Decisión nº PJ0452013000860 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

Caracas, 26 de Junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-006359

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

SOLICITANTE: I.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11994.857.

ABOGADA ASISTENTE: ABG. P.A.C.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 76.572.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.L., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/04/2013, por la ciudadana I.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11994.857, debidamente asistida por la abogada P.A.C.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 76.572, en representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un bien inmueble constituido por un Tow House, distinguido con la letra y numero VH-083, del conjunto residencial Valle Hermoso, Urbanización Valle de Chara, Municipio C.R.d.E.M., dejado por el De Cujus W.A.M.D., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-14.326.446, y de esta forma poder cubrir con los gastos de alimentación, vestido, colegio, medicina, entre otros, acompañó su escrito con copia certificada del acata de nacimiento de la niña de auto, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, copia certificada del acta de defunción del De-cujus, copia simple de la sentencia dictada por la extinta sala de juicio N° XVI de este Circuito Judicial, contentiva de solicitud de únicos y universales herederos.

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En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Mayo de 2013, comparece el ciudadano F.L., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se da por notificado del contenido de las actuaciones, y expone no tener observaciones con respecto al presente procedimiento.

II

Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana I.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11994.857, quien actúa en representación de su hija, la niña A.S., de siete (07) años de edad, y estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La solicitante para probar lo alegado consignó, copia simple del acta de defunción del De Cujus W.A.M.D., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-14.326.446, acta nro. 146, suscrita por la Oficina de Registro de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda; copia simple del acta de nacimiento Nros. 1296, emanada de la Primera Autoridad del Municipio Chacao del Estado Miranda correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS. Copia simple de la Declaración de Únicos Universales Herederos, dictada en fecha 06/05/2008, por la extinta Sala de Juicio N° XVI de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones. Copia simple del documento de propiedad del un inmueble constituido por un Tow House, distinguido con la letra y numero VH-083, que forma parte de la etapa III de construcción del conjunto Residencial Valle Hermoso, cuyo numero catastral es el N° 854, ubicado en la avenida San N.d.B. de la Urbanización Valle de Chara, en Jurisdicción del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., posee un área de construcción aproximada de 90 metros cuadrados y esta compuesta por dos niveles distribuidos de la siguiente manera, Primer Nivel: aproximado de 43 metros cuadrados de construcción cuyas dependencias son: una Sala-Comedor en un solo ambiente, una cocina, un estudio, una escalera que comunica al segundo nivel, un lavandero en la parte posterior, Segundo Nivel: de aproximadamente 47 metros cuadrados de construcción cuyas dependencias son, una habitación principal con un baño incorporado, una habitación secundaria, un estar y un baño auxiliar, dicha vivienda fue construida sobre una superficie de aproximadamente 125 metros cuadrados, siendo sus linderos, NORTE: Unidad de vivienda VH-085; SUR: Unidad de vivienda VH-081;ESTE: Calle interna identificada con la letra E; OESTE: Unidad de vivienda VH-066, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden d.f.d. sus dichos.

SEGUNDO

La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 20/05/2013, mediante el cual se da por notificada del contenido de las actuaciones, y en ese sentido se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.

TERCERO

Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:

Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.

Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.

El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-

El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un inmueble dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano W.A.M.D., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-14.326.446, padre de la niña, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana I.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11994.857, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se Autoriza la ciudadana I.C.D.D., antes identificada, para que realice la venta del inmueble constituido por un Tow House, distinguido con la letra y numero VH-083, que forma parte de la etapa III de construcción del conjunto Residencial Valle Hermoso, cuyo numero catastral es el N° 854, ubicado en la avenida San N.d.B. de la Urbanización Valle de Chara, en Jurisdicción del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., posee un área de construcción aproximada de 90 metros cuadrados y esta compuesta por dos niveles distribuidos de la siguiente manera, Primer Nivel: aproximado de 43 metros cuadrados de construcción cuyas dependencias son: una Sala-Comedor en un solo ambiente, una cocina, un estudio, una escalera que comunica al segundo nivel, un lavandero en la parte posterior, Segundo Nivel: de aproximadamente 47 metros cuadrados de construcción cuyas dependencias son, una habitación principal con un baño incorporado, una habitación secundaria, un estar y un baño auxiliar, dicha vivienda fue construida sobre una superficie de aproximadamente 125 metros cuadrados, siendo sus linderos, NORTE: Unidad de vivienda VH-085; SUR: Unidad de vivienda VH-081;ESTE: Calle interna identificada con la letra E; OESTE: Unidad de vivienda VH-066, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de la niña de autos, por la cuota parte que les corresponden y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.

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