Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoCobro De Beneficio

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000813

SOLICITANTE: Ciudadana I.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.348, domiciliada en el sector O.M., calle principal vía Tapa la lucha, casa modelo Yaritagua del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 30 de Junio de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana I.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.348, domiciliada en el sector O.M., calle principal vía Tapa la lucha, casa modelo Yaritagua del estado Yaracuy, representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 30 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana I.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.348, domiciliada en el sector O.M., calle principal vía Tapa la lucha, casa modelo Yaritagua del estado Yaracuy, para que en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, ciudadano J.G.G.P., quien se identificaba con la cedula de identidad Nº 15.003.707, fallecido en fecha 26 de Noviembre de 2010, por su condición de obrero contratado del Ministerio para el Poder popular del Trabajo y Seguridada Social, ubicado en la Carrera 21 con calle 24 de la ciudad de Barquisimeto , estado Lara, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de j.d.D.M. once (2011) Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria .

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