Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumana , 7 de enero del 2011

200º y 151º

ASUNTO. JMS1-S-1265-10

SOLICITANTE, I.J.G.M.

MOTIVO. AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de Diciembre del año dos mil Diez (2010) , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, formulada por la ciudadana I.J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº13.923.907 , asistida por el abg. M.L.M.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL; se le dio entrada y se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: A.T.C.V. y YUBIRIS DEL C.R. , En fecha 22 de Diciembre del 2010, tuvo lugar la declaración de los testigos A.T.C.V. y YUBIRIS DEL C.R., los cuales se hicieron presentes rindiendo sus respectivas declaraciones.

Aduce el solicitante que en fecha siete (07) de junio del 2003 , contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano J.C.V. , venezolano, mayor de edad, casado, Militar , titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.275. Que su domicilio siempre estuvo y está ubicado en Residencias Militar A.J.d.S., casa Nº 4 , calle San Bruno con calle la Pascua , detrás del Cuartel A.J.d.S., naciendo allí sus dos (02) hijos, de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de un (01) año de edad respectivamente . Que al principio de la unión todo se desarrolló dentro de los parámetros normales, pasando así más de Siete (07) años, desarrollando su cónyuge, hace aproximadamente seis (06) meses, mi cónyuge ha ido cambiando su conducta normal como esposo, ha dejado de suministrar el dinero necesario para cubrir necesidades básicas del hogar teniendo ella sola que sufragar todos esos gastos para lo cual no cuento con ingresos suficientes, incluso ha llegado a agredirme verbal y moralmente en publico, siempre llega de mal humor a la casa y me ha amenazado en reiteradas oportunidades en agredirme físicamente, situación esta que no deseo esperar que suceda. Igualmente manifiesta la accionante que con el fin de resguardar su integridad física y emocional ,y en beneficio del interés superior de sus hijos con fundamento en el articulo 138 del Código Civil, es por lo que se dirige a este Juzgado a fin de solicitar Autorización Judicial para separarse de la Residencia común, de su legítimo cónyuge.-

PRUEBAS: DOCUMENTALES

PRIMERO

Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por el P.d.M.S.d.E.S., signada con el Nro. 31 . Visto el documento presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documento Público que demuestra el vinculo matrimonial tanto de la solicitante ciudadana I.J.G.M. y del ciudadano. J.C.V.Y.. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TESTIGOS

  1. -) A.T.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.438.891, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud S/n de esta ciudad de Cumaná quien a tenor de las preguntas números 1era ,2da, 3era.y 4ta CONTESTO: “Si lo conozco, a J.C.V., desde hace siete años y a I.G., desde hace doce años. “No por que hay mucha agresión verbal y psicológica y maltratos. “Si se ha manifestado en varias partes, delante de los niños, dentro del carro, de su casa y los niños se ponen a llorar. “Es Militar. ,

, 2.-) YUBIRIS DEL C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.167.443, domiciliada en LA urbanización Lomas de Ayacucho, Edificio 03, apto 102 de esta ciudad de Cumaná, quien a tenor de las preguntas números 1era ,2da, 3era. y 4ta CONTESTO: “Si lo conozco, a J.C.V., desde hace siete años y a I.G., desde hace doce años. “No por que hay mucha agresión verbal y psicológica y maltratos. “Si se ha manifestado en varias partes, delante de los niños, dentro del carro, de su casa y los niños se ponen a llorar. “Es Militar.-

Vistas las testifícales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre los ciudadanos J.C.V. e I.J.G.M. , como cónyuges, y que a través de su dicho se desprende la necesidad de la solicitante, de separarse del hogar, por resguardo de su identidad física. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento civil y 138 del Código Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Vistas las consideraciones antes hechas, y visto igualmente los medios probatorios acompañados por la solicitante ciudadana I.J.G.M. , esta Juzgadora para decidir observa: Ha quedado demostrado la necesidad de la solicitante de separarse del hogar, que lleva vida en común con el ciudadano J.C.V., preveé el artículo 138 del Código Civil, que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la Residencia Común. En el matrimonio, el marido y la mujer, adquiere y asume los mismos derechos y deberes, el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En el caso de auto se preveé la necesidad imperante de que la solicitante se separe temporalmente del hogar, a los fines de resguardar su integridad física y la de su familia y la necesidad de que ambos cónyuges, se den la oportunidad de restablecer el respeto mutuo y asumir los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, En consecuencia, esta Juzgadora AUTORIZA, a la solicitante a separarse del hogar temporalmente. Y así se decide. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana : I.J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.923.907, domiciliada en Residencias Militar A.J.d.S., casa Nº 4 , calle San Bruno con calle la Pascua , detrás del Cuartel A.J.d.S., a separarse temporalmente del hogar común, establecido con el ciudadano J.C.V. , venezolano, mayor de edad, casado, Militar , titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.275. Que su domicilio siempre estuvo y está ubicado en Residencias Militar A.J.d.S., casa Nº 4 , calle San Bruno con calle la Pascua , detrás del Cuartel A.J.d.S.

SEGUNDO

Ofíciese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre (hoy Registro Civil), para que estampe nota marginal en el Acta de matrimonio, identificada con el número 17, de fecha 08 de Julio de 1.961, una vez que quede firme.

TERCERO

Notifíquese igualmente al ciudadano J.C.V., para que se le informe sobre la autorización, declarada en el presente fallo.

publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ. En Cumaná, a los siete días del mes de enero del año dos mil Once ,(2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la federación.-

LA JUEZA .

Abg. M.E. GARZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR