Decisión nº 691 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO

EXP: Nº 12884/15

DEMANDANTE: I.M. BONILLO BONILLO Y

A.A.G.L.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos I.M. BONILLO BONILLO Y A.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.414.987 Y 18.788.813, respectivamente, domiciliados la primera en Guaca, carretera Nacional Sector Bello Monte, casa S/N, cerca de la Ferretería Feconga, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Guaca, carretera Nacional Sector Bello Monte, casa S/N, al lado de la Ferretería Feconga, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de la Niña OMISSIS.-

PRIMERO

El progenitor suministrará el Treinta por Ciento (30%) del salario Minimo Mensual.-

SEGUNDO

En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-

TERCERO

El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Medico, Medicina y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de

Uniformes y útiles Escolares. Así mismo el progenitor solicita se aperture cuenta bancaria a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos I.M. BONILLO BONILLO Y A.A.G.L., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Quince (15) de Junio del año 2.015.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de la beneficiaria es Guaca, carretera Nacional Sector Bello Monte, casa S/N, cerca de la Ferretería Feconga, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la Mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 12884/15.

JMG/drm/jlm.-

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