Decisión nº 1M-114-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO No. 1

LOS TEQUES

SENTENCIA

CAUSA- 1M-114-08

JUEZ PROFESIONAL: Dra. V.C. BONILLA

SECRETARIA: Abg. R.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar en Los Procesos que Conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

ACUSADO: PERALTA MUJICA C.A.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. J.P.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 13.795

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal.

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de PEPERALTA MUJICA C.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha 15 de mayo de 2006, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó una orden de aprehensión en contra del ciudadano PERALTA MUJICA C.A., en virtud de estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CALZADILLA MAURERA H.E., vista tal solicitud el tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 19-06-2006 acordó la Orden de aprehensión del ciudadano PERALTA MUJICA C.A..

En fecha 25-11-2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace efectiva la correspondiente orden de Aprehensión en el Estado Bolívar, siendo conducido a la sede del despacho el día 12-12-2007, fecha en la cual, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al ciudadano PERALTA MUJICA C.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano, fecha en la cual el Tribunal del Control, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado PERALTA MUJICA C.A., titular de la Cédula de identidad Nº v-15.256.189; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano,.... SEGUNDO: ... decreta la aplicación del procedimiento ordinario…TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se ratifica la privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano PERALTA MUJICA C.A...., de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del artículo 250 y numerales 1, 2 y 3 parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal …

En fecha 28-12-2007, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. E.D.T., donde acusa al ciudadano PERALTA MUJICA C.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano.

En fecha 31-01-2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadano PERALTA MUJICA C.A., admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento. (Auto de apertura inserto al folio 181 al 195 de la pieza I del expediente).

En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria.

En fecha 17-07-2008, se Constituye el Tribunal Unipersonal que ha de conocer la presente causa, en virtud que el acusado solicito que su procedimiento sea conocido por un Juez Unipersonal y siendo que en fecha 21 de Octubre 2008, oportunidad en la cual se da inicio al juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas, la Juez Profesional procedió a imponerlo sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L.B., manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Actuó en este acto en virtud de que fui comisionada por el Fiscal General de la República para actuar en los juicios en los que actúen los jueces itinerantes en esta circunscripción judicial. Ratificó la acusación interpuesta por la Fiscalía segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, acusación en contra de ciudadano PERALTA MUJICA C.A. en fecha 28-12-2007, por la comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, EL Ministerio Público va a demostrar que los hechos que se cometieron y que están plasmado en el escrito de acusación en contra del ciudadano PERALTA MUJICA C.A. , ya que fue este ciudadano el que se presentó, en la calle los Nísperos, Lagunetica y portando arma de fuego, acciona el arma de fuego en contra de un ciudadano de nombre CALZADILLA HUMBERTO, el Ministerio Público a los fines de elaborar el acto conclusivo recabo una serie de elementos de convicción a los fines de fundamentar su escrito de acusación, esos hechos que se recabaron, indican, que la persona responsable fue el acusado aquí presente, que segó la vida de esa persona, exista probabilidad de una sentencia condenatoria, vamos a escuchar a estas personas que fueron promovidas, cual es la razón y el conocimiento de los hechos a ver si la persona aquí es el presunto o que cometió el hecho, siempre resguardando el principio de presunción de inocencia, el Ministerio Publico un vez escuchado los testigos y admitidos, llevará al convencimiento de la ciudadana juez que los hechos ocurrieron. De igual modo señaló que luego de la evacuación de todos los expertos y testigos promovidos como medios de prueba y admitidos por el tribunal de control correspondiente, si el ciudadano hoy enjuiciado se demuestra que es culpable por el hecho punible por el cual el Ministerio Público presento el escrito de acusación, no es menos cierto que el Ministerio Publico va demostrar cómo ocurrieron los hechos, las circunstancias, asimismo la obligaciones de llamar a los funcionarios actuantes y evacuados los testigos y la experticia, vamos a ventilar las pruebas que van a ser valoradas por ustedes de acuerdo a la sana critica y las reglas de la experiencias, este tribunal presidido por la ciudadana juez tomara la decisión correspondiente, en cuanto a la responsabilidad o no del ciudadano acusado, corresponde al Estado a través del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y la búsqueda de la verdad y como ocurrieron los hechos, y si este ciudadano imputado es responsable del delito señalado, finalmente y en caso de no serlo solicitar la absolutoria, en principios legales y constitucionales y principio de derecho es hacer justicia.

El Abogado J.P.B., Defensor Privado, en su derecho de palabra alego: “Mi defendido, debo comenzar por decir que bien es cierto que en fecha 31-07-2007 en horas de la madrugada ocurrió un hecho lamentable, en la que murió un ciudadano de nombre H.C., no es menos cierto que todas las cosas que se dicen son tal cual y como lo expone la ciudadana del Ministerio Publico, se rechaza las palabras formuladas por la Representante del Ministerio Público, ya que los medios de prueba que se han presentado en su contra en verdad una vez que la ciudadana juez los analice los compare con los otros medios de prueba a los fines de llevar a cabo una real comparación probatoria, se dará cuenta que una vez debatido aquí en esta sala, de verdad si ocurrió un hecho, de un homicidio de una de una persona, no le puede ser imputado en lo que lo precalifica el Ministerio Publico de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles e innobles, digo lo siguiente y rechazo la calificación en este momento , porque la alevosía como tal está en el art. 77 del Código Penal, para que un hecho sea alevoso tiene que el culpable actuar a traición o sobre seguro, el impacto de bala fue de frente y no por la espalda , el que no se ocultó si lo cometió, para haber efectuado los disparo si fue el quien realmente el que disparo, se dice que andaba acompañado de otra persona, pudo ser el que disparó la otra persona, las dos persona estaban armadas, rechazo lo de alevoso porque ese hecho no fue ejecutado sobre seguro, o a traición, o mediante recompensa ni por medio de inundación, en todas las circunstancia del artículo 77, no hay ninguna circunstancia que se pudiera decir que mi defendido cometió el hecho, ahora vamos con el otro hecho que se le imputa a mi defendido que es el otro elemento tipo penal contemplado en el 406 de Código Penal, homicidio calificado por motivos fútiles o innobles, no se puede decir que ocurrió ahí, para calificarlo como fue fútil o innoble, ninguno de esos medios de comisión , se puede considerar como medios de comisión a los fines del hecho que se pudiera imputar a mi defendido, no con estos es tratando de admito que el hecho fue cometido por mi defendido bajo estas circunstancias, si no que estoy rechazando con estos alegatos que se les están imputando a mi defendido se pudieron cometer bajo estas circunstancias, y estoy rechazando la imputación delictiva por homicidio calificado, en todo caso se le puede imputar un hecho a mi defendido, en el último de los casos, después de los medios probatorios, considero que hay otra circunstancia, que una persona dice que estaba discutiendo con Cesar y se atravesó mi hermano y según la otra persona o Cesar disparo y al errar en el golpe, como dice el artículo 78, ocurrió lo que dice la doctrina, solicito a la ciudadana juez que analice la situación fáctica y si tiene que tomar alguna decisión lo que dice la doctrina un error en el golpe, le solicito que analice, dicen personas que estuvieron en el hecho, hay otras personas que lo acompañaba,¿ quién disparo? , no fue él si no otra persona, o la dirección de la investigación penal del Ministerio Publico nunca le dirigió la comisión para que investigara la otra persona, la Representación Fiscal no se encargo de hacerlo, de una manera arbitraria se impute esos hechos a mi defendido, esperemos el momento que vengan a declarar las personas que estuvieron presente que se haga un debate, y esos medios se evacuen y se convertirán en medios de pruebas y la Juez tome en cuenta para favorecer o condenar, y le pido al Juez esos medios de prueba le digan cual es la verdad, y juzgue según el Código Orgánico Procesal Penal ,en su artículo 13 , cual ha sido o no la responsabilidad de el hecho de mi defendido”.

Respecto al acusado PERALTA MUJICA C.A., quien impuesto del Precepto Constitucional articulo 49 Numeral 5; artículo 8 del Pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración, y acogerse al precepto Constitucional.

La Abg. I.L.B., Fiscal el Ministerio Público, luego de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: “en la oportunidad dada a la Representación Fiscal al inicio de la apertura durante su discurso indico que en fecha 28-12-07, se presentó escrito de acusación en contra del ciudadano PERALTA MUJICA C.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal , en perjuicio del hoy occiso CALZADILLA VALERA HUMBERTO, y así mismo el Ministerio Público indicó que una vez escuchados los testigos admitidos, llevaría al tribunal al convencimiento de los hechos que ocurrieron, al igual de la evacuación de todos los expertos y medios de pruebas admitidos, a los fines de buscar la verdad y si resultara el ciudadano aquí presente en sala es responsable del delito señalado, se solicitara una sentencia condenatoria y si fuera lo contrario esta Representación Fiscal de forma muy responsable solicitaría una sentencia absolutoria, ahora bien, concluido el presente acto así mismo como ha sido se han escuchados todos los testigos y expertos promovidos, así como las pruebas admitidas, se evidenció suficientes elementos de convicción de forma consecuente en la demostración del delito perpetrado, efectivamente al inicio del presente juicio en fecha 22-10-08, vino a declarar el ciudadano CALZADILLA VALERA A.B., en su condición de hermano del hoy occiso, quien expuso: narra los hechos que acaecieron ese día que dieron lugar al fallecimiento de H.C., que el acusado se encontraba con otro sujeto, éste tiene una discusión con él y el otro sujeto se le va encima, lo golpeó y al caer saca un arma de fuego, empezó a disparar y huye y el acusado el ciudadano Peralta Cesar, saca un arma de fuego y le dispara a Calzadilla Ángel y a su hermano Calzadilla Humberto, y siendo éste impactado por el proyectil que le ocasiono la muerte, visto por lo demostrado no solo por su declaración como testigo presencial, sino de lo que se desprende de la declaración de la ciudadana YAMARUT MORA, quien es testigo promovida por la defensa privada, la cual hace referencia de que ciertamente había un reunión, que los hechos ocurridos fue al frente de su casa y que los vecinos decían que había sido Cesar, todo ello se concatena con la inspección Técnica, realizada al sitio del suceso, así como el protocolo de autopsia, la cual indica la trayectoria balística intraòrganica y la herida fue mortal, tal como lo indico el Doctor B.B. y el acta de defunción, que ciertamente indica que Calzadilla Humberto falleció, así como en la forma del padre del hoy occiso se enteró de lo sucedido a su hijo, que estaba en su casa y escucho unos disparos, cuando escucho a su hija, fue a ver qué pasaba y vio a su hijo tirado en el piso y su hija estaba abrazando al muchacho, ciertamente el protocolo de autopsia no determina la responsabilidad de un sujeto, más si nos indica la forma en cómo falleció y que lo ocasiona, tal como indica el protocolo de autopsia de que era una trayectoria de derecha a izquierda, de arriba debajo de adelante atrás, lo que determina la culpabilidad de un sujeto, aparte de las experticias realizadas es, el dicho de los testigos presénciales y referenciales, que se encontraban en el lugar y vieron todo lo ocurrido, siendo que éste le quito la vida sin motivo, explicación a un joven, que no pudo vivir las experiencias que le esperaba la vida, siendo este el bien jurídico más sagrado, tal como lo expresa nuestro legislador en el artículo 43 de nuestra Carta Magna y es por eso que el Estado hará todo lo posible por protegerlo, visto el tipo penal cometido por el ciudadano Peralta Cesar, donde el legislador indica cuales son los elementos o características que debe revestir el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, quien intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, es la realización de una conducta que no deben ser realizadas, la tipicidad, que describe el tipo relacionado, un juicio de valor, a los fines de determinar si es responsable o no, viene el reproche de las declaraciones, tal como ocurrió el día 12-11-08, cuando se continua con el juicio y viene a declarar el ciudadano CORDERO EMILIO, quien luego dijo no querer seguir declarando por haber sido amenazado y no quería meterse en problemas, esta representación Fiscal cuando menciona con alevosía, el artículo 77 del código penal, en su numeral 1, indica que hay alevosía cuando el culpable obra a traición, ya que va sobre seguro y las víctimas no tiene oportunidad de defenderse o protegerse, situación esta que quedo demostrada en las declaración Calzadilla Ángel y efectivamente en el caso en concreto estaban en una fiesta, ¿tenían alguna oportunidad de defenderse? la respuesta resulta obvia, dispara y huye, cuando se hace referencia de actuar sobre seguro, es la certeza que tiene el agresor, por cuanto su víctima desconoce que está armado, pero él no, es por ello que el hermano del occiso lo que hace es empujar al acompañante del acusado, en una actitud de defensa no existe similitud de armas, son motivos fútiles e innobles, por cuanto, no se suscitó palabras, allí no hubo discusión por nada, solo una rencilla que tomo para sí, no existía un motivo real de pelea entre el occiso y el acusado, le quita el derecho de estudiar, trabajar, de tener familia, de amar, de crecer y hacerse hombre, no había razón de ser, no había problema, es por ello que encuadra ambas calificantes, ciertamente la forma como le fue quitada la vida, es calificada como absurda y alevosa por parte del acusado, por todo lo antes expuesto, ratifico tanto el escrito de acusación, la calificación y la calificante admitida por el juez de control, solicito con responsabilidad, que imponga al acusado una sentencia condenatoria, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, toda vez que existe dos calificantes, así mismo va a solicitar respetuosamente que sea verificada y realizada la valoración los elementos que cursa, se establezca la dosimetría penal y sea castigado este hecho, sin motivo le fue segada la vida a una persona y fue a traición, no lo permitió defenderse, se aplique la normativa procesal vigente y se deje bien establecido el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, es Todo”

El Abogado Dr. J.P.B., Defensor Privado en sus conclusiones expuso: “Visto lo dicho por la vindicta pública, esta defensa va a realizar sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le ha acusado y se le ha llevado a juicio a un ciudadano, por considerar de que él ha sido la persona que le ocasionó la muerte del ciudadano H.C., pues rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la conclusiones efectuadas por la fiscal, por considerar que no es cierto lo dicho por ella, en relación a la verdad de lo que ocurrido esa noche, donde acusa y solicita el enjuiciamiento de mi defendido por un delito que él no cometió y digo esto porque allí hubo la participación de otra persona, quien el Ministerio Público no investigó, por cuanto ese otro sujeto estaba en compañía del mi defendido esa noche y fue él quien acciono el arma de fuego, en tal sentido, este defensor hizo hincapié de esa situación en la audiencia preliminar y hasta hoy se ha hecho caso omiso, por cuanto se evidencia una presunta participación de mi defendido, se encuadraría en una complicidad correspectiva, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, habla o establece que cuando varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo, no se ha podido determinar de forma clara y precisa que haya sido mi defendido que ocasionó la muerte, en un medio donde había bastante gente, bajo la oscuridad poca iluminación, la persona que acompañaba al hoy occiso fue claro en su declaración, cuando dijo que tuvo una discusión con el primo de mi defendido, siendo este quien saca una arma de fuego, así como que presuntamente mi patrocinado saca una y trata de accionarla, si el tribunal logra determinar después de un minucioso análisis de todos los elementos evacuados durante el juicio y se pudiera lograr determinar que real y efectivamente participo en los hechos acaecidos mi defendido, sin tener mayor prueba que el dicho del ciudadano Á.C., por cuanto, nadie pudo ver nada y nunca se logró incautar las presuntas armas de fuego, a los fines de realizar un análisis de comparación balística, cuando interrogaba el experto de balística, hice referencia a los instrumentos utilizados, por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiene un microscopio de comparación balística, que tiene en su interior algodón, el cual se utiliza para comparar el proyectil con el arma y este proyectil fue extraído del cadáver, pero no pueden decir que ese proyectil salió de las gamas de los nueve milímetros, porque no hay como demostrarlo, ciertamente el artículo 13 de nuestra Ley adjetiva, hace referencia en la búsqueda de la verdad, situación esta falsa en este caso que nos ocupa, por cuanto, no es cierto que se logró determinar con toda certeza y claridad que fue mi defendido, como es que varios testigos vinieron a declarara y no vieron nada, tal como consta en las actas, solo en la declaración del hermano del hoy occiso que indicó que habían varias personas, empiezan a disparar, pero no se sabe de qué arma de fuego era, por cuanto nunca se ubicó, son situaciones de carácter dudoso y aquí lo que prospera es el principio de Indubio Pro Reo, el hermano, dice en su declaración, que otra persona que acompañaba a mi defendido saco una arma de fuego, disparo y salió corriendo, tal como consta en el folio (88), dice además que su hermano tenia rencilla con el primo de mi defendido no con mi defendido, que la otra persona que dispara está al lado del acusado, dice entre otras también portaba arma de fuego y también disparó, acaso esos dichos, que estaba al lado del occiso y que da fe que esa persona portaba arma de fuego y que también disparo, no pudo haber sido esa persona quien fue que cegó la vida a esa persona y no mi defendido, también se dice que esa arma de fuego la disparó contra el piso, quien pudiera dar fe de que ese proyectil se fue al piso y no a la humanidad, ¿ hay inspección ocular que ese proyectil cayó hacia el suelo?, ¿hay una expertita para dar fe y iluminar la juzgamiento de la juez?, está el dicho del experto Lusvic Pérez, quien realizo las inspección técnica al sitio del suceso y a la morgue, mas su dicho no es para determinar si realmente ocurrieron esos hechos de esa forma y quien lo ocasiona, así mismo en cuanto a que los gamas de nueve milímetros, es de forma circular, esta defensa no lo cree, en relación al dicho del Ciudadano B.E., dijo que vio de lejos cuando dispararon, no vio quien disparo al occiso, no saber quien disparó y dijo de no querer seguir declarando para no meterse en problemas, en ningún momento él fue amenazado, sería una locura para amenazar a alguien, dice que no vio quien disparó, el Ministerio Público, dice que las pruebas son libres, es cierto, se puede promover siempre y cuando se beneficie y si es cierto, pero cuando uno presenta un cúmulo de pruebas de carácter testimonial y presenta testigos presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos y no se contradicen y es hábil, y no esta entredicho, no puede ser cierto de que no es una prueba contundente, es contundente y es una prueba que debería seguir utilizándose, como era en el enjuiciamiento criminal, no hay jurisprudencia en relación a lo contrario de lo antes dicho, hay una serie de situaciones que conllevan y concatenados unos con otro, llevándonos a la certeza, ante esta oscuridad relacionado con la duda, si fue o pudo haber sido quien disparó, ya que había otra persona que disparó y no se consiguió arma de fuego, esta defensa considera existe insuficiencia de prueba, en consecuencia, esta defensa, hace referencia a la presunción de inocencia, y siendo que existen dudas, a los fines de establecer responsabilidad penal, conlleva a al aplicación del Indubio Pro Reo y conlleva a una absolutoria y no a lo que solicita la vindicta pública, la experto antropólogo, que manifestó que del informe que ella presentó no era capaz de determinar la responsabilidad de mi defendido, ciertamente por cuanto lo que realizó, fue evaluar el cadáver a los fines de determinar su identidad, las conclusiones de esta no son pruebas determinantes, para acreditar a mi defendido responsabilidad alguna, así como el resto de las inspecciones y protocolo de autopsia, así como en ningún momento se pudo determinar que el proyectil encontrado en el cadáver de Calzadilla Humberto, fue del arma que dicen que mi defendido tenia, no pudo haber sido del arma del acompañante que estaba con mi patrocinado, no se realizó ninguna planimetría, no se encontraron las armas de fuego, los dichos de los que declararon es que se escucharon varias detonaciones, el Ministerio Público, es quien lleva la investigación y tiene la responsabilidad de la carga de la prueba, dirige el proceso y es bien curioso que en ningún momento solicitó la realización de un planimetría balística, la cual era necesaria e indispensable en el caso que nos ocupa, para determinar el plano del disparo, donde se encontraban ubicados los sujetos y entre otras cosas, sin eso como se puede llegar a un certeza, faltaron diligencias por realizar por parte del Ministerio Público, hay muchas dudas de quien realmente fue, hago hincapié en cuanto a la solicitud de enjuiciamiento hecha por la vindicta pública, la cual la solicita bajo lo establecido en el artículo 460 numeral 2 del Código Penal, ajustándonos a la realidad, establece la sanción a que pudiera ser sometido mi defendido, la cual es de 20 a 26 años, obsérvese que la conducta desplegada por mi defendido no encuadra en el numeral 2, sino más bien en el numeral 1º, la cual contempla una sanción de 15 a 20 años, en el caso del contenido del artículo 77 de nuestra norma adjetiva, hace referencia de la alevosía para un caso en específico y no es la conducta desplegada por mi defendido, en tal sentido consigno en este acto jurisprudencia del año 1936, en la cual establece la conducta de actuar con alevosía y que es la alevosía, donde se evidencia que no es procedente esa calificación que insiste la Fiscal del Ministerio Público, porque no hubo deslealtad ni se disparo a traición, cabe más bien el delito de homicidio simple, es decir el principio del error en el golpe o la verdad error aberratio ictus o delictus ictu, a cuando una persona dispara en contra de A y por circunstancia ajenas de esa persona, errada el disparo y mata a B, eso es error, verdad, hay varias personas y el dispara y no mata a A, sino a B, por error a la persona, es una aberración al impacto de disparo y si uno se mueve se pega al otro, no quiero decir que mi defendido haya utilizado arma alguna, solo es para dar ejemplos, ya que es eso lo que se evidencia de las declaraciones y sobre lo dicho consigno doctrina al respecto, por todo lo antes expuesto, tome en cuenta para su valoración lo dicho y no sea la calificación dada por el Ministerio Público, la que usted acoja, y vengo a luchar por los derechos de mi defendido y que se haga Justicia, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Abg. I.L.B., en su DERECHO A REPLICA, expuso: “la Calificación jurídica dada ciertamente se encuadra en el articulo 406 numeral 2 de nuestra ley adjetiva y no como trata de configura el defensor privado, por otra parte en cuanto a la utilización, la defensa hace referencia en sus conclusiones, en cuanto a las pruebas admitidas por el tribunal de control y evacuadas en esta fase, que no son pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano acusado, claro que si son determinantes, porque, quedo demostrado que sucedió un hecho, en el lugar, hora, fecha, que falleció un ciudadano y que fue ayudado por su hermano, quien es testigo presencial, claro que quedó demostrado el hecho perpetrado y la forma en la cual fue cometido, en relación a todos los supuestos dados por el defensor, conozco realmente esas teorías, pero de igual forma de las distintas conductas que califica el defensor que pudo cometer su defendido, pareciera que si no es esto, es lo otro, y evidencia a los hechos que prueban su responsabilidad y solicito la norma que preventiva del tipo penal, consta en un acta de entrevista, que el empujó y no puede traer a colación contenidos en las actas, que no son medios probatorios, siendo los principios que prevalecen en nuestro sistema en la fase de juicio la oralidad, inmediación y contradicción, por ello, confió en la sana critica de este tribunal y confirmo mi posición en la solicitud de una sentencia condenatoria, es todo”

El Defensor Privado Dr. J.P.B.D., en su DERECHO A REPLICA expuso: : “en mis conclusiones creo que aborde todo lo que tenía que decir, en virtud de las pruebas evacuadas en este proceso, espero que sean suficientes y solicito una sentencia absolutoria, es todo”

La ciudadana CALZADILLA MAURERA K.C., en su carácter de víctima expuso: “solicito que se haga justicia y él sí fue el asesino de mi hermano, se que no lo voy a recuperar y hoy es mi hermano y mañana será otro, quiero justicia y lo condenen, es todo”

El Acusado PERALTA MUJICA C.A., de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta lo que el defensor le dicta que diga: “…soy inocente y no mate a nadie, es todo. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. La declaración del ciudadano CALZADILLA VALERA A.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-37049036, de 53 años de edad. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Expuso lo siguiente: “Yo estaba en la casa y escuche los disparo y mi esposa me dijo que fuera a ver qué pasa porque nuestro hijo andaba por allá, escuche a mi hija y mi hijo estaba tirado ahí y todos me dijeron que fue Cesar, recogí a mi hijo y me lo lleve.”.

    A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ donde vive usted? RESPUESTA" Lagunetica sector Los Nísperos” PREGUNTA:¿ Podría decir el nombre de su esposa? RESPUESTA" HERRERA CALZADILLA” PREGUNTA:¿ podría indicar la fecha en ocurrieron los hechos? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿tampoco recuerda el año? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ con quien vivía usted? RESPUESTA" mi esposa y mis dos hijo, Karina y Miguel y el difunto” PREGUNTA:¿ de sus hijos cual era el mayor? RESPUESTA" L.M.” PREGUNTA:¿ quién estaban en su residencia en el momento que escucho los disparo? RESPUESTA" mi esposa 2 hijo y yo, PREGUNTA:¿ nombre por favor? RESPUESTA" K.d.C., L.M. Y MI ESPOSA” “PREGUNTA:¿ quien le aviso? RESPUESTA" mi esposa, y fui y conseguí a mi hija y a mi hijo tirado y lo recogí y decían fue Cesar” PREGUNTA:¿ escucho cuantos disparo”. RESPUESTA" 2 disparo” PREGUNTA:¿ qué distancia aproximada desde su casa hasta donde encontró su hijo? RESPUESTA" 200 metros? PREGUNTA:¿ cómo es la zona don usted vive es una recta, montañosa? RESPUESTA" es una recta pero para llegar a donde sucedieron los hechos hay que ir por la carretera” PREGUNTA:¿ se ve si fuera de día de su casa a donde sucedieron los hechos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ usted recuerda los nombres de las personas que le dijeron quien había sido? RESPUESTA" no me acuerdo” PREGUNTA:¿ cuántos disparos tenía su hijo? RESPUESTA" uno en el lado izquierdo” PREGUNTA:¿ qué edad tenía su hijo? RESPUESTA" 20 años PREGUNTA:¿ le informo donde estaba, que estaba haciendo? RESPUESTA" siempre, estaba en una fiesta” PREGUNTA:¿ ha sido objeto usted o su familia de amenaza? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ ha venido a los juicio? RESPUESTA" es la primera vez”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la Defensa, quien procede a interrogar de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ en donde se encontraba usted el día 31 7 2005, en horas de la madrugada en que se dice que murió su hijo? RESPUESTA" en mi casa” PREGUNTA:¿ donde ocurrió el hecho? RESPUESTA" en los nísperos, en Lagunetica” PREGUNTA:¿ estaba presenté en el lugar donde sucedieron los hechos? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ diga si usted su relación de parentesco con el hoy occiso? RESPUESTA" soy su padre es mi hijo” PREGUNTA:¿ vio a este señor( señala al acusado) disparando en contra de su hijo? RESPUESTA" no yo estaba en la casa” PREGUNTA:¿ cuando llego al sitio, que le informo su hija? RESPUESTA" fue Cesar, fue Cesar, lo recogí y lo lleve al hospital haber si lo podía salvar”.

  2. - la declaración del ciudadano J.A.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad16.147.626, ocupación u oficio SINDICALISTA, fecha de nacimiento 09-02-81. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Expuso lo siguiente: “yo me encontraba en una fiesta con mi hermano y llegó el ciudadano que está ahí (señala al acusado) con otro y tuve una discusión con el acusado y el otro muchacho se me viene encima y yo le metí un golpe y cayó, y cuando se paró saco un arma de fuego y empego a disparar y el ciudadano sale corriendo y el acusado saca otra arma de fuego y me dispara a mí y a mi hermano, y le dio el impacto a mi hermano y cayo y yo salí a buscar auxilio y mi hermana lo abrazó y llego mi papá”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ tú estabas en el sitio, donde sucedieron los hechos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿puedes decir el nombre de la persona, o del dueño de la fiesta? RESPUESTA" FRANKLIN” PREGUNTA:¿puedes decir el nombre de tu hermano el nombre? RESPUESTA" H.E. Calzadilla” PREGUNTA:¿ se separaron en algún momento de la fiesta, ? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ desde qué hora estuvieron en la fiesta? RESPUESTA" desde las 9 de la noche” PREGUNTA:¿ la discusión cuando y con quien es la discusión? RESPUESTA" con el acusado, el ciudadano Cesar” PREGUNTA:¿ había tenido una rencilla anterior con el? RESPUESTA" no, con el no, con su primo” PREGUNTA:¿ese primo vive por ahí, por la comunidad? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo hace de la discusión? RESPUESTA" hacia 6 meses” PREGUNTA:¿ después de discusión aun vivía por ahí? RESPUESTA" no, ya se había mudado” PREGUNTA:¿ la rencilla continuo con el primo? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ qué pasaba que se decían, con el ciudadano aquí presente? RESPUESTA" nos decíamos palabras PREGUNTA:¿ las rencillas con el acusado, cambio o el día de los hechos? RESPUESTA" el día de los hechos PREGUNTA:¿puede narra los hechos, que sucedió ese día? RESPUESTA" estábamos en la sala, yo estaba bailando, cuando se acabó la música yo salí y estaba el ciudadano y le pregunté qué le pasa con migo y discutimos y se vino el otro encima y le doy un golpe y cae y cuando se para dispara y sale corriendo, y el ciudadano disparó, mi hermano se metió” PREGUNTA:¿ fue que su hermano se metió? RESPUESTA "el me disparo a mí y a mi hermano” PREGUNTA:¿ cuántas veces disparo? RESPUESTA" no me acuerdo” PREGUNTA:¿ cuántas veces disparo el otro? RESPUESTA" no recuerdo PREGUNTA:¿ las armas, recuerda si eran largas, cortas, el color? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ lo apuntaron a el o a ti? RESPUESTA" el disparo sobre mi hermano” PREGUNTA:¿qué tiempo trascurrió, en la discusión, entre el disparo? RESPUESTA" en el momento fue rápido” PREGUNTA:¿ ilústrame momento? RESPUESTA" rapidez, PREGUNTA:¿ el lugar donde estabas tú y tu hermano, que distancia? RESPUESTA" un metro al frente de la fiesta PREGUNTA:¿ porque tu hermana llega? RESPUESTA" vive cerca, a tres casas” PREGUNTA:¿ tu padres donde viven? RESPUESTA" dos cuadras PREGUNTA:¿ tu hermano cuantos disparo tenia? RESPUESTA" un disparo” PREGUNTA:¿qué tiempo hay entre el golpe y el disparo? RESPUESTA" fue muy rápido” PREGUNTA:¿ qué sucede en la discusión? RESPUESTA" nos ofendimos? PREGUNTA:¿ le das un golpe y cae, el dispara? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ tu hermano cuando sale? RESPUESTA" cuando el otro dispara” PREGUNTA:¿ hacia donde corre? RESPUESTA" hacia abajo” PREGUNTA:¿ dónde estaba la otra persona que dispara? RESPUESTA" al lado del acusado” PREGUNTA:¿ el arma de donde la saca? RESPUESTA" de la cintura PREGUNTA:¿ tú has sido amenazado? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ vive en el sector? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ antes de ocurrir el hecho este ciudadano te había amenazado RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ a tu hermano lo habían amenazado? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ qué hacia tu hermano? RESPUESTA" era albañil” PREGUNTA:¿ la otra persona la conocías, la que disparo primero? RESPUESTA" nunca la había visto” PREGUNTA:¿ al acusado lo seguiste viendo después de los hechos? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ habías venido antes al tribunal? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿te había llegado citación? RESPUESTA" es la primera vez” PREGUNTA:¿ alguien observo los hechos? RESPUESTA" la ciudadana esperanza, el señor pico, el dueño de la fiesta” PREGUNTA:¿ habían más personas en la fiesta? RESPUESTA" como 20 personas, más o menos” PREGUNTA:¿ todos estaban en la casa era grande, pequeña? RESPUESTA" las personas estaban regadas en todas la casa” PREGUNTA:¿ el que tu señalas lo conocías, era tu amigo? RESPUESTA" es de la comunidad, jugábamos juntos básquet”, PREGUNTA:¿ estás seguro que el que disparo fue el, no te queda ninguna duda? RESPUESTA" estoy seguro que él disparo y se llama C.P.:¿ es la misma persona por la cual se está celebrando el juicio? RESPUESTA" es la misma, si “ PREGUNTA:¿ has mantenido que es la persona por la cual tú has dicho en todas las declaraciones, que fue el quien lo cometió? RESPUESTA" si. PREGUNTA:¿ciudadano J.A.C.M., podría decirnos qué parentesco lo une con el fallecido? RESPUESTA" era mi hermano” PREGUNTA:¿ es cierto si en el momento que ocurrieron los hechos, que usted se encontraba presente y había otra persona acompañando a mi defendido C.P.M.? RESPUESTA" el muchacho que yo le di el golpe” PREGUNTA:¿había otra persona con el? RESPUESTA" se lo acabo de decir, el muchacho que le di el golpe? PREGUNTA:¿ cómo se llama esa persona? RESPUESTA" NO SE” OBJECION, ciudadana juez quisiera hacer una aclaratoria quisiera que el ciudadano defensor hiciera la pregunta concreta, el testigo acaba de hacer una exposición de lo ocurrido, puede el ciudadano defensor hacer sus preguntas concretas da lugar a dudas y preguntar Directamente para que las respuestas sean concretas. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y le indica al defensor que deberá hacerlas preguntas directas. Seguidamente sigue con el interrogatorio la defensa. PREGUNTA:¿diga el testigo mi defendido se encontraba en compañía con otra persona? RESPUESTA" en el momento que discutía no sé, si se encontraba con otra PERSONA” PREGUNTA:¿ la otra persona que lo acompañaba a él tenía un arma de fuego? RESPUESTA"¿el que yo le di el golpe? PREGUNTA:¿ la otra persona que lo acompañaba a el portaba arma de fuego? RESPUESTA" no entiendo la pregunta”. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al defensor que sea más directo en las preguntas. Seguidamente el defensor continúa con el interrogatorio. PREGUNTA:¿ diga si para el momento de la discusión, con otra persona que supuestamente usted le dio golpe, portaba arma de fuego? RESPUESTA" el muchacho que se me vino encima que es quien cargaba el arma de fuego y salió corriendo y después el me saco otra arma de fuego” PREGUNTA:¿pero si cargaba arma de fuego esa otra persona? RESPUESTA" se lo acabo de decir” PREGUNTA:¿en el momento en que usted dice, mi defendido dispara, para quien era el disparo? RESPUESTA" no sé porque estábamos los dos afuera” PREGUNTA:¿ qué tipo de arma de fuego tenía mi defendido? RESPUESTA" no conozco de arma de fuego” PREGUNTA:¿ informe al tribunal si ese disparo, vista la discusión que tenia, era para usted o su hermano? RESPUESTA" estábamos a tres pasos de el, no se” PREGUNTA:¿podría indicar las característica de la otra persona? RESPUESTA" era la primera vez que lo veía. PREGUNTA:¿ puede indicar cuál fue la actitud de acusado antes del disparo? RESPUESTA" saco un arma, nos apunto y le dio a mi hermano” PREGUNTA:¿ no estaba en la dirección? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ el otro que disparo hirió a alguien? RESPUESTA" no el disparo al piso, y no hirió a nadie, luego salió corriendo” PREGUNTA:¿su hermano tuvo palabras con el acusado? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ ratifica que el acusado, fue quien disparo a su hermano? RESPUESTA "si fue el lo reconozco, si fue el.

