Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 17 de septiembre de 2.007

196° y 147°

Definitivamente firme como a quedado la sentencia de fecha 13 de julio de 2.005, de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana I.J.P.F., asistida por la abogada en ejercicio M.D.L.D.R.D.S., abogada del Servicio Jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.819, este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente donde se lee: CALOS, debe leerse “CARLOS JOSE ” siendo esto lo correcto según la parte interesada, y no como quedo asentado. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado

En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error, ahora bien, donde se lee: CALOS, debe leerse: “CARLOS JOSE”, quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada como en el auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de julio del presente año, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Despacho. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia y del auto arriba mencionado. Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 30 de julio de 2007, igual que los oficios signados con la siguiente numeración 14967-07 y 14968. - Cúmplase-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

Dra. E.B.G..

J.O.G..

Exp. N° 22.145

EBG/JOG/or

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