Decisión nº 27926-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 08 de Abril de 2005

194° y 145°

ACTUACION 5C27926-02

JUEZA: H.B.D.F.

FISCAL: Abg. I.L., Fiscal Auxiliar Tercera del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSA: Dras. M.A. (defensora del ciudadano G.D.J.) Y E.L. (Robinsón L.L.L.).

ACUSADO: D.J.G. Y ROBISON L.L.L.

VICTIMA: C.A. y Negar Martinez

SECRETARIA: ABG. A.C.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 07 de Abril de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos 1.- D.J.G., venezolano, de 18 años, C.I. N° 16.923.676, Soltero, sin oficio o profesión conocida, residenciado en Barrio las Gardenias, Escalera de los Colombianos, sector los Alpes, carretera vieja, casa de un solo piso, de color azul, los Teques; Y 2.-ROBISON L.L.L., de 20 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.338.401, natural Los Teques, nacido el 25-01-85, hijo de R.M.L. y L.G.L. (ambos fallecidos) residenciado Los Alpes, Km. 27, sector La Gardenias, casa N° 34 de color blanco frente a la cancha, Los Teques, Estado Miranda. Profesión u oficio: trabaja en un auto lavado en el tambor. Teléfono: 323.49.37. Siendo asistidos por la Abogadas: MARITZA MATERAN Y E.L. quienes desempeñan el cargo de Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y acusado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercera del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cual señala los hechos de la forma siguiente: El ciudadano: 1.- D.J.G., …“Es el caso que en horas de la tarde del día 03 de enero del presente año en el sector los Alpes, calle camatagua, casa n° 06 frente a la fabrica alpino, un lugar que hace las veces de Bodega, la Banda delictiva capitaneada por un sujeto apodado el Catire de Nombre Arinson Yermes Parra, y El Darwin quien es D.J.G., R.L.L. el Dienton y C.R.E.g., portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte someten y despojan de sus pertenencias a un cliente ( Negar Martinez) que se encontraba en el Lugar realizando unas compras en presencia del Bodeguero C.A., para luego escapar del mismo. El dia 04/01/04 a las 10:30 am en el mismo ligar ( la Bodega), los mismos sujetos Darwin, El catire, El Dienton, R.L. y Daniel, someten con armas de fuego y bajo amenaza de muerte al Bodeguero C.A. y lo despojan del dinero producto de las ventas y unos electrodomésticos, para escapar del lugar con lo objetos y dinero, al día siguiente 05/01/04 en horas de la mañana 11:30 am estos regresan y le exigen una cantidad de dinero a C.A. para no seguir atracándolo. Es el caso que el día 05 de enero de este año en horas de la noche ( 9:10) cuando una comisión policial del estado, se encontraba en labores de patrullaje por el sector los Alpes, carretera vieja, barrio las gardenias callejón los Colombianos son abordados por una ciudadana quien les manifiesta que en casa de su prima había dos sujetos que portaban armas de fuego, en compañía de la ciudadana se dirigen al lugar y al ingresar al mismo en compañía de la ciudadana pueden observar en uno de los cuartos a los dos ciudadanos uno de ellos ( D.G.) portando un arma de fuego, y el otro alias el Gordo menor de edad, los cuales son aprehendidos, y en lugar se pueden observar unos electrodomésticos que al ser verificados son los mismos que fueron robados el día 03/01/04 en la Bodega y se encuentran solicitados según expediente n° G-590.709 y el arma incautada es la utilizada para dar muerte el día 25/12/03 a H.T. en el sector los Alpes Exp: G-590-602. Al se conducido a la comisaría el acusado D.G. ofrece al funcionario policial Ismael la cantidad de Bs. 100.000,oo para lograr su libertad, o que no lo trasladaran a la comisaría, los funcionarios se llevaron a las personas incursas en el delito y a la victima, por lo que esta representación fiscal considera que comenzó a exponer primeramente para poder hacer entender la misma. El día cuatro de Enero de 2004 cuatro sujetos portando armas de fuego irrumpieron en la bodega de la propiedad del señor Angarita, dichos sujetos también dijeron que tenian que darle la victima a los agresores la cantidad de 500.000 Bs. o le quemaban la bodega. El ciudadano Negar A.M. victima de un hecho delictivo ocasionado por el ciudadano D.J.G., cuando le puso un arma de fuego para despojarlo de varios objetos entre los cuales esta joyas, celular y otros. CRONOLOGIA.09/09/02 - S/H = Se fuga del centro de Reclusión SEPINAMI.03/01/04 – 4:30 pm = ROBO a clientes del Comercio.

04/01/04 – 10:30 am = ROBO A C.A., 05/01/04 – 11:30 am = Amenaza por extorsión a C.A., 05/01/04 – 09:10 pm = denuncia de M.R. por el porte. 05/01/04 – - = Aprehensión con el arma y los objetos robados en compañía del adolescente ( El Gordo) ambos Fugados. ( Ord 3°). Y ACUSACION contra el ciudadano ROBISON L.L.L.: …” Es el caso que en horas de la tarde del día 03 de Enero del presenta año en el sector los Alpes, calle Camatagua, casa N° 06 frente a la fabrica alpino, un lugar que hace las veces de Bodega, la Banda delictiva capitaneada por un sujeto apodado el Catire de nombre Arinson Yermes Parra, y el Darwin, Robinsdon Lorca López el Dienton y C.R.E.G., portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte someten y despojan de sus pertenencias a un cliente (Negar Martinez) que se encontraba en el lugar realizando unas compras en presencia del Bodeguero C.A., para luego escapar del mismo. El día 04/01/04 a las 10:30 a.m. en el ligar (la Bodega), los mismos sujetos Darwin, El Catire, el Dienton, R.L.L. y Daniel, someten con armas de fuego y bajo amenaza de muerte al Bodeguero C.A. y lo despojan del dinero producto de las ventas y unos electrodomésticos, para escapar del lugar con lo objetos y dinero, al día siguiente 05-01-04 en horas de la mañana 11:30 a.m. estos regresan y le exigen una cantidad de dinero a C.A. para no seguir atracándolo. CRONOLOGIA: 09-09-02-s/h= Se fuga del centro de Reclusión SEPINAMI. 09-01-04- 4:30 pm= ROBO a clientes del comercio. 04-01-04-10:30 am ROBO A C.A.. 05-01-04- 11:30 am = Amenaza por extorsión a C.A....”. Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad del ciudadano: 1.- D.J.G., las declaraciones y testimonios de: 1- Funcionarios policiales IAPEM I.T., Wiseman Muños, C.S. y Astudillo Juan, quienes son los funcionarios que reciben la denuncia de los ciudadanos y en compañía de esta ingresan a la vivienda y logran aprehender a los sujetos con el arma y las cosas robadas en su poder y que el acusado les ofreció Bs. 100.000,oo. 2- Declaración de N.M.R., quien se encontraba en el interior de la vivienda de su p.D.m.L.L. ( Hermana de R.L.L.) y observa cuando llegan el Gordo y Darwin y estos tenían en su poder un arma de fuego, sale del lugar y da aviso a la policía y en compañía de los funcionarios entra a la casa y logra presenciar la detención y la incautación del arma y los objetos robados a Angarita. 3- Declaraciòn de Lorca L.D.M., dueña de la vivienda y la cual puede establecer que allí se encontraba el acusado y los objetos robados en la bodega. 4- Testimonio de C.D.A., el mismo puede establecer que el día 03 el acusado en compañía de los miembros de la banda despojaron de sus pertenencias a Negar Martínez, el día 04 lo sometieron a el y lo despojaron de dinero, alimentos y electrodomésticos y el día 05 lo extorsionaron pidiéndole dinero para no seguir robándolo, además de poder establecer que los objetos recuperados en la casa de Dubraska Lorca López y en poder del acusado son de su propiedad, valorado en 400.000 Bs. 5-Testimonio de Negar A.M., el mismo puede reconocer a D.J.G. como uno de los Sujetos que portando armas de fuego lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo. 5- Reconocimiento n° 002 practicado por M.B.d.C. y realizado al dinero incautado al acusado y con el cual intento convencer a los funcionarios (I.T.) aprehensores que lo dejaran ir a cambio del mismo Monedas estas incautadas y especificada en acta. 6- Avaluó real n° 003 practicado por M.B.d.C. a todas los objetos recuperados en poder del acusado y que son propiedad de D.A.. 7- Inspección Técnica n° 029 realizada por los Funcionarios del CIPCC E.L. y C.M. al sitio del Suceso, en donde cometieron ambos robos. 