  3. La declaración del funcionario DR. B.J.B.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.250.036, trabaja: Actualmente asesor Técnico de Ciencias Criminalísticas del Ministerio Publico, anteriormente Coordinador de Ciencias Forenses a nivel Nacional, años de servicio: 28 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expone: “en fecha 1-07-05, estando en el ejercicio como Médico Forense del Estado Miranda, la Dra. C.C.L. y yo como su supervisor inmediato, en esa fecha ingresa un cadáver no identificado, luego fue identificado, de sexo masculino, de contextura regular, cabello negro, de estatura de1,75 metros, sin barba, él cual presenta las siguientes características: lesiones, intercostal, rompe el lóbulo superior del pulmón derecho, arteria pulmonar, saliendo de la cavidad por el séptimo espacio intercostal posterior izquierdo con línea media escapular, localizándosele un proyectil, se extrae y se anexa al protocolo, causando hemorragia interna, en relación a la proximidad del disparo hallado en el cadáver, se evidencia un tatuaje verdadero subdérmico fue producido aproximadamente a 60 cm., de forma oblicuo no estaba de forma frontal, el tirador con un plano superior, la línea media clavicular y se queda alojado en la parte posterior de la paletas, un solo disparo mortal, lesiona órganos mortales, de esta autopsia se puede extraer cosas importantes, 1) el disparo, el hallazgo su dérmico de 60 o más centímetros de la boca del cañón, 2) La herida oblicua del disparo, el tiro por supuesto mortal y 3) el cobre deformado, es todo”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes el mismo respondió: “¿Podría usted, aclarar el lugar o sitio exacto donde ingreso el disparo? Contesto: Es la parte de media clavicular, por debajo de la clavícula, rompe el lóbulo superior del pulmón derecho, se aloja en la masa muscular, trayectoria de derecha a izquierda, de arriba abajo, de delante a atrás, ¿El orificio es oblicuo, eso indica que estaba de lado y si esta circular indica como ingreso la trayectoria del proyectil? Contesto: El orificio de entrada esta descrito en el protocolo, la victima debió estar en perpendicular con la boca del disparo, quiere decir esto que la persona que disparo debió estar en un plano superior a la persona que recibió el disparo, en un Angulo de 20º . ¿Cuando se refiere a 60 cm o más de la boca del cañón, se puede establecer por su experiencia la distancia de esta? Contesto: El médico Forense con experiencia de balística, se acoge tres tipos de tablas internacionales del origen de fuego, es decir, el primero a contacto de 0 a 2 cm. de distancia de la boca de mina, se acompaña de pólvora sin quemar y produce un verdadero tatuaje a la piel y hueso, cuando el disparo es mayor de 2 cm., cuando sale el proyectil, no sale solo si no acompañado con gases y pólvora no quemada sale con mayor fuerza, la polvora queda adherida a la conducción y se forma el tatuaje verdadero, el segundo de m2 o más Cms, a menos de 60cms, cuando sale lleva pólvora y pega y la pólvora se queda adherida y cuando el disparo es hecho a mayor de 60 cm., solo va haber el aro de contusión y la quemadura, el proyectil viene en incandescente un disparo limpio, no queda espacio dérmico, ahora la discusión si es a 70, 80 a 100, y le corresponde al Departamento de Balísticas que junto con las características internas y externas del arma va a determinar y contestar esa pregunta, al Médico forense no le corresponde, ¿Usted dijo es su exposición, que la persona que efectuó el disparo debía de encontrarse en un plano superior? Contesto: Una cosa es la trayectoria balística, cuando sale de la boca de cañón, en este caso la persona es superior con respecto del otro, es un trayecto descendente, tiene que estar inclinada o en un plano superior de 10 a 15 grados del piso, eso es lo que se evidencia del cadáver, ¿El que ocasiono el disparo, era unos centímetros más altos? Contesto: se podría decir, pero el cadáver era un hombre alto, ¿Entonces era más alto que él? Contesto: no, debió estar discretamente montado en algo más elevado, por eso da la característica de oblicuidad que está inscrito en el protocolo de Autopsia, ¿De acuerdo a su exposición, la herida que presentaba, era mortal, no había nada que podría salvarlo? Contesto: aún un en las mejores manos, hay un complejo entre el pulmón y el corazón y el corazón pulmón, el pulmón, hace que la sangre se refunda y se nivele, así mismo se manda al corazón, y en vista que la lesión fue en esa arteria pulmonar, pierde 500cc, las posibilidades de sobrevivir de ese individuo eran mínimas, a menos que el hospital este al lado en el momento del disparo, aunque esté en buenas manos, no había posibilidades de vida, era escasas, en una escala del 1 al 100, la posibilidad sería de 0,01%, eso es mortal ¿En la criminalística están determinado en el cuerpo humano, cuales son las zonas u órganos mortales? Contesto: hay órganos específicos, la cabeza es una zona vital, puede lesionar zonas vitales en el tórax, estos órganos ejercen funciones especificas, eso dependerá del órgano lesionado, igual en el abdomen, en el estomago hay mes posibilidad de vida y da más tiempo de ser atendida, si no hay lesiones de vísceras o del vaso, se puede considerar grave pero no mortal, en la inglis, pasan vasos importantes grandes, la Orta pasa por todo el cuerpo, las lesiones de estas son mortales, en la parte de la ingle pasan las femorales, que son menos mortales dependiendo el tipo de herida, puede ser rasante o superficiales, en fin cráneo, tórax abdomen, las heridas son altamente mortales, pueden producir un alta riesgo de muerte inmediatamente y la complicación , ¿En su condición de jefe supervisaba todas las autopsias practicadas por su personal? Contesto: Directamente si las supervisaba, ¿Puedo presumir que presenció esta autopsia? Contesto: Si, me acuerdo que en ese año 2005, tenía un interés asistencial y particular por presentar un trabajo de muerte de armas de fuego y por ende supervisaba todas, para aplicar los datos al trabajo que se estaba haciendo en combinación con Argentina“¿El doctor acaba de informar al tribunal que el occiso estaba en un plano superior, no es así? , de que de acuerdo como se produjo el disparo, el occiso estaba en un plano superior? Contesto: No, no es así, hice fue referencia al origen del fuego del disparo, que estaba en un plano superior, discretamente, y el occiso inferior, por eso las características son descendentes, ¿El occiso esta en un plano superior? Contesto: no, La persona que produjo el disparo estaba superior y el occiso inferior al plano, ¿Estaba a 50 a 60 metros? Contesto: No, yo dije a 60 cms, que es un disparo a distancia y lo que usted quiere no lo puede precisar un médico forense, sino los expertos de balística, ¿Hizo referencia a distancia? Contesto: No, a centímetros, por las características que deja el proyectil cuando hace impacto, ¿Ese proyectil pudo ser de que calibre de nueve milímetros, con su experiencia? Contesto: Eso no corresponde al Médico Forense, si no al experto de balística, acompañado del calibre, las características, las muestras de microanálisis y al médico forense no, por ello se manda el proyectil, no le puedo decir, y los informes no pueden ser incompletos y esos lleva unas características, ahora como experto Criminalística en balística, es distinto, ¿Se determino a través de esa experticia, que le impacto un solo disparo? Contesto: Si un solo disparo y mortal, ¿Debido a su máxima experiencia en la práctica de autopsia, de personas fallecidas por arma de fuego, pudiera contener ese informe elementos de juicio que pueda determinar la responsabilidad penal, de una persona? Contesto: Una cosa es la autopsia y otra cosa es la correlación para determinar quién es, solo se va a determinar dónde, cuando, como y que le produjo la muerte, pero quien, no le corresponde al médico forense, eso no se lo puedo decir, la evaluación del sitio del suceso, los posibles testigos presenciales visuales y auditivos, eso es simplemente la investigación criminal, son los que pueden determinar quien, pero la autopsia es parte importante den una investigación, ya que va a proveer una serie de elementos para llegar a la autoría de los hechos, sería irresponsable de mi parte determinar lo que usted desea, “¿Reconoce como suya la firma en el protocolo? Contesto: si, ¿Usted realizo junto con la doctora C.C.L.? Contesto:”si, y como dije antes ese año tenía un interés asistencial y particular por presentar un trabajo de muerte de armas de fuego en el año 2005 por eso yo presenciaba todas las autopsias producto de heridas por arma de fuego”

  4. - La declaración del funcionario LUSVIC TIBAIDE P.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-,9.119.766 de profesión u oficio Detective 21 Años De Servicio En Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; 21 años de experiencia; la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “recibimos una llamada telefónica donde nos indicaban que deberíamos trasladarnos a la morgue en donde se encuentra un cadáver y teníamos que realizarle la inspección, cuando nos encontramos en el sitio se consigue un cadáver de sexo masculino, el cual presentaba una herida en forma circular en el pectoral derecho por el paso de un proyectil, seguidamente se le toman las necrodáctilias con la finalidad de identificarlo plenamente y corroborar la información que nos habían dado los familiares, el cual se identifico como CALZADILLA MAURERA H.E., luego nos trasladado al sitio del suceso, en mi caso con la finalidad de recolectar evidencias de interés criminalistico, lo cual fue infructuoso ya que en dicho lugar no avía ningún tipo de evidencia.

    A preguntas formuladas por las partes, respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ señale por favor la identificación o numero y la fecha y sobre que recayó la inspección técnica? RESPUESTA" la primera está identificada con el numero 960 y la misma fue realizada el 31 de julio del año 2005 y esa corresponde a la que se le realiza al cadáver en la morgue y la segunda identificada con el numero 959 se realiza en el sitio del suceso en fecha 31 de julio del año 2005”PREGUNTA:¿ambas firmas corresponden a su rúbrica? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿usted señala que solo tenía una herida? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿a qué se refiere cuando señala que tiene una herida de forma circular? RESPUESTA" que esta herida es producida por un proyectil, de todas maneras es el médico forense que va a determinar si la muerte fue producto del impacto del proyectil, mi experiencia me dice que el tipo de herida es producto de un proyectil” PREGUNTA:¿ con que objeto realiza esta experticia la 960? RESPUESTA" para dejar constancia de la observación del cadáver, y de las heridas que presenta y con qué objeto fueron producidos” PREGUNTA:¿la inspección 959 con que propósito la realizan? RESPUESTA" con la finalidad de colectar evidencia de tipo criminalistico que nos puedan llevar a esclarecer el hecho” PREGUNTA:¿ además de ello, dejan constancia del lugar, del lugar donde se produce el hecho punible? RESPUESTA" si dejamos constancia del sitio que inspeccionamos” PREGUNTA:¿ no tenia techo? RESPUESTA" no tenia y estaba al aire libre tenía una puerta para entrar al porche” PREGUNTA:¿ solo se realiza en la parte de afuera? RESPUESTA" si donde ocurrió el suceso” PREGUNTA:¿ del sitio o del porche cuantos metros hay o pasos para entrar a la puerta de la casa? RESPUESTA" 10 o 20 pasos” PREGUNTA:¿ es pequeño , si donde el dijeron para ingresar a la vivienda? RESPUESTA" 30 pasos” PREGUNTA:¿ de qué tamaño era el porche de la vivienda o que permite el paso a la vivienda ?R RESPUESTA" 30 pasos , no es mucho el espacio que existe entre el porche y la entrada” PREGUNTA:¿ había una lavadora y otros muebles? RESPUESTA" bolsas y materiales de desecho” PREGUNTA:¿o sea parecía un estacionamiento? RESPUESTA" si era grande” PREGUNTA:¿podría decirnos en compañía de quien o con quien la practico esta inspección técnica? RESPUESTA "con el inspector E.O.” PREGUNTA:¿ cuál es la labor que desempeña el inspector? RESPUESTA" el se encarga de entrevistar buscar las declaraciones de las personas, investigar” PREGUNTA:¿ recuerda alguna persona que se encontrara cuando usted realizo esta inspección? RESPUESTA" no”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la Defensa, quien procede a interrogar de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ informe usted al tribunal si es verdad que usted se encontraba presente en el lugar de los hechos? RESPUESTA" por supuesto, es mi trabajo dejar constancia de la inspección”. Seguidamente la ciudadana fisca objeta y dice que la funcionaria es técnico y no está como testigo”. Seguidamente toma la palabra el defensor y dice que el solamente está haciendo una pregunta y la funcionaria está respondiendo a la pregunta. Seguidamente interviene la ciudadana juez y le dice que la pregunta tienen que ser con relación a la inspección ya que la funcionaria estuvo en el lugar de los hechos, una vez que estos ocurrieron. Solicita la palabra la defensa y dice que el está preguntando y ella responde y esa es su respuesta. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez y le dice que se centre en las preguntas. Pregunta:¿ estuvo presente en el lugar en el momento en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA" nosotros los cuerpos policiales trabajamos posterior a cuando ocurren los hecho, nunca antes de que ocurran los hechos” PREGUNTA:¿ si para el momento en usted practico la inspección, se encontraba en el sitio el cadáver de la persona que murió ese día, que llevaba por nombre H.E.C. MAURERA? RESPUESTA" no, evidentemente cuando empecé dije que se encontraba en la morgue y que se realizo primero la inspección primero al cadáver y después nos trasladamos al sitio del suceso” la defensa dice” es decir no se encontraba presente el cadáver allí” PREGUNTA:¿ en la inspección técnica que usted realizo a la parte externa del cadáver en la medicatura forense, dice usted que el con tenido de ese informe técnico, que al examen externo del cadáver usted pudo apreciar una herida producida por el paso de un proyectil al cadáver de forma circular en la región pectoral derecha, en forma circular, cuando usted dice que este proyectil en forma circular, usted estaría informando de que se trata de un proyectil de esta forma? RESPUESTA" simplemente yo doy las característica de la herida, recuerde que es un examen externo que yo hago, yo no soy médico forense, simplemente hago una inspección ocular del cadáver superficialmente, este orificio es una herida posiblemente producida por el paso de un proyectil, quien determina si el proyectil está adentro no esta es el médico forense, yo simplemente le realizo un examen externo al cadáver, y doy las característica de las heridas que presenta el cadáver” PREGUNTA:¿ usted dice que la herida fue producida por un proyectil de forma circular? RESPUESTA" una herida producida de forma circular, le leo, una herida producía por el paso de un proyectil único de forma circular en región pectoral derecha “PREGUNTA:¿ proyectil único de forma circular? RESPUESTA" esto quiere decir acá, la figura de la herida como tal, quiere decir la figura de la herida, yo estoy diciendo que el proyectil es de forma circular, es posible que falte la coma pero me estoy refiriendo es a la herida, que es de forma circular, de forma circular en la región pectoral derecha, PREGUNTA:¿ usted dice aquí que es de forma circular? RESPUESTA" a lo mejor me falto la coma, pero dice acá, en la región pectoral derecha de forma circular, eso es en la herida como tal, porque yo no tengo la capacidad para describir el proyectil cuando el mismo esta”. PREGUNTA:¿ pero dice de forma circular? Lo que quiero es dejar constancia en acta, interrumpe la fiscal y objeta , esto es una inspección para dejar constancia de las heridas, me imagino que el doctor sabe que las pruebas fueron admitidas en su oportunidad, y están aquí para su lectura y en el momento de su lectura deponer en relación a eso, no obstante el experto depone en que se baso su experticia, y que la misma se basa en el cuerpo una herida externa del cadáver, por lo tanto yo solicito que se deje constancia de eso. Toma la palabra la defensa y solicita que se deje constancia que la técnica informa que en el contenido de su informe, hay una herida de forma circular, a ella se le dio para que leyera su informe y reconociera como tal su firma. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ es suya la firma de ambas inspecciones RESPUESTA" si ambas inspecciones

  5. - La declaración del ciudadano: CORDERO B.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.059.750, de profesión u oficio Vigilante, quien expuso “había una fiesta, como a las 4 de la mañana hubo uno un problema y empezaron los disparos, eso es todo.

    A preguntas realizadas por cada una de las partes respondió: PREGUNTA:¿ podría decir el lugar donde ocurrieron los hecho? RESPUESTA" calle los nísperos” PREGUNTA:¿en dónde? RESPUESTA" casa de la Sra. M.G.” PREGUNTA:¿dónde queda eso en los Teques? RESPUESTA" en Lagunetica” PREGUNTA:¿recuerda la fecha en que ocurrió? RESPUESTA" 31 de julio de 2005” PREGUNTA:¿ se encontraba en la fiesta porque era amigo, familiar, invitado? RESPUESTA" invitado” PREGUNTA:¿usted residía en ese sector? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ reside en el sector actualmente? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ usted conocía a la persona que resulto herida? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿podría decir el nombre? RESPUESTA" Humberto” PREGUNTA:¿ usted observo cuando esa persona recibió los disparos? RESPUESTA" si, pero de lejos” PREGUNTA:¿podría indicarnos a qué distancia se encontraba cuando observo que dispararon? RESPUESTA" 40- 50 metros” PREGUNTA:¿ había luz, o estaba oscuro? RESPUESTA" oscuro” PREGUNTA:¿había luz artificial, lámparas? RESPUESTA" no en el sector” PREGUNTA:¿ si usted observo cuando el cayó al piso? EL RESPUESTA "yo estaba a 50 metros” PREGUNTA:¿ observo o no cuando el cayo? RESPUESTA" si, pero yo estaba a distancia” PREGUNTA:¿ con quien se encontraba esa persona que cayó herida? RESPUESTA" no pude ver en ese momento con quien estaba” PREGUNTA:¿usted estaba afuera o adentro donde fue la fiesta? RESPUESTA" afuera” PREGUNTA:¿con quién estaba afuera? RESPUESTA" con unas amigas” PREGUNTA:¿ podría decir el nombre de sus amigas? RESPUESTA" , JOHANA, MARIA” PREGUNTA:¿ usted escucho cuantos disparos? RESPUESTA" varios, no sé cuantos” PREGUNTA:¿ cuántas persona se encontraba afuera en ese grupo que no estaban con usted? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ número aproximado? RESPUESTA" 6 o 7 personas” PREGUNTA:¿ ese muchacho que usted ve caer estaba solo? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ había alguien conocido con esa persona? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿esa persona estaba con un familiar? RESPUESTA" con el hermano, tengo entendido que estaba con el hermano” PREGUNTA:¿ porque entendido? RESPUESTA" el hermano estaba en la fiesta” PREGUNTA:¿Qué tiempo tenia viviendo en ese sector? RESPUESTA" 20 años PREGUNTA:¿ porque se mudo del sector? RESPUESTA " porque me mude con mi hermana” PREGUNTA:¿ ha recibido amenazas? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ en qué consisten esas amenazas? RESPUESTA" de muerte” PREGUNTA:¿ cómo se ha enterado de esas amenazas? RESPUESTA" amistades” PREGUNTA:¿ qué le han dicho? RESPUESTA" que me cuidara”, PREGUNTA:¿ porque piensa que lo amenazan? RESPUESTA" desconozco” PREGUNTA:¿ quien le ha dicho, cuales son las amistades, de donde son? RESPUESTA" de Lagunetica” PREGUNTA:¿ llego a ver arma de fuego, si alguien estaba armado? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ a qué hora llego a la fiesta RESPUESTA" a las once” PREGUNTA:¿los disparos a qué hora los escucho” RESPUESTA" a las cuatro de la mañana” PREGUNTA:¿ vio a la persona que disparo? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ donde fue? RESPUESTA" en el patio de la casa” PREGUNTA:¿ el patio donde queda adelante o atrás? RESPUESTA "en la parte del frente? PREGUNTA:¿ qué tamaño tiene ese patio? RESPUESTA "es pequeño” PREGUNTA:¿ se agarro algo cuando le dispararon, vio? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cómo, que vio? , RESPUESTA "cuando sonaron los disparo que cayó la persona” PREGUNTA:¿ quien le disparo? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿ usted no sabe o no quiere decir” RESPUESTA "no se ”PREGUNTA:¿ objeción de parte de la defensa Privada Dr. P.B. quien argumenta su objeción de la siguiente manera: la Fiscal está tratando de obligar al testigo que diga algo contra su voluntad, prácticamente lo está llevando contra la pared, se le agradece a la ciudadana juez la forma en que la ciudadana fiscal está tratando al testigo, ningún testigo se está negando, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez quien le manifiesta que, el testigo está nervioso y manifestó que estuvo en el lugar. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien manifiesta que efectivamente no se puede obligar a un testigo que declare, no obstante ciertamente, SI evidentemente el desea hablar o no, pero debe decirlo, porque en las actuaciones constan declaraciones ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, EL Ministerio Publico necesita conocer si hay falso testimonio, levantar un testimonio, pero no que mienta, es todo. Seguidamente la JUEZ manifiesta sin lugar la objeción, y le indica al testigo, manifieste lo que sepa, ya que esta declarando bajo juramento. Seguidamente el testigo manifiesta: por favor, “LE DIJE, TUVE AMENAZA, YA NO QUIERO METERME EN PROBLEMAS”. Sigue el interrogatorio por parte de la fiscal. PREGUNTA:¿ usted observo cuando dispararon en contra del hoy occiso? RESPUESTA" vi los disparos, como le dije” PREGUNTA:¿ no se quiere involucrar? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿puede indicar si esa amenazas lo que motivaron a que se mudara? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ han insistido para que no asista a rendir declaración? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ había sido citado? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿a asistido a las citaciones? RESPUESTA" no,” PREGUNTA:¿ como a tenido conocimiento? RESPUESTA" me han llegado citaciones donde vivía? PREGUNTA:¿ los familiares de la persona que falleció lo abordaron para que asista? RESPUESTA" no”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA:¿ informe si es verdad que estuvo presente en el momento en que sucedieron de los hechos, los presuntos disparos que le pudieron haber segado la vida a H.c.? RESPUESTA" a la distancia que dije anteriormente” PREGUNTA:¿usted vio cuando se produjeron los disparos? RESPUESTA" si vi cuando se produjeron los disparos” PREGUNTA:¿ cuántas personas dispararon? RESPUESTA" uno o dos personas” el ciudadano defensor requiere que se deje constancia en acta la respuesta anterior. PREGUNTA:¿ los conoce, los que dispararon? RESPUESTA" No entiendo” PREGUNTA:¿ conoce a las personas que dispararon? RESPUESTA" yo estaba a 50 metros” PREGUNTA:¿ conoce o a las personas que dispararon, los vio o no ? PREGUNTA:¿ vio, a las personas disparando y las conoce? RESPUESTA" no se veía bien” PREGUNTA:¿ si usted vio en el momento mismo en que la persona cae al suelo? en OBJECION por parte de la Fiscal que la fundamenta en que la pregunta es repetida. Seguidamente la ciudadana Juez la declara con lugar. PREGUNTA:¿diga si usted era amigo del occiso Humberto? RESPUESTA" lo conocía PREGUNTA:¿ era amigo? RESPUESTA" lo concia” PREGUNTA:¿ eran amigos” RESPUESTA" lo conocía” PREGUNTA:¿ eran amigos o no? RESPUESTA" Lo Conocía” PREGUNTA:¿diga si tiene un vinculo con la familia del occiso? RESPUESTA" ninguno” PREGUNTA:¿ vio en le momento las personas disparaban las armas de fuego” RESPUESTA" se escucharon las detonaciones” PREGUNTA:¿ si vio cuando se dispararon las armas de fuego? RESPUESTA" escuche los disparos” el defensor solicita que conste en acta la respuesta que precede. El ciudadano defensor solicita al tribunal permiso para que se ponga de pie mi defendido, manifestando “porque le voy hacer una pregunta al testigo. “Objeción de parte de la fiscal manifiesta: el tribunal supremo de justicia ha establecido que la manifestación propia de un señalamiento realizado por un testigo no es un reconocimiento, jamás puede partir de las partes solicitar este señalamiento a los fines de hacer un reconocimiento en El Juicio Oral Y Público, solicito que se deje constancia y se haga cumplir la sentencia emanada del alto Tribunal, es todo”. El tribunal declaro con lugar la objeción Seguidamente se le cede la palabra al defensa para que siga con su interrogatorio. Pregunta:¿informe al tribunal si usted vio disparando a mi defendido arma de fuego? Objeción de la Fiscalía quien la fundamenta: la defensa está haciendo un reconocimiento, seguidamente la ciudadana Juez da con lugar la objeción. Pregunta:¿ diga el testigo ya que dice que estuvo en el lugar de los hecho el día que falleció H.c. si mi defendido disparando un arma de fuego? RESPUESTA" estaba a distancia. PREGUNTA:¿ que informe si es verdad ya que estuve en el lugar , si vio a mi defendido, disparando algún arma de fuego?, RESPUESTA" me quiero retirar, no quiero declarar, consta en acta. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA:¿visto el nerviosismo requiere protección? RESPUESTA" NO.

  6. - La declaración de la ciudadana M.E.C.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.888.025, de profesión u oficio Funcionario experto profesional especialista III, adscrita a la medicatura forense de los Teques con 26 años de experiencia, quien expone: Se trata de un cadáver que ingresa a la morgue según el numero 609-05, de fecha 31-7-2005, se trata de un cadáver fresco, el antropólogo interviene cuando el cadáver no tiene identidad, o tiene solo la fotocopia de cedula de identidad, interviene el antropólogo, queda sustentada con los datos que aportan los familiares y el certificado emitido por el antropólogo, se detalla el color de piel, los detalles de la forma de la cara, el cabello, un retrato , y señas particulares, como tatuaje, que sirven para la identificación como talla, retrato hablado, señas particulares, tatuajes que sirvan para la identificación del occiso, eso es todo”.

    A preguntas formuladas por las partes respondió: PREGUNTA:¿podría indicar el numero del peritaje? RESPUESTA" el numero de autopsia es el 609-05” PREGUNTA:¿podría indicar el nombre del occiso? RESPUESTA" CARZADILLA H.E., lo identifica el padre el señor CARZADILLA A.B.” PREGUNTA:¿ titular de la cédula de identidad? RESPUESTA" el numero es v- 18.538.191” PREGUNTA:¿ tiene que ver las características físicas, para la identificación? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ deja constancia de las heridas? RESPUESTA" si es notable se detalla, igual si hay una laparoscopia se detalla en el informe, el retrato hablado del individuo, los elementos particulares” PREGUNTA:¿ en este caso no portaba la cédula de identidad? RESPUESTA" no recuerdo, si tenía fotocopia, o no tenia en ese momento” PREGUNTA:¿se pudo demostrar desde el punto de vista antropológico que es esa la persona? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ la firma le corresponde? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿por qué dice que es un cadáver fresco? RESPUESTA" porque cuando ingresa, no está en estado avanzado de descomposición, uno califica cadáver fresco cuando no está alterada la parte morfológica del cadáver” PREGUNTA:¿ porque coloca posición decúbito? RESPUESTA "esa es la posición como lo evalúo boca abajo y cara arriba”. PREGUNTA:¿ informe la ciudadana antropólogo el tiempo que tiene ejerciendo en la profesión? RESPUESTA" 26 años” PREGUNTA:¿por el tiempo que tiene ejerciendo y el contenido del peritaje es capaz de haberse determinado la responsabilidad de mi defendido en el delito el contenido de ese informe? RESPUESTA" el antropólogo se encarga de la identificación y es especialista de la identificación mas no la causa de muerte, cuando no hay los papeles de rigor, si se ha alterado la morfología, no establece causa de muerte” PREGUNTA:¿ me refiero acerca del contenido del peritaje, se puede determinar la responsabilidad penal de mi defendido? RESPUESTA" no puedo contestar, solo identificación del occiso” PREGUNTA:¿ responda al tribunal, como relaciona el contenido del informe que usted firmo con la responsabilidad penal de mi defendido? Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez quien le solicita al defensor Dr. J.P.B. realizar las preguntas con relación al informe pericial, no con respecto a la responsabilidad ( El defensor manifiesta que entonces la doy como respondida).

  7. - La declaración del funcionario E.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.808.964, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y Apellidos E.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.808.964, de profesión u oficio funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS En la Coordinación Nacional de Investigaciones en la ciudad de Maracay, sub-inspector con 14 años actualmente de servicio, quien expone: “Si reconozco las inspecciones y la firma es mía, por el tiempo es difícil de lo que estamos hablando, lo que si es que el acta si las suscribí y es mi firma, es todo.”

    A preguntas formulada por las partes respondió: PREGUNTA:¿ diga usted sobre el contenido de la experticia 960, porque se hace? RESPUESTA" es una inspección que se le hace a un cadáver en la morgue, se realiza con la finalidad de dejar constancia de la heridas externas que presenta, sus rasgos, mas características, y se le realizo necrodactilia llevándose al expediente” PREGUNTA:¿ cuántos disparo presento? RESPUESTA" una herida producida por el Paso de un proyectil único de forma circular en la región pectoral derecho” PREGUNTA:¿podría indicar el nombre del occiso? RESPUESTA" CALZADILLA MAURERA H.E.,” PREGUNTA:¿ dejan constancia de algo más? RESPUESTA" se deja constancia algún elemento como las características físicas y las demás características como tatuajes o cicatrices que puedan individualizarlo” PREGUNTA:¿ cómo era la herida? RESPUESTA "de forma circular, solo se presume que es por el paso de proyectil, la causa la va a indicar el Patólogo” PREGUNTA:¿ la firma le corresponde, Ud. La realizo? RESPUESTA" si”. Cesaron las preguntas con relación a la inspección técnica número 960 y continúa con el interrogatorio la Fiscalía con relación a la inspección técnica número 959 de fecha 31-7-2005. PREGUNTA:¿ sobre qué versa la inspección numero 959? RESPUESTA" se deja constancia delo sitio del suceso donde se recibió la herida y se describe las circunstancia de interés criminalistico, es un inmueble” PREGUNTA:¿ podría decir el sitio donde se realizo la inspección? RESPUESTA" Lagunetica, callejón los Nísperos, los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. PREGUNTA:¿ donde se realizo? RESPUESTA "el porche de una vivienda” PREGUNTA:¿ qué dimensión tiene ese porche? RESPUESTA" no dejamos constancia de la dimensión, solo la características del sitio” PREGUNTA:¿ puede indicar los objetos que se encontraban en el sitio? RESPUESTA" PISO DE TIERRA paredes d bloques, techos de lamina de zinc, sobre los salientes conformados por vigas de metal, hacia su parte frontal posee una puerta elaborada de metal, pintada de color gris, en el porche se ubica una lavadora, varias bolsas de material sintético contentiva de escombros y trozos de madera” PREGUNTA:¿ se colecto alguna evidencia? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ es decir que usted estuvo en el sitio y usted realizo la inspección? RESPUESTA" si”. PREGUNTA:¿ informe el funcionario al tribunal, ya que acaba de decir, que la herida de que fue objeto la persona que falleció objeto de este juicio, es de forma circular , si eso guarda relación con el proyectil que pude ver ocasionar la muerte, podemos decir a través de una herida que esta ocasiono la muerte? RESPUESTA" no dejamos constancia que sea un proyectil o una calibre, eso se encarga el Patólogo, y es quien dice que le ocasiono la muerte, nosotros solo dejamos constancias de las características de la heridas externas que presenta el cadáver” PREGUNTA:¿ informe si del contenido del acta de inspección 960, que usted firma con otro funcionario , pudiera determinar la responsabilidad de mi defendido? RESPUESTA "no”. PREGUNTA:¿en el porche de la casa unifamiliar, cuando se traslado que recolecto, en el mismo y que observaron? RESPUESTA" no recuerdo la vivienda, era unifamiliar, evidencia como tal no se recabo” PREGUNTA:¿ la inspección 960, donde la realizo? RESPUESTA" en la morgue” PREGUNTA:¿ cómo obtuvieron conocimiento? RESPUESTA" a través de una llamada telefónica, de la morgue informa cuando ingresa un cadáver por muerte violenta, y vamos a verificar, y puede ser proseguible de oficio si es una muerte violenta, y comenzamos la investigación” PREGUNTA:¿habían familiares que le dieran datos sobre lo sucedido? RESPUESTA" si, CALZADILLA MAURERA, el hermano”,

  8. - La declaración de la ciudadana YAMARUT YORLEY MORA GONZALEZ, testigo promovida por la defensa, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.248, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-, profesión del hogar, residenciada en el Sector Lagunetica, calle Los Nísperos, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, la Lagunetica, calle los níspero, de 27 años de edad, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia una vez JURAMENTADA, se le impone igualmente de los delitos cometidos en audiencia, los cuales están establecidos en los artículo 345 del Código Orgánico procesal penal y 242 del Código penal expone: “ No tengo nada que decir porque no vi nada y no sé nada, es todo”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Diga si estuvo presente en el lugar de los hechos en que presuntamente mi defendido pudo haber participado en un hecho delictivo como se le acusa de haberle dado muerte a una persona, se dice que se celebro una fiesta y que había muchas personas y que varias personas participaron de ese hecho delictivo y por acusación fiscal dice que fue mi defendido un de los que participo en el hecho punible cometido? Contesto: no estuve presente en el lugar de los hechos, es todo. ¿Diga usted, si puede indicar nuevamente la dirección donde usted reside? Contesto: si, sector Lagunetica, calle Los Nísperos, casa sin número, ¿Diga usted si la fiesta fue al frente de su casa?, Contesto. Si, ¿Diga usted si los hechos ocurrieron frente a su casa? Contesto: si, cuando fue frente a su casa, ¿Diga usted quienes estaban? Contesto: estaba mi hermano escuchando música, pero no sé si mi hermano vio, ¿Diga usted cual es el nombre de su hermano? Contesto: F.H.P.G., ¿Diga usted si su hermano tenía una reunión frente a su casa con música? Contesto: estaba en el interior de la vivienda, ¿Siendo una reunión promovida por su hermano, estaba H.c.? Contesto: no se, quien es, La fiscal le aclara que es la persona fallecida para el momento que ocurrieron los hechos, contesto: no lo vi, ¿Diga usted, entonces quien estaba escuchando con su hermano música? Contesto: Oscar, ¿Diga usted como se llama esa persona? Contesto: O.V.M., ¿Diga usted que hacían? Contesto: jugaban domino, la fiscal aclara que se necesitan cuatro personas para jugar domino, ¿Diga usted donde se encontraba su hermano y el ciudadano Oscar, a dentro o fuera de la casa? Contesto: afuera, ¿Diga usted cuantas personas habían en su casa? Contesto: éramos tres, ¿Diga quien más jugaba domino? Contesto: no se si había más personas en la noche, yo estaba en mi cuarto amamantando y ellos en la sala y no vi mas nada, ¿Diga usted, si escucho un disparo? Contesto: si y salí a ver qué pasaba por mi hermano, y vi el chamo allí en el piso, ¿Diga usted a qué hora fue eso? Contesto: no se, ¿Diga si era de día, de noche o de madrugada? Contesto: tarde de noche, ¿Diga usted cuando salió quienes estaban? Contesto: mi hermano, ¿Diga usted a quien más vio? Contesto: solo a mi hermano, ¿Diga usted si tiene usted trato o comunicación con los familiares del joven fallecido H.C.? Contesto: si conocía a su mamá, ¿Diga usted cuando lo vio, le vio alguna herida? Contesto: no, me pare en la puerta de la casa, vi a mi hermano bien y no me acerque, ¿Diga usted que distancia hay de la puerta y al piso, donde está el señor fallecido? Contesto: de aquí donde yo estoy hasta donde está el señor, ¿Diga usted si escucho algunas personas diciendo quien ocasiono el disparo? Contesto: no, ¿Diga si usted sabe si lo llevaron al Hospital? Contesto: si se lo llevaron al hospital ¿Diga usted si su hermano lo ayudo? Contesto: no, fue su hermana y un señor los ayudo, ¿Diga usted, si sabe quién es ese señor o en que vehículo lo llevaron? Contesto: no, ¿Diga usted si sabía de quien se trataba? Contesto: si, ¿Diga usted si se entero si en ese sitio ocurrió alguna discusión antes? Contesto: no se, ¿Diga usted si escucho quien cometió el hecho punible? Contesto: escuche decir a los vecinos que fue cesar, ¿Diga usted si puede manifestar al tribunal que pasó con la asistencia de su hermano para el día de hoy a rendir su respectiva declaración de lo que pueda saber de los hechos que nos ocupa? Contesto: yo llame a mi mamá y le dije que el tribunal lo necesitaba para el día de hoy y mi mamá quedo en avisarle, por cuanto el trabaja, y ella me dijo que en el trabajo no le dieron permiso porque esta nuevo en ese trabajo, ¿es decir que si quedo notificado, en la importancia de asistir en el día de hoy y el porque? Contesto: si, si lo sabe, ¿Diga usted si ha recibido algún tipo de amenaza para venir a rendir declaración? Contesto: no, ¿Diga usted, cuando el defensor privado en su pregunta le pregunto si usted sabia que la persona que era su defendido lo relacionan con este hecho, era su vecino, el siempre estaba por allí? Contesto: si, porque su familia vive allí, ¿Diga usted si sabe si alguna de esas personas había tenido problemas con la familia Calzadilla? Contesto: no, no sé, es todo. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la juez pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted que decían los vecinos? Contesto: que fue Cesar, ¿Diga usted si distingue al ciudadano Cesar? Contesto: si, éramos vecinos, ¿Diga usted si está presente en esta audiencia? Contesto: si, ¿Diga usted porque su hermano no compareció en el día de hoy? Contesto: que no podía venir, tenía que trabajar. Es todo.

  9. - La declaración de la funcionaria RIVERA BARON YENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.501.936, trabaja: División de Balística, sede Central de parque Carabobo, Caracas, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, años de servicio: 6 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone :: “Si es mi firma, esa experticia se trata de un proyectil de nueve milímetros, el cual fue extraído de un cadáver de nombre Calzadilla Humberto, solicitada por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de Los Teques, para el momento que se recibió, estaba de forma irregular, de estructura blindada, presentada deformación en su vértice, al realizarle el peritaje presenta seis huellas de campo y seis de estrías, de giro helicoidal, hacia el lado derecho, deformado y el mismo queda depositado en nuestros archivos, para futuras investigaciones, es todo”´

    A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Usted dijo puede encuadrar en gama de nueve milímetros, consta de 4 tipos de armas de fuego, ese proyectil pudo disparase por algunas de esta cuatro armas? contesto: si, ¿Usted dice que presenta seis huellas de campo y de estría, son marcas que salen de la boca del cañón? Contesto: son características muy peculiares de cada arma de fuego, ¿Cualquier arma puede dejar este tipo de huella, seis de estría y de campo? Contesto: si, ¿Cuándo se refiere a la izquierda, que es? Contesto: El proyectil, sale hacia la izquierda, es decir, su giro y se evidencia en la forma de las huella de campo y estrías, por cuanto presentan esa inclinación, ¿Diga usted, en el protocolo de autopsia hace referencia que la trayectoria balística es de derecha a izquierda, de arriba abajo, de adelante atrás, eso es posible? Contesto: si, ¿En el protocolo de autopsia, hace referencia que la herida rompe el lóbulo superior del pulmón derecho, arteria pulmonar, saliendo de la cavidad por el séptimo intercostal posterior izquierdo con línea media escapular, el cual se extrae y es de derecha a izquierda, de arriba abajo y de adelante atrás, que significa? Contesto: significa que influye el plano en que se encontraban los sujetos, ¿Es decir había una inclinación a la izquierda? Contesto: si influye, el plano en que se encontraba ubicada la víctima y del otro sujeto o también de la fuerza utilizada por el arma de fuego o la fuerza del tirador o si la víctima se movió, ¿Es decir, que la boca del cañón, estaba en un plano superior a la víctima, por eso es descendente? Contesto: puede darse ¿Dice una inclinación perpendicular muy leve? Contesto: si, ¿Cómo? Contesto: por todo lo que referí anteriormente, influye el plano donde podrían haber estado la víctima y el otro sujeto, si se movieron, si era más alto, ¿Cuándo recibe el proyectil está deformado o no y que lo ocasiona? Contesto: solo en su vértice, está constituido en tres partes, se deriva al momento de chocar en una superficie igual o de mayor dureza, ¿Puedo decir que choco contra una pared y después impacto? Contesto: si, Si puede ser ¿Si es muy fuerte la superficie se deforma totalmente? Contesto: si, ¿Si un proyectil impacta en la cabeza se deforma más? Contesto: si, ¿Puede decirme el número de la experticia? Contesto: 9700-018-B-0267 ¿La reubica sobre su nombre le corresponde? Contesto: si, ¿Usted realizó esa experticia? Contesto: si, “¿Informe al tribunal, en relación a la autopsia practicada al cadáver, el cual presentaba una trayectoria intraòrganica de derecha a izquierda, de arriba abajo y de adelante atrás, que interpretación como experta de balística le da usted, en cuanto al disparo? Contesto: que tirador estaba en un plano mayor que la víctima, por eso es de arriba hacia abajo, y se encontraba de frente a la víctima, ¿Era más alto que la víctima? Contesto: si, puede ser ¿Según usted estaba de frente? Contesto: no, según la forma en cómo lo indica la autopsia, ¿La persona que disparo el arma de fuego, estaba de frente y más alto que la víctima? Contesto: no necesariamente, la víctima pudo haberse agacho o estaban en una subida, influyen varios factores, ¿El orifico de entrada en forma oblicua, que forma es esa? Contesto: No es totalmente circular, es un poco ovalada, influye los planos donde se encontraban cada persona, ¿Había aro de contusión? Contesto: eso se debe a contacto o aproximo contacto, ¿Dice a distancia de 60…? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción, o lee todo el protocolo de autopsia, mas no fragmentos de este, induciendo a la experta a decir lo que quiere y siendo que esta no practico el protocolo, solo puede darnos una idea de cómo pudieron estar los sujetos y los movimientos dados por estos, por ello, no entiendo. Seguidamente el Defensor Privado, explica al tribunal, es que como no se ubico el arma de fuego utilizada para saber si ese proyectil, le pertenecía a que arma especifica y no se puede hondar, ya que esa comparación balística que se pudo haber obtenido y no se pudo, lo que se busca es que especifiquen de esa extracción intraòrganica, no hay una comparación. En este estado la juez presidenta decreta con lugar la objeción y que la defensa continué con su interrogatorio solo en materia de la experticia balística, por cuanto no es médico forense. Continua el interrogatorio ¿A través de esa experticia se pudo obtener comparación balística? Contesto: no, porque no fue lo que pidieron, es todo”

  10. - La declaración del funcionario PIÑA M.J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.314.423, trabaja: División de Balística, sede Central de parque Carabobo, Caracas, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente adscrito en el estado Barinas años de servicio: 7 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “ Experticia de reconocimiento Técnico al proyectil, de fecha 25-01-2006, No 9700-018-B-0267: reconozco como mía la firma, realice experticia de reconocimiento a un proyectil, el cual fue extraído de un cadáver, la cual se encuadra en los calibres de nueve milímetro, se estableció que tenía seis huellas de estira y seis de campo y el mismo queda depositado en el archivo, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, respondió: “¿Usted deja plasmado la procedencia?, Contesto: si, subdelegación de los Teques, ¿Dejan constancia de donde proviene? Contesto: el oficio lo indica y se deja constancia del occiso, calzadilla Herrera Humberto, ¿Cuándo se refiere gama, se refiere puede permanecer a varias armas? Contesto: si al diámetro del proyectil, no es corto, largo de la nueve milímetro, ¿Cuántas armas pudo pertenecer, la nueve milímetros? Contesto: ¿La huella de campo y estría son las marcas que deja, cualquier tipo de estas armas y puede producir la cantidad de huella y estrías? Contesto: si, las armas de los nueve milímetros, ¿Hacia la izquierda hace ese movimiento? Contesto: si, es un grupo de arma que giran hacia la izquierda, ¿De acuerdo al contenido de su peritaje, lo guarda para futuras comparaciones, por si llega aparecer el arma de fuego? Contesto: si, ¿Diga usted que grado de certeza tiene esa comparación? Contesto: 98 por ciento, ¿Diga usted, el número de la experticia? Contesto: 9700-018-B-0267 ¿La reubica sobre su nombre le corresponde? Contesto: si, ¿Usted realizó esa experticia? Contesto: si,”. “¿Cuánto tiempo tiene trabajando experto en balística? Contesto: 7 años, ¿Informe al tribunal si considera necesario a los fines de determinar una trayectoria balística el que se haya, hecho una planimetría del sitio del suceso? Contesto: no entiendo, ¿Es necesario a los fines de determinar una trayectoria balística, el que se haya hecho una planimetría en el sito del suceso? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó objeción, ya que la pregunta va sobre lo mismo, el experto está aquí para rendir declaración en relación a una experticia de balística, la defensa esta mezclando planimetría y trayectoria, elementos que no se encuentran, y para opinar debe existir una declaración, eso debe guardarlo para sus conclusiones, ahora si requiere conocimiento, está haciendo pregunta ilógicas, habla de dos elementos de convicción distintos. De seguida la Defensa Privada, indica al tribunal, que realiza esa pregunta, por cuanto es necesaria y que la representante fiscal la considere ilógica es cosa de está, porque considero que una trayectoria balística determina el plano donde estaba la persona y como impacta, eso es lo que trato de establecer con la pregunta, para determinar trayectoria balística y no se hizo planimetría y es difícil determinar y el sabe de eso porque es experto de balística. Acto seguido la ciudadana juez realiza hincapié del motivo por le cual se encuentra el funcionario y el tribunal no puede solucionar las deficiencias por la defensa ni de las partes, así que con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio, ¿Estuvo sujeta a un análisis de balística? Contesto: no, el instrumento utilizado fue para algo específico y no para realizar comparación, por cuanto no había otro proyectil para realizar eso, ¿El defensor indica, que como tiene conocimiento en la materia y conoce los instrumentos que para determinar las estrías y giros que queda en los proyectiles, se debe de disparar? Contesto: por el microscopio, se evidencio esas huella de campo y estría y por su conocimiento y experiencia se determina a la gama de armas al cual puede pertenecer y esas huellas son como las huellas digitales de una persona, nunca puede ser igual a otra y no se realizo análisis de comparación balística, “¿Que fue lo que le solicitaron realizar? Contesto: un reconocimiento técnico, ¿De qué? Contesto: de un proyectil, ¿Le fue solicitado algo aparte de eso? Contesto: no.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    INCORPORADAS AL JUICIO

  11. -Acta de Inspección Técnica, No 960, expediente No G-972.494 , de fecha 31-07-2005, suscrita por los funcionarios LUSVIC PEREZ y E.O., donde dejan constancia de: “ en la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre el mesón de concreto y metal especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, las piernas completamente extendidas al igual que las manos que se encuentran extendidas a los lados del cuerpo, este corresponde a una persona de género masculino, de tez morena, contextura regular, cabello negro liso, ojos negros, orejas adosadas pequeñas, boca regular labios delgados, dientes regulares, nariz pequeña, cara cuadrada, de 1.76 metros de estatura, seguidamente procedemos a realizar un minucioso examen externo al cadáver pudiendo apreciar las siguientes heridas: Una herida producida por el paso de un proyectil único de firma circular en la región pectoral derecha. En cuanto a la identidad del hoy occiso este quedo registrado al momento de ingresar al referido nosocomio como: CALZADILLA MAURERA H.E., de 20 años de edad, no obstante se le realiza la correspondiente necrodactilia, habilitando para ello una planilla modelo RESPUESTA"-9, donde se plasman sus impresiones decadáctilares, a fin de verificar su identidad, una vez procesada, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe”

  12. - Acta de Inspección Técnica, No 959, expediente No G-972.494 , de fecha 31-07-2005, suscrita por los funcionarios LUSVIC PEREZ y E.O., donde dejan constancia de: “Tratase de un sitio abierto correspondiente APRA el momento de realizar la presente Inspección técnica al porche de una vivienda tipo unifamiliar de un solo nivel que se ubica del lado derecho de una calle inclinada en sentido ascendente correspondiente a el Callejón Los Nísperos, se observa un área que corresponde al porche de la residencia, conformada por un espacio de regulares dimensiones, donde se ubican algunos objetos, justo del lado izquierdo de la entrada a la vivienda propiamente dicha, donde se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos: iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, piso de tierra, paredes de bloques, techo de laminas de zinc, sobre alicientes conformados por vigas de metal, hacia su parte frontal posee una puerta elaborada en metal, pintada de color gris, en el porche se ubica una lavadora, varias bolsas de material sintético contentivas de escombros y trozos de madera, se realiza una minuciosa revisión en procura de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe.”

  13. -Protocolo de autopsia 609-05, de fecha 01-07-2005, suscrita por la doctora C.C.L. y el Doctor B.B.; en al cual dejan constancia de: Nombre: NO identificado, Edad: 20 años, Muerte: 31-07-05, Sexo masculino, Autops: 01-07-05, raza Negra, proced: los Teques, Data de la muerte: 10-12 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-:: Autops: 609-05. Lesiones externas e internas: Cadáver masculino, que aparentaba cursar la segunda década de la vida, contextura regular, cabellos negros, ojos pardos, de 1,75Mts de estatura, sin barba y sin bigotes. El cual presenta las siguientes lesiones: Herida por proyectil único, a distancia, emitido por el arma de fuego, en hemitorax anterior derecho con línea media clavicular, orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad torácica por el tercer espacio intercostal anterior derecho, rompe el lóbulo superior del pulmón derecho, arteria pulmonar, saliendo de la cavidad por el séptimo espacio intercostal posterior izquierdo con línea media escapular, localizándose proyectil cobre deformado en masas musculares de la región, el cual se extrae y se anexa al protocolo. Hemotórax derecho: 1500cc. Trayectoria balística intraorganica: De derecha a izquierda, de arriba abajo, de adelante atrás. Restos de órganos internos: Cabeza: Partes blandas sin lesiones. Hueso de la base y bóveda craneana indemnes. Masa encefálica con edema y congestión severa. Enclavamiento de amígdalas cerebelosas. Cuello: Columna cervical indemne. Huesos hioides y cartílago tiroides sin lesiones. Tráquea permeable. Grandes vasos y partes blandas sin lesiones. Abdomen: Órganos intrabdominales sin lesiones internas que describir. Extremidades: Sin lesiones internas que describir CONCLUSIONES: cadáver masculino, que aparentaba cursar la segunda década de la vida, quien presenta una herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, mortal, debido a que lesiona órganos vitales (Pulmón, arteria pulmonar), con la consiguiente hemorragia interna y shock hipovolemico como evento final de la muerte. Muestras Toxicología: No. Histológicos: No. Se extrajeron proyectiles: Si, uno proyectil cobre, deformado. Causa de la Muerte: - SHOCK Hipovólemito – Hemorragia interna. – laceración del pulmón, arteria pulmonar, - herida por arma de fuego…”

  14. -Experticia de reconocimiento Técnico al proyectil, de fecha 25-01-2006, No 9700-018-B-0267, suscrita por los funcionarios J.P. y Y.R.; donde dejan constancia de: Descripción de la evidencia suministrada: A. un (01) PROYECTIL perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala de estructura blindada, de forma irregular, presenta deformaciones con pérdida de material que lo constituye en su vértice, el mismo es encuadrado entre los calibres de la gama de los 9 milímetros. Peritación: *Examinada la pieza (Proyectil) a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que: Presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: Seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal levógiro (hacia la izquierda), originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización. Conclusión: 1. El proyectil suministrado como incriminado antes descrito, queda en la División para futuras comparaciones. De esta manera concluimos…”

  15. -Experticia Antropológica del cadáver, de fecha 31-07-2005, Oficio No 609-05, suscrita por la antropóloga forense DRA. M.C.; en al cual dejan constancia de: Motivo: Practicar experticia Antropológica al cadáver # 609-05 Procedente de: Lagunetica los Teques en fecha 31-07-05, a objeto de dejar constancia legal de ello. Exposición: Se trata de un cadáver fresco, evaluado en posición decúbito prono y decúbito supino, que ingresa a esta medicatura al cual se le practicará el estudio Antropológico que se cotejaran con los datos premortem aportados por los familiares y los estudios Antropológicos realizados al mismo; tomando en consideración las variables Antropológicas generales (sexo, edad, tipología racial), estatura y biotipo constitucional y particularidades tales como (Cicatrices, tatuajes, características físico-morfológicas). Peritaje Antropológico: Sexo; masculino, edad 20 + 2 Estatura: 1,75Mtrs., Biotipo Constitucional: Delgado. Tipología Racial Mestizo, Color de piel: Trigueño. Forma de la cara: oval invertida. Forma del cabello: negros, ondulados suaves, corte rebajado a los lados. Forma de la frente: Amplia con respecto a la cara y cabeza. Espacio Interparpebral: mediano. Forma de la región glabelar: Desarrollado. Forma de los Arcos Superciliares: Acusados. Forma de las cejas: Semipobladas, angulares, internas, negras. Forma de los ojos: grandes, pardos, almendrados. Forma de las pestañas: largas, rectas. Forma de la Nariz: Raíz cóncava, lomo recto, punta deprimida, alas mesorrinas. Forma de la boca: Mediana. Labios: medianos. Espacio entre borde del labio inferior y reborde mentoniano: mediano. Forma del Mentón ovalado. Forma de los pómulos: Ascendentes. Forma de las orejas: Grandes, borde superior ovalado lóbulos ovalados. Sistema piloso: Escaso en todo el cuerpo, presente en la región púbica. Forma de los Pies; dedos en forma de escaleras, uñas de base ovalada y extremo cuadrangular. Forma de las manos: Uñas de base ovalada y extremo redondeado. Bigotes; Apéndice de días. Particularidades; Cicatriz ubicada entre la espina nasal y el borde del labio superior. Vestimenta: Interior de color gris azylado marca (Tommy Hilfiger). Pulsera de material plástico de color negro. CONCLUSIONES: Luego de realizados los estudios y hechas las comparaciones del cadáver, quedó identificado como CALZADILLA H.E., Titular de la C.I. No 18.538.191. Identificado por el señor CARZADILLA A.B., titular de la C.I. No 3.704.986, padre del occiso. Domiciliado en: Calle principal Los Nísperos, casa s/n, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda…”

  16. - Acta de defunción, de fecha 01-08-2005, suscrito por el Director del Registro Civil de personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, donde dejan constancia que: “…CERTIFICA, que en los Libros de registro Civil de DEFUNCIONES, llevado por este despacho durante el año dos mil cinco (2005), corre inserta bajo el número 656 al folio 256, una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente: Acta número seiscientos cincuenta y seis. Dr. D.N.R., Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hace constar que hoy rimero de Agosto de dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano A.B.C.V., de profesión herrero, de estado civil soltero, con cédula de identidad No v-3.704.986, natural de Cumaná, Estado Sucre y vecino de esta ciudad de los Teques, Estado Miranda y expuso que el treinta y uno de Julio del presente año falleció: H.E.C.M., en al vía pública, sector los Nísperos, de esta ciudad de Los Teques, estado Miranda, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenía veinte años, soltero, obrero, natural y vecino de esta ciudad de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad No. V-18.538.191. Era hijo de E.M., de cuarenta y cinco a los, del hogar, natural de Maturín, Estado Monagas y vecina de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda y del exponente. No deja esposa, hijos ni bienes de fortuna, murió a causa de “Hemorragia interna shock Hipovolemico, ruptura pulmonar, arteria Aorta, Herida por arma de fuego proyectil único en tórax, según certificó el Dr. José Quintero…”

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

    Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano J.A.C.M., cuando en el juicio oral y público manifestó que el mismo se encontraba en una fiesta desde las 9 de la noche, fiesta realizada por un ciudadano llamado FRANKLIN, que lo acompañaba su hermano CALZADILLA VALERA H.E., los cuales no se separaron en ningún momento en la fiesta, los mismos estaban en la sala bailando, cuando se acabó la música, procedieron a salir de la vivienda, cuando llego el ciudadano PERALTA MUJICA C.A., hoy acusado, acompañado de otra sujeto sostuvo una discusión con el hermano y generada por una rencilla de vieja data entre el primo del acusado y el hermano del occiso, y al preguntarle qué pasaba con él, los mismos discutieron por cuanto habían tenido una rencilla anterior con su primo hacia 6 meses, procediendo el ciudadano que acompañaba al acusado a abalanzársele encima del hermano del occiso, posteriormente lo empujó y cayó al piso, por lo que el ciudadano J.A.C.M. le dio el golpe, que ocasionó que este se cayera, procedió a sacar un arma de fuego y disparo, pero tal disparo fue realizado al piso, por lo que no hirió a nadie y salió corriendo según testigos, posteriormente el acusado PERALTA MUJICA C.A., esgrime un arma de fuego de la cintura y procede a dispararle a J.A.C.M. y al ciudadano CALZADILLA MAURERA H.E., hermano de este, a quien le alcanzó un impacto, cayendo de inmediato al suelo, procediendo el ciudadano J.A.C.M., buscar auxilio y en el sitio llego su hermana quien vive cerca de la casa donde era la fiesta, quien lo abrazo hasta que llego su papá. Asimismo se evidencia de pregunta realizada por la defensa que ¿estás seguro que el que disparo fue el, no te queda ninguna duda? Respuesta" estoy seguro que él disparo y se llama c.p.:¿ es la misma persona por la cual se está celebrando el juicio? respuesta" es la misma, si “, reconocimiento expreso y voluntario, que realizo en sala a solicitud de la defensa al manifestar "si fue el lo reconozco, si fue el”, aunado a que lo señaló en varias oportunidades en el juicio oral y público.

    En este sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por la víctima y testigo presencial, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que fue preciso en señalar que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba en compañía de su hermano hoy occiso CALZADILLA MAURERA H.E., en una fiesta, donde se presentó el acusado con otro sujeto, y a raíz de unas rencillas que había tenido con el primo de éste como hace seis meses, el sujeto y el hermano del occiso J.A.C.M. se fueron a las manos, golpeando al amigo del acusado que cae al piso, y al levantarse, este esgrime un arma de fuego y dispara varias veces al suelo, no causando daño y procediendo abandonar el lugar, mientras que el acusado PERALTA MUJICA C.A., ante tales hechos, sin mediar palabras, procede a sacar un arma de fuego y disparar en la humanidad del ciudadano CALZADILLA MAURERA H.E.. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., ya que lo señaló de una manera contundente que él, fue el que le disparó a su hermano y le causó la muerte.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano J.A.C.M., se corresponde con la declaración rendida por el Médico Forense DR. B.J.B.B., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en fecha 1-07-05, el mismo se encontraba en el ejercicio como Médico Forense de la medicatura Forense del Estado Miranda, junto con la Dra. C.C.L., presenció el momento en que ingresó un cadáver no identificado, luego fue identificado como CARZADILLA MAURERA H.E., los mismos observaron que presenta una lesión intercostal, producida por un solo disparo mortal, que le rompió el lóbulo superior del pulmón derecho, arteria pulmonar, saliendo de la cavidad por el séptimo espacio intercostal posterior izquierdo con línea media escapular, cuya trayectoria fue de derecha a izquierda, de arriba abajo, de delante a atrás, y es localizando un proyectil, que le es extraído el cual fue anexado al protocolo, el disparo le origino una hemorragia interna, por el impacto del disparo que presentaba el cadáver, evidenció que fue a distancia, y que la forma oblicua victima debió estar en perpendicular con la boca del disparo, quiere decir esto que la persona que disparo debió estar en un plano superior a la persona que recibió el disparo, en un Angulo de 20º, debió estar discretamente montado en algo más elevado, así mismo dejó establecido que las posibilidades de sobrevivir de ese ciudadano eran mínimas, era escasas, en una escala del 1 al 100, la posibilidad sería de 0,01%, igualmente que de la autopsia se puede extraer cosas importantes que disparo mortal, con la autopsia se extrajo, 1) el disparo, el hallazgo su dérmico de 60 o más centímetros de la boca del cañón, 2) La herida oblicua del disparo el mismo fue mortal y 3) el cobre deformado, Reconociendo el mismo como suya la firma en el protocolo de autopsia y que la misma (Autopsia) la recordaba por cuanto él, en la fecha que fue practicada, supervisaba todo, pues tenía un interés asistencial y particular por presentar un trabajo sobre muerte de armas de fuego en el año 2005.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el ciudadano J.A.C.M., se corresponde con la declaración rendida por el Médico Forense DR. B.J.B.B., en lo siguiente: 1) Que el ciudadano CARZADILLA MAURERA H.E., falleció a consecuencia de un disparo de arma de fuego. 2) Que el occiso se encontraba cerca de la persona que disparó, que la misma fue a distancia por las características de la herida. 3) Que el disparo fue mortal, 4) Que la persona que disparo se encontraba en un plano superior al occiso. 5) Que la herida recibida al occiso no podría sobrevivir. 6) Que el ciudadano PERALTA MUJICA C.A., fue la persona que esgrimió un arma de fuego y disparó sin mediar palabras en la humanidad del occiso CARZADILLA MAURERA H.E.. 7) Que se logro la aprehensión del sujeto agresor. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., ya que el hermano del occiso lo señaló de una manera contundente que él, fue el que le disparó a su hermano y le causó la muerte, muerte esta que fue certificada por el médico forense, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que la anterior declaración rendida por el médico forense Dr. B.J.B.B., se encuentra adminiculada con el Protocolo de autopsia 609-05, de fecha 01-07-2005, suscrita por la doctora C.C.L. y el Doctor B.B.; ambos dejan constancia de: Nombre: NO identificado, Edad: 20 años, Muerte: 31-07-05, Sexo masculino, Autops: 01-07-05, raza Negra, proced: los Teques, Data de la muerte: 10-12 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-:: Autops: 609-05. Lesiones externas e internas: Cadáver masculino, que aparentaba cursar la segunda década de la vida, contextura regular, cabellos negros, ojos pardos, de 1,75Mts de estatura, sin barba y sin bigotes. El cual presenta las siguientes lesiones: Herida por proyectil único, a distancia, emitido por el arma de fuego, en hemitorax anterior derecho con línea media clavicular, orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad torácica por el tercer espacio intercostal anterior derecho, rompe el lóbulo superior del pulmón derecho, arteria pulmonar, saliendo de la cavidad por el séptimo espacio intercostal posterior izquierdo con línea media escapular, local izándose proyectil cobre deformado en masas musculares de la región, el cual se extrae y se anexa al protocolo. Hemotórax derecho: 1500cc. Trayectoria balística intraorganica: De derecha a izquierda, de arriba abajo, de adelante atrás. Restos de órganos internos: Cabeza: Partes blandas sin lesiones. Hueso de la base y bóveda craneana indemnes. Masa encefálica con edema y congestión severa. Enclavamiento de amígdalas cerebelosas. Cuello: Columna cervical indemne. Huesos hioides y cartílago tiroides sin lesiones. Tráquea permeable. Grandes vasos y partes blandas sin lesiones. Abdomen: Órganos intrabdominales sin lesiones internas que describir. Extremidades: Sin lesiones internas que describir CONCLUSIONES: cadáver masculino, que aparentaba cursar la segunda década de la vida, quien presenta una herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, mortal, debido a que lesiona órganos vitales (Pulmón, arteria pulmonar), con la consiguiente hemorragia interna y shock hipovolemico como evento final de la muerte. Muestras Toxicología: No. Histológicos: No. Se extrajeron proyectiles: Si, uno proyectil cobre, deformado. Causa de la Muerte: - SHOCK Hipovólemito – Hemorragia interna. – laceración del pulmón, arteria pulmonar, - herida por arma de fuego…” por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal, considera que las anteriores declaraciones rendidas por el ciudadano víctima y testigo presencial J.A.C.M., y por el Médico Forense DR. B.J.B.B., se corresponde con al deposición rendida por el ciudadano CALZADILLA VALERA A.B., padre del occiso, quien en el juicio oral y público el mismo manifestó que él se encontraba el su casa en los nísperos, en Lagunetica con su esposa HERRERA CALZADILLA y con sus hijos K.d.C., L.M., a una distancia de 200 metros aproximada desde su casa hasta donde estaban sus hijos en una fiesta, cuando escuchó los disparo, y su esposa le dijo que fuera a ver qué pasaba, porque sus hijos andaba por allí, escuche a mi hija y mi hijo de 20 años, estaba tirado con un disparo al lado izquierdo, el se encontraba en una fiesta ahí y todos me dijeron que fue cesar, recogí a mi hijo y me lo lleve al hospital haber si lo podía salvar.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el ciudadano J.A.C.M., este Tribunal aprecia la declaración de este ciudadano como testigo referencial y lo valora como testigo referencial, en lo siguiente: 1.- si bien es cierto que no se encontraba en el momento de los hechos, fue la persona que recogió a su hijo y lo llevó al Hospital V.S., tal como lo indicó el testigo presencial ciudadano J.A.C.M., en el juicio oral y público. 2.- tal deposición se corresponde con la declaración rendida por el Médico Forense, Dr. B.B.B. y el Protocolo de autopsia 609-05, señalan que recibió un solo disparo que tal como lo el padre que su hijo se encontraba en el suelo con un disparo que le causo la muerte a su hijo CARZADILLA MURERA H.E.. 3.- Igualmente indicó que sus hijos se encontraban en una fiesta y 4.- Que las personas de la fiesta que se encontraban alrededor del hecho, le indicaron que el ciudadano PERALTA MUJICA C.A., llamado “Cesar”, fue la persona que le disparó. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., que como testigo referencia, observó a su hijo en el suelo con una herida producida por el paso de un proyectil, que le causó la muerte, y que las personas que se encontraban en el sitio de los hechos manifestaron que “fue Cesar”, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., y por el Médico Forense DR. B.J.B.B., se corresponde con al deposición rendida por el funcionario LUSVIC TIBAIDE P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; la cuan también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en fecha 31 de julio del año 2005 que recibieron llamada telefónica donde les indicaban que debían trasladarse a la morgue, donde se encuentra el cadáver de CALZADILLA MAURERA H.E., al cual le realizaron la inspección técnica número 960, para dejar constancia de la observación del cadáver, y de las heridas que presenta, el mismo presentaba una herida en forma circular en el pectoral derecho por el paso de un proyectil, y que médico forense es quien determina si la muerte fue producto del impacto del proyectil, seguidamente toman las necrodáctilias con la finalidad de identificarlo plenamente y corroborar la información que le había dado los familiares, posteriormente se traslada al sitio del suceso, realizando la Inspección número 959 en su caso con la finalidad de recolectar evidencias de interés criminalistico que puedan llevar a esclarecimiento del hecho, el sitio estaba al aire libre tenía una puerta para entrar al porche como a 10, 20 o 30 pasos, el cual se parecía un estacionamiento, las referidas inspecciones la realizó en compañía del inspector E.O., quien era la persona encarga de entrevistar, buscar las declaraciones de las personas e investigar” y que el mismo primero la inspección al cadáver y después se trasladaron al sitio del suceso, ratificando como suya la firma de ambas inspecciones.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el ciudadano J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., por el Médico Forense DR. B.J.B.B., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos LUSVIC TIBAIDE P.G., en lo siguiente: 1.- El cadáver inspeccionado, corresponde al ciudadano CARZADILLA MAURERA H.E.. 2.- Que presentaba una herida producida por el paso de un proyectil. 3.- Que el médico forense es quien indica la causa de la muerte, tal como lo señaló. 4.- Que efectivamente el hecho ocurrió en el porche de una vivienda, ubicada en Lagunetica, Sector Los Nísperos casa sin número Los Taques, Estado Miranda. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en virtud que el mismo observó el cadáver con una herida producida por el paso de un proyectil, cuya causa de la muerte la dio el médico forense, y el mismo inspección el sitio donde ocurrieron los hechos, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., el Médico Forense DR. B.J.B.B., y funcionario LUSVIC TIBAIDE P.G., se corresponde con al declaración rendida por el funcionario E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que, S él reconocía las inspecciones experticia 960 y 959 de fecha 31-7-2005 y que el acta si las suscribió el y es su firma la suscribe, así mismo que obtuvieron conocimiento a través de una llamada telefónica, de la morgue, quien informa cuando ingresa un cadáver por muerte violenta, proceden a verificar, ya que puede ser proseguible de oficio si es una muerte violenta, y comenzamos la investigación, en este caso se procedió con la Inspección 960, fue una inspección que le realiza a un cadáver en la morgue, ciudadano CALZADILLA MAURERA, según datos suministrados por el hermano, con la finalidad de dejar constancia de la heridas externas que presenta en este caso presentó una herida producida por el Paso de un proyectil único de forma circular en la región pectoral derecho, de forma circular, solo se presume que es por el paso de proyectil, la causa la va a indicar el Patólogo y dejaron constancia algún elemento como las características físicas y las demás características como tatuajes o cicatrices que puedan individualizarlo, sus rasgos, mas características, y se le realizo necrodactilia llevándose al expediente. En relación a la inspección técnica número 959 dejan constancia del sitio del suceso en este caso Lagunetica, callejón los Nísperos, los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, realizo el porche de una vivienda, dejando constancia de la dimensión, solo las características del sitio donde fue recibida la herida y se describe las circunstancias de interés criminalistico, es un inmueble.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por los ciudadanos J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., el Médico Forense DR. B.J.B.B., y funcionario LUSVIC TIBAIDE P.G., se corresponde con al declaración rendida por el funcionario E.O., en lo siguiente: 1. Fue la persona que junto con el funcionario LUSVIC TIBAIDE P.G., realizaron la Inspección en la Morgue al Cadáver del ciudadano CARZADILLA MAURERA H.E.. 2.- Que observó en la Inspección al occiso, una herida producida por el paso de un proyectil. 3.- Que la identificación del occiso fue realizada por su papá J.A. CALZADILL MAURERA. 4.- Que realizó inspección en el Sitio del Suceso. 5.- Que dejaron establecidas las características de la vivienda, sobre todo lo relacionado al porche de la misma donde sucedieron los hechos. 6. Que la causa de la muerte la indica el Patólogo, como lo indicó el Médico Forense DR. B.J.B.B., como fue el paso de un proyectil, y que igualmente se evidencia en el protocolo de autopsia suscrito por este. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en virtud que el mismo observó el cadáver con una herida producida por el paso de un proyectil, cuya causa de la muerte la dio el médico forense, y el mismo inspección el sitio donde ocurrieron los hechos, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por los Funcionarios de Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos LUSVIC TIBAIDE P.G., y E.O., se encuentra adminiculada con: l 1.-Acta de Inspección Técnica, No 960, expediente No G-972.494 , de fecha 31-07-2005, suscrita por los funcionarios LUSVIC PEREZ y E.O., donde dejan constancia de: “ en la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre el mesón de concreto y metal especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, las piernas completamente extendidas al igual que las manos que se encuentran extendidas a los lados del cuerpo, este corresponde a una persona de género masculino, de tez morena, contextura regular, cabello negro liso, ojos negros, orejas adosadas pequeñas, boca regular labios delgados, dientes regulares, nariz pequeña, cara cuadrada, de 1.76 metros de estatura, seguidamente procedemos a realizar un minucioso examen externo al cadáver pudiendo apreciar las siguientes heridas: Una herida producida por el paso de un proyectil único de firma circular en la región pectoral derecha. En cuanto a la identidad del hoy occiso este quedo registrado al momento de ingresar al referido nosocomio como: CALZADILLA MAURERA H.E., de 20 años de edad, no obstante se le realiza la correspondiente necrodáctilia, habilitando para ello una planilla modelo RESPUESTA"-9, donde se plasman sus impresiones decadáctilares, a fin de verificar su identidad, una vez procesada, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe” y 2.- Acta de Inspección Técnica, No 959, expediente No G-972.494 , de fecha 31-07-2005, suscrita por los funcionarios LUSVIC PEREZ y E.O., donde dejan constancia de: “Tratase de un sitio abierto correspondiente APRA el momento de realizar la presente Inspección técnica al porche de una vivienda tipo unifamiliar de un solo nivel que se ubica del lado derecho de una calle inclinada en sentido ascendente correspondiente a el Callejón Los Nísperos, se observa un área que corresponde al porche de la residencia, conformada por un espacio de regulares dimensiones, donde se ubican algunos objetos, justo del lado izquierdo de la entrada a la vivienda propiamente dicha, donde se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos: iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, piso de tierra, paredes de bloques, techo de laminas de zinc, sobre alicientes conformados por vigas de metal, hacia su parte frontal posee una puerta elaborada en metal, pintada de color gris, en el porche se ubica una lavadora, varias bolsas de material sintético contentivas de escombros y trozos de madera, se realiza una minuciosa revisión en procura de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe.” por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y que se adminicula al Protocolo de Autopsia, en cuanto al occiso y la herida que presenta producida por el paso de un proyectil.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., el Médico Forense DR. B.J.B.B., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G. y E.O., se corresponde con la deposición rendida por la Antropóloga ciudadana M.E.C.R., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público, el antropólogo interviene cuando el cadáver no tiene identidad o tiene solo la fotocopia de cedula de identidad, y en el presente caso se trataba de un cadáver que ingresa a la morgue según el número 609-05 de fecha 31-7-2005, se trataba de un cadáver fresco ya que cuando ingresa, no está en estado avanzado de descomposición, no está alterada la parte morfológica del cadáver al occiso que en vida respondiera al nombre de CARZADILLA MAURERA H.E., queda sustentada con los datos que aportan los familiares, lo identifica el padre el señor CARZADILLA A.B. y el certificado emitido por el antropólogo, se detalla el color de piel, los detalles de la forma de la cara, el cabello, un retrato , y señas particulares, como tatuaje, que sirven para la identificación como talla, retrato hablado, señas particulares, tatuajes que sirvan para la identificación del occiso, así mismo deja constancia de las heridas si son notable y se detalla, igual si hay una laparoscopia se detalla en el informe, el retrato hablado del individuo, los elementos particulares. Igualmente señaló que el antropólogo se encarga de la identificación y es especialista de la identificación mas no la causa de muerte, cuando no hay los papeles de rigor, si se ha alterado la morfología, no establece causa de muerte solo identificación del occiso.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el la Antropóloga ciudadana M.E.C.R., se corresponde con las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., el Médico Forense DR. B.J.B.B., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G. y E.O., en lo siguiente: 1.- El cadáver fue plenamente identificado como CALZADILLA MAURERA H.E.. 2.- Que dejó igualmente constancia de las características físicas del ciudadano y de las lesiones que presentaba. 3.- Que su identificación lo hace a través de su papá J.A.C.M.. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en virtud que el mismo observó el cadáver con una herida producida por el paso de un proyectil, cuya causa de la muerte la dio el médico forense, que se logro la total identificación del occiso, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que la anterior declaración rendida por la Antropóloga ciudadana M.E.C.R., se encuentra adminiculada con la Experticia Antropológica del cadáver, de fecha 31-07-2005, Oficio No 609-05, suscrita por la antropóloga forense DRA. M.C.; en al cual dejan constancia de: Motivo: Practicar experticia Antropológica al cadáver # 609-05 Procedente de: Lagunetica los Teques en fecha 31-07-05, a objeto de dejar constancia legal de ello. Exposición: Se trata de un cadáver fresco, evaluado en posición decúbito prono y decúbito supino, que ingresa a esta medicatura al cual se le practicará el estudio Antropológico que se cotejaran con los datos premortem aportados por los familiares y los estudios Antropológicos realizados al mismo; tomando en consideración las variables Antropológicas generales (sexo, edad, tipología racial), estatura y biotipo constitucional y particularidades tales como (Cicatrices, tatuajes, características físico-morfológicas). Peritaje Antropológico: Sexo; masculino, edad 20 + 2 Estatura: 1,75Mtrs., Biotipo Constitucional: Delgado. Tipología Racial Mestizo, Color de piel: Trigueño. Forma de la cara: oval invertida. Forma del cabello: negros, ondulados suaves, corte rebajado a los lados. Forma de la frente: Amplia con respecto a la cara y cabeza. Espacio Interparpebral: mediano. Forma de la región glabelar: Desarrollado. Forma de los Arcos Superciliares: Acusados. Forma de las cejas: Semipobladas, angulares, internas, negras. Forma de los ojos: grandes, pardos, almendrados. Forma de las pestañas: largas, rectas. Forma de la Nariz: Raíz cóncava, lomo recto, punta deprimida, alas mesorrinas. Forma de la boca: Mediana. Labios: medianos. Espacio entre borde del labio inferior y reborde mentoniano: mediano. Forma del Mentón ovalado. Forma de los pómulos: Ascendentes. Forma de las orejas: Grandes, borde superior ovalado lóbulos ovalados. Sistema piloso: Escaso en todo el cuerpo, presente en la región púbica. Forma de los Pies; dedos en forma de escaleras, uñas de base ovalada y extremo cuadrangular. Forma de las manos: Uñas de base ovalada y extremo redondeado. Bigotes; Apéndice de días. Particularidades; Cicatriz ubicada entre la espina nasal y el borde del labio superior. Vestimenta: Interior de color gris azylado marca (Tommy Hilfiger). Pulsera de material plástico de color negro. CONCLUSIONES: Luego de realizados los estudios y hechas las comparaciones del cadáver, quedó identificado como CALZADILLA H.E., Titular de la C.I. No 18.538.191. Identificado por el señor CARZADILLA A.B., titular de la C.I. No 3.704.986, padre del occiso. Domiciliado en: Calle principal Los Nísperos, casa s/n, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda…” por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido. La cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y que se adminicula al Protocolo de Autopsia a las Inspección 960, por cuanto se logro la identificación plena del occiso.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las anteriores declaraciones rendidas por ciudadanos J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., los Médico DR. B.J.B.B. y M.E.C.R., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G. y E.O., se corresponde con la deposición por la funcionaria RIVERA BARON YENNY, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que la experticia 9700-018-B-0267 ella la realizó y que era su firma, y que la misma se trataba de un proyectil de la gama de nueve milímetros, el cual fue extraído de un cadáver de nombre Calzadilla Humberto, se encontraba deformado para el momento en que lo recibió solo en su vértice, está constituido en tres partes, se deriva al momento de chocar en una superficie igual o de mayor dureza, estaba de forma irregular, de estructura blindada, presentada deformación en su vértice, al realizarle el peritaje presenta seis huellas de campo y seis de estrías, de giro helicoidal, hacia el lado derecho, son características muy peculiares de cada arma de fuego, y que la misma fue solicitada por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de Los Teques, así como el proyectil quedó depositado en sus archivos, para futuras investigaciones.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por la funcionaria RIVERA BARON YENNY, se corresponde con las deposiciones rendidas J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., los Médico DR. B.J.B.B. y M.E.C.R., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G. y E.O., en lo siguiente: 1.- Que el proyectil se encontraba deformado por el impacto en la humanidad de H.E.C.M.. 2.- Que el mismo fue sustraído por el Médico Forense al momento de realizarle la Autopsia al occiso. 3.- Que el mismo tiene características propias, que fue producido por una arma de fuego. 4. que el mismo pertenece a la gama de nueve milímetros. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en virtud que el mismo examino el proyectil que fue localizado al cadáver, el cual se encontraba deformado por el impacto en el cuerpo del occiso, y que el mismo pertenecía a la gama de 9 milímetros, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con la comparación de los medios de prueba, se verificó que las declaraciones de, se corresponde con las deposiciones rendidas J.A.C.M., CALZADILLA VALERA A.B., los Médico DR. B.J.B.B. y M.E.C.R., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G. y E.O. y RIVERA BARON YENNY, se corresponden con la deposición rendida por el funcionario PIÑA M.J.R., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que la Experticia de reconocimiento Técnico al proyectil, de fecha 25-01-2006, No 9700-018-B-0267: fue solicitada mediante oficio y se deja constancia del occiso, calzadilla Herrera Humberto, el mismo la realizó y reconoció su firma, experticia de reconocimiento a un proyectil, el cual fue extraído de un cadáver, la cual se encuadra en los calibres de nueve milímetro es un grupo de arma que giran hacia la izquierda, se estableció que tenía seis huellas de estira y seis de campo arrojando un grado de certeza 98 por ciento, y lo que solicitaron fue realizar un reconocimiento técnico de un proyectil, y el mismo queda depositado en el archivo subdelegación de los Teques.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario, PIÑA M.J.R. se corresponde con las deposiciones rendidas J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., los Médicos DR. B.J.B.B. y M.E.C.R., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G., E.O. y RIVERA BARON YENNY, en lo siguiente: 1.- Que el proyectil se encontraba deformado por el impacto en la humanidad de H.E.C.M.. 2.- que fue recolectado en la autopsia y fue remitido para reconociendo técnico 3.- Que el mismo tiene características propias, que fue producido por una arma de fuego. 4. que el mismo pertenece a la gama de nueve milímetros. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en virtud que se trataba del proyectil que fue sustraído del el cadáver, la cual le produjo la muerte al ciudadano H.E.C.M., proyectil este extrajo el médico forense, , por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que la anteriores declaraciones rendidas por la ciudadana PIÑA M.J.R. y RIVERA BARON YENNY, se encuentra adminiculada con la Experticia de reconocimiento Técnico al proyectil, de fecha 25-01-2006, No 9700-018-B-0267, suscrita por los funcionarios J.P. y Y.R.; donde dejan constancia de: Descripción de la evidencia suministrada: A. un (01) PROYECTIL perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala de estructura blindada, de forma irregular, presenta deformaciones con pérdida de material que lo constituye en su vértice, el mismo es encuadrado entre los calibres de la gama de los 9 milímetros. Peritación: *Examinada la pieza (Proyectil) a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que: Presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: Seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal levógiro (hacia la izquierda), originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización. Conclusión: 1. El proyectil suministrado como incriminado antes descrito, queda en la División para futuras comparaciones. De esta manera concluimos…” por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y que se adminicula al Protocolo de Autopsia y a las Inspecciones Técnicas, por cuanto fue la experticia que le fue sustraído al cadáver.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las deposiciones rendidas J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., se corresponde con la deposición del ciudadano: CORDERO B.E., la cual se también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público manifestó: “El 31 de julio de 2005, había una fiesta en la casa de la Sra. M.G., ubicada en la calle los nísperos, Lagunetica, , y donde fue invitados el ciudadano Cordero B.E., y que como a las 4 de la mañana hubo uno un problema y empezaron los disparos, en la cual resulto herido el ciudadano H.E.C.M., al cual conocía por vivir en el sector hace 20 años , y el mismo observó el hecho, cuanto se entraba a una distancia de 40- 50 metros y vio cuando el muchacho que estaba con su hermano cae al piso, señaló igualmente que el mismo se encontraba en la parte de afuera de la casa donde era la fiesta con unas amigas JOHANA y MARIA” y había un número aproximado de 6 0 7 personas, no se acuerda cuantos disparos escuchó pero que fueron varios, y el mismo se mudo del sector porque ha recibido amenazas de muerte, amenazas que me había enterado por sus amistades de Lagunetica, que se cuidara, el mismo manifestó o en audiencia que “ TUVE AMENAZA, YA NO QUIERO METERME EN PROBLEMAS ME QUIERO RETIRAR, NO QUIERO DECLARAR” observándose nervioso en la sala.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el CORDERO B.E., se corresponde con las deposiciones rendidas J.A.C.M. y CALZADILLA VALERA A.B., en lo siguiente: 1. Que el occiso se encontraba en la fiesta donde se encontraba el ciudadano Cordero B.E.. 2.- Que el occiso se encontraba en compañía del hermano en la fiesta. 3. Que escucho los disparos. 4. Que no quiso declarar, porque tenía miedo en virtud de las amenazas recibidas. 5. Que vio cuando el occiso cayó al suelo a consecuencia de los disparos. 6. El nerviosismo presentado en la sala y la mirada baja y el hecho de no mirar al acusado, se evidencian como ciertas las amenazas. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en virtud que el ciudadano CORDERO B.E., observó cuando fue herido el ciudadano H.C.M., quien se encontraba con su hermano, así mismo observó el mismo cayó al suelo, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las deposiciones rendidas J.A.C.M., CALZADILLA VALERA A.B.C.B.E., se corresponde con la deposición del ciudadana YAMARUT YORLEY MORA GONZALEZ, quien en el juicio oral y público manifestó al inicio del juicio que residía en sector Lagunetica, calle Los Nísperos, casa sin número no estuvo presente en el lugar de los hechos, pero la fiesta fue al frente de su casa, y los hechos ocurrieron frente a su casa estaba su hermano F.H.P.G. escuchando música con O.V.M. pero no sabía si el occiso H.E.C.M., se encontraba en su casa, y que dentro de su casa habían dos personas, así mismo manifestó que no sabía si había más personas en la noche, ya que ella estaba en su cuarto amamantando y ellos en la sala y que cuando escucho un disparo, salió a ver qué pasaba por su hermano, y que vio al chamo (occiso) allí en el piso, como a una distancia de un metro y que la hermana del occiso lo ayudó y un señor y se lo llevaron para el Hospital y que la misma escuchó a los vecinos decir que quien cometió el hecho punible fue cesar, y lo conocía porque eran vecinos, indicando y señalando en la sala al acusado.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el ciudadano YAMARUT YORLEY MORA GONZALEZ, este Tribunal aprecia la declaración de este ciudadano como testigo referencial y lo valora como testigo referencial, en lo siguiente: 1.- El hecho ocurrió en el porche de su casa. 2.- Vio en el suelo al occiso. 3.- Que el mismo se encontraba con el hermano, 4.- que la hermana y el señor (el papá) lo ayudaron y se lo llevaron al hospital, 5. Que escucho a los vecinos decir que fue Cesar 6. Señaló en sala al acusado como la persona que cometió el hecho según sus vecinos. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., que como testigo referencia, observó al occiso en el piso, en el porche de su casa, que fue ayudado por la hermana y el padre, y personas que se encontraban en el sitio de los hechos manifestaron que “fue Cesar”, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que la anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.C.M., CALZADILLA VALERA A.B., CORDERO B.E., YAMARUT YORLEY MORA GONZALEZ, los Médicos DR. B.J.B.B. y M.E.C.R., y los funcionarios LUSVIC TIBAIDE P.G., E.O., PIÑA M.J.R. y RIVERA BARON YENNY, se encuentra adminiculada con la Acta de defunción, de fecha 01-08-2005, suscrito por el Director del Registro Civil de personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, donde dejan constancia que: “…CERTIFICA, que en los Libros de registro Civil de DEFUNCIONES, llevado por este despacho durante el año dos mil cinco (2005), corre inserta bajo el número 656 al folio 256, una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente: Acta número seiscientos cincuenta y seis. Dr. D.N.R., Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hace constar que hoy rimero de Agosto de dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano A.B.C.V., de profesión herrero, de estado civil soltero, con cédula de identidad No v-3.704.986, natural de Cumaná, Estado Sucre y vecino de esta ciudad de los Teques, Estado Miranda y expuso que el treinta y uno de Julio del presente año falleció: H.E.C.M., en al vía pública, sector los Nísperos, de esta ciudad de Los Teques, estado Miranda, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenía veinte años, soltero, obrero, natural y vecino de esta ciudad de Los Teques, estado Miranda, con cédula de identidad No. V-18.538.191. Era hijo de E.M., de cuarenta y cinco a los, del hogar, natural de Maturín, Estado Monagas y vecina de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda y del exponente. No deja esposa, hijos ni bienes de fortuna, murió a causa de “Hemorragia interna shock Hipovolemico, ruptura pulmonar, arteria Aorta, Herida por arma de fuego proyectil único en tórax, según certificó el Dr. José Quintero…” por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido. La cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este Tribunal Unipersonal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima la deposición de la médico Forense Dra. C.C.L., en virtud que fue imposible su localización tal como consta de acta remitida por la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, cursante al folio 69, 70 y 71 de la pieza V del expediente, así mismo se desestima la declaración del ciudadano BRACAMONTE O.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. 19.015.192, en virtud que el mismo falleció tal como consta del acta de defunción inserta al folio 182 de la pieza III Así mismo se desestima la declaración de los ciudadanos PEÑA G.F.H. Y M.O.V., titulares de las cédulas de identidad números v-13.910.500 y v-18.234.665 respectivamente, los mismos no han comparecido al llamado del tribunal, en consecuencia, este tribunal agoto todas las vías a los fines de su comparecencia, siendo que en fecha 12-02-2009, esta juzgadora, ordena el mandato de conducción de los ciudadanos C.C.L., FRANLIN H.P.G. Y M.O.V., y consta en el expediente las resultas emanadas de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y prevención “DISIP” el la cual informan que fue imposible su localización, cursante a los folios 65 AL 69 de la pieza V del expediente, y folio a 174 al 176 de la pieza IV del expediente oficios y actas emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia, que quedó demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado PERALTA MUJICA C.A., y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALZADILLA MAURERA H.E..

    Analizando el delito, podemos observar: El homicidio: está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es precisamente, privar de la vida a una persona, en este caso le fue segada la vida al ciudadano CARZADILLA MAURERA H.E., al recibir en su humanidad, el proyectil disparado de un arma de fuego por el acusado PERALTA MUJICA C.A..

    El homicidio se califica, por el medio empleado a los fines de la comisión, como lo es: 1). La alevosía: Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación, es sorprender intencionalmente a alguien de improviso; Emplear asechanza u otro medio que no dé lugar a defenderse o evitar el mal a la víctima, tal cual esta lo establece el artículo 77 del Código penal, al establecer que hay alevosía, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro En el presente caso, el acusado sabía que estaba en ventaja con relación al occiso, ya que portaba un arma de fuego, con el que sorprende al occiso que no le da la oportunidad de defenderse o protegerse. 2). El motivo fútil: Que es aquel que carece de importancia, insignificante, que motivan al agente a cometer el delito de homicidio. Debe quedar claro que cuando se habla de "motivo fútil" no se alude a la ausencia de motivos, sino a la existencia de motivos intrascendentes que ofrezcan justificación, tal motivo se debió a la discusión que sostuvo el primo del acusado, con el hermano del occiso, por rencillas que habían tenido hace más de 6 meses y que fueron con el primo. El motivo innoble, es el contrario a elementales sentimientos de humanidad, motivo este que al disparar contra la humanidad del occiso, demostró no tener sentimiento al utilizar el arma y causarle la muerte.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado PERALTA MUJICA C.A., encuadra perfectamente, es decir se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALZADILLA MAUREA H.E., ya que el mismo sin mediar palabras, por el simple motivo de una discusión por una rencilla anterior, que había tenido con su primo con el hermano del occiso, hacia más 6 meses y que en la fiesta fueron traídas a flote, donde se fueron a las manos el hermano del occiso y el amigo del acusado, no siendo estas rencillas con acusado, el mismo sin mediar palabras, procedió a sacar una arma que poseía oculta en la cintura, y procedió a disparar en la humanidad de CALZADILLA MAUREA H.E., le causo la muerte inmediata. Razón por lo se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Abg. I.L., Fiscal del Ministerio Público, así como los hechos que le atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate en sus conclusiones y en su réplica, con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas por este Tribunal.

    Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio itinerante, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. J.P.B.D., actuando en su derecho de Defensor Privado del ciudadano PERALTA MUJICA C.A., toda vez que en las argumentaciones en su conclusiones, señaló que “ con los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, se evidencia una presunta participación de su defendido, se encuadraría en una complicidad correspectiva, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, posteriormente manifiesta que obsérvese que la conducta desplegada por mi defendido no encuadra en el numeral 2, sino mas bien en el numeral 1, la cual contempla una sanción de 15 a 20 años, en el caso del contenido del artículo 77 de nuestra norma adjetiva, y hace referencia de la alevosía para un caso en especifico, luego manifestó que no hubo deslealtad ni se disparo a traición, cabe más bien el delito de homicidio simple, el principio del error en el golpe o la verdad error ictus o dilictus ipsu”. No estamos en presencia de ninguna de estas calificantes que la defensa quiso resaltar en juicio, ya que se obró con alevosía y por un motivo fútil e innoble.

    Las acciones son susceptibles de ser ubicadas temporoespacialmente, es decir, circunstancias de modo, tiempo y lugar en que las mismas se desarrollan. De los testimonios obtenidos durante el presente juicio, se puede detallar de forma precisa, la forma como fueron desencadenando los hechos. Es alegato básico en la defensa, el hecho de que se accionaron al menos dos armas de fuego, por personas distintas, y que no está demostrado, por la existencia de un peritaje de comparación balística, de cuál de las armas accionadas provino el disparo que segó la vida al hoy occiso. Ahora bien, la mencionada características de las acciones, permite a este Tribunal, establecer que si bien es cierto, y de los testimonios se desprende de ello, dos personas que se acompañaban sostuvieron una discusión con el ciudadano J.A.C.M., hermano del hoy occiso y uno de los testigos presencias de los hechos, lo que conllevó a una posterior vía de hecho, seguido a lo cual uno de los ciudadanos opto por esgrimir un arma de fuego, efectúa un disparo y huye del lugar, esto es una fracción si se quiere de la acción, en otro momento distinto el ciudadano acusado PERALTA MUJICA C.A. quien también había desenfundado un arma de fuego, realiza al menos un disparo, el cual tuvo como blanco el cuerpo del hoy occiso y que le causó su muerte; esta es otra fracción de la acción. Como se evidencia, son ubicables temporoespacialmente y se trata de momentos distintos. Las consecuencias posteriores a la recepción de un impacto de bala son, en virtud de la velocidad de acción y reacción, inmediatas. Todo esto permite descartar la hipótesis de la Defensa, sobre la imprecisión de establecer a través de una comparación balística, quien realizó el disparo que causo la muerte a la víctima, toda vez que está demostrado que el disparo que realizó la persona que acompañaba al acusado, no causó heridas a ninguna persona, y que el mismo fue previo y huyó, y no fue al mismo tiempo, que el realizado por el acusado PERALTA MUJICA C.A., disparo éste que si logro herir a la víctima, causándole la muerte.

    Quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia, y efectivamente este Tribunal Unipersonal, con fundamento a la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio licito e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en el N.A.P.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem, considera que quedo plenamente comprobado la culpabilidad del acusado PERALTA MUJICA C.A., en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la fiscal del Ministerio Público, tal como se a.e.l.p.m. del presente fallo.

    Las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

  17. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

  18. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

    .

  19. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

    .

  20. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

    .

  21. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Con lo anterior se quiere significar que, gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusiva de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyen a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quien en sus manos el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia; que esta Juzgadora ha llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación del ciudadano PERALTA MUJICA C.A. en el delito imputado por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

    En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los teques, constituido unipersonal considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado PERALTA MUJICA C.A., por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALZADILLA MAUREA H.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v. y ASÍ SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, establece una pena de veinte (20) años a veintiséis (26) de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en veintitrés (23) años, Ahora bien por cuanto la fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado PERALTA MUJICA C.A., tuviera antecedentes penales o correccionales, en consecuencias se le aplican las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto se le rebajara la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponda al presente hecho, quedando en VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN . Así mismo queda sujeto a la pena accesoria de 1.- a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940 de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad.

    No se condena al pago de las costas procesales, es decir se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme al artículo 365 en su segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano PERALTA MUJICA C.A., de 25 años de edad, natural de los Teques, fecha de nacimiento 25-03-1983, titular de la cédula de identidad No.15.256.189, hijo de A.P. (v) y N.M. (v), ocupación Obrero, residenciado en la Sector La Soledad, calle las mercedes, casa sin número de color blanco, frente a la pista de carrera de Caballos, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, a cumplir la pena veintidós (22) años de prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALZADILLA MAUREA H.E.; en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la PENA ACCESORIA de INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 65, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TERCERO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano PERALTA MUJICA C.A.d. conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal, será el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO 2029.

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente

Certificada por secretaria y constancia en el Libro Diario

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia itinerante del Tribunal Primero itinerante de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Act. 1M-114-08

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