Salí inmediatamente, vi herido En el suelo a ALEXANDER, y comencé a gritar para que lo ayudaran,...” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que el declarante es testigo presencial de los hechos.-

NOVENO

La declaración testimonial del funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… Descripción de la evidencia: A.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, elaborada en metal color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca MOSSBERG, serial L077397, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación.- B.- Una (01) caja de cartuchos para escopeta de color verde y amarillo, … C.- Una (01) caja de cartuchos para escopeta de color negro, … D.- Un (01) cartucho para escopeta de color azul, calibre 12, percutido. Conclusiones: 01 La pieza suministrada (escopeta), descrita en el presente informe, es expedida en el mercado por armerías, usada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, en su estado y uso original, se pueden efectuar disparos, los cuales ocasionan lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.- ...” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que los declarantes practicaron la experticia antes mencionada.-

DECIMO

La declaración testimonial de los expertos J.S. y A.C., adscritas a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... Descripción de las evidencias suministradas: 1.- Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, (de Repetición), para uso individual, portátil, larga por su manipulación, marca MOSSBERG, modelo: 500ª, calibre 12 GA, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro,… serial de orden: L077397,… Conclusiones: 1.- La concha del calibre 12 marca: CAVIM antes descrita, fue percutada por el arma de fuego tipo ESCOPETA calibre 12 marca: MOSSBERG modelo 500ª, serial: L077397, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, la misma se devuelve a esa Sub Delegación una vez individualizada en esta División ...” Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que los declarantes practicaron la experticia antes mencionada.-

DECIMO PRIMERO

La declaración testimonial de la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P., en la que entre otras cosas concluye lo siguiente: “...Conclusiones: cadáver masculino de 34 años de edad quien presenta una herida por proyectil múltiple a contacto emitido por arma de fuego, mortal, debido a que lesiona múltiples órganos vitales en su trayectoria (Hígado, Vena Cava, Riñón Vasos Renales, asas intestinales y vasos mesentéricos) con la consecuente hemorragia interna y Shock hipovolémico como evento final de la muerte. ... Causas de la muerte: - Hemorragia interna. – Shock Hipovolémico. – Laceración Vena Cava, Hígado, Riñón, Asas intestinales, Vasos mesentéricos. – Herida por Arma de Fuego. Esta declaración es pertinente y necesaria en virtud que dichos funcionarios dejan constancia de la causa de la muerte del ciudadano A.C.P. y es pertinente por cuanto dejan constancia de que dicha ciudadana suscribió la presente acta.-

DECIMO SEGUNDO

La declaración testimonial de la hermana del investigado, ciudadana APONTE G.D.E., quien rindió entrevista, el 10 de Enero de 2006, en la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, por encontrarse presente al momento de suscitarse los hechos.-

DECIMO TERCERO

Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, la referida prueba fue ordenada en la fase de investigación, siendo incorporada al expediente en fecha 26-04-2006, es pertinente y necesario porque establece que el resultado del electro encefalograma es normal.

DECIMO CUARTO

Informe s/n de fecha 02-05-2006, suscrito por el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, y suplemento del informe médico legal Nro. 801-06, así como solicito sea exhibido a los expertos precedentemente promovidos el resultado del Electro Encefalograma, la declaración es necesaria y pertinente por cuanto se pretende demostrar que el paciente esta sano física y neurológicamente.-

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se promueven en atención a lo establecido en el artículo 339, numeral 2, en relación al artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba a los fines de ser incorporados al juicio mediante su lectura:

PRIMERO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, Protocolo de Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P., suscrito por la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

SEGUNDO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, Comunicación Nº 166, de fecha 10 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano J.C., Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques.-

  1. EXHIBICION DE PRUEBAS: De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la representante fiscal, sean exhibidas las siguientes pruebas para su reconocimiento, a cada uno de los funcionarios que la suscriben así como a los jueces y partes en el juicio oral y público:

PRIMERO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, Protocolo de Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P., suscrito por la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

SEGUNDO

Inspección Técnica Nº 0010, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, suscrita por los funcionarios R.A. y J.P., adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.-

TERCERO

Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006, practicada en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Callejón El Dispensario, sector Palo Alto, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, suscrita por los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.-

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003, practicada por el funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.-

QUINTO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por los expertos J.S. y A.C., adscritos a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

SEXTO

Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, la referida prueba fue ordenada en la fase de investigación, siendo incorporada al expediente en fecha 26-04-2006, es pertinente y necesario porque quien la suscribió va a evidenciar que el resultado del electro encefalograma es normal;

SEPTIMO

Informe s/n de fecha 02-05-2006, suscrito por el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, suplemento del informe médico legal Nro. 801-06, así como se exhiba a los expertos precedentemente promovidos el resultado del Electro Encefalograma, la declaración es necesaria y pertinente por cuanto se va a demostrar que el paciente esta sano física y neurológicamente.-

Finalmente solicitó el titular de la acción penal, la admisión de la acusación presentada y el enjuiciamiento del ciudadano APONTE G.R.A., por ser considerado autor de la comisión del delito de Homicidio intencional, sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 77, numeral 11, ambos del Código Penal, se mantenga vigente la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra del antes mencionado imputado, por cuanto los presupuestos que tornaron procedente la imposición de tal medida de coerción personal no han variado, y, pide, de la misma manera, se admitan las pruebas ofrecidas.

La ciudadana Y.C.P., hermana del hoy occiso A.C.P., presente en la Sala, en su derecho de palabra, señaló: “Como hermana del hoy occiso en Dios está todo el proceso y lo que va a pasar, quiero que se haga justicia, como Presidenta de la Asociación de Vecinos recibimos varias denuncias verbales, donde nos decían que él señor era agresivo y sacaba el arma y disparaba al aire, nos hacíamos preguntas, siempre me decían que nunca me acercara a la vivienda del ciudadano y yo preguntaba ¿por qué nunca le quitaron el arma? y me decían que él señor era muy agresivo, y pendenciero, yo les sugerí a las personas que denunciaban que fueran a la prefectura, y colocaran la denuncia porque yo no podía tomar acciones al respecto, cuando se estaba iniciando la asociación de vecinos, me decían que este señor es de mala conducta, una vecina del sector me manifestó que los niños cuando le lanzaban piedras, él salía disparando, de dichas denuncias nadie hizo nada, y lamentablemente tuvo que pagar mi hermano ¿y por qué eso tuvo que quedar así?, es todo”.

La profesional del derecho Aheissa Bello Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.970, quien asiste a la víctima, dijo: “En nuestro carácter de representante de la víctima en el presente caso nos adherimos a la acusación Fiscal y solicitó que sea tomada la calificación del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Còdigo Penal, toda vez que consideramos que el ciudadano Aponte G.A. actuó de forma premeditada y fútil, ya que en fecha 03-01-2006 utilizó un arma en la persona que en vida respondiera A.P., ocasionándole la muerte, solicitamos sean admitidas las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y sea enjuiciado el ciudadano Aponte G.A. y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, se tenga en cuanto que hay un agravante contenida en el artículo 77 numeral 20 del Còdigo Penal, por cuanto su carácter es pendenciero.”-

III

El ciudadano APONTE G.R.A., ut supra identificado, informado de la solicitud del Ministerio Público, del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crea conveniente sobre esta acusación así como el derecho que tienen de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente advertido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la Ley Adjetiva Penal, artículos 37 (principio de oportunidad), artículo 28 (excepciones), artículo 40 (acuerdos reparatorios), artículo 42 (suspensión condicional del proceso), artículo 39 ( supuesto especial) y del artículo 376 (admisión de los hechos) todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar, y expuso: “Yo estaba durmiendo, estaba sedado, tomaba pastilla porque me lo mando el médico, llegó una señora a la puerta y mi hermana me dijo vamos atrás, converse con el señor, estaba molesto y le dije a mi hermana vamos a dejar eso, es muy peligroso en Palo Alto, me desvalijaron la casa, me robaron todas las herramientas, nadie me responde por lo que me robaron, mi hermana y mi mamá están pasando trabajo, como es tan peligroso porque hay muchos Malandros es por eso que tenía el arma y yo siempre limpiaba el arma, el señor y yo tuvimos una discusión por la empalizada, y le dije al señor deje eso para mañana, pero él no quiso hacer caso, me insultó e insultó a mi hermana, lo siento porque era un ser humano, pero es demasiado, hay muchos malandros, yo estoy enfermo, es todo”.

La Defensora Pública Penal que asiste al imputado, Dra. N.T., argumentó y solicitó: Rechazo y contradigo la acusación planteada en contra de mi defendido, ya que de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, no se individualiza la acción desplegada por mi defendido solo se limita a narrar una serie de hechos en forma general, una narración por demás subjetiva, así mismo de los fundamentos de la imputación Fiscal no se desprende plurales y fundados indicios de culpabilidad en contra de mi defendido, en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se aparte de la misma ya que para esta defensa, sin que esto configure por lo que respecta a mi defendido una aceptación o reconocimiento de los hechos en torno al mismo, estamos en presencia del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, a los fines de ilustrar este Tribunal me permito consignar copia del texto del autor J.R.M.T., Curso de Derecho Penal Venezolano, página 424 y 425, constante de siete (7) folios, que se refiere a este delito de Homicidio Culposo, ya que mi defendido no tuvo jamás la intención de ocasionar la muerte a la víctima, por lo tanto la culpa es la omisión voluntaria de diligencias y siendo que mi defendido no previó las consecuencias del acto mal puede atribuírsele el delito de Homicidio Intencional a mi defendido. En cuanto a la pruebas promovidas solicitó que las promovidas en el punto 2 del escrito Fiscal que se refiere a las pruebas documentales no sean admitidas pues las mismas no fueron realizadas a tenor de lo establecido para las pruebas anticipadas y por lo tanto no pueden ser incorporadas a Juicio mediante su exhibición y lectura, igualmente solicito no sean admitidas las señaladas en el punto 3 del escrito acusatorio por cuanto las mismas no fueron obtenidas mediante el procedimiento de la prueba anticipada y solo cabe en este caso la promoción de los expertos para que rindan su informe en el juicio o debate respectivo y así pido que sea acordado por este Tribunal, por cuanto la defensa no tuvo control de las mismas. En caso de que este Tribunal admita la acusación pido muy respetuosamente a este Tribunal que admita las pruebas que señalo a continuación y que no fueron incorporadas al libelo acusatorio por el representante del Ministerio Público, y sean incorporadas para su exhibición y lectura a saber: 1.- Experticia Psiquiátrica N° 9700.113.562-06, de fecha 28-03-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III, Médico Forense Supervisor, Dra. B.B., Experto Professional III, y la Lic. María E. Márquez, Psicólogo Forense, Experto Profesional I, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, Estado Miranda, y la declaración de los expertos que la realizaron; dicha prueba es pertinente y necesaria por cuanto se pretende demostrar que mi defendido al momento de ocurrir los hechos actuó evidentemente sin conocimiento de causa, ya que de dicha experticia se desprende que el mismo presenta demencia senil y un deterioro cognitivo, lo que demuestra que el mismo actuó sin prever las consecuencias de su acto, la referida prueba fue ordenada en la fase de investigación, siendo incorporada al expediente en fecha 31-03-2006, 2.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, mediante la cual se pretende demostrar que aún cuando el informe señala que no presenta lesiones médicos legales para el momento en que se le practica el electro, es necesario escuchar la opinión de los expertos a los fines de concatenarlos con la experticia psiquiátrica; e Informe s/n de fecha 02-05-2006, suscrito por el Dr. B.B. adscrito a la Medicatura Forense de esta localidad, suplemento del antes mencionada experticia, así como sea exhibido a los expertos precedentemente promovidos el resultado del Electro Encefalograma, realizado a mi defendido así como la declaración de los expertos que la realizaron, con el cual se pretende probar que mi defendido presenta un problema cerebral y que el experto explique en forma oral su informe, así mismo me acojo al principio de la comunidad de la prueba y por último solicito que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la revisión de la medida de privativa de libertad impuesta a mi defendido, en cuanto a la exposición realizada por las representantes de la víctima no se tome en cuenta por cuanto no se adhirieron a la acusación fiscal en el plazo legal y no presentaron la querella en el lapso señalado conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la declaración de la víctima no se tome en cuenta su exposición por haberlo hecho en forma general, es todo”.

IV

Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el fiscal del Ministerio Público a su solicitud, donde se advierte: el Acta Policial de fecha 03-01-2.006, suscrita por el funcionario J.D.A. adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM): “... Aproximadamente las 07:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en el hospital V.S., de Los Teques, Estado Miranda; ingresó un ciudadano de nombre: CONTRERAS PERNIA, Alexander, .. quien presentaba herida por arma de fuego, proveniente del sector Palo Alto de esta ciudad de Los Teques, … inmediatamente el lesionado fue atendido por el galeno de guardia Dr. Gimi Irrazabal, S.A.S número 24157, quien diagnosticó herida por arma de fuego en región abdominal derecha sin salida, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso en el área de quirófano ...”; el Acta Policial de fecha 03-01-2006, suscrita por los funcionarios J.R. MATERANO, RIVAS CORONEL D.A., M.M.G.S. y SANOJA C.C.D., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM): “... Una vez en el sector Palo Alto, avistamos a un grupo de personas en la calle principal de Palo Alto las cuales nos indicaron que el ciudadano que efectuó el disparo hiriendo a otro ciudadano estaba escondido en el interior de su residencia,…. Por lo que procedimos a saltar la cerca y realizar nuevamente llamados a que abriera la puerta y entregara el arma en forma pacífica a lo que después de varios minutos la persona que atendía al nombre de Rafael, accedió abriendo una ventana y esta persona hizo entrega voluntaria a la comisión policial de un arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12GA, pavón color negro, cacha corta y empuñadura de color negro, serial principal L077397, y aprovisionada de TRES (03) cartuchos del mismo calibre marca CAVIM, de color azul de los cuales dos se encontraban sin percutir y uno percutido; … quedando identificado como: APONTE GARCÍA, R.A., Cédula de Identidad V- 4.057.384, de 53 años de edad, …”; la inspección técnica Nº 0010, suscrita por los funcionarios R.A. y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER: “... En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta,... examen externo practicado al cadáver al cadáver del hoy occiso se le visualiza las siguientes heridas, Una herida en la región intercostal derecha línea axilar y una herida en el abdomen por laparotomía exploratoria ...”; la inspección técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicado en el sitio del suceso: Callejón El Dispensario, sector palo Alto, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda: “... Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica, a un tramo de una vereda ubicada en la mencionada dirección, … se observa un rastro de una sustancia de color pardo rojiza, se utilizó un segmento de gasa para colectar una muestra de dicha sustancia, colectada como evidencia “A”, ...”; la entrevista rendida por la ciudadana Y.T.: “... Me encontraba en mi residencia y Salí hacia la parte de afuera a ayudar a mi pareja para recoger una arena que tumbó la cerca de un vecino y la dueña de la cerca le estaba reclamando a mi pareja el daño de la misma y la señora le ofreció un tiro y el señor que la acompañaba accionó un arma de fuego larga, cuando escuché el disparo mi pareja se agarró del lado derecho y cayó en el piso, y mi pareja se quejaba que le habían disparado, comencé a gritar y los vecinos lo auxiliaron para llevarlo al hospital V.S., ...”; “… mi esposo se acerca a mi y es cuando yo escucho un disparo, es cuando yo veo a mi esposo que se agarra en un costado y cae y veo al viejo, que tenía la escopeta en la mano y le había disparado a mi pareja, …”; “… Cuando yo tenía 15 años de edad, estaba conversando con unas amigas, y el señor R.A., quien le cegó la vida a mi esposo, me disparó hacia los pies,…”; la entrevista rendida por el ciudadano DELGADO G.A.L., de fecha 03 de enero de 2006: “... Me encontraba llegando de mi trabajo, cuando me encontré con la esposa de Alexander, que me pidió el favor que los llevara al Hospital V.S. en Los Teques, trasladándome en mi vehículo particular,…” A la pregunta formulada: “Diga usted, si le observó una herida? Contestó: Si como en la parte derecha de su cuerpo a la altura de las costillas. …”; la entrevista rendida por la ciudadana SANOJA ROJAS M.D.V.: “... Sucede que el día 03-01-2006, un ciudadano de nombre: APONTE RAFAEL, le efectuó un disparo al ciudadano A.C., que le quitó la vida, para el momento de los hechos yo no me encontraba presente, ya que me encontraba en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Ahora bien sobre el señor R.A., quiero decir, que hace cuatro años, yo me encontraba en mi residencia, tenía unos familiares de visita, estábamos escuchando música, compartiendo en familia. De pronto cayeron dos piedras en el techo de mi casa, mi esposo y yo salimos para ver de donde estaban lanzando loas piedras, por lo que nos percatamos que el señor R.A., estaba parado en el patio de su casa, por lo que presumimos que el fue quien tiró las piedras, mi esposo le reclamó, y el señor R.A., efectuó dos disparos, como tengo un bebe pequeño nos metimos para la casa y dejamos eso así. ...”; la entrevista rendida por la ciudadana M.N.J.: “... Sería como las 06:45 horas de la tarde del día 03.01-06, cuando venía de la casa de mi tía L.T., escuché cuando A.C., quien es vecino le decía al señor R.A., hable más decente, seguí el camino y entre a mi casa. Escuché una fuerte detonación, y mi prima de nombre Y.T., comenzó a gritar diciendo que el señor R.A., le había dado un tiro a su esposo ALEXANDER. Salí inmediatamente, vi herido En el suelo a ALEXANDER, y comencé a gritar para que lo ayudaran, ...”; la experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003, suscrita por el funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda: “… Descripción de la evidencia: A.