Decisión nº 524 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J- 524-09

JUEZ: DRA. M.R.H.

FISCAL 65º: DR. P.F.

VICTIMA: I.J.F.

RAMIREZ

IMPUTADO: J.J.F.

DEFENSA 05º PENAL: DR. R.F.D.

(SUPLENTE ENCARGADO)

SECRETARIA: ABG. L.L..

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.J.F., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 24 años, cédula de identidad No. 18.745.212, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-11-87, de profesión u oficio Policía Militar. Residenciado en Final calle la línea, Sector C.A., Casa Nº 23 El Llanito Petare, hijo de I.J.F.R. (V) y J.E.B.M. (V). Teléfonos: 0212-837-69-78 Y 0414-854-31-1.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado J.J.F., en fecha 01 de Mayo de 2009, mediante Acta de Investigación penal, suscrita por los Funcionarios Detective G.M. y Detective W.J., ambos adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia que reciben llamada radiofónica de parte del Funcionario C.M. quien se encontraba destacado en el punto de control de Plaza El C.d.P., informando que se presento un ciudadano de nombre J.J.F. manifestando que había ahorcado a su abuela y que se encontraba en su residencia ubicada en Maca, Calle La Línea, Sector C.A. 1, casa Nº 22, Petare, motivo por el cual se traslado con varias comisiones en compañía del ciudadano antes mencionado, constatando la veracidad del mismo, una vez en el lugar de los hechos proceden a inspeccionar en la habitación principal, tendida sobre la cama, el cuerpo de un persona de sexo femenino en posición decúbito dorsal, quien presentaba surco equimotivo a nivel del cuello, la misma quedo identificada como R.M.J., de 61 años de edad, al realizar la búsqueda de evidencia de interés criminalisticos el mismo resulto infructuoso. Así mismo en el lugar de los hechos se entrevistan con la ciudadana R.B.T.R., sobrina de la occisa, quien manifestó que un amigo la llamo informándole que su primo de nombre Jorge, estaba corriendo por la calle diciendo que había matado a su abuela, al entrar se percata que la ciudadana R.M.J. estaba tapada con un cobertor de color azul y al quitarle el mismo y llamarla se percata que no responde, tratando de prestarle los primeros auxilios, siendo infructuoso.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano J.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.745.212, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al debate oral y pùblico, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en agravio de la ciudadana R.M.J., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de la ciudadana R.M.J., con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Detective G.M. y Detective W.J., ambos adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todas vez que fueron quienes practicaron la detención del ciudadano J.J.F..

2- Planilla de Levantamiento del Cadáver, suscrito por los Funcionarios Detective G.M. y Detective W.J.J., ambos adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectuada en Maca, Calle La Línea, Sector C.A. 1, casa Nº 22, Petare, lugar este donde residía la victima R.M.J. .

3- Inspección Técnica Nº 396, efectuada por los funcionarios Detective G.M. y Detective W.J.J., ambos adscritos a la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectuada en Maca, Calle La Línea, Sector C.A. 1, casa Nº 22, Petare, Estado Miranda, donde en parte se lee: EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver no se le observa heridas externas. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según datos aportados por los familiares presentes en el lugar, la occisa queda identificada como R.M.J., titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.595.490…se realiza un rastreo minucioso en las adyacencias y periferias del cadáver con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso el mismo…”.

4- Testimonio de la ciudadana R.B.T.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12. 059.704, en fecha 01 de Mayo de 2009, ante la Sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo de los hechos.

5- Levantamiento del cadáver, Nª 136-135920, Nª de Entrada: 09-05, de fecha 21 de Mayo de 2009, suscrito por el Medico Forense- Experto Profesional I, J.M., Adscrito a la División de Anatomía Patológica del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas, practicada al cadáver.

6- Protocolo de Auptosia, Nº 136-135920, Nº de Entrada: 09-05, Nº de cadáver 09-05-7417, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el Medico Anatomopatologo- Experto Profesional III, Dra. F.M., Adscrito a la División de Anatomía Patológica del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas, practicado al cadáver de la ciudadana R.M.J..

7- Acta de Defunción, Nº 995, libro 4, 245, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Sucre D.E.P.M., donde en parte se lee: “…M.J.R.… falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION POR COMPRESION DE VIAS RESPIRATORIAS SUPERIORES…”.

IV

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos J.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.745.212, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tiene una pena de prisión de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable QUINCE (15) DE PRESIDIÓ, pero como quiera que en el presente articulo establece que se puede tomar el limite superior, atendiendo las circunstancia, es por que se procede a calcular la pena desde el LIMITE SUPERIOR.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a SEIS (6) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO J.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.745.212, plenamente identificado anteriormente, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.745.212, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del hoy occisa M.J.R., todo concordante con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 21 de Julio de 2022.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L. .

CAUSA Nº 17-J-524-09

MRH/marilda

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