Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoApelación Contra Auto

PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

CAUSA N°: 063-03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

DEFENSOR: I.B.P.M., Defensora

Pública Especializada.

FISCAL: W.I.N.H., Fiscal Quinto del

Ministerio Público

En fecha 29 de julio de 2003, la Abogada I.B.P.M., en su carácter de Defensora Pública Especializa.d.A. (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.722.814, residenciado en el sector la Villeguera, calle principal, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24 de julio de 2003, por el Tribunal de Control de la Sección Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta la Privación de Libertad del adolescente antes mencionado a los fines de asegurar su comparece4ncia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña (se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitido como fue el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del Adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), deben hacerse las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión pormenorizada de las actuaciones, así como de los libros llevados por este Despacho, se evidencia que cursó ante esta Sala Especial la Causa N° 069-03, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente); y en fecha 06 de Octubre de 2005, se dictó sentencia, el cual acordó:

(SIC) “…

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto contra la referida sentencia, incoado por el Abg. W.I.N.H., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (Encargado).

SEGUNDO

ANULA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 30 de septiembre de 2003, mediante la cual se Absolvió al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), del delito de Abuso Sexual a Niños.

TERCERO

ORDENA la celebración de un nuevo juicio por ante un Juez distinto a aquel que pronunció la recurrida, con prescindencia del vicio que diera origen a la declaración de nulidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…)

En razón de ello, al haberse interpuesto la presente apelación en contra de una decisión correspondiente a una Fase del procedimiento anterior a la ya resuelta, y encontrándose en libertad el adolescente, como en efecto se encontraba en la oportunidad procesal antes referida, resulta innecesario por inútil entrar a resolver el presente recurso; siendo así, esta Sala considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la apelación de fecha 29 de julio de 2003, incoada por la Abogada I.B.P.M., en su carácter de Defensora Pública Especializa.d.A. (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente). Así de decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que en la presente causa NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la apelación de fecha 29 de julio de 2003, formulada por la Abogada I.B.P.M., en su carácter de Defensora Pública Especializada y en representación del Adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a quién corresponda.

Déjese copia autorizada de esta decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada y firmada y sellada en la Sala Especial de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

A.J. VILLAVICENCIO C.

PRESIDENTA

PONENTE

NUMA HUMBERTO BECERRAC. YAJAIRA PEREZ NAZARET

JUEZ JUEZA

MIGUELINA CAUTELA

SECRETARIA

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

MIGUELINA CAUTELA

SECRETARIA DE SALA

AJVC/NHBC/YPN/ /MC/mrdem.

CAUSA N° 063-03

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