8- Experticia de reconocimiento Técnico y de comparación balística realizado por los Expertos J.P. y M.G. al arma incautada al acusado al momento de su aprehensión, así como a la concha calibre .380 colectada junto al cadáver de H.T. y en donde se deja constancia la mecánica diseño y funcionamiento del arma y que esa es el arma que percutò la concha colectada junto al cadáver. 9- Un arma de fuego, Tipo Pistola, marca P.B., calibre .380, Modelo 84 F Serial E67713Y. 2.-ROBISON L.L.L.: 1.- Testimonio De C.D.A., el mismo puede establecer que el día 03 el acusado en compañía de los miembros de la banda despojaron de sus pertenencias a Negar Martinez, el día 04 lo sometieron a el y lo despojaron de dinero y electrodomésticos y el día 05 lo extorsionaron pidiéndole dinero para no seguir robándolo, además de poder establecer que los objetos recuperados en la casa de Dubraska Lorca López y en poder del acusado son de su propiedad. 2.- Testimonio de Negar A.M., el mismo puede reconocer a R.L.L. como uno de los sujetos que portando armas de fuego lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo. (de fecha 08-03-2004 ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda). 3.- Avaluó real N° 003 practicado por M.B.d.C.d.I.P., Científicas y Criminalísticas a todos los objetos recuperados en poder de Darwin y El Gordo y que son propiedad de D.A.. 4.- Inspección técnica N° 029 realizada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas E.L. y C.M. al sitio del suceso, en donde cometieron ambos robos. Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido al imputado, 1.- D.J.G., se subsume en la acción típica prevista y sancionada en los artículos 460, en concordancia con el 99; 259; 278; 287; 461; 472 del Código Penal y 63 de la Ley anti Corrupción, a saber: ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 460 del código derogado el cual se encuentra previsto en el 458 en relación con el artículo 99 del código vigente, sin embargo a los fines de garantizar las normas de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, considera esta representación fiscal que se debe aplicar lo que favorezca al reo, la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto anteriormente en el artículo 287 y actualmente 286 del código penal venezolano y como no varia su normativa se rige por el actual. El delito de extorsión, antes previsto en el artículo 461 y actualmente 459 del Código Penal Venezolano, pero por ser màs favorable el anterior se aplica el mismo 461 del código penal venezolano. El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el 472 anterior, vigente 470 de Código Penal Venezolano. de igual manera se aplicara el 472 por ser mas favorable y el delito de Inducción Especifica De Funcionario, previsto en el artículo 63 de la ley de corrupción antes y del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado anteriormente en el artículo 278 y actualmente artículo 277 del Código Penal Venezolano no variando la norma. Del delito de Fuga esta representación se aparta del mismo ya que no puede portar ningún elemento para imputarlo. Acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMEINTO, EXTORSION; APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO E INDUCCIÓN ESPECIFICA DE FUNCIONARIO. En virtud que el acusado en compañía de la banda delictiva que conforma desde hace varios años y los cuales se encuentran fugados del Sepinami en varias ocasiones despojaron bajo amenaza de muerte a las victimas de sus pertenencias, posteriormente solicitaron dinero de uno de ellos paro no causarle daños, se le incautò un arma de fuego sin documentación la cual fue utilizada para dar muerte a una persona y al ser aprehendido ofreció al funcionario dinero por su libertad. Estructura básica: ROBO AGRAVADO: Núcleo Rector: Violencia Para la desposesion, se constriñe para apoderarse = Es la acción Sujeto Pasivo: indiferentes Sujeto Activo: Cualquier persona – indiferentes. Circunstancias de Modo: Los idóneos. Objeto Jurídico: La Propiedad, la vida y la libertad individual. Medios de comisión: El idóneo. = ARMA DE FUEGO Objeto Material: La cosa Mueble Ajena. AGRAVANTE: Cometerlo con amenaza a la vida. A mano armada = Como medio de comisión = el arma utilizada. Por varias personas, una armada. Con ataque a la libertad individual. CONTINUADO: Varias violaciones de una misma disposición legal, pueden ser cometidas en fechas diferentes. EXTORSION: Infundir temor de un grave daño. El medio utilizado para infundir el temor debe ser idóneo. No es necesario que el daño patrimonial se produzca. Se concibe el atentado al honor y chantaje. PORTE ILICITO DE ARMA: Arma = art. 274: instrumentos propios para maltratar o herir. Núcleo rector: Porte, detentación o el ocultamiento del arma. Sujeto activo: cualquiera. Medio de Comisión: sin Porte. Objeto Jurídico: El Orden Publico. AGAVILLAMIENTO: Asociarse para cometer delitos. Dos o mas personas. FUGA DE DETENIDOS: Que el sujeto activo este legalmente detenido y se fugue del centro de reclusión. Sujeto activo: EL que esta privado de su libertad por una causa legal. Culpabilidad: es doloso = actúa de forma conciente y voluntaria. INDUCCIÓN ESPECIFICA Persuadir O inducir a un funcionario a cometer delito del art 60 y 61. Aun sin conseguir su objeto. ( ord 5°) . 2.- R.L.L.L.: El hecho narrado ut supra, atribuido al imputado se subsume en la acción típica prevista y sancionada en los artículo 460, en concordancia con el 99; 287; 461; del Código Penal, a saber: ROBO AGRAVADO CONTINUADO, AGAVILLAMIENTO, EXTORSION. En virtud que el acusado en compañía de la banda delictiva que conforma desde hace varios años y los cuales se encuentran fugados del SEPINAMI en varias ocasiones despojaron bajo amenaza de muerte a las victimas de sus pertenencias, posteriormente solicitaron dinero de uno de ellos para no causarle daños. Estructura básica: ROBO AGRAVADO: Núcleo Rector: Violencia Para la desposesiòn, se constriñe para apoderarse = Es la acción Sujeto Pasivo: indiferentes Sujeto Activo: Cualquier persona – indiferentes. Circunstancias de Modo: Los idóneos. Objeto Jurídico: La Propiedad, la vida y la libertad individual. Medios de comisión: El idóneo. = ARMA DE FUEGO Objeto Material: La cosa Mueble Ajena. AGRAVANTE: Cometerlo con amenaza a la vida. A mano armada = Como medio de comisión = el arma utilizada. Por varias personas, una armada. Con ataque a la libertad individual. CONTINUADO: Varias violaciones de una misma disposición legal, pueden ser cometidas en fechas diferentes. EXTORSION: Infundir temor de un grave daño. El medio utilizado para infundir el temor debe ser idóneo. No es necesario que el daño patrimonial se produzca. Se concibe el atentado al honor y chantaje. AGAVILLAMIENTO: Asociarse para cometer delitos. Dos o màs personas. Este Juzgado ADMITE PARCIALMENTE la Acusaciòn Fiscal por los Delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMEINTO y EXTORSION, tipificados en los artículo 458, 274, 286 y 459 todos del Còdigo Penal vigente, por los cuales es acusado por la Vindicta Pública el ciudadano D.J.G., por cuanto que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 referidos éstos específicamente a los ordinales 2°,3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que , la Fiscalía tanto en su escrito como oralmente señala en forma clara , precisa y circunstanciada del hecho que le atribuye al acusado de auto, así como los fundamentos de su imputación indicando los elementos de convicción que la llevaron a dicho señalamiento e indicando el precepto jurídico aplicable y los medios de pruebas que presentará en el juicio oral y público, razones estas por las cuales se declaró sin lugar las excepciones opuestas por las Defensoras de los ciudadanos acusados de autos, No Admite el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, por cuanto los hechos imputados por el Fiscal no se adecùan a lo tipificado en el artículo 472 del Código Penal, ya que, el ciudadano G.D.J., fue acusado por ROBO AGRAVADO CONTINUADO, no pudiendo ser acusado por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de los objetos por los cuales ha sido acusado de ROBO. Y del delito de INDUCCION ESPECIFICA DE FUNCIONARIO, ya que la representación Fiscal no acreditò elementos de convicción para acusarlo. Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas y ratificadas en la Audiencia por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dra. I.L., en relaciòn al ciudadano D.J.G., en lo referente a las TESTIMONIALES (355, 356): 1. Funcionarios policiales IAPEM I.T., Wiseman Muños, C.S. y Astudillo Juan, quienes son los funcionarios que reciben la denuncia de los ciudadanos y en compañía de esta ingresan a la vivienda y logran aprehender a los sujetos con el arma y las cosas robadas en su poder y que el acusado les ofreció Bs. 100.000,oo. 2- Declaración de N.M.R., quien se encontraba en el interior de la vivienda de su p.D.m.L.L. ( Hermana de R.L.L.) y observa cuando llegan el Gordo y Darwin y estos tenían en su poder un arma de fuego, sale del lugar y da aviso a la policía y en compañía de los funcionarios entra a la casa y logra presenciar la detención y la incautación del arma y los objetos robados a Angarita. 3- Declaraciòn de Lorca L.D.M., dueña de la vivienda y la cual puede establecer que allí se encontraba el acusado y los objetos robados en la bodega., cuyo testimonio si bien es cierto no fue ofrecido en el escrito acusatorio, no es menos cierto que su declaraciòn forma parte de la imputaciòn fiscal. 4- Testimonio de C.D.A., el mismo puede establecer que el día 03 el acusado en compañía de los miembros de la banda despojaron de sus pertenencias a Negar Martínez, el día 04 lo sometieron a el y lo despojaron de dinero, alimentos y electrodomésticos y el día 05 lo extorsionaron pidiéndole dinero para no seguir robándolo, además de poder establecer que los objetos recuperados en la casa de Dubraska Lorca López y en poder del acusado son de su propiedad, valorado en 400.000 Bs. 5-Testimonio de Negar A.M., el mismo puede reconocer a D.J.G. como uno de los Sujetos que portando armas de fuego lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo. DOCUMENTALES – ESCRITAS. 1.- Reconocimiento N° 002 practicado por M.B.d.C. realizado al dinero incautado al acusado. 2- Avaluó real N° 003 practicado por M.B.d.C. a todas los objetos recuperados en poder del acusado y que son propiedad de D.A.. 3- Inspección Técnica N° 029 realizada por los Funcionarios del CIPCC E.L. y C.M. al sitio del Suceso, en donde cometieron ambos robos. 4- Experticia de reconocimiento Técnico y de comparación balística realizado por los Expertos J.P. y M.G. al arma incautada al acusado al momento de su aprehensión, así como a la concha calibre .380 colectada junto al cadáver de H.T. y en donde se deja constancia la mecánica diseño y funcionamiento del arma y que esa es el arma que percutò la concha colectada junto al cadáver. EXPERTO: 1.- Experto M.B.d.C. quien realizò el Reconocimiento Nª 002 al dinero incautado al acusado y el avalùo Nª 003 practicado a todos los objetos recuperados en poder del ciudadano D.J.G.; 2.- Funcionarios ESTELIA LÒPEZ Y CARLOS MÈNDEZ, QUIENES REALIZARON la Inspección Ocular Nª 029 al sitio del suceso; Funcionarios JOSÈ PIÑA Y M.G. quienes efectuaron Experticia de reconocimiento Tècnico y comparación Balística tanto al arma incautada al acusado de autos como a la concha calibre 380 al arma colectada junto al cadáver de H.T. donde dejan constancia de la mecànica de diseño y funcionamiento del arma y que es el arma que percutò la concha colectaba junto al cadáver antes mencionado. EVIDENCIA FISICA: Un arma de fuego, Tipo Pistola, marca P.B., calibre .380, Modelo 84 F Serial E67713Y, la cual fue incautada al acusado. En relaciòn al ciudadano R.L.L.L., ADMITE TOTALMENTE los Delitos de: ROBO AGRAVADO CONTINUADO, AGAVILLAMIENTO y EXTORSION, previstos y sancionados en los artìculos 458, 286 y 459 todos del Còdigo Penal vigente, Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas y ratificadas en la Audiencia por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dra. I.L., en relaciòn a los TESTIMONIOS: 1- C.D.A. el cual puede establecer que el día 03 el acusado en compañía de los miembros de la banda despojaron de sus pertenencias a Negar Martinez, el día 04 lo sometieron a èl lo despojaron de dinero y electrodomésticos y el día 05 lo extorsionaron pidiéndole dinero para no seguir robándolo, además de poder establecer que los objetos recuperados en la casa de Dubraska Lorca López y en poder del acusado son de su propiedad. 2.- Testimonio de NEGAR A.M., el mismo puede reconocer a R.L.L. como uno de los sujetos que portando armas de fuego lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo. 3.- Testimonio del Experto M.B.d.C., que aunque no fue ofrecido su testimonio en el escrito acusatorio, el mismo fue ofrecido oralmente por la Vindicta Pùblica en la Audiencia subsanando dicha omisiòn, ya que, es el que practicò el avalùo Nª 003 realizado a todos los objetos recuperados en poder del ciudadano D.J.G. y El Gordo y que son propiedad del ciudadano D.A.. DOCUMENTALES – ESCRITAS. 1.-. Avaluó real N° 003 practicado por M.B.d.C.d.I.P., Científicas y Criminalísticas a todos los objetos recuperados en poder de Darwin y El Gordo y que son propiedad de D.A.. 2.- Inspección técnica N° 029 realizada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas E.L. y C.M. al sitio del suceso, en donde cometieron ambos robos. EXPERTO: 1.- El Experto M.B.d.C., quien realizò el avalùo Nª 003 practicado a todos los objetos recuperados en poder del ciudadano D.J.G. y El Gordo y que son propiedad del ciudadano D.A.. 2.- Los Expertos ESTELIA LÒPEZ Y CARLOS MÈNDEZ, quienes realizaron la Inspección Ocular Nª 029 al sitio del suceso; en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos: 1.- D.J.G., venezolano, de 18 años, C.I. N° 16.923.676, Soltero, sin oficio o profesión conocida, residenciado en Barrio las Gardenias, Escalera de los Colombianos, sector los Alpes, carretera vieja, casa de un solo piso, de color azul, los Teques; Y 2.-ROBISON L.L.L., de 20 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.338.401, natural Los Teques, nacido el 25-01-85, hijo de R.M.L. y L.G.L. (ambos fallecidos) residenciado Los Alpes, Km. 27, sector La Gardenias, casa N° 34 de color blanco frente a la cancha, Los Teques, Estado Miranda. Profesión u oficio: trabaja en un auto lavado en el tambor. Teléfono: 323.49.37. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.

LA JUEZ,

Dra. H.B.D.F.

LA SECRETARIA,

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,

Exp. N°5C- 27926-04

HBDF.-ACC

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