Decisión nº AUTORESOL.278-2013 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintitrés de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000369.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.C.R.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.831, asistida por la Abogada B.M.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.541, donde requiere se le declare conjuntamente con su madre M.J.O.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.427 y la ciudadana: I.C.R.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.299.007, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante M.A.R.A., quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.067 y falleció ab-intestato el día 14 de Junio del año 2013, domiciliado en la Calle 3 Sector El Cerro, de la población de Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 22 de Julio de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ZULEIBYS LEYDIMAR A.R. y R.Y.O.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.502.159 y 15.997.230, domiciliadas en Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante M.A.R.A., antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas I.C.R.O., M.J.O.T. e I.C.R.O., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.430.831, 7.549.427 y 19.299.007, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.013. Años: 203º y 154º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abg. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. B.Y..

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