Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000874

ASUNTO: BP01-P-2008-000874

Visto el escrito presentado por el DR. I.V.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano: J.G.Y.D., por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en Articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Privada. DRA. N.G.F., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado J.G.Y.D., como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara el Representante Fiscal con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO

Revisadas las presentes actuaciones tal como fue ACTA POLICIAL de fecha 28-02-2008, cursante al folio Tres (03) y vuelto, suscrita por el Funcionario SANGENTO SEGUNDO DE L AGUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA J.G.C.R., donde deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “…Me encontraba efectuando patrullaje e instalando punto de control Móvil, en la Jurisdicción del Municipio Sotillo; Estado Anzoátegui, específicamente en al vía que conduce a los sectores San Diego y el Rincón, frente a la planta de Asfalto, cumpliendo instrucciones ...cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad Vial y Orden Publico, cuando observamos un (01) vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE 4X4, PLACA JAB-17L, COLOR VERDE, AÑO 2000, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8Y4GW58N1Y173402, SERIAL DEL MOTOR & CILINDRO, USO PARTICULAR, y la detención preventiva del ciudadano JOSE G.Y.… que se dirigía en sentido San Diego-Hospital Razetti, procediendo a indicarle el chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de practicarle una minuciosa inspección al referido vehículo… procediendo a identificar al conductor como J.G.Y. DELGADO… cuyo vehículo presenta las características siguiente MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE 4X4, PLACA JAB-17L, COLOR VERDE, AÑO 2000, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8Y4GW58N1Y173402, SERIAL DEL MOTOR & CILINDRO, USO PARTICULAR, seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo, mostrando el conductor la siguiente documentación: 1) (01) Una Copia fotostática de un documento compra venta, notariado por la Notaria Segunda del Puerto la Cruz, constante de Tres (03) folios útiles. 2) Una (01) Copia fotostática a color de un certificado de registro presuntamente falso, siendo chequeado por le sistema (SIIPOL) y no registra por MINFRA, signado con el Numero 3904237.- 3) Un (01) acta de revisión, signado con el numero 35411, emanado de la Dirección del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, departamento de investigaciones de Barcelona.- 4) Un (01) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el numero AH-52616 presuntamente falso.-5) Una (01) factura numero 51054, emanada de RUSTIACO GUAYANA, S.A. – 6) Una (01) boleta de notificación enanada del Tribunal de Control Nº 06 de la ciudad de Barcelona. En la revisión Física del vehículo se pudo constatar lo siguiente: (01) Los seriales que presente en la chapa Body, ubicada en la parte delantera izquierda del tablero presuntamente es falso, Las Placas JAB-17L, no registra y son presuntamente falsas, e igualmente fue chequeado los antecedentes del ciudadano YANEZ DELGADO JOSE DANIEL… presenta antecedentes por Homicidio calificado, según expediente Nº D817635, de fecha 13-10-90, delegación Puerto la C.d.C., procedimos hacer del conocimiento al ciudadano YANEZ DELGADO JSOE GABRIEL,...”. Cursan a los folios 05 al 13 Copia Fotostática de los documentos consignado por el ciudadano antes mencionado.

TERCERO

En consecuencia, considera este Tribunal por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la L.S.R.M., por lo que se acoge la solicitud de la representante del ministerio público, en cuanto a que sea decretada la L.S.R.. Particípale de la presente decisión al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la libertad inmediata del imputado de autos.

CUARTO

Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto L.S.R. a favor del ciudadano J.G.Y.D., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.328.909, natural de Puerto la C.E.A., donde nació en fecha 02/09/1964, de 43años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos G.Y. y M.D., residenciado en: Calle C.d.J., casa Nº 09, Barrios las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA),

DRA. E.D.V.R.B.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. NERMAR NARVAEZ

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