Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

Partes: I.L.C.P. y Pierangelo D`Angelo Ascione, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.411.463 y V- 10.338.213, respectivamente.

Abogada: A.B.C.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, asistente de los solicitantes.

Motivo: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2006, por los ciudadanos, I.L.C.P. y Pierangelo D`Angelo Ascione, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogado A.B.C.C..

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre del año 2000, estableciendo su domicilio en las Residencias Clarisa situada en la calle Monte Sacro, Colinas de Bello Monte, Caracas ; que desde hace más de cinco(05) años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.

Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de Septiembre de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.

Posteriormente en fecha 31de octubre del presente año, compareció la abogada A.C.C.R., en su carácter de Fiscal 96° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.

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En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: I.L.C.P. y Pierangelo D`Angelo Ascione . En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de Septiembre de 2000, ante la Prefectura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

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