Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 4 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteMaria G Sosa G
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: I.G.P.,

venezolana, Cédula de Identidad N°

9.480.995, Abogada en ejercicio e ins-

ta en el I.P.S.A. N° 75.493

PARTE DEMANDADA:

N.T.A.A.

venezolano, mayor de edad, titular

de la C.I. N° 3.150.622

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA:

Dra. N.B.P.,

Abogada en ejercicio e inscrita en

I.P.S.A. N° 48.759

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y

DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE N° E-2000-138

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente acción ante este Tribunal por libelo de demanda suscrito por la abogada I.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.480.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.144, contra el ciudadano N.T.A.A..

En fecha 12 de junio de 2000 el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano N.T.A.A., para que diera contestación a la misma. Se abrió cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada.

En fecha 19 de junio de 2000 compareció el Alguacil del Tribunal, estampó informe y consignó recibo debidamente firmado.

En fecha 19 de julio de 2000 el ciudadano N.T.A.A., compareció asistido por la Dra. N.B.P. y consignó escrito de contestación de la demanda y reconvención.

En la misma fecha el demandado le confirió poder apud acta a las abogadas N.B.P. y V.C.M.M.

En fecha 25 de julio de 2000 el Tribunal admitió la Reconvención propuesta y fijó oportunidad para la contestación.

En fecha 2 de agosto de 2000 la parte actora, I.G.P. consignó escritos de contradicción de la cuestión previa invocada por el demandado y contestación.

En fecha 19 de septiembre de 2000 la parte actora presentó diligencia solicitando el pronunciamiento sobre los escritos.

En fecha 25 de septiembre de 2000 la parte demandada, asistido de abogado presentó diligencia y solicitó cómputo.

En fecha 27 de septiembre de 2000 la secretaria del Tribunal practicó cómputo por secretaría.

En fecha 27 de septiembre de 2000 el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por el ciudadano N.T.A.A., parte demandada.

En fecha 28 de septiembre de 2000 la apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia dejando constancia de que la parte actora no promovió pruebas.

En fecha 4 de octubre de 2000 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 5 de octubre de 2000 la apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia solicitando al Tribunal rectificara el cómputo practicado por secretaría.

En fecha 11 de octubre de 2000 se recibió escrito presentado por la parte actora, I.G.P., mediante el cual entre otras cosas desconoció en toda y cada una de sus partes el escrito que corre inserta a los folios 41, 42, 43 y 57.

En la misma fecha la parte actora presentó diligencia mediante la cual hizo oposición a la diligencia presentada por la demandada al folio 47.

En fecha 29 de noviembre de 2000 la apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia ratificando la diligencia de fecha 5-10-2000 que corre inserta al folio 47.

En fecha 30 de noviembre de 2000 la parte actora presentó diligencia solicitando se consideraran en la difinitiva los recaudos por ella consignados.

En fecha 18 de diciembre de 2000 se recibió escrito de informes presentado por la abogada I.G.P..

En fecha 10 de enero de 2001 la parte actora presentó diligencia solicitando se apreciara en la definitiva que la parte demandada no presentó escrito de informes.

En fecha 15 de enero de 2001 la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual alega que el escrito donde la actora contradice las cuestiones previas está extemporáneo, así como el escrito donde hace oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, igualmente que el escrito de informes presentado es extemporáneo y consigno escrito de informes constante de dos folios útiles.

En fecha 29 de enero de 2001 la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se practicara cómputo por secretaría.

Del folio 61 al 65 corren insertos escritos presentados por la abogada I.G.P. mediante los cuales entre otras cosas se opone, rechaza y contradice en toda y cada una de las partes la diligencia presentada el 15-01-01, igualmente hace una narración de los hechos.

En fecha 12 de febrero de 2001 la Dra. I.G. presentó diligencia solicitando se practicara cómputo por secretaría.

En fecha 14 de febrero del 2001 la Dra. M.G.S.G., Juez Provisoria del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 14 de febrero de 200l el Tribunal ordenó practicar cómputo por secretaría desde el día 27-9-2000 (exclusive) hasta el 15-1-2001 (inclusive). En la misma fecha la Secretaria del Tribunal practicó dicho cómputo por secretaría.

En fecha 25 de septiembre de 2001 la abogada I.G. solicitó se dictara sentencia.

En fecha 16 de septiembre de 2002 la parte actora presentó diligencia solicitando se sentenciara.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, quien aquí juzga pasa a analizar las actas que integran el presente expediente de la manera siguiente:

Alega la parte actora que el día 17-9-99 firmó un contrato de Opción Compra Venta con el ciudadano N.T.A.A., debidamente registrado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 98, Tomo 51, señala que se evidencia de dicho documento que el Opcionante tiene la opción de comprar un vehículo de su propiedad Marca Toyota, Modelo Starlet, con Placas XZI083, color verde, que en dicho documento de opción se estipulo el monto de (Bs. 4.575.000,oo), que se estableció un lapso de duración de setenta y cinco días continuos, que venció el día 1-11-99, que para el momento de la firma, el Opcionante le entrego TRES MILLONES DE BOLIVARES, y que para el día 29-11-99 entrega la cantidad de UN MILLON de bolívares, encontrándose ya vencido el contrato, para el día 28 de diciembre, le entrega la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, quedando un saldo de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. Alega que según múltiples conversaciones, el demandado acordó que para la fecha 8 de abril de 2000, materializaría el cumplimiento de dicha obligación, lo cual no ha hecho hasta la presente fecha. El deudor en cuestión pese a esfuerzos y gestiones encaminadas para tal fin realizadas por ella, y cuya efectividad ha sido nugatoria. Debido a que también se comprometió a cancelar intereses sobre el capital adeudado, según pacto verbal entre partes.-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda el ciudadano N.T.A.A., asistido por la Abogada N.B.P., dio contestación a la misma en los siguientes términos:

…Convengo que en fecha 17 de septiembre de 1999 celebré contrato de opción de compra venta con la ciudadana I.G.P., sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: Toyota. MODELO: Starlet XI Auto: Año 93. PLACAS XZI-083….Por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…de los cuales pagué la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES…el 17 de septiembre de 1999, UN MILLON DE BOLIVARES ….el 29 de noviembre de 1999 y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES…, el 28 de diciembre de 1999, restando a favor de la ciudadana I.G.P., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…que fueron reservados para ser pagados al momento de la firma del documento definitivo de vgenta que sería para el 8 de abril del año 2000…

“…De tales definiciones se desprende que EL OPTATARIO es la persona que se obliga a otorgar un futuro contrato de definitivo que no es otro que el de compra-venta con los pactos, términos, cláusulas y condiciones que consten en la opción. Y EL OPTANTE es la persona que se reserva el derecho de adquirir el bien durante la vigencia del contrato o al final del mismo. Dice la Doctrina que llegada la oportunidad para celebrar el contrato definitivo de venta, sí EL OPTANTE se resiste a ello, la parte interesada (EL OPTATARIO) la única acción que le queda es la de resarcimiento de los daños derivados del incumplimiento (subrayado nuestro). En base a lo aquí expuesto, INVOCO la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…De manera que en el caso de incumplimiento del contrato preparatorio o contrato de opción de compra-venta, la parte accionante tiene la facultad de demandar el cumplimiento (en forma específica o por equivalente) de la prestación incumplida y el resarcimiento de los daños y perjuicios ..y nunca ejercer LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, acción que no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos planteados en la normativa legal citada, es inexistente….En cuanto a los hechos alegados la actora: 1°) No es cierto que el contrato de opción de compra venta aquí opuesto venció el 01 de noviembre de 1999. 2°) No es cierto que haya acordado con la ciudadana I.G.P., en pagar la cantidad de DOSCIEDNTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…para el 08 de abril del año 2000 (sin previo documento definitivo de venta debidamente otorgado). 3° No es cierto que la ciudadana I.G.P., haya hecho esfuerzos y gestiones de cobro encaminadas para que yo pagara los…(Bs. 275.000,oo), cuando en su conciencia está el que acordamos mutuamente que dicha cantidad sería pagada el 08 de abril del presente año, justo al momento de la firma del documento definitivo de compra-venta. 4°) No es cierto, que me haya comprometido en cancelar intereses sobre el capital adeudado, según pacto verbal entre las partes. Ya que en todo caso quien cancela una deuda es el acreedor y nunca el propio deudor, quien está obligado solo a pagar la deuda más no a cancelar su propia deuda, por ello, no es cierto que haya habido pacto verbal para pagar intereses sobre los Bs. 275.000,oo desde el mes de enero del año 2000, ya que como expresé anteriormente, acordamos mutualmente que el otorgamiento del documento definitivo de venta lo sería para el 08 de abril del año 2.000.- 5°) No es cierto que la ciudadana I.G.P., haya tenido la necesidad de adquirir otro vehículo para su trabajo, ya que como es sabido el contrato de opción de compra-venta no solo es bilateral sino tambien consensual, tal y como se señala en el contrato de opción de compra venta…Como puede observar el Contrato de Opción a Compra-Venta que cursa en autos, estableció el precio de venta sobre el vehículo allí especificado, confundiéndose los términos legales entre el precio o valor del bien a vender con la garantía del cumplimiento de la obligación de comprar arras, debidamente reglamentadas éstas últimas en el artículo 1263 del Código Civil…El precio de la venta, se paga en su totalidad al momento del otorgamiento del documento definitivo de venta o en su defecto bajo la modalidad y términos establecidos en el documento de venta, y no como sucedió en mi caso que se ha cobrado ilegalmente por adelantado en un lapso no mayor de setenta y cinco…días calendarios consecutivos a contar del 17 de septiembre de 1999, el precio total de la venta sin mediar antes el documento definitivo de venta. De manera que para ser una OPCION o DERECHO PREFERENTE a comprar el vehículo de marras, he pagado más de la mitad del precio fijado quedando un remanente de Bs. 275.000,oo que ambas partes convenimos que se pagarían al momento de la firma del documento definitivo de venta….RECONVENCION. Propongo la Reconvención o Mutua Petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 361 y 365 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que 1°) No es cierto que el contrato de opción de compra venta aquí opuesto

