Decisión nº 137 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXP. 02194

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Marzo de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana I.M.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.742.256, domiciliado en el Municipio San D.d.E.C., de transito por esta ciudad, asistida por la abogada en ejercicio NORIANNE S.H.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.841.

Alega la solicitante, que consta de documento protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2004, numero 4, protocolo primero, tomo 15, inmueble a nombre de sus hijas J.R. y G.G.F., venezolanas, mayor de edad la primera y adolescente la segunda, titulares de la cédula de identidad N° 18.360.207 y 19.371.148, respectivamente, propiedad de un inmueble el cual se encuentra constituido por un apartamento con un área aproximada de (135 Mts2), ubicado en la avenida 21 con calle 68, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y consta de tres dormitorios principales, dormitorio de servicio, tres salas sanitarias, sala comedor, cocina, lavadero, balcón y un puesto de estacionamiento, el cual pretende vender por razones de salud y residenciarse en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Con el producto de la venta adquirirá una vivienda digna para sus hijas, para lo cual dio opción de compra venta que se realizó en la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., de fecha 21 de marzo de 2007, bajo el N° 80, tomo 62.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano H.A., venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 3) la comparecencia del ciudadano NUNCIO GARAFALO TERAN, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.4) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente solicitud. 5) Indicar el precio por el cual se pretende vender. 6) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 10 de Abril de 2007, la adolescente G.G.F., expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2007, la ciudadana I.M.F.A., otorgo poder apud-acta a la abogada NORIANNE S.H..

En fecha 10 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana I.M.F.A., diligenció asistida por la abogada en ejercicio NORIANNE S.H., consignando copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender, asimismo manifestó que el ciudadano Nuncio Garofalo, no se encuentra actualmente en el país y que el precio de venta es por la cantidad de Bs. 210.000.000,00.

En fecha 11 de Abril de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 16 de Abril de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 187.567.139,00).

En fecha 04 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 16 de Mayo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando se inste a la solicitante a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30-03-07.

En fecha 21 de Mayo de 2007, el Tribunal insta a la solicitante a cumplir con todos y cada uno de los requisitos del auto de fecha 30-03-07.

En fecha 30 de Mayo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la abogada en ejercicio NORIANNE S.H., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.F.A., diligenció consignando escrito, justificativo de testigos y constancia que acredita que su representada dio treinta millones de bolívares más a la opción de compra y solicitó se emita la autorización.

En fecha 31 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación al escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2007 a los fines de conceder la autorización.

En fecha 30 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 06 de Agosto de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 07 de Agosto de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable respecto a la solicitud.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos la adolescente G.G.F., este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente según avalúo que riela en a los folios del veintiséis (26) al treinta y dos (32) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ella, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado por la ciudadana I.F.A., que por motivo de salud se debe residenciar en la ciudad de V.E.C. y con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble a nombre de su hija en la referida ciudad; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana I.M.F.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.742.256, para que en representación de su hija G.G.F., titular de la cédula de identidad N° 19.371.148, venda los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por un apartamento con un área aproximada de (135 Mts2), ubicado en la avenida 21 con calle 68, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y consta de tres dormitorios principales, dormitorio de servicio, tres salas sanitarias, sala comedor, cocina, lavadero, balcón, un puesto de estacionamiento y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: una línea de (8,60Mts) aproximadamente, con fachada norte del edificio y otra línea de (2 Mts) aproximadamente con ascensores del edificio. Sur: (10Mts) aproximadamente, con fachada sur del edificio; Este: (17, 65 Mts) aproximadamente, con fachada este del edificio y Oeste: una línea de (9 Mts) aproximadamente que linda con el apartamento B del respectivo piso y otra línea de (8,65 Mts) aproximadamente, con ascensores, hall y escaleras del respectivo piso por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 210.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE G.G.F. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 137 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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