Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008}.

197º y 149º

SOLICITANTE: I.M.V.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.055.419.

ABOGADA ASISTENTE: B.J.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 17.670

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana I.M.V.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.055.419, asistida por la abogada B.J.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, y cuya partida de nacimiento solicita su rectificación corre inserta bajo el N° 465, folio 465, tomo 1 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre (ahora Municipio Baruta) del Distrito Capital, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986) y pertenece a su hijo, el ciudadano M.A.S.V.. Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de nacimiento de su hijo, su apellido de manera errónea, ya que fue cambiada la última letra del mismo y quedando escrito de la siguiente manera: “…VENTURY…”, cuando de manera correcta debe asentarse como: “…VENTURI…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 11 de febrero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 465, folio 465, tomo 1 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre (ahora Municipio Baruta) del Distrito Capital, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual pertenece al hijo de la solicitante, ciudadano M.A.S.V., y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de la cédula de identidad de la solicitante; b) Datos Filiatorios pertenecientes a la solicitante y expedidos de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) c) Copia certificada de la Sentencia emanada de éste Juzgado en fecha 11 de julio del 2000 y mediante la cual se rectificó la Partida de Nacimiento de la solicitante la cual también fue inserta con la corrección ordenada y con los respectivos oficios librados al Registrador Principal del Estado Miranda y al P.d.M.A.G.d.E.M., la cual fue expedida de la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda; y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano M.A.S.V., se incurrió en el error involuntario al asentar erróneamente su apellido materno al ser cambiada la última letra del mismo, y quedando asentado como: “…VENTURY…”; y considerándose con las probanza aportada en autos la omisión denunciada, consistente en lo referente al apellido de la solicitante, el cual debe estar asentado de la siguiente manera: “…VENTURI…”, y no como “…VENTURI…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana I.M.V.D.S., y perteneciente a su hijo, el ciudadano M.A.S.V., anteriormente identificados, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano M.A.S.V., a fin de que sea corregido en la misma el apellido de su madre de la siguiente manera: “…VENTURI…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano M.A.S.V., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del Distrito Capital y al Registrador Principal del Estado Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano M.A.S.V., a fin de que sea corregido el apellido de su madre, ciudadana I.M.V.D.S., de la siguiente manera: “…VENTURI…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.670

Quien suscribe, abogada D.D.S., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 17.670 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que es seguida por la ciudadana I.M.V.D.S., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.S.

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