Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público a instancia de la ciudadana Y.I.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.583 y domiciliada en la avenida 6 entre 6ª, y calle 8 Nro. 68-83 de los Pinos, Cabudare, Estado Lara, actuando en representación de su hijo, el n.E.A.M.G., en la que requiere se le conceda autorización judicial para viajar conjuntamente con su hijo a España, S.C.d.T., a fin de visitar a su familia materna, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 15 de diciembre del 2003. (F. 21) En fecha 17 de diciembre del 2003 compareció la solicitante Y.I.G.M., y suministró la dirección donde podía ser ubicado el padre del niño de autos ciudadano N.E.M.O.. En fecha 08 de enero del 2004, comparece ante este despacho el ciudadano N.E.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-8.623.87, quien manifestó, no estar de acuerdo con la autorización de viaje de su hijo .En fecha 17 de enero del 2004 se ordenó celebrar entrevista con la ciudadana Y.I.G.M. (F27)

Examinados los recaudos presentados, y vista la negativa sin fundamento, ni alegatos de fondo o prueba fehaciente que demuestre a esta Juzgadora y de razón de merito para negar la autorización para viajar con su madre al n.E.A.M.G., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e”, y conforme a los derechos que tiene el niño de autos de Mantener relaciones y contacto directo con sus familiares, a transitar libremente, permanecer, salir e ingresar al territorio nacional así como el derecho al descanso esparcimiento y recreación establecidos en los artículos 27,39 y 63 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, el n.E.A.M.G., para realice el viaje a España, S.C.d.T., acompañada de su madre, ciudadana, Y.I.G.M. ambos identificados, debiendo ser reintegrado a su país de origen (Venezuela), para la fecha 01 de diciembre del 2004. Asimismo se le hace saber a las autoridades aeroportuarias y a los miembros de la línea aérea en la cual viajará el referido niño que deberá requerirle a la ciudadana, Y.I.G.M. toda la documentación alusiva a su identificación. A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada del presente expediente a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). Años 193° y 144°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. E.O.T..

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/ CP/vilma

Asunto: KP02- S- 2003-009787

Viaje

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