Decisión nº 0995-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Octubre de 2.010.-

200° y 151°

DECISION No. 0.995-10.- CAUSA No. 1S-1.137-10.-

Vista la SOLICITUD DE NUEVA ORDEN DE REGISTRO (ALLANAMIENTO) DELITO INVASION DE INMUEBLE, CARACTER URGENTE, presentada por C.A.G.P., Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación fiscal Nro. 24-F1-0688-09, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de I.D.C.F.B., que permita la entrada de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana, en el inmueble o lugar ubicado en el Sector El Totumo, Caserío J.A., Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (4.982 M2), comprendido dentro de los linderos NORTE: Terreno que son o fueron de la sucesión de F.L.; SUR: Hatillos que es o fueron de L.V.P. y DOMINGA AÑEZ; ESTE: Terrenos que es o fueron de S.S. y F.L.; y, OESTE: Propiedad que es o fueron de G.V.I.; donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico tales como MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, LAMINAS DE METAL O ZINC, BLOQUES, CEMENTO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, donde se deja constancia que se realizo visita al referido lugar y fueron recibidos por una multitud de aproximadamente diez personas de ambos sexos, y luego de identificarse como funcionarios policiales tomo la palabra una ciudadana, quien dijo ser y llamarse NAIRELIS BARROSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.164.319,manifestando ser la promotora de dicha invasión, así como no estar dispuesta a que nadie recibiera Boletas de Citación alguna, por cuanto según ella todos allí presentes se declaraban invasores y que además ninguno tenia vivienda donde residir por lo que se les indico que esos no eran los pasos a seguir para la obtención de una vivienda. Y, por cuanto de comprobarse la autenticidad de los documentos presentados por la denunciante se estaría consumando un delito, y quienes manifestaron que de allí no los sacaría nadie, en elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “...

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se observa que cursa por ante la Fiscalia Primera investigación signada con el No. 24-F1-0688-09, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.D.C.F.B.; Asimismo se aprecia que la referida solicitud fue requerida por el director de la investigación con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigan y siendo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordeno en Decisión Nro. 0.936-10 de fecha 24-09-10 y por cuanto no fue realizad en su oportunidad persistiendo las motivaciones del primer decreto se acuerda ratificar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que Funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana, realicen el Allanamiento bajo la dirección del Despacho Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un terreno ubicado en el Sector El Totumo, Caserío J.A., Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (4.982 M2), comprendido dentro de los linderos NORTE: Terreno que son o fueron de la sucesión de F.L.; SUR: Hatillos que es o fueron de L.V.P. y DOMINGA AÑEZ; ESTE: Terrenos que es o fueron de S.S. y F.L.; y, OESTE: Propiedad que es o fueron de G.V.I.; por la presunta comisión del delito de INVASION , previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.D.C.F.B., donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico tales como MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, LAMINAS DE METAL O ZINC, BLOQUES, CEMENTO; lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, orden que tendrá un DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, remítase la presente orden al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (S)

ABOG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0.995-10 y se libró Oficio con el Nro. 5.088-10.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. TEODORO PINTO

YMF/Rita.-

24-F1-0688-09.-

Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-042274.-

1S-1.137-10.-

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