Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE), hoy de de siete (07), tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente.

En el acta en referencia, el ciudadano J.P. ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) semanales; los cuales depositara los jueves o viernes de cada semana y compartir en un 50% los gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por sus hijos.

En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con sus hijos los días domingos desde las 8:00 o 9:00am hasta las 5:00 o 6:00pm, y los visitara media hora cualquier día de la semana; igualmente los buscara los días sábados cuando la madre tenga que viajar; los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y en la época navideña los establecerá previo acuerdo con la madre de sus hijos.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.

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