Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoConstitucion De Fianza

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

197° y 148°

San Carlos, 07 de febrero de 2008.

Vistos los escritos consignados por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, EL DIA DE HOY 7 DE FEBRERO DE 2007, el primero de ellos a las 11:00 a.m., por la ABG. I.B.P.M., en su condición de Defensora Pública Penal Especializa.P. el Sistema Penal de Adolescentes y en representación del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el segundo escrito a las 3:05 p.m., por el Abogado Privado E.G.F., en representación del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambos imputados de autos en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-1576-08, de Fiscalía Nº 09-F05-0026-08, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, mediante el cual manifiestan que en fecha 06 de Febrero de 2008, este Tribunal de Control acordó en la Audiencia de Presentación de los adolescente imputados de autos, la medida de Constitución de Fianza Personal a favor de este, con fundamento al contenido del artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, que trata sobre obligación de la presentación de fiadores por parte de los representantes y/o responsables, fiadores estos de reconocida solvencia moral y económica que estuvieren residenciados en Jurisdicción de este Estado y que devenguen un salario superior al salario mínimo es decir seiscientos quince (615) bolívares mensuales. Y seguidamente solicitan Cese inmediato de la medida de detención preventiva de hecho, bajo lo cual se encuentran sus defendidos En este sentido este Tribunal para decidir observa: Único.-Siendo que en fecha 06 de febrero de 2007, fecha ésta de la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados de autos, este Tribunal acordó una medida de Constitución de Fianza para los referidos imputados, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, luego las Defensas Publicas y Privadas, consignan los recaudos solicitados por este Tribunal los cuales una vez analizados minuciosamente este Tribunal considera que los mismos dan cumplimiento a lo exigido por el Tribunal en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 06 de febrero de 2007, En merito de lo anterior, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes Del Circuito Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley Decide: 1- Aceptar los fiadores presentados por los Abogados Defensores de los adolescentes imputados Ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a quien le fueron aceptados por este Tribunal en calidad de FIADORES a los ciudadanos J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.066 domiciliado en el Municipio R.G., Calle L.R.P., Casa Nº 3-62 del Estado Cojedes, y el ciudadano M.E.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.513, domiciliado La Urbanización La Herrereña sector I Casa Nº 14 de esta Ciudad de San C.E.C. y al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien le fueron aceptados en calidad de fiadores solidarios y responsables a los ciudadanos S.N.C.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal Nº V-14.413.722, domiciliada en calle Urdaneta casa Nº 19-45 de este Municipio San C.d.E.C. y J.A.P.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal Nº V-17.889.425, domiciliado en Caserío El Potrero Sector 2 casa Nº 88-97 de este Municipio San C.d.E.C., toda vez que cumplen los requisitos exigidos por este Tribunal. 2-- Acuerda en este auto, imponer a los Adolescentes imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en la presentación periódica del Imputado cada siete días ante el Tribunal 3- Se ordena la inmediata libertad de los Imputados de autos Previa firma por parte de los fiadores de las sendas actas de constitución de fianzas correspondientes. 4.- Se acuerda fijar una audiencia especial oral y privada a los fines de imponer a las partes y a los fiadores de la presente decisión la cual tendrá lugar el día de mañana, Viernes 07 de febrero de 2008 a las 2:30 p.m. 5.- Líbrese la correspondiente boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase. Diarícese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

N.E.V.A.

EL SECRETARIO

VICTOR DAYAR NARVAEZ

CAUSA:

1C-1576-08

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