Decisión nº 3M-137-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

CAUSA 3M-137-08

JUEZ PROFESIONAL: Dra. V.C. BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I: TOSTE G.M.P.

JUEZ ESCABINO TUTULAR II: TORREALBA L.G.J.

SECRETARIA: ABG. R.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Ampliada para Actuar en los Procesos que Conozcan Los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

ACUSADO: B.B.C.E., de 57 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital , fecha de nacimiento 26-11-1951, titular de la cédula de identidad No.636.780, hijo de M.C.B. (V) Y H.J.B. (v) , ocupación comerciante residenciado en la Rosaleda sur, edificio Chama, piso 1 apto. 1-C San A.d.L.A., Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. IGAROS R.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 114.085.

DELITO IMPUTADO: TRAFICO ATENUADO y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer (3º) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente caso, seguido en contra de B.B.C.E., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer (3º) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara, los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha primero (01) de Abril del año dos mil ocho (2008), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, organismo jurisdiccional que admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.E.B.B., admitiendo todas y cada una de las pruebas promovidas por el titular de la acción penal, ordenándose la apertura del correspondiente juicio oral y público, atribuyéndole a los hechos la calificación jurídica provisional del delito de TRAFICO ATENUADO y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer (3º) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en lo que se refiere al hecho acaecido en fecha 19 de octubre del año 2007, la cual fue fundamentada a través de denuncias anónimas al No. 0-800-POLIMIR, formulada por presuntos vecinos del sector, exponiendo que el mencionado sector se encontraba un carro de color blanco el cual se vendía y distribuía sustancias ilícitas a jóvenes y adolescentes, por un sujeto quien le apodaban “donas marihuana”, por tal motivo se procedió a establecer un operativo de inteligencia en el lugar a bordo de la unidad policial no identificada, con el objeto de corroborar la información suministrada y al cabo de poco tiempo de observancia, se percatan los funcionarios asignados que se aparcaban vehículos e intercambiaban la presunta sustancia por dinero y luego se marchaban del lugar. Seguidamente en presencia de sendos testigos se procedió a la revisión legal del vehículo incautando una bolsa de material sintético que en su interior contenía la cantidad de 57 envoltorios de material vegetal de presuntamente ilícita y papel moneda en diferentes denominaciones producto de la venta de lo incautado, motivo por el cual se procedió a efectuar su aprehensión y colocarlo a la orden del Ministerio Publico. Ante tales circunstancias, el Tribunal de Control dicta los siguientes pronunciamientos: Se admite la corrección solicitada por el Ministerio Público, en relación a la denominación técnica de la experticia practicada al material decomisado en el procedimiento policial, es decir, se cambia a experticia Química a Botánica da la naturaleza vegetal de lo incautado. Así mismo se admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en razón de divergir del pre calificativo pretendido de TRAFICIO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica que rige la materia especial, ya que considera este Tribunal que el mismo no se adapta al contenido del articulado previsto, esto en relación a la corregida nominación de la experticia practicada que precisa de forma quántica las características específicas de peso vegetal incautado (Marihuana, 131,100Gras), peso que no excede de lo previsto y sancionado en el segundo 2ª aparte del mencionado artículo, y en atención a lo preconizado y sancionado en su tercer (3º) aparte, se cambia el precepto jurídico aplicable este último, por considerar que el mismo se adecua a las circunstancias objetivas del caso bajo examen, atendiendo al contenido exegético y hermenéutico de la norma como la intención del legislador en relación a la proporcionalidad de la sanción a tenor de la cantidad y calidad del material cuestionado como ilícito, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil vigente, es decir, TRAFICO ATENUADO Y AGRAADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, preconizado y sancionado en el artículo 31, en su tercer (3º) aparte de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…admite las pruebas promovidas por las partes. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos y como consecuencia de los mismos, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa al acusado C.E.B.B., suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO Y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION preconizado y sancionado en el artículo 31, en su tercer (3º) aparte de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria

En fecha 23 de octubre de 2008, se constituye el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, conformado por la juez Profesional Dra. V.B., el Escabino titular I, ciudadana Toste G.M.P. y titular II, ciudadano A.A.G..

En fecha primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y, constatada la presencia de las mismas, se procedió a imponerlas sobre las normas inherentes a la celebración del acto más importante de la fase de Juzgamiento.

Se declaró abierta la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Fiscalía General de la República, manifestó: “…Actuó en este acto en virtud de que fui comisionada por el Fiscal General de la República para actuar en los juicios en los que actúen los Jueces Itinerantes y que se realicen en este circuito Judicial Penal. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía décima novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en cuantos a los hechos por los cuales se presento escrito de acusación en contra del ciudadano B.B.C.E., en fecha 29 de Noviembre de 2007, y una vez celebrada la audiencia preliminar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, acordó en la audiencia preliminar, el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem. Asimismo, explana de una forma suscita de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente debate y de la manera como fue aprehendido el hoy acusado. El Ministerio Público ciertamente se encuentra investido de una facultad, de una atribución por ley y por mandato constitucional, en el sentido que debe litigar de buena fe y de igual forma observar todas las circunstancias que exculpen o inculpen a un ciudadano. De igual manera se van a traer al debate los distintos órganos que fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano acusado, se encontraba en primer lugar en el sitio del suceso donde se hallaron todas esa evidencias, y de igual forma se va a evidenciar con los testigos que observaron cómo ocurrieron los hechos y que estaban en ese sitio, el Ministerio Publico una vez escuchado todo el debate probatorio debe actuar de conformidad con la normativa vigente en el cual se dará uso de las mismas, no obstante el Ministerio Publico estima que otra representación presento el escrito acusatorio, recabo los elementos necesario , y estimo que efectivamente este acusado es responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa, a pesar que lo ampara el principio de inocencia, no es menos cierto que existe un escrito acusatorio que fue admitido como dije hace un instante, el Ministerio Publico va a demostrar con el cúmulo probatorio las responsabilidad del ciudadano aquí presente, y una vez escuchada y a viva voz y al final del debate esta representante fiscal debe pedir una sentencia condenatorio o absolutoria, quiero aclarara al Tribunal que estamos en presencia de un delito previsto y sancionado en nuestra legislación vigente, les hago un llamado, este Tribunal debe valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la máxima de experiencia, a las reglas de valoración, la cotidianidad, para que coadyuven con todas las personas que integramos el sistema de justicia y logramos la aplicación de la justicia de igual forma de acuerdo a las conclusiones que a bien tenga a escuchar ajuntando la normativa probatoria, pues evidentemente dictaran su decisión

Por su parte, la Defensa, expuso igualmente sus argumentos de Defensa técnica: “Mi nombre es J.A.I. y soy la defensa, con relación al presente caso observemos las actuación de la causa, si bien es cierto que la Fiscal ejerce la acusación debe verificar los elementos de prueba, en su debido momento las pruebas fueron refutadas, no se tomo en consideración, un supuesto traficante, todo se deriva de una investigación policial, y se inicia a través de un llamado anónimo, se niegan a dar los datos filiatorios, es que ellos violentaron el código, donde está la tutela Judicial, verificando al ciudadano de una supuesta entrega de envoltorios, se dan cuenta y fueron a buscar testigos, y se presenta con las dos personas los testigos de la defensa aseguran que vendía donas hace 12 años; antes llego un policía solicitándole dinero, y si no me lo das te vamos hacer un daño, unos días después fue sembrado con drogas, y ahí tres testigos, los nombre no coinciden no tiene datos o identificación; es necesario que se tome en consideración los testigos de la defensa , todos estaban en el acto , para que tomen con sano juicio lo que van a deponer, un año y un mes, se solicito medida cautelares, que la declararon sin lugar, hay que tomar en consideración las acciones pertinentes del ministerio publico , se evidencia que mi defendido está detenido y la representación Fiscal presento un acto conclusivo sin pedir la prorroga legal, la defensa solicito las nulidades absolutas del acto y las declararon sin lugar, se presume violación de debido proceso, el ciudadano a ejercido la profesión el mismo lugar y en el expediente hay constancia de buena conducta, donde aseguran no ha tenido problemas , las actividades que realiza en la comunidad son deportiva , jóvenes que el entrena, todas las pruebas de la fiscal surgen a partir de la detención, no hay denuncia de un agraviado, los funcionarios filmaron todo el acto, y si observaron el trafico, porque la prueba no está aquí, cabe la duda , este acto no se deriva dar, es una siembra de droga, se ponderan las pruebas para demostrar esto, es todo”

El Acusado C.E.B.B., fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de artículo 8 del pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de rendir declaración, a tal efecto expuso:

Lo que me han hecho , las tres y media de la tarde llego un ciudadano y tenía que darle real y me dice tu sabes porque, te vamos a ser algo , yo lo que hago es vender donas , tuve un problema, unos amigos me dijeron te van aplicar una, no le pare , me quede tranquilo, estaba terminando mi trabajo y llegaron unos amenazando, levanta las manos, yo lo que vendo es donas, me quedaban 12 donas saque todo, no consiguieron nada , sácala otra vez, de repente hay una bolsa , que vaina es esa , no sé nada esa es la droga y empecé a decir me están sembrado llego el hijo mío , no me iba a dejar llevar, mi hijo gritaba mi papa no es eso, yo me voy con ustedes, eso es envidia quédate tranquilo, me llevaron para la comandancia, me sembraron ustedes saben 45 días en el suelo, por un enemigo de gratis, pueden preguntar a quien le he vendido , yo solo entreno, no sé porque mucho me ha pasado, me llevaron para el grupo Báez, como me van a llevar, sin comer, rodeo, me dieron la libertad al mes, me retuvieron, que más que hay detrás de esto, tengo hijo graduado. Uno de los policías que me detuvo está preso salió por el periódico.

A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿recuerda la fecha? RESPUESTA:

18 de octubre del 2007” PREGUNTA: ¿hace referencia a dos momentos uno, a las tres y media, y otro fecha anterior, eso fue el mismo día? RESPUESTA:”el mismo día y en la tardecita” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios? RESPUESTA:”uno, fue así” PREGUNTA: ¿estaba uniformado? RESPUESTA:”de civil” PREGUNTA: ¿estaba solo? RESPUESTA:”si, estaba solo” PREGUNTA: ¿lo había visto con anterioridad? RESPUESTA:”no” PREGUNTA:¿ la persona que le dijo que estuviera mosca? RESPUESTA:”eso fue un mes antes, tuve un problema con un señor del casino, porque tanto que me ha pasado, me ha pasado tantas cosas, la gente que han estado presos conmigo lo han agarrado por cosas peores y han salido en libertad, para mí que hay alguien detrás de esto, porque tantas cosas, me han dado palo, he dormido en el suelo, cosas que uno ve , me han pasado cosas rara, me llevaron para el BAE” PREGUNTA:¿ dónde queda el BAE? RESPUESTA:”San Agustín, ¿donde están los derechos humanos?, cuando me dieron boleta de libertad no me dejaron salir” PREGUNTA: ¿cómo fue el problema? RESPUESTA:”una riña” PREGUNTA: ¿antes de la detención? RESPUESTA:”" un mes, fue ese que veo que pudo haber sido, porque yo le pregunto a la gente, se ve que fue eso” PREGUNTA: ¿usted sabe los nombres? RESPUESTA:”no” PREGUNTA: ¿donde fue? RESPUESTA:”casi entrando al negocio, por una caja de cigarro” PREGUNTA: ¿usted señala que realizaba actividades deportivas? RESPUESTA:”pesas, tengo mi cosas de pesas, tengo todo mi instrumento de pesas, me gusta el deporte, así lo hago en el reten, los pongo hacer ejercicios” PREGUNTA: ¿vendía dona? RESPUESTA: tenía 12 AÑOS ahí” PREGUNTA: ¿siempre lo atendió usted? RESPUESTA:”SI PREGUNTA: ¿tuvo otro por otro lado? RESPUESTA:”si, lo deje hace tiempo” PREGUNTA: ¿ese puesto lo atiende usted? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿esos testigos los había visto? RESPUESTA:”no” PREGUNTA: ¿estuvieron ahí los testigos? RESPUESTA:”solo los supuestos funcionarios” PREGUNTA: ¿supuestos policías? RESPUESTA:”llegaron, me pegaron contra cerca, me revisaron” PREGUNTA: ¿estaba el que le pidió dinero? RESPUESTA:”” eran tantos que no me di cuenta, eran muchos, había gente del trabajo, alrededor” PREGUNTA: ¿vive cerca del sitio? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿siempre a estado en el mismo sitio? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿lo llevaron a la comandancia? RESPUESTA:”: "45 días” PREGUNTA: ¿hacia dónde lo llevaron? RESPUESTA:”: " al Rosal, al BAE, al Rosal, no me tocaba nada, se dieron la vuelta llegaron a la puerta del reten, el cementerio, nuevo circo, dieron la vuelta al nuevo circo, me llevaron al rosal de nuevo, sin comer, después me pasaron para el internado” PREGUNTA: ¿saco las cosas del carro? RESPUESTA:”: " 2 veces” PREGUNTA: ¿apareció una bolsa, que era? RESPUESTA:”no sé, un comisario fue que me dijo que era marihuana, que yo agarre esa bolsa” PREGUNTA: ¿cómo era la bolsa? RESPUESTA:”: "de plástico” PREGUNTA: ¿Cuándo llego su hijo, ya había encontrado la bolsa? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿estaba un conocido? RESPUESTA:”: "si, estaba uno y un señor que está en silla de rueda y lo voltearon” PREGUNTA: ¿con que propósito? RESPUESTA:”no viera” PREGUNTA: ¿dos ciudadanos ahí, recuerda los nombres? RESPUESTA:”: "sé que eran clientes, no recuerdo el nombre” PREGUNTA: ¿Porque motivo siempre estuvo ahí? RESPUESTA:”: " un punto ya hecho” PREGUNTA: ¿a que ese refiere cuando dice los muchachos? RESPUESTA:”: "los niños que ya han crecido” PREGUNTA: ¿cuántos funcionario eran? RESPUESTA:”: " muchos” PREGUNTA: ¿aproximadamente a qué hora llegaron los funcionarios? RESPUESTA:”: "como a las 4 y media a cinco (5), me quedaban 12 donas” PREGUNTA: ¿qué hicieron? RESPUESTA:”fue feo, me registraron por todos lados, les enseño las donas y me dicen guárdala, y que las volviera a sacar y cuando lo meto aparece la bolsa, y dice ese es la droga” PREGUNTA: ¿dónde estaba? RESPUESTA:” me la sacaron de ahí, en una de las cesta” PREGUNTA: ¿cuando fue requisado estaba le perdió la vista? RESPUESTA:”: " no me di cuenta, cuando lo vi ya estaba hecho el mal”. Cesaron las Preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿características del funcionario? RESPUESTA:”gordo trigueño claro, gordito, me dijo eso y se fue en un carro azul, llegaron de 4 y media a cinco” PREGUNTA: ¿ese mismo día le pidió del dinero? RESPUESTA:”: " si como a las tres y media” PREGUNTA: ¿llego a observar la bolsa? RESPUESTA:”envoltorio plateado, la información me la dijeron en la comandancia” PREGUNTA: ¿los testigos que presenciaron? RESPUESTA:”: " no sé, los que estuvieron ahí, no sabía que tenían testigo, estaba un señor de silla de rueda lo voltearon mala mente” PREGUNTA: ¿qué distancia esta su venta del liceo? RESPUESTA:”: " no he vendido en liceo, queda lejos, nunca me he movido de ahí, hasta en la universidad está lejos” PREGUNTA: ¿desde la rosaleda hasta la institución que distancia ahí? RESPUESTA:”: "6 edificios, no sé qué metros” PREGUNTA: ¿los funcionarios eran los mismos? RESPUESTA:”: "no”.

La Fiscal del Ministerio Público, Dra. I.L.B., en sus conclusiones, manifestó: “El Ministerio Público de forma bien directa y responsable, en mi condición de Representante del Estado Venezolano, es mi deber evidenciar en relación a la culpabilidad o inocencia del acusado aquí presente, antes de entrar a deponer con relación a eso, el Ministerio Público va a señalar, que en fecha 29-11-2007 se consigno escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUACION, previsto y sancionado en el articulo 31 en relación con el articulo 46 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante al momento de la celebración de la audiencia preliminar fue cambiad la calificación a TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUACION MENOR, por que dicha actividad se realizaba cerca de unidades educativas; Ahora bien los hechos ocurrieron en octubre del año 2007, cuando funcionarios adscritos a la División Contra Droga del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, reciben denuncia por llamado telefónico de un persona que no quiso identificarse por temor, en vista de lo que esta expuso, se formo una comisión, a fin de verificar la veracidad de la denuncia, trasladándose a la urbanización la Rosaleda, donde efectivamente había un señor que vendía Donuts, y que practicaba otra venta como la distribución de sustancias estupefacientes, siendo que los funcionarios S.L. y C.V. declararon en este juicio de cómo ocurrieron los hechos, ciertamente el de estos se asemeja con el dicho del acusado, tal como lo narro en fecha 18-11-2008, cuando indico que como a las tres horas de la tarde se le acerco un ciudadano solicitándole dinero y que este se negó, siendo amenazado por el mismo, tres horas después fue los hechos que ya fueron ventilados en este juicio, donde le incautaron una bolsa negra, este representación Fiscal debe señalar antes de proseguir que la actitud del acusado como la de alguno de los testigos han sido bien negativos, con actitudes molestas, yo no estaba en el lugar, por lo tanto es mi deber citar a todos aquellos que estuvieron en el lugar del cual se tenga conocimiento, así como no elabore el escrito de acusación, mas debo es ejercer mis labores, por ello, solicito respeto al Ministerio Público, siendo que, le fueron incautados cincuenta y siete (57) envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, de acuerdo al resultado que arrojo la experticia química botánica, eso es pues lo que justifica lo encuadrado en la norma como distribución menor, el Ministerio Público, estima que estos dos funcionarios expusieron y de cómo fue incautada cierta sustancia que resulto ser droga, así como en la expertita indica en la parte de la descripción, como venia envuelta la presunta droga, en cuanto a la declaración de los testigos promovidos por la defensa privada, todos trataron de desvirtuar la conducta del acusado, así mismo existe contradicción entre estos, pero en lago fueron todos conteste, de que si incautaron una presunta droga, la cual se encontraba en una bolsa negra dentro del vehículo de Donuts, al Ministerio Público le asombrado la forma como se han querido desvirtuar los hechos investigados, el temor de los testigos es evidente, como es el de los testigos: ciudadano J.P., es vecino, del ciudadano C.B., se crió con sus hijos y él mismo tampoco vio nada, por cuanto en su dicho de fecha 04-03-2009, lo colocaron de espalda viendo hacia la reja y luego cuando los funcionarios le dijeron que se volteara ya estaba el ciudadano acusado aprehendido y que éste no vio nada, al igual sucede con la declaración del ciudadano PIMENTEL ALBERTO, él cual se encontraba al lado del carro y tampoco vio nada, las veces que el acusado saco y metió las donuts, ni cuantas eran, ni donde consiguieron la bolsa negra, no sabe nada de nada, tratando de ocultar y desvirtuar la responsabilidad del ciudadano aquí presente y se han contradecíos, el hijo del señor nunca estuvo en el lugar, éste llego después, que trataron de sembrarle eso lo dijo solo una sola persona y él, así como el ciudadano que trabaja en una notaria, que se encontraba en sillas de rueda, él no quiso prestar su colaboración de ser testigo d confianza del ciudadano C.B., en opinión del Ministerio Público, en todo momento han tratado de no hablar e inventar circunstancia de que los funcionarios policiales, han amenazados, ellos no pueden suplicar para realizar un procedimiento y mucho menos si se trata de actividades ilícitas, no se puede pretender que los funcionarios lleguen rogando y suplicando para realizar su trabajo, el ciudadano aquí presente saco los objetos y al observar la bolsa negra, lo negó y empezó a gritar, todos observaron la bolsa que contenía la sustancia en mención, el sitio en concreto y los objetos incautados la funcionaria J.R., fue bien clara y especifico la cercanía de las unidades educativas del lugar y los testigos de la defensa privada, negaron la existencia de unidades educativas, habla de los metros de distancia en cada uno tomando referencia el poste, describe la estructura donde estaba ubicada la iglesia, así mismo el Ministerio Público quiere señalar que a medida que transcurre y crece la experiencia en las celebraciones de los juicios orales y públicos no solamente por la sana critica, a fin de apreciar las pruebas, además me voy a referir en este caso, no existen pruebas tarifadas, si hay dos testigos hábiles y contestes son plena prueba, sentencias de nuestros más altos tribunales, es poco el dicho de los funcionarios policiales para llegar a una sentencia condenatoria, pero también existe jurisprudencia como la ponencia de D.N., la cual dice:….. que no estamos en presencia de eso, da importancia a los principios de la inmediación y la contradicción, los cuales permiten a la convicción, el funcionario S.L. y C.V. declararon la forma como se realizo este procedimiento y visto que todos los testigos de la defensa privada insistían en un funcionario chiquito, blanquito, gordito con un defecto en un ojo y se solicito como nueva prueba, la declaración de J.F. y este declaro de forma clara y precisa, desde el inicio del procedimiento hasta que llegaron ala comandancia paso por paso que hicieron, al igual que indico las personas que estaban en el lugar y quienes no quisieron prestar su colaboración, a fin de ser testigos de confianza del acusado, y su actuación, este hecho dice al Ministerio Público sobre la responsabilidad del ciudadano acusado, en relación a los hechos que imputa, el acusado si se encontraba efectivamente en el sitio de los hechos, él era la persona que vendía donuts en dicho sector y se le incauto en dicho carrito de donuts, sustancias estupefacientes, así mismo se encuentra evidentemente demostrado que él dijo “ que lo estaban sembrando” escuchado por los testigos y nunca negó que le incautaron la droga, el dicho de los testigos, J.P. y PIMENTEL ALBERTO, demuestra que los funcionarios llegaron a dicho lugar a hacer un procedimiento y que incautaron algo, que el ciudadano JHONATAN estaba de espalda y como el señor PIMENTEL estaba al dado del carrito, no vio que el señor CESAR sacaba las rejitas de las donuts las sacaba y metía a cada momento, es evidente que estos han tratado de entorpecer la administración de justicia, buscando engañarnos y lavarse las manos como Pilatos, porque temer a un señor que solo vende donuts, para mantener a sus hijos, es absurdo pensar que le van a hacer daño, aquí se ha tratado de ocultar la verdad, ustedes han observado todo y su dicho se hará justicia, conforme lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pero ante esta evidencia de tratar de ocultar la verdad, de forma brava , altaneros, ya que es evidente de querer tapar la verdad, los propios testigos de la defensa ayudan a esclarecer la verdad, como se realizo el procedimiento, como fue sacada esa bolsa y las contradicciones de estos, aparte del dicho de los funcionarios, en virtud de las razones esgrimidas, la acción tipicidad, antijurídica y el leso causal se encuentran evidentemente demostrados, es por lo que solicito a este d.T. con Escabinos, una sentencia condenatoria a favor del acusado, así mismo, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”

Por su parte el Defensor Privado Dr. OGAROS R.J.A., en sus conclusiones, manifestó: “es evidente que la posición de la Fiscal del Ministerio Público, es un sentencia condenatoria, pero así mismo ha hecho mención que en reiteradas oportunidades si es de solicitar absolutoria lo hace, en este caso particular la defensa demostró con 6 personas, que vinieron a declarar, de lo que realmente paso en el sitio o lugar donde aprehendieron a mi defendido y fueron dos personas, las cuales dijeron como sembraron al señor C.B., la actitud de los funcionarios, tiene que coincidir con la declaración de los testigos porque así fue el procedimiento, así mismo se desprende de la declaración de mi defendido que horas antes fueron unas personas a pedirle dinero y el se negó, el resultado paso más tarde, tenemos una año y medio en juicio, creen ustedes ciudadanos escabinos, que hay inmediación y que esta representación en un día trajo 6 testigos y la Fiscal del Ministerio Publico tardo más de 5 meses en traer a los funcionarios, expertos y testigos que fungieron en ese momento, , para nada me ayuda influir en un testigo, los testigos dijeron que lo voltearon, llama la atención que los funcionarios, al recibir la llamada telefónica no hayan llamado a la fiscal y estos se dirigen al lugar de los hechos y buscaron a los testigos, que ellos fueron obligados a declarar y habían personas en el lugar, que si querían declarar, no le prestaron importancia, ¿por qué a estos si?, no obligan ni llaman a declarar el resto de las personas que estaban en el lugar, ninguno de ellos era de su confianza, lo conocía pero no era su amigo y éste Porra dijo que fue obligado, los que vinieron a declarar, informaron lo que allí paso, porque el funcionario que comandaba la comisión, dedujo que había tráfico, porque llegaban personas a comprar y carros, si había una negociación ilícita tenía que acabarse, tenía que yo pensar agarrar tanto al que compra como a quien lo vende, si vieron eso porque no lo hicieron y lo aprehendieran, para que pudiera declarar en este juicio, es muy fácil la historia que se inventaron, el señor C.B., tiene más de trece (13) años vendiendo donuts y jamás había estado involucrado en un hecho, nunca los Funcionarios Policiales Municipales de Los Salías, han realizado algún procedimiento en su contra, pero que casualidad que ahora sí, ciertamente le sembraron a mi cliente esa droga, y le parece evidente a esta defensa que fue marihuana y no cocaína, por cuanto en el mercado la marihuana es más barata y la cocaína más cara, por eso los funcionarios no podían sembrarle coca si no marihuana, la penalidad es la misma si es coca o marihuana, lo que se pelea aquí es un mal procedimiento, tal como se desprende, de que le sembraron droga a mi defendido y lo golpearon, le negaron a declarar, a caso es falso que no los dejaron declarar en la comandancia y que vinieron a esta sala a realizar justicia, así como le hicieron al ciudadano Pimentel, que no leyó el acta, hacia deja entredicho ver la conducta de los funcionarios policiales, si es tan evidente de que el ciudadano Cesar está involucrado en el trafico, ¿por qué tiene miedo?, ¿por qué el es un delincuente?, no, imagínense el grado de presión por los policías, que no querían estar aquí, dando datos falsos y direcciones falsas, porque mi defendido lo iba buscar, el señor Cesar tiene más de 20 años viviendo en el mismo sitio; Ahora esta defensa, no se desvirtúa lo de la droga, si no, no hubiera delito y no estuviéramos aquí, pero hay dos testigos que dicen como se hicieron y como lo sembraron a mi defendido, siendo que en el acta fue una historia perfecta, sin defectos, aquí declararon dos testigos de lo que realmente paso, debemos analizar porque estamos aquí, ustedes se imaginan 57 tanto gramos y solo tenía en su bolsillo 118 mil bolívares, aunque fueron esquivas de la cantidad de donuts, si vende donuts que cantidad tiene en su bolsillo, si esa para vender droga, era muy poco dinero y saben para vender esa cantidad de 57 envoltorios cuantas personas tendrían que concurrir al lugar, esto es una tramoya inventada por los funcionarios y no se sabe porque, aquí paso una vulgar siembra de droga, porque no agarraron al comprador de la droga, aquí se sabe el porque, analicen lo que se ha dicho durante este debate, así como lo dicho por el ministerio público, de esta defensa solicita una sentencia absolutoria, es todo”

Por cuanto en las conclusiones las partes dieron explanadas perfectamente sus conclusiones y sus peticiones, no hubo derecho a réplica que ejercer.

B.B.C.E., quien plenamente identificado e impuesto del precepto constitucional, le pregunta si tiene algo más que manifestar, a lo que el ciudadano B.B.C.E., manifiesta: “No, es todo

CAPITULO II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

1.- La declaración del funcionario J.E.F.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.728.023, Inspector, funcionario adscrito al instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, trabaja: en la División Contra Droga, pero anteriormente trabajaba en la División Contra Droga, años de servicio: 11 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, el mismo expuso: “recibí una llamada al despacho, donde indica, que un señor en un vehículo de venta de Donas, vendía droga, me dirigí hasta el lugar, para verificar la veracidad de ello, al trasladarnos ubicamos dos testigos, me dirijo a la Rosaleda en San Antonio y le digo al señor que está allí (señalando al acusado en sala) me identifico, le dije que se sentara, le dije que buscara alguien de confianza para inspeccionar el vehículo y le dije que sacara todo de allí y como habían varias personas y el tamaño de éste, ciertamente se solicitó apoyo y el mismo se niega abrir una bolsa, le dije que lo abriera delante de los testigos y comenzó a alterarse, llego un hijo de él y se le explico que era un procedimiento normal, que cual era su problema, cuando se calmo y cuando abrimos se encontró los envoltorios, se traslado todo al despacho, es todo”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Funcionario J.F., podría usted indicar la fecha de ese procedimiento? Contesto: octubre 07, ¿Quién recibió la llamada telefónica? Contesto: no recuerdo, ¿Cuál es su rango? Contesto: inspector, ¿Usted se traslado con dos funcionarios más, puede decir quiénes son? Contesto: C.V. y M.l.C. y este renuncio y no he sabido nada de él, ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaban? Contesto: los que posee la división, uno es un corola gris, y la Fontier, esos son los vehículos, ¿Diga usted, trabaja en la división contra droga? Contesto: no, empecé patrullero, luego jefe de brigada de investigaciones y esa luego a la División contra droga, la cual es nueva, se inicio en el año 2007, y la materia de droga, es investigaciones, ¿Diga usted, basta con una llamada telefónica para hacer un procediendo? Contesto: no, pero fueron varias las llamadas telefónicas realizando la misma denuncia y la gente estaba preocupada por ser una zona residencial y con tantas escuelas donde había niños y como eso yo no lo conocía mando un funcionario, ¿Donde estaba usted? Contesto: en el puente de la Rosaleda y mande un funcionario a observar, ¿Siempre usa ese procedimiento? Contesto: no, eso depende del tipo de denuncia, ¿Mando a un funcionario, usted dirigía la comisión? Contesto: Soy el de más jerarquía y las instrucciones las doy yo, ¿En todas? Contesto: En las que yo dirijo, ¿A usted le dieron las instrucciones para que se trasladara? Contesto: Bueno la Rosaleda es un sector residencial, de ciudadanos que trabajan en distintos Ministerios, así como Militares, por ello, mando a alguien, a los fines de verificar, ¿Diga usted donde ubico los dos ciudadanos que fungieron como testigo? Contesto: Los ubique en el puente la Rosaleda, ¿Con quién se trasladan los testigos? Contesto: Conmigo, ¿Qué hora era? Contesto: las 4:00 horas de las tarde, ¿Diga usted, Que paso? Contesto: Nos bajamos, usamos chaquetas con chalecos abajo, a los testigos también le ponemos los chalecos, porque no sabemos si la gente que se encontraba en el lugar, esta armada, llegamos al lugar nos identificamos y le pedimos que abriera el vehículo, habían más personas, ¿Estaba solo el ciudadano o acompañado? Contesto: Alrededor habían varias personas, ¿Puede indicar sus características? Contesto: Había uno que decía que trabajaba en el Ministerio, le dije si usted es amigo del señor y cree en él, le puede servir de testigo y hasta un muchacho en silla de rueda se acerco, le informe que ustedes son los garantes de que hay un procedimiento legal y el otro se altero, no quiso y si son amigos porque no colaboro e inclusive se le dijo que sacara él todo, ¿Saco una reja, había donas? Contesto: Pocas, como 4, ¿Puede usted decir quien dio las instrucciones? Contesto: Yo y le indique a todos que estuvieran atentos, ¿Puede decir a qué distancia que encontraba? Contesto: A pocos metros y llego el hijo alterado, ¿Diga usted a él le explico? Contesto: Si no quiso abrir la bolsa, yo le dique que si no hay nada malo, no tenia porque temer, lo chequeamos y se le consiguió la droga delante de los testigos y se contó, el dijo que tenía enemigos, yo le dije que desconozco eso, no vivo en la zona y soy nuevo y todo fue transparenté, porque él mismo saco todo del vehículo y fue delante de todas aquellos que estaban en el lugar y sus amigos no quisieron ser testigos de él, yo solo ubico los testigos hasta el sitio donde llegamos, para que estos vieran que estamos con ellos, los trasladamos hasta el lugar, para la transparencia, ¿Quien saco las cosas del vehículo? Contesto: El ciudadano saco todas sus cosas y se negó a abrir una bolsa, ¿Diga usted, de qué color era esa bolsa? Contesto: Color negra, ¿Diga usted, quien la saco del vehículo? Contesto: El señor y después empezó a gritar que no era de él y tuvimos que prever y tomar el control, porque podía fugarse por su contextura y lo incautado se pidió apoyo, si sus amigos no prestaron apoyo, eso escapa de nuestras manos y lo que hicimos fue transparente y dijo que era funcionario de la Policía Metropolitana, ¿Quien abre la bolsa? Contesto: M.l.C., porque él se negó, ¿Diga usted, que contenía la bolsa? Contesto: envoltorios de presunta droga, de tipo marihuana, ¿Se ubico en el mismo sitio? Contesto: si, ¿Cuántas personas habían? Contesto: como 4 a 5, después llego muchas personas y su hijo agresivo y lo calmaron, ¿Recuerda si había una ciudadana que intervino? Contesto: Si, pero no recuerdo bien, yo tengo que resguardar el procedimiento parar que los testigos vean todo el procediendo y no perder de vista lo incautado, porque estaría en otra averiguación, ¿Que paso después que se abrió la bolsa? Contesto: Se lleva aprehendido al ciudadano y se le indica el porque; él gritaba me sembraron droga, antes de haber abierto la bolsa, ¿Antes de ser abierto la bolsa, señalo el contenido? Contesto: Si, ¿Que decía? Contesto: que me habían sembrado, yo le dije, como dice eso, si no sabemos el contenido de la bolsa y no la hemos abierto, después de abrirlo, contamos los envoltorios de la sustancia incautada y no tenemos la intención de perjudicar a nadie y habían niños en un parquecito y no queríamos alterar el sitio, ¿Usted lo conocía? Contesto: No, nunca, ni siquiera conocía la Rosaleda, ¿Y los funcionarios que lo acompañaron? Contesto: Tampoco, ¿Sabe usted, que hicieron con lo incautado? Contesto: Se hace el pesaje y luego se traslada a toxicología, ¿Estuvo presente en el pesaje? Contesto: Si, ¿Usted observo el pesaje? Contesto: Si, al llegar se hace el acta de aseguramiento, ¿Qué es eso? Contesto: Se identifica la sustancia y se toma el peso en bruto y se manda a toxicología, ¿Tengo entendido, que antes se pesaba y ahora se describe? Contesto: Siempre se ha descrito, ¿Actualmente ponen el pesaje? Contesto: Si, es la exigencia, conforme con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Especial, que rige la materia de droga, ¿Toxicología lo recibe con el pesaje aproximadamente? Contesto: No, solo la sustancia, ¿Ustedes pesan a los fin de que no se pierda evidencia? Contesto: Si, se le realiza la prueba narcotec, se pesa igualmente para las actuaciones del Fiscal, a los fines si lo necesita como evidencia anticipada y se le toma fotografía, ¿Pidieron apoyo? Contesto: si, ¿A, quien llamaron, quien se presentó? Contesto: Eso es normal, me comunico con mi superior y se trasladan prestando el apoyo, ya que cuando se trata de asuntos relacionados con droga, siempre los implicados tratan de darse a la fuga y en ese momento éramos solo tres funcionarios y siempre hay personas que tratan de dañar el procedimiento, me vi en la necesidad de solicitar apoyo, y vinieron los funcionarios de San Antonio, ¿Llego a presentarse alguna superioridad? Contesto: El comisario Ferreira, por su experiencia y era el jefe de la división, ¿Como llego? Contesto: En vehículo, llegó en una unidad identificada, yo cuidando el pudor del ciudadano lo monte en un vehículo blanco, eso es rutinario, ¿Llegaron algunos motorizados? Contesto: No recuerdo, me mantuve concentrado en el sitio de lo incautado y del ciudadano, porque siempre analizo los alrededores, ¿Pudieron llegar? Contesto: Claro, pero no sé, ¿Que paso cuando llego el jefe? Contesto: le explique la situación del señor alterado, se le explico todo, para realizar el procedimiento, porque en la Rosaleda, hay muchas personas que trabajan en los entes públicos, por eso mande otro funcionario para corroborar y no exista confusión, ¿Diga usted, el ciudadano que se negó a prestar la colaboración, Trabajaba en un ministerio, sabe cuál? Contesto: Interior y justicia, y él empezó a dudar, yo le dije ustedes estaban dudando porque si no observan y ellos se molestaron y se negaron y dijeron no me tomes notas yo trabajo en el ministerio y no sé porque se altero y se negó, ¿Usted le participo al ciudadano que estaba detenido? Contesto: Si y le leí sus derechos y dijo que el era funcionario, lo cierto es que llegue con los testigos y se incauto la sustancia, “¿Según usted, es inspector? Contesto: No, soy inspector hay esta mi carnet, ¿Usted era quien comandaba? Contesto: Si, siempre hay un superior jerárquico, ¿Usted era el jefe? Contesto: Si y está plasmado en el acta, ¿En cuánto la llamada, quien le da la orden para hacer la actuación policial? Contesto: Como yo dije soy el supervisor, si se recibe una llamada, la denuncia se sale a verificar y somos cuidadosos, al recibir una denuncia no podemos omitirla y tenemos que verificar con cuidado y más cuando dicen que hay centro educativos y niños, mi trabajo es verificar ese tipo de denuncias, ¿Es rutina cuando se recibe la llamada como coordinador dar la señal de realizar el procedimiento? Contesto: Claro, ¿Al recibir esa noticia, Le presentaron a la fiscal en relación a la denuncia? Contesto: “se plasmó en el acta y se realizo la llamada telefónica, la Organización Nacional Antidroga, (ONA), que tiene teléfonos donde no se tiene que dar su nombre cuando se denuncia, estamos obligados hacer todas las diligencias previas para notificar al fiscal y estar seguro de que ciertamente hay un hecho delictivo, ¿Usted es garante de las leyes? Contesto: No hago omisiones, me identifiqué y dije cual era mi rango y le explique a todos los presentes y los amigos de él eran los garantes de la buena fe del ciudadano y si soy amigo, de él y creo en él, no me niego a prestar mi colaboración, yo le dije al hijo del señor porque se altera, si no estamos haciendo nada malo, ¿Diga si o no, si vio si el señor distribuía sustancia? Contesto: No, ¿Donde estaba usted, cuando mando al funcionario a ver? Contesto: dentro del vehículo, ¿Diga en que parte, se encontraba en el vehículo? Contesto: de copiloto, ubicamos los testigos, fue rápido les digo que se pongan los chalecos, y claro iba orientando a los testigos ¿Ordeno otro funcionario vigilancia estática? Contesto: Si, ¿Estaba solo o acompañado? Contesto: Solo, ¿Los testigos observaron la distribución de droga? Contesto: No, lo que observaron el procedimiento, ¿Solo el procedimiento? Contesto: Como se lo explique, es lo que está asentado en el acta, ¿Usted le da parte a la fiscal, porque le toma la declaración de los testigos, si la fiscal no lo ordeno? Contesto: Porque es el procedimiento, hay que tomar el acta de entrevista y está establecida en el código, yo tengo que enviar la evidencia y todo a la fiscal, ¿A qué distancia se situaba el carro de las donas cuando se baja? Contesto: No me recuerdo cuantos metros, ¿Quienes se bajaron primero? Contesto: Los funcionarios y los testigos, ¿Primero los funcionarios y luego los testigos? Contesto: No todos juntos, ¿Porque los testigos no se busco en el acto? Contesto: Se busco los testigos para que vieran desde el puente de la Rosaleda, previamente tal como me lo exige la ley, así como solicite los testigos amigos del señor antes del procedimiento para que sean garantes y estaban presentes, pero se negaron de formar parte y levantar acta, ¿Los testigos del lugar se negaron? Contesto: Si, los amigos del señor y uno de los muchachos se le pregunto lo conoce para que sea garante de lo que paso en el sitio y sus amigos se negaron amparándose que trabajan en el ministerio y se dejo constancia, ¿Usted dice que se precipito al decir lo que había allí, no era de él y que el hijo se abalanzo al carrito? Contesto: Si, no podía esperar que él me bote lo incautado y no sabía cuál era su intención o si su intención era desarmar a uno de los funcionarios, lo que hice fue prever todo, ¿Usted dice después que se incauto la sustancia y luego se traslado al imputado? Contesto: Si yo mismo lo traslade y hablamos, ¿Se apersono algún testigo? Contesto: Los testigos que llevamos, pero amigos de él, no, ¿A declarar del hecho acaecido? Contesto: No, ellos se negaron, ¿Usted, me recuerda que fui a la comandancia? Contesto: Si, pero no estoy muy seguro, ¿Se recuerda que habían varias personas querrían declarar? Contesto: No recuerdo, era de noche, si declararon o no, no lo sé, será porque no quisieron, ¿Dentro de la algarabía en el acto alguien señalo que había un siembre de droga? Contesto: El señor, empezó a gritar, el apenas estaba sacando las rejitas y él mismo grito su cuestión, ¿Me puede dar una descripción física de usted?, en este estado la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción, a la pregunta formulada por la defensa privada, ya que no sabe a dónde quiere llegar la defensa con esa pregunta, ya que todos estamos observando al funcionario. En este estado la Juez declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público e indicando al a defensa privada que prosiga, con el interrogatorio. Acto seguido la defensa privada no tiene más preguntas que efectuar, es todo.”Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Diga usted al sacar la bolsa, aclare lo que paso? Contesto: el señor saca una revista, unas rejas y cuando saca la bolsa y le digo abra la bolsa se altero, empezó a gritar, sale el hijo, se alteran las personas y yo no me muevo porque tengo los testigos al lado mío, el ciudadano se calma, se abre la bolsa en presencia de los testigos y dejar claro lo que se está incautando y abrir los envoltorios, ¿Quien abre la bolsa? Contesto: El funcionario M.l.C., ¿Cuando llegan al sitio, las personas que estaban en el carro las trasladan a algún lado? Contesto: No, solo mando a inspeccionar esas personas porque no podía observar si estaban armados y yo estaba en el carro y lo colocaron en forma policial eso es normal, es para evitar una persona armada, ¿Llego haber inconveniente con el de la silla de rueda? Contesto: No, él no quiso ser testigo y se molesto porque lo iban a inspeccionar, ¿Ustedes trajeron los testigos del puente de la Rosaleda y había uno amigo del ciudadano? Contesto: Se le solicito a las personas que estaban allí y nadie quería, salió un muchacho que si acepto y agarramos un testigo en el lugar que vio y los demás se negaron, es todo.”.

