Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 23 de Abril de 2013

202º y 154º

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2008, por demanda de Fijación de Obligación de manutención intentada por I.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 13.241.753 contra A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 11.637.874-

En fecha 13 de Mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al demandado, en la misma fecha se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 10 de Abril de 2013, se recibió de empresa Unicom C.A, cheque de gerencia Nro 00246724 por (Bs.27.391,28), se recibió cheque y se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total VEINTSIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( BS 27.391,28), y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según la Gaceta Oficial No. 39.908, este Tribunal acuerda distribuir el monto correspondiente al año 2013

PRIMERO

Por obligación alimentaria mensual

OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO

1000,00 MENSUAL

SEGUNDO

Para gastos de útiles escolares y uniforme se fija para ser cancelado en el mes de agosto

UTILES ESCOLARES Y UNIFORME FORMA DE PAGO

2000,00 MES DE AGOSTO

TERCERO

Para gastos Decembrinos, se fija para ser cancelado en el mes de Diciembre

GASTOS NAVIDEÑOS FORMA DE PAGO

3000,00 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que el demandado dejo de prestar servicio en el mes de Enero, y no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos correspondiente al mes de Febrero de 2013, se ordena su entrega de forma inmediata, en lo sucesivo las cantidades restantes

De manera inmediata

MES AÑO CONCEPTO MONTO

FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 1000,00

MARZO 2013 MENSUALIDAD 1000,00

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 1000,00

TOTAL PENSIONES FUTURAS 3.000,00

En lo sucesivo este Tribunal acuerda librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal para entregar las pensionas futuras hasta agotarse la cantidad completa. Cúmplase lo ordenado

LA JUEZA PROVISORIA

ABG M.Z.L.S.

ABG JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, siendo las Nueve y media de la mañana (09:30p.m.), se publicó y registró el presente auto

La Secretaria,

Exp. 22.263 MZ/Ja /ma

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