Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRecurso De Apleación De Sentencai

JUEZ PONENTE: YAJAIRA PEREZ NAZARETH

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N°: 103-06

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente)

DEFENSOR: I.B.P.M., DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

REPRESENTANCIÓN FISCAL: ANDRES BARRIO MAZA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 2006, por la abogada I.B.P.M., Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en contra decisión dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil.

En fecha 10 de agosto de 2006, se dio cuenta a la Sala Especial, y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

DE LA DECISION APELADA

En fecha 07 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, leyó la sentencia mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella;

b) Desestimen totalmente la acusación;

c) Autoricen la prisión preventiva;

d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;

e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación u sustitución de la sanción impuesta

Así mismo, el artículo 613 de la ley precitada, menciona:

Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos

.

Al respecto, se establece:

Que la parte que interpone el recurso es la abogada I.B.P.M., Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por lo que la recurrente posee la legitimación requerida por la ley especial que rige la materia, en su artículo 609 para interponer el recurso.

Que la decisión apelada en fecha 21 de julio de 2006, fue dictada el día 07 de julio de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Que la decisión Apelada no es expresamente irrecurrible de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo cual se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada I.B.P.M., Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles.

PRUEBAS

Visto que la abogada I.B.P.M., Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes promovió pruebas, las mismas se admiten por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 455 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el día JUEVES CINCO (05) de OCTUBRE de 2006, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de celebración de la audiencia oral y privada. ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara A D M I S I B L E el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada I.B.P.M., Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el día JUEVES CINCO (05) de OCTUBRE de 2006, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de celebración de la audiencia oral y privada. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Y.P.N.

JUEZA PRESIDENTA

PONENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA C. ANA J. VILLAVICENCIO C.

JUEZ JUEZA

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.

SECRETARIA DE SALA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las 9:00 horas de la mañana.-

La Secretaria,

CAUSA: 103-06.

YPN/NHBC/AJVC/DMCT/mcrr.

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