Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 07 DE OCTUBRE DE 2003

AÑOS: 191° y 143°

EXPEDIENTE Nro. 13.050-03

SOLICITANTES: I.E.C. y A.R.R.D., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.284.950 y 4.213.712, respectivamente domiciliados en Cumarebo, Municipio Z.d.E. Falcòn.-

ABOGADOS ASISTENTE: MARIGUEL ADRIAN , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.356.-

MOTIVO: DIVOCRIO 185-A

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn en fecha 25-07-2003, para su distribución la cual se distribuyo y quedo en este Despacho, se admite en fecha 30 de julio de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines previsto en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil.- Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, con la solicitud, acompañará copia certificada del acta de matrimonio”. De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hace procedente este tipo de procedimientos, veamos:

  1. La existencia del vínculo matrimonial.

  2. La no existencia de la vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de cinco (5) años.

  3. La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud. (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quién se produce la solicitud (cuando es solo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-

  4. La conformidad de la representación Fiscal del Ministerio Público con la declaratoria, o la ausencia de oposición de parte de este organismo.

    En el presente caso, atípico del procedimiento en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de ley para la procedencia a saber:

  5. La existencia del vínculo matrimonial preexistente, que se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio.

  6. Declaran los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Z.d.E. Falcòn, en fecha 17 de octubre de 1.975, que Cuatro (4) hijos que llevan por nombre: GRIDALIS GUADALUPE, L.J., YNALY ELENA, e YDIGSA J.R.C., todos mayores de edad, debido a diversas y complejas causas que hacían imposible la vida en común, se separaron de hecho en el año 1.990 y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna.-

  7. Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar sus vidas en común.

  8. La representación Fiscal no formuló oposición alguna a la solicitud.

  9. Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal a liquidar el Tribunal homologa la liquidación amistosa presentada por los cónyuges de la siguiente manera: PRIMERO: Queda de plena y exclusiva propiedad del cónyuge, el vehículo, con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo L.T.D.; Año: 1.979; Color: Rojo y B.C.: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: PAF-051; Serial de Carrocería: AJ65VK23871; Serial del Motor: V-8 y Certificado de Titulo de Propiedad No AJ65VK23871-7-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dirección general Sectorial de Transporte y T.T. de la Republica de Venezuela en fecha 23 de enero de 1.997; y adquirido según documento notariado ante la oficina de notaria publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 14 de julio de 2.000, anotado bajo el numero 60 tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, marcado con la letra F- Y a los efectos de la partición se le asigna un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo.- SEGUNDO: Queda de la plena propiedad de la cónyuge, una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 1-B del sector la cañada de Cumarebo Municipio Z.d.E. Falcòn la cual fue adquirida por préstamo otorgado por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural dependiente del Ministerio de Sanidad y asistencia Social, a través del subsistema de saneamiento sanitario ambiental en fecha tres (03) de junio de 1.986, ancaldo sob re una facciòn de terreno municipal, comprendida en una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS 2) con los los bienes que conforman los activos identificados en los literales “E”, “G”, “I”, y “J”, que son: E) Bienes muebles obtenidos por la relación de trabajo que he mantenido desde la fecha del matrimonio civil, 05 de Agosto de 1.988, a la fecha de la ejecución de la sentencia que declare disuelto el vinculo matrimonial, traducidos en el monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de esa relación de trabajo, con el Ministerio de Educación, cultura y Departe, aun no cuantificadas; G) Los Aportes o activos a favor que conste en la cuenta personal como Socio del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION; I) Vehículo marca Toyota, Placa DCF457, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Gris, Serial Carrocería FJ40905454, Serial Motor 2F142614, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, cuyo valor estiman en la cantidad de Bs. 3.000.000,oo; y J) Vehículo marca Chevrolet, Placa IAE006, Modelo Impala, Año 1978, Color Rojo, Serial Carrocería IL69LHV100424, Serial Motor ML17800, Clase Automóvil, Tipo Seden, Uso Particular, cuyo valor estimamos en la cantidad de Bs. 1.500.000,oo).- LAS CARGAS DE LA COMUNICAD CONYUGAL, constituidas por todas las deudas y obligaciones, a la fecha de hoy.- 1) GRAVAMEN HIPOTECARIO DE PRIMER GRADO POR DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (19.600.000,oo) de Bolívares a favor de la Caja de Ahorro de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial.- 2) RESERVA DE DOMINIO SOBRE EL vehículo marca Toyota, Placa MAB96N, Modelo Corolla Automát.., Año 1.995, Color Blanco, Serial Carrocería AE1019814361, Serial Motor 4AK834659, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, por el Orden se SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (7.800.000,oo) DE BOLIVARES A FAVOR DE LA CAJA DE AHORRO DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL.- .- En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, convinieron de común acuerdo y a los fines de su Liquidación, una vez declarada la disolución del vinculo matrimonial que solicitaron, y que los mismos sean adjudicados en la forma como anteriormente lo expresamos consentimos y convenimos en consecuencia los bienes que conforman el Activo identificado en el literal A,B,C,D,F y H, el Cónyuge L.R.M. , cede todos sus derechos que le corresponden sobre estos activos muebles e inmuebles dándolos en plenamente y absoluta propiedad, dominio y posesión sin necesidad de ningún otro tramite salvo el de su homologación judicial y posterior Protocolización en la Oficina de Registro respectiva a la cónyuge Y.L.G.L.. Por otra parte, la Conyuge Y.L.G.L., cede todos sus derechos que le corresponden sobre los bienes identificados en los literales E,G,I y J estos activos muebles e inmuebles dándolos en plenamente y absoluta propiedad, dominio y plenamente y absoluta propiedad, y dominio y posesión sin necesidad de ningún otro tramite salvo el de su homologación judicial, al cónyuge L.R.M.. Igualmente la Conyuge L.Y.L.G.L., asume plenamente la cancelación de las obligaciones contenidas e identificadas bajo los números 1 y 2 cargas de la comunidad conyugal por lo que ambas partes convinieron en esta adjudicación voluntaria de los bienes activos en consecuencia nada tienen que reclamarse el uno al otro. Pues no existen mas bienes ni deudas u obligaciones que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal.- hace procedente la declaración de divorcio solicitado y así se decide.- Todos estos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso.-

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos: L.R.M. y Y.L.G.L., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.286.520 Y 4.083.057, asistidos por el abogado N.J.M.H., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 35.748, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión, quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad de bienes entre los cónyuges. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.

    Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 02 de Julio de 2003.-

    EL JUEZ

    ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

    ABOG. CECILIA HANSEN.

    Nota: Se dictó y publicó decisión siendo las 2:00 p.m. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.

    LA SECRETARIA,

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