Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008596

Revisado el presente Asunto, este Juzgador se Aboca al conocimiento del mismo y visto el Informe de Progresividad practicado a la penada I.C.J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, y quien opta al RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal y los fines de proveer sobre el petitum realizado por el penado observa:

Consta a los folios 166 al 167 del Asunto, auto de Ejecución del Cómputo de Pena, de fecha 06 de Septiembre de 2010, donde se evidencia que la penada I.C.J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Establecimiento Abierto a partir del 04-12-10.

Consta a los folios 228 al 229, Informe de Progresividad suscrito por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, sobre la penada I.C.J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, con una evolución y conducta FAVORABLE.

Ahora bien la penada fue favorecido con la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe.

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente la ciudadana: I.C.J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, está apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico de la penada, para quien arrojó un pronóstico favorable en el comportamiento del mismo y siendo que Opta a partir del 04 de Diciembre de 2010 al Régimen Abierto y constando hasta la fecha que una vez condenada y favorecida con el Destacamento de Trabajo, la penada ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• En virtud de no haber sitios de Pernocta para Damas en Regimenes Abiertos deberá Pernoctar en su Residencia Situada en SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, BARRIO EL MILAGRO II, FRENTE A LOS MANGOS, CALLE 5 ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, ESTADO LARA.

• Presentarse ante la Delegada de Pruebas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” situada en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, Barquisimeto, Dos veces a la Semana, los días Martes y Jueves.

• No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin Autorización del Tribunal.

• Recibir orientación en área preventiva del delito, por parte del delegado de prueba.

• Asistir a charlas y/o Talleres en el área de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Instaurar Tratamiento psicológico a fin de canalizar conflictos de personalidad.

• Alejarse de grupos de referencia negativo.

• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba C.d.T. cada 2 meses.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la ciudadana penada I.C.J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ”, al Delegado de Pruebas y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.-

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. C.O.P.T.

La Secretaria

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