Decisión nº 6C-41860-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 19 de diciembre de 2004.-

194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público: Dra. I.L.B..-

Defensora Pública Penal: Dra. R.M..-

Imputado: J.G.S.M..-

Secretaria: Abg. C.M..-

Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano J.G.S.M., INDOCUMENTADO, Colombiano, natural de Córdova, nacido el 21/05/1982, hijo de NABY GONZALEZ (v) y S.J. (v), residenciado en Barrio El Nacional, calle Principal, casa Nº 153, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de una persona que se haga responsable de cuido y vigilancia al ciudadano J.G.S.M., INDOCUMENTADO; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia y de la persona responsable, a los fines de materializar la libertad; en consecuencia deberán ambos presentar C.d.R. expedida por la autoridad municipal correspondiente y fotocopia de la cédula de identidad, y el imputado deberá consignar además fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de el imputado.-

Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-

Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: J.G.S.M., INDOCUMENTADO y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR