Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoAdopción Plena

Se refiere el presente caso a una solicitud de adopción plena de persona mayor de edad, presentada por la ciudadana I.C.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.989, representada por la abogada en ejercicio Aurymar Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.821, a favor del ciudadano M.O.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.750.628.

Planteamiento de la solicitud

Refiere la solicitante que efectúa la presente solicitud de adopción en forma individual y plena, por cuanto la madre de la persona a ser adoptada, y quien fuere su hermana, ciudadana C.R.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.512.193, se lo entregó para que estuviere bajo su cuidado debido a los problemas de salud que le impedían hacerse cargo del mismo.

La persona solicitada en adopción es el ciudadano O.R.M., antes identificado, quien nació en Caracas el 17 de julio de 1985, según se desprende de partida de nacimiento que corre inserta en autos, actualmente tiene 27 años de edad, de estado civil soltero, no tiene hijos, domiciliado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Edificio Savoy II, piso 14, apartamento 14, Caracas, Distrito Capital, y quien ha vivido con la solicitante en el domicilio antes señalado, integrado a su hogar, desde su nacimiento hasta la presente fecha, por cuanto la madre biológica del citado ciudadano, falleció en fecha 16 de febrero de 2011, según se evidencia de acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, inserta a los autos, existiendo entre ellos, afecto, cariño y protección como si fuesen madre e hijo.

El postulado en adopción, es hijo de C.R.M.G., antes identificada, y reconocido posteriormente por su padre, ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-285.515, en fecha 11 de marzo de 1994, según acta Nº 34, folio 17, del año 1994, según se evidencia de nota inserta en la partida de nacimiento del ciudadano M.O.R.M..

Examen de las pruebas

  1. -

    Al folio 8 corre inserta original de partida de nacimiento del solicitado en adopción, ciudadano M.O.R.M., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Nº 392, de fecha 17 de febrero de 1986, de conformidad con el artículo 24 de la Ley sobre Adopción.

  2. -

    Al folio 9 corre inserta en copia certificada acta de defunción de la ciudadana C.R.M.G., quien en vida fuere la madre biológica del solicitado en adopción, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 47, de fecha 16 de febrero de 2011, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por dicho registro. En la referida partida se evidencia que el único descendiente que deja la De Cujus es el ciudadano M.O.R.M..

  3. -

    .Al folio 20, corre inserta diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, presentada por el ciudadano M.O.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.750.628, debidamente asistido por la abogada Aurymar Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.821, en la cual se dio por notificado de la presente solicitud. Asimismo manifestó su consentimiento para ser adoptado por su tía, ciudadana I.C.M.G., explanando que la ciudadana en cuestión ha actuado como su madre durante toda su vida, solicitando a este Juzgado sea declara con lugar la misma.

  4. -

    Al folio 31, corre inserto comunicación de fecha 5 de noviembre de 2012, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), en el cual informa a este Juzgado sobre lo peticionado en el oficio Nº 796-2012 librado en fecha 30 de octubre de 2012, señalando los datos filiatorios del ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-285.515, e indicando que el citado ciudadano falleció según acta de defunción Nº 03, año 2011, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio y Distrito Chacao, estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2011.

  5. -

    Al folio 38, corre inserta diligencia presentada en fecha 24 de enero de 2013, presentada por el ciudadano M.O.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.750.628, debidamente asistido por la abogada Aurymar Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.821, en la cual informa lo requerido por este Juzgado en auto dictado en fecha 19 de octubre de 2012, en cuanto a su estado civil o si mantenía una unión estable de hecho, indicado que es de estado civil soltero, y que no mantenía unión estable de hecho alguna.

  6. -

    A los folios 40 y 41, corren insertos oficio y boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la solicitud de adopción que encabeza las actuaciones, junto a su auto de admisión.

  7. -

    Al folio 45, corre inserta diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual el abogado G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener ninguna objeción con la presente solicitud de adopción, en cumplimiento a lo establecido en al artículo 26 de la Ley sobre Adopción.

  8. -

    Al folio 48, corre inserta acta de nacimiento de la ciudadana I.C.M.G., a los fines de comprobar la relación de parentesco entre el adoptante y el adoptado, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 27 de la citada Ley.

    Conclusión

    Visto las pruebas aportadas, podemos concluir que la presente solicitud de adopción plena cumple con las condiciones requeridas por la Ley para su prosperidad; principalmente se observa que el solicitado en adopción ha convivido en el hogar de su adoptante desde su nacimiento hasta la presente fecha, integrándose a su hogar como si fuera un hijo, y a quien le ha prodigado la atención y el afecto de una madre.

    DISPOSITIVO

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por la ciudadana I.C.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.989, a favor del ciudadano M.O.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.750.628.

    En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia quede definitivamente firme, adquiere la condición de hijo de la ciudadana I.C.M.G. con todos los derechos y atributos de tal.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción de 1983, ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia del adoptante, a los fines que se haga levantar nueva partida de nacimiento de nacimiento en los Libros correspondientes. El texto de la partida de nacimiento será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.

    Igualmente se deberá remitir otra copia certificada de esta sentencia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida de nacimiento del adoptado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

    Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotarán únicamente las palabras “adopción plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del artículo 56 ejusdem.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). A 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ,

    DR. J.E.C.I..

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.M. CONTRERAS R.

    En esta misma fecha, siendo las ______, se publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.M. CONTRERAS R.

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