Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoConstitucion De Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA PENAL DE RESPOSANBILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

San Carlos, 4 de mayo de 2011

201° y 152°

CONSTITUCION DE FIANZA

En el día de hoy MIERCOLES CUATRO (4) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 conformado por el ciudadano juez GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el ciudadano secretario NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el alguacil de guardia NIXZON K.C., a los fines de llevar a cabo el acto de imposición de la medida, al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-1997-11, por la presunta comisión de los delitos de cómplices necesarios del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica d Drogas en perjuicio del estado, de la medida cautelar menos gravosa de CONSTITUCION DE FIANZA PERSONAL, de conformidad con el contenido del artículo 582, literal “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 y 261 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que los fiadores, ciudadanos 1.-. Acto seguido, se pasa a verificar la presencia de las partes encontrándose presente la Defensora Pública Penal ABG I.B.P., los representantes legales del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público L.G.S., el imputado de auto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, identificado supra, así como los fiadores ciudadanos. Seguidamente, la ciudadana defensora se hace presente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, y presenta al Tribunal los siguientes recaudos, los cuales fueron debidamente verificados por el Tribunal, comenzando por los consignados por los fiadores, ciudadano, estos son, copia de la cédula de identidad, C.d.T. de fecha 02/05/2011, Certificado de Buena Conducta de fecha 02/05/2011, C.d.T. de fecha 03/05/2011, quienes se constituyen en calidad de fiadores del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, antes plenamente identificado y por otra parte, mediante la firma de la presente acta quedan obligados a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Que el imputado no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el ciudadano Juez, cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4.-Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, es decir, la cantidad de dos salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, una vez quedando constituida la FIANZA PERSONAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: la constitución de la medida cautelar de constitución de fianza de conformidad con lo establecido en el literal “ g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se impone al imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. SEGUNDO: se acuerda la medida cautelar de presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo CADA TREINA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ES todo. Quedan las partes presentes notificados de esta decisión. ES TODO. Término siendo las horas de la tarde. Se leyó y conforme firma:

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