Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006842

ASUNTO : TP01-P-2008-006842

RESOLUCIÓN

En el día de hoy 03 de diciembre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido a la ciudadana S.D.C.B. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Secretario de Sala Abg Oscar V Briceño verifico la presencia de las partes, estando presente La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg I.P.C. la Defensa Pública Abg L.M.M. y la Investigada S.d.C.B.. La Juez explicó a la investigada el motivo y finalidad de la audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg I.P.C. quien narro los hechos ocurridos, cuando el día lunes 01 de Diciembre del 2008, efectuando labores de patrullaje en las unidades móviles M-0207 conducida por el AGETE (F APET) L1NARES GUSTAVO y la M-0208 conducida por el AGENTE (FAPET) BRICEÑO ARGENIS, todos bajo mi mando respectivamente, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 11:30 horas de la Mañana, específicamente en la Calle 10, frente al Ambulatorio la P.d.M. antes en mención observamos a una ciudadana en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial se comporta de forma nerviosa, lo cual nos causo suspicacia, posteriormente le notifique a la ciudadana en cuestión que permaneciera en el sitio, seguidamente le realicé llamada telefónica al SUB COMISARIO (FAPET) TORRES EDICSON para que me prestara la colaboración en la unidad para trasladar a la ciudadana hasta la sede del Departamento Policial N° 20 para que se le realizara una inspección de persona basándonos en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladada la misma en la unidad B-0205 Conducida por el OTGDO. (FAPET) TORRES JOSE al mando del SUB COMISARIO (FAPET) TORRES EDICSON, luego le solicite la colaboración a la DTGDO. (FAPET) MORlLLO L.D.V.R. Adscrita al Departamento W20. Que le realizase la inspección, la cual consecutivamente de haberla realizado la misma me notifico que le había incautado en el interior de: Una prenda intima (cachetero) debido a su estado de deterioro no se pudo identificar un color preciso, por lo cual se presume haber sido morado, e igualmente se deja identificado con laS siguientes características: Una cinta elástica en su parte superior de color negro. beige y verde, parte delantera lado izquierdo presenta un bordado en forma de rombo de color azul y rosado y líneas elípticas de color rozado, cada un en su borde con figuras de corazones de colores verdes y azules, con la denominación de CARICIAS talla S: Un envoltorio de material sintético transparente atado en su borde con su mismo material, contentivo en su Interior de una sustancia granulada color beige, presunta droga, en vista de esto procedimos a detener a la ciudadana en cuestión quien se identifico previa presentación de documento de identidad como: S.D.C.B.M.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 10.401.750, VENEZOLANA, SOLTERA, ALFABETA, FECHA DE NACIMIENTO: 15/07/70, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA y RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL PENSIL PARTE BAJA, CASA SIN DE LA PARROQUIA SABANA LIBRE DEL MUNICIPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO, a quien se le lee sus derechos que la asisten como imputada establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente nos trasladamos al CICPC Sub. Delegación Valera a la presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el AGENTE (CICPC) JESUS para el pesaje de la misma se utilizo una balanza marca tanita modelo 147911I el cual arrojo el siguiente resultado: Un envoltorio de material sintético transparente borde con su mismo material, contentivo en su Interior de una sustancia de color beige, con olor fuerte característico de droga, para un peso bruto de 11.5 gramos.

Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.

DE LA INVESTIGADA

Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: S.D.C.B.M., venezolano, mayor de edad de 38 años, nacido en fecha 15-07-1970, natural de la Valera estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad nº 10401750 (no porta), ocupación oficios del hogar, grado de instrucción sexto grado, hija de J.S.B. y C.M., domiciliada en la vía Sabana Libre, el pensil parte baja en la primera entrada, casa sin numero de color azul, cerca del taller salcedo, como a 5 casas después del taller, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg L.M.M. quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, así mismo no estoy de acuerdo con la calificación jurídica, ella vive en el pencil y trabaja en una casa de familia y tiene catorce años consumiendo droga, además tiene sus hijos pequeños y tiene arraigo, tiene trabajo estable, no hay peligro de fuga, solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Oida las partes en audiencia se puede observar que de las actas policiales se desprende que la aprehención de la ciudadana presente en esta causa fue flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la ciudadano S.B. se encontraba por la Calle 10, frente al ambulatorio y que al notar la presencia policial se comporta de una forma nerviosa. El procedimiento a seguir es abreviado.

El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son delitos catalogados como de Lesa Humanidad y así lo han dicho en reiteradas sentencias el Tribunal Supremo de Justicia, Si bien es cierto que el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena no llega a los diez años no es menos cierto de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita ya que el presunto hecho fue presentado el 01-12-2008 según indica la actas policiales. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación. Aunado a esto lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que establece Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, habitual, asiento de la familia, de los negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; La pena que se llegaría a imponer en el caso; La magnitud del daño causado en estos casos son delito de Lesa Humanidad; El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

Ahora bien en vista de que la defensora manifiesta de que tiene niños pequeños y vive nada mas con su hermano que en este caso sería la persona mas cercana a ella y que se le dificulta para cuidarlos considera este Tribunal en que la Privación Judicial Preventiva de Libertad es con Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar de arresto domiciliario con apostamiento policial al ciudadano S.D.C.B.M., venezolano, mayor de edad de 38 años, nacido en fecha 15-07-1970, natural de la Valera estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad nº 10401750 (no porta), ocupacion oficios del hogar, grado de instrucción sexto grado, hija de J.S.B. y C.M., domiciliada en la vía Sabana Libre, el Pensil parte baja en la primera entrada, casa sin numero de color azul, cerca del taller salcedo, como a 5 casas después del taller, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y oficio al comandante de las fuerzas armadas policiales a los fines de cumplir con el apostamiento policial. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

Dada, firmada y sellada, a los 03 días del mes de Diciembre de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño

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