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, elaborada en metal color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca MOSSBERG, serial L077397, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación.- B.- Una (01) caja de cartuchos para escopeta de color verde y amarillo, … C.- Una (01) caja de cartuchos para escopeta de color negro, … D.- Un (01) cartucho para escopeta de color azul, calibre 12, percutido. Conclusiones: 01 La pieza suministrada (escopeta), descrita en el presente informe, es expedida en el mercado por armerías, usada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, en su estado y uso original, se pueden efectuar disparos, los cuales ocasionan lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.- ...”; la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrito por los expertos J.S. y A.C., adscritas a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “... Descripción de las evidencias suministradas: 1.- Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, (de Repetición), para uso individual, portátil, larga por su manipulación, marca MOSSBERG, modelo: 500ª, calibre 12 GA, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro,… serial de orden: L077397,… Conclusiones: 1.- La concha del calibre 12 marca: CAVIM antes descrita, FUE PERCUTADA por el arma de fuego tipo ESCOPETA calibre 12 marca: MOSSBERG modelo 500ª, serial: L077397, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, la misma se devuelve a esa Sub Delegación una vez individualizada en esta División...”; el Protocolo de Autopsia Nº 0231.06, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P.: “...Conclusiones: cadáver masculino de 34 años de edad quien presenta una herida por proyectil múltiple a contacto emitido por arma de fuego, mortal, debido a que lesiona múltiples órganos vitales en su trayectoria (Hígado, Vena Cava, Riñón Vasos Renales, asas intestinales y vasos mesentéricos) con la consecuente hemorragia interna y Shock hipovolémico como evento final de la muerte. ... CAUSAS DE LA MUERTE: - Hemorragia interna. – Shock Hipovolémico – Laceración Vena Cava, Hígado, Riñón, Asas intestinales, Vasos mesentéricos – Herida por Arma de Fuego; la Experticia Psiquiátrica N° 9700.113.562-06, de fecha 28-03-2006, practicada al ciudadano APONTE G.R.A. por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III, Médico Forense Supervisor, Dra. B.B., Experto Professional III y la Lic. María E. Márquez, Psicólogo Forense, Experto Profesional I, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, Estado Miranda, elementos estos de convicción que se estiman suficientes, plurales y concordantes para estimar que el ciudadano APONTE G.R.A., en fecha 03 de enero de 2006, aproximadamente siendo las 06:50 p.m., encontrándose en su residencia ubicada en el sector denominado Barrio Palo Alto de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, al terminar las escaleras, después del Dispensario, casa s/n, cuando su vecino, el ciudadano A.C.P., se disponía a recoger cierta cantidad de arena que en virtud de las lluvias se movió y tumbó una cerca de la vivienda del ciudadano APONTE G.R.A., situación que sirvió de base para que la ciudadana APONTE G.D.E., hermana de R.A., discutiera con la víctima y reclamara el presunto daño que se le estaba ocasionando a su cerca, una vez que la discusión se hace más fuerte el ciudadano APONTE G.R.A., sale de su casa portando un arma de fuego de su propiedad tipo ESCOPETA, de repetición, marca MOSSBERG, modelo 500A, calibre 12 GA, de acabado superficial pavón negro y serial Nº L077397, luego de intercambiar varias palabras con la víctima quien se disponía a recoger la arena antes mencionada utilizando para ello una herramienta del tipo pala, es cuando el acusado efectúa un disparo que impacta en la humanidad del ciudadano A.C.P., específicamente en la región abdominal derecha sin salida, causándole una lesión mortal, siendo trasladado al Hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, donde fallece en el quirófano, antes de ser intervenido por los Médicos de Guardia; es por lo que, considerándose que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano APONTE G.R.A., se admite totalmente la acusación presentada en su contra por el Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda por su presunta participación, como autor, en la comisión del delito de homicidio intencional, sancionado en el artículo 405, con la agravante establecida en el artículo 77, primer supuesto del numeral 11, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CONTRERAS PERNÍA ALEXANDER (occiso).

Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, por ser necesarios, legales y pertinentes a objeto de demostrar, en el correspondiente debate de juicio, el hecho investigado y la participación del acusado en el mismo, los medios de pruebas que ofrece el Ministerio Público y la Defensa: las testimoniales de los funcionarios J.D.A., J.R. MATERANO, RIVAS CORONEL D.A., M.M.G.S. y SANOJA C.C.D., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM); de los funcionarios R.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 0010, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER; de los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos al mencionado Cuerpo Detectivesco, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006; del funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003; de los expertos J.S. y A.C., adscritas a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006; la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006; expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III, Dra. B.B., Psiquiatra forense, y la Lic. María E. Márquez, Psicólogo Forense, todos adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, Estado Miranda, quienes practicaron Experticia Psiquiátrica N° 9700.113.562-06, de fecha 28-03-2006; expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, quienes realizaron el Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006; el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, quien suscribe suplemente del Informe médico legal Nro. 801, de fecha 02-05-2006; testimoniales de los ciudadanos Y.T., DELGADO G.A.L., SANOJA ROJAS M.D.V., M.N.J. y APONTE G.D.E.; igualmente se admite la incorporación por su lectura y exhibición: Protocolo de Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P., suscrito por la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, Comunicación Nº 166, de fecha 10 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano J.C., Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques. Se admite la incorporación por su exhibición en el debate de juicio: 1.- Inspección Técnica Nº 0010, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, suscrita por los funcionarios R.A. y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 2.- Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006, practicada en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Callejón El Dispensario, sector Palo Alto, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, suscrita por los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 3.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003, practicada por el funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por los expertos J.S. y A.C., adscritos a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia Psiquiátrica N° 9700.113.562-06, de fecha 28-03-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III, Médico Forense Supervisor, Dra. B.B., Experto Professional III, y la Lic. María E. Márquez, Psicólogo Forense, Experto Profesional I, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, Estado Miranda, y la declaración de los expertos que la realizaron; Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda; Informe s/n de fecha 02-05-2006, suscrito por el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, suplemento del informe médico legal Nro. 801-06; el resultado del Electro Encefalograma practicado al ciudadano APONTE G.R., a ser exhibido a los expertos B.B., R.L., C.M.. Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.

Consecuentemente, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en relación a la no admisión de la incorporación por su lectura de las pruebas documentales promovidas por el representante del Ministerio Público, pues resulta adecuada a la normativa legal vigente, tal ofrecimiento de pruebas fiscal: artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 339, numeral 2, eiusdem, siendo que por lo demás, se admite en este misma fecha, la declaración de los correspondientes profesionales que las realizaron.

En relación a los argumentos de la defensa en el sentido de la defectuosa, a su decir, narración fiscal del hecho objeto del proceso, se declara sin lugar por considerase que del escrito acusatorio y lo expuesto en audiencia celebrada, la acusación fiscal cumple con los extremos del artículo 326 del texto adjetivo penal, hay señalamiento del hecho que se investiga y circunstancias de su comisión, los fundamentos de la imputación están claramente relacionados, la calificación jurídica dada al hecho, se estima, a la fecha, ajustada al suceso que será objeto del juicio, sin perjuicio, claro está, de lo establecido en el artículo 350 eiusdem.

