Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001491

PARTE ACTORA: I.M.M.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.P.B. I.P.S.A N° 76.937 Y C.Y.C.S. I.P.S.A N° 35.350

PARTE DEMANDADA: MASTERCOM C. A Y COMUNICACIONES I. T .M., C. .A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy VEINTE (20) de NOVIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008), comparecen por ante este Tribunal previa a la apertura de la audiencia pautada para el día de conformidad con el auto de fecha 12/11/2008, a los fines de materializar un acuerdo transaccional el cual se basará en los siguientes términos: los abogados C.Y.C.S. abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.M.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.436.811, según se evidencia de instrumento poder que cursa como Anexo distinguido “A” al escrito libelar parte actora en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, por una parte y por la otra el ciudadano J.L.A.F., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Empresas Mercantiles MASTERCOM C. A. Y COMUNICACIONES I. T. M., C. A, según consta de Instrumento Poder, debidamente consignado en autos del expediente AP21-L-2008-003117 quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDADA. El cual está siendo conocido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA conviene en celebrar con LA PARTE ACTORA una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERO

AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios personales el día 1o de NOVIEMBRE del Año 1.993, bajo relación de dependencia y por cuenta de la Empresa Mercantil MASTERCOM C. A., suficientemente identificada, cuya actividad comercial esta dirigida a la venta, instalación y mantenimiento de equipos de radio, bajo la figura de TRABAJADOR A TIEMPO INDETERMINADO; que durante toda la relación laboral, devengó un SALARIO MENSUAL FIJO, el cual el mes anterior a la terminación de la relación laboral ascendía a la cantidad de Bs. 250,00 MENSUALES mas eventuales comisiones por venta de equipos; que el salario devengado le era cancelado a través de pagos en dinero efectivo y ocasionalmente abonos a Cuenta Corriente No 0108-0021-0100220486 del Banco Provincial o a Cuenta de Ahorros en Banesco; que durante toda la relación laboral desempeñó el cargo de COORDINADORA DE OPERACIONES, siendo sus funciones: coordinar las ventas y mantenimiento del sistema troncalizado y comunitario post venta de los equipos y radios Motorota vendidos por la empresa a sus clientes; que el horario de trabajo que cumplió durante la relación laboral fue de LUNES a VIERNES de 8:00 a.m. a 12:00 mediodía y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con SABADOS y DOMINGOS libres; que el último salario NORMAL mensual devengado ascendía a la cantidad de: Salario Normal: Bs. F. 250,00 mensuales, es decir Bs. F. 8,30 diarios, que como se puede observar no llegaba al salario mínimo urbano vigente para la fecha de la renuncia.

SEGUNDO

LA PARTE DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), como pago que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la actora y ajustados, previo un análisis real realizado por AMBAS PARTES, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L. O. T.; DIFERENCIA DE SALARIOS; DIFERENCIA EN VACACIONES Y BONO VACACIONAL POR DIFERENCIA DE SALARIOS; UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.007; SALARIO DEL 01/06/2.007 AL 24/06/2.007; REINTEGRO PREAVISO TRABAJADO; conceptos estos que totalizan la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); Asimismo, ambas partes fijan la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) por concepto de honorarios de los abogados de LA PARTE ACTORA, para un total de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00).

TERCERO

LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, en los términos expuestos anteriormente y aceptan que se cumplirá con el pago establecido a través de DOS (02) PAGOS de la siguiente manera: A) un PRIMER PAGO que se consignara por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha MARTES VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de DOS MIL OCHO (2.008) a las 8:30 a.m., a través de DOS (02) CHEQUES DE GERENCIA NO ENDOSABLES: UN (01) cheque a nombre de I.M.M.B., por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y UN (01) cheque a nombre de una cualesquiera de las apoderadas judiciales de LA PARTE ACTORA (CARMEN Y.C.S. o A.P.B.), por la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) y B) un SEGUNDO PAGO a ser consignado por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U. R. D. .D.) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha LUNES QUINCE (15) de DICIEMBRE de DOS MIL OCHO (2.008) a las 8:30 a.m. a través de UN (01) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de I.M.M.B. por la cantidad de por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Igualmente las ambas partes hemos establecido que la mora en el pago del saldo a cancelar dará lugar al cálculo de los intereses moratorios e indexación, que devenguen las sumas restante a cancelar desde el momento en que se generó la obligación, es decir, desde la fecha de la RENUNCIA, es decir, 22/06/2.007 hasta la fecha del pago efectivo; lo que acordamos sea realizado a través de experticia contable realizada por un único experto nombrado por el tribunal, cuyos costos correrán por cuenta de LA PARTE DEMANDADA.

CUARTO

Asimismo, LAS PARTES hemos acordado consignar, el PRIMERO y SEGUNDO PAGO, acordados a través de diligencia presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, con anexo de una copia simple del cheque que se entregue debidamente firmado por una representante de LA PARTE ACTORA en señal de recepción y aceptación.

QUINTO

Queda expresamente acordado que si LA EMPRESA incumpliera CON EL PRIMER PAGO establecido en la cláusula TERCERA, LA PARTE ACTORA podrá solicitar de manera inmediata la ejecución de la presente transacción.

SEXTO

LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente convenio transaccional en los términos expuestos, y el recibo de la totalidad del pago acordado con las Empresas Mercantiles MASTERCOM C.A Y COMUNICACIONES I.T.M. C.A, ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o fraccionadas, fideicomiso, intereses, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, domingos, feriados, guardias, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, así como tampoco por concepto de Indexación o Corrección Monetaria, y gastos, costas procesales, y Honorarios de Abogados quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.

SEPTIMO

Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. Así mismo, la parte demandada se compromete a efectuar la entrega a la trabajadora de constancia de trabajo, así como las planillas denominadas 14100 y 1403 del Instituto Venezolano de los Seguros sociales a los fines legales consiguiente, las cuales serán entregadas en la fecha de la cancelación de la última de las cuotas.

OCTAVO

Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la HOMOLOGACION correspondiente y una vez conste en autos el cumplimiento de del SEGUNDO PAGO acordado y ordene el archivo del expediente.

NOVENO

Ambas partes solicitamos se sirva expedir DOS (02) Copias Certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y del que acuerde esta solicitud.

En este estado, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción que antecede en los términos expuestos por las partes, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecidos en la legislación laboral, e igualmente se ordena la remisión del asunto al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo con el objeto de que una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el cierre definitivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas se acuerda la expedición de la misma, dejándose expresa constancia que se expiden dos ejemplares originales de la presente decisión. Es todo, se término, se leyó y conformes firman

LA JUEZ TITULAR

F.I.H.L.

LA APODERADA ACTORA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

BEATRIZ ALEJANDRA ARIAS

EXP. AP21-R-2008-001491

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