Decisión nº 1869-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Erika Carroz |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 de Agosto de 2007
197° y 148°
DECISIÓN N° 1869-07. CAUSA No. 9C- 371-06
Vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. J.L.G., en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, Numeral 5 del Código Penal, seguida en contra de I.M. Y OTRO DE NOMBRE ALEX, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.P., este Juzgado para resolver observa;
Del estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que, la representante Fiscal realiza tal solicitud, fundamentándose que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente delito, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, Numeral 5° del Código Penal, , Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana I.M., por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana I.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, Numeral 5° del Código Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta de notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, remitiendo adjunto al mismo copia de la presente decisión, a los fines de que sea excluida de pantalla la referida imputada. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
MSC. E.C.P..
LA SECRETARIA
ABG. VERÓNICA VALBUENA
En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1869-07 y se libraron boletas de notificación con oficio bajo N° 3396-07.
LA SECRETARIA
ECP/IRENE-5.
Causa N° 9C-371-06.