Finalmente, la solicitud de revisión de la medida de coerción personal impuesta al acusado planteada por la Defensa, se declara sin lugar, al estimarse que los supuestos que la hicieron procedente no han variado, y más aun, en esta fecha, se admitió la acusación al considerarse que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano APONTE G.R.A., tomando en cuenta, por lo demás, lo establecido en el artículo 251, parágrafo primero, ibidem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite, por extemporánea, la adhesión a la acusación fiscal presentada por las profesionales del derecho Dra. Aheissa Bello Gómez y Dra. Y.T.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.970 y 92.716, en el orden indicado, quienes asisten a la víctima, J.C., al haber sido presentada directamente en esta audiencia, cuando ya la oportunidad procesal para realizar tal actuación, precluyó.

En este sentido, el artículo 327 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a la letra establece:

Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

(subrayado del tribunal)

Fue la intención del legislador, como quedó en el artículo antes copiado, limitar en el tiempo el ejercicio de las facultades de las partes para concurrir al acto de la audiencia preliminar, para así garantizar la igualdad de las partes y el contradictorio, fijándose a la víctima, un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

El Doctor E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2002. p. 78, al estudiar los principios fundamentales del proceso penal (postulados que sintetizan los rasgos esenciales del enjuiciamiento criminal), nos comenta que, el principio de preclusión:

supone la división del proceso en etapas, de manera tal que cada una de ellas implica el cierre de la anterior, sin posibilidad de reapertura o renovación. Por ello, cuando el proceso discurre bajo las pautas del principio de preclusión, la parte que haya omitido realizar un acto procesal en el momento oportuno, perderá ese derecho y el juicio seguirá su curso sin que dicha parte pueda solicitar una reposición o vuelta atrás del proceso para realizar el acto omitido.

(subrayado del tribunal).

E.C., define la preclusión “como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal.” Este autor, nos enseña que:

Preclusión es, aquí, lo contrario de desenvolvimiento libre o discrecional.

En un proceso de desenvolvimiento discrecional, siempre será posible retroceder a etapas ya cumplidas; en un proceso dominado por el principio de preclusión, extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más…

(COUTURE, EDUARDO. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Tercera Edición. Buenos Aires, 1978. p. 194) (subrayado del Tribunal).

En la presente causa, el lapso para la víctima adherirse a la acusación, precluyó, y al haber fenecido tal oportunidad, no puede realizarse tal actividad, permitir lo contrario, sería la instauración del “desenvolvimiento discrecional” del proceso a voluntad de las partes, en desmedro de la seguridad jurídica. Sobre el particular, H.C. nos dice que “la preclusión constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley.” (Derecho Procesal Civil. Tomo I. Tercera Edición, U.C.V., Caracas, 1976. p. 277.)

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. I.L.B., contra el ciudadano APONTE G.R.A., cédula de identidad Nro. V- 4.057.384, nació en fecha 29-09-52, de 53 años de edad, natural del Los Teques, Estado Miranda, hijo de C.D.A. (v) y J.A., por su presunta participación, como autor, en la comisión del delito de homicidio intencional, sancionado en el artículo 405, con la agravante establecida en el artículo 77, primer supuesto del numeral 11, ambos del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del antes mencionado ciudadano, por el hecho ocurrido en fecha 03 de enero de 2006, aproximadamente siendo las 06:50 p.m., en el sector denominado Barrio Palo Alto de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, al terminar las escaleras, después del Dispensario, casa s/n, residencia del acusado, cuando su vecino, el ciudadano A.C.P., se disponía a recoger cierta cantidad de arena que en virtud de las lluvias se movió y tumbó una cerca de la vivienda del ciudadano APONTE G.R.A., situación que sirvió de base para que la ciudadana APONTE G.D.E., hermana de R.A., discutiera con la víctima y reclamara el presunto daño que se le estaba ocasionando a su cerca, una vez que la discusión se hace más fuerte el ciudadano APONTE G.R.A., sale de su casa portando un arma de fuego de su propiedad tipo ESCOPETA, de repetición, marca MOSSBERG, modelo 500A, calibre 12 GA, de acabado superficial pavón negro y serial Nº L077397, luego de intercambiar varias palabras con la víctima quien se disponía a recoger la arena antes mencionada utilizando para ello una herramienta del tipo pala, es cuando efectúa un disparo que impacta en la humanidad del ciudadano A.C.P., específicamente en la región abdominal derecha sin salida, causándole una lesión mortal, siendo trasladado al Hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, donde fallece en el quirófano, antes de ser intervenido por los Médicos de Guardia. Minutos después de lo ocurrido, el acusado es aprehendido en su residencia por efectivos adscritos a la Policía del Estado Miranda (IAPEM), incautándosele el arma de fuego tipo escopeta, contentiva de tres cartuchos de los cuales dos se encontraban sin percutir y uno percutido, así como de dos cajas de cartuchos una contentiva de cuatro cartuchos sin percutir y otra contentiva de doce cartuchos sin percutir, todas del mismo calibre.