Corresponde decidir como punto previo al presente fallo lo relativo a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano N.T.A.A., asistido por la Dra. N.B.P., el Tribunal pasa a hacerlo y a tal efecto formula lo siguiente:

de la Ley de admitir la acción propuesta…” en razón de que conforme lo establece el Artículo 1.167 del Código Civil vigente: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo…” (cursiva nuestra). De manera que en el caso de incumplimiento del contrato preparatorio o contrato de opción de compra-venta, la parte accionante tiene la facultad de demandar el cumplimiento (en forma específica o por equivalente) de la prestación incumplida y el resarcimiento de los daños y perjuicios (cursiva nuestra) y nunca ejercer LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, acción que no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos planteados en la normativa legal citada, es inexistente”.

Establece el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “…La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”. En la cuestión previa antes señalada queda comprendida toda norma que obste la atendibilidad de una pretensión determinada, sea en forma absoluta, sea en atención a la causa a pedir que se invoca (causales no tipificadas en relación legal taxativa). Tomo III, Código de Procedimiento Civil, comentado, Ricardo Henríquez La Roche.

Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda se observa que la acción propuesta no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, pues la parte actora con fundamento a los artículos 1185, 1159, 1160 y 1161 del Código Civil, que imprimen carácter de Ley a lo convenido, procedió a demandar al ciudadano N.T.A.. De manera que cuando el demandado alega una de estas cuestiones previas de inadmisibilidad, está aseverando que existe un impedimento legal para que sea dilucidada en el proceso la petición del demandante, postulada en su libelo. Como enseña el maestro COUTURE (Fundamentos… 70), estas cuestiones obstan la atendibilidad de la pretensión únicamente, sin cuestionar el derecho subjetivo sustancial en que ella se fundamenta, ni menos aún la acción, entendida ésta en sentido abstracto; valga decir, como un derecho de pedir al Estado la actuación de la prometida garantía jurisdiccional. La normativa impide considerar (y hacer juicio) sobre la pretensión en base a dos supuestos: la exceptio res iudicata y la caducidad de la acción; o bien, en base a una causal genéricamente establecida sobre la base de prohibiciones expresas de la ley. Por todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano N.T.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.150.622, asistido por la abogada N.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.759.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 4 dias del mes de Diciembre de dos mil dos. Años 192° y 143°.-

LA JUEZ PROVISORIA

M.G.S.G.

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

MGSG/smm

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