Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE ABRIL DE 2.007.-

195° Y 147°

Por recibidas la presente solicitud formulada por la defensora publica ABG. I.B.P.M., en la cual requiere que este Tribunal en la causa distinguida con el Nº 1C-474-03, seguida en contra del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de Lesiones Personales, proceda a decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud. Ahora bien de la revisión efectuada de los autos que conforman la presente causa se evidencia que la causa actualmente reposa en este Tribunal siendo ingresada en fecha 09-04-07, según oficio S/N, ello proveniente de Archivo Central y se observa que SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente de autos supra señalado. Razón esta por la cual este Tribunal acuerda declarar sin lugar la solicitud de la defensa pública por inoficiosa. Por ultimo este Tribunal insta a la Defensa Pública a que se sirva revisar bien sus archivos antes de proceder a realizar las solicitudes, toda vez que este tipo de errores acarrea un incremento considerable al trabajo interno del Tribunal, máxime cuando existe un solo Tribunal de Control en esta Jurisdicción Judicial. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: dar entrada a la presente solicitud y que se tenga para decidir. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensora publica toda vez que en la presente causa se decreto por auto el sobreseimiento Definitivo de fecha 11 de abril de 2007. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cuarto: Instar a la Defensa Publica a que se sirva revisar bien sus archivos antes de proceder a realizar las solicitudes, que son improcedentes pues han sido previamente resueltas por el Tribunal. Diarícese y agréguese a la causa.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.-

ABG. N.E.V.A..-

LA SECRETARIA

CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Causa: 1C-474-03.

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