SEGUNDO

Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: las testimoniales de los funcionarios J.D.A., J.R. MATERANO, RIVAS CORONEL D.A., M.M.G.S. y SANOJA C.C.D., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM); de los funcionarios R.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 0010, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER; de los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos al mencionado Cuerpo Detectivesco, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006; del funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003; de los expertos J.S. y A.C., adscritas a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006; la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006; expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III, Dra. B.B., Psiquiatra forense, y la Lic. María E. Márquez, Psicólogo Forense, todos adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, Estado Miranda, quienes practicaron Experticia Psiquiátrica N° 9700.113.562-06, de fecha 28-03-2006; expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, quienes realizaron el Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006; el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, quien suscribe suplemente del Informe médico legal Nro. 801, de fecha 02-05-2006; testimoniales de los ciudadanos Y.T., DELGADO G.A.L., SANOJA ROJAS M.D.V., M.N.J. y APONTE G.D.E.; igualmente se admite la incorporación por su lectura y exhibición: Protocolo de Autopsia Nº 0231.06, de fecha 17 de febrero de 2006, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.C.P., suscrito por la Médico Anatomopatólogo C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, Comunicación Nº 166, de fecha 10 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano J.C., Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques. Se admite la incorporación por su exhibición en el debate de juicio: 1.- Inspección Técnica Nº 0010, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, suscrita por los funcionarios R.A. y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 2.- Inspección Técnica Nº 0009, de fecha 3 de enero de 2006, practicada en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Callejón El Dispensario, sector Palo Alto, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, suscrita por los funcionarios R.A., CAMERO LUIS y J.P., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 3.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-113-RT003, practicada por el funcionario C.P., experto adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-18-0761, de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por los expertos J.S. y A.C., adscritos a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia Psiquiátrica N° 9700.113.562-06, de fecha 28-03-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III, Médico Forense Supervisor, Dra. B.B., Experto Professional III, y la Lic. María E. Márquez, Psicólogo Forense, Experto Profesional I, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, Estado Miranda, y la declaración de los expertos que la realizaron; Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 801-06, de fecha 07-04-2006, practicada por los expertos Dr. C.M.T., Experto Profesional Especialista III y el Dr. R.L., Experto Profesional III, adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, la referida prueba fue ordenada en la fase de investigación, siendo incorporada al expediente en fecha 26-04-2006; Informe s/n de fecha 02-05-2006, suscrito por el Dr. B.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, suplemento del informe médico legal Nro. 801-06; el resultado del Electro Encefalograma practicado al ciudadano APONTE G.R., a ser exhibido a los expertos B.B., R.L., C.M.. Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes. Consecuentemente, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en relación a la no admisión de la incorporación por su lectura de las pruebas documentales promovidas por el representante del Ministerio Público.

TERCERO

No se admite, por extemporánea, la adhesión a la acusación fiscal presentada por las profesionales del derecho Dra. Aheissa Bello Gómez y Dra. Y.T.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.970 y 92.716, en el orden indicado, quienes asisten a la víctima, J.C..

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.

QUINTO

Se mantiene la medida de coerción personal que existe contra el ciudadano investigado, al no haber variado los supuestos que motivaron tal decreto.

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Causa Nº 3C-799-06

30-05-2006

Audiencia Preliminar

APONTE GARCÍA R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR