Decisión nº 13.531 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: I.C.E. VILLALOBOS Y H.G.M.D.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: N° 13.531.

En fecha 02 de diciembre de 2.008 los ciudadanos I.C.E. VILLALOBOS Y H.G.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.979.100 y V-6.041.723 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio SCARLET CHACÓN E YRAYDA C.D.M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 85.893 y 115.964 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio veintiséis (26) del expediente.

SEGUNDO

Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: I.C.E. VILLALOBOS Y H.G.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.979.100 y V-6.041.723 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 1198, Libro 7, de fecha 11 de noviembre de 1.988, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del expediente.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación .-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

RCP/AH/D’Y.-

EXP. N° 13.531-

En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO.

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