Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

Exp. No. 005149

En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil uno (2001), la ciudadana I.D.V.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.472.251, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio L.T.F.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.238, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, por ante la jurisdicción laboral, la cual se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, cuya causa fue distribuida a este Tribunal en fecha 9 de abril de 2005.

En fecha 10 de noviembre de 2005, mediante auto este Juzgado asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación a las partes para dictar sentencia, se ordenó librar Oficios anexándole copias certificadas del citado auto y a tales fines se requirieron fotostátos, sin que los mismos hasta la presente fecha fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 10 de noviembre de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.

LA SECRETARIA ACC,

A.G.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ACC,

A.G.S.

Exp. No. 005149

CAG/ags/tmmn.

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