Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Julio de 2012

201º y 153º

Exp Nº 1972-

SOLICITANTES: Ciudadanos: I.J.M. y FERMO VIGNOLA BERSANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.682.988 y 99.265.586, en su orden.

ABOGADOS ASISTENTES: L.V.V. y F.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.649 y 74.772, en su orden.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES posterior CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SINTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2011; por los solicitantes: I.J.M. y FERMO VIGNOLA BERSANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.682.988 y 9.265.586, en su orden, asistidos por los Abogados en ejercicio: L.V.V. y F.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.649 y 74.772; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, los cónyuges alegaron en su solicitud lo siguiente:

… Desde el año 1982 iniciamos nuestra vida en unión concubinaria, al cual legalizamos en fecha 18 de agosto de 1990, cuando contrajimos matrimonio civil, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio, fijando desde siempre nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, concretamente en la Avenida 23 de Enero, Edificio Mario, apartamento A-2, durante nuestra unión concubinaria y posterior matrimonio, adquirimos bienes gananciales a repartir…

(Cursiva del tribunal).

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bines de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 12/05/2011, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole la cognición a este Juzgado; y en fecha 22/06/2011, decreta la separación de cuerpos y bienes bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia de fecha 10/07/2012; suscrita por los ciudadanos: I.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.682.988, asistida por el Abogado en ejercicio, L.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, y el ciudadano FERMO VIGNOLA BERSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 9.265.586, asistido por el Abogado en ejercicio, F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772; la cual es del tenor siguiente:

… Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este tribunal decretó nuestra separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación entre nosotros, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, pedimos se decrete la conversión en divorcio de nuestra separación en los términos en ella expuestos…

. (Cursiva del tribunal).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil, que establece:

… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: I.J.M. y FERMO VIGNOLA BERSANI, up supra identificados, en fecha 22 de Junio del año 2011 hasta la presente fecha 10 de Julio 2012, en la cual las partes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como ellos lo han manifestado en su escrito up supra señalado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: I.J.M. y FERMO VIGNOLA BERSANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.682.988 y 9.265.586, en su orden; asistidos por los abogados en ejercicio L.V.V. y F.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.649 y 74.772, en su orden; En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 18 de agosto de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 119, que cursa al folio 05 del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez titular

Abg. S.F.

La Secretaria,

Abg. L.C.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Sol. N° 1972.

SFC/LC/Andreina.-

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