2.- La declaración del funcionario S.D.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.955, Detective, funcionario adscrita al instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, trabaja: en la División de Orden Público, pero anteriormente trabajaba en la División Contra Droga, años de servicio: 2 años, pero anteriormente laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso: “Yo me encontraba con mi jefe Ferreira, se recibe una llamada telefónica, por el Detective Flores, solicitando apoyo policial, en el sector la Rosaleda, en San A.d.L.A., por cuanto había alteración de orden público, al llegar al lugar estaba todo ya acordonado y se estaban trasladando con el procedimiento a la comisaría, es todo”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó que: ¿Quiere indicar con que jefe andaba usted y jefe de que división? Contesto: Con el Detective Ferreira, jefe de la División Contra Droga, ¿Diga usted, Actualmente trabaja en la División Contra Droga? Contesto: no, actualmente en Orden Público, ¿Diga usted, quien recibió la llamada telefónica? Contesto: El comisario Ferreira, ¿Donde necesitaban ayuda? Contesto: en un procedimiento que se realizaba en la rosaleda, ¿Usted sabe que estaban haciendo esos funcionarios? Contesto: un procedimiento de droga, ¿Diga usted a que funcionarios se refiere usted? Contesto: al inspector F.J., agente Vivas y M.L.C., y no recuerdo, otro ¿Diga usted, si es probable que solo tres funcionarios hagan un procedimiento de esta naturaleza? Contesto: Si, ¿Diga usted, si un procedimiento de esa magnitud puede igualmente integrarse con más funcionarios? Contesto: Si, ¿Diga usted, llego solo o acompañado? Contesto: Con mi jefe, ¿Diga usted, cuantos mas funcionarios habían con usted? Contesto: los que nombre anteriormente, nadie más, ¿Diga usted, si vio al funcionario Flores en el lugar del procedimiento? Contesto: Si, ¿Diga usted, sabe si resulto una persona aprehendida?, Contesto: Si, ¿Diga usted cuantas personas fueron aprehendidas ese día? Contesto: Una, ¿Diga usted, si la persona aprehendida es de sexo masculino o femenino? Contesto: Masculino, ¿Diga usted, si además de estos funcionarios había otros? Contesto: si, habían unos funcionarios uniformados resguardando el sitio, porque las personas estaban alborotadas, ¿Cuando se refiere a unos funcionarios uniformados, estos se trasladaron como, en vehículos, motos? Contesto: se trasladaron en un vehículo identificado, ¿Usted, Observo motos? Contesto: No, ¿Diga usted, si en la División de Drogas usan vehículos identificados o no? Contesto: ambos, eso depende del tipo de procedimiento, si no queremos ser vistos, no están identificado, ¿Diga usted al llegar al lugar, que hicieron? Contesto: nada, porque ya estaba todo bajo control, habían detenido a un ciudadano, estos se montaron en la unidad y se llevaron el procedimiento a la comandancia y detrás de ellos nosotros, ¿Diga usted, si llego a trabajar con ellos? Contesto: si, ¿Diga usted, si puede describir a estos tres funcionarios? Contesto: el funcionario Flores, es de tez de color blanca y de ojos azules, el funcionario Vivas, es de tez trigueña, de estatura pequeña y ojos de color marrón y el funcionario Mar la Cruz, es de piel trigueña, de estatura baja y de color de ojos marrones, ¿Diga usted, si alguno de ellos es de contextura gorda? Contesto: no, ¿Diga usted, si alguno de ellos presenta una cicatriz en el rostro u en un ojo? Contesto: no, ¿Diga usted si ninguno de ellos presentaba un problema visual? Contesto: no, es todo

. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada, ABG. IGAROS R.J.A., quien procede a interrogar de la siguiente manera: “¿En el procedimiento al cual hace mención, diga usted al tribunal cual fue su actuación? Contesto: me llamaron porque necesitaban apoyo, nos trasladamos el sitio y ya estaba todo controlado, ¿Usted en ningún momento intervino en la actuación policial? Contesto: no, es todo”. Cesaron las preguntas por parte de la defensa. Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Llego a observar en la comisaría el procedimiento? Contesto: si, ¿Diga usted, como se dio cuenta de lo que habían incautado? Contesto: porque vi cuando pesaban la droga, ¿Diga usted, en que estaba esa droga, es decir, como estaba y como era? Contesto: eran envoltorios de papel aluminio con resto de vegetales, ¿Era bastante o poco? Contesto: eran varios, ¿Diga usted, quien le informo que eso era lo decomisado? Contesto: al llegar a la oficina los funcionarios antes mencionado dijeron que eso era lo que decomisado, ¿Diga usted, si observo unas donas? Contesto: si, las vi en la comandancia, es todo”.

  1. La declaración del ciudadano testigo PORRAS G.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.459.195, estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1980, profesión u oficio, técnico audiovisual, tres (03) años en la industria petrolera, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, el mismo expone:“…Eso fue un viernes, yo venía de mi trabajo, subo a mi apartamento y volví a bajar, me reuní en el frente del edificio, cuando en cinco (05) minutos, llego una comisión de la policía y me dijeron que me pegara contra la reja, ellos me dijeron que no volteara la cara, cuando me volteo, ellos me empujaron contra la reja y me dijeron que no volteara, cuando de repente volteo, vi a un amigo, el cual yo le había vendido un carro, lo llame, le dije Max, Max, el voltio y me pregunto qué hacía allí, el fue y hablo con el comisario y le dijo que yo era su amigo y que le había vendido el carro, el comisario le dijo que, bueno que sirva como testigo, al rato cuando volteamos la cara, tenían a un señor y empezaron a sacar unas cosas de un carrito; ciudadana Juez a ninguno de los que estábamos contra la reja, no nos dejaban voltear, no sé y nunca sabré lo que sucedió en ese momento, porque yo no vi nada, todos estábamos pegados contra la reja, el comisario decía que me pusiera de testigo, yo le manifesté que no quería atestiguar, porque por no quería tener nada que ver. Ciudadana Juez en el trabajo estoy rayado, en la casa me tumbaron la puerta y tocaron el timbre sin parar, me trajeron engañado para el Tribunal, específicamente para este juicio y no me dejaron hablar con mi esposa, yo no vi nada, yo no sé qué fue lo que paso, porque yo estaba pegado contra la reja, los funcionarios me redijeron que firmara un acta, ellos redijeron que eso no me iba a perjudicar y traer ningún problema, yo no sé qué fue lo que paso ese día, porque los policías me decían que no volteara la cabeza y que mantuviera pegado contra de la reja, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidenta, quien expone: “…Se le informa al ciudadano Porras G.J.O., que en cuanto a que los funcionarios lo trajeron por medio de la fuerza pública, dicha conducción fue autorizada por este Juzgado, por cuanto legal y procedente, usted fue traído ante este Tribunal, a los fines que de expusiera el conocimiento que tiene de los hechos; en segundo lugar, usted fue puesto en la sala de alguacilazgo, con el objeto de que no tuviera contacto con nadie, es todo…”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo indicó: “Primera pregunta: ¿Puede indicar a este Tribunal, la hora aproximada en que llego a su vivienda? Contestó: Llegue a mi apartamento, aproximadamente como a las cinco y treinta (05:30 p.m.), horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Qué tiempo duro en subir a su apartamento y en bajar para el frente del edificio? Contestó: Como veinte (20) minutos. Tercera pregunta: ¿Cuando bajo para el frente de su edificio, con quién se reunió? Contestó: Con un abogado, estábamos hablando y de repente llego la policía y nos pego contra la reja. Cuarta pregunta: ¿Recuerda el nombre del abogado? Contestó: No, porque tenía poco tiempo viviendo en la zona. Quinta pregunta: ¿Quiénes eran las personas que estaban reunidas con usted? Contestó: Cuando baje, salude a todo el mundo, me puse hablar con las personas que estaban en el lugar. Sexta pregunta: ¿Recuerda si eran hombres o mujeres? Contestó: Me puse hablar con las personas que estaban en el lugar. Séptima pregunta: ¿En qué llegaron los funcionarios policiales? Contestó: No sé, porque llegaron de sorpresa, los funcionarios llegaron con un fal largo. Octava pregunta: ¿Quiénes son las personas que estaban con usted? Contestó: Las personas que estaban conmigo hablando frente de mi edificio. Novena pregunta: ¿Cuántas personas habían conmigo? Contestó: No sé, porque yo no conozco a nadie. Décima pregunta: ¿Aproximada mente cuantas personas están con usted cuando llegaron los funcionarios policiales? Contestó: Habían aproximadamente, como diez (10) personas. Décima Primera pregunta: ¿Entre ese grupo que estaban hablando con usted, cerca edificio, habían hombres y mujeres? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿En reiteradas oportunidades manifestó, que los funcionarios policiales, no lo dejaban voltear y que cuando voltio vio a su amigo Max, la pregunta es la siguiente, cuantos policías habían en el lugar? Contestó: Como ocho (08) policías. Décima Tercera pregunta: ¿Habían ocho (08) policías, al momento o al rato llegaron más? Contestó: Al rato llegaron más. Décima Cuarta pregunta: ¿En total, cuántos funcionarios habían en el lugar? Contestó: No sé, porque cuando llegaron los policías me pegaron contra la reja y después vi que a las demás personas, la tenia pegado contra la reja. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo usted hablo con Max, cual era la distancia de donde estaba de usted y el? Contestó: Cuando hable con Max, el estaba a un lado, cuando lo vi, lo llame y el funcionario que tenia atrás me dijo que no hablara con nadie. Décima Sexta pregunta: ¿Usted era el último que estaba pegado a la reja? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿De derecha a izquierda o de izquierda a derecha? Contestó: De derecha a izquierda. Décima Octava pregunta: ¿A qué distancia estaba del ciudadano que se le incauto la presunta droga? Contestó: Como a tres (03) metros, el lo no me podía ver pero yo si lo podía ver, porque le tenían contra la cerca. Décima Novena pregunta: ¿A qué distancia vio al acusado? Contestó: Tres (03) metros. Vigésima pregunta: ¿A qué distancia estaba usted y su amigo, del carrito de perro caliente? Contestó: Como a tres (03) metros del carrito. Vigésima Primera pregunta: ¿Qué distancia había entre usted y el carrito de donas? El defensor privado realizo objeción, a la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, quien en su fundamento explico, el testigo ya manifestó la distancia donde estaba, dicha objeción es declarada por la Juez Presidente, sin lugar; continuando con el interrogatorio. Vigésima Primera pregunta: ¿Cuando llegan lo funcionarios policiales, que distancia había entre usted y el carrito de donas? Contestó: Tres (03) metros. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuando llegaron los funcionarios policiales, usted ya estaba pegado contra la cerca? Contestó: No, yo estaba hablando con las personas que estaban frente de mi edificio, después es que llegan los funcionarios y estos me pegaron contra la cerca. Vigésima Tercera pregunta: ¿Desde que llegaron los funcionarios, usted estaba parado cerca de la reja? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿El abogado que estaba hablando con usted, sirvió de testigo? Contestó: No se, el estaba contra la reja. Vigésima Quinta pregunta: ¿Algún policía saco las cosas que estaban en el carrito de donas? Contestó: No vi esa parte, cuando empiezan con la revisión, es que el comisario me pone como testigo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Cuando lo obligan a servir como testigo, qué observo? Contestó: En ese momento, ya habían sacado unas cosas y las pusieron encima del carrito. Vigésima Séptima pregunta: ¿Usted manifestó que vio a la persona que saco la droga del carrito de donas? Contestó: No, yo no dije eso. Vigésima Octava pregunta: Los policías estaba cercas del carrito de donas? Contestó: Si, estaban los funcionarios de la policía y el señor. Vigésima Novena pregunta: ¿De las cosas que estaba encima del carrito, habían donas? Contestó: Si. Trigésima pregunta: ¿Las donas estaba a fuera o dentro del carrito? Contestó: Estaban afuera del carrito. Trigésima Primera pregunta: ¿Usted observo que sacaran las donas? Contestó: Si. Trigésima Segunda pregunta: ¿Usted observo las donas afuera del carrito? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Que más observo? Contestó: Las cosas que estaba encima del carrito. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Donde estaban las cosas que vio, en el techo del carrito? Contestó: No, eso estaba afuera y encina del carrito. Trigésima Quinta pregunta: ¿El carrito de donas tenia rejitas? Contestó: Si. Trigésima Sexta pregunta: ¿Usted llego a ver algunas revista o periódicos en el carrito? Contestó: No. Trigésima Sétima pregunta: ¿Que vio en el carrito de donas, aparte de la sustancia y las donas? Contestó: Unas pelotitas que estaban encima del carrito, eran como unas cositas largas. Trigésima Octava pregunta: ¿Que denominan usted, como cositas o bichitos largos? Contestó: Pelotitas. Trigésima Novena pregunta: ¿Qué color tenían los bichitos? Contestó: No recuerdo. Cuadragésima pregunta: ¿Los bichito que vio, estaba envuelta en un papel? Contestó: No recuerdo, no conozco nada de eso. Cuadragésima Primera pregunta: ¿Yo no le estoy pidiendo que conozca, le estoy pidiendo que manifieste, como eran? Contestó: No recuerdo. Cuadragésima Segunda pregunta: ¿Qué cantidad de peloticas, habían encima del carrito de donas? Contestó: No recuerdo, en ese momento me fije en las donas y no vi gran cosas. Cuadragésima Tercera pregunta: ¿Si vio las donas que estaban en el carrito, debe saber cuántas donas habían? Contestó: No se. Cuadragésima Cuarta pregunta: ¿Número aproximado? Contestó: No recuerdo. Cuadragésima Quinta pregunta: ¿Las otras personas que estaba con usted, también fueron trasladadas cuando lo llevan al lugar donde está el carrito? Contestó: No se. Cuadragésima Sexta pregunta: ¿Escucho algunos gritos o quejas, de las personas que estaba con el señor? Contestó: No. Cuadragésima Sétima pregunta: ¿El señor que tenía el carrito, dijo o manifestó algo? Contestó: No. Cuadragésima Octava pregunta: ¿Cuando rindió declaración en la comandancia, fue con los testigos o solo? Contestó: Estaba solo. Cuadragésima Novena pregunta: ¿Donde estaba el acusado? Contestó: No se. Quincuagésima pregunta: ¿A usted le entregaron un acta de entrevista, usted la leyó? Contestó: Si la leí. Quincuagésima Primera pregunta: ¿Usted le dijo que no quería firmarlo? Contestó: Si, yo le dije que no quería firmar, porque me iban a involucrar. Quincuagésima Primera pregunta: ¿Usted denuncio eso? Contestó: No, pero ahora lo voy hacer. Quincuagésima Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en la oficina, para que usted firmara el acta? Contestó: Como dos (02) o tres (03) horas. Quincuagésima Tercera pregunta: ¿Donde estaban los demás testigo? Contestó: Los trajeron después. Quincuagésima Cuarta pregunta: ¿Los funcionario tenían algo que lo identificara, alguna chaqueta de la policía? Contestó: No. Quincuagésima Quinta pregunta: ¿Los testigos tenía algo que le llamara la atención? Contestó: No. Quincuagésima Sexta pregunta: ¿Cuando usted estaba en la oficina vio a los familiares del acusado? Contestó: No. Quincuagésima Séptima pregunta: ¿Usted fu amenazado o conminado a que no declarara en juicio? Contestó: No. Quincuagésima Octava pregunta: ¿Recuerda las características físicas de los funcionarios policiales? Contestó: Si, al funcionario que fue a la casa y que me trajo al Tribunal. Quincuagésima Novena pregunta: ¿Cuáles son características físicas del funcionario? Contestó: Tiene pelo bajito, tiene un ojo virolo y es de tez blanca. Sextuagésima pregunta: ¿Esa persona estaba en el procedimiento? Contestó: Si. Sextuagésima Primera pregunta: ¿Cual fue la participación de esta persona en el procedimiento? Contestó: Supe que estaba en el procedimiento, porque fue el que me tomo la declaración. Sextuagésima Segunda pregunta: ¿Ese funcionario estaba en sitio? Contestó: No. Sextuagésima Séptima pregunta: ¿Tiene usted algún lapso de a amistad o de enemistad con el señor? Contestó: No. Sextuagésima Octava pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo en la zona? Contestó: Aproximadamente como seis (06) años. Sextuagésima Novena pregunta: ¿En la oficina de la policía le mostraron las peloticas que vio encima del carrito de donas? Contestó: No. Septuagésima pregunta: ¿Los funcionarios le dijeron que lo que estaba encima del carrito de donas, era presunta droga? Contestó: Si, ellos me dijeron que era droga. Septuagésima Primera pregunta: ¿Vio si la sustancia encontrada en el carrito de donas, era compacta, era dura o si era yerba? Contestó: No. Septuagésima Segunda pregunta: ¿Recuerda si una de las personas que estaba en el lugar, había un señor en silla de ruedas? Contestó: No recuerdo. Septuagésima Tercera pregunta: ¿Llego a ver un señor con una niña cargada en sus brazos? Contestó: No recuerdo. Septuagésima Cuarta pregunta: ¿Llego a ver a una señora? Contestó: No sé, yo estaba asustado. Septuagésima Quinta pregunta: ¿Tiene conocimiento si las personas que estaba con usted, llegaron con los funcionarios? Contestó: No. Septuagésima Sexta pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios policiales, donde estaban los Testigos? Contestó: No se. Septuagésima Sexta pregunta: ¿Puede describir la circunferencia donde se realizo el procedimiento? Contestó: Estaba el parque, el edificio y la reja. Septuagésima Séptima pregunta: ¿Hay algún centro educativo en la zona? Contestó: No se. Septuagésima Octava pregunta: ¿Habían niños uniformados en la zona? Contestó: Si” Primera pregunta: ¿En que momento, usted supo que iba ser testigo de confianza del acusado? Contestó: Mi amigo, de nombre Max, me dijo que iba servir testigo y que eso no me iba a traer ningún problema. Segunda pregunta: ¿Los funcionarios te dijeron que ibas hacer testigo de confianza? Contestó: Ellos no me dijeron nada. Tercera pregunta: ¿Ellos te dijeron que iban a buscar droga o armas? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios le entregaron algún chaleco de la policía, cuando le dijeron que sirviera de testigo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Usted rindió declaración en la comandancia de la policía? Contestó: No, ellos escribieron lo que había pasado. Sexta pregunta: ¿Te coaccionaron para rindieras declaración? Contestó: No, ellos me dijeron que firmara el acta y que no iba tener ningún problema. Séptima pregunta: ¿Puedes identificar físicamente al funcionario que te realizo el acta? Contestó: Si, tenia pelo bajito y un ojo virolo. Octava pregunta: ¿Sabes si los funcionario que realizaron la actuación, le solicitaron a las persona que estaban en el lugar para que sirvieran de testigo? Contestó: No se, es todo…”. Primera pregunta: ¿Usted conoce de armas? Contestó: Más o menos. Segunda pregunta: ¿Usted vio a los funcionarios, portando armas de fuego tipo fal? Contestó: Si, con ametralladoras. Tercera pregunta: ¿Todos los funcionarios policiales tenían ametralladora? Contestó: Si, pero pocas. Cuarta pregunta: ¿Usted tiene amistad manifiesta con el acusado? Contestó: Poco lo conozco. Quinta pregunta: ¿Llego a estar en reiteradas oportunidades en el carro de donas? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Conoce a los hijos del acusado? Contestó: Si, no hay amistad, pero si los conozco. Sexta pregunta: ¿Usted vio en el carrito la exposición de la presunta droga? Contestó: Yo la vi afuera del carrito, cuando me llevaron al sitio, vi lo que estaba encima del carrito de donas, es todo”.

  2. - La declaración del funcionario C.A.V.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.118.173, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en la División de investigaciones y en consecuencia expone: “Es un procedimiento que se realizo en San Antonio, se recibió una llamada telefónica en la central donde un ciudadano que estaba vendiendo donas y utilizaba el sitio para vender drogas, nos trasladamos el inspector Flores, y el detective M.L.C. a la Rosaleda, ubicamos a dos testigos en el sitio, los testigos estaban nerviosos, le pusimos los chalecos antibalas y también la chaqueta de policía, habían varias personas en el sitio, se le pidió la cédula y se pregunto quién era el dueño del carrito de donas, salió el señor y le explicamos, bueno le explicó el inspector Flores, que se iba a realizar una inspección en el lugar y había personas allí y se le pregunto si querían servir como testigo de confianza del señor, el inspector Flores le indica al ciudadano que saque todo lo que tenia dentro del carrito, sacaron todo y un poco de papeles y había una bolsa dentro del carrito que le dijeron que sacara y el señor se puso nervioso y agresivo y cuando abrieron la bolsa había unos envoltorios y cuando la abrieron había marihuana, el señor se puso agresivo y empezaron a llegar varias personas allí, llego el hijo del señor que también estaba agresivo, pero después se calmó se le explicaron los hechos, llamamos refuerzos y llegaron apoyo de la policía de nosotros y los Salías, después se calmaron los ánimos y retiramos el señor ya detenido, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ usted siempre ha desempeñado su labor en investigación? RESPUESTA" labores tres años en los Valles del Tuy, pero patrullando, trabaje en Los Teques y Barlovento, uniformado y tengo como tres años en investigaciones” PREGUNTA:¿ cuál es su rango? RESPUESTA "Agente” PREGUNTA:¿ quiénes están en jerarquía a su cargo? RESPUESTA" El inspector jefe que era el jefe de la comisión” PREGUNTA:¿ podría indicar los rangos dentro de la policía? RESPUESTA" Detective, Inspectores, Comisarios” PREGUNTA:¿ dentro de las funciones que usted realizo cumple instrucciones de sus superiores? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿son sus superiores los que le indican respecto de la forma del procedimiento? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ podría indicar de acuerdo al rango en la forma como actuaron en el procedimiento? RESPUESTA" el Inspector Flores, Detective M.L.C. y mi persona” PREGUNTA:¿ quien estaba al mando de la comisión?” RESPUESTA "el Inspector Flores” PREGUNTA:¿ podría indicar en qué unidad se trasladaron? RESPUESTA" en una fontier blanca y un corolla gris” PREGUNTA:¿ quiénes buscaron los testigos? RESPUESTA" cuando llegamos al puente de la Rosaleda ubicamos dos personas que venían de su trabajo y le explicamos que íbamos a realizar una inspección y que si se encontraba algo tenían que acompañar al Comando para rendir declaración, le pusimos los chalecos y las chaquetas” PREGUNTA:¿ aproximadamente que hora eran? RESPUESTA" como las cuatro y media de la tarde” PREGUNTA:¿ ustedes cuando llegaron al sitio llegaron dos vehículos al mismo tiempo? RESPUESTA" si y yo me baje con los testigos y se le pidió la cédula a las personas que estaban ahí y se pregunto quién era el dueño del carrito y salió el señor y se le explico que se le iba hacer una inspección al carrito y a su persona” PREGUNTA:¿ laboran todavía los funcionarios en la policía del Estado Miranda, que realizaron con usted este procedimiento? RESPUESTA" el Inspector Flores sí, ya que el detective M.L.C. se fue de baja PREGUNTA:¿ en el procedimiento que ustedes realizaron en esta fecha tuvo intervención el funcionario S.L.? RESPUESTA" ellos llegaron después cuando los llamamos como apoyo” PREGUNTA:¿ puede indicar las características físicas del detective M.L.C.? RESPUESTA" es medio chinito y joven, pavo” PREGUNTA: ¿las características físicas del inspector? RESPUESTA" es catire ojos verdes y tiene un defecto en un ojo, tiene un ojo más grande que otro” PREGUNTA:¿ qué estatura tiene? RESPUESTA" como uno setenta y cinco” PREGUNTA:¿es marcada la característica que usted acaba de indicar? RESPUESTA" lo que pasa que el tiene un ojo más grande que otro, como un problema de nacimiento” PREGUNTA:¿ cuando se apersona al sitio que personas estaban alrededor del carrito de donas? RESPUESTA" un señor en silla de rueda, se le pregunto que si quería ser testigo y dijo que era funcionario y no podía ser testigo” PREGUNTA:¿ ustedes apartaron al ciudadano del carrito o se quedo con ustedes y los testigos? RESPUESTA" el estaba ahí, se le preguntó quién era el dueño del carrito y se le dijo que s ele iba a inspeccionar el carro” PREGUNTA:¿es decir cuando usted hace mención a las personas, puede indicar al tribunal exactamente donde se encuentran las personas, estaban o no al lado del carrito? RESPUESTA: estaban como a dos metros, PREGUNTA: ¿usted recuerda si dentro del carrito habían donas? RESPUESTA: si habían, pero poquitas, PREGUNTA: ¿habían varias bandejas de donas? RESPUESTA: habían como tres o cuatro, PREGUNTA: ¿Quién saco las bandejas de donas? RESPUESTA: el señor dueño del carrito, PREGUNTA: ¿ese procedimiento de sacar la bandeja de donas cuantas veces ocurrió? RESPUESTA: una sola vez, pero se le dijo que sacar todo, porque le dijimos que había que revisar todo, pero el señor estaba muy nervioso y le dijimos también que tenía que sacar la bolsa, y comenzó a decir que eso no era de el, se abrió la bolsa y estaban los envoltorios, PREGUNTA: ¿podría indicar quien saca la bolsa del interior del carrito de donas? RESPUESTA: en ese momento el señor estaba agresivo y entonces se procedió a verificar la bolsa en presencia del señor también PREGUNTA: ¿el hijo del ciudadano estaba presente en ese momento o llego posterior? RESPUESTA: el no estaba presente en ese momento, el llego porque pensaba que estaban maltratando al papá y se le explico era una inspección y se quedo tranquilo, PREGUNTA: ¿el hijo del señor estaba solo o acompañado? RESPUESTA: estaban varias personas, PREGUNTA: ¿recuerda cantidades de personas que estaban en el carrito de donas al momento que usted llego? RESPUESTAS: como alrededor de cuatro a cinco personas, PREGUNTA: ¿Dónde estaban colocadas las personas RESPUESTAS: como a cinco a seis metros del carrito de donas, PREGUNTA: ¿diga como hicieron ustedes el procedimiento? RESPUESTA: le dijimos buenas tardes, quien es el dueño del carrito de donas, PREGUNTA:¿ esas mismas personas permanecieron durante la inspección? RESPUESTA: Si, incluso uno de ellos fungió como testigo de confianza del señor, y nosotros siempre solicitamos un testigo de confianza, PREGUNTA:¿después que se realiza el procedimiento esas personas donde la se ubicaron? RESPUESTA: le solicitamos que se apartaran y si ellos quieren ver tenían que ir a declarar también, había un señor en sillas de rueda y una muchacha PREGUNTA: ¿esa muchacha estaba cuando ustedes llegaron? RESPUESTA: no, ella llego cuando estábamos realizando el procedimiento, PREGUNTA:¿tiene usted conocimiento de lo que se incauto en ese procedimiento? RESPUESTA: si cincuenta y pico envoltorios de marihuana, PREGUNTA:¿los envoltorios que los recubría? RESPUESTA: papel de aluminio, PREGUNTA: ¿regular tamaño? RESPUESTA: SI, cuadraditos, PREGUNTA: ¿además de la sustancia incautada lograron incautar otro objeto? RESPUESTA: si, el carrito de donas y un dinero que había allí, PREGUNTA: ¿en ese mismo lugar, los testigos lograron observar lo que había en el interior de la bolsa? RESPUESTA: SI PREGUNTA: ¿le mostraron el contenido? RESPUESTA: ellos estaban allí, se abrió uno de los envoltorios y se le dijo que era una presunta marihuana, PREGUNTA:¿más o menos cuanto duro el procedimiento? RESPUESTA: después que revisamos como una hora, porque después llegaron unos familiares, PREGUNTA:¿quiénes más llegaron? RESPUESTA: llegaron como tres patrullas de Polimiranda y el jefe de nosotros, la patrulla de los Salías, PREGUNTA:¿llegaron policías en moto? RESPUESTA: si, llegaron varias patrullas, PREGUNTA:¿luego que ustedes logran la incautación cual es el procedimiento? RESPUESTA: nos trasladamos a la comandancia y le realizamos la entrevista a los testigos y llevamos al señor al reten y elaboramos las actas, PREGUNTAS:¿en el momento de la elaboración del actas quien dirige esa operación? RESPUESTA: el inspector Flores y el jefe de la División quien también supervisa, PREGUNTA: ¿en algún momento el carrito de donas fue rodeado por funcionarios? RESPUESTA: nosotros llegamos al sitio, yo estaba con los testigos y preguntamos quien era el dueño del carrito. PREGUNTA: ¿porque usted recuerda exactamente donde se encontraba esa bolsa de color negro en el carrito de donas? RESPUESTA: saco las bandejas, y la bolsa la saco del fondo del carrito, saco las bandejas unos periódicos y la bolsa la saco del fondo y l abolsa no la quería sacar y le dijeron tienes que sacar todo y se puso agresivo y se controlo el señor y el hijo también y fue cuando solicitamos apoyo, PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en el procedimiento cuando fue llevada l abolsa a la comandancia, era La misma bolsa? RESPUESTA: cuando se está colectando se le dice a los testigos que miren bien para que sepan qué van a declarar, PREGUNTA: ¿no, le estoy preguntando si era La misma bolsa? RESPUESTA: si, la misma bolsa y los mismos envoltorios, PREGUNTA: ¿el propietario del carrito de donas se excuso en cuanto al contenido de esa bolsa, manifestó algo? RESPUESTA: lo que dijo que vaina me echaron, es alguien que me tiene envidia, PREGUNTA: ¿maltrataron alguna persona? RESPUESTA: maltratada no, se converso con el hijo que estábamos en un procedimiento, PREGUNTA: ¿Quién converso con el hijo? RESPUESTA: no recuerdo ya habían llegado otros funcionarios, PREGUNTA: ¿no fueron ninguno de los que empezaron el procedimiento? RESPUESTA: no . PREGUNTA: ¿su nombre es C.V.? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ agente de Poli-Miranda? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ usted dice que el procedimiento lo realizan por una llamada telefónica, cuantas llamadas telefónicas reciben ustedes? RESPUESTA" si se recibe llamada se toma los datos y se procede a actuar” PREGUNTA:¿ ustedes no avisan al Fiscal del Ministerio Público? RESPUESTA" en este caso es una flagrancia” PREGUNTA:¿ en este caso se le viso al Fiscal? RESPUESTA "yo creo que no porque salimos de inmediato” PREGUNTA:¿ en el puente consiguieron a los testigos? RESPUESTA" si”. PREGUNTA:¿ del puente de la Rosaleda a qué distancia queda el sitio donde realizaron el procedimiento? RESPUESTA" como a quinientos metros” PREGUNTA:¿ por fin cuantos metros son? RESPUESTA" son como quinientos a trescientos metros” PREGUNTA:¿ usted dice que llegaron en dos vehículos particulares? RESPUESTA" en una fontier y un corolla gris que pertenece a la unidad, pero que no están identificados” PREGUNTA:¿ en otras oportunidades han recibido denuncias de este señor en cuanto a la presunta venta de drogas? RESPUESTA" se había recibido en una oportunidad, no recuerdo, otra denuncia” PREGUNTA:¿ en algún momento observaron la compra o intercambio de este señor con alguna persona? RESPUESTA" el funcionario M.L.C. llega al sitio en el Corolla tratando de ver al sitio y nos comunicamos por teléfono y se verifica para saber cómo era el sitio, el estaba en el carro y observó y esperamos en el puente con los testigos” PREGUNTA:¿ salieron los tres de la policía? RESPUESTA" si y nos quedamos en el puente de la Rosaleda, el inspector le dijo que se fuera adelante y verificara el sitio y nos informa y después regreso como a los diez minutos” PREGUNTA:¿ el procedimiento es tan rápido que ustedes lo toman como flagrancia, por qué no llegaron al sitio directo? En este instante la ciudadana Fiscal objeta la pregunta, por cuanto el ciudadano se atenga y pregunte en relación a la exposición del funcionario, no de los conocimientos que tenga el funcionario en cuanto a los procedimientos ordinarios y flagrancias, solicito que se limite a preguntar con relación a los hechos. El defensor toma la palabra y expone porque no se realizó el procedimiento directo si tenían conocimiento de la presunta venta de drogas. La ciudadana juez declara con lugar la objeción, por cuanto el funcionario es un subalterno y se le preguntará a los superiores porque se tomo ese procedimiento. Se continua el interrogatorio PREGUNTA:¿ usted se trasladaba en la fontier? RESPUESTA" si, llego el Corolla y nosotros atrás” PREGUNTA:¿ en ningún momento se le hizo la requisa de personas, a las personas que se encontraban en el sitio? RESPUESTA" si se registraron” PREGUNTA:¿ como lo hicieron, lo pegaron contra la camioneta? RESPUESTA" al señor lo revisamos ahí mismo y las personas que estaban ahí se registraron corporalmente” PREGUNTA:¿ como lo hicieron? RESPUESTA" cerca de donde estaban parados, una inspección de personas” PREGUNTA:¿ ustedes informaron a las personas? RESPUESTA" si se le informó y se le pidió la cédula y dijo que porqué lo iban a revisar a él, si él estaba trabajando y se estaba poniendo obtuso, el inspector le explicó el procedimiento y le dijo que le vamos a revisar el carro y si no tiene nada, no tiene por qué temer” PREGUNTA:¿ dice el acta policial……? Objeción ciudadana juez. Toma la palabra la ciudadana juez y le llama la atención a la defensa en cuanto al interrogatorio, ya que no se está debatiendo sobre los hechos de las actas policiales si no en relación a la exposición del funcionario, y que no son pruebas que deban debatirse en este juicio. PREGUNTA:¿ el señor se puso agresivo? RESPUESTA" si lo dominamos para colocarles las esposas es por eso que se llamo apoyo, lo cual llegaron de inmediato” PREGUNTA:¿ al hijo se le aplico violencia? RESPUESTA" el venia con una actitud agresiva y se le hablo” PREGUNTA:¿ llegaron al extremo de sacar un arma para calmar la actitud de ellos? RESPUESTA" no recuerdo porque yo estaba resguardando a los testigos” PREGUNTA:¿ hubo alguien que haya manifestado que quería ser testigo en el procedimiento? RESPUESTA" un señor quería ser testigo pero luego dijo ser funcionario y nosotros le dijimos que si iban a ser testigos tenían que declarar, dijeron entonces que no y se quedaron viendo el procedimiento” Cesaron las preguntas por parte de la defensa y procede a interrogar el tribunal en la persona de la Juez Presidenta de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ quién saco la bolsa? RESPUESTA" la bolsa la saco él y la aparto para un lado y le dijeron que tenía que sacar todo y cuando la abrió y vio que era envoltorio se puso agresivo, termino el inspector abrió la bolsa y los envoltorios” PREGUNTA:¿ quién fue el funcionario que enseño la bolsa y dijo mira lo que encontramos? RESPUESTA" cuando se puso agresivo terminaron de abrir la bolsa” PREGUNTA:¿ los testigos donde estaban? RESPUESTA" los testigos estaban ahí para que vieran si era droga” PREGUNTA:¿ diga usted si alguien levanto levantó la bolsa y la mostró? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ qué funciones cumplió usted? RESPUESTA" estaba con los testigos, ya que se ponen nerviosos, estaba pendiente de los testigos” PREGUNTA:¿ quien estaba a cargo de la comisión? RESPUESTA: “el inspector”.

  3. - La declaración del ciudadano testigo A.G.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.511.019,a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, en al cual expuso: “Me encontraba en el sitio de los hechos en ese momento cuando llegaron patrullas de civil, y todos los que estábamos ahí nos mandan a darle la espalda al ciudadano y la cesta de donas estaba en el piso, la meten en el carro, luego la sacan y la meten y luego sacan una bolsa negra. Eso es todo.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿ se encontraban identificados los funcionarios? RESPUESTA:”: "algunos con las placas” PREGUNTA: ¿usted se encontraba de espalda? RESPUESTA:”estaba de frente y me voltearon” PREGUNTA: ¿quién saca la bolsa? RESPUESTA:”: "un policía” PREGUNTA: ¿tiene afinidad con el señor blanco? RESPUESTA:”: "si amistad” PREGUNTA: ¿que pretende siendo testigo en este juicio? RESPUESTA:”que se haga justicia” PREGUNTA: ¿le han hecho otro allanamiento? RESPUESTA:" no”. PREGUNTA: ¿se encontraba en el sitio? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿podría decir la fecha? RESPUESTA:”: " mes de julio del año pasado” PREGUNTA: ¿cual es lugar donde sucedió? RESPUESTA:”toda la esquina de un parque infantil” PREGUNTA: ¿hay edificio cerca? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿existe una unidad educativa cerca? RESPUESTA:”” "a 30 o 40 metros” PREGUNTA: ¿cuántos vehículo policiales llegaron? RESPUESTA:”: "2 vehículos” PREGUNTA: ¿qué tiempo tenía usted ahí? RESPUESTA:”: "20 minutos” PREGUNTA: ¿donde trabaja? RESPUESTA:”: "en la Notaria octava en la casona, y salgo a las cuatro de la tarde” PREGUNTA: ¿cuántas persona estaban cuando los funcionarios realizaron el procedimiento? RESPUESTA:”: "6 personas” PREGUNTA: ¿las conoce? RESPUESTA:”: "de vista” PREGUNTA:¿ fueron colocados hacia la cercal? RESPUESTA:”si, al ciudadano lo pusieron en su vehiculó” PREGUNTA: ¿dónde estaban las donas? RESPUESTA:”": afuera luego adentro y de ahí sacaron la bolsa” PREGUNTA:¿ quién saca la bolsa? RESPUESTA:”: "uno de los funcionarios” PREGUNTA:¿ la bolsa que color era? RESPUESTA:”: "negra” PREGUNTA: ¿Cuantos Funcionario llegaron? RESPUESTA:”: " 5 o 6, después llegaron más en moto, identificados” PREGUNTA:¿ observo si estaba acompañados con testigos? RESPUESTA:”: " los testigos no los vi.” PREGUNTA: ¿cuántas personas estaban con usted? RESPUESTA:”: " 5 o 6” PREGUNTA: ¿vio lo que contenía la bolsa? RESPUESTA:”: "no” PREGUNTA: ¿que decía el ciudadano? RESPUESTA:”: "me la sembraron no es mía” PREGUNTA: ¿otra persona abogo por él? RESPUESTA:”mas nadie” PREGUNTA: ¿cuánto tiempo más o menos duro el procedimiento? RESPUESTA:”: "20 minutos” PREGUNTA: ¿a los funcionarios los había visto? RESPUESTA:”: " no” PREGUNTA: ¿cómo llegaron? RESPUESTA:”: "repentinamente” PREGUNTA: ¿el funcionario que lo volteo? RESPUESTA:”: "no recuerdo, tenia chaqueta de P.M.” PREGUNTA: ¿los nombre de la personas? RESPUESTA:”: "no sé su nombre” PREGUNTA: ¿desde cuándo conoce al ciudadano y sus familiares? RESPUESTA:”: "3 o 4 años”.

  4. - La declaración del ciudadano testigo B.R.J.T. de la Cédula de Identidad Nro.V.- 12.392.533, de profesión u oficio Técnico Superior En Recursos Humanos y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal, expuso lo siguiente: “ Eso fue el 19-10-2007, como a las cinco y media un cuarto para la seis de la tarde, llegaron los policías, a mi papa lo echaron a la cerca e hicieron una rueda y no me dejaron actuar, uno de los funcionario me puso una pistola en la cabeza, yo le dije quiero ver y no me dejaron acercar, y luego empezaron hacer un procedimiento, un funcionario decía, hay en las donas hay una presunta droga, un funcionario con un defecto en un ojo, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo indicó: RESPUESTA:”: "yo estaba llegando y echaron a las personas contra la cerca, y no había nadie con mi papa, lo pusieron aparte” PREGUNTA: ¿A QUE hora fue el procedimiento? RESPUESTA:”: "como a las 5 y media 6” PREGUNTA: ¿Cómo cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: " eran muchos como 15” PREGUNTA: ¿se identificaron los funcionarios? RESPUESTA:”: " no, ellos llegaron en un carro y un patrulla” PREGUNTA: ¿usted vio la supuesta droga? RESPUESTA:”: "no me dejaron acercar” PREGUNTA: ¿que hizo el funcionario que tenía el defecto en el ojo? RESPUESTA:”: " estaba alrededor con los otros funcionarios” PREGUNTA: ¿de qué color era la bolsa que tenia? RESPUESTA:”: " negra, marrón oscura”. PREGUNTA:¿ el sitio donde observo, a qué distancia estaba usted? RESPUESTA:”: "el carro esta de este lado, en la esquina hay yo estaba a cinco metros , no me dejaron acercarme más” PREGUNTA:¿ usted conoce a las personas que estaban ahí? RESPUESTA:”: "mi papa y otros vecinos de la residencia” PREGUNTA:¿ cuántas personas estaban con usted? RESPUESTA:”: "como 6 personas” PREGUNTA:¿ observo todo el procedimiento? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA:¿ quien realizaba la revisión del carrito de donas? RESPUESTA:”: "varios y el funcionario del defecto en el ojo” PREGUNTA:¿ quién sacaba las cestas de las donas? RESPUESTA:”: "ellos solos, ellos revisaron incluyendo a mi papa” PREGUNTA:¿ en que llegaron los policías? RESPUESTA:”: "en un carro y una camioneta” PREGUNTA:¿Cuántos años tiene viviendo en el sector? RESPUESTA:”: " 23 años viviendo en las residencias” PREGUNTA:¿desde cuándo su papa trabaja ahí? RESPUESTA:”: "15 años más o menos” PREGUNTA: ¿en ese mismo lugar? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿conoce a las persona que llevaron a la cerca? RESPUESTA:”: " si” PREGUNTA: ¿lo conoce por sus nombres? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿podría decir los nombres? RESPUESTA:”: "Aníbal, F.R., Lila, la morocha, todos ellos estaban presenciando el acto” PREGUNTA: ¿que había en la bolsa, que tenia la bolsa? RESPUESTA" no me dejaron ver” PREGUNTA: ¿quién tenía la bolsa? RESPUESTA:”: “el funcionario con el defecto en el ojo” PREGUNTA: ¿siempre tuvo la bolsa? RESPUESTA:”: " siempre con la bolsa PREGUNTA: ¿qué tiempo duro el procedimiento? RESPUESTA:”como treinta minutos” PREGUNTA: ¿esa bolsa donde la tenia? RESPUESTA:”: "en las manos” PREGUNTA: ¿cómo era? RESPUESTA:”: "color oscuro, no muy grande” PREGUNTA: ¿llego a conocer lo que contenía la bolsa? RESPUESTA:”no me podía acerca PREGUNTA: ¿supo porque se lo llevaron? RESPUESTA:”: "no me dijeron mas nada, al final cuando requisaron el carro dijeron aquí está la droga”. PREGUNTA: ¿los colocaron contra la cerca? RESPUESTA:”: "si, y rodearon el carrito” PREGUNTA: ¿que había en el otra lado de la acera? RESPUESTA:”: "un parque infantil” PREGUNTA: ¿todos los funcionarios estaban de civil? RESPUESTA:" la mayoría”.

  5. - La declaración del ciudadano testigo F.R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.433.409, de profesión u oficio Gerente de ventas de productos Médicos a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: “yo me dirigía como todos los días a buscar a mi nieta, como a las 5 y llegaron unos funcionario y se bajaron y abordaron al señor Cesar y uno de los funcionarios yo estaba en edificio de en frente ,el Arauca, un funcionario que llevaba una camisa roja se bajo de una la camioneta y le dice a los que estaban allí que se voltearan y abrió el carrito y la bolsa que tenía en la mano se la metió en la parte de lado del carrito, por una puertita que tiene el carrito, saco la bolsa y muchos los resguardaron, el señor cesar hace deporte , yo hacía pesa con el, luego llegaron funcionarios uniformados, montaron el carrito y se lo llevaron”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿5 y media se apersonaron, como saben que era policía? RESPUESTA:”: "tenían chaqueta decía p.M., después llegaron los uniformados” PREGUNTA: ¿a qué distancia se encontraba usted? RESPUESTA:”: "al cruzar la calle, aproximadamente como 7 metros” PREGUNTA: ¿hubo un funcionario que tenía una bolsa? RESPUESTA:”: "se quedo dentro de la camioneta y abrió la puerta y la metió, y lo puedo identificar, yo tenía a mi nieta cargada” PREGUNTA: ¿qué quiere con esta declaración? RESPUESTA:" se haga justicia, el funcionario estaba cometiendo un delito” PREGUNTA: ¿porque no se fue? RESPUESTA:" me dijo, te vas para el coño, el funcionario que metió la bolsa, ese mismo” PREGUNTA: ¿puede dar las características del funcionario? RESPUESTA:”" fuerte, el pelo rapado y un defecto en un ojo, parpado caído”. PREGUNTA:¿a qué hora dice que busca a su nieta ? RESPUESTA:” 5 y media” PREGUNTA:¿a qué distancia estaba de donde se encuentra el parque? RESPUESTA:”50 metros del parque” PREGUNTA:¿ el carrito esta donde está el parque? RESPUESTA:”frete al parque ahí mismo al lado del parque” PREGUNTA:¿ dónde estaba el carrito? RESPUESTA:”el parque, una cera, el carrito de donas, donde está la puerta” PREGUNTA:¿ dónde estaba usted? RESPUESTA:”frete al edificio” PREGUNTA:¿ cuánto duro el procedimiento? RESPUESTA:” 30 a 40 minutos” PREGUNTA:¿ cuántas personas habían? RESPUESTA:”alrededor de 7 personas” PREGUNTA:¿ sabe los nombre? RESPUESTA:”Rodolfo, Morocha, Arístides, el de la silla de rueda” PREGUNTA:¿ el señor cesar estaba con las personas? RESPUESTA:”si luego lo llamaron, a los señores los echaron para allá y le dijeron voltéense” PREGUNTA:¿ qué paso con las donas? RESPUESTA:” las colocaron en una silla y un funcionario la levanto y fue quien la metió? PREGUNTA:¿ las donas la metieron cuantas veces? RESPUESTA:”2 veces” PREGUNTA:¿ la primera vez la policía? RESPUESTA:”el señor cesar” PREGUNTA:¿ vio lo que había dentro de la bolsa? RESPUESTA:”no, estaba lejos” PREGUNTA:¿ el tamaño del carrito? RESPUESTA:”un metro por un metro hecho con material plástico” PREGUNTA:¿por donde la coloco, la bolsa? RESPUESTA:”por la puerta de lado” PREGUNTA:¿ la saco del mismo sitio? RESPUESTA:”estaba en las bandejas de abajo” PREGUNTA:¿ había otras bolsas? RESPUESTA:”si, una bolsa amarilla” PREGUNTA:¿ aconsejo a los familiares? RESPUESTA:”si, fueron a la Defensoría, yo estoy ejerciendo un derecho y una obligación” PREGUNTA:¿ fue a declarar? RESPUESTA:”no, me reuní con sus abogados y aquí estoy” PREGUNTA:¿los funcionarios cuantos eran? RESPUESTA:”7 funcionarios, después que lo sometieron, los forcejeaban le ponían las manos atrás, el tiene como 10 años en la urbanización vendiendo” PREGUNTA:¿ llego a observar un familiar? RESPUESTA:”si, el hijo estaba allí, cuando llegaron los funcionarios, era una injusticia y lo apuntaron en la cabeza” PREGUNTA:¿el estuvo presente durante el procedimiento? RESPUESTA:”si, desde que llegaron los funcionarios de civil” PREGUNTA: ¿estaba reunido con las otras personas? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿usted los conoce? RESPUESTA:”si, son personas que habitan en la urbanización, todos son profesionales y doy fe de su honestidad”. PREGUNTA:¿ son vecinos de usted? RESPUESTA:”si, de la misma zona, yo vivo en un edificio y el en otro” PREGUNTA:¿ es propio su negocio? ” RESPUESTA”" no” PREGUNTA:¿ hace una ruta? RESPUESTA:”no, mi trabajo es llevar una orientación a los médicos, esos medicamentos los fabrica el laboratorio” PREGUNTA:¿cuál es su horario de trabajo? RESPUESTA:”no cumplo horario” PREGUNTA:¿ese día cual era su ruta? RESPUESTA”" el HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA”. PREGUNTA:¿cuántos funcionarios eran entre los dos carros? RESPUESTA:" entre 7 U 8 funcionarios” PREGUNTA:¿ los había visto antes? RESPUESTA:" nunca “.

  6. - La declaración del la ciudadana testigo M.I.D. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.352.614, de profesión u oficio Periodista a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: “ese día salí a las 5 venia de mi trabajo, yo trabajo en el palacio, tardo 30 minutos de mi trabajo a la urbanización, me dejo en la parada , me baje de la camioneta y me dirigí a la calle, me acerque y le pregunte a un comisario que conozco que pasaba y me indicaba que era un procedimiento y saque mi carné y el comisario , lo conozco es el director , me dijo que una presunta droga y se hizo bajo fragancia y me mando a retirar y fui donde estaba A.r. y me quede y se acerco un funcionario y nos dijo que nos volteáramos y Aníbal mando lo voltearon con la silla y yo quede ladeada , el funcionario si quería testigo y dije que sí y nos firmo , firmaron uno a uno y nos dijo que nos remiráramos, yo me quede , no tan retirado, a los pocos minutos uno de los policías , escucho un murmullo y cercaron al cesar y grito que lo había sembrado y el policía lo tenía, y empezaron a forcejear y nos alejaron mas del lugar, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ salió a las 5 de su trabajo, y llego a las 5 y media? RESPUESTA:" es el lapso de tiempo que tardo, mi trabajo a la residencia” PREGUNTA:¿ observa si estaban identificados o no? RESPUESTA: “no estaban uniformados, estaban de civil, había una camioneta de carga y un carro, no muy lejos” PREGUNTA: ¿usted se da cuenta que el hijo estaba forcejeando? RESPUESTA:” con un policía, estaban en la curva, el salió corriendo, los civiles estábamos para acá, el señor Aníbal, Segovia y yo, estábamos cerca del procedimiento, estuvo un forcejeo sin golpe”. ”. PREGUNTA:¿ los motorizados cuando llegaron RESPUESTA "eran motos identificadas” PREGUNTA:¿ estaban identificados RESPUESTA : “ mucha gente con chaquetas, el comisario lo identifique, el es que siempre asiste a las reuniones con todos los cuerpos de seguridad en la alcaldía” PREGUNTA:¿ el parque donde esta RESPUESTA : “ si, colinda con la acera PREGUNTA:¿el carrito de donas, estaba cerca de qué RESPUESTA : “ cerca de la farmacia” PREGUNTA:¿ qué distancia RESPUESTA:”50 metros del carrito de donas” PREGUNTA:¿ con quién estaba usted RESPUESTA : “ A.r. , y el señor Segovia” PREGUNTA:¿cuándo llego el hijo del señor b.R. : “ al rato” PREGUNTA:¿ usted observo el procedimiento RESPUESTA : “ no , el despliegue como tal , hace rato había llegado la policía” PREGUNTA:¿ estaba presente cuando la encontraron RESPUESTA : “ si , estaba presente , estábamos hablando” PREGUNTA:¿dónde estaba el señor c.R.:”cerca del carrito, radiaron el carrito y alzaron la bolsa y su hijo se abalanzó” PREGUNTA:¿ ustedes son" vecinos RESPUESTA : “ si “ PREGUNTA:¿ existe una unidad educativa RESPUESTA : “ cerca no, hay un preescolar como a 500 metros y después un liceo como a 900 metros” PREGUNTA:¿qué relación le une con el señor RESPUESTA : “ es mi vecino, somos fundadores de la urbanización y el señor y yo somos vecinos” PREGUNTA:¿ el mismo piso RESPUESTA : “ no” PREGUNTA:¿ desde cuándo vendía donas RESPUESTA : “11, 12 años” PREGUNTA:¿ quién filmo RESPUESTA : “ uno de los funcionarios, uno creo que era policía, nos hizo un paneo” PREGUNTA:¿los funcionarios trajeron otra persona a fines de observar el procedimiento” RESPUESTA:”no, solo los policías del carro y la camioneta blanca , y el señor cesar” PREGUNTA:¿ otros vehículos RESPUESTA “las motos y la camioneta, la pararon en la entrada del parque que colinda con el, para acercar el carrito” PREGUNTA:¿ usted observo las cesta de donas RESPUESTA : “ pase hablar con el comisario y las cesta estaban vacías” PREGUNTA:¿ no habían incautado la droga todavía RESPUESTA : “no, la incautaron mucho después” PREGUNTA:¿ ya no había d.R. : “ no” PREGUNTA:¿qué tiempo duro el procedimiento RESPUESTA : “ 30 o 40 minutos PREGUNTA:¿ observo al señor cuando se lo llevaron RESPUESTA:“ si” PREGUNTA:¿se acuerda de las características de la persona que saco la droga RESPUESTA : “ no recuerdo, pero si el que nos filmo” PREGUNTA:¿ la bolsa vio cuando la sacaron RESPUESTA : “ solo cuando estaba afuera , no vi cuando la sacaron” PREGUNTA:¿de qué color era RESPUESTA : “ negra” PREGU NTA:¿ sacaron algo de la bolsa RESPUESTA : “ no” PREGUNTA:¿ qué hicieron la enseñaron RESPUESTA : “ solo la enseñaron” PREGUNTA:¿ el hijo del señor cesar se incorporo RESPUESTA : “ no lo dejaron” PREGUNTA:¿ tiene algún nombre que la llamen los vecinos RESPUESTA : “ si morocha”.

  7. - La declaración de la ciudadano al testigo C.S.V. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.408.946, de profesión u oficio Floristería, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: “eso fue como ese día a las 5 de la tarde , por edificio Arauca y voy a cruzar y llegaron 2 camionetas , y me quedo a observar y estaba el señor cesar y .los voltean y los dejan viendo hacia el parque y veo al señor estaba jorungando el carrito y observo que llaman al señor cesar y el señor estaba hablado por celular y llegan más patrullas, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: PREGUNTA:¿quién estaba hablando por el celular RESPUESTA : “ el señor que estaba revisando el carrito” PREGUNTA:¿ una persona ajena al procedimiento?, RESPUESTA:”no estaba uniformado , una camisa roja y chaqueta” PREGUNTA:¿ a qué hora fue eso RESPUESTA : “ 5 y media de la tarde” PREGUNTA:¿ la pusieron de espalda a las personas ? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿se acercaron al carrito? RESPUESTA: " si, un señor se acerco al, carrito.”. PREGUNTA: ¿del sitio de los hechos es cercano a su residencia? RESPUESTA: “si, a 200 metros PREGUNTA: ¿el carrito esta cerca del parque? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿tiene tiempo conociendo al señor cesar? RESPUESTA:”si desde que me mude” PREGUNTA: ¿qué tiempo? RESPUESTA: “25 años” PREGUNTA: ¿reside en el mismo edificio? RESPUESTA: “si, “PREGUNTA: ¿en el mismo piso? RESPUESTA: “ no" PREGUNTA: ¿observo a un ciudadano cerca del carrito? RESPUESTA: “ si, con una bolsa en la mano" PREGUNTA: ¿con una chaqueta? RESPUESTA: “si, estaba cerca del carrito” PREGUNTA: ¿la venia conduciendo? RESPUESTA: “no, se” PREGUNTA: ¿cómo era? RESPUESTA: “era alto de corte bajito, no le vi la cara, era como de color blanco” PREGUNTA: ¿cuánto llevaron hacia una cerca? RESPUESTA: “varios, el de sillas de rueda, una mujer, no recuerdo los demás” PREGUNTA: ¿estaba cerca, a qué distancia? RESPUESTA: “en la parte lateral, como estamos (10 a 15 metros)” PREGUNTA: ¿la persona incauto algo? RESPUESTA: “metiendo las manos en el carrito” PREGUNTA: ¿habían donas? RESPUESTA: “no, las vi, estaba sacando unas cosas” PREGUNTA: ¿el señor cesar donde estaba? RESPUESTA: “como a 4 metros del carrito” PREGUNTA: ¿vio cuando los funcionarios tenían la bolsa en las manos? RESPUESTA: “si la tenían la estaban metiendo en el carrito” PREGUNTA: ¿vio cuando la sacaron? RESPUESTA: “no, es cuando proceden los funcionarios a colocarse alrededor del carrito” PREGUNTA: ¿cuando observo que tenían el paquete? RESPUESTA: “cuando tenían el paquete lo vi, después se reunieron los funcionarios alrededor del carrito y sacaron una bolsa” PREGUNTA: ¿apartaron al señor cesar? RESPUESTA: “" si lo tenían aparte” PREGUNTA: ¿dónde estaba el señor de la silla de rueda? RESPUESTA: “" estaba con todo los demás al ladito, estaba en el grupo” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios eran? RESPUESTA: “un grupito, después llegan más funcionarios, con motos,” PREGUNTA: ¿cómo llegaron? RESPUESTA: “una camioneta blanca y una gris” PREGUNTA: ¿vio que sacaron las donas? RESPUESTA: “no vi, no logre ver”.

  8. - La declaración del ciudadana testigo ALVIZU RODOLFO titular de la cédula de identidad Nº V- 3.976.642., de profesión u oficio Chofer a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: Venia de caracas en metro bus y vi unos carros y el señor cesar y le decía que le habían sacado las donas y me dijeron retírate y después apareció uno filmando, y luego apareció una bolsa negra y estaban tirando las donas y el señor dijo me sembraron y el chamo se fue donde estaba el papa el funcionario le dijo si te acerca te doy un tiro, no entiendo porque aparece la bolsa, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó que: PREGUNTA: ¿qué hora era? RESPUESTA: “de 5 a 6 de la tarde” PREGUNTA: ¿qué vehículos particulares vio? RESPUESTA: “una pico y un carrito rojo” PREGUNTA: ¿vio algún motorizado? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: ¿dónde estaba parado? RESPUESTA: “en frente al carrito de donas” PREGUNTA: ¿habían más gente? RESPUESTA: “si habían más gente cerca,” PREGUNTA: ¿porque se movieron? RESPUESTA: “los funcionarios nos retiraron”. PREGUNTA: ¿realmente sucedió de 5y media a 6 de la tarde? ? RESPUESTA:” si” PREGUNTA: ¿subió en una camioneta? ? RESPUESTA: si” PREGUNTA: ¿cuando llego ya estaban unos carros ahí ? RESPUESTA: si” PREGUNTA: ¿siempre hay carros allí ? RESPUESTA:”no, estaban tapando el carrito de dona” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios vio ? RESPUESTA:" 9 funcionario” PREGUNTA: ¿estaban de civil ? RESPUESTA:” unos de civil y otros con chaqueta identificadas” PREGUNTA: ¿habían más personas? RESPUESTA:” si” PREGUNTA: ¿qué paso con las personas? RESPUESTA:”las corrieron los funcionarios” PREGUNTA: ¿y a usted? RESPUESTA:” me quede con el grupo” PREGUNTA: ¿a qué distancia ? RESPUESTA:” como a 3 metros” PREGUNTA: ¿quiénes estaban? RESPUESTA:” el señor de la silla de rueda, la morocha y el hijo” PREGUNTA: ¿y el hijo que decía? RESPUESTA:” no pasa nada están revisándolo, cuando saca la bolsa yo le dije ve a ver qué pasa con tu papa” PREGUNTA: ¿el hijo estaba con ustedes? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿con las donas que paso? RESPUESTA: “vi que estaban sacándola la revisaron, como tres veces” PREGUNTA: ¿quien la saco? RESPUESTA: “los funcionario” PREGUNTA: ¿el señor cesar permaneció ahí? RESPUESTA: “lo apartaron formaron como un anillo alrededor del carrito de dona” PREGUNTA: ¿qué distancia estaba el señor cesar? RESPUESTA: “como a 2 metros” PREGUNTA: ¿llegaron mas vehiculó? RESPUESTA: “Polimiranda al rato, después lo esposaron” PREGUNTA: ¿lo golpearon? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: ¿vio donde sacaron la bolsa? RESPUESTA: “no, el grito que lo habían sembrado” PREGUNTA: ¿llevaron alguien extraño para que fuera testigo? RESPUESTA: “no, solo estábamos nosotros” PREGUNTA: ¿conoce a las personas que estaba en el grupo con usted? RESPUESTA: “si” PREGUNTA: ¿los vehículos estaban alrededor? RESPUESTA: “si como trancando el carrito de dona” PREGUNTA: ¿existe una unidad educativa cercana ? RESPUESTA: “si como a 400 metros un preescolar” PREGUNTA: ¿dónde estaba parado el carrito colinda con el edificio? RESPUESTA: “si frente del parque” PREGUNTA: ¿existe caminerías? RESPUESTA: “la acera” PREGUNTA: ¿conoce al señor cesar? RESPUESTA: “si hace 25 años” PREGUNTA: ¿vive en el mismo edificio? RESPUESTA: “si en el piso 1 somos vecinos” PREGUNTA: ¿había otros funcionarios alrededor? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿tiempo que duro el procedimiento? RESPUESTA: “media hora”. PREGUNTA: ¿el funcionario que lo grabo se recuerda el rostro? RESPUESTA: “no me acuerdo” PREGUNTA: ¿se quedo hasta que termino el procedimiento? RESPUESTA: “si hasta que se lo llevaron” PREGUNTA: ¿le mostraron lo que había dentro de la bolsa? RESPUESTA: “no llegue a observar”.

  9. - La declaración de la funcionaria J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.265.384, de profesión u oficio funcionaria de la Policía del Estado Miranda, con rango de detective. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. El Tribunal le puso de manifiesto la experticia de experticia de reconocimiento número 9700-113-599-14141 de fecha 05-11-2007, a fin de que ratifique su contenido y manifieste si reconoce como suya la firma que la suscribe, quien expuso: “Es una experticia de reconocimiento número 9700-113-599-14141, si la practique y si es mi firma, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 en ésta se hizo la descripción de papel moneda y todos corresponden a moneda de curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, suman un total de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118,00 ), en el número 2, referida al numeral 10, corresponde a un vehículo de tracción de sangre, el cual es utilizado como medio de transporte para la distribución y venta de dulces de los comúnmente denominados donas es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes la misma manifestó: PREGUNTA: ¿señale el número de experticia? RESPUESTA" 9700-113-RT-415 fecha 05-11-2007”PREGUNTA: ¿por qué los billetes de la misma denominación son colados en dos bloques? RESPUESTA" esto corresponde a lo siguiente una tiene una figura elocuente a A.B. y el otro a Antonio José de Sucre” PREGUNTA: ¿distintos emisiones? RESPUESTA "si” PREGUNTA: ¿qué es vehículo a tracción de sangre? RESPUESTA" el hombre utiliza su fuerza para empuje, solo dos rueda y se utiliza la fuerza del hombre, en la parte de atrás tenía una sombrilla” PREGUNTA: ¿tenía sombrilla? " en la parte posterior para protegerse del medio ambiente, y daba sombra” PREGUNTA: ¿era movible? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿a ese vehículo tenía que hacerle otra experticia? RESPUESTA "no” PREGUNTA: ¿qué es un experticia? RESPUESTA" Es donde se deja constancia de las característica, y la que existe el objeto, así como la individualización del objeto”. PREGUNTA: ¿cuándo ingresa? RESPUESTA "nos fue solicitada el 09-10-2007”PREGUNTA: ¿la fecha que fue realizada? RESPUESTA" 5-11-2007, al momento de realizarla, todavía trabajaba como experto, agente adscrita en el área Criminalística” PREGUNTA: ¿podía hacerle a un ente externo este tipo de experticia? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿usted la hizo? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿contaron solo billetes? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿vehículo como medio de transporte de dulce? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿cómo era? RESPUESTA" tracción de sangre” PREGUNTA: ¿que se le consiguió? RESPUESTA" se practicó lo que solicitaron” PREGUNTA: ¿cadena de custodia? RESPUESTA" normalmente" PREGUNTA: ¿le presentaron la droga? RESPUESTA" no, va para toxicología, nosotros sólo evidencia” PREGUNTA: ¿el dinero? RESPUESTA" si" PREGUNTA: ¿y las donas? RESPUESTA" no” PREGUNTA: ¿algún otro material? RESPUESTA " no".

    Con respecto a la Inspección Técnica número 2485 de fecha 29-10-2007 a la ciudadana J.R., manifestó: “Inspección Técnica número 2485 de fecha 29-10-2007. La presente inspección se realizo en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca y piso de asfalto en su totalidad, acceso público, en todos los sentidos, muchos edificios y colegios e instituciones educativas, áreas verdes para recreación de los niños, y si es mi firma, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, la misma manifestó: PREGUNTA: ¿dirección? RESPUESTA" urbanización la Rosaleda, adyacente al edificio Orinoco, vía pública, san A.d.l.A., Municipio los Salías, Estado Miranda.”PREGUNTA: ¿el número? RESPUESTA" el número es 2485” PREGUNTA: ¿la fecha? RESPUESTA" 29-10-2007” PREGUNTA: ¿se recibió instrucciones para realizarla? RESPUESTA" si, del Ministerio Público y de las característica” PREGUNTA: ¿había algún Instituto educacional cerca? RESPUESTA" Si, gran cantidad de Edificios, un área verde, con delimitación, área de recreación, parque, un área para deporte, el Instituto de fundación del niño, y un colegio” PREGUNTA: ¿la distancia entre donde estaba la venta de donas y el colegio? RESPUESTA" se tomo como referencia un poste de alumbrado, el área recreacional a un metro, el preescolar estaba a 180 metros, tomando como referencia el poste, a 100 metros de la iglesia, a 10 metros un colegio E.S.” PREGUNTA: ¿el Edificio más cercano dejo constancia? RESPUESTA" no, si más no recuerdo está al frente, al cruzar la calle” PREGUNTA: ¿cómo supo del sitio? RESPUESTA "los funcionarios nos indica donde se realizo el procedimiento” PREGUNTA: ¿que se logra con la inspección? RESPUESTA" Dejar constancia de las característica de lo que ese encuentra, como iluminación” PREGUNTA: ¿vía pública? RESPUESTA:" si" PREGUNTA: ¿el acceso? RESPUESTA:" por todos lados” PREGUNTA: ¿la entrada de la urbanización? RESPUESTA "a 500 metros, cerca de intersección” PREGUNTA: ¿la firma le pertenece? RESPUESTA" es mía” PREGUNTA: ¿hicieron otra diligencia? RESPUESTA" no” PREGUNTA: ¿porque ustedes y no la policía? RESPUESTA" la Fiscalía nos da esa facultad como expertos, ya que somos capacitados” PREGUNTA: ¿solo compete al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿y se distribuye la carga? RESPUESTA" si PREGUNTA: ¿se le acerco alguien? RESPUESTA" no”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿afirma que hay una distancia de 180 metros de la venta al colegio Stein? RESPUESTA" ese colegio a 10 metros a la iglesia, él colegio a 180, es el B.d.A.” PREGUNTA: ¿que utiliza para la medición? RESPUESTA" un podómetro” PREGUNTA: ¿está autorizado por Meteorología? RESPUESTA" no sé, estamos dotados con estos instrumentos” PREGUNTA: ¿se dirigió con los agentes que hicieron el procedimiento ese día a las día 5:30 de la tarde, que día y cuando recibieron las instrucciones? RESPUESTA" desconozco”.

  10. - La declaración del experto funcionarios L.T.Z.E., titular de la cédula de identidad nº v- 3.838.649 farmacéutico con 21 años de experiencia, estaba en Toxicología, actualmente estoy en medicatura, en la parte de docencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. El Tribunal le puso de manifiesto la experticia Química 9700-130-8173 de fecha 19-11-2007, a fin de que ratifique su contenido y manifieste si reconoce como suya la firma que la suscribe, quien manifestó “si la realice, la experticia procedía de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Según el oficio, es una bolsa elaborada en material sintético con cincuenta y siete envoltorio confeccionado en papel aluminio, en su interior contenían fragmentos vegetal color verdoso, se procedió a verificar junto con el funcionario el examen físico y la reacción química arrojo resultados positivos y se hace un acta con prueba de orientación y se toma la alícuota de un gramo para el examen de certeza, y se devuelve el resto, se procede a hacer la prueba de certeza, es más que todo una experticia botánica y no química, tenemos patrón de referencia y se le hace análisis de certeza, se diferencia porque es un estudio a unos restos de vegetales, después se procedió a realizar su peso arrojando un peso neto de 131 gramos con 100 miligramos y era Cannabis Sativa, y la firma es mía, se le practicó la prueba de orientación en microscópica, cromatografía en orientación, análisis cromatografía capa fina y de gases certeza, son exámenes rutinarios y si se cumplió con la cadena de custodia y se devolvió con un precinto de plomo Nº 717120, la firma es mia, es todo. mia es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ la fecha de recepción? RESPUESTA" 26-10-2007 y la fecha 19 11-2008 es cuando es tipea, que si los resultados concuerdan, se procede a firmar por el experto” PREGUNTA:¿ el número de oficio de donde procede? RESPUESTA" 295-07 de Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda” PREGUNTA:¿ qué diferencia hay entre orientación y certeza? RESPUESTA" son generales y hay que realizar el análisis de certeza, se hace la extracción y se hace la prueba para tener la veracidad, en cambio otras como la cocaína, es diferente, ya que hay que buscar la diferencia entre las cocaína si es clorhidrato o cocaína base” PREGUNTA: ¿el método de orientación? RESPUESTA" si el 90% de los casos coincide, se realiza el de certeza para la exactitud” PREGUNTA: ¿venía en precinto de seguridad? RESPUESTA" no, ellos la traen la sustancia con seguridad y nosotros le colocamos el plomo, se recibió la evidencia en tales condiciones y se deja constancia, se verifica que concuerde con el oficio que traen, se pesa su peso neto, se toma un gramo y se le devuelve a los funcionarios que la trajeron lo demás, con ese gramo se realiza la prueba de certeza, lo demás de devuelve con el precinto de seguridad.” PREGUNTA: ¿forma parte de la cadena de custodia? RESPUESTA" si, se cuenta delante del funcionario, todo lo que se recibe y de lo que se devuelve” PREGUNTA:¿ y es suya la firma? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿porque se denomina cannabis? RESPUESTA" la semilla es redondeado, es como el balón de fútbol americano, si no tiene semilla, es de aspecto verdoso, es marihuana” PREGUNTA: ¿estaba en el interior de una bolsa, recuerda la experticia? RESPUESTA" no, me acuerdo a lo mejor la trajeron en una bolsa, pero es común el envoltorio” PREGUNTA: ¿cómo son los envoltorios? RESPUESTA" era grande, por el peso y la cantidad de envoltorio, no recuerdo pero lo que tenían era grande, correspondía al envoltorio, cuando son muchas panelas tomamos una regla de tres y para determinar qué cantidad tomamos para la prueba, normalmente el 1% por ciento” PREGUNTA: ¿si es otra droga? RESPUESTA" no vamos al tamaño sino al contenido” PREGUNTA: ¿es su firma la practico? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿afirma que la experticia tenía un peso de 131 gramos? RESPUESTA" dentro del papel aluminio, sacamos el contenido, pesamos al azar, para agilizar el proceso, trabajamos con reglas de tres, y tomamos una alícuota, y se regresa el resto al organismo que la trae” PREGUNTA: ¿estamos claros es la sustancia? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿se queda algún resto en el papel aluminio? RESPUESTA" si, pero no afecta el peso, no se refleja en el peso” PREGUNTA: ¿la devolución del material? RESPUESTA" depende, se destapa y se hace en un solo envoltorio y se regresa, se trabaja con reglas de tres y la alícuota se consume en el análisis lo que es utilizado” PREGUNTA: ¿un gramo es suficiente? RESPUESTA" si, se trabaja con un gramo” PREGUNTA: ¿cuántos tipos de cannabis existen? RESPUESTA" varios, la más usual es esta, hay una súper marihuana” PREGUNTA: ¿los estudios van dirijo a todas las plantas? RESPUESTA" más de 400, es la cannabis, es diferente de la cocaína, se hacen estudios para saber cuál es el cartel que la distribuye, cannabis sativa” PREGUNTA: ¿cuál es el grado de error que se puede equivocar? RESPUESTA" muy difícil, que de error, orientación positivo que no cuadre con el de certeza” PREGUNTA: ¿control perceptivo toman el peso, y luego el porcentaje y se acota cuanto se saco? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿si hay diferencia entre lo que traen y el oficio? RESPUESTA" peso aproximado 100gramos y si la diferencia es grande, se devuelve para atrás, y no se recibe” PREGUNTA: ¿que sea mucho más? RESPUESTA "por ejemplo una bolsa de material de un color y trae en otra bolsa” PREGUNTA: ¿qué tipo de balanza utilizan para el peso? RESPUESTA" electrónica, de tres kilos con sensibilidad, para el peso” PREGUNTA: ¿depende del peso? RESPUESTA" si adecuada”. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Escabino titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿crea habito? RESPUESTA" si, todos los días, el organismo necesita aumentar la dosis, igual que el alcohol, se marea, aumentado la dosis termina como adicto, produce daños irreversibles” PREGUNTA: ¿daños en adolescente? RESPUESTA" no se han desarrollado y susceptible a una daño en la salud, la autoestima esta baja, los adultos de personalidad intachable y caen en depresión y termina en las drogas” PREGUNTA: ¿esa cantidad es de consumo? RESPUESTA "No, lo que puede consumir una persona es de medio gramo, aumenta en el tiempo, quien le dice es la persona y el psiquiatra, PREGUNTA: ¿qué sucede en el cuerpo de la persona que la consume? RESPUESTA" alucinógeno, todo lo que tiene la persona en el subconsciente lo saca, esta sustancia mantiene a la persona en su estado que andan calmado, pasible, es el inicio a sustancia más fuerte, y produce osteoporosis , los problemas del humo, descalcificación, cuando se le hacen tomografía el cráneo es puro huequito”.

  11. - La declaración de la ciudadana funcionaria RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.000.659 , experto en toxicología forense adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a quien se procedió a tomar el juramento de Ley y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, la misma expone: Si es mi firma, se trata de una Experticia química numero 9700-130- 8137, es una bolsa elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en papel aluminio, y en el contenido fragmentos vegetal de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, con un peso de ciento treinta y un gramos con cien miligramos, y de componente marihuana, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, la misma manifestó: PREGUNTA:¿ indique el numero de la experticia por favor? RESPUESTA" 8137” PREGUNTA:¿ la fecha de la elaboración? RESPUESTA "se recibe 27-10-2007 y se transcribe 19-11-2007, en ese transcurso de tiempo se realizo” PREGUNTA:¿ cuándo trae la sustancia vienen identificado? RESPUESTA" se recibe con un oficio y se desglosa la evidencia” PREGUNTA:¿ si no guarda relación lo plasmado en el oficio y la evidencia? RESPUESTA" no se recibe” PREGUNTA:¿ que trajeron en los envoltorios? RESPUESTA" marihuana” PREGUNTA:¿qué cantidad? RESPUESTA" 131 gramos con cien miligramos” PREGUNTA:¿ cómo estaba envuelta? RESPUESTA" en papel aluminio” PREGUNTA:¿ cómo sabe que era droga” RESPUESTA "se le practico a la muestra de orientación y sus contenedores el examen físico y la reacción química para marihuana arrojando resultados positivo para marihuana en presencia del funcionario” PREGUNTA:¿ dejan parte de muestra y el resto? RESPUESTA" tomamos un alícuota de un gramo y el restante de la muestra y sus contenedores fue devuelto, debidamente sellada con precinto” PREGUNTA:¿ cómo es la prueba de certeza? RESPUESTA" se aplica cromatografía y reacciones químicas” PREGUNTA:¿ puede haber error en los resultados? RESPUESTA" no, la marihuana tiene características propias de ella” PREGUNTA:¿ la prueba de orientación cuando la realizan? RESPUESTA" al momento de recibir el oficio” PREGUNTA:¿ cómo, se cuenta lo que se recibe? RESPUESTA" al momento de recibir el oficio se compara con el físico al momento de devolver y colocar el precinto? PREGUNTA:¿ esto es lo que se llama cadena de custodia? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ el precinto puede ser violado? RESPUESTA" se ve cuando se violenta, y si no es el mismo precinto se evidencia, lo revisan en el momento de la incineración” PREGUNTA:¿ se identifica la Fiscalía que solicita la experticia? RESPUESTA" se identifica” PREGUNTA:¿ esta experticia tenía alguna característica en especial? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿la prueba de certeza se hace con patrones? RESPUESTA" depende de la coloración, la maquina tienen patrones de referencia PREGUNTA:¿ la firma le corresponde? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ la realizo usted? RESPUESTA" si”. PREGUNTA: ¿si el contenido no concuerda con el oficio, la devuelven, y hacen la observación? RESPUESTA" se devuelve cuando no coinciden, y se hace la observación, y llevamos un control interno donde hacemos firmar al funcionario” PREGUNTA:¿ solo cuando es menos? RESPUESTA" se compara con el oficio” PREGUNTA:¿ cuando el físico es más de lo que dice el oficio? RESPUESTA" si hay una diferencia muy grande no se recibe, pero si la variación es pequeña se toma como un porcentaje, un peso aproximado” PREGUNTA:¿ cuánto puede ser la variación? RESPUESTA" el peso aproximado, depende de la b.P.:¿ cuando hacen el pesaje con el papel? RESPUESTA "el peso neto es de ciento treinta y un gramos con cien miligramo, y el peso bruto es otro” PREGUNTA:¿ lo del material puede ser variar el peso? RESPUESTA" no lo que queda en el papel es mínimo, prácticamente no varía”

  12. - La declaración del testigo ciudadano PIMENTEL J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.675.956, profesión Obrero, residenciado en el Municipio Carrizal, de 41 años de edad, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “Yo me encontraba en la entrada de la rosaleda y venia de mi trabajo y una comisión me llevo y sin mi autorización, yo estaba comprando un remedio a mi nieto porque estaba enfermo, me dijeron que era rápido y no fue así y tuve problemas con mi señora, yo al señor no lo conozco y nunca lo vi y no sé si era droga o no , es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: ¿Puede indicar usted la fecha en que ocurrieron?, Contesto: no me acuerdo, ¿Recuerda aproximadamente el año y hora? Contesto: no, era como la 6 de la tarde, ¿Dónde trabajaba? Contesto: en una construcción, ¿Horario de trabajo? Contesto: de 7 de la mañana a 5 de la tarde, ¿Tenía mucho tiempo que salió, del trabajo? Contesto: estaba esperando el pago, ¿Que altura estaba de la rosaleda? Contesto: en el elevado, ¿Eso lo conocen como el puente? Contesto: si, ¿Cuántos funcionarios lo abordaron? Contesto: fueron tres y me obligaron, ¿Fue golpeado? Contesto: no, ¿Fue sometido por la fuerza? Contesto: no, ¿Con quién andaba usted? Contesto: un compañero Ángel y no lo puede ubicar, ¿Le entrego su cédula de identidad? Contesto: si, ¿Recuerda hacia donde se trasladaron? Contesto: a la Rosaleda, ¿Qué instrucciones le dieron los funcionarios? Contesto: no se, ¿Recuerda si le dieron algún instrumento, chaqueta? Contesto: si, ¿Por qué se lo dieron? Contesto: por seguridad, ¿No sabe entonces que iban hacer? Contesto: un procedimiento, ¿Sabe usted que hicieron los funcionarios? Contesto: no recuerdo muy bien, ¿Se quedaron dentro del carro? Contesto: no recuerdo, ¿No sabe si se bajaron del carro? Contesto: si, ¿Hacia dónde se dirigieron? Contesto: donde había un carrito, donde había un señor vendiendo cosas allí, ¿Sabe que vendía? Contesto: no recuerdo, ¿Vendía dulces? Contesto: no recuerdo, ¿Cómo era el carro? Contesto: no recuerdo, ¿Cruzaron la calle o estaba el carro estaba cerca? Contesto: no recuerdo, creo que estaba cerca del carro, en este estado la Fiscal del Ministerio Público le solicita la tribunal que le indique al testigo de que mantenga la compostura y que deje esa actitud molesta, por cuanto este Representación Fiscal está realizando su trabajo y que por favor le lea nuevamente los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere al delito de audiencia, el artículo 242 del Código penal, el cual indica del delito del Falso testimonio. Seguidamente la Juez presidenta le hace el referido llamado de atención al testigo y le solicita nuevamente a la secretaria imponerlo de los articulo 345 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal, explicado de forma sencilla las consecuencias de si miente a este Tribunal y quedando aclarado al testigo de las consecuencias, se indica a la Fiscal del Ministerio Público, retomar el interrogatorio, es todo. ¿Había más ciudadanos, en el lugar al llegar? Contesto: si, ¿Según su cálculo cuantos? Contesto: como 20, ¿Qué paso con esas personas se quedaron allí? Contesto: solo una se quedo, ¿las otras? Contesto: se fueron, ¿Qué hicieron los funcionarios o que les dijeron a esas personas? Contesto: que estaban buscando droga, ¿A quién le pidieron revisar, que revisaron, la cerca, parque, que revisaron exactamente? Contesto: supuestamente el carro, ¿Quién dijo que era el dueño de carro? Contesto: no recuerdo, ¿Cuándo supo que termino el procedimiento? Contesto: cuando me montaron en el carro y nos llevaron, ¿Quedo alguien detenido? Contesto: no se, ¿Sabe si encontraron algo? Contesto: supuestamente, ¿Los funcionarios al bajarse llevaron algo en la mano? Contesto: no se, ¿Cuándo ellos se bajaron para ir a donde el carrito tenían algo en la mano? Contesto: no recuerdo, ¿Vio si alguien sacaba o metía algo en el carrito? Contesto: no recuerdo, ¿Indique al tribunal como no sabe nada, entonces que hizo ese día que lo abordaron los funcionarios a fin de que prestara su colaboración como testigo en un procedimiento? Contesto: me llevaron como testigo y no hice nada, ¿Qué vio? Contesto: no vi mucho, ¿Diga que vio? Contesto: revisaron el carro y sacaron algo que supuestamente era droga, ¿Quién revisaba el carro? Contesto: un funcionario, ¿Vio si sacaron donuts? Contesto: no recuerdo, ¿No sabe quién era el propietario del carro? Contesto: ni, lo vi ¿No escucho alguien gritando me estaban sembrando? Contesto: salió fue un muchacho que no atropellaron al señor, ¿Qué decía? Contesto: que pasaba con el señor, ¿Cómo era el señor? Contesto: no recuerdo su cara todo fue rápido, ¿Cuanto duro ese procedimiento? Contesto: no recuerdo, pero estábamos hasta las 8 de la noche, ¿Era de noche? Contesto: si estaba oscuro, ¿Ellos dicen que sacaron algo allí? Contesto: no vi, ¿Qué sacaron? Contesto: lo que usted dice, ¿Vio cuando sacaron una bolsa negra? Contesto: no, ¿Sacaron donuts? Contesto: no vi si era donuts, ¿Gritaban personas? Contesto: solo el muchacho, ¿Vio una persona en sillas de rueda? Contesto: no, ¿Las personas que quedaron vio si las colocaron en una cerca y lo revisaron? Contesto: no vi, ¿Usted sabe lo que significa estar bajo una fe de juramento? Contesto: asintió, ¿Firmo en la policía un acta de entrevistas? Contesto: si algo así, ¿Usted no leyó? Contesto: de verdad no, estaba apurado por salir de allí, ¿Usted ha sido amenazado? Contesto: no, ¿Tiene temor en rendir declaración? Contesto: si, ¿Por qué? Contesto: no quiero que se la desquiten conmigo por algo que no tuve nada que ver y no quiero que me vena en la calle, ¿Qué le dijeron los funcionarios que incautaron? Contesto: droga, ¿Qué tipo de droga? Contesto: no se, ¿En ese tiempo llegaron otros policías? Contesto: si, ¿Estaban uniformados? Contesto: de civiles, ¿Llego alguna autoridad? Contesto: no recuerdo, ¿Hubo alguna alteración del orden público? Contesto: no, ¿Dónde estaba ubicado usted, cuando los funcionarios lo estaban revisando? Contesto: en uno del lado del carro, ¿Usted veía lo que sacaban del carro? Contesto: los dulces, ¿Un funcionario saco otra cosa aparte de los dulces? Contesto: solo los dulces, ¿Vio si otro ciudadano sacaba algo del carro? Contesto: no solo el funcionario, ¿El dueño del carro no sacaba nada? Contesto: no, no sé quién era, ¿El funcionario mostró una bolsa negra a todos? Contesto: no recuerdo, ¿Antes había sido citado? Contesto: la semana pasada, ¿Sabe qué policía lo hicieron? Contesto: los de Miranda, ¿Recuerda cómo eran ellos? Contesto: más o menos, ¿Cómo eran físicamente? Contesto: me recuerdo de uno era blanquito, no recuerdo a los otros, ¿Quién le pidió que fuera testigo? Contesto: el blanquito, ¿Cómo era? Contesto: como de mi tamaño, ¿Usted mide cuanto? Contesto: 1.53 metros, ¿Las otros policías como eran, mas altos o más pequeños? Contesto: no recuerdo, ¿Cuando llego las personas allí eran hombre y mujeres? Contesto: los policías, eran puro hombres ¿Agredieron alguien? Contesto: no, ¿Amenazaron alguna persona? Contesto: no, ¿La actitud de los funcionarios, fue un procedimiento normal? Contesto: normal, ¿No fueron agresivos? Contesto: no, ¿Le dijeron los funcionarios a esas personas que iban hacer? Contesto: si, un procedimiento, ¿Sabe que paso con esa persona? Contesto: no se, ¿Se lo llevaron preso? Contesto: no y después no lo vi, ¿Cuándo estaba en la comandancia llegaron más personas o abogados? Contesto: no estaba tranquilo, ¿Llego a hablar con su amigo de lo que había pasado? Contesto: no, a mi familia, ¿Observo en la comandancia que había incautado? Contesto: si, ¿Cómo estaba eso? Contesto: embojotado, ¿Eran chiquitos, grandes? Contesto: pequeños, ¿Cómo estaban envueltos? Contesto: como bolsa de pan, ¿Llego a observar alguno suelto como hierba? Contesto: no recuerdo, ¿Y en papel de aluminio? Contesto: no, ¿Todo lo que vio estaba envuelto en una bolsa de pan? Contesto: si, es todo.” “¿Se encontraba en la entrada de la Rosaleda en el puente allí fue abordado por un funcionario, estaban identificados? Contesto: de una placa, ¿La camioneta estaba identificada? Contesto: no, ¿Había más vehículos de los funcionarios? Contesto: no vi, ¿Durante ese recorrido le dijeron lo que iba hacer? Contesto: un procedimiento, ¿Usted dice que fue obligado, por qué dice eso? Contesto: porque yo iba a comprar un remedio y ellos me dijeron que era un momento y hasta la noche, ¿Fue montado en una camioneta blanca? Contesto: si, ¿Cuántas personas habían en ese vehiculó? Contesto: tres funcionarios, ¿Quiénes más? Contesto: los funcionarios, yo y mi compañero, ¿Qué le dijeron los policías al llegar? Contesto: que nos pusiéramos a un lado, ¿Cuándo llego la policía? vieron, si pusieron a la gente en la reja y lo revisaron? Contesto: no recuerdo, ¿Lo trasladaron a la comandancia? Contesto: si, ¿Qué le dijeron para qué? Contesto: no, ¿En la comandancia le tomaron una entrevista? Contesto: si, ¿Le realizaron varias preguntas? Contesto: si, ¿usted firmo esa acta? Contesto: si, ¿Usted la leyó? Contesto: no, ¿usted no sabe si lo que dijo era lo que estaba plasmado en el acta? Contesto: no, porque estaba apurado, ¿Los funcionarios lo coaccionaron? Contesto: no, ¿usted se opuso a firmar? Contesto: no, es todo.” Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente el Tribunal, pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Indique que fue lo que usted vio? Contesto: no lo vi sino en la comandancia y que supuestamente era droga, ¿Lo incautado en el carrito lo vio? Contesto: no, yo vi fue que sacaron las donuts, en la comandancia fue que vi lo que sacaron, ¿Usted está haciendo de no recordarse es porque tiene miedo? Contesto: eso es lo que recuerdo, ¿Tiene miedo de lo que pueda suceder? Contesto: si tengo miedo, esto es algo delicado, ¿Cuándo llegaron hacer el procedimiento donde fue puesto? Contesto: al lado del carro, ¿Qué vio que había, un parque, escuelas? Contesto: vi fue una cerca, ¿Cuántas personas? Contesto: más de 20 no recuerdo cuantas, ¿Cuando vio lo que incautaron, lo vio envuelto o abierto? Contesto: envuelto, ¿Lo que le mostraron al momento de ser localizado? Contesto: nada, solo en la comandancia ¿Alguno de los familiares del ciudadano lo ha abordado a usted? Contesto: no, ¿Vio sacar del carrito de donuts alguna bolsa? Contesto: no, ¿Supuestamente lo incautado en el carrito fue lo que usted vio? Contesto: supuestamente, eso dice el acta, ¿Cómo era esa droga que usted supuestamente vio? Contesto: estaba embojotada, ¿No sabe cómo era? Contesto: no recuerdo, ¿si sabe que es droga? Contesto: supuestamente.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS,

    INCORPORADAS POR SU LECTURA

  13. - Experticia Botánica Nº 9700-130-8137 de fecha 19-11-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.L.T. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le fue practicada a una sustancia incautada al ciudadano C.E.B.B. toda vez que la misma arrojo como resultado lo siguiente: -Descripción: cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en material sintético de color negro; -Contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color aspecto globuloso; -Peso neto: ciento treinta y un (13) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.)

  14. -Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-415 de fecha 05-11-2007, suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual le fue practicada a los piezas incautadas, -Peritación: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un minucioso estudio de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lámparas de aumento, logrando establecer las siguientes, -Conclusiones: de las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01-Las piezas peritadas y descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes y/o servicios. Estos se aprecian en regular estado de conservación y mantenimiento y suman un total de ciento dieciocho mil bolívares con cero céntimos……..Bs.118.000, 00

  15. -Inspección Técnica Nº 2485 de fecha 29-10-2007 suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a la dirección: Urbanización la Rosaleda, Adyacente al edificio Orinoco, vía pública, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, se deja constancia de los siguiente: E lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto, la presente inspección corresponde a un tramo de la calle principal, la cual se encuentra conformada por una vía de dos canales las cuales permiten el paso de vehículos y peatones en todos los sentidos. Se toma como punto de referencia un poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 01HK250. En sentido Norte se observa la calle principal de la urbanización en mención, detallando que la misma presenta en su parte media un brocal elaborado en concreto armado, que divide los dos canales anteriormente descritos; en sentido Sur se logra apreciar una serie de edificios residenciales que, de igual forma constituyen la zona residencial. En sentido Este se aprecia la fachada y entrada principal del edificio Orinoco. En sentido Oeste una prolongación de la avenida en mención, observando en el extremo derecho, específicamente a tres metros del poste de alumbrado público tomado como punto de referencia en sentido Noroeste, una reja perimetral, elaborada en metal de color gris, la cual delimita un espacio físico de amplias dimensiones, la que a su vez constituye un área de recreación, del comúnmente conocido como parque recreacional el cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja elaborada en metal de dos hojas, tipo batiente, con sistema de seguridad un pasador y candado; lugar en el cual se observa gran cantidad de estructuras destinadas a la recreación y diversión de infantes, así mismo como una zona deportiva donde visualizan unas barras paralelas y diferentes equipos para realizar deportes. En el mismo orden de ideas se aprecia, específicamente a ciento ochenta metros (180 mtrs.) en relación al poste en mención y en el mismo sentido, la fachada y entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) de la Institución en mención y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) del poste tomado como referencia en al presente inspección se aprecia una estructura elaborada en concreto de color beige, correspondiente a la iglesia del sector, la cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja, elaborada de metal de color marrón, de dos hojas, del tipo batiente, con sistema de seguridad pasador y candado. Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN. Se realizan toma fotográfica de carácter general y de detalle las cuales se consignan en la presente acta.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto a los principios fundamentales del debido proceso, oralidad, publicidad, la Inmediación concentración y contradicción, establecido en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la n.a.p.v., este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, a saber:

    Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario Inspector J.E.F.R., por cuanto en el juicio oral y juicio oral y público manifestó: que en fecha Octubre 07, las 4:00 horas de las tarde, el funcionario recibió una llamada, donde le indicaron, que un señor en un vehículo de venta de Donas, vendía droga, la gente preocupada por ser una zona residencial y con escuelas donde había niños, el mismo se dirigió hasta el lugar en la Rosaleda en San Antonio junto con los funcionarios C.V. y M.l.C. y con dos testigos que ubicaron en el puente de la Rosaleda, a quienes proceden a ponerle los chalecos por precaución para la transparencia del procedimiento, una vez en el sitio el mismo se dirigió al acusado, el cual señaló en la sala, y le solicitó que buscara alguien de confianza para inspeccionar el vehículo, alrededor habían varias personas, entre ellos uno que trabajaba en un Ministerio del Interior y justicia, un muchacho en silla de rueda a quienes le solicitaron ser garantes del procedimiento legal y quienes manifestaron que no querían ser testigos, y un muchacho que acepto fue testigo en el lugar, por lo que procedió a solicitarle al acusado que abriera el carro y sacara todo del vehículo, saca una revista, unas rejas y cuando saca la bolsa, esta última el cual se negó a abrirla delante de los testigos procediendo a alterarse, al instante que llego el hijo del acusado alterado, al cual le explicaron que era un procedimiento normal, el acusado saco todas las cosas y se negó a abrir la bolsa negra, por lo que el funcionario M.l.c. procedió a abrirla encontraron dentro de la bolsa unos envoltorios delante de los testigos del tipo marihuana, por lo que empezó a gritar que no era de él que el era funcionario de la Policía Metropolitana que le habían sembrado la droga, antes de proceder a abrir la bolsa, apenas estaba sacando las rejitas, Procedieron a contar los envoltorios de la sustancia incautada y como habían niños en el parque no quisieron alterar el sitio por lo que se vieron en la necesidad de solicitar apoyo a los funcionarios de San Antonio, a la droga incautada le realizaron la prueba narcotec, el pesaje y luego se traslada a toxicología previa acta de aseguramiento donde se identifica la sustancia y se toma el peso en bruto, conforme con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Especial, que rige la materia de droga, realizando llamada telefónica, a la Organización Nacional Antidroga, (ONA).

    En este sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el mismo fue preciso al señalar que el comandaba la comisión, que recibió llamada telefónica donde le informaban que había un vehículo el cual vendía donas, y el mismo vendía droga, que habían niños, en virtud de haber un parque y colegios cerca donde se encontraba, que fueron con los testigos los cuales encontraron en el puente de la Rosaleda, al igual un amigo del acusado fue testigo del procedimiento, y que observaron cuando el ciudadano sacó la bolsa negra del carrito y no quiso abrirla, manifestando que el era funcionario de la Policía Metropolitana, procediendo el funcionario M.L.C., quien era conocido del testigo amigo del acusado, a abrir la misma, incautando unos envoltorios de presunta droga (Marihuana), procediendo a levantar acta de todo lo actuado y notificar al Ministerio Público y remitir lo incautado al Dpto. de Toxicología. En tal sentido a criterio de este Tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E..

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario L.T.Z.E., experto en Toxicología, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el mismo en fecha 26-10-2007 recibió oficio 295-07 procedente de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y le realizó la experticia, A una bolsa elaborada en material sintético con cincuenta y siete envoltorio confeccionado en papel aluminio, en su interior contenían fragmentos vegetal color verdoso, el mismo procedió a verificar el examen físico y la reacción química arrojo resultados positivos la prueba de orientación los cuales en un 90% de los casos coinciden, tomando la alícuota de un gramo para el examen de certeza, y devuelve el resto, procede a realizar la prueba de certeza, la cual es más que todo una experticia botánica y no química, toman un patrón de referencia y le hace el análisis de certeza, se diferencia porque es un estudio a unos restos de vegetales, sacamos el contenido del papel aluminio procedió a realizar su peso arrojando un peso neto de 131 gramos con 100 miligramos y era Cannabis Sativa, que es una semilla redondeada, como el balón de fútbol americano, si no tiene semilla, es de aspecto verdoso, es marihuana se le practicó la prueba de orientación en microscópica, cromatografía en orientación, análisis cromatografía capa fina y de gases certeza, son exámenes rutinarios siendo muy difícil, que de error, orientación positivo que no cuadre con el de certeza y si se cumplió con la cadena de custodia y se devolvió con un precinto de plomo Nº 717120, y la fecha 19 11-2008 es cuando es tipea, manifestando que el la realizó y suya la firma, así mismo indicó que la sustancia crea habito al consumirla todos los días, el organismo necesita aumentar la dosis, igual que el alcohol, se marea, aumentado la dosis termina como adicto, produce daños irreversibles, si es un adolescente y no se ha desarrollado y susceptible a un daño en la salud, la autoestima baja, los adultos de personalidad intachable y caen en depresión y termina en las drogas, por ser un alucinógeno, todo lo que tiene la persona en el subconsciente lo saca, esta sustancia mantiene a la persona en su estado que andan calmado, pasible, es el inicio a sustancia más fuerte, y produce osteoporosis, los problemas del humo, descalcificación, cuando se le hacen tomografía el cráneo es puro huequito”.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario L.T.Z.E., en lo siguiente: 1. Que lo incautado por el funcionario fue droga Cánnabis Sativa de la comúnmente llamada “marihuana” 2.- Que efectivamente se realizó el procedimiento donde se incautó la misma. 3. Que esa sustancia produce daños irreversibles, tal como lo establece el Estatuto de Roma, al declararlo de lesa humanidad, por el perjuicio que acarrea a quien la consume. 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el experto que realizó la experticia a la droga incautada en el vehículo del acusado, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., y la rendía por el experto L.T.Z.E., se corresponde con la deposición rendida por la funcionaria RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, experto en toxicología forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que, se recibe 27-10-2007 realizó la experticia química numero 9700-130- 8137, y la recibió en una bolsa elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en papel aluminio, y en el contenido fragmentos vegetal de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, con un peso de ciento treinta y un gramos con cien miligramos, y de componente marihuana a la que le practicó a la muestra de orientación y sus contenedores el examen físico y la reacción química para marihuana arrojando resultados positivo para marihuana en presencia del funcionario, tomaron un alícuota de un gramo y el restante de la muestra y sus contenedores fue devuelto, debidamente sellada con precinto que se llama cadena de custodia y dependiendo de la coloración, la maquina tienen patrones de referencia para la prueba de certeza y manifestó que si era su firma que la suscribe que la realizó, la fecha que se transcribe la experticia fue 19-11-2007.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., la del experto L.T.Z.E., se corresponde con la deposición rendía por la experto RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, en lo siguiente: 1. Que lo incautado por el funcionario fue droga Cánnabis Sativa de la comúnmente llamada “marihuana” 2.- Que efectivamente se realizó el procedimiento donde se incautó la misma. 3. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4.- Que como lo indicó el funcionario la Droga se encontraba en una bolsa de color negro 5.- Que en la bolsa se encontraban cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en papel aluminio, y en el contenido fragmentos vegetal de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, con un peso de ciento treinta y un gramos con cien miligramos, y de componente marihuana. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue la experto junto con Z.L. quienes realizaron la experticia a la droga incautada en el vehículo del acusado, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, se encuentran adminiculada a la Experticia Botánica Nº 9700-130-8137 de fecha 19-11-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.L.T. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde sus conclusiones manifiestas que “le fue practicada a una sustancia incautada al ciudadano C.E.B.B. toda vez que la misma arrojo como resultado lo siguiente: -Descripción: cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en material sintético de color negro; -Contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color aspecto globuloso; -Peso neto: ciento treinta y un (13) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.)” Por lo que este Tribunal también la aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE se corresponde con la deposición rendida por testigo PORRAS G.J.O., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que cuando él venía de su trabajo un día viernes, se reunió al frente del edificio donde reside y saludó a todo el mundo, se puso hablar con las personas que estaban en el lugar parado cerca de la reja, cuando, llego una comisión de la policía que llegaron de sorpresa, y que los mismos le indicaron que me pegara contra la reja, donde Habían niños uniformados en la zona, vio a un funcionario amigo, el cual yo le había vendido un carro, el comisario le dijo que sirviera como testigo y le indicó que él no quería atestiguar, porque por no quería tener nada que ver ya que era hijo de la Embajadora en Cuba y estaba asustado, cuando voltearon la cara, tenían a un señor, empezaron a sacar unas cosas de un carrito, el mismo se encontraba a una distancia de tres (03) metros su amigo del carrito de perro caliente habían donas afuera del carrito, unas pelotitas que estaban encima del carrito, eran como unas cositas largas, Pelotitas, así mismo observó que carrito de donas tenia rejitas, e indicó que sobre el carrito vio la exposición de la presunta droga que se encontraba afuera del mismo, del cual rindió declaración ante el ente policial, indicando que le entregaron un acta de entrevista, la leyó y les manifestó a los funcionarios que no quería firmar, porque me iban a involucrar, los demás testigos los trajeron después. Indicó igualmente que el funcionario actuante tiene pelo bajito, tiene un ojo virolo y es de tez blanca refiriéndose al funcionario J.E.F.R., como la persona que estaba en el procedimiento.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario PORRAS G.J.O., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R. y los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, en lo siguiente: 1. Que efectivamente fue incautado en el procedimiento la droga. 2. Que existía en el lugar niños con la vestimenta del colegio, que la droga incautada era fue droga Cánnabis Sativa de la comúnmente llamada “marihuana” tal como indicó eran unas cositas largas, pelotitas 2.- Que efectivamente observó el procedimiento, como testigo presencial y amigo del acusado. 3. Que esa sustancia produce daños irreversibles, tal como lo establece el Estatuto de Roma, al declararlo de lesa humanidad, por el perjuicio que acarrea a quien la consume 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el testigo presencial y amigo del acusado, quien observó la droga sobre el vehículo en el sitio de los hechos, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, el testigo PORRAS G.J.O. se corresponde con la deposición rendida por funcionario S.D.L., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraba con Detective Ferreira, jefe de la División Contra Droga, cuando esta recibe una llamada telefónica, por el Detective Flores, solicitando apoyo policial, en el sector la Rosaleda, en San A.d.L.A., por cuanto había alteración de orden público, quienes los funcionarios Inspector F.J., agente Vivas y M.L.C., y otro que no recuerda, estaban realizando un procedimiento de droga, al llegar al lugar con su jefa estaba todo ya acordonado y se estaban trasladando con el procedimiento a la comisaría, donde resultó una persona aprehendida, así mismo en el lugar, habían funcionarios uniformados resguardando el sitio, porque las personas estaban alborotadas, llevaron el procedimiento a la comandancia y detrás de ellos nosotros, y fue en la Comisaría que observó lo incautado ya que él vio cuando pesaban la droga, que eran envoltorios de papel aluminio con resto de vegetales.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario S.D.L., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R. y los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y por el testigo PORRAS G.J.O., en lo siguiente: 1. Que efectivamente el funcionario J.F., solicitó la apoyo para evitar alteración del orden público. 2- fue incautado en el procedimiento la droga el cual observó cuando pesaban. 3. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el fue el funcionario que procedió a brindar apoyo en el sitio de los hechos y observó la droga cuando estaba siendo pesada, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionario J.E.F. y S.D.L.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, el testigo PORRAS G.J.O. se corresponde con la deposición rendida por funcionario C.A.V.T., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se trató un procedimiento que realizaron en San Antonio, en virtud del recibo una llamada telefónica en la central, donde les indicaban que un ciudadano que estaba vendiendo donas, utilizaba el sitio para vender drogas, eran como las cuatro y media de la tarde, se trasladó al sitio con el Inspector Flores jefe de la comisión y el detective M.L.C. a la Urbanización la Rosaleda, cuando llegaron al puente de la Rosaleda ubicaron a dos persona que fueron los testigos, y procedieron a colocarle los chalecos antibalas y chaqueta de policía, habían varias personas en el sitio, al preguntar quién era el dueño del carrito de donas, salió el acusado y el Inspector Flores le explicó que iban a realizar una inspección en el lugar y como había personas allí alrededor de cuatro a cinco personas, que se encontraban como a dos metros, a las mismas les preguntaron si querían servir como testigo de confianza del señor, un ciudadano en silla de rueda, se le pregunto que si quería ser testigo y les manifestó que era funcionario y no podía ser testigo uno de ellos fungió como testigo de confianza del señor, procediendo el Inspector Flores a indícale al ciudadano que sacara todo lo que tenia dentro del carrito, dentro del carrito habían poquitas donas habían en varias bandejas que las saco el dueño del carrito igualmente sacaron un poco de papeles y había una bolsa dentro del carrito, cuando le indicaron que sacara el acusado se puso nervioso y agresivo, cuando abrieron la bolsa había unos cincuenta y pico envoltorios de marihuana los testigos observar lo que había en el interior de la bolsa y le mostraron el contenido y se abrió uno de los envoltorios y se le dijo que era una presunta marihuana en presencia del señor, el hijo del señor que también estaba agresivo, y se calmó cuando le explicaron los hechos, llamaron los refuerzos y el funcionario S.L. llegaron después cuando los llamamos, apoyo de la policía de nosotros y los Salías, después ya calmados los ánimos se retiramos con el detenido,

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario C.A.V.T., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R. y S.D.L. y los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y por el testigo PORRAS G.J.O., en lo siguiente: 1. Que efectivamente el funcionario J.F. jefe de la comisión, solicitó la apoyo para evitar alteración del orden público. 2- fue incautado en el procedimiento la droga 3. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el estuvo en la custodia de los testigos, 5. Que efectivamente solicitaron apoyo a otras unidades y otro cuerpo Policial. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el fue el funcionario que formaba parte de la comisión y quien observó la forma como fue encontrada la droga, en virtud de estar con los testigos, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, el testigo PORRAS G.J.O. se corresponde con la deposición rendida por testigo A.G.R.M., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el mismo trabaja en la Notaria Octava en la Casona y se encontraba en el sitio de los hechos, el lugar donde sucedió toda es la esquina de un parque infantil donde existe una unidad educativa cerca a 30 o 40 metros, en ese momento cuando llegaron los funcionarios que tenían chaqueta de P.M., todos los que ese encontraban ahí como 5 o 6 los mandan a darle la espalda, al señor blanco con tiene afinidad con el amistad desde hace 3 o 4 años lo pusieron en su vehiculó, observó la cesta de donas estaba en el piso, la meten en el carro, y luego los funcionarios sacan una bolsa negra del carro, a los testigos no los vio, así mismo indicó que no vio lo que contenía la bolsa.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo A.G.R.M., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por el testigo PORRAS G.J.O., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios solicitaron a las personas presentes en el lugar fueran testigos del procedimiento, 3. que efectivamente fue encontrado en el carrito la bolsa negra donde fue localizada la droga, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el momento en que sacaron la bolsa donde fue encontrada la droga, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O. y A.G.R.M. se corresponde con la deposición rendida por testigo B.R.J., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que Eso fue el 19-10-2007, como a las cinco y media un cuarto para la seis de la tarde, cuando el estaba llegando, cerca donde hay un parque infantil, llegaron los funcionarios de la policías y procedieron a retirar a las personas contra la cerca , eran como 6 personas Aníbal, F.R., Lila, la morocha, a su papá lo colocaron en la cerca e hicieron una rueda y lo dejaron actuar, luego empezaron hacer un procedimiento, un funcionario decía, al final cuando requisaron el carro dijeron aquí está la droga en una bolsa negra o marrón oscura, un funcionario con un defecto en un ojo, tal señalamiento corresponde al Inspector Flores, el joven se encontraba a cinco metros, no lo dejaron acercarse más, y quien observo todo el procedimiento

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo B.R.J., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, droga esta que el mismo no observó por encontrarse a distancia, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo F.R.G., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en momentos que se dirigía a buscar a su nieta, como a las 5 estaba a una distancia de aproximadamente como 7 metros, cuando los funcionario, que tenían chaqueta decía p.M., después llegaron los uniformados y se bajaron y abordaron al señor Cesar, el carrito de donas que estaba frente al parque y uno de los funcionarios les dice a las personas que se encontraban allí, como 7 personas aproximadamente entre ellos Rodolfo, Morocha, Arístides, el de la silla de rueda que se voltearan y abrió el carrito y tenía la bolsa en la mano por una puertita que tiene el carrito, saco la bolsa que estaba en las bandejas de abajo y muchos los resguardaron, el señor cesar hace deporte , el hacía pesa con él, el hijo estaba allí y luego llegaron funcionarios uniformados, montaron el carrito y se lo llevaron”

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo F.R.G., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., B.R.J. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, droga esta que el mismo no observó por encontrarse a distancia, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo M.I.D., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que ese día salió de su trabajo, y se acerco donde estaba el procedimiento, los funcionarios no estaban uniformados y chaquetas y le preguntó a un comisario que conocía, porque siempre asiste a reuniones con todos los cuerpos de seguridad en la alcaldía, me indicaba que era un procedimiento, por lo que procedió a sacar el carnet y el comisario, le manifestó que era un procedimiento por presunta droga y que la misma se hizo bajo fragancia, la mandaron a retirar y se fue donde estaba el señor Aníbal, Segovia, que estaban cerca del procedimiento, un funcionario y indicó que se voltearan, el funcionario le solicito si quería testigo y dije que sí y los firmo, el se quedo no tan retirado, a los pocos minutos uno de los policías, escucho un murmullo y cercaron al cesar quien grito que lo había sembrado y el policía lo tenía, el hijo del señor blanco al rato la misma es conocida como Morocha.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo M.I.D., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, y que fue informada del procedimiento por ser periodista, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo C.S.V., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el procedimiento fue como ese día a las 5 de la tarde, por edificio Arauca se quedó a observar en la parte lateral, como a 10 a 15 metros, estaba el señor cesar a las personas que se encontraban allí los voltearon y los dejan viendo hacia el parque, vio al señor estaba jorungando el carrito y observo que llaman al señor cesar se acerco al carrito que estaba cerca del parque con una bolsa en la mano, cuando tenían el paquete lo vio, después se reunieron los funcionarios alrededor del carrito y sacaron una bolsa, llegan más funcionarios con motos, y no que sacaron las donas no logró ver.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo C.S.V., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., M.I.D. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, y que fue informada del procedimiento por ser periodista, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D., C.S.V. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo ALVIZU RODOLFO, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que de 5 a 6 de la tarde frente al carrito de donas habían más gente cerca vi unos carros unos funcionarios de civil y otros con chaqueta identificadas y el señor cesar y le decía que le habían sacado las donas y me dijeron retírate como a 3 metros con el señor de la silla de rueda, la morocha y el hijo y después apareció uno filmando, cuando sacan la bolsa, no vio de dónde la sacaron, el le dijo al hijo ve a ver qué pasa con tu papa y estaban tirando las donas y el señor dijo me sembraron y el chamo se fue donde estaba el papa el, no entendió porque aparece la bolsa, la unidad educativa estaba como a 400 metros un preescolar, y se quedó hasta que se lo llevaron no llegó a observar lo que había dentro de la bolsa.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo C.S.V., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., M.I.D. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra, aún cuanto no observó su contenido. 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa negra cuando la sacan y se quedó hasta concluir el procedimiento, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D., ALVIZU RODOLFO, C.S.V. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por la funcionaria J.R. la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que la misma realizo la experticia de reconocimiento número 9700-113-RT-415 fecha 05-11-2007, donde dejó constancia de las característica, y la que existe el objeto, así como la individualización del objeto fue solicitada el 09-10-2007 y fue realizada el 5-11-2007, al momento de realizarla, todavía trabajaba como experto, agente adscrita en el área Criminalística y que en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 se hizo la descripción de papel moneda y todos corresponden a moneda de curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, suman un total de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118,00 ), en el número 2, referida al numeral 10, corresponde a un vehículo de tracción de sangre utiliza su fuerza para empuje, solo dos rueda y se utiliza la fuerza del hombre, en la parte de atrás tenía una sombrilla, el cual es utilizado como medio de transporte para la distribución y venta de dulces de los comúnmente denominados donas se le practicó normalmente cadena de custodia. Con respecto a la Inspección Técnica número 2485 de fecha 29-10-2007 indicó la inspección se realizo en el sitio de suceso abierto ubicado en la urbanización la Rosaleda, adyacente al edificio Orinoco, vía pública, san A.d.l.A., Municipio los Salías, Estado Miranda, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca y piso de asfalto en su totalidad, acceso público, en todos los sentidos, muchos edificios y colegios e instituciones educativas, áreas verdes para recreación de los niños para deporte, el Instituto de fundación del niño, y un colegio, tomo como referencia un poste de alumbrado, el área recreacional a un metro, el preescolar estaba a 180 metros, tomando como referencia el poste, a 100 metros de la iglesia, a 10 metros un colegio E.S., colegio B.d.A. a 180, la misma la realizó por cuanto la Fiscalía les da esa facultad como expertos, ya que somos capacitados ya que solo compete al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por la expertos J.R., se encuentran adminiculada con los medios de prueba suscritos por J.R., correspondiente a: 1.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-415 de fecha 05-11-2007, suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a los piezas incautadas, -Peritación: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un minucioso estudio de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lámparas de aumento, logrando establecer las siguientes, -Conclusiones: de las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01-Las piezas peritadas y descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes y/o servicios. Estos se aprecian en regular estado de conservación y mantenimiento y suman un total de ciento dieciocho mil bolívares con cero céntimos……..Bs.118.000, 00 2.-Inspección Técnica Nº 2485 de fecha 29-10-2007 suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a la dirección: Urbanización la Rosaleda, Adyacente al edificio Orinoco, vía pública, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, se deja constancia de los siguiente: E lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto, la presente inspección corresponde a un tramo de la calle principal, la cual se encuentra conformada por una vía de dos canales las cuales permiten el paso de vehículos y peatones en todos los sentidos. Se toma como punto de referencia un poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 01HK250. En sentido Norte se observa la calle principal de la urbanización en mención, detallando que la misma presenta en su parte media un brocal elaborado en concreto armado, que divide los dos canales anteriormente descritos; en sentido Sur se logra apreciar una serie de edificios residenciales que, de igual forma constituyen la zona residencial. En sentido Este se aprecia la fachada y entrada principal del edificio Orinoco. En sentido Oeste una prolongación de la avenida en mención, observando en el extremo derecho, específicamente a tres metros del poste de alumbrado público tomado como punto de referencia en sentido Noroeste, una reja perimetral, elaborada en metal de color gris, la cual delimita un espacio físico de amplias dimensiones, la que a su vez constituye un área de recreación, del comúnmente conocido como parque recreacional el cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja elaborada en metal de dos hojas, tipo batiente, con sistema de seguridad un pasador y candado; lugar en el cual se observa gran cantidad de estructuras destinadas a la recreación y diversión de infantes, así mismo como una zona deportiva donde visualizan unas barras paralelas y diferentes equipos para realizar deportes. En el mismo orden de ideas se aprecia, específicamente a ciento ochenta metros (180 mtrs.) en relación al poste en mención y en el mismo sentido, la fachada y entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) de la Institución en mención y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) del poste tomado como referencia en al presente inspección se aprecia una estructura elaborada en concreto de color beige, correspondiente a la iglesia del sector, la cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja, elaborada de metal de color marrón, de dos hojas, del tipo batiente, con sistema de seguridad pasador y candado. Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN. Se realizan toma fotográfica de carácter general y de detalle las cuales se consignan en la presente acta. Por lo que este Tribunal también las aprecia y las valora en todo su contenido, por cuanto fueron incorporadas al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por la experto J.R., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., C.S.V., M.I.D. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. Que en su peritaje, se comprueba la existencia del vehículo de tracción de sangre utiliza su fuerza para empuje, solo dos rueda y se utiliza la fuerza del hombre, en la parte de atrás tenía una sombrilla, el cual es utilizado como medio de transporte para la distribución y venta de dulces de los comúnmente denominados donas, dentro del cual se produce el hecho delictual y que era propiedad del ciudadano B.B.C.E., y que se encontraba ubicado el referido vehículo a ciento ochenta metros (180 mtrs.) en relación al poste en mención y en el mismo sentido, la fachada y entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) de la Institución en mención y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) del poste tomado como referencia en al presente inspección se aprecia una estructura elaborada en concreto de color beige, correspondiente a la iglesia del sector, la cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja, elaborada de metal de color marrón, de dos hojas, del tipo batiente, con sistema de seguridad pasador y candado. Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN.

    En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue la experto que realizó la inspección del lugar donde se evidencio que al lado del vehículo existían colegios a una distancia no mayor de 300 metros, así como realizó la experticia al vehículo en la cual se vendía las dona y donde se encontró la droga. por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R. los expertos J.R., L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D., ALVIZU RODOLFO, C.S.V. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por la el testigo presencial PIMENTEL J.A., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en momentos que se encontraba en la entrada de la Rosaleda, específicamente en el puente proveniente de su trabajo como la 6 de la tarde junto con el compañero M.Á.A., una comisión de la Policía de Miranda identificados con la placa los llevó a un procedimiento en la Rosaleda, donde le dieron chaquetas por seguridad, le dijeron que era rápido, lo ubicaron en donde se encontraba el carrito, donde había un señor vendiendo cosas allí, habían más personas como unas 20 y solo una se quedó, revisaron el carro y sacaron algo que supuestamente era droga envuelto y el mismo indicó tener temor en rendir declaración, por cuanto no quiere que se la desquiten con él por algo que no tuvo nada que ver y no quiere que lo vean en la calle.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo PIMENTEL J.A., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D., LUNA los expertos J.R., L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., C.S.V., M.I.D. y A.G.R.M., se corresponden en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró algo envuelto de presunta droga para él y el contenido lo observó en la comandancia 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de él como testigos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo del procedimiento y en el sitio observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la incautación y posterior fue llevado a la comandancia por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    PRUEBAS QUE SE PRESCINDEN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, se prescinde de la declaración del ciudadano ASTULLIDO J.M., quien no han comparecido al llamado del tribunal, en consecuencia, este tribunal agoto todas las vías a los fines de su comparecencia, siendo que desde el mes Noviembre del año 2008 se habían librado las correspondientes boletas al ciudadano antes identificado, en fecha 02-03-2009, esta Juzgadora ordena el mandato de conducción, en fecha 16 de marzo del corriente año, se recibe Oficio Nº 068/09 emanado de la División Contra Drogas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, suscrita por el Inspector T.S.U. G.J.N., la cual cursa acta al expediente en la pieza IV, donde funcionarios de esa institución, trataron de localizar y hacer uso de la fuerza Pública, siendo infructuosa su ubicación, así mismo se Prescinde de la declaración del funcionario M.L.C., en fecha 04-02-2009, se ha librado la respectiva boleta de citación, así como se ha enviado en reiteradas oportunidades Oficio al Jefe de la División de Contra Drogas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, así como al Director de dicha Institución, a los fines de la comparecencia el referido funcionario, en vista de que no comparecía, este tribunal en fecha 17 de febrero del corriente año, esta Juzgadora ordena el mandato de conducción al funcionario M.L.C., visto que en fecha 13 del corriente mes y año, en fecha 19-02-2009 se recibe Oficio Nº 079/09 de la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, suscrita por el Sub-comisario H.M., junto con acta, donde indicaron que el funcionario renunció a esa institución y no se conoce la dirección de su residencia.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código orgánico procesal penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana critica, este Tribunal de Juicio Constituido Mixto, considera con fundamento al principio de Iura Novit Curia, que quedó demostrado plenamente la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado B.B.C.E. y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, por ser la persona que resultó aprehendido en el fecha 19 de octubre del año 2007, en virtud de las denuncias efectuadas por los vecinos del sector las cuales fueron realizadas de forma anónimas al No. 0-800-POLIMIR, quienes preocupados por la venta de esta sustancia, en las inmediaciones de un parque infantil y cerca de los institutos educaciones, donde se encontraba el carro de color blanco donde se vendía donas y que igualmente se vendía y distribuía sustancias ilícitas a jóvenes y adolescentes, por un sujeto quien le apodaban “donas marihuana”, siendo que los funcionarios policial luego de una exhaustiva investigación procedieron a revisión legal del vehículo, incautando una bolsa de material sintético de color negro que en su interior contenía la cantidad de 57 envoltorios de material vegetal que al ser periciada arrojó ser cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en material sintético de color negro; -Contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color aspecto globuloso; -Peso neto: ciento treinta y un (131) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.), procedimiento observado por los testigos, tanto para el procedimiento, presenciales, el testigo amigo de confianza y del hijo del acusado, quienes se encontraban en el sitio y fueron contestes, al indicar que el cuerpo policial que realizó la inspección fue de la Policía del Estado Miranda, así mismo, todos fueron contestes al indicar que sacaron el referido vehículo donde se vendía las donas, una bolsa de color negra donde fue encontrada la droga. Así mismo fueron contestes los testigos y la misma es corroborada con la inspección realizada por el experto J.R., cuando se estableció que de donde se encontraba el vehículo donde se produce el hecho delictual propiedad del ciudadano B.B.C.E., se encontraba a ciento ochenta metros (180 mtrs.) se encontraba la entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) la iglesia del sector, Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN.

    Observa esta juzgadora que el delito por el cual fue acusado se encuentra previsto en el último aparte del artículo 31 de la ley especial que rige la materia, toda, vez que establece: “Si fuera distribuidor de una cantidad menor a la prevista en aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo,…” se observa que efectivamente la cantidad que arrojo la experticia fue de ciento treinta y un (13) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.).

    Por otra parte ya la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 359 de fecha 28-03-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, había considerado a los delitos del denominado “narcotráfico” como delitos de lesa humanidad y leso derecho, en razón que así fueron contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a posteriori lo hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 411 de fecha 09-11-2005, y 114 de fecha 25-05-2006, particularmente en la sentencia última citada, se dejó lo siguiente:

    (…) es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas si constituye verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.

    El procedimiento que realizan los funcionarios policiales, no está parcelado al procedimiento policial, sino al hallazgo e incautación de la sustancia estupefacientes y psicotrópica, ya que la misma fue hallada o incautada en el vehículo propiedad el ciudadano B.B.C.E., por ende al analizar los testimonios de los funcionarios y de los testigos, incluido el hijo de este, y comparados entre sí fueron importantes para tener la certeza de responsabilidad del acusado, testimonios estos ajustados a la realidad de lo acontecido que no desfiguran la realidad.

    Quedó acreditado en el desarrollo del juicio oral y publico, de acuerdo a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y evacuados en sala de acuerdo al principio de la inmediación que rige en nuestro procesal penal acusatorio, que el ciudadano B.B.C.E., es autor en el hecho imputado, considerando esta Juez, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir valorando y decantando los elementos de pruebas obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en la n.a.p.v., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del articulo 198 eiusdem, que quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al quedar plenamente comprobado la culpabilidad del acusado B.B.C.E., en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se a.e.l.p.m. del presente fallo.

    Como consecuencia de la motiva anterior, esta Juzgadora se aparte de lo explanado por el Abogado OGAROS R.J.A., que el procedimiento fue una tramoya inventada por los funcionarios y no se sabe porque, aquí paso una vulgar siembra de droga y solicitó la absolución de su representado, este Tribunal en el decanto de las pruebas observó y aprecio a los testigos, incluyendo al hijo del acusado, que los mismos fueron contestes que observaron la bolsa donde se encontraba la sustancia, por consiguiente el procedimiento fue realizado de una forma lícita y en presencia de los testigos tanto localizados en el sector como el testigo de confianza del acusado, donde dieron fe de lo sucedido, las declaraciones de funcionarios que no son apreciadas de forma aislada, toda vez que de acuerdo al sistema de apreciación de las pruebas, consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez posee la amplitud para apreciar los medios probatorios en forma individual, pero que, de una forma conjunta y razonada, le permita dejar plasmado en la sentencia, cómo se formó el criterio sobre el cual fundamenta la sentencia de absolución o condena, siendo que en el caso que nos ocupa, el conjunto de las declaraciones de los funcionarios actuantes, expertos y testigos dejó claro que los encausados poseen responsabilidad penal en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, dado el hallazgo de sustancia ilícita en el interior de la vivienda donde se encontraban los mismos en el sector dos de agosto de Paracotos, el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) y así se decide.

    Sumado a lo anteriormente expuesto, se tiene que de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    Las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

  16. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

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  17. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

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  18. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

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  19. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

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  20. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    PENALIDAD

    En consecuencia este Tribunal Primero Itinerante de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio Unipersonal, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado B.B.C.E., por el autor responsable del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con al agravante prevista con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem en perjuicio de la colectividad. El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en cinco (05) años, y en virtud de la agravante prevista en el artículo 46 numeral 8 de la ley especial, que establece “ cuando sea cometido en zonas adyacentes que disten a menos de trescientos metros (300mts.) de dichos Institutos, establecimientos o lugares…En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad…” le quedando en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así mismo queda sujeto a la pena accesoria de 1.- a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940 de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad.

    No se condena al pago de las costas procesales, es decir se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de manera unánime:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano B.B.C.E., de 56 años de edad, natural de Caracas , fecha de nacimiento 26-11-1951, titular de la cédula de identidad No.636.780, hijo de M.C.B. (v) y H.J.B. (f), ocupación comerciante, residenciado en la Rosaleda Sur, edificio Chama, piso 1, apartamento 1-C, San A.d.L.A., teléfono 0212-3727740, Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por la Dra. I.L.B., Fiscal 49 Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar En Los Procesos Que Conozcan Los Jueces Itinerantes Del Área Metropolitana De Caracas Y con Comisión Ampliada para conocer Del Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con al agravante prevista con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem, es por lo que este Tribunal Mixto Itinerante de Juicio Nro. 1 decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 22, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano B.B.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-636.780, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día 19 de Abril del año 2013, se decreta su inmediata detención, la cual se hará efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 37, 14, 16 y 74.4 del Código Penal.

TERCERO

Se exonera al Estado del pago de Costas Procesales a las cuales hace referencia el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

En razón de que la pena impuesta es mayor de cinco años, conforme al artículo 367 quinto aparte de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la detención del ciudadano B.B.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-636.780, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo pertinente, dejándose constancia que el mismo permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal y en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria y cuya pena a cumplirse es mayor de cinco (05) años, la cual se hará efectiva en esta misma fecha. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa Oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO

Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público, así mismo el Tribunal se reserva el lapso de los diez (10) días para publicar el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, registrase, déjese copia debidamente certificada por secretaria, constancia en el libro diario y provéase la copia certificada y junto con oficio remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Mixto, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. V.C. BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I: JUEZ ESCABINO TUTULAR II

TOSTE G.M.P. TORREALBA L.G.J.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación y traslado del condenado a los fines de imponerlo de la presente decisión, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

ACT. 3M-137-08 Sent.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

CAUSA 3M-137-08

JUEZ PROFESIONAL: Dra. V.C. BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I: TOSTE G.M.P.

JUEZ ESCABINO TUTULAR II: TORREALBA L.G.J.

SECRETARIA: ABG. R.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Ampliada para Actuar en los Procesos que Conozcan Los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

ACUSADO: B.B.C.E., de 57 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital , fecha de nacimiento 26-11-1951, titular de la cédula de identidad No.636.780, hijo de M.C.B. (V) Y H.J.B. (v) , ocupación comerciante residenciado en la Rosaleda sur, edificio Chama, piso 1 apto. 1-C San A.d.L.A., Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. IGAROS R.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 114.085.

DELITO IMPUTADO: TRAFICO ATENUADO y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer (3º) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente caso, seguido en contra de B.B.C.E., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer (3º) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara, los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha primero (01) de Abril del año dos mil ocho (2008), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, organismo jurisdiccional que admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.E.B.B., admitiendo todas y cada una de las pruebas promovidas por el titular de la acción penal, ordenándose la apertura del correspondiente juicio oral y público, atribuyéndole a los hechos la calificación jurídica provisional del delito de TRAFICO ATENUADO y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su tercer (3º) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en lo que se refiere al hecho acaecido en fecha 19 de octubre del año 2007, la cual fue fundamentada a través de denuncias anónimas al No. 0-800-POLIMIR, formulada por presuntos vecinos del sector, exponiendo que el mencionado sector se encontraba un carro de color blanco el cual se vendía y distribuía sustancias ilícitas a jóvenes y adolescentes, por un sujeto quien le apodaban “donas marihuana”, por tal motivo se procedió a establecer un operativo de inteligencia en el lugar a bordo de la unidad policial no identificada, con el objeto de corroborar la información suministrada y al cabo de poco tiempo de observancia, se percatan los funcionarios asignados que se aparcaban vehículos e intercambiaban la presunta sustancia por dinero y luego se marchaban del lugar. Seguidamente en presencia de sendos testigos se procedió a la revisión legal del vehículo incautando una bolsa de material sintético que en su interior contenía la cantidad de 57 envoltorios de material vegetal de presuntamente ilícita y papel moneda en diferentes denominaciones producto de la venta de lo incautado, motivo por el cual se procedió a efectuar su aprehensión y colocarlo a la orden del Ministerio Publico. Ante tales circunstancias, el Tribunal de Control dicta los siguientes pronunciamientos: Se admite la corrección solicitada por el Ministerio Público, en relación a la denominación técnica de la experticia practicada al material decomisado en el procedimiento policial, es decir, se cambia a experticia Química a Botánica da la naturaleza vegetal de lo incautado. Así mismo se admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en razón de divergir del pre calificativo pretendido de TRAFICIO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica que rige la materia especial, ya que considera este Tribunal que el mismo no se adapta al contenido del articulado previsto, esto en relación a la corregida nominación de la experticia practicada que precisa de forma quántica las características específicas de peso vegetal incautado (Marihuana, 131,100Gras), peso que no excede de lo previsto y sancionado en el segundo 2ª aparte del mencionado artículo, y en atención a lo preconizado y sancionado en su tercer (3º) aparte, se cambia el precepto jurídico aplicable este último, por considerar que el mismo se adecua a las circunstancias objetivas del caso bajo examen, atendiendo al contenido exegético y hermenéutico de la norma como la intención del legislador en relación a la proporcionalidad de la sanción a tenor de la cantidad y calidad del material cuestionado como ilícito, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil vigente, es decir, TRAFICO ATENUADO Y AGRAADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, preconizado y sancionado en el artículo 31, en su tercer (3º) aparte de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…admite las pruebas promovidas por las partes. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos y como consecuencia de los mismos, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa al acusado C.E.B.B., suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO Y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION preconizado y sancionado en el artículo 31, en su tercer (3º) aparte de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria

En fecha 23 de octubre de 2008, se constituye el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, conformado por la juez Profesional Dra. V.B., el Escabino titular I, ciudadana Toste G.M.P. y titular II, ciudadano A.A.G..

En fecha primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y, constatada la presencia de las mismas, se procedió a imponerlas sobre las normas inherentes a la celebración del acto más importante de la fase de Juzgamiento.

Se declaró abierta la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Fiscalía General de la República, manifestó: “…Actuó en este acto en virtud de que fui comisionada por el Fiscal General de la República para actuar en los juicios en los que actúen los Jueces Itinerantes y que se realicen en este circuito Judicial Penal. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía décima novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en cuantos a los hechos por los cuales se presento escrito de acusación en contra del ciudadano B.B.C.E., en fecha 29 de Noviembre de 2007, y una vez celebrada la audiencia preliminar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, acordó en la audiencia preliminar, el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem. Asimismo, explana de una forma suscita de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente debate y de la manera como fue aprehendido el hoy acusado. El Ministerio Público ciertamente se encuentra investido de una facultad, de una atribución por ley y por mandato constitucional, en el sentido que debe litigar de buena fe y de igual forma observar todas las circunstancias que exculpen o inculpen a un ciudadano. De igual manera se van a traer al debate los distintos órganos que fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano acusado, se encontraba en primer lugar en el sitio del suceso donde se hallaron todas esa evidencias, y de igual forma se va a evidenciar con los testigos que observaron cómo ocurrieron los hechos y que estaban en ese sitio, el Ministerio Publico una vez escuchado todo el debate probatorio debe actuar de conformidad con la normativa vigente en el cual se dará uso de las mismas, no obstante el Ministerio Publico estima que otra representación presento el escrito acusatorio, recabo los elementos necesario , y estimo que efectivamente este acusado es responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa, a pesar que lo ampara el principio de inocencia, no es menos cierto que existe un escrito acusatorio que fue admitido como dije hace un instante, el Ministerio Publico va a demostrar con el cúmulo probatorio las responsabilidad del ciudadano aquí presente, y una vez escuchada y a viva voz y al final del debate esta representante fiscal debe pedir una sentencia condenatorio o absolutoria, quiero aclarara al Tribunal que estamos en presencia de un delito previsto y sancionado en nuestra legislación vigente, les hago un llamado, este Tribunal debe valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la máxima de experiencia, a las reglas de valoración, la cotidianidad, para que coadyuven con todas las personas que integramos el sistema de justicia y logramos la aplicación de la justicia de igual forma de acuerdo a las conclusiones que a bien tenga a escuchar ajuntando la normativa probatoria, pues evidentemente dictaran su decisión

Por su parte, la Defensa, expuso igualmente sus argumentos de Defensa técnica: “Mi nombre es J.A.I. y soy la defensa, con relación al presente caso observemos las actuación de la causa, si bien es cierto que la Fiscal ejerce la acusación debe verificar los elementos de prueba, en su debido momento las pruebas fueron refutadas, no se tomo en consideración, un supuesto traficante, todo se deriva de una investigación policial, y se inicia a través de un llamado anónimo, se niegan a dar los datos filiatorios, es que ellos violentaron el código, donde está la tutela Judicial, verificando al ciudadano de una supuesta entrega de envoltorios, se dan cuenta y fueron a buscar testigos, y se presenta con las dos personas los testigos de la defensa aseguran que vendía donas hace 12 años; antes llego un policía solicitándole dinero, y si no me lo das te vamos hacer un daño, unos días después fue sembrado con drogas, y ahí tres testigos, los nombre no coinciden no tiene datos o identificación; es necesario que se tome en consideración los testigos de la defensa , todos estaban en el acto , para que tomen con sano juicio lo que van a deponer, un año y un mes, se solicito medida cautelares, que la declararon sin lugar, hay que tomar en consideración las acciones pertinentes del ministerio publico , se evidencia que mi defendido está detenido y la representación Fiscal presento un acto conclusivo sin pedir la prorroga legal, la defensa solicito las nulidades absolutas del acto y las declararon sin lugar, se presume violación de debido proceso, el ciudadano a ejercido la profesión el mismo lugar y en el expediente hay constancia de buena conducta, donde aseguran no ha tenido problemas , las actividades que realiza en la comunidad son deportiva , jóvenes que el entrena, todas las pruebas de la fiscal surgen a partir de la detención, no hay denuncia de un agraviado, los funcionarios filmaron todo el acto, y si observaron el trafico, porque la prueba no está aquí, cabe la duda , este acto no se deriva dar, es una siembra de droga, se ponderan las pruebas para demostrar esto, es todo”

El Acusado C.E.B.B., fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de artículo 8 del pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de rendir declaración, a tal efecto expuso:

Lo que me han hecho , las tres y media de la tarde llego un ciudadano y tenía que darle real y me dice tu sabes porque, te vamos a ser algo , yo lo que hago es vender donas , tuve un problema, unos amigos me dijeron te van aplicar una, no le pare , me quede tranquilo, estaba terminando mi trabajo y llegaron unos amenazando, levanta las manos, yo lo que vendo es donas, me quedaban 12 donas saque todo, no consiguieron nada , sácala otra vez, de repente hay una bolsa , que vaina es esa , no sé nada esa es la droga y empecé a decir me están sembrado llego el hijo mío , no me iba a dejar llevar, mi hijo gritaba mi papa no es eso, yo me voy con ustedes, eso es envidia quédate tranquilo, me llevaron para la comandancia, me sembraron ustedes saben 45 días en el suelo, por un enemigo de gratis, pueden preguntar a quien le he vendido , yo solo entreno, no sé porque mucho me ha pasado, me llevaron para el grupo Báez, como me van a llevar, sin comer, rodeo, me dieron la libertad al mes, me retuvieron, que más que hay detrás de esto, tengo hijo graduado. Uno de los policías que me detuvo está preso salió por el periódico.

A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿recuerda la fecha? RESPUESTA:

18 de octubre del 2007” PREGUNTA: ¿hace referencia a dos momentos uno, a las tres y media, y otro fecha anterior, eso fue el mismo día? RESPUESTA:”el mismo día y en la tardecita” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios? RESPUESTA:”uno, fue así” PREGUNTA: ¿estaba uniformado? RESPUESTA:”de civil” PREGUNTA: ¿estaba solo? RESPUESTA:”si, estaba solo” PREGUNTA: ¿lo había visto con anterioridad? RESPUESTA:”no” PREGUNTA:¿ la persona que le dijo que estuviera mosca? RESPUESTA:”eso fue un mes antes, tuve un problema con un señor del casino, porque tanto que me ha pasado, me ha pasado tantas cosas, la gente que han estado presos conmigo lo han agarrado por cosas peores y han salido en libertad, para mí que hay alguien detrás de esto, porque tantas cosas, me han dado palo, he dormido en el suelo, cosas que uno ve , me han pasado cosas rara, me llevaron para el BAE” PREGUNTA:¿ dónde queda el BAE? RESPUESTA:”San Agustín, ¿donde están los derechos humanos?, cuando me dieron boleta de libertad no me dejaron salir” PREGUNTA: ¿cómo fue el problema? RESPUESTA:”una riña” PREGUNTA: ¿antes de la detención? RESPUESTA:”" un mes, fue ese que veo que pudo haber sido, porque yo le pregunto a la gente, se ve que fue eso” PREGUNTA: ¿usted sabe los nombres? RESPUESTA:”no” PREGUNTA: ¿donde fue? RESPUESTA:”casi entrando al negocio, por una caja de cigarro” PREGUNTA: ¿usted señala que realizaba actividades deportivas? RESPUESTA:”pesas, tengo mi cosas de pesas, tengo todo mi instrumento de pesas, me gusta el deporte, así lo hago en el reten, los pongo hacer ejercicios” PREGUNTA: ¿vendía dona? RESPUESTA: tenía 12 AÑOS ahí” PREGUNTA: ¿siempre lo atendió usted? RESPUESTA:”SI PREGUNTA: ¿tuvo otro por otro lado? RESPUESTA:”si, lo deje hace tiempo” PREGUNTA: ¿ese puesto lo atiende usted? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿esos testigos los había visto? RESPUESTA:”no” PREGUNTA: ¿estuvieron ahí los testigos? RESPUESTA:”solo los supuestos funcionarios” PREGUNTA: ¿supuestos policías? RESPUESTA:”llegaron, me pegaron contra cerca, me revisaron” PREGUNTA: ¿estaba el que le pidió dinero? RESPUESTA:”” eran tantos que no me di cuenta, eran muchos, había gente del trabajo, alrededor” PREGUNTA: ¿vive cerca del sitio? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿siempre a estado en el mismo sitio? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿lo llevaron a la comandancia? RESPUESTA:”: "45 días” PREGUNTA: ¿hacia dónde lo llevaron? RESPUESTA:”: " al Rosal, al BAE, al Rosal, no me tocaba nada, se dieron la vuelta llegaron a la puerta del reten, el cementerio, nuevo circo, dieron la vuelta al nuevo circo, me llevaron al rosal de nuevo, sin comer, después me pasaron para el internado” PREGUNTA: ¿saco las cosas del carro? RESPUESTA:”: " 2 veces” PREGUNTA: ¿apareció una bolsa, que era? RESPUESTA:”no sé, un comisario fue que me dijo que era marihuana, que yo agarre esa bolsa” PREGUNTA: ¿cómo era la bolsa? RESPUESTA:”: "de plástico” PREGUNTA: ¿Cuándo llego su hijo, ya había encontrado la bolsa? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿estaba un conocido? RESPUESTA:”: "si, estaba uno y un señor que está en silla de rueda y lo voltearon” PREGUNTA: ¿con que propósito? RESPUESTA:”no viera” PREGUNTA: ¿dos ciudadanos ahí, recuerda los nombres? RESPUESTA:”: "sé que eran clientes, no recuerdo el nombre” PREGUNTA: ¿Porque motivo siempre estuvo ahí? RESPUESTA:”: " un punto ya hecho” PREGUNTA: ¿a que ese refiere cuando dice los muchachos? RESPUESTA:”: "los niños que ya han crecido” PREGUNTA: ¿cuántos funcionario eran? RESPUESTA:”: " muchos” PREGUNTA: ¿aproximadamente a qué hora llegaron los funcionarios? RESPUESTA:”: "como a las 4 y media a cinco (5), me quedaban 12 donas” PREGUNTA: ¿qué hicieron? RESPUESTA:”fue feo, me registraron por todos lados, les enseño las donas y me dicen guárdala, y que las volviera a sacar y cuando lo meto aparece la bolsa, y dice ese es la droga” PREGUNTA: ¿dónde estaba? RESPUESTA:” me la sacaron de ahí, en una de las cesta” PREGUNTA: ¿cuando fue requisado estaba le perdió la vista? RESPUESTA:”: " no me di cuenta, cuando lo vi ya estaba hecho el mal”. Cesaron las Preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿características del funcionario? RESPUESTA:”gordo trigueño claro, gordito, me dijo eso y se fue en un carro azul, llegaron de 4 y media a cinco” PREGUNTA: ¿ese mismo día le pidió del dinero? RESPUESTA:”: " si como a las tres y media” PREGUNTA: ¿llego a observar la bolsa? RESPUESTA:”envoltorio plateado, la información me la dijeron en la comandancia” PREGUNTA: ¿los testigos que presenciaron? RESPUESTA:”: " no sé, los que estuvieron ahí, no sabía que tenían testigo, estaba un señor de silla de rueda lo voltearon mala mente” PREGUNTA: ¿qué distancia esta su venta del liceo? RESPUESTA:”: " no he vendido en liceo, queda lejos, nunca me he movido de ahí, hasta en la universidad está lejos” PREGUNTA: ¿desde la rosaleda hasta la institución que distancia ahí? RESPUESTA:”: "6 edificios, no sé qué metros” PREGUNTA: ¿los funcionarios eran los mismos? RESPUESTA:”: "no”.

La Fiscal del Ministerio Público, Dra. I.L.B., en sus conclusiones, manifestó: “El Ministerio Público de forma bien directa y responsable, en mi condición de Representante del Estado Venezolano, es mi deber evidenciar en relación a la culpabilidad o inocencia del acusado aquí presente, antes de entrar a deponer con relación a eso, el Ministerio Público va a señalar, que en fecha 29-11-2007 se consigno escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUACION, previsto y sancionado en el articulo 31 en relación con el articulo 46 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante al momento de la celebración de la audiencia preliminar fue cambiad la calificación a TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUACION MENOR, por que dicha actividad se realizaba cerca de unidades educativas; Ahora bien los hechos ocurrieron en octubre del año 2007, cuando funcionarios adscritos a la División Contra Droga del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, reciben denuncia por llamado telefónico de un persona que no quiso identificarse por temor, en vista de lo que esta expuso, se formo una comisión, a fin de verificar la veracidad de la denuncia, trasladándose a la urbanización la Rosaleda, donde efectivamente había un señor que vendía Donuts, y que practicaba otra venta como la distribución de sustancias estupefacientes, siendo que los funcionarios S.L. y C.V. declararon en este juicio de cómo ocurrieron los hechos, ciertamente el de estos se asemeja con el dicho del acusado, tal como lo narro en fecha 18-11-2008, cuando indico que como a las tres horas de la tarde se le acerco un ciudadano solicitándole dinero y que este se negó, siendo amenazado por el mismo, tres horas después fue los hechos que ya fueron ventilados en este juicio, donde le incautaron una bolsa negra, este representación Fiscal debe señalar antes de proseguir que la actitud del acusado como la de alguno de los testigos han sido bien negativos, con actitudes molestas, yo no estaba en el lugar, por lo tanto es mi deber citar a todos aquellos que estuvieron en el lugar del cual se tenga conocimiento, así como no elabore el escrito de acusación, mas debo es ejercer mis labores, por ello, solicito respeto al Ministerio Público, siendo que, le fueron incautados cincuenta y siete (57) envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, de acuerdo al resultado que arrojo la experticia química botánica, eso es pues lo que justifica lo encuadrado en la norma como distribución menor, el Ministerio Público, estima que estos dos funcionarios expusieron y de cómo fue incautada cierta sustancia que resulto ser droga, así como en la expertita indica en la parte de la descripción, como venia envuelta la presunta droga, en cuanto a la declaración de los testigos promovidos por la defensa privada, todos trataron de desvirtuar la conducta del acusado, así mismo existe contradicción entre estos, pero en lago fueron todos conteste, de que si incautaron una presunta droga, la cual se encontraba en una bolsa negra dentro del vehículo de Donuts, al Ministerio Público le asombrado la forma como se han querido desvirtuar los hechos investigados, el temor de los testigos es evidente, como es el de los testigos: ciudadano J.P., es vecino, del ciudadano C.B., se crió con sus hijos y él mismo tampoco vio nada, por cuanto en su dicho de fecha 04-03-2009, lo colocaron de espalda viendo hacia la reja y luego cuando los funcionarios le dijeron que se volteara ya estaba el ciudadano acusado aprehendido y que éste no vio nada, al igual sucede con la declaración del ciudadano PIMENTEL ALBERTO, él cual se encontraba al lado del carro y tampoco vio nada, las veces que el acusado saco y metió las donuts, ni cuantas eran, ni donde consiguieron la bolsa negra, no sabe nada de nada, tratando de ocultar y desvirtuar la responsabilidad del ciudadano aquí presente y se han contradecíos, el hijo del señor nunca estuvo en el lugar, éste llego después, que trataron de sembrarle eso lo dijo solo una sola persona y él, así como el ciudadano que trabaja en una notaria, que se encontraba en sillas de rueda, él no quiso prestar su colaboración de ser testigo d confianza del ciudadano C.B., en opinión del Ministerio Público, en todo momento han tratado de no hablar e inventar circunstancia de que los funcionarios policiales, han amenazados, ellos no pueden suplicar para realizar un procedimiento y mucho menos si se trata de actividades ilícitas, no se puede pretender que los funcionarios lleguen rogando y suplicando para realizar su trabajo, el ciudadano aquí presente saco los objetos y al observar la bolsa negra, lo negó y empezó a gritar, todos observaron la bolsa que contenía la sustancia en mención, el sitio en concreto y los objetos incautados la funcionaria J.R., fue bien clara y especifico la cercanía de las unidades educativas del lugar y los testigos de la defensa privada, negaron la existencia de unidades educativas, habla de los metros de distancia en cada uno tomando referencia el poste, describe la estructura donde estaba ubicada la iglesia, así mismo el Ministerio Público quiere señalar que a medida que transcurre y crece la experiencia en las celebraciones de los juicios orales y públicos no solamente por la sana critica, a fin de apreciar las pruebas, además me voy a referir en este caso, no existen pruebas tarifadas, si hay dos testigos hábiles y contestes son plena prueba, sentencias de nuestros más altos tribunales, es poco el dicho de los funcionarios policiales para llegar a una sentencia condenatoria, pero también existe jurisprudencia como la ponencia de D.N., la cual dice:….. que no estamos en presencia de eso, da importancia a los principios de la inmediación y la contradicción, los cuales permiten a la convicción, el funcionario S.L. y C.V. declararon la forma como se realizo este procedimiento y visto que todos los testigos de la defensa privada insistían en un funcionario chiquito, blanquito, gordito con un defecto en un ojo y se solicito como nueva prueba, la declaración de J.F. y este declaro de forma clara y precisa, desde el inicio del procedimiento hasta que llegaron ala comandancia paso por paso que hicieron, al igual que indico las personas que estaban en el lugar y quienes no quisieron prestar su colaboración, a fin de ser testigos de confianza del acusado, y su actuación, este hecho dice al Ministerio Público sobre la responsabilidad del ciudadano acusado, en relación a los hechos que imputa, el acusado si se encontraba efectivamente en el sitio de los hechos, él era la persona que vendía donuts en dicho sector y se le incauto en dicho carrito de donuts, sustancias estupefacientes, así mismo se encuentra evidentemente demostrado que él dijo “ que lo estaban sembrando” escuchado por los testigos y nunca negó que le incautaron la droga, el dicho de los testigos, J.P. y PIMENTEL ALBERTO, demuestra que los funcionarios llegaron a dicho lugar a hacer un procedimiento y que incautaron algo, que el ciudadano JHONATAN estaba de espalda y como el señor PIMENTEL estaba al dado del carrito, no vio que el señor CESAR sacaba las rejitas de las donuts las sacaba y metía a cada momento, es evidente que estos han tratado de entorpecer la administración de justicia, buscando engañarnos y lavarse las manos como Pilatos, porque temer a un señor que solo vende donuts, para mantener a sus hijos, es absurdo pensar que le van a hacer daño, aquí se ha tratado de ocultar la verdad, ustedes han observado todo y su dicho se hará justicia, conforme lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pero ante esta evidencia de tratar de ocultar la verdad, de forma brava , altaneros, ya que es evidente de querer tapar la verdad, los propios testigos de la defensa ayudan a esclarecer la verdad, como se realizo el procedimiento, como fue sacada esa bolsa y las contradicciones de estos, aparte del dicho de los funcionarios, en virtud de las razones esgrimidas, la acción tipicidad, antijurídica y el leso causal se encuentran evidentemente demostrados, es por lo que solicito a este d.T. con Escabinos, una sentencia condenatoria a favor del acusado, así mismo, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”

Por su parte el Defensor Privado Dr. OGAROS R.J.A., en sus conclusiones, manifestó: “es evidente que la posición de la Fiscal del Ministerio Público, es un sentencia condenatoria, pero así mismo ha hecho mención que en reiteradas oportunidades si es de solicitar absolutoria lo hace, en este caso particular la defensa demostró con 6 personas, que vinieron a declarar, de lo que realmente paso en el sitio o lugar donde aprehendieron a mi defendido y fueron dos personas, las cuales dijeron como sembraron al señor C.B., la actitud de los funcionarios, tiene que coincidir con la declaración de los testigos porque así fue el procedimiento, así mismo se desprende de la declaración de mi defendido que horas antes fueron unas personas a pedirle dinero y el se negó, el resultado paso más tarde, tenemos una año y medio en juicio, creen ustedes ciudadanos escabinos, que hay inmediación y que esta representación en un día trajo 6 testigos y la Fiscal del Ministerio Publico tardo más de 5 meses en traer a los funcionarios, expertos y testigos que fungieron en ese momento, , para nada me ayuda influir en un testigo, los testigos dijeron que lo voltearon, llama la atención que los funcionarios, al recibir la llamada telefónica no hayan llamado a la fiscal y estos se dirigen al lugar de los hechos y buscaron a los testigos, que ellos fueron obligados a declarar y habían personas en el lugar, que si querían declarar, no le prestaron importancia, ¿por qué a estos si?, no obligan ni llaman a declarar el resto de las personas que estaban en el lugar, ninguno de ellos era de su confianza, lo conocía pero no era su amigo y éste Porra dijo que fue obligado, los que vinieron a declarar, informaron lo que allí paso, porque el funcionario que comandaba la comisión, dedujo que había tráfico, porque llegaban personas a comprar y carros, si había una negociación ilícita tenía que acabarse, tenía que yo pensar agarrar tanto al que compra como a quien lo vende, si vieron eso porque no lo hicieron y lo aprehendieran, para que pudiera declarar en este juicio, es muy fácil la historia que se inventaron, el señor C.B., tiene más de trece (13) años vendiendo donuts y jamás había estado involucrado en un hecho, nunca los Funcionarios Policiales Municipales de Los Salías, han realizado algún procedimiento en su contra, pero que casualidad que ahora sí, ciertamente le sembraron a mi cliente esa droga, y le parece evidente a esta defensa que fue marihuana y no cocaína, por cuanto en el mercado la marihuana es más barata y la cocaína más cara, por eso los funcionarios no podían sembrarle coca si no marihuana, la penalidad es la misma si es coca o marihuana, lo que se pelea aquí es un mal procedimiento, tal como se desprende, de que le sembraron droga a mi defendido y lo golpearon, le negaron a declarar, a caso es falso que no los dejaron declarar en la comandancia y que vinieron a esta sala a realizar justicia, así como le hicieron al ciudadano Pimentel, que no leyó el acta, hacia deja entredicho ver la conducta de los funcionarios policiales, si es tan evidente de que el ciudadano Cesar está involucrado en el trafico, ¿por qué tiene miedo?, ¿por qué el es un delincuente?, no, imagínense el grado de presión por los policías, que no querían estar aquí, dando datos falsos y direcciones falsas, porque mi defendido lo iba buscar, el señor Cesar tiene más de 20 años viviendo en el mismo sitio; Ahora esta defensa, no se desvirtúa lo de la droga, si no, no hubiera delito y no estuviéramos aquí, pero hay dos testigos que dicen como se hicieron y como lo sembraron a mi defendido, siendo que en el acta fue una historia perfecta, sin defectos, aquí declararon dos testigos de lo que realmente paso, debemos analizar porque estamos aquí, ustedes se imaginan 57 tanto gramos y solo tenía en su bolsillo 118 mil bolívares, aunque fueron esquivas de la cantidad de donuts, si vende donuts que cantidad tiene en su bolsillo, si esa para vender droga, era muy poco dinero y saben para vender esa cantidad de 57 envoltorios cuantas personas tendrían que concurrir al lugar, esto es una tramoya inventada por los funcionarios y no se sabe porque, aquí paso una vulgar siembra de droga, porque no agarraron al comprador de la droga, aquí se sabe el porque, analicen lo que se ha dicho durante este debate, así como lo dicho por el ministerio público, de esta defensa solicita una sentencia absolutoria, es todo”

Por cuanto en las conclusiones las partes dieron explanadas perfectamente sus conclusiones y sus peticiones, no hubo derecho a réplica que ejercer.

B.B.C.E., quien plenamente identificado e impuesto del precepto constitucional, le pregunta si tiene algo más que manifestar, a lo que el ciudadano B.B.C.E., manifiesta: “No, es todo

CAPITULO II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

1.- La declaración del funcionario J.E.F.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.728.023, Inspector, funcionario adscrito al instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, trabaja: en la División Contra Droga, pero anteriormente trabajaba en la División Contra Droga, años de servicio: 11 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, el mismo expuso: “recibí una llamada al despacho, donde indica, que un señor en un vehículo de venta de Donas, vendía droga, me dirigí hasta el lugar, para verificar la veracidad de ello, al trasladarnos ubicamos dos testigos, me dirijo a la Rosaleda en San Antonio y le digo al señor que está allí (señalando al acusado en sala) me identifico, le dije que se sentara, le dije que buscara alguien de confianza para inspeccionar el vehículo y le dije que sacara todo de allí y como habían varias personas y el tamaño de éste, ciertamente se solicitó apoyo y el mismo se niega abrir una bolsa, le dije que lo abriera delante de los testigos y comenzó a alterarse, llego un hijo de él y se le explico que era un procedimiento normal, que cual era su problema, cuando se calmo y cuando abrimos se encontró los envoltorios, se traslado todo al despacho, es todo”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Funcionario J.F., podría usted indicar la fecha de ese procedimiento? Contesto: octubre 07, ¿Quién recibió la llamada telefónica? Contesto: no recuerdo, ¿Cuál es su rango? Contesto: inspector, ¿Usted se traslado con dos funcionarios más, puede decir quiénes son? Contesto: C.V. y M.l.C. y este renuncio y no he sabido nada de él, ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaban? Contesto: los que posee la división, uno es un corola gris, y la Fontier, esos son los vehículos, ¿Diga usted, trabaja en la división contra droga? Contesto: no, empecé patrullero, luego jefe de brigada de investigaciones y esa luego a la División contra droga, la cual es nueva, se inicio en el año 2007, y la materia de droga, es investigaciones, ¿Diga usted, basta con una llamada telefónica para hacer un procediendo? Contesto: no, pero fueron varias las llamadas telefónicas realizando la misma denuncia y la gente estaba preocupada por ser una zona residencial y con tantas escuelas donde había niños y como eso yo no lo conocía mando un funcionario, ¿Donde estaba usted? Contesto: en el puente de la Rosaleda y mande un funcionario a observar, ¿Siempre usa ese procedimiento? Contesto: no, eso depende del tipo de denuncia, ¿Mando a un funcionario, usted dirigía la comisión? Contesto: Soy el de más jerarquía y las instrucciones las doy yo, ¿En todas? Contesto: En las que yo dirijo, ¿A usted le dieron las instrucciones para que se trasladara? Contesto: Bueno la Rosaleda es un sector residencial, de ciudadanos que trabajan en distintos Ministerios, así como Militares, por ello, mando a alguien, a los fines de verificar, ¿Diga usted donde ubico los dos ciudadanos que fungieron como testigo? Contesto: Los ubique en el puente la Rosaleda, ¿Con quién se trasladan los testigos? Contesto: Conmigo, ¿Qué hora era? Contesto: las 4:00 horas de las tarde, ¿Diga usted, Que paso? Contesto: Nos bajamos, usamos chaquetas con chalecos abajo, a los testigos también le ponemos los chalecos, porque no sabemos si la gente que se encontraba en el lugar, esta armada, llegamos al lugar nos identificamos y le pedimos que abriera el vehículo, habían más personas, ¿Estaba solo el ciudadano o acompañado? Contesto: Alrededor habían varias personas, ¿Puede indicar sus características? Contesto: Había uno que decía que trabajaba en el Ministerio, le dije si usted es amigo del señor y cree en él, le puede servir de testigo y hasta un muchacho en silla de rueda se acerco, le informe que ustedes son los garantes de que hay un procedimiento legal y el otro se altero, no quiso y si son amigos porque no colaboro e inclusive se le dijo que sacara él todo, ¿Saco una reja, había donas? Contesto: Pocas, como 4, ¿Puede usted decir quien dio las instrucciones? Contesto: Yo y le indique a todos que estuvieran atentos, ¿Puede decir a qué distancia que encontraba? Contesto: A pocos metros y llego el hijo alterado, ¿Diga usted a él le explico? Contesto: Si no quiso abrir la bolsa, yo le dique que si no hay nada malo, no tenia porque temer, lo chequeamos y se le consiguió la droga delante de los testigos y se contó, el dijo que tenía enemigos, yo le dije que desconozco eso, no vivo en la zona y soy nuevo y todo fue transparenté, porque él mismo saco todo del vehículo y fue delante de todas aquellos que estaban en el lugar y sus amigos no quisieron ser testigos de él, yo solo ubico los testigos hasta el sitio donde llegamos, para que estos vieran que estamos con ellos, los trasladamos hasta el lugar, para la transparencia, ¿Quien saco las cosas del vehículo? Contesto: El ciudadano saco todas sus cosas y se negó a abrir una bolsa, ¿Diga usted, de qué color era esa bolsa? Contesto: Color negra, ¿Diga usted, quien la saco del vehículo? Contesto: El señor y después empezó a gritar que no era de él y tuvimos que prever y tomar el control, porque podía fugarse por su contextura y lo incautado se pidió apoyo, si sus amigos no prestaron apoyo, eso escapa de nuestras manos y lo que hicimos fue transparente y dijo que era funcionario de la Policía Metropolitana, ¿Quien abre la bolsa? Contesto: M.l.C., porque él se negó, ¿Diga usted, que contenía la bolsa? Contesto: envoltorios de presunta droga, de tipo marihuana, ¿Se ubico en el mismo sitio? Contesto: si, ¿Cuántas personas habían? Contesto: como 4 a 5, después llego muchas personas y su hijo agresivo y lo calmaron, ¿Recuerda si había una ciudadana que intervino? Contesto: Si, pero no recuerdo bien, yo tengo que resguardar el procedimiento parar que los testigos vean todo el procediendo y no perder de vista lo incautado, porque estaría en otra averiguación, ¿Que paso después que se abrió la bolsa? Contesto: Se lleva aprehendido al ciudadano y se le indica el porque; él gritaba me sembraron droga, antes de haber abierto la bolsa, ¿Antes de ser abierto la bolsa, señalo el contenido? Contesto: Si, ¿Que decía? Contesto: que me habían sembrado, yo le dije, como dice eso, si no sabemos el contenido de la bolsa y no la hemos abierto, después de abrirlo, contamos los envoltorios de la sustancia incautada y no tenemos la intención de perjudicar a nadie y habían niños en un parquecito y no queríamos alterar el sitio, ¿Usted lo conocía? Contesto: No, nunca, ni siquiera conocía la Rosaleda, ¿Y los funcionarios que lo acompañaron? Contesto: Tampoco, ¿Sabe usted, que hicieron con lo incautado? Contesto: Se hace el pesaje y luego se traslada a toxicología, ¿Estuvo presente en el pesaje? Contesto: Si, ¿Usted observo el pesaje? Contesto: Si, al llegar se hace el acta de aseguramiento, ¿Qué es eso? Contesto: Se identifica la sustancia y se toma el peso en bruto y se manda a toxicología, ¿Tengo entendido, que antes se pesaba y ahora se describe? Contesto: Siempre se ha descrito, ¿Actualmente ponen el pesaje? Contesto: Si, es la exigencia, conforme con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Especial, que rige la materia de droga, ¿Toxicología lo recibe con el pesaje aproximadamente? Contesto: No, solo la sustancia, ¿Ustedes pesan a los fin de que no se pierda evidencia? Contesto: Si, se le realiza la prueba narcotec, se pesa igualmente para las actuaciones del Fiscal, a los fines si lo necesita como evidencia anticipada y se le toma fotografía, ¿Pidieron apoyo? Contesto: si, ¿A, quien llamaron, quien se presentó? Contesto: Eso es normal, me comunico con mi superior y se trasladan prestando el apoyo, ya que cuando se trata de asuntos relacionados con droga, siempre los implicados tratan de darse a la fuga y en ese momento éramos solo tres funcionarios y siempre hay personas que tratan de dañar el procedimiento, me vi en la necesidad de solicitar apoyo, y vinieron los funcionarios de San Antonio, ¿Llego a presentarse alguna superioridad? Contesto: El comisario Ferreira, por su experiencia y era el jefe de la división, ¿Como llego? Contesto: En vehículo, llegó en una unidad identificada, yo cuidando el pudor del ciudadano lo monte en un vehículo blanco, eso es rutinario, ¿Llegaron algunos motorizados? Contesto: No recuerdo, me mantuve concentrado en el sitio de lo incautado y del ciudadano, porque siempre analizo los alrededores, ¿Pudieron llegar? Contesto: Claro, pero no sé, ¿Que paso cuando llego el jefe? Contesto: le explique la situación del señor alterado, se le explico todo, para realizar el procedimiento, porque en la Rosaleda, hay muchas personas que trabajan en los entes públicos, por eso mande otro funcionario para corroborar y no exista confusión, ¿Diga usted, el ciudadano que se negó a prestar la colaboración, Trabajaba en un ministerio, sabe cuál? Contesto: Interior y justicia, y él empezó a dudar, yo le dije ustedes estaban dudando porque si no observan y ellos se molestaron y se negaron y dijeron no me tomes notas yo trabajo en el ministerio y no sé porque se altero y se negó, ¿Usted le participo al ciudadano que estaba detenido? Contesto: Si y le leí sus derechos y dijo que el era funcionario, lo cierto es que llegue con los testigos y se incauto la sustancia, “¿Según usted, es inspector? Contesto: No, soy inspector hay esta mi carnet, ¿Usted era quien comandaba? Contesto: Si, siempre hay un superior jerárquico, ¿Usted era el jefe? Contesto: Si y está plasmado en el acta, ¿En cuánto la llamada, quien le da la orden para hacer la actuación policial? Contesto: Como yo dije soy el supervisor, si se recibe una llamada, la denuncia se sale a verificar y somos cuidadosos, al recibir una denuncia no podemos omitirla y tenemos que verificar con cuidado y más cuando dicen que hay centro educativos y niños, mi trabajo es verificar ese tipo de denuncias, ¿Es rutina cuando se recibe la llamada como coordinador dar la señal de realizar el procedimiento? Contesto: Claro, ¿Al recibir esa noticia, Le presentaron a la fiscal en relación a la denuncia? Contesto: “se plasmó en el acta y se realizo la llamada telefónica, la Organización Nacional Antidroga, (ONA), que tiene teléfonos donde no se tiene que dar su nombre cuando se denuncia, estamos obligados hacer todas las diligencias previas para notificar al fiscal y estar seguro de que ciertamente hay un hecho delictivo, ¿Usted es garante de las leyes? Contesto: No hago omisiones, me identifiqué y dije cual era mi rango y le explique a todos los presentes y los amigos de él eran los garantes de la buena fe del ciudadano y si soy amigo, de él y creo en él, no me niego a prestar mi colaboración, yo le dije al hijo del señor porque se altera, si no estamos haciendo nada malo, ¿Diga si o no, si vio si el señor distribuía sustancia? Contesto: No, ¿Donde estaba usted, cuando mando al funcionario a ver? Contesto: dentro del vehículo, ¿Diga en que parte, se encontraba en el vehículo? Contesto: de copiloto, ubicamos los testigos, fue rápido les digo que se pongan los chalecos, y claro iba orientando a los testigos ¿Ordeno otro funcionario vigilancia estática? Contesto: Si, ¿Estaba solo o acompañado? Contesto: Solo, ¿Los testigos observaron la distribución de droga? Contesto: No, lo que observaron el procedimiento, ¿Solo el procedimiento? Contesto: Como se lo explique, es lo que está asentado en el acta, ¿Usted le da parte a la fiscal, porque le toma la declaración de los testigos, si la fiscal no lo ordeno? Contesto: Porque es el procedimiento, hay que tomar el acta de entrevista y está establecida en el código, yo tengo que enviar la evidencia y todo a la fiscal, ¿A qué distancia se situaba el carro de las donas cuando se baja? Contesto: No me recuerdo cuantos metros, ¿Quienes se bajaron primero? Contesto: Los funcionarios y los testigos, ¿Primero los funcionarios y luego los testigos? Contesto: No todos juntos, ¿Porque los testigos no se busco en el acto? Contesto: Se busco los testigos para que vieran desde el puente de la Rosaleda, previamente tal como me lo exige la ley, así como solicite los testigos amigos del señor antes del procedimiento para que sean garantes y estaban presentes, pero se negaron de formar parte y levantar acta, ¿Los testigos del lugar se negaron? Contesto: Si, los amigos del señor y uno de los muchachos se le pregunto lo conoce para que sea garante de lo que paso en el sitio y sus amigos se negaron amparándose que trabajan en el ministerio y se dejo constancia, ¿Usted dice que se precipito al decir lo que había allí, no era de él y que el hijo se abalanzo al carrito? Contesto: Si, no podía esperar que él me bote lo incautado y no sabía cuál era su intención o si su intención era desarmar a uno de los funcionarios, lo que hice fue prever todo, ¿Usted dice después que se incauto la sustancia y luego se traslado al imputado? Contesto: Si yo mismo lo traslade y hablamos, ¿Se apersono algún testigo? Contesto: Los testigos que llevamos, pero amigos de él, no, ¿A declarar del hecho acaecido? Contesto: No, ellos se negaron, ¿Usted, me recuerda que fui a la comandancia? Contesto: Si, pero no estoy muy seguro, ¿Se recuerda que habían varias personas querrían declarar? Contesto: No recuerdo, era de noche, si declararon o no, no lo sé, será porque no quisieron, ¿Dentro de la algarabía en el acto alguien señalo que había un siembre de droga? Contesto: El señor, empezó a gritar, el apenas estaba sacando las rejitas y él mismo grito su cuestión, ¿Me puede dar una descripción física de usted?, en este estado la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción, a la pregunta formulada por la defensa privada, ya que no sabe a dónde quiere llegar la defensa con esa pregunta, ya que todos estamos observando al funcionario. En este estado la Juez declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público e indicando al a defensa privada que prosiga, con el interrogatorio. Acto seguido la defensa privada no tiene más preguntas que efectuar, es todo.”Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Diga usted al sacar la bolsa, aclare lo que paso? Contesto: el señor saca una revista, unas rejas y cuando saca la bolsa y le digo abra la bolsa se altero, empezó a gritar, sale el hijo, se alteran las personas y yo no me muevo porque tengo los testigos al lado mío, el ciudadano se calma, se abre la bolsa en presencia de los testigos y dejar claro lo que se está incautando y abrir los envoltorios, ¿Quien abre la bolsa? Contesto: El funcionario M.l.C., ¿Cuando llegan al sitio, las personas que estaban en el carro las trasladan a algún lado? Contesto: No, solo mando a inspeccionar esas personas porque no podía observar si estaban armados y yo estaba en el carro y lo colocaron en forma policial eso es normal, es para evitar una persona armada, ¿Llego haber inconveniente con el de la silla de rueda? Contesto: No, él no quiso ser testigo y se molesto porque lo iban a inspeccionar, ¿Ustedes trajeron los testigos del puente de la Rosaleda y había uno amigo del ciudadano? Contesto: Se le solicito a las personas que estaban allí y nadie quería, salió un muchacho que si acepto y agarramos un testigo en el lugar que vio y los demás se negaron, es todo.”.

2.- La declaración del funcionario S.D.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.955, Detective, funcionario adscrita al instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, trabaja: en la División de Orden Público, pero anteriormente trabajaba en la División Contra Droga, años de servicio: 2 años, pero anteriormente laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien expuso: “Yo me encontraba con mi jefe Ferreira, se recibe una llamada telefónica, por el Detective Flores, solicitando apoyo policial, en el sector la Rosaleda, en San A.d.L.A., por cuanto había alteración de orden público, al llegar al lugar estaba todo ya acordonado y se estaban trasladando con el procedimiento a la comisaría, es todo”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó que: ¿Quiere indicar con que jefe andaba usted y jefe de que división? Contesto: Con el Detective Ferreira, jefe de la División Contra Droga, ¿Diga usted, Actualmente trabaja en la División Contra Droga? Contesto: no, actualmente en Orden Público, ¿Diga usted, quien recibió la llamada telefónica? Contesto: El comisario Ferreira, ¿Donde necesitaban ayuda? Contesto: en un procedimiento que se realizaba en la rosaleda, ¿Usted sabe que estaban haciendo esos funcionarios? Contesto: un procedimiento de droga, ¿Diga usted a que funcionarios se refiere usted? Contesto: al inspector F.J., agente Vivas y M.L.C., y no recuerdo, otro ¿Diga usted, si es probable que solo tres funcionarios hagan un procedimiento de esta naturaleza? Contesto: Si, ¿Diga usted, si un procedimiento de esa magnitud puede igualmente integrarse con más funcionarios? Contesto: Si, ¿Diga usted, llego solo o acompañado? Contesto: Con mi jefe, ¿Diga usted, cuantos mas funcionarios habían con usted? Contesto: los que nombre anteriormente, nadie más, ¿Diga usted, si vio al funcionario Flores en el lugar del procedimiento? Contesto: Si, ¿Diga usted, sabe si resulto una persona aprehendida?, Contesto: Si, ¿Diga usted cuantas personas fueron aprehendidas ese día? Contesto: Una, ¿Diga usted, si la persona aprehendida es de sexo masculino o femenino? Contesto: Masculino, ¿Diga usted, si además de estos funcionarios había otros? Contesto: si, habían unos funcionarios uniformados resguardando el sitio, porque las personas estaban alborotadas, ¿Cuando se refiere a unos funcionarios uniformados, estos se trasladaron como, en vehículos, motos? Contesto: se trasladaron en un vehículo identificado, ¿Usted, Observo motos? Contesto: No, ¿Diga usted, si en la División de Drogas usan vehículos identificados o no? Contesto: ambos, eso depende del tipo de procedimiento, si no queremos ser vistos, no están identificado, ¿Diga usted al llegar al lugar, que hicieron? Contesto: nada, porque ya estaba todo bajo control, habían detenido a un ciudadano, estos se montaron en la unidad y se llevaron el procedimiento a la comandancia y detrás de ellos nosotros, ¿Diga usted, si llego a trabajar con ellos? Contesto: si, ¿Diga usted, si puede describir a estos tres funcionarios? Contesto: el funcionario Flores, es de tez de color blanca y de ojos azules, el funcionario Vivas, es de tez trigueña, de estatura pequeña y ojos de color marrón y el funcionario Mar la Cruz, es de piel trigueña, de estatura baja y de color de ojos marrones, ¿Diga usted, si alguno de ellos es de contextura gorda? Contesto: no, ¿Diga usted, si alguno de ellos presenta una cicatriz en el rostro u en un ojo? Contesto: no, ¿Diga usted si ninguno de ellos presentaba un problema visual? Contesto: no, es todo

. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada, ABG. IGAROS R.J.A., quien procede a interrogar de la siguiente manera: “¿En el procedimiento al cual hace mención, diga usted al tribunal cual fue su actuación? Contesto: me llamaron porque necesitaban apoyo, nos trasladamos el sitio y ya estaba todo controlado, ¿Usted en ningún momento intervino en la actuación policial? Contesto: no, es todo”. Cesaron las preguntas por parte de la defensa. Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Llego a observar en la comisaría el procedimiento? Contesto: si, ¿Diga usted, como se dio cuenta de lo que habían incautado? Contesto: porque vi cuando pesaban la droga, ¿Diga usted, en que estaba esa droga, es decir, como estaba y como era? Contesto: eran envoltorios de papel aluminio con resto de vegetales, ¿Era bastante o poco? Contesto: eran varios, ¿Diga usted, quien le informo que eso era lo decomisado? Contesto: al llegar a la oficina los funcionarios antes mencionado dijeron que eso era lo que decomisado, ¿Diga usted, si observo unas donas? Contesto: si, las vi en la comandancia, es todo”.

  1. La declaración del ciudadano testigo PORRAS G.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.459.195, estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1980, profesión u oficio, técnico audiovisual, tres (03) años en la industria petrolera, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, el mismo expone:“…Eso fue un viernes, yo venía de mi trabajo, subo a mi apartamento y volví a bajar, me reuní en el frente del edificio, cuando en cinco (05) minutos, llego una comisión de la policía y me dijeron que me pegara contra la reja, ellos me dijeron que no volteara la cara, cuando me volteo, ellos me empujaron contra la reja y me dijeron que no volteara, cuando de repente volteo, vi a un amigo, el cual yo le había vendido un carro, lo llame, le dije Max, Max, el voltio y me pregunto qué hacía allí, el fue y hablo con el comisario y le dijo que yo era su amigo y que le había vendido el carro, el comisario le dijo que, bueno que sirva como testigo, al rato cuando volteamos la cara, tenían a un señor y empezaron a sacar unas cosas de un carrito; ciudadana Juez a ninguno de los que estábamos contra la reja, no nos dejaban voltear, no sé y nunca sabré lo que sucedió en ese momento, porque yo no vi nada, todos estábamos pegados contra la reja, el comisario decía que me pusiera de testigo, yo le manifesté que no quería atestiguar, porque por no quería tener nada que ver. Ciudadana Juez en el trabajo estoy rayado, en la casa me tumbaron la puerta y tocaron el timbre sin parar, me trajeron engañado para el Tribunal, específicamente para este juicio y no me dejaron hablar con mi esposa, yo no vi nada, yo no sé qué fue lo que paso, porque yo estaba pegado contra la reja, los funcionarios me redijeron que firmara un acta, ellos redijeron que eso no me iba a perjudicar y traer ningún problema, yo no sé qué fue lo que paso ese día, porque los policías me decían que no volteara la cabeza y que mantuviera pegado contra de la reja, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidenta, quien expone: “…Se le informa al ciudadano Porras G.J.O., que en cuanto a que los funcionarios lo trajeron por medio de la fuerza pública, dicha conducción fue autorizada por este Juzgado, por cuanto legal y procedente, usted fue traído ante este Tribunal, a los fines que de expusiera el conocimiento que tiene de los hechos; en segundo lugar, usted fue puesto en la sala de alguacilazgo, con el objeto de que no tuviera contacto con nadie, es todo…”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo indicó: “Primera pregunta: ¿Puede indicar a este Tribunal, la hora aproximada en que llego a su vivienda? Contestó: Llegue a mi apartamento, aproximadamente como a las cinco y treinta (05:30 p.m.), horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Qué tiempo duro en subir a su apartamento y en bajar para el frente del edificio? Contestó: Como veinte (20) minutos. Tercera pregunta: ¿Cuando bajo para el frente de su edificio, con quién se reunió? Contestó: Con un abogado, estábamos hablando y de repente llego la policía y nos pego contra la reja. Cuarta pregunta: ¿Recuerda el nombre del abogado? Contestó: No, porque tenía poco tiempo viviendo en la zona. Quinta pregunta: ¿Quiénes eran las personas que estaban reunidas con usted? Contestó: Cuando baje, salude a todo el mundo, me puse hablar con las personas que estaban en el lugar. Sexta pregunta: ¿Recuerda si eran hombres o mujeres? Contestó: Me puse hablar con las personas que estaban en el lugar. Séptima pregunta: ¿En qué llegaron los funcionarios policiales? Contestó: No sé, porque llegaron de sorpresa, los funcionarios llegaron con un fal largo. Octava pregunta: ¿Quiénes son las personas que estaban con usted? Contestó: Las personas que estaban conmigo hablando frente de mi edificio. Novena pregunta: ¿Cuántas personas habían conmigo? Contestó: No sé, porque yo no conozco a nadie. Décima pregunta: ¿Aproximada mente cuantas personas están con usted cuando llegaron los funcionarios policiales? Contestó: Habían aproximadamente, como diez (10) personas. Décima Primera pregunta: ¿Entre ese grupo que estaban hablando con usted, cerca edificio, habían hombres y mujeres? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿En reiteradas oportunidades manifestó, que los funcionarios policiales, no lo dejaban voltear y que cuando voltio vio a su amigo Max, la pregunta es la siguiente, cuantos policías habían en el lugar? Contestó: Como ocho (08) policías. Décima Tercera pregunta: ¿Habían ocho (08) policías, al momento o al rato llegaron más? Contestó: Al rato llegaron más. Décima Cuarta pregunta: ¿En total, cuántos funcionarios habían en el lugar? Contestó: No sé, porque cuando llegaron los policías me pegaron contra la reja y después vi que a las demás personas, la tenia pegado contra la reja. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo usted hablo con Max, cual era la distancia de donde estaba de usted y el? Contestó: Cuando hable con Max, el estaba a un lado, cuando lo vi, lo llame y el funcionario que tenia atrás me dijo que no hablara con nadie. Décima Sexta pregunta: ¿Usted era el último que estaba pegado a la reja? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿De derecha a izquierda o de izquierda a derecha? Contestó: De derecha a izquierda. Décima Octava pregunta: ¿A qué distancia estaba del ciudadano que se le incauto la presunta droga? Contestó: Como a tres (03) metros, el lo no me podía ver pero yo si lo podía ver, porque le tenían contra la cerca. Décima Novena pregunta: ¿A qué distancia vio al acusado? Contestó: Tres (03) metros. Vigésima pregunta: ¿A qué distancia estaba usted y su amigo, del carrito de perro caliente? Contestó: Como a tres (03) metros del carrito. Vigésima Primera pregunta: ¿Qué distancia había entre usted y el carrito de donas? El defensor privado realizo objeción, a la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, quien en su fundamento explico, el testigo ya manifestó la distancia donde estaba, dicha objeción es declarada por la Juez Presidente, sin lugar; continuando con el interrogatorio. Vigésima Primera pregunta: ¿Cuando llegan lo funcionarios policiales, que distancia había entre usted y el carrito de donas? Contestó: Tres (03) metros. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuando llegaron los funcionarios policiales, usted ya estaba pegado contra la cerca? Contestó: No, yo estaba hablando con las personas que estaban frente de mi edificio, después es que llegan los funcionarios y estos me pegaron contra la cerca. Vigésima Tercera pregunta: ¿Desde que llegaron los funcionarios, usted estaba parado cerca de la reja? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿El abogado que estaba hablando con usted, sirvió de testigo? Contestó: No se, el estaba contra la reja. Vigésima Quinta pregunta: ¿Algún policía saco las cosas que estaban en el carrito de donas? Contestó: No vi esa parte, cuando empiezan con la revisión, es que el comisario me pone como testigo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Cuando lo obligan a servir como testigo, qué observo? Contestó: En ese momento, ya habían sacado unas cosas y las pusieron encima del carrito. Vigésima Séptima pregunta: ¿Usted manifestó que vio a la persona que saco la droga del carrito de donas? Contestó: No, yo no dije eso. Vigésima Octava pregunta: Los policías estaba cercas del carrito de donas? Contestó: Si, estaban los funcionarios de la policía y el señor. Vigésima Novena pregunta: ¿De las cosas que estaba encima del carrito, habían donas? Contestó: Si. Trigésima pregunta: ¿Las donas estaba a fuera o dentro del carrito? Contestó: Estaban afuera del carrito. Trigésima Primera pregunta: ¿Usted observo que sacaran las donas? Contestó: Si. Trigésima Segunda pregunta: ¿Usted observo las donas afuera del carrito? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Que más observo? Contestó: Las cosas que estaba encima del carrito. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Donde estaban las cosas que vio, en el techo del carrito? Contestó: No, eso estaba afuera y encina del carrito. Trigésima Quinta pregunta: ¿El carrito de donas tenia rejitas? Contestó: Si. Trigésima Sexta pregunta: ¿Usted llego a ver algunas revista o periódicos en el carrito? Contestó: No. Trigésima Sétima pregunta: ¿Que vio en el carrito de donas, aparte de la sustancia y las donas? Contestó: Unas pelotitas que estaban encima del carrito, eran como unas cositas largas. Trigésima Octava pregunta: ¿Que denominan usted, como cositas o bichitos largos? Contestó: Pelotitas. Trigésima Novena pregunta: ¿Qué color tenían los bichitos? Contestó: No recuerdo. Cuadragésima pregunta: ¿Los bichito que vio, estaba envuelta en un papel? Contestó: No recuerdo, no conozco nada de eso. Cuadragésima Primera pregunta: ¿Yo no le estoy pidiendo que conozca, le estoy pidiendo que manifieste, como eran? Contestó: No recuerdo. Cuadragésima Segunda pregunta: ¿Qué cantidad de peloticas, habían encima del carrito de donas? Contestó: No recuerdo, en ese momento me fije en las donas y no vi gran cosas. Cuadragésima Tercera pregunta: ¿Si vio las donas que estaban en el carrito, debe saber cuántas donas habían? Contestó: No se. Cuadragésima Cuarta pregunta: ¿Número aproximado? Contestó: No recuerdo. Cuadragésima Quinta pregunta: ¿Las otras personas que estaba con usted, también fueron trasladadas cuando lo llevan al lugar donde está el carrito? Contestó: No se. Cuadragésima Sexta pregunta: ¿Escucho algunos gritos o quejas, de las personas que estaba con el señor? Contestó: No. Cuadragésima Sétima pregunta: ¿El señor que tenía el carrito, dijo o manifestó algo? Contestó: No. Cuadragésima Octava pregunta: ¿Cuando rindió declaración en la comandancia, fue con los testigos o solo? Contestó: Estaba solo. Cuadragésima Novena pregunta: ¿Donde estaba el acusado? Contestó: No se. Quincuagésima pregunta: ¿A usted le entregaron un acta de entrevista, usted la leyó? Contestó: Si la leí. Quincuagésima Primera pregunta: ¿Usted le dijo que no quería firmarlo? Contestó: Si, yo le dije que no quería firmar, porque me iban a involucrar. Quincuagésima Primera pregunta: ¿Usted denuncio eso? Contestó: No, pero ahora lo voy hacer. Quincuagésima Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en la oficina, para que usted firmara el acta? Contestó: Como dos (02) o tres (03) horas. Quincuagésima Tercera pregunta: ¿Donde estaban los demás testigo? Contestó: Los trajeron después. Quincuagésima Cuarta pregunta: ¿Los funcionario tenían algo que lo identificara, alguna chaqueta de la policía? Contestó: No. Quincuagésima Quinta pregunta: ¿Los testigos tenía algo que le llamara la atención? Contestó: No. Quincuagésima Sexta pregunta: ¿Cuando usted estaba en la oficina vio a los familiares del acusado? Contestó: No. Quincuagésima Séptima pregunta: ¿Usted fu amenazado o conminado a que no declarara en juicio? Contestó: No. Quincuagésima Octava pregunta: ¿Recuerda las características físicas de los funcionarios policiales? Contestó: Si, al funcionario que fue a la casa y que me trajo al Tribunal. Quincuagésima Novena pregunta: ¿Cuáles son características físicas del funcionario? Contestó: Tiene pelo bajito, tiene un ojo virolo y es de tez blanca. Sextuagésima pregunta: ¿Esa persona estaba en el procedimiento? Contestó: Si. Sextuagésima Primera pregunta: ¿Cual fue la participación de esta persona en el procedimiento? Contestó: Supe que estaba en el procedimiento, porque fue el que me tomo la declaración. Sextuagésima Segunda pregunta: ¿Ese funcionario estaba en sitio? Contestó: No. Sextuagésima Séptima pregunta: ¿Tiene usted algún lapso de a amistad o de enemistad con el señor? Contestó: No. Sextuagésima Octava pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo en la zona? Contestó: Aproximadamente como seis (06) años. Sextuagésima Novena pregunta: ¿En la oficina de la policía le mostraron las peloticas que vio encima del carrito de donas? Contestó: No. Septuagésima pregunta: ¿Los funcionarios le dijeron que lo que estaba encima del carrito de donas, era presunta droga? Contestó: Si, ellos me dijeron que era droga. Septuagésima Primera pregunta: ¿Vio si la sustancia encontrada en el carrito de donas, era compacta, era dura o si era yerba? Contestó: No. Septuagésima Segunda pregunta: ¿Recuerda si una de las personas que estaba en el lugar, había un señor en silla de ruedas? Contestó: No recuerdo. Septuagésima Tercera pregunta: ¿Llego a ver un señor con una niña cargada en sus brazos? Contestó: No recuerdo. Septuagésima Cuarta pregunta: ¿Llego a ver a una señora? Contestó: No sé, yo estaba asustado. Septuagésima Quinta pregunta: ¿Tiene conocimiento si las personas que estaba con usted, llegaron con los funcionarios? Contestó: No. Septuagésima Sexta pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios policiales, donde estaban los Testigos? Contestó: No se. Septuagésima Sexta pregunta: ¿Puede describir la circunferencia donde se realizo el procedimiento? Contestó: Estaba el parque, el edificio y la reja. Septuagésima Séptima pregunta: ¿Hay algún centro educativo en la zona? Contestó: No se. Septuagésima Octava pregunta: ¿Habían niños uniformados en la zona? Contestó: Si” Primera pregunta: ¿En que momento, usted supo que iba ser testigo de confianza del acusado? Contestó: Mi amigo, de nombre Max, me dijo que iba servir testigo y que eso no me iba a traer ningún problema. Segunda pregunta: ¿Los funcionarios te dijeron que ibas hacer testigo de confianza? Contestó: Ellos no me dijeron nada. Tercera pregunta: ¿Ellos te dijeron que iban a buscar droga o armas? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios le entregaron algún chaleco de la policía, cuando le dijeron que sirviera de testigo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Usted rindió declaración en la comandancia de la policía? Contestó: No, ellos escribieron lo que había pasado. Sexta pregunta: ¿Te coaccionaron para rindieras declaración? Contestó: No, ellos me dijeron que firmara el acta y que no iba tener ningún problema. Séptima pregunta: ¿Puedes identificar físicamente al funcionario que te realizo el acta? Contestó: Si, tenia pelo bajito y un ojo virolo. Octava pregunta: ¿Sabes si los funcionario que realizaron la actuación, le solicitaron a las persona que estaban en el lugar para que sirvieran de testigo? Contestó: No se, es todo…”. Primera pregunta: ¿Usted conoce de armas? Contestó: Más o menos. Segunda pregunta: ¿Usted vio a los funcionarios, portando armas de fuego tipo fal? Contestó: Si, con ametralladoras. Tercera pregunta: ¿Todos los funcionarios policiales tenían ametralladora? Contestó: Si, pero pocas. Cuarta pregunta: ¿Usted tiene amistad manifiesta con el acusado? Contestó: Poco lo conozco. Quinta pregunta: ¿Llego a estar en reiteradas oportunidades en el carro de donas? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Conoce a los hijos del acusado? Contestó: Si, no hay amistad, pero si los conozco. Sexta pregunta: ¿Usted vio en el carrito la exposición de la presunta droga? Contestó: Yo la vi afuera del carrito, cuando me llevaron al sitio, vi lo que estaba encima del carrito de donas, es todo”.

  2. - La declaración del funcionario C.A.V.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.118.173, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en la División de investigaciones y en consecuencia expone: “Es un procedimiento que se realizo en San Antonio, se recibió una llamada telefónica en la central donde un ciudadano que estaba vendiendo donas y utilizaba el sitio para vender drogas, nos trasladamos el inspector Flores, y el detective M.L.C. a la Rosaleda, ubicamos a dos testigos en el sitio, los testigos estaban nerviosos, le pusimos los chalecos antibalas y también la chaqueta de policía, habían varias personas en el sitio, se le pidió la cédula y se pregunto quién era el dueño del carrito de donas, salió el señor y le explicamos, bueno le explicó el inspector Flores, que se iba a realizar una inspección en el lugar y había personas allí y se le pregunto si querían servir como testigo de confianza del señor, el inspector Flores le indica al ciudadano que saque todo lo que tenia dentro del carrito, sacaron todo y un poco de papeles y había una bolsa dentro del carrito que le dijeron que sacara y el señor se puso nervioso y agresivo y cuando abrieron la bolsa había unos envoltorios y cuando la abrieron había marihuana, el señor se puso agresivo y empezaron a llegar varias personas allí, llego el hijo del señor que también estaba agresivo, pero después se calmó se le explicaron los hechos, llamamos refuerzos y llegaron apoyo de la policía de nosotros y los Salías, después se calmaron los ánimos y retiramos el señor ya detenido, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ usted siempre ha desempeñado su labor en investigación? RESPUESTA" labores tres años en los Valles del Tuy, pero patrullando, trabaje en Los Teques y Barlovento, uniformado y tengo como tres años en investigaciones” PREGUNTA:¿ cuál es su rango? RESPUESTA "Agente” PREGUNTA:¿ quiénes están en jerarquía a su cargo? RESPUESTA" El inspector jefe que era el jefe de la comisión” PREGUNTA:¿ podría indicar los rangos dentro de la policía? RESPUESTA" Detective, Inspectores, Comisarios” PREGUNTA:¿ dentro de las funciones que usted realizo cumple instrucciones de sus superiores? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿son sus superiores los que le indican respecto de la forma del procedimiento? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ podría indicar de acuerdo al rango en la forma como actuaron en el procedimiento? RESPUESTA" el Inspector Flores, Detective M.L.C. y mi persona” PREGUNTA:¿ quien estaba al mando de la comisión?” RESPUESTA "el Inspector Flores” PREGUNTA:¿ podría indicar en qué unidad se trasladaron? RESPUESTA" en una fontier blanca y un corolla gris” PREGUNTA:¿ quiénes buscaron los testigos? RESPUESTA" cuando llegamos al puente de la Rosaleda ubicamos dos personas que venían de su trabajo y le explicamos que íbamos a realizar una inspección y que si se encontraba algo tenían que acompañar al Comando para rendir declaración, le pusimos los chalecos y las chaquetas” PREGUNTA:¿ aproximadamente que hora eran? RESPUESTA" como las cuatro y media de la tarde” PREGUNTA:¿ ustedes cuando llegaron al sitio llegaron dos vehículos al mismo tiempo? RESPUESTA" si y yo me baje con los testigos y se le pidió la cédula a las personas que estaban ahí y se pregunto quién era el dueño del carrito y salió el señor y se le explico que se le iba hacer una inspección al carrito y a su persona” PREGUNTA:¿ laboran todavía los funcionarios en la policía del Estado Miranda, que realizaron con usted este procedimiento? RESPUESTA" el Inspector Flores sí, ya que el detective M.L.C. se fue de baja PREGUNTA:¿ en el procedimiento que ustedes realizaron en esta fecha tuvo intervención el funcionario S.L.? RESPUESTA" ellos llegaron después cuando los llamamos como apoyo” PREGUNTA:¿ puede indicar las características físicas del detective M.L.C.? RESPUESTA" es medio chinito y joven, pavo” PREGUNTA: ¿las características físicas del inspector? RESPUESTA" es catire ojos verdes y tiene un defecto en un ojo, tiene un ojo más grande que otro” PREGUNTA:¿ qué estatura tiene? RESPUESTA" como uno setenta y cinco” PREGUNTA:¿es marcada la característica que usted acaba de indicar? RESPUESTA" lo que pasa que el tiene un ojo más grande que otro, como un problema de nacimiento” PREGUNTA:¿ cuando se apersona al sitio que personas estaban alrededor del carrito de donas? RESPUESTA" un señor en silla de rueda, se le pregunto que si quería ser testigo y dijo que era funcionario y no podía ser testigo” PREGUNTA:¿ ustedes apartaron al ciudadano del carrito o se quedo con ustedes y los testigos? RESPUESTA" el estaba ahí, se le preguntó quién era el dueño del carrito y se le dijo que s ele iba a inspeccionar el carro” PREGUNTA:¿es decir cuando usted hace mención a las personas, puede indicar al tribunal exactamente donde se encuentran las personas, estaban o no al lado del carrito? RESPUESTA: estaban como a dos metros, PREGUNTA: ¿usted recuerda si dentro del carrito habían donas? RESPUESTA: si habían, pero poquitas, PREGUNTA: ¿habían varias bandejas de donas? RESPUESTA: habían como tres o cuatro, PREGUNTA: ¿Quién saco las bandejas de donas? RESPUESTA: el señor dueño del carrito, PREGUNTA: ¿ese procedimiento de sacar la bandeja de donas cuantas veces ocurrió? RESPUESTA: una sola vez, pero se le dijo que sacar todo, porque le dijimos que había que revisar todo, pero el señor estaba muy nervioso y le dijimos también que tenía que sacar la bolsa, y comenzó a decir que eso no era de el, se abrió la bolsa y estaban los envoltorios, PREGUNTA: ¿podría indicar quien saca la bolsa del interior del carrito de donas? RESPUESTA: en ese momento el señor estaba agresivo y entonces se procedió a verificar la bolsa en presencia del señor también PREGUNTA: ¿el hijo del ciudadano estaba presente en ese momento o llego posterior? RESPUESTA: el no estaba presente en ese momento, el llego porque pensaba que estaban maltratando al papá y se le explico era una inspección y se quedo tranquilo, PREGUNTA: ¿el hijo del señor estaba solo o acompañado? RESPUESTA: estaban varias personas, PREGUNTA: ¿recuerda cantidades de personas que estaban en el carrito de donas al momento que usted llego? RESPUESTAS: como alrededor de cuatro a cinco personas, PREGUNTA: ¿Dónde estaban colocadas las personas RESPUESTAS: como a cinco a seis metros del carrito de donas, PREGUNTA: ¿diga como hicieron ustedes el procedimiento? RESPUESTA: le dijimos buenas tardes, quien es el dueño del carrito de donas, PREGUNTA:¿ esas mismas personas permanecieron durante la inspección? RESPUESTA: Si, incluso uno de ellos fungió como testigo de confianza del señor, y nosotros siempre solicitamos un testigo de confianza, PREGUNTA:¿después que se realiza el procedimiento esas personas donde la se ubicaron? RESPUESTA: le solicitamos que se apartaran y si ellos quieren ver tenían que ir a declarar también, había un señor en sillas de rueda y una muchacha PREGUNTA: ¿esa muchacha estaba cuando ustedes llegaron? RESPUESTA: no, ella llego cuando estábamos realizando el procedimiento, PREGUNTA:¿tiene usted conocimiento de lo que se incauto en ese procedimiento? RESPUESTA: si cincuenta y pico envoltorios de marihuana, PREGUNTA:¿los envoltorios que los recubría? RESPUESTA: papel de aluminio, PREGUNTA: ¿regular tamaño? RESPUESTA: SI, cuadraditos, PREGUNTA: ¿además de la sustancia incautada lograron incautar otro objeto? RESPUESTA: si, el carrito de donas y un dinero que había allí, PREGUNTA: ¿en ese mismo lugar, los testigos lograron observar lo que había en el interior de la bolsa? RESPUESTA: SI PREGUNTA: ¿le mostraron el contenido? RESPUESTA: ellos estaban allí, se abrió uno de los envoltorios y se le dijo que era una presunta marihuana, PREGUNTA:¿más o menos cuanto duro el procedimiento? RESPUESTA: después que revisamos como una hora, porque después llegaron unos familiares, PREGUNTA:¿quiénes más llegaron? RESPUESTA: llegaron como tres patrullas de Polimiranda y el jefe de nosotros, la patrulla de los Salías, PREGUNTA:¿llegaron policías en moto? RESPUESTA: si, llegaron varias patrullas, PREGUNTA:¿luego que ustedes logran la incautación cual es el procedimiento? RESPUESTA: nos trasladamos a la comandancia y le realizamos la entrevista a los testigos y llevamos al señor al reten y elaboramos las actas, PREGUNTAS:¿en el momento de la elaboración del actas quien dirige esa operación? RESPUESTA: el inspector Flores y el jefe de la División quien también supervisa, PREGUNTA: ¿en algún momento el carrito de donas fue rodeado por funcionarios? RESPUESTA: nosotros llegamos al sitio, yo estaba con los testigos y preguntamos quien era el dueño del carrito. PREGUNTA: ¿porque usted recuerda exactamente donde se encontraba esa bolsa de color negro en el carrito de donas? RESPUESTA: saco las bandejas, y la bolsa la saco del fondo del carrito, saco las bandejas unos periódicos y la bolsa la saco del fondo y l abolsa no la quería sacar y le dijeron tienes que sacar todo y se puso agresivo y se controlo el señor y el hijo también y fue cuando solicitamos apoyo, PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en el procedimiento cuando fue llevada l abolsa a la comandancia, era La misma bolsa? RESPUESTA: cuando se está colectando se le dice a los testigos que miren bien para que sepan qué van a declarar, PREGUNTA: ¿no, le estoy preguntando si era La misma bolsa? RESPUESTA: si, la misma bolsa y los mismos envoltorios, PREGUNTA: ¿el propietario del carrito de donas se excuso en cuanto al contenido de esa bolsa, manifestó algo? RESPUESTA: lo que dijo que vaina me echaron, es alguien que me tiene envidia, PREGUNTA: ¿maltrataron alguna persona? RESPUESTA: maltratada no, se converso con el hijo que estábamos en un procedimiento, PREGUNTA: ¿Quién converso con el hijo? RESPUESTA: no recuerdo ya habían llegado otros funcionarios, PREGUNTA: ¿no fueron ninguno de los que empezaron el procedimiento? RESPUESTA: no . PREGUNTA: ¿su nombre es C.V.? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ agente de Poli-Miranda? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ usted dice que el procedimiento lo realizan por una llamada telefónica, cuantas llamadas telefónicas reciben ustedes? RESPUESTA" si se recibe llamada se toma los datos y se procede a actuar” PREGUNTA:¿ ustedes no avisan al Fiscal del Ministerio Público? RESPUESTA" en este caso es una flagrancia” PREGUNTA:¿ en este caso se le viso al Fiscal? RESPUESTA "yo creo que no porque salimos de inmediato” PREGUNTA:¿ en el puente consiguieron a los testigos? RESPUESTA" si”. PREGUNTA:¿ del puente de la Rosaleda a qué distancia queda el sitio donde realizaron el procedimiento? RESPUESTA" como a quinientos metros” PREGUNTA:¿ por fin cuantos metros son? RESPUESTA" son como quinientos a trescientos metros” PREGUNTA:¿ usted dice que llegaron en dos vehículos particulares? RESPUESTA" en una fontier y un corolla gris que pertenece a la unidad, pero que no están identificados” PREGUNTA:¿ en otras oportunidades han recibido denuncias de este señor en cuanto a la presunta venta de drogas? RESPUESTA" se había recibido en una oportunidad, no recuerdo, otra denuncia” PREGUNTA:¿ en algún momento observaron la compra o intercambio de este señor con alguna persona? RESPUESTA" el funcionario M.L.C. llega al sitio en el Corolla tratando de ver al sitio y nos comunicamos por teléfono y se verifica para saber cómo era el sitio, el estaba en el carro y observó y esperamos en el puente con los testigos” PREGUNTA:¿ salieron los tres de la policía? RESPUESTA" si y nos quedamos en el puente de la Rosaleda, el inspector le dijo que se fuera adelante y verificara el sitio y nos informa y después regreso como a los diez minutos” PREGUNTA:¿ el procedimiento es tan rápido que ustedes lo toman como flagrancia, por qué no llegaron al sitio directo? En este instante la ciudadana Fiscal objeta la pregunta, por cuanto el ciudadano se atenga y pregunte en relación a la exposición del funcionario, no de los conocimientos que tenga el funcionario en cuanto a los procedimientos ordinarios y flagrancias, solicito que se limite a preguntar con relación a los hechos. El defensor toma la palabra y expone porque no se realizó el procedimiento directo si tenían conocimiento de la presunta venta de drogas. La ciudadana juez declara con lugar la objeción, por cuanto el funcionario es un subalterno y se le preguntará a los superiores porque se tomo ese procedimiento. Se continua el interrogatorio PREGUNTA:¿ usted se trasladaba en la fontier? RESPUESTA" si, llego el Corolla y nosotros atrás” PREGUNTA:¿ en ningún momento se le hizo la requisa de personas, a las personas que se encontraban en el sitio? RESPUESTA" si se registraron” PREGUNTA:¿ como lo hicieron, lo pegaron contra la camioneta? RESPUESTA" al señor lo revisamos ahí mismo y las personas que estaban ahí se registraron corporalmente” PREGUNTA:¿ como lo hicieron? RESPUESTA" cerca de donde estaban parados, una inspección de personas” PREGUNTA:¿ ustedes informaron a las personas? RESPUESTA" si se le informó y se le pidió la cédula y dijo que porqué lo iban a revisar a él, si él estaba trabajando y se estaba poniendo obtuso, el inspector le explicó el procedimiento y le dijo que le vamos a revisar el carro y si no tiene nada, no tiene por qué temer” PREGUNTA:¿ dice el acta policial……? Objeción ciudadana juez. Toma la palabra la ciudadana juez y le llama la atención a la defensa en cuanto al interrogatorio, ya que no se está debatiendo sobre los hechos de las actas policiales si no en relación a la exposición del funcionario, y que no son pruebas que deban debatirse en este juicio. PREGUNTA:¿ el señor se puso agresivo? RESPUESTA" si lo dominamos para colocarles las esposas es por eso que se llamo apoyo, lo cual llegaron de inmediato” PREGUNTA:¿ al hijo se le aplico violencia? RESPUESTA" el venia con una actitud agresiva y se le hablo” PREGUNTA:¿ llegaron al extremo de sacar un arma para calmar la actitud de ellos? RESPUESTA" no recuerdo porque yo estaba resguardando a los testigos” PREGUNTA:¿ hubo alguien que haya manifestado que quería ser testigo en el procedimiento? RESPUESTA" un señor quería ser testigo pero luego dijo ser funcionario y nosotros le dijimos que si iban a ser testigos tenían que declarar, dijeron entonces que no y se quedaron viendo el procedimiento” Cesaron las preguntas por parte de la defensa y procede a interrogar el tribunal en la persona de la Juez Presidenta de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ quién saco la bolsa? RESPUESTA" la bolsa la saco él y la aparto para un lado y le dijeron que tenía que sacar todo y cuando la abrió y vio que era envoltorio se puso agresivo, termino el inspector abrió la bolsa y los envoltorios” PREGUNTA:¿ quién fue el funcionario que enseño la bolsa y dijo mira lo que encontramos? RESPUESTA" cuando se puso agresivo terminaron de abrir la bolsa” PREGUNTA:¿ los testigos donde estaban? RESPUESTA" los testigos estaban ahí para que vieran si era droga” PREGUNTA:¿ diga usted si alguien levanto levantó la bolsa y la mostró? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ qué funciones cumplió usted? RESPUESTA" estaba con los testigos, ya que se ponen nerviosos, estaba pendiente de los testigos” PREGUNTA:¿ quien estaba a cargo de la comisión? RESPUESTA: “el inspector”.

  3. - La declaración del ciudadano testigo A.G.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.511.019,a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, en al cual expuso: “Me encontraba en el sitio de los hechos en ese momento cuando llegaron patrullas de civil, y todos los que estábamos ahí nos mandan a darle la espalda al ciudadano y la cesta de donas estaba en el piso, la meten en el carro, luego la sacan y la meten y luego sacan una bolsa negra. Eso es todo.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿ se encontraban identificados los funcionarios? RESPUESTA:”: "algunos con las placas” PREGUNTA: ¿usted se encontraba de espalda? RESPUESTA:”estaba de frente y me voltearon” PREGUNTA: ¿quién saca la bolsa? RESPUESTA:”: "un policía” PREGUNTA: ¿tiene afinidad con el señor blanco? RESPUESTA:”: "si amistad” PREGUNTA: ¿que pretende siendo testigo en este juicio? RESPUESTA:”que se haga justicia” PREGUNTA: ¿le han hecho otro allanamiento? RESPUESTA:" no”. PREGUNTA: ¿se encontraba en el sitio? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿podría decir la fecha? RESPUESTA:”: " mes de julio del año pasado” PREGUNTA: ¿cual es lugar donde sucedió? RESPUESTA:”toda la esquina de un parque infantil” PREGUNTA: ¿hay edificio cerca? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿existe una unidad educativa cerca? RESPUESTA:”” "a 30 o 40 metros” PREGUNTA: ¿cuántos vehículo policiales llegaron? RESPUESTA:”: "2 vehículos” PREGUNTA: ¿qué tiempo tenía usted ahí? RESPUESTA:”: "20 minutos” PREGUNTA: ¿donde trabaja? RESPUESTA:”: "en la Notaria octava en la casona, y salgo a las cuatro de la tarde” PREGUNTA: ¿cuántas persona estaban cuando los funcionarios realizaron el procedimiento? RESPUESTA:”: "6 personas” PREGUNTA: ¿las conoce? RESPUESTA:”: "de vista” PREGUNTA:¿ fueron colocados hacia la cercal? RESPUESTA:”si, al ciudadano lo pusieron en su vehiculó” PREGUNTA: ¿dónde estaban las donas? RESPUESTA:”": afuera luego adentro y de ahí sacaron la bolsa” PREGUNTA:¿ quién saca la bolsa? RESPUESTA:”: "uno de los funcionarios” PREGUNTA:¿ la bolsa que color era? RESPUESTA:”: "negra” PREGUNTA: ¿Cuantos Funcionario llegaron? RESPUESTA:”: " 5 o 6, después llegaron más en moto, identificados” PREGUNTA:¿ observo si estaba acompañados con testigos? RESPUESTA:”: " los testigos no los vi.” PREGUNTA: ¿cuántas personas estaban con usted? RESPUESTA:”: " 5 o 6” PREGUNTA: ¿vio lo que contenía la bolsa? RESPUESTA:”: "no” PREGUNTA: ¿que decía el ciudadano? RESPUESTA:”: "me la sembraron no es mía” PREGUNTA: ¿otra persona abogo por él? RESPUESTA:”mas nadie” PREGUNTA: ¿cuánto tiempo más o menos duro el procedimiento? RESPUESTA:”: "20 minutos” PREGUNTA: ¿a los funcionarios los había visto? RESPUESTA:”: " no” PREGUNTA: ¿cómo llegaron? RESPUESTA:”: "repentinamente” PREGUNTA: ¿el funcionario que lo volteo? RESPUESTA:”: "no recuerdo, tenia chaqueta de P.M.” PREGUNTA: ¿los nombre de la personas? RESPUESTA:”: "no sé su nombre” PREGUNTA: ¿desde cuándo conoce al ciudadano y sus familiares? RESPUESTA:”: "3 o 4 años”.

  4. - La declaración del ciudadano testigo B.R.J.T. de la Cédula de Identidad Nro.V.- 12.392.533, de profesión u oficio Técnico Superior En Recursos Humanos y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal, expuso lo siguiente: “ Eso fue el 19-10-2007, como a las cinco y media un cuarto para la seis de la tarde, llegaron los policías, a mi papa lo echaron a la cerca e hicieron una rueda y no me dejaron actuar, uno de los funcionario me puso una pistola en la cabeza, yo le dije quiero ver y no me dejaron acercar, y luego empezaron hacer un procedimiento, un funcionario decía, hay en las donas hay una presunta droga, un funcionario con un defecto en un ojo, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo indicó: RESPUESTA:”: "yo estaba llegando y echaron a las personas contra la cerca, y no había nadie con mi papa, lo pusieron aparte” PREGUNTA: ¿A QUE hora fue el procedimiento? RESPUESTA:”: "como a las 5 y media 6” PREGUNTA: ¿Cómo cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: " eran muchos como 15” PREGUNTA: ¿se identificaron los funcionarios? RESPUESTA:”: " no, ellos llegaron en un carro y un patrulla” PREGUNTA: ¿usted vio la supuesta droga? RESPUESTA:”: "no me dejaron acercar” PREGUNTA: ¿que hizo el funcionario que tenía el defecto en el ojo? RESPUESTA:”: " estaba alrededor con los otros funcionarios” PREGUNTA: ¿de qué color era la bolsa que tenia? RESPUESTA:”: " negra, marrón oscura”. PREGUNTA:¿ el sitio donde observo, a qué distancia estaba usted? RESPUESTA:”: "el carro esta de este lado, en la esquina hay yo estaba a cinco metros , no me dejaron acercarme más” PREGUNTA:¿ usted conoce a las personas que estaban ahí? RESPUESTA:”: "mi papa y otros vecinos de la residencia” PREGUNTA:¿ cuántas personas estaban con usted? RESPUESTA:”: "como 6 personas” PREGUNTA:¿ observo todo el procedimiento? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA:¿ quien realizaba la revisión del carrito de donas? RESPUESTA:”: "varios y el funcionario del defecto en el ojo” PREGUNTA:¿ quién sacaba las cestas de las donas? RESPUESTA:”: "ellos solos, ellos revisaron incluyendo a mi papa” PREGUNTA:¿ en que llegaron los policías? RESPUESTA:”: "en un carro y una camioneta” PREGUNTA:¿Cuántos años tiene viviendo en el sector? RESPUESTA:”: " 23 años viviendo en las residencias” PREGUNTA:¿desde cuándo su papa trabaja ahí? RESPUESTA:”: "15 años más o menos” PREGUNTA: ¿en ese mismo lugar? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿conoce a las persona que llevaron a la cerca? RESPUESTA:”: " si” PREGUNTA: ¿lo conoce por sus nombres? RESPUESTA:”: "si” PREGUNTA: ¿podría decir los nombres? RESPUESTA:”: "Aníbal, F.R., Lila, la morocha, todos ellos estaban presenciando el acto” PREGUNTA: ¿que había en la bolsa, que tenia la bolsa? RESPUESTA" no me dejaron ver” PREGUNTA: ¿quién tenía la bolsa? RESPUESTA:”: “el funcionario con el defecto en el ojo” PREGUNTA: ¿siempre tuvo la bolsa? RESPUESTA:”: " siempre con la bolsa PREGUNTA: ¿qué tiempo duro el procedimiento? RESPUESTA:”como treinta minutos” PREGUNTA: ¿esa bolsa donde la tenia? RESPUESTA:”: "en las manos” PREGUNTA: ¿cómo era? RESPUESTA:”: "color oscuro, no muy grande” PREGUNTA: ¿llego a conocer lo que contenía la bolsa? RESPUESTA:”no me podía acerca PREGUNTA: ¿supo porque se lo llevaron? RESPUESTA:”: "no me dijeron mas nada, al final cuando requisaron el carro dijeron aquí está la droga”. PREGUNTA: ¿los colocaron contra la cerca? RESPUESTA:”: "si, y rodearon el carrito” PREGUNTA: ¿que había en el otra lado de la acera? RESPUESTA:”: "un parque infantil” PREGUNTA: ¿todos los funcionarios estaban de civil? RESPUESTA:" la mayoría”.

  5. - La declaración del ciudadano testigo F.R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.433.409, de profesión u oficio Gerente de ventas de productos Médicos a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: “yo me dirigía como todos los días a buscar a mi nieta, como a las 5 y llegaron unos funcionario y se bajaron y abordaron al señor Cesar y uno de los funcionarios yo estaba en edificio de en frente ,el Arauca, un funcionario que llevaba una camisa roja se bajo de una la camioneta y le dice a los que estaban allí que se voltearan y abrió el carrito y la bolsa que tenía en la mano se la metió en la parte de lado del carrito, por una puertita que tiene el carrito, saco la bolsa y muchos los resguardaron, el señor cesar hace deporte , yo hacía pesa con el, luego llegaron funcionarios uniformados, montaron el carrito y se lo llevaron”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿5 y media se apersonaron, como saben que era policía? RESPUESTA:”: "tenían chaqueta decía p.M., después llegaron los uniformados” PREGUNTA: ¿a qué distancia se encontraba usted? RESPUESTA:”: "al cruzar la calle, aproximadamente como 7 metros” PREGUNTA: ¿hubo un funcionario que tenía una bolsa? RESPUESTA:”: "se quedo dentro de la camioneta y abrió la puerta y la metió, y lo puedo identificar, yo tenía a mi nieta cargada” PREGUNTA: ¿qué quiere con esta declaración? RESPUESTA:" se haga justicia, el funcionario estaba cometiendo un delito” PREGUNTA: ¿porque no se fue? RESPUESTA:" me dijo, te vas para el coño, el funcionario que metió la bolsa, ese mismo” PREGUNTA: ¿puede dar las características del funcionario? RESPUESTA:”" fuerte, el pelo rapado y un defecto en un ojo, parpado caído”. PREGUNTA:¿a qué hora dice que busca a su nieta ? RESPUESTA:” 5 y media” PREGUNTA:¿a qué distancia estaba de donde se encuentra el parque? RESPUESTA:”50 metros del parque” PREGUNTA:¿ el carrito esta donde está el parque? RESPUESTA:”frete al parque ahí mismo al lado del parque” PREGUNTA:¿ dónde estaba el carrito? RESPUESTA:”el parque, una cera, el carrito de donas, donde está la puerta” PREGUNTA:¿ dónde estaba usted? RESPUESTA:”frete al edificio” PREGUNTA:¿ cuánto duro el procedimiento? RESPUESTA:” 30 a 40 minutos” PREGUNTA:¿ cuántas personas habían? RESPUESTA:”alrededor de 7 personas” PREGUNTA:¿ sabe los nombre? RESPUESTA:”Rodolfo, Morocha, Arístides, el de la silla de rueda” PREGUNTA:¿ el señor cesar estaba con las personas? RESPUESTA:”si luego lo llamaron, a los señores los echaron para allá y le dijeron voltéense” PREGUNTA:¿ qué paso con las donas? RESPUESTA:” las colocaron en una silla y un funcionario la levanto y fue quien la metió? PREGUNTA:¿ las donas la metieron cuantas veces? RESPUESTA:”2 veces” PREGUNTA:¿ la primera vez la policía? RESPUESTA:”el señor cesar” PREGUNTA:¿ vio lo que había dentro de la bolsa? RESPUESTA:”no, estaba lejos” PREGUNTA:¿ el tamaño del carrito? RESPUESTA:”un metro por un metro hecho con material plástico” PREGUNTA:¿por donde la coloco, la bolsa? RESPUESTA:”por la puerta de lado” PREGUNTA:¿ la saco del mismo sitio? RESPUESTA:”estaba en las bandejas de abajo” PREGUNTA:¿ había otras bolsas? RESPUESTA:”si, una bolsa amarilla” PREGUNTA:¿ aconsejo a los familiares? RESPUESTA:”si, fueron a la Defensoría, yo estoy ejerciendo un derecho y una obligación” PREGUNTA:¿ fue a declarar? RESPUESTA:”no, me reuní con sus abogados y aquí estoy” PREGUNTA:¿los funcionarios cuantos eran? RESPUESTA:”7 funcionarios, después que lo sometieron, los forcejeaban le ponían las manos atrás, el tiene como 10 años en la urbanización vendiendo” PREGUNTA:¿ llego a observar un familiar? RESPUESTA:”si, el hijo estaba allí, cuando llegaron los funcionarios, era una injusticia y lo apuntaron en la cabeza” PREGUNTA:¿el estuvo presente durante el procedimiento? RESPUESTA:”si, desde que llegaron los funcionarios de civil” PREGUNTA: ¿estaba reunido con las otras personas? RESPUESTA:”si” PREGUNTA: ¿usted los conoce? RESPUESTA:”si, son personas que habitan en la urbanización, todos son profesionales y doy fe de su honestidad”. PREGUNTA:¿ son vecinos de usted? RESPUESTA:”si, de la misma zona, yo vivo en un edificio y el en otro” PREGUNTA:¿ es propio su negocio? ” RESPUESTA”" no” PREGUNTA:¿ hace una ruta? RESPUESTA:”no, mi trabajo es llevar una orientación a los médicos, esos medicamentos los fabrica el laboratorio” PREGUNTA:¿cuál es su horario de trabajo? RESPUESTA:”no cumplo horario” PREGUNTA:¿ese día cual era su ruta? RESPUESTA”" el HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA”. PREGUNTA:¿cuántos funcionarios eran entre los dos carros? RESPUESTA:" entre 7 U 8 funcionarios” PREGUNTA:¿ los había visto antes? RESPUESTA:" nunca “.

  6. - La declaración del la ciudadana testigo M.I.D. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.352.614, de profesión u oficio Periodista a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: “ese día salí a las 5 venia de mi trabajo, yo trabajo en el palacio, tardo 30 minutos de mi trabajo a la urbanización, me dejo en la parada , me baje de la camioneta y me dirigí a la calle, me acerque y le pregunte a un comisario que conozco que pasaba y me indicaba que era un procedimiento y saque mi carné y el comisario , lo conozco es el director , me dijo que una presunta droga y se hizo bajo fragancia y me mando a retirar y fui donde estaba A.r. y me quede y se acerco un funcionario y nos dijo que nos volteáramos y Aníbal mando lo voltearon con la silla y yo quede ladeada , el funcionario si quería testigo y dije que sí y nos firmo , firmaron uno a uno y nos dijo que nos remiráramos, yo me quede , no tan retirado, a los pocos minutos uno de los policías , escucho un murmullo y cercaron al cesar y grito que lo había sembrado y el policía lo tenía, y empezaron a forcejear y nos alejaron mas del lugar, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ salió a las 5 de su trabajo, y llego a las 5 y media? RESPUESTA:" es el lapso de tiempo que tardo, mi trabajo a la residencia” PREGUNTA:¿ observa si estaban identificados o no? RESPUESTA: “no estaban uniformados, estaban de civil, había una camioneta de carga y un carro, no muy lejos” PREGUNTA: ¿usted se da cuenta que el hijo estaba forcejeando? RESPUESTA:” con un policía, estaban en la curva, el salió corriendo, los civiles estábamos para acá, el señor Aníbal, Segovia y yo, estábamos cerca del procedimiento, estuvo un forcejeo sin golpe”. ”. PREGUNTA:¿ los motorizados cuando llegaron RESPUESTA "eran motos identificadas” PREGUNTA:¿ estaban identificados RESPUESTA : “ mucha gente con chaquetas, el comisario lo identifique, el es que siempre asiste a las reuniones con todos los cuerpos de seguridad en la alcaldía” PREGUNTA:¿ el parque donde esta RESPUESTA : “ si, colinda con la acera PREGUNTA:¿el carrito de donas, estaba cerca de qué RESPUESTA : “ cerca de la farmacia” PREGUNTA:¿ qué distancia RESPUESTA:”50 metros del carrito de donas” PREGUNTA:¿ con quién estaba usted RESPUESTA : “ A.r. , y el señor Segovia” PREGUNTA:¿cuándo llego el hijo del señor b.R. : “ al rato” PREGUNTA:¿ usted observo el procedimiento RESPUESTA : “ no , el despliegue como tal , hace rato había llegado la policía” PREGUNTA:¿ estaba presente cuando la encontraron RESPUESTA : “ si , estaba presente , estábamos hablando” PREGUNTA:¿dónde estaba el señor c.R.:”cerca del carrito, radiaron el carrito y alzaron la bolsa y su hijo se abalanzó” PREGUNTA:¿ ustedes son" vecinos RESPUESTA : “ si “ PREGUNTA:¿ existe una unidad educativa RESPUESTA : “ cerca no, hay un preescolar como a 500 metros y después un liceo como a 900 metros” PREGUNTA:¿qué relación le une con el señor RESPUESTA : “ es mi vecino, somos fundadores de la urbanización y el señor y yo somos vecinos” PREGUNTA:¿ el mismo piso RESPUESTA : “ no” PREGUNTA:¿ desde cuándo vendía donas RESPUESTA : “11, 12 años” PREGUNTA:¿ quién filmo RESPUESTA : “ uno de los funcionarios, uno creo que era policía, nos hizo un paneo” PREGUNTA:¿los funcionarios trajeron otra persona a fines de observar el procedimiento” RESPUESTA:”no, solo los policías del carro y la camioneta blanca , y el señor cesar” PREGUNTA:¿ otros vehículos RESPUESTA “las motos y la camioneta, la pararon en la entrada del parque que colinda con el, para acercar el carrito” PREGUNTA:¿ usted observo las cesta de donas RESPUESTA : “ pase hablar con el comisario y las cesta estaban vacías” PREGUNTA:¿ no habían incautado la droga todavía RESPUESTA : “no, la incautaron mucho después” PREGUNTA:¿ ya no había d.R. : “ no” PREGUNTA:¿qué tiempo duro el procedimiento RESPUESTA : “ 30 o 40 minutos PREGUNTA:¿ observo al señor cuando se lo llevaron RESPUESTA:“ si” PREGUNTA:¿se acuerda de las características de la persona que saco la droga RESPUESTA : “ no recuerdo, pero si el que nos filmo” PREGUNTA:¿ la bolsa vio cuando la sacaron RESPUESTA : “ solo cuando estaba afuera , no vi cuando la sacaron” PREGUNTA:¿de qué color era RESPUESTA : “ negra” PREGU NTA:¿ sacaron algo de la bolsa RESPUESTA : “ no” PREGUNTA:¿ qué hicieron la enseñaron RESPUESTA : “ solo la enseñaron” PREGUNTA:¿ el hijo del señor cesar se incorporo RESPUESTA : “ no lo dejaron” PREGUNTA:¿ tiene algún nombre que la llamen los vecinos RESPUESTA : “ si morocha”.

  7. - La declaración de la ciudadano al testigo C.S.V. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.408.946, de profesión u oficio Floristería, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: “eso fue como ese día a las 5 de la tarde , por edificio Arauca y voy a cruzar y llegaron 2 camionetas , y me quedo a observar y estaba el señor cesar y .los voltean y los dejan viendo hacia el parque y veo al señor estaba jorungando el carrito y observo que llaman al señor cesar y el señor estaba hablado por celular y llegan más patrullas, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: PREGUNTA:¿quién estaba hablando por el celular RESPUESTA : “ el señor que estaba revisando el carrito” PREGUNTA:¿ una persona ajena al procedimiento?, RESPUESTA:”no estaba uniformado , una camisa roja y chaqueta” PREGUNTA:¿ a qué hora fue eso RESPUESTA : “ 5 y media de la tarde” PREGUNTA:¿ la pusieron de espalda a las personas ? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿se acercaron al carrito? RESPUESTA: " si, un señor se acerco al, carrito.”. PREGUNTA: ¿del sitio de los hechos es cercano a su residencia? RESPUESTA: “si, a 200 metros PREGUNTA: ¿el carrito esta cerca del parque? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿tiene tiempo conociendo al señor cesar? RESPUESTA:”si desde que me mude” PREGUNTA: ¿qué tiempo? RESPUESTA: “25 años” PREGUNTA: ¿reside en el mismo edificio? RESPUESTA: “si, “PREGUNTA: ¿en el mismo piso? RESPUESTA: “ no" PREGUNTA: ¿observo a un ciudadano cerca del carrito? RESPUESTA: “ si, con una bolsa en la mano" PREGUNTA: ¿con una chaqueta? RESPUESTA: “si, estaba cerca del carrito” PREGUNTA: ¿la venia conduciendo? RESPUESTA: “no, se” PREGUNTA: ¿cómo era? RESPUESTA: “era alto de corte bajito, no le vi la cara, era como de color blanco” PREGUNTA: ¿cuánto llevaron hacia una cerca? RESPUESTA: “varios, el de sillas de rueda, una mujer, no recuerdo los demás” PREGUNTA: ¿estaba cerca, a qué distancia? RESPUESTA: “en la parte lateral, como estamos (10 a 15 metros)” PREGUNTA: ¿la persona incauto algo? RESPUESTA: “metiendo las manos en el carrito” PREGUNTA: ¿habían donas? RESPUESTA: “no, las vi, estaba sacando unas cosas” PREGUNTA: ¿el señor cesar donde estaba? RESPUESTA: “como a 4 metros del carrito” PREGUNTA: ¿vio cuando los funcionarios tenían la bolsa en las manos? RESPUESTA: “si la tenían la estaban metiendo en el carrito” PREGUNTA: ¿vio cuando la sacaron? RESPUESTA: “no, es cuando proceden los funcionarios a colocarse alrededor del carrito” PREGUNTA: ¿cuando observo que tenían el paquete? RESPUESTA: “cuando tenían el paquete lo vi, después se reunieron los funcionarios alrededor del carrito y sacaron una bolsa” PREGUNTA: ¿apartaron al señor cesar? RESPUESTA: “" si lo tenían aparte” PREGUNTA: ¿dónde estaba el señor de la silla de rueda? RESPUESTA: “" estaba con todo los demás al ladito, estaba en el grupo” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios eran? RESPUESTA: “un grupito, después llegan más funcionarios, con motos,” PREGUNTA: ¿cómo llegaron? RESPUESTA: “una camioneta blanca y una gris” PREGUNTA: ¿vio que sacaron las donas? RESPUESTA: “no vi, no logre ver”.

  8. - La declaración del ciudadana testigo ALVIZU RODOLFO titular de la cédula de identidad Nº V- 3.976.642., de profesión u oficio Chofer a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, quien expuso: Venia de caracas en metro bus y vi unos carros y el señor cesar y le decía que le habían sacado las donas y me dijeron retírate y después apareció uno filmando, y luego apareció una bolsa negra y estaban tirando las donas y el señor dijo me sembraron y el chamo se fue donde estaba el papa el funcionario le dijo si te acerca te doy un tiro, no entiendo porque aparece la bolsa, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó que: PREGUNTA: ¿qué hora era? RESPUESTA: “de 5 a 6 de la tarde” PREGUNTA: ¿qué vehículos particulares vio? RESPUESTA: “una pico y un carrito rojo” PREGUNTA: ¿vio algún motorizado? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: ¿dónde estaba parado? RESPUESTA: “en frente al carrito de donas” PREGUNTA: ¿habían más gente? RESPUESTA: “si habían más gente cerca,” PREGUNTA: ¿porque se movieron? RESPUESTA: “los funcionarios nos retiraron”. PREGUNTA: ¿realmente sucedió de 5y media a 6 de la tarde? ? RESPUESTA:” si” PREGUNTA: ¿subió en una camioneta? ? RESPUESTA: si” PREGUNTA: ¿cuando llego ya estaban unos carros ahí ? RESPUESTA: si” PREGUNTA: ¿siempre hay carros allí ? RESPUESTA:”no, estaban tapando el carrito de dona” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios vio ? RESPUESTA:" 9 funcionario” PREGUNTA: ¿estaban de civil ? RESPUESTA:” unos de civil y otros con chaqueta identificadas” PREGUNTA: ¿habían más personas? RESPUESTA:” si” PREGUNTA: ¿qué paso con las personas? RESPUESTA:”las corrieron los funcionarios” PREGUNTA: ¿y a usted? RESPUESTA:” me quede con el grupo” PREGUNTA: ¿a qué distancia ? RESPUESTA:” como a 3 metros” PREGUNTA: ¿quiénes estaban? RESPUESTA:” el señor de la silla de rueda, la morocha y el hijo” PREGUNTA: ¿y el hijo que decía? RESPUESTA:” no pasa nada están revisándolo, cuando saca la bolsa yo le dije ve a ver qué pasa con tu papa” PREGUNTA: ¿el hijo estaba con ustedes? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿con las donas que paso? RESPUESTA: “vi que estaban sacándola la revisaron, como tres veces” PREGUNTA: ¿quien la saco? RESPUESTA: “los funcionario” PREGUNTA: ¿el señor cesar permaneció ahí? RESPUESTA: “lo apartaron formaron como un anillo alrededor del carrito de dona” PREGUNTA: ¿qué distancia estaba el señor cesar? RESPUESTA: “como a 2 metros” PREGUNTA: ¿llegaron mas vehiculó? RESPUESTA: “Polimiranda al rato, después lo esposaron” PREGUNTA: ¿lo golpearon? RESPUESTA: “no” PREGUNTA: ¿vio donde sacaron la bolsa? RESPUESTA: “no, el grito que lo habían sembrado” PREGUNTA: ¿llevaron alguien extraño para que fuera testigo? RESPUESTA: “no, solo estábamos nosotros” PREGUNTA: ¿conoce a las personas que estaba en el grupo con usted? RESPUESTA: “si” PREGUNTA: ¿los vehículos estaban alrededor? RESPUESTA: “si como trancando el carrito de dona” PREGUNTA: ¿existe una unidad educativa cercana ? RESPUESTA: “si como a 400 metros un preescolar” PREGUNTA: ¿dónde estaba parado el carrito colinda con el edificio? RESPUESTA: “si frente del parque” PREGUNTA: ¿existe caminerías? RESPUESTA: “la acera” PREGUNTA: ¿conoce al señor cesar? RESPUESTA: “si hace 25 años” PREGUNTA: ¿vive en el mismo edificio? RESPUESTA: “si en el piso 1 somos vecinos” PREGUNTA: ¿había otros funcionarios alrededor? RESPUESTA: “si PREGUNTA: ¿tiempo que duro el procedimiento? RESPUESTA: “media hora”. PREGUNTA: ¿el funcionario que lo grabo se recuerda el rostro? RESPUESTA: “no me acuerdo” PREGUNTA: ¿se quedo hasta que termino el procedimiento? RESPUESTA: “si hasta que se lo llevaron” PREGUNTA: ¿le mostraron lo que había dentro de la bolsa? RESPUESTA: “no llegue a observar”.

  9. - La declaración de la funcionaria J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.265.384, de profesión u oficio funcionaria de la Policía del Estado Miranda, con rango de detective. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. El Tribunal le puso de manifiesto la experticia de experticia de reconocimiento número 9700-113-599-14141 de fecha 05-11-2007, a fin de que ratifique su contenido y manifieste si reconoce como suya la firma que la suscribe, quien expuso: “Es una experticia de reconocimiento número 9700-113-599-14141, si la practique y si es mi firma, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 en ésta se hizo la descripción de papel moneda y todos corresponden a moneda de curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, suman un total de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118,00 ), en el número 2, referida al numeral 10, corresponde a un vehículo de tracción de sangre, el cual es utilizado como medio de transporte para la distribución y venta de dulces de los comúnmente denominados donas es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes la misma manifestó: PREGUNTA: ¿señale el número de experticia? RESPUESTA" 9700-113-RT-415 fecha 05-11-2007”PREGUNTA: ¿por qué los billetes de la misma denominación son colados en dos bloques? RESPUESTA" esto corresponde a lo siguiente una tiene una figura elocuente a A.B. y el otro a Antonio José de Sucre” PREGUNTA: ¿distintos emisiones? RESPUESTA "si” PREGUNTA: ¿qué es vehículo a tracción de sangre? RESPUESTA" el hombre utiliza su fuerza para empuje, solo dos rueda y se utiliza la fuerza del hombre, en la parte de atrás tenía una sombrilla” PREGUNTA: ¿tenía sombrilla? " en la parte posterior para protegerse del medio ambiente, y daba sombra” PREGUNTA: ¿era movible? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿a ese vehículo tenía que hacerle otra experticia? RESPUESTA "no” PREGUNTA: ¿qué es un experticia? RESPUESTA" Es donde se deja constancia de las característica, y la que existe el objeto, así como la individualización del objeto”. PREGUNTA: ¿cuándo ingresa? RESPUESTA "nos fue solicitada el 09-10-2007”PREGUNTA: ¿la fecha que fue realizada? RESPUESTA" 5-11-2007, al momento de realizarla, todavía trabajaba como experto, agente adscrita en el área Criminalística” PREGUNTA: ¿podía hacerle a un ente externo este tipo de experticia? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿usted la hizo? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿contaron solo billetes? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿vehículo como medio de transporte de dulce? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿cómo era? RESPUESTA" tracción de sangre” PREGUNTA: ¿que se le consiguió? RESPUESTA" se practicó lo que solicitaron” PREGUNTA: ¿cadena de custodia? RESPUESTA" normalmente" PREGUNTA: ¿le presentaron la droga? RESPUESTA" no, va para toxicología, nosotros sólo evidencia” PREGUNTA: ¿el dinero? RESPUESTA" si" PREGUNTA: ¿y las donas? RESPUESTA" no” PREGUNTA: ¿algún otro material? RESPUESTA " no".

    Con respecto a la Inspección Técnica número 2485 de fecha 29-10-2007 a la ciudadana J.R., manifestó: “Inspección Técnica número 2485 de fecha 29-10-2007. La presente inspección se realizo en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca y piso de asfalto en su totalidad, acceso público, en todos los sentidos, muchos edificios y colegios e instituciones educativas, áreas verdes para recreación de los niños, y si es mi firma, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, la misma manifestó: PREGUNTA: ¿dirección? RESPUESTA" urbanización la Rosaleda, adyacente al edificio Orinoco, vía pública, san A.d.l.A., Municipio los Salías, Estado Miranda.”PREGUNTA: ¿el número? RESPUESTA" el número es 2485” PREGUNTA: ¿la fecha? RESPUESTA" 29-10-2007” PREGUNTA: ¿se recibió instrucciones para realizarla? RESPUESTA" si, del Ministerio Público y de las característica” PREGUNTA: ¿había algún Instituto educacional cerca? RESPUESTA" Si, gran cantidad de Edificios, un área verde, con delimitación, área de recreación, parque, un área para deporte, el Instituto de fundación del niño, y un colegio” PREGUNTA: ¿la distancia entre donde estaba la venta de donas y el colegio? RESPUESTA" se tomo como referencia un poste de alumbrado, el área recreacional a un metro, el preescolar estaba a 180 metros, tomando como referencia el poste, a 100 metros de la iglesia, a 10 metros un colegio E.S.” PREGUNTA: ¿el Edificio más cercano dejo constancia? RESPUESTA" no, si más no recuerdo está al frente, al cruzar la calle” PREGUNTA: ¿cómo supo del sitio? RESPUESTA "los funcionarios nos indica donde se realizo el procedimiento” PREGUNTA: ¿que se logra con la inspección? RESPUESTA" Dejar constancia de las característica de lo que ese encuentra, como iluminación” PREGUNTA: ¿vía pública? RESPUESTA:" si" PREGUNTA: ¿el acceso? RESPUESTA:" por todos lados” PREGUNTA: ¿la entrada de la urbanización? RESPUESTA "a 500 metros, cerca de intersección” PREGUNTA: ¿la firma le pertenece? RESPUESTA" es mía” PREGUNTA: ¿hicieron otra diligencia? RESPUESTA" no” PREGUNTA: ¿porque ustedes y no la policía? RESPUESTA" la Fiscalía nos da esa facultad como expertos, ya que somos capacitados” PREGUNTA: ¿solo compete al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿y se distribuye la carga? RESPUESTA" si PREGUNTA: ¿se le acerco alguien? RESPUESTA" no”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿afirma que hay una distancia de 180 metros de la venta al colegio Stein? RESPUESTA" ese colegio a 10 metros a la iglesia, él colegio a 180, es el B.d.A.” PREGUNTA: ¿que utiliza para la medición? RESPUESTA" un podómetro” PREGUNTA: ¿está autorizado por Meteorología? RESPUESTA" no sé, estamos dotados con estos instrumentos” PREGUNTA: ¿se dirigió con los agentes que hicieron el procedimiento ese día a las día 5:30 de la tarde, que día y cuando recibieron las instrucciones? RESPUESTA" desconozco”.

  10. - La declaración del experto funcionarios L.T.Z.E., titular de la cédula de identidad nº v- 3.838.649 farmacéutico con 21 años de experiencia, estaba en Toxicología, actualmente estoy en medicatura, en la parte de docencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. El Tribunal le puso de manifiesto la experticia Química 9700-130-8173 de fecha 19-11-2007, a fin de que ratifique su contenido y manifieste si reconoce como suya la firma que la suscribe, quien manifestó “si la realice, la experticia procedía de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Según el oficio, es una bolsa elaborada en material sintético con cincuenta y siete envoltorio confeccionado en papel aluminio, en su interior contenían fragmentos vegetal color verdoso, se procedió a verificar junto con el funcionario el examen físico y la reacción química arrojo resultados positivos y se hace un acta con prueba de orientación y se toma la alícuota de un gramo para el examen de certeza, y se devuelve el resto, se procede a hacer la prueba de certeza, es más que todo una experticia botánica y no química, tenemos patrón de referencia y se le hace análisis de certeza, se diferencia porque es un estudio a unos restos de vegetales, después se procedió a realizar su peso arrojando un peso neto de 131 gramos con 100 miligramos y era Cannabis Sativa, y la firma es mía, se le practicó la prueba de orientación en microscópica, cromatografía en orientación, análisis cromatografía capa fina y de gases certeza, son exámenes rutinarios y si se cumplió con la cadena de custodia y se devolvió con un precinto de plomo Nº 717120, la firma es mia, es todo. mia es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ la fecha de recepción? RESPUESTA" 26-10-2007 y la fecha 19 11-2008 es cuando es tipea, que si los resultados concuerdan, se procede a firmar por el experto” PREGUNTA:¿ el número de oficio de donde procede? RESPUESTA" 295-07 de Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda” PREGUNTA:¿ qué diferencia hay entre orientación y certeza? RESPUESTA" son generales y hay que realizar el análisis de certeza, se hace la extracción y se hace la prueba para tener la veracidad, en cambio otras como la cocaína, es diferente, ya que hay que buscar la diferencia entre las cocaína si es clorhidrato o cocaína base” PREGUNTA: ¿el método de orientación? RESPUESTA" si el 90% de los casos coincide, se realiza el de certeza para la exactitud” PREGUNTA: ¿venía en precinto de seguridad? RESPUESTA" no, ellos la traen la sustancia con seguridad y nosotros le colocamos el plomo, se recibió la evidencia en tales condiciones y se deja constancia, se verifica que concuerde con el oficio que traen, se pesa su peso neto, se toma un gramo y se le devuelve a los funcionarios que la trajeron lo demás, con ese gramo se realiza la prueba de certeza, lo demás de devuelve con el precinto de seguridad.” PREGUNTA: ¿forma parte de la cadena de custodia? RESPUESTA" si, se cuenta delante del funcionario, todo lo que se recibe y de lo que se devuelve” PREGUNTA:¿ y es suya la firma? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿porque se denomina cannabis? RESPUESTA" la semilla es redondeado, es como el balón de fútbol americano, si no tiene semilla, es de aspecto verdoso, es marihuana” PREGUNTA: ¿estaba en el interior de una bolsa, recuerda la experticia? RESPUESTA" no, me acuerdo a lo mejor la trajeron en una bolsa, pero es común el envoltorio” PREGUNTA: ¿cómo son los envoltorios? RESPUESTA" era grande, por el peso y la cantidad de envoltorio, no recuerdo pero lo que tenían era grande, correspondía al envoltorio, cuando son muchas panelas tomamos una regla de tres y para determinar qué cantidad tomamos para la prueba, normalmente el 1% por ciento” PREGUNTA: ¿si es otra droga? RESPUESTA" no vamos al tamaño sino al contenido” PREGUNTA: ¿es su firma la practico? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿afirma que la experticia tenía un peso de 131 gramos? RESPUESTA" dentro del papel aluminio, sacamos el contenido, pesamos al azar, para agilizar el proceso, trabajamos con reglas de tres, y tomamos una alícuota, y se regresa el resto al organismo que la trae” PREGUNTA: ¿estamos claros es la sustancia? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿se queda algún resto en el papel aluminio? RESPUESTA" si, pero no afecta el peso, no se refleja en el peso” PREGUNTA: ¿la devolución del material? RESPUESTA" depende, se destapa y se hace en un solo envoltorio y se regresa, se trabaja con reglas de tres y la alícuota se consume en el análisis lo que es utilizado” PREGUNTA: ¿un gramo es suficiente? RESPUESTA" si, se trabaja con un gramo” PREGUNTA: ¿cuántos tipos de cannabis existen? RESPUESTA" varios, la más usual es esta, hay una súper marihuana” PREGUNTA: ¿los estudios van dirijo a todas las plantas? RESPUESTA" más de 400, es la cannabis, es diferente de la cocaína, se hacen estudios para saber cuál es el cartel que la distribuye, cannabis sativa” PREGUNTA: ¿cuál es el grado de error que se puede equivocar? RESPUESTA" muy difícil, que de error, orientación positivo que no cuadre con el de certeza” PREGUNTA: ¿control perceptivo toman el peso, y luego el porcentaje y se acota cuanto se saco? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿si hay diferencia entre lo que traen y el oficio? RESPUESTA" peso aproximado 100gramos y si la diferencia es grande, se devuelve para atrás, y no se recibe” PREGUNTA: ¿que sea mucho más? RESPUESTA "por ejemplo una bolsa de material de un color y trae en otra bolsa” PREGUNTA: ¿qué tipo de balanza utilizan para el peso? RESPUESTA" electrónica, de tres kilos con sensibilidad, para el peso” PREGUNTA: ¿depende del peso? RESPUESTA" si adecuada”. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Escabino titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿crea habito? RESPUESTA" si, todos los días, el organismo necesita aumentar la dosis, igual que el alcohol, se marea, aumentado la dosis termina como adicto, produce daños irreversibles” PREGUNTA: ¿daños en adolescente? RESPUESTA" no se han desarrollado y susceptible a una daño en la salud, la autoestima esta baja, los adultos de personalidad intachable y caen en depresión y termina en las drogas” PREGUNTA: ¿esa cantidad es de consumo? RESPUESTA "No, lo que puede consumir una persona es de medio gramo, aumenta en el tiempo, quien le dice es la persona y el psiquiatra, PREGUNTA: ¿qué sucede en el cuerpo de la persona que la consume? RESPUESTA" alucinógeno, todo lo que tiene la persona en el subconsciente lo saca, esta sustancia mantiene a la persona en su estado que andan calmado, pasible, es el inicio a sustancia más fuerte, y produce osteoporosis , los problemas del humo, descalcificación, cuando se le hacen tomografía el cráneo es puro huequito”.

  11. - La declaración de la ciudadana funcionaria RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.000.659 , experto en toxicología forense adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a quien se procedió a tomar el juramento de Ley y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, la misma expone: Si es mi firma, se trata de una Experticia química numero 9700-130- 8137, es una bolsa elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en papel aluminio, y en el contenido fragmentos vegetal de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, con un peso de ciento treinta y un gramos con cien miligramos, y de componente marihuana, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, la misma manifestó: PREGUNTA:¿ indique el numero de la experticia por favor? RESPUESTA" 8137” PREGUNTA:¿ la fecha de la elaboración? RESPUESTA "se recibe 27-10-2007 y se transcribe 19-11-2007, en ese transcurso de tiempo se realizo” PREGUNTA:¿ cuándo trae la sustancia vienen identificado? RESPUESTA" se recibe con un oficio y se desglosa la evidencia” PREGUNTA:¿ si no guarda relación lo plasmado en el oficio y la evidencia? RESPUESTA" no se recibe” PREGUNTA:¿ que trajeron en los envoltorios? RESPUESTA" marihuana” PREGUNTA:¿qué cantidad? RESPUESTA" 131 gramos con cien miligramos” PREGUNTA:¿ cómo estaba envuelta? RESPUESTA" en papel aluminio” PREGUNTA:¿ cómo sabe que era droga” RESPUESTA "se le practico a la muestra de orientación y sus contenedores el examen físico y la reacción química para marihuana arrojando resultados positivo para marihuana en presencia del funcionario” PREGUNTA:¿ dejan parte de muestra y el resto? RESPUESTA" tomamos un alícuota de un gramo y el restante de la muestra y sus contenedores fue devuelto, debidamente sellada con precinto” PREGUNTA:¿ cómo es la prueba de certeza? RESPUESTA" se aplica cromatografía y reacciones químicas” PREGUNTA:¿ puede haber error en los resultados? RESPUESTA" no, la marihuana tiene características propias de ella” PREGUNTA:¿ la prueba de orientación cuando la realizan? RESPUESTA" al momento de recibir el oficio” PREGUNTA:¿ cómo, se cuenta lo que se recibe? RESPUESTA" al momento de recibir el oficio se compara con el físico al momento de devolver y colocar el precinto? PREGUNTA:¿ esto es lo que se llama cadena de custodia? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ el precinto puede ser violado? RESPUESTA" se ve cuando se violenta, y si no es el mismo precinto se evidencia, lo revisan en el momento de la incineración” PREGUNTA:¿ se identifica la Fiscalía que solicita la experticia? RESPUESTA" se identifica” PREGUNTA:¿ esta experticia tenía alguna característica en especial? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿la prueba de certeza se hace con patrones? RESPUESTA" depende de la coloración, la maquina tienen patrones de referencia PREGUNTA:¿ la firma le corresponde? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ la realizo usted? RESPUESTA" si”. PREGUNTA: ¿si el contenido no concuerda con el oficio, la devuelven, y hacen la observación? RESPUESTA" se devuelve cuando no coinciden, y se hace la observación, y llevamos un control interno donde hacemos firmar al funcionario” PREGUNTA:¿ solo cuando es menos? RESPUESTA" se compara con el oficio” PREGUNTA:¿ cuando el físico es más de lo que dice el oficio? RESPUESTA" si hay una diferencia muy grande no se recibe, pero si la variación es pequeña se toma como un porcentaje, un peso aproximado” PREGUNTA:¿ cuánto puede ser la variación? RESPUESTA" el peso aproximado, depende de la b.P.:¿ cuando hacen el pesaje con el papel? RESPUESTA "el peso neto es de ciento treinta y un gramos con cien miligramo, y el peso bruto es otro” PREGUNTA:¿ lo del material puede ser variar el peso? RESPUESTA" no lo que queda en el papel es mínimo, prácticamente no varía”

  12. - La declaración del testigo ciudadano PIMENTEL J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.675.956, profesión Obrero, residenciado en el Municipio Carrizal, de 41 años de edad, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “Yo me encontraba en la entrada de la rosaleda y venia de mi trabajo y una comisión me llevo y sin mi autorización, yo estaba comprando un remedio a mi nieto porque estaba enfermo, me dijeron que era rápido y no fue así y tuve problemas con mi señora, yo al señor no lo conozco y nunca lo vi y no sé si era droga o no , es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: ¿Puede indicar usted la fecha en que ocurrieron?, Contesto: no me acuerdo, ¿Recuerda aproximadamente el año y hora? Contesto: no, era como la 6 de la tarde, ¿Dónde trabajaba? Contesto: en una construcción, ¿Horario de trabajo? Contesto: de 7 de la mañana a 5 de la tarde, ¿Tenía mucho tiempo que salió, del trabajo? Contesto: estaba esperando el pago, ¿Que altura estaba de la rosaleda? Contesto: en el elevado, ¿Eso lo conocen como el puente? Contesto: si, ¿Cuántos funcionarios lo abordaron? Contesto: fueron tres y me obligaron, ¿Fue golpeado? Contesto: no, ¿Fue sometido por la fuerza? Contesto: no, ¿Con quién andaba usted? Contesto: un compañero Ángel y no lo puede ubicar, ¿Le entrego su cédula de identidad? Contesto: si, ¿Recuerda hacia donde se trasladaron? Contesto: a la Rosaleda, ¿Qué instrucciones le dieron los funcionarios? Contesto: no se, ¿Recuerda si le dieron algún instrumento, chaqueta? Contesto: si, ¿Por qué se lo dieron? Contesto: por seguridad, ¿No sabe entonces que iban hacer? Contesto: un procedimiento, ¿Sabe usted que hicieron los funcionarios? Contesto: no recuerdo muy bien, ¿Se quedaron dentro del carro? Contesto: no recuerdo, ¿No sabe si se bajaron del carro? Contesto: si, ¿Hacia dónde se dirigieron? Contesto: donde había un carrito, donde había un señor vendiendo cosas allí, ¿Sabe que vendía? Contesto: no recuerdo, ¿Vendía dulces? Contesto: no recuerdo, ¿Cómo era el carro? Contesto: no recuerdo, ¿Cruzaron la calle o estaba el carro estaba cerca? Contesto: no recuerdo, creo que estaba cerca del carro, en este estado la Fiscal del Ministerio Público le solicita la tribunal que le indique al testigo de que mantenga la compostura y que deje esa actitud molesta, por cuanto este Representación Fiscal está realizando su trabajo y que por favor le lea nuevamente los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere al delito de audiencia, el artículo 242 del Código penal, el cual indica del delito del Falso testimonio. Seguidamente la Juez presidenta le hace el referido llamado de atención al testigo y le solicita nuevamente a la secretaria imponerlo de los articulo 345 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal, explicado de forma sencilla las consecuencias de si miente a este Tribunal y quedando aclarado al testigo de las consecuencias, se indica a la Fiscal del Ministerio Público, retomar el interrogatorio, es todo. ¿Había más ciudadanos, en el lugar al llegar? Contesto: si, ¿Según su cálculo cuantos? Contesto: como 20, ¿Qué paso con esas personas se quedaron allí? Contesto: solo una se quedo, ¿las otras? Contesto: se fueron, ¿Qué hicieron los funcionarios o que les dijeron a esas personas? Contesto: que estaban buscando droga, ¿A quién le pidieron revisar, que revisaron, la cerca, parque, que revisaron exactamente? Contesto: supuestamente el carro, ¿Quién dijo que era el dueño de carro? Contesto: no recuerdo, ¿Cuándo supo que termino el procedimiento? Contesto: cuando me montaron en el carro y nos llevaron, ¿Quedo alguien detenido? Contesto: no se, ¿Sabe si encontraron algo? Contesto: supuestamente, ¿Los funcionarios al bajarse llevaron algo en la mano? Contesto: no se, ¿Cuándo ellos se bajaron para ir a donde el carrito tenían algo en la mano? Contesto: no recuerdo, ¿Vio si alguien sacaba o metía algo en el carrito? Contesto: no recuerdo, ¿Indique al tribunal como no sabe nada, entonces que hizo ese día que lo abordaron los funcionarios a fin de que prestara su colaboración como testigo en un procedimiento? Contesto: me llevaron como testigo y no hice nada, ¿Qué vio? Contesto: no vi mucho, ¿Diga que vio? Contesto: revisaron el carro y sacaron algo que supuestamente era droga, ¿Quién revisaba el carro? Contesto: un funcionario, ¿Vio si sacaron donuts? Contesto: no recuerdo, ¿No sabe quién era el propietario del carro? Contesto: ni, lo vi ¿No escucho alguien gritando me estaban sembrando? Contesto: salió fue un muchacho que no atropellaron al señor, ¿Qué decía? Contesto: que pasaba con el señor, ¿Cómo era el señor? Contesto: no recuerdo su cara todo fue rápido, ¿Cuanto duro ese procedimiento? Contesto: no recuerdo, pero estábamos hasta las 8 de la noche, ¿Era de noche? Contesto: si estaba oscuro, ¿Ellos dicen que sacaron algo allí? Contesto: no vi, ¿Qué sacaron? Contesto: lo que usted dice, ¿Vio cuando sacaron una bolsa negra? Contesto: no, ¿Sacaron donuts? Contesto: no vi si era donuts, ¿Gritaban personas? Contesto: solo el muchacho, ¿Vio una persona en sillas de rueda? Contesto: no, ¿Las personas que quedaron vio si las colocaron en una cerca y lo revisaron? Contesto: no vi, ¿Usted sabe lo que significa estar bajo una fe de juramento? Contesto: asintió, ¿Firmo en la policía un acta de entrevistas? Contesto: si algo así, ¿Usted no leyó? Contesto: de verdad no, estaba apurado por salir de allí, ¿Usted ha sido amenazado? Contesto: no, ¿Tiene temor en rendir declaración? Contesto: si, ¿Por qué? Contesto: no quiero que se la desquiten conmigo por algo que no tuve nada que ver y no quiero que me vena en la calle, ¿Qué le dijeron los funcionarios que incautaron? Contesto: droga, ¿Qué tipo de droga? Contesto: no se, ¿En ese tiempo llegaron otros policías? Contesto: si, ¿Estaban uniformados? Contesto: de civiles, ¿Llego alguna autoridad? Contesto: no recuerdo, ¿Hubo alguna alteración del orden público? Contesto: no, ¿Dónde estaba ubicado usted, cuando los funcionarios lo estaban revisando? Contesto: en uno del lado del carro, ¿Usted veía lo que sacaban del carro? Contesto: los dulces, ¿Un funcionario saco otra cosa aparte de los dulces? Contesto: solo los dulces, ¿Vio si otro ciudadano sacaba algo del carro? Contesto: no solo el funcionario, ¿El dueño del carro no sacaba nada? Contesto: no, no sé quién era, ¿El funcionario mostró una bolsa negra a todos? Contesto: no recuerdo, ¿Antes había sido citado? Contesto: la semana pasada, ¿Sabe qué policía lo hicieron? Contesto: los de Miranda, ¿Recuerda cómo eran ellos? Contesto: más o menos, ¿Cómo eran físicamente? Contesto: me recuerdo de uno era blanquito, no recuerdo a los otros, ¿Quién le pidió que fuera testigo? Contesto: el blanquito, ¿Cómo era? Contesto: como de mi tamaño, ¿Usted mide cuanto? Contesto: 1.53 metros, ¿Las otros policías como eran, mas altos o más pequeños? Contesto: no recuerdo, ¿Cuando llego las personas allí eran hombre y mujeres? Contesto: los policías, eran puro hombres ¿Agredieron alguien? Contesto: no, ¿Amenazaron alguna persona? Contesto: no, ¿La actitud de los funcionarios, fue un procedimiento normal? Contesto: normal, ¿No fueron agresivos? Contesto: no, ¿Le dijeron los funcionarios a esas personas que iban hacer? Contesto: si, un procedimiento, ¿Sabe que paso con esa persona? Contesto: no se, ¿Se lo llevaron preso? Contesto: no y después no lo vi, ¿Cuándo estaba en la comandancia llegaron más personas o abogados? Contesto: no estaba tranquilo, ¿Llego a hablar con su amigo de lo que había pasado? Contesto: no, a mi familia, ¿Observo en la comandancia que había incautado? Contesto: si, ¿Cómo estaba eso? Contesto: embojotado, ¿Eran chiquitos, grandes? Contesto: pequeños, ¿Cómo estaban envueltos? Contesto: como bolsa de pan, ¿Llego a observar alguno suelto como hierba? Contesto: no recuerdo, ¿Y en papel de aluminio? Contesto: no, ¿Todo lo que vio estaba envuelto en una bolsa de pan? Contesto: si, es todo.” “¿Se encontraba en la entrada de la Rosaleda en el puente allí fue abordado por un funcionario, estaban identificados? Contesto: de una placa, ¿La camioneta estaba identificada? Contesto: no, ¿Había más vehículos de los funcionarios? Contesto: no vi, ¿Durante ese recorrido le dijeron lo que iba hacer? Contesto: un procedimiento, ¿Usted dice que fue obligado, por qué dice eso? Contesto: porque yo iba a comprar un remedio y ellos me dijeron que era un momento y hasta la noche, ¿Fue montado en una camioneta blanca? Contesto: si, ¿Cuántas personas habían en ese vehiculó? Contesto: tres funcionarios, ¿Quiénes más? Contesto: los funcionarios, yo y mi compañero, ¿Qué le dijeron los policías al llegar? Contesto: que nos pusiéramos a un lado, ¿Cuándo llego la policía? vieron, si pusieron a la gente en la reja y lo revisaron? Contesto: no recuerdo, ¿Lo trasladaron a la comandancia? Contesto: si, ¿Qué le dijeron para qué? Contesto: no, ¿En la comandancia le tomaron una entrevista? Contesto: si, ¿Le realizaron varias preguntas? Contesto: si, ¿usted firmo esa acta? Contesto: si, ¿Usted la leyó? Contesto: no, ¿usted no sabe si lo que dijo era lo que estaba plasmado en el acta? Contesto: no, porque estaba apurado, ¿Los funcionarios lo coaccionaron? Contesto: no, ¿usted se opuso a firmar? Contesto: no, es todo.” Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente el Tribunal, pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Indique que fue lo que usted vio? Contesto: no lo vi sino en la comandancia y que supuestamente era droga, ¿Lo incautado en el carrito lo vio? Contesto: no, yo vi fue que sacaron las donuts, en la comandancia fue que vi lo que sacaron, ¿Usted está haciendo de no recordarse es porque tiene miedo? Contesto: eso es lo que recuerdo, ¿Tiene miedo de lo que pueda suceder? Contesto: si tengo miedo, esto es algo delicado, ¿Cuándo llegaron hacer el procedimiento donde fue puesto? Contesto: al lado del carro, ¿Qué vio que había, un parque, escuelas? Contesto: vi fue una cerca, ¿Cuántas personas? Contesto: más de 20 no recuerdo cuantas, ¿Cuando vio lo que incautaron, lo vio envuelto o abierto? Contesto: envuelto, ¿Lo que le mostraron al momento de ser localizado? Contesto: nada, solo en la comandancia ¿Alguno de los familiares del ciudadano lo ha abordado a usted? Contesto: no, ¿Vio sacar del carrito de donuts alguna bolsa? Contesto: no, ¿Supuestamente lo incautado en el carrito fue lo que usted vio? Contesto: supuestamente, eso dice el acta, ¿Cómo era esa droga que usted supuestamente vio? Contesto: estaba embojotada, ¿No sabe cómo era? Contesto: no recuerdo, ¿si sabe que es droga? Contesto: supuestamente.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS,

    INCORPORADAS POR SU LECTURA

  13. - Experticia Botánica Nº 9700-130-8137 de fecha 19-11-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.L.T. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le fue practicada a una sustancia incautada al ciudadano C.E.B.B. toda vez que la misma arrojo como resultado lo siguiente: -Descripción: cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en material sintético de color negro; -Contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color aspecto globuloso; -Peso neto: ciento treinta y un (13) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.)

  14. -Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-415 de fecha 05-11-2007, suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual le fue practicada a los piezas incautadas, -Peritación: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un minucioso estudio de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lámparas de aumento, logrando establecer las siguientes, -Conclusiones: de las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01-Las piezas peritadas y descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes y/o servicios. Estos se aprecian en regular estado de conservación y mantenimiento y suman un total de ciento dieciocho mil bolívares con cero céntimos……..Bs.118.000, 00

  15. -Inspección Técnica Nº 2485 de fecha 29-10-2007 suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a la dirección: Urbanización la Rosaleda, Adyacente al edificio Orinoco, vía pública, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, se deja constancia de los siguiente: E lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto, la presente inspección corresponde a un tramo de la calle principal, la cual se encuentra conformada por una vía de dos canales las cuales permiten el paso de vehículos y peatones en todos los sentidos. Se toma como punto de referencia un poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 01HK250. En sentido Norte se observa la calle principal de la urbanización en mención, detallando que la misma presenta en su parte media un brocal elaborado en concreto armado, que divide los dos canales anteriormente descritos; en sentido Sur se logra apreciar una serie de edificios residenciales que, de igual forma constituyen la zona residencial. En sentido Este se aprecia la fachada y entrada principal del edificio Orinoco. En sentido Oeste una prolongación de la avenida en mención, observando en el extremo derecho, específicamente a tres metros del poste de alumbrado público tomado como punto de referencia en sentido Noroeste, una reja perimetral, elaborada en metal de color gris, la cual delimita un espacio físico de amplias dimensiones, la que a su vez constituye un área de recreación, del comúnmente conocido como parque recreacional el cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja elaborada en metal de dos hojas, tipo batiente, con sistema de seguridad un pasador y candado; lugar en el cual se observa gran cantidad de estructuras destinadas a la recreación y diversión de infantes, así mismo como una zona deportiva donde visualizan unas barras paralelas y diferentes equipos para realizar deportes. En el mismo orden de ideas se aprecia, específicamente a ciento ochenta metros (180 mtrs.) en relación al poste en mención y en el mismo sentido, la fachada y entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) de la Institución en mención y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) del poste tomado como referencia en al presente inspección se aprecia una estructura elaborada en concreto de color beige, correspondiente a la iglesia del sector, la cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja, elaborada de metal de color marrón, de dos hojas, del tipo batiente, con sistema de seguridad pasador y candado. Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN. Se realizan toma fotográfica de carácter general y de detalle las cuales se consignan en la presente acta.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto a los principios fundamentales del debido proceso, oralidad, publicidad, la Inmediación concentración y contradicción, establecido en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la n.a.p.v., este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, a saber:

    Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario Inspector J.E.F.R., por cuanto en el juicio oral y juicio oral y público manifestó: que en fecha Octubre 07, las 4:00 horas de las tarde, el funcionario recibió una llamada, donde le indicaron, que un señor en un vehículo de venta de Donas, vendía droga, la gente preocupada por ser una zona residencial y con escuelas donde había niños, el mismo se dirigió hasta el lugar en la Rosaleda en San Antonio junto con los funcionarios C.V. y M.l.C. y con dos testigos que ubicaron en el puente de la Rosaleda, a quienes proceden a ponerle los chalecos por precaución para la transparencia del procedimiento, una vez en el sitio el mismo se dirigió al acusado, el cual señaló en la sala, y le solicitó que buscara alguien de confianza para inspeccionar el vehículo, alrededor habían varias personas, entre ellos uno que trabajaba en un Ministerio del Interior y justicia, un muchacho en silla de rueda a quienes le solicitaron ser garantes del procedimiento legal y quienes manifestaron que no querían ser testigos, y un muchacho que acepto fue testigo en el lugar, por lo que procedió a solicitarle al acusado que abriera el carro y sacara todo del vehículo, saca una revista, unas rejas y cuando saca la bolsa, esta última el cual se negó a abrirla delante de los testigos procediendo a alterarse, al instante que llego el hijo del acusado alterado, al cual le explicaron que era un procedimiento normal, el acusado saco todas las cosas y se negó a abrir la bolsa negra, por lo que el funcionario M.l.c. procedió a abrirla encontraron dentro de la bolsa unos envoltorios delante de los testigos del tipo marihuana, por lo que empezó a gritar que no era de él que el era funcionario de la Policía Metropolitana que le habían sembrado la droga, antes de proceder a abrir la bolsa, apenas estaba sacando las rejitas, Procedieron a contar los envoltorios de la sustancia incautada y como habían niños en el parque no quisieron alterar el sitio por lo que se vieron en la necesidad de solicitar apoyo a los funcionarios de San Antonio, a la droga incautada le realizaron la prueba narcotec, el pesaje y luego se traslada a toxicología previa acta de aseguramiento donde se identifica la sustancia y se toma el peso en bruto, conforme con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Especial, que rige la materia de droga, realizando llamada telefónica, a la Organización Nacional Antidroga, (ONA).

    En este sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el mismo fue preciso al señalar que el comandaba la comisión, que recibió llamada telefónica donde le informaban que había un vehículo el cual vendía donas, y el mismo vendía droga, que habían niños, en virtud de haber un parque y colegios cerca donde se encontraba, que fueron con los testigos los cuales encontraron en el puente de la Rosaleda, al igual un amigo del acusado fue testigo del procedimiento, y que observaron cuando el ciudadano sacó la bolsa negra del carrito y no quiso abrirla, manifestando que el era funcionario de la Policía Metropolitana, procediendo el funcionario M.L.C., quien era conocido del testigo amigo del acusado, a abrir la misma, incautando unos envoltorios de presunta droga (Marihuana), procediendo a levantar acta de todo lo actuado y notificar al Ministerio Público y remitir lo incautado al Dpto. de Toxicología. En tal sentido a criterio de este Tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E..

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario L.T.Z.E., experto en Toxicología, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el mismo en fecha 26-10-2007 recibió oficio 295-07 procedente de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y le realizó la experticia, A una bolsa elaborada en material sintético con cincuenta y siete envoltorio confeccionado en papel aluminio, en su interior contenían fragmentos vegetal color verdoso, el mismo procedió a verificar el examen físico y la reacción química arrojo resultados positivos la prueba de orientación los cuales en un 90% de los casos coinciden, tomando la alícuota de un gramo para el examen de certeza, y devuelve el resto, procede a realizar la prueba de certeza, la cual es más que todo una experticia botánica y no química, toman un patrón de referencia y le hace el análisis de certeza, se diferencia porque es un estudio a unos restos de vegetales, sacamos el contenido del papel aluminio procedió a realizar su peso arrojando un peso neto de 131 gramos con 100 miligramos y era Cannabis Sativa, que es una semilla redondeada, como el balón de fútbol americano, si no tiene semilla, es de aspecto verdoso, es marihuana se le practicó la prueba de orientación en microscópica, cromatografía en orientación, análisis cromatografía capa fina y de gases certeza, son exámenes rutinarios siendo muy difícil, que de error, orientación positivo que no cuadre con el de certeza y si se cumplió con la cadena de custodia y se devolvió con un precinto de plomo Nº 717120, y la fecha 19 11-2008 es cuando es tipea, manifestando que el la realizó y suya la firma, así mismo indicó que la sustancia crea habito al consumirla todos los días, el organismo necesita aumentar la dosis, igual que el alcohol, se marea, aumentado la dosis termina como adicto, produce daños irreversibles, si es un adolescente y no se ha desarrollado y susceptible a un daño en la salud, la autoestima baja, los adultos de personalidad intachable y caen en depresión y termina en las drogas, por ser un alucinógeno, todo lo que tiene la persona en el subconsciente lo saca, esta sustancia mantiene a la persona en su estado que andan calmado, pasible, es el inicio a sustancia más fuerte, y produce osteoporosis, los problemas del humo, descalcificación, cuando se le hacen tomografía el cráneo es puro huequito”.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario L.T.Z.E., en lo siguiente: 1. Que lo incautado por el funcionario fue droga Cánnabis Sativa de la comúnmente llamada “marihuana” 2.- Que efectivamente se realizó el procedimiento donde se incautó la misma. 3. Que esa sustancia produce daños irreversibles, tal como lo establece el Estatuto de Roma, al declararlo de lesa humanidad, por el perjuicio que acarrea a quien la consume. 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el experto que realizó la experticia a la droga incautada en el vehículo del acusado, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., y la rendía por el experto L.T.Z.E., se corresponde con la deposición rendida por la funcionaria RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, experto en toxicología forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que, se recibe 27-10-2007 realizó la experticia química numero 9700-130- 8137, y la recibió en una bolsa elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en papel aluminio, y en el contenido fragmentos vegetal de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, con un peso de ciento treinta y un gramos con cien miligramos, y de componente marihuana a la que le practicó a la muestra de orientación y sus contenedores el examen físico y la reacción química para marihuana arrojando resultados positivo para marihuana en presencia del funcionario, tomaron un alícuota de un gramo y el restante de la muestra y sus contenedores fue devuelto, debidamente sellada con precinto que se llama cadena de custodia y dependiendo de la coloración, la maquina tienen patrones de referencia para la prueba de certeza y manifestó que si era su firma que la suscribe que la realizó, la fecha que se transcribe la experticia fue 19-11-2007.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., la del experto L.T.Z.E., se corresponde con la deposición rendía por la experto RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, en lo siguiente: 1. Que lo incautado por el funcionario fue droga Cánnabis Sativa de la comúnmente llamada “marihuana” 2.- Que efectivamente se realizó el procedimiento donde se incautó la misma. 3. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4.- Que como lo indicó el funcionario la Droga se encontraba en una bolsa de color negro 5.- Que en la bolsa se encontraban cincuenta y siete (57) envoltorios confeccionados en papel aluminio, y en el contenido fragmentos vegetal de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, con un peso de ciento treinta y un gramos con cien miligramos, y de componente marihuana. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue la experto junto con Z.L. quienes realizaron la experticia a la droga incautada en el vehículo del acusado, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, se encuentran adminiculada a la Experticia Botánica Nº 9700-130-8137 de fecha 19-11-2007, suscrita por los expertos Farmacéuticos Z.L.T. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde sus conclusiones manifiestas que “le fue practicada a una sustancia incautada al ciudadano C.E.B.B. toda vez que la misma arrojo como resultado lo siguiente: -Descripción: cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en material sintético de color negro; -Contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color aspecto globuloso; -Peso neto: ciento treinta y un (13) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.)” Por lo que este Tribunal también la aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE se corresponde con la deposición rendida por testigo PORRAS G.J.O., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que cuando él venía de su trabajo un día viernes, se reunió al frente del edificio donde reside y saludó a todo el mundo, se puso hablar con las personas que estaban en el lugar parado cerca de la reja, cuando, llego una comisión de la policía que llegaron de sorpresa, y que los mismos le indicaron que me pegara contra la reja, donde Habían niños uniformados en la zona, vio a un funcionario amigo, el cual yo le había vendido un carro, el comisario le dijo que sirviera como testigo y le indicó que él no quería atestiguar, porque por no quería tener nada que ver ya que era hijo de la Embajadora en Cuba y estaba asustado, cuando voltearon la cara, tenían a un señor, empezaron a sacar unas cosas de un carrito, el mismo se encontraba a una distancia de tres (03) metros su amigo del carrito de perro caliente habían donas afuera del carrito, unas pelotitas que estaban encima del carrito, eran como unas cositas largas, Pelotitas, así mismo observó que carrito de donas tenia rejitas, e indicó que sobre el carrito vio la exposición de la presunta droga que se encontraba afuera del mismo, del cual rindió declaración ante el ente policial, indicando que le entregaron un acta de entrevista, la leyó y les manifestó a los funcionarios que no quería firmar, porque me iban a involucrar, los demás testigos los trajeron después. Indicó igualmente que el funcionario actuante tiene pelo bajito, tiene un ojo virolo y es de tez blanca refiriéndose al funcionario J.E.F.R., como la persona que estaba en el procedimiento.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario PORRAS G.J.O., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R. y los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, en lo siguiente: 1. Que efectivamente fue incautado en el procedimiento la droga. 2. Que existía en el lugar niños con la vestimenta del colegio, que la droga incautada era fue droga Cánnabis Sativa de la comúnmente llamada “marihuana” tal como indicó eran unas cositas largas, pelotitas 2.- Que efectivamente observó el procedimiento, como testigo presencial y amigo del acusado. 3. Que esa sustancia produce daños irreversibles, tal como lo establece el Estatuto de Roma, al declararlo de lesa humanidad, por el perjuicio que acarrea a quien la consume 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el testigo presencial y amigo del acusado, quien observó la droga sobre el vehículo en el sitio de los hechos, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por el funcionario J.E.F.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, el testigo PORRAS G.J.O. se corresponde con la deposición rendida por funcionario S.D.L., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraba con Detective Ferreira, jefe de la División Contra Droga, cuando esta recibe una llamada telefónica, por el Detective Flores, solicitando apoyo policial, en el sector la Rosaleda, en San A.d.L.A., por cuanto había alteración de orden público, quienes los funcionarios Inspector F.J., agente Vivas y M.L.C., y otro que no recuerda, estaban realizando un procedimiento de droga, al llegar al lugar con su jefa estaba todo ya acordonado y se estaban trasladando con el procedimiento a la comisaría, donde resultó una persona aprehendida, así mismo en el lugar, habían funcionarios uniformados resguardando el sitio, porque las personas estaban alborotadas, llevaron el procedimiento a la comandancia y detrás de ellos nosotros, y fue en la Comisaría que observó lo incautado ya que él vio cuando pesaban la droga, que eran envoltorios de papel aluminio con resto de vegetales.

    En este sentido, este tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario S.D.L., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R. y los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y por el testigo PORRAS G.J.O., en lo siguiente: 1. Que efectivamente el funcionario J.F., solicitó la apoyo para evitar alteración del orden público. 2- fue incautado en el procedimiento la droga el cual observó cuando pesaban. 3. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el fue el funcionario que procedió a brindar apoyo en el sitio de los hechos y observó la droga cuando estaba siendo pesada, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionario J.E.F. y S.D.L.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, el testigo PORRAS G.J.O. se corresponde con la deposición rendida por funcionario C.A.V.T., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se trató un procedimiento que realizaron en San Antonio, en virtud del recibo una llamada telefónica en la central, donde les indicaban que un ciudadano que estaba vendiendo donas, utilizaba el sitio para vender drogas, eran como las cuatro y media de la tarde, se trasladó al sitio con el Inspector Flores jefe de la comisión y el detective M.L.C. a la Urbanización la Rosaleda, cuando llegaron al puente de la Rosaleda ubicaron a dos persona que fueron los testigos, y procedieron a colocarle los chalecos antibalas y chaqueta de policía, habían varias personas en el sitio, al preguntar quién era el dueño del carrito de donas, salió el acusado y el Inspector Flores le explicó que iban a realizar una inspección en el lugar y como había personas allí alrededor de cuatro a cinco personas, que se encontraban como a dos metros, a las mismas les preguntaron si querían servir como testigo de confianza del señor, un ciudadano en silla de rueda, se le pregunto que si quería ser testigo y les manifestó que era funcionario y no podía ser testigo uno de ellos fungió como testigo de confianza del señor, procediendo el Inspector Flores a indícale al ciudadano que sacara todo lo que tenia dentro del carrito, dentro del carrito habían poquitas donas habían en varias bandejas que las saco el dueño del carrito igualmente sacaron un poco de papeles y había una bolsa dentro del carrito, cuando le indicaron que sacara el acusado se puso nervioso y agresivo, cuando abrieron la bolsa había unos cincuenta y pico envoltorios de marihuana los testigos observar lo que había en el interior de la bolsa y le mostraron el contenido y se abrió uno de los envoltorios y se le dijo que era una presunta marihuana en presencia del señor, el hijo del señor que también estaba agresivo, y se calmó cuando le explicaron los hechos, llamaron los refuerzos y el funcionario S.L. llegaron después cuando los llamamos, apoyo de la policía de nosotros y los Salías, después ya calmados los ánimos se retiramos con el detenido,

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario C.A.V.T., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R. y S.D.L. y los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y por el testigo PORRAS G.J.O., en lo siguiente: 1. Que efectivamente el funcionario J.F. jefe de la comisión, solicitó la apoyo para evitar alteración del orden público. 2- fue incautado en el procedimiento la droga 3. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el estuvo en la custodia de los testigos, 5. Que efectivamente solicitaron apoyo a otras unidades y otro cuerpo Policial. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue el fue el funcionario que formaba parte de la comisión y quien observó la forma como fue encontrada la droga, en virtud de estar con los testigos, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los expertos L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, el testigo PORRAS G.J.O. se corresponde con la deposición rendida por testigo A.G.R.M., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el mismo trabaja en la Notaria Octava en la Casona y se encontraba en el sitio de los hechos, el lugar donde sucedió toda es la esquina de un parque infantil donde existe una unidad educativa cerca a 30 o 40 metros, en ese momento cuando llegaron los funcionarios que tenían chaqueta de P.M., todos los que ese encontraban ahí como 5 o 6 los mandan a darle la espalda, al señor blanco con tiene afinidad con el amistad desde hace 3 o 4 años lo pusieron en su vehiculó, observó la cesta de donas estaba en el piso, la meten en el carro, y luego los funcionarios sacan una bolsa negra del carro, a los testigos no los vio, así mismo indicó que no vio lo que contenía la bolsa.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo A.G.R.M., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por el testigo PORRAS G.J.O., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios solicitaron a las personas presentes en el lugar fueran testigos del procedimiento, 3. que efectivamente fue encontrado en el carrito la bolsa negra donde fue localizada la droga, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el momento en que sacaron la bolsa donde fue encontrada la droga, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O. y A.G.R.M. se corresponde con la deposición rendida por testigo B.R.J., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que Eso fue el 19-10-2007, como a las cinco y media un cuarto para la seis de la tarde, cuando el estaba llegando, cerca donde hay un parque infantil, llegaron los funcionarios de la policías y procedieron a retirar a las personas contra la cerca , eran como 6 personas Aníbal, F.R., Lila, la morocha, a su papá lo colocaron en la cerca e hicieron una rueda y lo dejaron actuar, luego empezaron hacer un procedimiento, un funcionario decía, al final cuando requisaron el carro dijeron aquí está la droga en una bolsa negra o marrón oscura, un funcionario con un defecto en un ojo, tal señalamiento corresponde al Inspector Flores, el joven se encontraba a cinco metros, no lo dejaron acercarse más, y quien observo todo el procedimiento

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo B.R.J., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, droga esta que el mismo no observó por encontrarse a distancia, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo F.R.G., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en momentos que se dirigía a buscar a su nieta, como a las 5 estaba a una distancia de aproximadamente como 7 metros, cuando los funcionario, que tenían chaqueta decía p.M., después llegaron los uniformados y se bajaron y abordaron al señor Cesar, el carrito de donas que estaba frente al parque y uno de los funcionarios les dice a las personas que se encontraban allí, como 7 personas aproximadamente entre ellos Rodolfo, Morocha, Arístides, el de la silla de rueda que se voltearan y abrió el carrito y tenía la bolsa en la mano por una puertita que tiene el carrito, saco la bolsa que estaba en las bandejas de abajo y muchos los resguardaron, el señor cesar hace deporte , el hacía pesa con él, el hijo estaba allí y luego llegaron funcionarios uniformados, montaron el carrito y se lo llevaron”

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo F.R.G., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., B.R.J. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, droga esta que el mismo no observó por encontrarse a distancia, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo M.I.D., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que ese día salió de su trabajo, y se acerco donde estaba el procedimiento, los funcionarios no estaban uniformados y chaquetas y le preguntó a un comisario que conocía, porque siempre asiste a reuniones con todos los cuerpos de seguridad en la alcaldía, me indicaba que era un procedimiento, por lo que procedió a sacar el carnet y el comisario, le manifestó que era un procedimiento por presunta droga y que la misma se hizo bajo fragancia, la mandaron a retirar y se fue donde estaba el señor Aníbal, Segovia, que estaban cerca del procedimiento, un funcionario y indicó que se voltearan, el funcionario le solicito si quería testigo y dije que sí y los firmo, el se quedo no tan retirado, a los pocos minutos uno de los policías, escucho un murmullo y cercaron al cesar quien grito que lo había sembrado y el policía lo tenía, el hijo del señor blanco al rato la misma es conocida como Morocha.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo M.I.D., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, y que fue informada del procedimiento por ser periodista, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo C.S.V., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el procedimiento fue como ese día a las 5 de la tarde, por edificio Arauca se quedó a observar en la parte lateral, como a 10 a 15 metros, estaba el señor cesar a las personas que se encontraban allí los voltearon y los dejan viendo hacia el parque, vio al señor estaba jorungando el carrito y observo que llaman al señor cesar se acerco al carrito que estaba cerca del parque con una bolsa en la mano, cuando tenían el paquete lo vio, después se reunieron los funcionarios alrededor del carrito y sacaron una bolsa, llegan más funcionarios con motos, y no que sacaron las donas no logró ver.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo C.S.V., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., M.I.D. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra donde se encontraba la droga, 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa donde fue encontrada la droga, y que fue informada del procedimiento por ser periodista, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D., C.S.V. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por testigo ALVIZU RODOLFO, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que de 5 a 6 de la tarde frente al carrito de donas habían más gente cerca vi unos carros unos funcionarios de civil y otros con chaqueta identificadas y el señor cesar y le decía que le habían sacado las donas y me dijeron retírate como a 3 metros con el señor de la silla de rueda, la morocha y el hijo y después apareció uno filmando, cuando sacan la bolsa, no vio de dónde la sacaron, el le dijo al hijo ve a ver qué pasa con tu papa y estaban tirando las donas y el señor dijo me sembraron y el chamo se fue donde estaba el papa el, no entendió porque aparece la bolsa, la unidad educativa estaba como a 400 metros un preescolar, y se quedó hasta que se lo llevaron no llegó a observar lo que había dentro de la bolsa.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo C.S.V., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., M.I.D. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró la bolsa negra, aún cuanto no observó su contenido. 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de testigos y del hijo del acusado. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo en el sitio y observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la bolsa negra cuando la sacan y se quedó hasta concluir el procedimiento, por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R., y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D., ALVIZU RODOLFO, C.S.V. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por la funcionaria J.R. la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que la misma realizo la experticia de reconocimiento número 9700-113-RT-415 fecha 05-11-2007, donde dejó constancia de las característica, y la que existe el objeto, así como la individualización del objeto fue solicitada el 09-10-2007 y fue realizada el 5-11-2007, al momento de realizarla, todavía trabajaba como experto, agente adscrita en el área Criminalística y que en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 se hizo la descripción de papel moneda y todos corresponden a moneda de curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, suman un total de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118,00 ), en el número 2, referida al numeral 10, corresponde a un vehículo de tracción de sangre utiliza su fuerza para empuje, solo dos rueda y se utiliza la fuerza del hombre, en la parte de atrás tenía una sombrilla, el cual es utilizado como medio de transporte para la distribución y venta de dulces de los comúnmente denominados donas se le practicó normalmente cadena de custodia. Con respecto a la Inspección Técnica número 2485 de fecha 29-10-2007 indicó la inspección se realizo en el sitio de suceso abierto ubicado en la urbanización la Rosaleda, adyacente al edificio Orinoco, vía pública, san A.d.l.A., Municipio los Salías, Estado Miranda, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca y piso de asfalto en su totalidad, acceso público, en todos los sentidos, muchos edificios y colegios e instituciones educativas, áreas verdes para recreación de los niños para deporte, el Instituto de fundación del niño, y un colegio, tomo como referencia un poste de alumbrado, el área recreacional a un metro, el preescolar estaba a 180 metros, tomando como referencia el poste, a 100 metros de la iglesia, a 10 metros un colegio E.S., colegio B.d.A. a 180, la misma la realizó por cuanto la Fiscalía les da esa facultad como expertos, ya que somos capacitados ya que solo compete al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por la expertos J.R., se encuentran adminiculada con los medios de prueba suscritos por J.R., correspondiente a: 1.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-415 de fecha 05-11-2007, suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a los piezas incautadas, -Peritación: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un minucioso estudio de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lámparas de aumento, logrando establecer las siguientes, -Conclusiones: de las observaciones realizadas a las piezas peritadas podemos concluir: 01-Las piezas peritadas y descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes y/o servicios. Estos se aprecian en regular estado de conservación y mantenimiento y suman un total de ciento dieciocho mil bolívares con cero céntimos……..Bs.118.000, 00 2.-Inspección Técnica Nº 2485 de fecha 29-10-2007 suscrita por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a la dirección: Urbanización la Rosaleda, Adyacente al edificio Orinoco, vía pública, San A.d.L.A., Municipio Los Salías, se deja constancia de los siguiente: E lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto, la presente inspección corresponde a un tramo de la calle principal, la cual se encuentra conformada por una vía de dos canales las cuales permiten el paso de vehículos y peatones en todos los sentidos. Se toma como punto de referencia un poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 01HK250. En sentido Norte se observa la calle principal de la urbanización en mención, detallando que la misma presenta en su parte media un brocal elaborado en concreto armado, que divide los dos canales anteriormente descritos; en sentido Sur se logra apreciar una serie de edificios residenciales que, de igual forma constituyen la zona residencial. En sentido Este se aprecia la fachada y entrada principal del edificio Orinoco. En sentido Oeste una prolongación de la avenida en mención, observando en el extremo derecho, específicamente a tres metros del poste de alumbrado público tomado como punto de referencia en sentido Noroeste, una reja perimetral, elaborada en metal de color gris, la cual delimita un espacio físico de amplias dimensiones, la que a su vez constituye un área de recreación, del comúnmente conocido como parque recreacional el cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja elaborada en metal de dos hojas, tipo batiente, con sistema de seguridad un pasador y candado; lugar en el cual se observa gran cantidad de estructuras destinadas a la recreación y diversión de infantes, así mismo como una zona deportiva donde visualizan unas barras paralelas y diferentes equipos para realizar deportes. En el mismo orden de ideas se aprecia, específicamente a ciento ochenta metros (180 mtrs.) en relación al poste en mención y en el mismo sentido, la fachada y entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) de la Institución en mención y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) del poste tomado como referencia en al presente inspección se aprecia una estructura elaborada en concreto de color beige, correspondiente a la iglesia del sector, la cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja, elaborada de metal de color marrón, de dos hojas, del tipo batiente, con sistema de seguridad pasador y candado. Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN. Se realizan toma fotográfica de carácter general y de detalle las cuales se consignan en la presente acta. Por lo que este Tribunal también las aprecia y las valora en todo su contenido, por cuanto fueron incorporadas al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por la experto J.R., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D.L. y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., C.S.V., M.I.D. y A.G.R.M., en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. Que en su peritaje, se comprueba la existencia del vehículo de tracción de sangre utiliza su fuerza para empuje, solo dos rueda y se utiliza la fuerza del hombre, en la parte de atrás tenía una sombrilla, el cual es utilizado como medio de transporte para la distribución y venta de dulces de los comúnmente denominados donas, dentro del cual se produce el hecho delictual y que era propiedad del ciudadano B.B.C.E., y que se encontraba ubicado el referido vehículo a ciento ochenta metros (180 mtrs.) en relación al poste en mención y en el mismo sentido, la fachada y entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) de la Institución en mención y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) del poste tomado como referencia en al presente inspección se aprecia una estructura elaborada en concreto de color beige, correspondiente a la iglesia del sector, la cual presenta su fachada y entrada principal protegida por una reja, elaborada de metal de color marrón, de dos hojas, del tipo batiente, con sistema de seguridad pasador y candado. Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN.

    En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue la experto que realizó la inspección del lugar donde se evidencio que al lado del vehículo existían colegios a una distancia no mayor de 300 metros, así como realizó la experticia al vehículo en la cual se vendía las dona y donde se encontró la droga. por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición rendida por los funcionarios J.E.F.C.A.V.T. y S.D.L.R. los expertos J.R., L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y las rendidas por los testigos PORRAS G.J.O., A.G.R.M., F.R.G., M.I.D., ALVIZU RODOLFO, C.S.V. y B.R.J. se corresponde con la deposición rendida por la el testigo presencial PIMENTEL J.A., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en momentos que se encontraba en la entrada de la Rosaleda, específicamente en el puente proveniente de su trabajo como la 6 de la tarde junto con el compañero M.Á.A., una comisión de la Policía de Miranda identificados con la placa los llevó a un procedimiento en la Rosaleda, donde le dieron chaquetas por seguridad, le dijeron que era rápido, lo ubicaron en donde se encontraba el carrito, donde había un señor vendiendo cosas allí, habían más personas como unas 20 y solo una se quedó, revisaron el carro y sacaron algo que supuestamente era droga envuelto y el mismo indicó tener temor en rendir declaración, por cuanto no quiere que se la desquiten con él por algo que no tuvo nada que ver y no quiere que lo vean en la calle.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo PIMENTEL J.A., se corresponde con la deposición rendía por el funcionario J.E.F.R., C.A.V.T. y S.D., LUNA los expertos J.R., L.T.Z.E. y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE y por los testigos PORRAS G.J.O., F.R.G., B.R.J., C.S.V., M.I.D. y A.G.R.M., se corresponden en lo siguiente: 1. Que efectivamente los funcionarios de la Policía del Estado Miranda realizaron el procedimiento, 2. que efectivamente los funcionarios realizaron la inspección del vehículo. 3. Que efectivamente se encontró algo envuelto de presunta droga para él y el contenido lo observó en la comandancia 4. Que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaron la aprehensión del acusado. 4. Que el procedimiento se realizó en presencia de él como testigos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN La MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, así como la culpabilidad del acusado B.B.C.E., ya que fue un testigo del procedimiento y en el sitio observó el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y observó la incautación y posterior fue llevado a la comandancia por ello al concatenarla se corresponden perfectamente entre sí.

    PRUEBAS QUE SE PRESCINDEN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, se prescinde de la declaración del ciudadano ASTULLIDO J.M., quien no han comparecido al llamado del tribunal, en consecuencia, este tribunal agoto todas las vías a los fines de su comparecencia, siendo que desde el mes Noviembre del año 2008 se habían librado las correspondientes boletas al ciudadano antes identificado, en fecha 02-03-2009, esta Juzgadora ordena el mandato de conducción, en fecha 16 de marzo del corriente año, se recibe Oficio Nº 068/09 emanado de la División Contra Drogas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, suscrita por el Inspector T.S.U. G.J.N., la cual cursa acta al expediente en la pieza IV, donde funcionarios de esa institución, trataron de localizar y hacer uso de la fuerza Pública, siendo infructuosa su ubicación, así mismo se Prescinde de la declaración del funcionario M.L.C., en fecha 04-02-2009, se ha librado la respectiva boleta de citación, así como se ha enviado en reiteradas oportunidades Oficio al Jefe de la División de Contra Drogas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, así como al Director de dicha Institución, a los fines de la comparecencia el referido funcionario, en vista de que no comparecía, este tribunal en fecha 17 de febrero del corriente año, esta Juzgadora ordena el mandato de conducción al funcionario M.L.C., visto que en fecha 13 del corriente mes y año, en fecha 19-02-2009 se recibe Oficio Nº 079/09 de la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, suscrita por el Sub-comisario H.M., junto con acta, donde indicaron que el funcionario renunció a esa institución y no se conoce la dirección de su residencia.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código orgánico procesal penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana critica, este Tribunal de Juicio Constituido Mixto, considera con fundamento al principio de Iura Novit Curia, que quedó demostrado plenamente la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado B.B.C.E. y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE, prevista en el numeral 8º del artículo 46 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, por ser la persona que resultó aprehendido en el fecha 19 de octubre del año 2007, en virtud de las denuncias efectuadas por los vecinos del sector las cuales fueron realizadas de forma anónimas al No. 0-800-POLIMIR, quienes preocupados por la venta de esta sustancia, en las inmediaciones de un parque infantil y cerca de los institutos educaciones, donde se encontraba el carro de color blanco donde se vendía donas y que igualmente se vendía y distribuía sustancias ilícitas a jóvenes y adolescentes, por un sujeto quien le apodaban “donas marihuana”, siendo que los funcionarios policial luego de una exhaustiva investigación procedieron a revisión legal del vehículo, incautando una bolsa de material sintético de color negro que en su interior contenía la cantidad de 57 envoltorios de material vegetal que al ser periciada arrojó ser cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en material sintético de color negro; -Contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color aspecto globuloso; -Peso neto: ciento treinta y un (131) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.), procedimiento observado por los testigos, tanto para el procedimiento, presenciales, el testigo amigo de confianza y del hijo del acusado, quienes se encontraban en el sitio y fueron contestes, al indicar que el cuerpo policial que realizó la inspección fue de la Policía del Estado Miranda, así mismo, todos fueron contestes al indicar que sacaron el referido vehículo donde se vendía las donas, una bolsa de color negra donde fue encontrada la droga. Así mismo fueron contestes los testigos y la misma es corroborada con la inspección realizada por el experto J.R., cuando se estableció que de donde se encontraba el vehículo donde se produce el hecho delictual propiedad del ciudadano B.B.C.E., se encontraba a ciento ochenta metros (180 mtrs.) se encontraba la entrada principal de un Instituto Educacional, perteneciente a la Fundación del N.d.M., conocido con el nombre de PREESCOLAR B.A.. Consecutivamente a cien metros (100 mtrs.) y a doscientos ochenta metros (280 mtrs.) la iglesia del sector, Finalmente a diez metros (10 mtrs.) en relación a la entrada principal del centro de culto en alusión y en sentido hacia la izquierda se aprecia la fachada y entrada principal de la Unidad Educativa denominada COLEGIO EDITHSTEIN.

    Observa esta juzgadora que el delito por el cual fue acusado se encuentra previsto en el último aparte del artículo 31 de la ley especial que rige la materia, toda, vez que establece: “Si fuera distribuidor de una cantidad menor a la prevista en aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo,…” se observa que efectivamente la cantidad que arrojo la experticia fue de ciento treinta y un (13) gramos con cien (100) miligramos; -Componentes: Marihuana (cannabis sativa L.).

    Por otra parte ya la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 359 de fecha 28-03-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, había considerado a los delitos del denominado “narcotráfico” como delitos de lesa humanidad y leso derecho, en razón que así fueron contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a posteriori lo hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 411 de fecha 09-11-2005, y 114 de fecha 25-05-2006, particularmente en la sentencia última citada, se dejó lo siguiente:

    (…) es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas si constituye verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.

    El procedimiento que realizan los funcionarios policiales, no está parcelado al procedimiento policial, sino al hallazgo e incautación de la sustancia estupefacientes y psicotrópica, ya que la misma fue hallada o incautada en el vehículo propiedad el ciudadano B.B.C.E., por ende al analizar los testimonios de los funcionarios y de los testigos, incluido el hijo de este, y comparados entre sí fueron importantes para tener la certeza de responsabilidad del acusado, testimonios estos ajustados a la realidad de lo acontecido que no desfiguran la realidad.

    Quedó acreditado en el desarrollo del juicio oral y publico, de acuerdo a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y evacuados en sala de acuerdo al principio de la inmediación que rige en nuestro procesal penal acusatorio, que el ciudadano B.B.C.E., es autor en el hecho imputado, considerando esta Juez, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir valorando y decantando los elementos de pruebas obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en la n.a.p.v., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del articulo 198 eiusdem, que quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al quedar plenamente comprobado la culpabilidad del acusado B.B.C.E., en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se a.e.l.p.m. del presente fallo.

    Como consecuencia de la motiva anterior, esta Juzgadora se aparte de lo explanado por el Abogado OGAROS R.J.A., que el procedimiento fue una tramoya inventada por los funcionarios y no se sabe porque, aquí paso una vulgar siembra de droga y solicitó la absolución de su representado, este Tribunal en el decanto de las pruebas observó y aprecio a los testigos, incluyendo al hijo del acusado, que los mismos fueron contestes que observaron la bolsa donde se encontraba la sustancia, por consiguiente el procedimiento fue realizado de una forma lícita y en presencia de los testigos tanto localizados en el sector como el testigo de confianza del acusado, donde dieron fe de lo sucedido, las declaraciones de funcionarios que no son apreciadas de forma aislada, toda vez que de acuerdo al sistema de apreciación de las pruebas, consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez posee la amplitud para apreciar los medios probatorios en forma individual, pero que, de una forma conjunta y razonada, le permita dejar plasmado en la sentencia, cómo se formó el criterio sobre el cual fundamenta la sentencia de absolución o condena, siendo que en el caso que nos ocupa, el conjunto de las declaraciones de los funcionarios actuantes, expertos y testigos dejó claro que los encausados poseen responsabilidad penal en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, dado el hallazgo de sustancia ilícita en el interior de la vivienda donde se encontraban los mismos en el sector dos de agosto de Paracotos, el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) y así se decide.

    Sumado a lo anteriormente expuesto, se tiene que de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    Las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

  16. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

  17. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

    .

  18. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

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  19. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

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  20. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    PENALIDAD

    En consecuencia este Tribunal Primero Itinerante de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio Unipersonal, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado B.B.C.E., por el autor responsable del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con al agravante prevista con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem en perjuicio de la colectividad. El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en cinco (05) años, y en virtud de la agravante prevista en el artículo 46 numeral 8 de la ley especial, que establece “ cuando sea cometido en zonas adyacentes que disten a menos de trescientos metros (300mts.) de dichos Institutos, establecimientos o lugares…En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad…” le quedando en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así mismo queda sujeto a la pena accesoria de 1.- a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940 de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad.

    No se condena al pago de las costas procesales, es decir se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de manera unánime:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano B.B.C.E., de 56 años de edad, natural de Caracas , fecha de nacimiento 26-11-1951, titular de la cédula de identidad No.636.780, hijo de M.C.B. (v) y H.J.B. (f), ocupación comerciante, residenciado en la Rosaleda Sur, edificio Chama, piso 1, apartamento 1-C, San A.d.L.A., teléfono 0212-3727740, Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por la Dra. I.L.B., Fiscal 49 Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar En Los Procesos Que Conozcan Los Jueces Itinerantes Del Área Metropolitana De Caracas Y con Comisión Ampliada para conocer Del Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con al agravante prevista con el artículo 46 numeral 8º Eiusdem, es por lo que este Tribunal Mixto Itinerante de Juicio Nro. 1 decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 22, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano B.B.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-636.780, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día 19 de Abril del año 2013, se decreta su inmediata detención, la cual se hará efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 37, 14, 16 y 74.4 del Código Penal.

TERCERO

Se exonera al Estado del pago de Costas Procesales a las cuales hace referencia el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

En razón de que la pena impuesta es mayor de cinco años, conforme al artículo 367 quinto aparte de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la detención del ciudadano B.B.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-636.780, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo pertinente, dejándose constancia que el mismo permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal y en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria y cuya pena a cumplirse es mayor de cinco (05) años, la cual se hará efectiva en esta misma fecha. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa Oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO

Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público, así mismo el Tribunal se reserva el lapso de los diez (10) días para publicar el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, registrase, déjese copia debidamente certificada por secretaria, constancia en el libro diario y provéase la copia certificada y junto con oficio remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Mixto, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. V.C. BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I: JUEZ ESCABINO TUTULAR II

TOSTE G.M.P. TORREALBA L.G.J.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación y traslado del condenado a los fines de imponerlo de la presente decisión, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

ACT. 3M-137-08 Sent.

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